e) Presidio y Cárcel de Reincidentes (1902
– 1947): A partir de 1902 la Colonia Penal comenzó
a extinguirse como eje de la propuesta de incrementar los
núcleos poblacionales en el sur del país,
puesto que el Gobierno Nacional inició la
derivación a la Institución Fueguina de penados
con condenas mayores y en algunos casos de reclusión
perpetua que dio origen al inicio del Presidio y
Cárcel de Reincidentes. El 15 de Septiembre de 1902,
en un acto realizado con toda la pompa y solemnidad que fue
posible, se colocó la piedra fundamental del "Presidio
y Cárcel de Reincidentes". Se inició la
construcción en el actual emplazamiento de la Base
Naval Ushuaia, en las instalaciones provisorias de la
Cárcel de Reincidentes, que paulatinamente fueron
reemplazadas. El propio Ingeniero Muratgia dirigió la
obra hasta 1909. En 1911 se inauguraron los pabellones y el
edificio de la administración, razón por la
cual al poco tiempo se fusionó a este complejo el
Presidio Militar de Bahía Golondrina. Del proyecto
original sólo se construyeron 5 pabellones de 76
celdas exteriores cada uno, lo que dio una capacidad
instalada de 380 celdas unipersonales. De hecho, en ciertos
períodos el penal alojó más de 600
penados (con un máximo alcanzado de 713), quebrando el
principio del alojamiento celular individual y utilizando
otros recintos. Intercalados entre los pabellones 1 y 2 y 1 y
5 se levantaron la cocina y la panadería y con frente
a la bahía de Ushuaia la administración. En
sectores aparte se construyeron los talleres y en 1943 se
inauguró un nuevo edificio con una concepción
moderna. hoy Hospital de la Base Naval "Almirante Berisso".
Con el correr del tiempo, se convirtió en un
importante instituto penal del sistema penitenciario
argentino, que alojó a penados federales, provinciales
y militares, autores de graves delitos y por ende condenados
a cadena perpetua o de larga duración. Sus celdas
albergaron a la mayoría de los delincuentes mas
peligrosos y degradados de su tiempo, algunos condenados a la
pena de muerte, conmutada por presidio por tiempo
indeterminado. Allí comenzó a tener fama la
célebre institución con que luego se
relacionaría a Ushuaia. El régimen
penitenciario aplicado se basó en el trabajo
retribuido, la instrucción escolar a nivel primario y
la disciplina indispensable en cualquier tipo de internado.
El penal llegó a contar con más de 30 sectores
laborales, algunos al exterior del establecimiento. Aparte de
servir a sus propias necesidades, los talleres atendieron
requerimientos de otros organismos y de los habitantes de
Ushuaia. Así la ciudad pudo contar con imprenta – la
primera del territorio -, teléfonos, energía
eléctrica, gabinete. Fuera de la cárcel los
penados eran utilizados en trabajos de utilidad
pública, construcción y reparación de
edificios y vías de comunicación y en la
explotación de los bosques. Para el desarrollo de
ésta actividad se establecieron campamentos en el
Monte Susana y en 1910 se habilitó el ferrocarril
más austral del mundo, que llegó a tener una
extensión de 25 kilómetros. En un tiempo
existieron restos de vías "Decauville" que
podían verse en el actual territorio del Parque
Nacional Tierra del Fuego. Una de sus máquinas y un
vagón se exhiben actualmente en el acceso al presidio.
Tuvo también la cárcel sus propias
embarcaciones, siendo la más conocido la lancha
"Godoy", así bautizada en homenaje al gobernador que
lograra radicar el penal en Ushuaia. Al crearse en 1943 la
Gobernación Marítima se operó un
replanteo geopolítico de la región fueguina.
Como una de las consecuencias de ese hecho, que marca un hito
importante en la evolución del territorio, el 21 de
marzo de 1947, el Poder Ejecutivo de la Nación,
invocando además de razones de orden penitenciario,
dispuso la clausura de la denominada Cárcel de Ushuaia
(Presidio y Cárcel de Reincidentes). El 21 de
Diciembre de ese mismo año, concluido el retiro total
de la población penal, que se distribuyó en
otros penales del país, parte de Ushuaia el
último grupo del personal penitenciario. Fue el punto
final de la cárcel que durante medio siglo estuvo
unida a la propia historia de la ciudad de Ushuaia. Todas sus
instalaciones fueron transferidas al Ministerio de Marina y
en ellas se instaló en 1950 la Base Naval. A tres
cuadras del muelle y a un costado de la población se
levantaba el presidio. Era un grupo de edificios de piedra y
mampostería unos, de madera y cinc otros, todos
dispuestos sin plan de simetría alguna. El penal era
enorme de color gris piedra, de tres manzanas cuadradas de
extensión asentada sobre una base de piedra de un
metro de altura, sin muro de circunvalación,
simplemente rodeada por un cerco de alambre tejido de tres
pulgadas de espesor y dos metros de altura, rematado por
cuatro alambres de púas colocado en sentido horizontal
para impedir que nadie trepe. La intimidación regulaba
la vida del presidio y sus moradores. Atravesando un amplio
vestíbulo, a cuyos costados se encuentran las oficinas
de la administración, se llegaba a la población
penal. Para llegar a las celdas había que dirigirse a
una rotonda, recinto circular obligado único lugar de
comunicación, entrada y salida, a los pabellones, que
arrancaban de ese punto en forma de brazos abiertos. Tal
sistema de construcción se llamaba radial en
razón de que todos los pabellones se extendían
como radios partiendo del mismo centro desde donde se
ejercía la vigilancia y el control de la
población penal cuando ésta estaban en las
celdas. Es un tipo de cárcel que sacrifica la salud de
los penados por la seguridad, porque la edificación a
todos los rumbos hace que algunos pabellones y celdas
jamás reciban la luz del sol. Las celdas,
pequeños nichos fríos como tumbas, se alineaban
a lo largo de los corredores dentro de los pabellones.
Tenían el largo de la medida de una cama y el ancho
escasamente un metro por dos de altura. Las puertas eran de
madera y en la parte superior, a un metro del suelo, un
pequeño orificio resguardado por un grueso vidrio
permitía al vigilador mirar en su interior sin tener
que entrar en ella. La ventilación es una abertura
enrejada abierta a escasa distancia del techo y de unos 20
cm. cuadrados. Si se castigaba al penado con "celda oscura"
aquella abertura era tapada con una chapa de acero. La vida
en el presidio transcurría en medio de una gran
monotonía, no había visita ni de familiares ni
de amigos, no se permitía leer los diarios ni que se
mantuvieran conversaciones, todos los días eran
iguales. Este presidio se construyó en el lugar
más inhóspito el país porque su
finalidad era albergar en sus celdas penados con condenas
máximas, aquellos que los jueces excluían para
siempre del seno de la sociedad y a los que nada
podían dar ya a la sociedad.. Luego con las sucesivas
reformas se convirtió en un lugar de confinamiento y
no de reclusión. Y como si el destierro en los
confines de la tierra soportando un clima con vientos
huracanados, nieve constante y fríos extremos no
fueran suficiente castigo, los penados eran golpeados con
pesadas cachiporras de hierro y cables de acero trenzados y
rematados con una bola de plomo de medio kilo de peso. La
falta más leve, la infracción más
insignificante, hablar en la fila, llegar tarde a la
formación, demostrar cansancio, contestar a un
guardián sin ser preguntado, la simple apatía
de cualquiera de los encargados de vigilarlos, o la sospecha
que de tal o cual torturado no recobraba la libertad, era
suficiente para que se aplicara el castigo de la cachiporra.
Cuatro guardianes llevaban al penado que debía
sufrirla y después de desnudarlo sobre medio metro de
nieve, bajo una temperatura glacial, dos lo tomaban de los
brazos y dos de las piernas. Una vez así estaqueado
llegaba el ejecutor con la pesada cachiporra y le aplicaba
golpes en la espalda y el pecho. El desvanecimiento del
castigado no demoraba en producirse. Otros castigos
consistían en golpearles los brazos, las piernas y la
cabeza, después de un ayuno de 70 horas para evitar
toda resistencia. También persistía la
costumbre de echar desnudos a los presos al calabozo a pan y
agua; otras veces mojando el piso o las ropas del preso con
baldes de agua. Con frecuencia le aplicaban grillos, mordazas
y chalecos de fuerza para imposibilitarle todo movimiento, a
fin de que padeciera el frío horrible del calabozo,
que estaba revestido de portland, o se los sometía a
baños fríos de agua proveniente de los
chorrillos de la montaña. En ocasiones eran castigados
diez penados a la vez, y a pesar de la extenuación
producida por la falta de alimentos, propinaban gritos en
demanda de auxilio que eran oídos por la
población civil. Así el presidio se
llenó de enfermos, hombres con salud a toda prueba se
conviertieron en piltrafas, sentenciados a muerte en breve
plazo por la tuberculosis. También aumentaba el
número de alineados. Había hombres que
permanecían encerrados en sus celdas meses y
años sin ver la luz del sol. Así indefensos,
sin ninguna comunicación con el exterior, debieron
soportar un régimen inquisitorial, pagando con la vida
cualquier infracción, o la enemistad de los
guardianes. Los muertos tenían un cementerio exclusivo
distante a una legua del penal donde antes se hallaba el
presidio militar. Colocados en el patio del recreo hasta la
hora de la inhumación, no eran velados y se los
colocaba en un cajón fabricado por los presos que
consistía en tres tablas delgadas sin cepillar y una
tapa. Un carro de dos ruedas o un trineo lleva al muerto con
un guardían como único acompañamiento, y
en la tumba se clavaba a modo de cruz un pedazo de madera con
el nombre, número y fecha. (Ushuaia. El presidio
siniestro. Régimen de terror. Relaciones de un
Reporte, por Anibal del Rié. Museo del fin del mundo.
www.tierradelfuego.org.ar)
Etimología
del vocablo
El término cárcel proviene del vocablo
hebreo carcer que significa cadena.
Carrara utiliza el término
detención para comprender o encuadrar a cualquier tipo de
castigo que prive al delincuente de su libertad. Iñaki
Ribera Beiras distingue entre la cárcel real (vista
desde el punto de vista institucional) y la llamada cárcel
legal (vista desde el punto de vista formal). La cárcel
real está constituída esencialmente por los
internos, aquellos que forman una sociedad carcelaria alejada de
la sociedad libre, por hombres a los que en general no se les
respetan las condiciones mínimas que la naturaleza humana
hace exigible para la consideración como tales. La
cárcel legal es el diseño jurídico de cada
Estado orientadas de acuerdo a la política criminal que
desarrolla, buscando siempre un medio que legitime el control
social. (La distinción entre cárcel real y
cárcel legal es desarrollada por el Profesor Titular de
Derecho penal de la Universidad de Barcelona, Dr. Iñaki
Ribera Beiras, en oportunidad de analizar el vigésimo
aniversario de la Ley Orgánica General Penitenciaria de
España, en: La Cárcel en España en el Fin
del Milenio (1999), ed. J.M. Bosch S.L.,
Barcelona.)
El término presidio es una
expresión antigua que se refería a la
guarnición de soldados que se ponían en las plazas,
castillos y fortalezas para su custodia y defensa, así
como también a la ciudad o fortaleza que se puede
guarnecer de soldados.
La voz penitenciaría se origina en la
ideología religiosa que proyecta sobre el pecador el
castigo del arrepentimiento a través del remedio de la
penitencia. Esa penitencia es un proceso espiritual que supone
condiciones circunstanciales que la favorezcan, la estimulen, y
la determinen. Un lugar solitario, apartado del ruido cortesano y
la interacción comunitaria, es la meta del penitente.
Abandonarse a la naturaleza no es fácil y muchas veces
tampoco resulta propicio. Por eso hubo que aislar dentro del
mundo mismo, un lugar en el que pudieran concurrir los
penitentes.
Esta voz se convierte en jurídica por cuanto
determinadas normas de derecho positivo ordenan el cumplimiento
de una sanción cuyo fin es la enmienda, el arrepentimiento
del delincuente. Y al igual que la Iglesia, el Estado construye
recintos propicios que conjugan la idea de soledad dentro de una
comunidad. Aisla determinado grupo de hombres para que juntos y
solos al mismo tiempo alcancen la enmienda que les permita
retornar a la sociedad.
El arrepentimiento, proceso espiritual que requiere la
presencia de cierto tipo de vivencias interiores, se hallaba
imposibilitada por el aislamiento, que privaba al penado de
pautas diferenciales que le permitieran orientar su actitud. Los
nuevos sistemas penitenciarios evitan el total aislamiento y
ponen su acento en la "resocialización" del sujeto
delincuente. Para conseguir este fin, se utiliza un procedimiento
sobre la base de la interacción regulada, que va desde el
sistema Auburn hasta las prisiones abiertas. Mediante esta
interacción es posible percibir un marco normativo
orientador de la conducta perseguida por la meta. Pero estos
sistemas tampoco encontraron solución a este grave
problema. La mayoría de las veces, el marco referencial
normativo que se ofrece en la cárcel es la estimativa del
hampa, el sujeto en vez de alcanzar la resocialización
ahonda su antagonismo a las pautas sociales, y la prisión
se transforma en escuela del delito.
Desaparecida la pena de penitenciaría, la palabra
se conserva como sinónimo de prisión. La
pena de prisión, es definida por Antón Oneca
como una clausura bajo un régimen de disciplina
obligatorio, consiste esencialmente en la privación de
libertad de movimientos; el penado ya no puede disponer de
sí mismo respecto de su lugar material de residencia y
respecto de la distribución de su tiempo en distintas
actividades si no es dentro del marco constituido por la pena
impuesta y por el grado del sistema penitenciario en que
aquél este clasificado.
Se suele considerar fines de las instituciones
penitenciarias los siguientes:
resocializar al delincuente, reeducarlo,
reinsertarlo en la comunidad.mantener el orden y la seguridad indispensables para
la sociedad.
Lo cierto es que deben cumplir una doble función.
Por un lado que sea instrumento de castigo por un supuesto delito
y por el otro se trata de que el prisionero, durante el tiempo de
internamiento, modifique sus actitudes y a través de ello
modifique su pensamiento, aceptando el poder que le impone la
disciplina.
Las Normas en el
Derecho Argentino
Una Ley de Indias de 1578 (libro VII ley
1º, títulos 6 y 7), contiene humanitarias
disposiciones referente a las prisiones. Se consignaba que
"las cárceles se hagan para custodia y guarda de los
delincuentes y otros que deben estar presos". En cuanto a la
organización carcelaria las Leyes de Indias
disponían que deberían existir cárceles
separadas para mujeres y varones, rigurosamente incomunicadas
entre sí y guardando toda honestidad y recato. El
personal carcelario se componía de los alcaldes,
carceleros y capellanes. Tanto los alcaldes como los
carceleros debían residir en la propia cárcel y
estaban obligados a tratar bien a los presos.Las Partidas (precisamente la séptima)
las repite en cuanto a que las cárceles son para
custodia y guarda de los delincuentes, y se manda construir
cárceles en ciudades y villas. Se dispuso que las
mujeres arrestadas debían cumplir su arresto en un
monasterio de monjas, hasta que no hubiese una cárcel
especial para mujeres. La ley prohibía que los
guardianes ejercieran crueldades contra los presos y
asimismo, en caso de que uno de ellos hubiera huído de
la cárcel por culpa o negligencia del guardián,
éste debía ser castigado con la misma pena que
le fuera impuesta al preso.En las Ordenanzas de Audiencia de 1596 se
dispone que los alcaldes y carceleros tratarían bien a
los presos y no los injuriarían ni ofenderían.
Se consagra la separación de sexos, y se establecen
reglas higiénicas y la prohibición de que los
carceleros reciban dones en dinero o especie de los presos.
También se reglamentan las visitas a los penados de
los oidores, fiscales y alcaldes.La Novísima Recopilación
tenía casi las mismas disposiciones que las
legislaciones anteriormente citadas.En 1787 el alcalde de la Real Cárcel de
Buenos Aires, comunica que dos presos acusados de delitos
leves, huyeron de la cadena con que habían salido a la
Plaza Mayor, custodiados por el verdugo y el carcelero, a
pedir limosna para ayudar al sustento de los demás
presos según se acostumbrada. Para evitar estos
hechos, en lo sucesivo se resuelve que el nombramiento de los
reos que deben salir a pedir limosna correrá por
cuenta de los alcaldes ordinarios quienes
señalarán la competente custodia. Ricardo
Levene afirma que sólo por error se ha podido afirmar
que en la cárcel del Cabildo de Buenos Aires no
existía la Cámara apartada para dar tormento,
además de que en las actas capitulares aparecen
noticias según las cuales había potro de
tormentos.Por un oficio de la Real Audiencia de 20 de junio
de 1786 se hace referencia a la urgencia del
establecimiento de una cárcel de Corte, pues la de la
ciudad donde se custodiaban los presos de la Audiencia, se
hallaba con más de doscientos y tan estrechos que
debía temerse que padezcan notablemente en su salud
(Ricardo Levene, Historia del Derecho Argentino, Tomo II,
página 407, Editorial Kraft, Buenos Aires,
1946).El reglamento provisorio del 22 de diciembre de
1822 dispone que el intendente de policía
además de pasar la mantención diaria a los
presos, distribuirá el trabajo de acuerdo a su
número y a las mayores necesidades. También se
dispone la creación de una casa de reclusión o
castigo para las mujeres escandalosas a las que se les
obligaría a obtener su sustento con su trabajo
personal. Era común en esa época la
utilización de cuarteles para la guarda de detenidos.
Para contener estos abusos, Rivadavia dicta un decreto el 14
de febrero de 1822 por el cual ningún individuo que
pertenezca a la jurisdicción ordinaria podrá
ser detenido en cuartel de tropa o cárcel militar. En
cuanto al sistema represivo, en esencia es el mismo que
regía en tiempos de la colonia, pero sensiblemente
dulcificado, de acuerdo a las ideas liberales de la
época. Existían penas de muerte, azotes,
presidio, arresto, etc.Un decreto de 1848 creó la casa de
corrección para mujeres. Luego se estableció la
Casa cárcel, en la cual se implantó el trabajo
obligatorio, recibiendo en compensación un salario
regular. Las mujeres detenidas se dedicaban a la
confección de ropa para el ejército.En 1955 se dicta un Reglamento para la
creación de cárceles en las ciudades y villas
del territorio federalizado. La característica
principal de este Reglamento es la división en cinco
clases de los presos. El personal estaba integrado por el
alcalde, el alguacil mayor y el guardia.En 1860 se dicta el decreto 1867 por medio
del cual se habilita la antigua Universidad de Buenos Aires
para cárcel y el cuadro de la Residencia para
penitenciaría. Disponía que la cárcel
pública llamada del Cabildo era insuficiente para
albergar a los reos, presos, procesados y condenados a
presidio, que permanecían en ella esperando la
sentencia, y que la falta de una buena separación
entre los detenidos procesados y delincuentes aumentaba la
depravación de unos o pervertía a los otros que
por delitos leves estaban detenidos. Por este motivo de
política criminal, el decreto disponía que la
antigua Universidad fuese destinada para cárcel de
deudores, para los detenidos por la policía, y para
los procesados por el juez correccional que debía
trasladar allí su Juzgado. El cuadro de la Residencia,
que en aquél momento era ocupado por dementes se
destinó a penitenciaría.Recién en 1866, el Proyecto Tejedor
introduce las reglas de reforma penal, creando la pena de
penitenciaría, que está tomada del
Código de Baviera, donde se llamaba "Casa de Trabajo
Penal". Las penas privativas de la libertad que incorpora
Tejedor a su Proyecto, son las siguientes: presidio,
penitenciaría, prisión y arresto. La pena de
penitenciaría, al igual que el presidio, se cumple con
trabajo obligatorio, pero ambas se diferencian en intensidad:
el presidio se cumple con trabajos duros y forzados y la
penitenciaría con trabajos simplemente obligatorios.
El trabajo de los condenados a presidio redunda en beneficio
del Estado y se realiza públicamente. El
artículo 7º dispone que llevarán una
cadena al pie, pendiente de la cintura o asida a la de otro
penado. También son esencialmente diferentes los fines
de ambas penas: la primera es esencialmente ejemplar, no
sólo intimida sino que inspira horror y la
opinión pública encuentra en ella una
expiación suficiente para los más grandes
crímenes. La exposición de motivos explica que
cuando el Estado se decide a hacer trabajar en público
a un condenado, es porque supone extinguido en él todo
sentimiento del honor y que ya no hay esperanza de reforma.
En cuanto a la pena de penitenciaría, su finalidad es
impedir la reincidencia, ya que no la regeneración
total del condenado, que sería más bien una
consecuencia. Los elementos característicos de la pena
de penitenciaría son dos: el aislamiento, para que la
prisión no se convierta en escuela del delito y el
trabajo como medio terapéutico. En cuanto a la forma
de cumplimiento de estas penas, sólo dispone el
Proyecto que ellas serán cumplidas en establecimientos
distintos dejando los detalles de su ejecución a los
reglamentos penitenciarios.En 1869 se proyectó la construcción de
un nuevo establecimiento penal acorde con los modernos
principios de la ciencia penitenciaria de la época.
Este edificio fue una gran Penitenciaría, que
pertenecía a la Provincia de Buenos Aires y que
empezó a funcionar recién el 28 de mayo de
1977, y que pasó a la Nación en virtud de la
federalización de Buenos Aires en 1880. Este
establecimiento es la actual Penitenciaría
Nacional.La pena de penitenciaría es adoptada por el
Código Penal de 1887, con las mismas
características que las establecidas por el Proyecto
de Tejedor. Sólo hay variantes en cuanto al
límite temporal que en este caso es de tres a quince
años. También se adopta la penitenciaría
por tiempo indeterminado.En el Proyecto de 1891, de Piñero,
Rivadavia y Matienzo se conserva, aún cuando sus
autores en la exposición de motivos aclaran que no se
trata de una pena sino de un régimen penal y que su
consagración en Códigos y Proyectos determina
su recepción con esta denominación. Se hace
obligatoria la reclusión carcelar durante las horas no
destinadas al trabajo o la instrucción. Tampoco se
hace referencia aquí a la forma de cumplimiento de la
pena, pero se adopta un régimen que podríamos
llamar progresivo: el artículo 33 dispone un pasaje
intermedio entre la pena y la libertad condicional;
después de cumplir la tercera parte de la condena, los
sentenciados podrán salir a trabajar en
establecimientos agrícolas o industriales, gozando en
este período de una relativa libertad. El
artículo 34 establece la libertad condicional luego
del cumplimiento de las dos terceras partes de la condena,
habiendo observado con regularidad los reglamentos del
establecimiento.El Proyecto de los doctores Villegas, Ugarriza y
García, consagra la pena de penitenciaría
con tres distintas gradaciones: según el tiempo de su
duración (mayor –15 años y 1 día a
20 años-, media –10 años y 1 día a
15 años- y menor – 5 años a 10
años-.Con el Proyecto de 1906, desaparece esta pena
del Derecho Positivo Argentino. La doctrina propiciaba
entonces la unificación de penas y se consideró
que no podían construirse categorías
artificiosas que sólo se basaban en detalles
accesorios. Si la pena descansa sobre la doble base de la
privación de la libertad y la obligación del
trabajo, debe ser una, cualquiera sea la forma en que se
aplique, porque su esencia es idéntica, priva de
libertad y obliga al trabajo. El Proyecto suprime la pena de
penitenciaría y conserva las de presidio y
prisión. Agrega además la pena de
detención (Rodolfo Moreno, El código Penal y
sus antecedentes, Tomo I, página 324).La Constitución Nacional de 1853
establece en su art. 18: "…las cárceles deben ser
sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los
delincuentes detenidos en ellas…". Este es el único
precepto de nuestra carta magna que hace referencia expresa
al sistema carcelario. El artículo menciona que la
higiene debe primar en todo establecimiento carcelario,
también se sienta el principio de que la
prisión es una medida de seguridad y no una medida de
castigo. Y si bien no establece expresamente la tarea
reeducativa, de ningún modo la prohíbe y
dificulta. "…ningún habitante de la nación
puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al
hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o
sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de
la causa.". En esta parte del artículo se consagran
los principios que garantizan el debido proceso, que debe
estar fundado en una ley anterior al hecho del mismo. El
principio de juez natural.La Constitución de 1949 agregó
al párrafo trascripto el siguiente texto: "…y
adecuadas para la reeducación social de los detenidos
en ellas…", con lo cual consagraba expresamente ese
principio.Nuestra legislación establece como penas
posibles de ser aplicadas: las privativas de libertad
-reclusión y prisión-, las pecuniarias -multa y
decomiso-, las impeditivas o privativas
-inhabilitación absoluta y especial- y las humillantes
–retractación-.Mediante la sanción de la ley 24.660
(Sancionada el 19/6/1996 y promulgada el 8/7/96) se ha
implementado la Ley de ejecución de la pena,
intensificado el control jurisdiccional de la
ejecución. Esta nueva normativa reafirma en su art. 1
la finalidad que reviste la pena para el condenado y para la
sociedad. Dice que "La ejecución de la pena privativa
de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad
lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y
respetar la ley procurando su adecuada reinserción
social y promoviendo la comprensión y el apoyo de la
sociedad" El tratamiento penitenciario se halla dirigido
a inducir al condenado a no delinquir más. Con este
tratamiento se busca que en el penado surja la necesidad de
eliminar y corregir errores o vicios. Esta ley adscribe a un
programa de readaptación social mínimo, en
tanto persigue conseguir, por parte del autor del delito, el
respeto de la legalidad. No sólo en su primer
artículo esta ley afirma el objetivo que persigue,
sino a lo largo de ese texto repite la necesidad de
reinserción o readaptación social del interno
(arts. 31, 55 punto 2 c, 101, 134, 158, 168, 184). La primera
novedad que presenta la ley 24.660 consiste en que, a
diferencia de lo que ocurría con el decreto – ley
412/1958, ratificado por la ley 14.467 (artículo 1),
el texto sancionado en 1996 explicita el modelo de programa
de readaptación social al que adhiere.- El
tratamiento del recluso se basa en la progresividad de los
sistemas de ejecución (art.6 y 12) ) quebrada por
un sistema de individualización al prever la
posibilidad de que el condenado sea promovido
excepcionalmente a cualquier fase del período de
tratamiento que mejor se adecue a sus condiciones personales
de acuerdo con los resultados de los estudios
técnicos- criminológicos y mediante
resolución fundada en autoridad competente (art.
7) ("Régimen de Ejecución de la pena
privativa de la libertad", por Carlos Enrique Edwards,
pág. 39. Ed. Astrea, 1997.)
Consta de las siguientes etapas: –observación
(art. 13) -tratamiento (art. 14) -prueba (art. 15) y dentro de
ella la -semilibertad (art. 17 a 26) siendo un modo de
verificación de los resultados alcanzados en el
tratamiento penitenciario y una continuación de la
progresividad en condiciones de menor contralor y mayor contacto
con el exterior.La finalidad que se propone en esta etapa es
orientar al interno hacia su autorealización; el sistema
carcelario ofrece la estructura de apoyo necesaria y se le exige,
partiendo de la autodirección, autodeterminación y
autodisciplina, su participación y compromiso para lograr
una rehabilitación total. Goza entonces el penado de mayor
autonomía, teniendo la oportunidad de conocer mejor su
propia identidad y percibir sus reales posibilidades de futuro,
libertad condicional (art. 28 a 56) y dentro de ella la asistida
(arts. 54, 55, 56) que constituye un egreso anticipado, con
supervisión y asistencia.
Las normas de ejecución se aplicarán sin
establecer discriminación de: sexo, idioma, raza,
religión, condición social o cualquier otra
circunstancia (art. 8). La ejecución de la pena
estará exenta de tratos crueles inhumanos o degradantes
(art. 9). Este artículo ratifica el respeto a la dignidad
humana. Rechaza todo tipo de discriminación por lo que es
congruente con los principios constitucionales de igualdad y
humanización de la pena. Incorpora una serie de medidas
alternativas bajo el título "alternativas para situaciones
especiales": prisión discontinua (art. 36),
semidetención (art. 39) y trabajo para la comunidad (art.
50).
En cada establecimiento se deberá llevar un
"registro de sanciones" foliado y rubricado por el juez de
ejecución. El régimen penitenciario deberá
asegurar y promover el bienestar psicofísico de los
interno, implementando prevención, recuperación y
rehabilitación en condiciones ambientales e
higiénicas apropiadas. Los establecimientos de
ejecución de la pena, deben contar con centros especiales
de carácter asistencial, médico y
psiquiátrico (art. 176), servicios odontológicos
(art. 185). Igualmente lugares adecuados para alojar internos que
presenten episodios psiquiátricos agudos (art. 185). En el
caso de internos que padezcan enfermedades infecto-contagiosas o
de patologías similares, que impidan su tratamiento donde
se encuentren alojados se prevé el traslado a lugares
especializados (art. 187). Además, el interno esta
obligado a su aseo personal; los establecimientos deberán
contar con suficientes y adecuadas instalaciones sanitarias para
tal fin. Así mismo el interno debe velar por el aseo de su
alojamiento contribuyendo a la higiene y conservación del
mismo. El interno debe acatar las normas de conducta para
posibilitar la convivencia.
Es una obligación del condenado observar los
deberes a su cargo. El sistema de la ley, se caracteriza por
haber seguido el método de clasificación de las
infracciones disciplinarias y al respecto dispone que estas
pueden ser graves, medias o leves, pero solo las primeras son
tomadas por la ley (art. 85), y excepcionalmente las infracciones
medias (art. 110), y ordena que las restantes serán objeto
de los reglamentos que deberán sancionarse. El interno
será calificado trimestralmente de acuerdo a su conducta
(art. 100 a 105) es decir, por la observancia de las normas
reglamentarias que rigen el orden, la convivencia, etc. dentro
del establecimiento. Por concepto se entiende la evolución
personal, la posibilidad de reinserción social, buena
conducta, etc. La conducta puede ser ejemplar, muy buena, buena,
regular, mala o pésima. Todo el trabajo carcelario (art.
106 a 132) esta regido por la normativa laboral y social vigente.
Constituye un derecho frente a la administración
penitenciaria ya que tiene el deber de protegerlo y al mismo
tiempo constituye un deber para el reo pero no puede ser
compelido por la fuerza física o moral. El incumplimiento
sin causa justificado es una falta de disciplina que incide en el
concepto.
Al trabajo lo rigen los principios de: -no imponerse
como castigo, no ser denigrante ni forzado, remunerado y su
finalidad principal es formar hábitos laborales. A la
remuneración del trabajo se le deducen los aportes
provisionales.
La educación (art. 133 a 142) deberá ser
asegurada al interno desde el momento en que ingresa al
establecimiento carcelario y es obligatoria para los analfabetos
y para quienes no hubiesen alcanzado el nivel mínimo
fijado por la ley federal de educación. Los certificados
de estudios y diplomas no deberán contener ninguna
indicación que refiera a su condición de
presidiario.
Los egresados del sistema de ejecución de la pena
gozarán de la protección post-penitenciaria en el
ámbito social, moral y material que estará a cargo
del "Patronato de Liberados"; que podrán ser organismos
oficiales o asociaciones primarias con personería
jurídica, éstas últimas recibirán un
subsidio del Estado.
Establecimientos ( art. 176 y ss): Cada establecimiento
deberá poseer una división entre hombres y mujeres,
también entre condenados y procesados. Cada
establecimiento de ejecución tendrá su propio
reglamento interno, basado en esta ley. (Castiglioni, Bernardo
Enrique, Odasso, Norberto Juan y Quinteros Maria Alejandra, en su
ponencia "La Cárcel en la Argentina" Ejecución
Penal. Sistemas Penitenciarios. Régimen Penitenciario:
Tratamiento, Progresividad, Disciplina, Salidas Transitorias,
etc… su contraste con la realidad. XV Congreso Latinoamericano
VII Iberoamericano y XI Nacional de Derecho Penal y
Criminología, Universidad Nacional de Córdoba,
Argentina, 2003). Algunos Estados Provinciales aplican
directamente la ley 24.660, sin haber dictado ninguna ley de
adhesión. Tales los casos de: Tucumán, Jujuy, San
Luis, Salta, Chaco, Santiago del Estero, La Rioja, Río
Negro y Neuquen.- Otros han dictado leyes de adhesión
total a la ley nacional de ejecución, sin formular
ningún tipo de reserva. Así, las Provincias de
Entre Ríos (ley 9117) y la de San Juan (Ley 6883).- Y
otros Estados Provinciales han dictado normas propias, como es el
caso de las Provincias de Buenos Aires y Córdoba.- En el
ámbito de la Provincia de Buenos Aires rige la ley 12.256,
cuyo artículo 1º dispone que: "La asistencia de los
procesados y el tratamiento y/o asistencia de los condenados a
penas privativas o restrictivas de la libertad y/u otras medidas
de seguridad, de tratamiento o de otro tipo dispuestas por
autoridad judicial competente, como así la actividad y
orientación post penitenciaria, se regirán por las
disposiciones de esta Ley."; enfatizándose, en el
artículo 2 que: " A fin de asegurar el principio de
igualdad de trato, la única Ley aplicable en el territorio
bonaerense será la presente, cualquiera sea la autoridad
judicial, provincial, nacional o extranjera, a cuyo cargo ellos
se encuentren".
La Arquitectura
penitenciara, su evolución
Las primeras concepciones de cárceles
tenían como único fin el encierro y el castigo, por
lo que se utilizaron pozos, cuevas, viejas naves, etc. sin
importar el lugar. Luego comenzaron a construirse edificios, pero
la ideología base seguía siendo la misma. Durante
el siglo pasado en la legislación penal y en la
práctica penitenciaria prevaleció el criterio de
que en la imposición y ejecución de las penas
debía tender predominantemente a la ejemplaridad; es decir
tanto al escarmiento del reo como a contener, por temor a esa
pena, a quien se sintiera inclinado a delinquir. Esto explica en
parte, la elección de lugares apartados de los centros
urbanos, de preferencia islas, para emplazar ciertos institutos
penales y la adopción de métodos como la
colonización penal que, a la par de servir a objetivos
geopolíticos, procuran satisfacer aquellas finalidades
penales.
Se ha dicho que la prisión es un poderoso
símbolo psicológico: es un lugar donde la gente
que hace cosas prohibidas se halla apartada y
encerrada. Las instituciones penales muestran
grandes variantes, pero también rasgos uniformes, puesto
que todas ellas son lugares donde son encerrados grandes grupos
de personas en forma involuntaria y en condiciones de
privación extrema (Hugh J. Klare, Anatomy of Prison,
Penguin book, 1960).
La actitud de la sociedad hacia la prisión puede
ser inferida por el tipo de edificio que generalmente se
construye para ese fin: altos muros, rejas, poderosos cerrojos,
muestran el designio de mantener a los penados lo más
lejos posible del resto de los hombres.
En la Conferencia sobre Arquitectura Penitenciaria
celebrada en Washington en 1961, se planteó el problema
del diseño de nuevos edificios penitenciarios que sean
expresión de la actitud más favorable de la
sociedad para con los delincuentes. Era necesario conciliar las
necesidades del tratamiento con las de la seguridad:
criminalistas y arquitectos no pudieron arribar a una
solución satisfactoria (International Review of
Criminal Policy nº 19, página 117,
1962).
Ha dicho Loic Wacquant en su libro Las
Cárceles de la Miseria (Le Prisions de la
misêre), de Loic Wacquant. Éditions Raisons D" Agir
(Noviembre de 1999), Ediciones Manantial, 186
páginas.) que en la actualidad en E.E.U.U. la
instalación de las penitencierias se realiza en zonas
rurales en decadencia, abandonadas por las políticas del
gobierno, y empujadas mediante hábiles estrategias
propagandísticas y políticas a plebiscitar la
instalación de prisiones. Fenómeno que se repite en
Argentina donde los habitantes desesperados de
pequeñas localidades transformadas en ciudades "fantasmas"
han sido colocados entre la espada y la pared: instalar prisiones
para reactivar su economía y no desaparecer. Los
habitantes de Vela esperan que una cárcel los salve. En un
plebiscito, el 93% de los velenses apoyó la
instalación de un presidio" (Diario La Nación
–circulante en Argentina- 7 de mayo de 2000). Una
cárcel, piden los vecinos de Villa Iris, en el partido
bonaerense de Puan. El día 28 de mayo de 2000 se
efectuó allí un plebiscito sobre la iniciativa de
radicar una cárcel para 600 reclusos; la consulta,
promovida por el intendente de esta localidad, el radical Horacio
López, era la cuarta que se realizaba en municipios de la
provincia, todas con resultados similares (Diario
Página 12, 29 de mayo de 2000).
Dicen los Dres. Irurzun y Neuman que las
instalaciones carcelarias son fiel reflejo de la política
penitenciaria: la guarda, seguridad y vigilancia, forman parte
del régimen penitenciario y ese culto a la superseguridad
identifican su arquitectura. Un doble círculo- murallas de
cemento y murallas humanas- dan impermeabilidad a estos enclaves
que algunos internos denominan "depósito de gente". En su
opinión una prisión no debe albergar más de
400 o 500 reclusos, para permitir la inmediación y el
conocimiento de los funcionarios respecto de todos y cada uno de
los reclusos a fin de influir benéficamente sobre sus
vidas y problemas y además la formación de una
clasificación de grupos o series criminológicos
integrados con miras a las terapias a utilizar. Para que esto sea
una realidad se requiere pensar menos en la seguridad y
depósito y más en la readaptación
social.
Los sistemas penitenciarios establecen una diferencia
entre los reclusos según el grado de seguridad con que se
considera necesario asegurar su custodia. Diversas
categorías de instituciones tienen sistemas de alta
seguridad (poseen la característica indiscutida de un
amurallamiento perimetral de gran altura con guardia interna y
externa. Algunas adicionan fosas, torretas de vigilancia o
alambrados que se conectan con una situación
geográfica adversa, lejana y desértica), de
seguridad media (no poseen muros, pero que mantiene ciertas
medidas de contención) y de baja seguridad
(responden a un régimen abierto que suprimen totalmente
los medios físicos de retención).
Las llamadas prisiones "abiertas" tienen un nivel de
seguridad mínimo y a veces ni siquiera tienen vallas y
aunque su alejamiento de los medios de transporte puede ser un
factor de disuasión suficiente en algunos casos, un factor
disuasivo mucho más fuerte es el reconocimiento de la
necesidad de completar la sentencia satisfactoriamente para poder
reintegrarse en la sociedad legalmente. El Congreso de Ginebra de
las Naciones Unidas (1955) dice que "el establecimiento abierto
se caracteriza por la ausencia de precauciones materiales
físicas contra la evasión, así como un
régimen fundado en la disciplina aceptada y en el
sentimiento de la responsabilidad del recluso respecto de la
comunidad en que vive. Este régimen alienta al recluso a
hacer uso de las libertades que se le ofrecen, sin abusar de
ellas" (Steffen Arturo. PRISIÓN ABIERTA., Ed Juridica
de Chile 1971, Pág.34).
Las ventajas del sistema abierto son: a) que las
condiciones de la prisión se aproximan más a la
vida normal del penado; b) que la salud física y mental de
los internos se ve mejorada; c) que las tensiones de la vida
penitenciaria son atenuadas, es más fácil mantener
la disciplina y raramente hay necesidad de recurrir a sanciones
disciplinarias; d) que permite mantener las relaciones con la
familia y la comunidad que se ven resquebrajadas en las prisiones
ordinarias; e) la inexistencia de aparato físico de
represión y el aumento de las relaciones de confianza
entre los reclusos y el personal son aptas para modificar la
concepción antisocial y crear condiciones propicias para
un sincero deseo de readaptación en el interno; f) son
más económicos, tanto desde el punto de vista de la
construcción como del personal. g) existe una
disminución de la criminalización generada por una
cárcel ordinaria; h) se atenúa la
institucionalización de una vida dependiente de los
aportes obligatorios del exterior; i) se reducen las
consecuencias negativas de un régimen represivo; j) existe
la posibilidad reparar el daño cometido a la
víctima o sus familiares. "En cuanto la prisión se
convierte en institución de tratamiento no es más
prisión" (Jean Pinatel. "La prision peut-elle etre
transformée en institution de traitment? Anales
Internacionales de Criminología, París, Francia,
1969)
Las personas en prisión preventiva o los
detenidos en espera de sentencia tienden a estar recluidos en
establecimientos de mayor seguridad, puesto que todavía no
han sido clasificados y el personal no tiene conocimiento de su
conducta probable. Muchos sistemas permiten que los reclusos sean
trasladados de establecimientos de mayor seguridad a otros de
menor seguridad, a medida que cumplen su sentencia, a menos que
se siga considerando que constituyen un riesgo que o que
infrinjan las normas de prisión. Los problemas de espacio
pueden obligar a olvidar las directrices oficiales y hay otros
motivos para trasladar a los reclusos, como el deseo de
separarlos para impedir problemas, o a raíz de alguna
perturbación o para atender el deseo de un recluso de
estar cerca de sus familiares en caso de enfermedad
grave.
Las construcciones de prisiones pueden resumirse en tres
grandes ejes conceptuales, a saber: a) Prisiones con sistema
de inspección central: Es un tipo de
construcción, un edificio o un local, levantado u
organizado de tal manera que todo su interior y cualquiera de sus
partes se pueden ver y controlar desde un solo punto. Su forma
exterior, de diferentes formas geométricas se encuentra
ordenada en forma de anillo, en cuyo centro se coloca una torre
de vigilancia. El objeto es crear un punto central que constituya
la posición del meollo, del ejercicio del poder y al mismo
tiempo, el lugar en el que se registre toda la
información. Se trata de ver todo. Registrarlo todo. Saber
todo. Satisfacer el deseo de abarcar absolutamente todo de un
solo vistazo y esto sin acercarse a nadie, dando por supuesto que
todo el sistema debe funcionar de manera no sólo correcta
sino óptima y sin que nadie se dé cuenta de que es
observado y controlado. Es el placer del poder, el placer de
ejercer una supremacía que mira, vigila, acecha,
espía, registra, palpa, se pone permanentemente al
día, observando e inspeccionando lo que hace el otro,
cómo actúa, y deduciendo cómo piensa y su
relación con el poder. Dentro de este sistema se
encuentran tres sistemas secundarios: 1) Panóptico:
La configuración arquitectónica de un edificio
panóptico requiere la visión completa y central del
interior de las celdas por intermedio del juego de los haces de
luz, existe dominio visual sobre todas las celdas perimetrales
mediante un manejo de las aberturas lumínicas dispuestas a
contraluz.
En la técnica del panoptismo al individuo se le
observa permanentemente, se codifica todo su comportamiento, se
le rodea de todo un aparato que observa, registra, anota y una
vez centralizado y analizado según los parámetros
del poder, se determina su carácter y sus potencialidades
de opositor al sistema establecido.
2) Circular: este sistema, siendo
derivación del anterior, tiene características
semejantes pero la diferencia principal de aquél es que
desde el patio central no se tiene el mismo grado de visibilidad
al interior de las celdas, pues en esta estructura cada celda
cuenta con una puerta por la que sólo es factible observar
a través de una pequeña ventanilla.
3) Radial: el sistema radial renuncia
completamente a la visión interna de la celda, conservando
el punto central de vigilancia para controlar los pabellones,
salidas y espacios circundantes, usando el elemento de contraste
de luz del pabellón respectivo. Es decir que basa su
organización en un patio central del cual parten los
pabellones en forma de estrella.
B) Prisiones con sistema espina: Fue ideado por
el arquitecto francés Enrique Poussin. Su estructura se
compone de un corredor central denominado "espina" al que llegan
de manera perpendicular los diferentes pabellones que se pueden
hallar a un solo lado "peine simple" o a ambos lados "peine
doble". Las ventajas buscadas por este sistema serían
mejorar las condiciones particulares de los pabellones, como por
ejemplo ventilación y luminosidad junto con facilitar el
movimiento de los reclusos en el corredor central.
C) Prisiones con sistema de pabellones
autónomos o celular: pabellones distintos para las
distintas categorías de reclusos, previniéndose las
relaciones entre ellas evitando el contacto de los presos. El
sistema de celdas fue pensado como un beneficio al recluso por
evitar su contaminación moral y social.
El problema fundamental para la arquitectura moderna es
que se trata de hacer que el mayor número de personas
pueda ser ofrecido como espectáculo a un solo individuo
encargado de vigilarlas. Al escribir esto Giulius estaba pensando
en el Panóptico, de Bentham. y, en términos
generales, en la arquitectura de las prisiones. Se refería
al problema de cómo lograr no una arquitectura del
espectáculo como la griega, sino una arquitectura de la
vigilancia, que haga posible que una única mirada pueda
recorrer el mayor número de rostros, cuerpos, actitudes,
la mayor cantidad posible de celdas.
Al proyectarse una prisión debe tenerse en
cuenta: a) la diversidad de establecimientos, no debe ser un tipo
único sino tener en cuenta las personas que
ocuparán el recinto –mujeres, hombres, menores- b)
la seguridad: no se debe gastar tanto en controles sofisticados
ni levantar más los muros, sino centrar la
protección en la integridad personal del recluso o en
educarlo para que no quiera escapar sino terminar su condena y
reintegrarse a la sociedad. C) el tamaño del recinto,
deben ser pequeños para evitar la sobrepoblación y
el hacinamiento. D) la ubicación, ya que si se encuentran
en las ciudades deben ser cercanos a los tribunales de justicia
para asegurarles la asistencia jurídica necesaria y
además pueda ser visitado por sus familiares. (Ximena
Chamorro Campos y Karinna Fernández Neira, Ponencia
"Arquitectura Penitenciaria como forma de represión. XV
Congreso Latinoamericano VII Iberoamericano y XI Nacional de
Derecho Penal y Criminología, Universidad Nacional de
Córdoba, Argentina, 2003. Ejecución Penal –
Sistemas Penitenciarios La cárcel en el contexto de
nuestros sistemas penales. Propuestas de cambio dentro y fuera
del régimen penitenciario).
En cuanto a los tipos de establecimientos
penitenciarios, encontramos:
-a) Centro de detención preventiva
(C.D.P.) son aquellos destinados a la atención de
detenidos y sujetos a prisión preventiva.
-b) Centro de cumplimiento penitenciario (C.C.P.)
son aquellos destinados al cumplimiento de penas privativas de
libertad, y dentro de los cuales podemos observar los siguientes
sistemas o regímenes: 1) Sistema cerrado: todas las
actividades dentro del presidio son controladas por la autoridad
penitenciaria y el preso se encuentra sujeto a los principios de
orden, seguridad y disciplina. 2) sistema semiabierto: las
actividades de los internos no se encuentran bajo vigilancia
dentro del recinto penitenciario, ya que gozan de la confianza de
la autoridad penitenciaria. Se caracterizan por el cumplimiento
de la condena en un medio organizado en torno a la actividad
laboral y la capacitación, donde las medidas de seguridad
adoptqn un carácter de autodisciplina de los condenados.
3) sistema abierto: El orden y la disciplina serán
los propios para el logro de una convivencia normal en toda
colectividad civil, con ausencia de controles rígidos,
tales como formaciones, allanamientos, requisas,
intervención de visitas y correspondencia.
c) Centro de educación y trabajo (C.E.T.)
son aquellos centros de cumplimiento penitenciario que contemplan
un determinado tipo de tratamiento de reinserción social,
por ejemplo: centros abiertos, centros agrícolas u otra
denominación especifica aprobada por la
administración penitenciaria.
d) Centro penitenciario femenino (C.P.F.) son
aquellos destinados a la atención de mujeres y en ellos
existen dependencias con espacios y condiciones adecuadas para el
cuidado y tratamiento pre y post- natal, así como para la
atención de hijos lactantes de las internas.
(Andrés Bazán, Juan Pablo Jaramillo y Solange
Sandoval, Ponencia: LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS EN CHILE Y
PROPUESTAS DE CAMBIO. Ejecución Penal – Sistemas
Penitenciarios. La cárcel en el contexto de nuestros
sistemas penales. Propuestas de cambio dentro y fuera del
régimen penitenciario. XV Congreso Latinoamericano VII
Iberoamericano y XI Nacional de Derecho Penal y
Criminología, Universidad Nacional de Córdoba,
Argentina, 2003).
Las modernas tendencias de la penología
contemporánea recomiendan el emplazamiento de
cárceles abiertas cerca de las comunidades y
preferentemente en zonas rurales, fértiles y sanas.
Lamentablemente la realidad carcelaria latinoamericana tiene un
predominio de la prisión celular, insalubre, de
máxima o mediana seguridad dentro de los cascos urbanos, o
demasiado alejados de las comunidades.
En E.E.U.U. a comienzos del nuevo siglo se ha registrado
el fenónemo de las cárceles privadas. Esta nueva
industria se asienta en tres ejes fundamentales: la
privatización de las prisiones y de todos los servicios
derivados, la explotación de la fuerza laboral de los
reclusos, y el abaratamiento de costos que beneficia a las arcas
públicas y tranquiliza a un contribuyente que no es
partidario de que de sus impuestos se dediquen al mantenimiento
de los 'delincuentes'. Los estudios comparativos realizados
muestran que las prisiones privadas cuestan entre un 10 y un 15%
menos que las públicas.
Finalidad de las
prisiones
La cárcel tiene la doble función de
reprimir y de redimir. Reprime mediante la privación de
libertad, castigando así al que ha cometido un delito.
Pero además, debe redimir, esto es educar a este autor de
un delito para que no cometa otro delito. Esta última
tarea que es preventiva, se logra mediante la educación
penitenciaria
Se ha discutido largamente cuál debería
ser la función primaria o fundamental de esta
institución: algunos autores consideran que esta
función debería ser retributiva; otros estiman
más bien que tal función debería ser
intimidatoria (prevención general) y finalmente
están los que sostienen que esta función
debería ser reeducativa (prevención especial)
(RIVERA BEIRAS, Iñaki (1998). El problema de los
fundamentos de la intervención jurídico-penal. Las
teorías de la pena. Barcelona, editorial Gráfica
Signo S.A., 1° edición.)
Los objetivos del castigo judicial pueden dividirse en
dos categorías, dependiendo de si la meta fundamental
consiste en proteger a la sociedad del delito o en obtener
reparación. La primera categoría puede subdividirse
a su vez en prevención del delito a nivel individual y
prevención del delito en general. Se considera que la
prevención a nivel individual se logra mediante la
rehabilitación, la disuasión o la
incapacitación del delincuente, en tanto que la
prevención de carácter general se basa en los
efectos disuasivos y en el castigo impuesto a
otros, es decir personas distintas del delincuente, en los
delincuentes potenciales. La segunda categoría, donde la
meta fundamental es obtener reparaciones y en la que se une el
deseo de venganza al afán de encontrar una víctima
propiciatoria, también puede subdividirse en dos grupos,
dependiendo de la forma como se determina la severidad de
castigo, ya sea que se base principalmente en la gravedad de la
ofensa o en la culpabilidad moral del delincuente.
En la práctica, para justificar el castigo
judicial se invocan ambos fines, el de protección de la
sociedad y el de reparación, el primero puede respaldarse
únicamente apelando a la creencia común e infundada
respecto de su eficacia general y el segundo no tiene base firme
en ningún sistema de pensamiento moral, sino
únicamente en la ira y el deseo emocional de venganza.
"Pasarán siglos", escribe René Girard (Girard,
R. Violence and the sacred (P. Gregory, trad.).Baltimore, John
Hopkins University Press (Estudio original publicado en
1972),1977), "antes de que la humanidad comprenda que en
realidad no hay diferencia alguna entre el principio de justicia
que propugna y el concepto de venganza".
A) Rehabilitación. Ninguno de los cuatro
métodos tradicionales de rehabilitación empleados
en las prisiones, (la educación, el trabajo, la
formación moral y la disciplina) han demostrado ser
generalmente eficaces. En ninguno de los muchos estudios
empíricos de los últimos 30 años se ha
podido demostrar que esos cuatro métodos, separadamente o
en diversas combinaciones, hayan conseguido resultados
particularmente satisfactorios, solamente demostraron que los
programas de rehabilitación no sólo no rehabilitan,
sino que pueden tener incluso un efecto destructivo, de
inhabilitación, convirtiendo a las prisiones en "escuelas
del delito".
B) Disuasión. Diferentes estudios han
demostrado que el encarcelamiento tiene muy poco efecto disuasivo
en el delincuente, en parte por el rechazo que éste
experimenta al verse recluido y porque ese rechazo genera
hostilidad y profunda desconfianza y un contra-rechazo del
sistema penitenciario, sus funcionarios y todas sus
disposiciones. En esas condiciones no puede haber una
reacción positiva por parte del recluso.
C) Incapacitación. Se piensa que una
tercera forma de prevenir el delito a nivel individual es
mediante la incapacitación, o sea, la reducción de
la "capacidad" del delincuente de cometer faltas mediante la
imposición de una pena de prisión que lo aparta de
la sociedad. Sin embargo, esta medida también ha resultado
ineficaz, porque el comportamiento peligroso de ordinario no
puede predecirse de manera confiable Además, esa
vía de acción puede dar lugar a la objeción
ética de que se presupone la culpabilidad y se impone una
pena por delitos futuros aún no cometidos. Se basa en una
especie de profecía, una biografía prospectiva de
delincuencia que antecede a los hechos (Esto no debe entenderse
como un argumento contra la reclusión de individuos que
hayan demostrado ser violentos y peligrosos).
D) Reparación: La protección de la
sociedad no es la única meta del castigo judicial.
También existe el objetivo de infligir sufrimiento, "hacer
justicia", "saldar cuentas", "desquitarse", propinar "el castigo
merecido" o imponer penas "acordes con el crimen"; "tomar
venganza". La justicia como medio de reparación
también refleja el instinto humano de la violencia que ha
sido reconocido desde la antigüedad y que las grandes
religiones del mundo han tratado de controlar mediante ritos
expiatorios. Se busca la reparación respondiendo con
medios violentos a una violencia anterior y en ello no se
establece una clara diferencia entre el acto de violencia que la
justicia supuestamente castiga y la violencia de la propia
justicia. Como respuesta y represalia contra la violencia, la
justicia considerada como reparación es equiparable a la
venganza, aunque se enmarque dentro de la legalidad y ofrezca las
garantías debidas. Las sociedades han discutido
interminablemente sobre el derecho a imponer el castigo, los
grados sutiles de la punición, sus beneficios como medio
de denuncia y su proporcionalidad al daño y a la culpa
equilibrio que no se logra nunca en forma definitiva y comparan
en vano los efectos deseados y los resultados obtenidos. El hecho
es que nadie ha logrado nunca justificar la inflicción de
castigo a otra persona como un bien o como una causa de
bienestar. Y, como advierte Foucault ([Foucault, M. Discipline
and punish (A. Sheridan, trad.). Nueva York, Vintage Books
(Estudio original publicado en 1975), 1979], pág. 48),
"en la ejecución de la más ordinaria de las penas,
en el respeto más puntilloso de las formas
jurídicas, reinan las fuerzas vivas de la venganza". La
dificultad de excluir los conceptos de reparación y
castigo del pensamiento ético indica la fuerza de la
costumbre en el pensamiento y el sentimiento humanos. El hecho de
que existan esos conceptos, sin embargo, no justifica que se
perpetúen. La venganza no puede generar la no venganza. El
castigo no propicia la reconciliación y la paz. Sin
embargo, pese a todas las experiencias humanas de violencia y
pese a los más elevados planteamientos espirituales, las
sociedades siguen respondiendo en sus sistemas jurídicos,
a los impulsos primordiales e imitativos de la ira y la venganza.
La sociedad sigue sin comprender el significado profundo de sus
prescripciones punitivas, pues éstas resultan ineficaces
como medio de protección contra el delito y como forma de
reparación no sirven de disuasivo ni cumplen otro
propósito distinto que el de apaciguar la ira y satisfacer
el impulso de venganza infligiendo como represalia un sufrimiento
que sólo consigue perpetuar e intensificar el ciclo de
violencia.
El Delito y el
Hombre
El delito es un hecho del hombre, un aspecto de la
conducta humana, tal vez el más grave desde el punto de
vista social, es un fenómeno universal que ha estado
presente en todas las sociedades y en todos los tiempos.
Willian Bratton, ex jefe policial en Nueva York durante la
gestión de Guliani, dijo que: "La causa del delito es el
mal comportamiento de los individuos y no la consecuencia de
condiciones sociales" (Diario La Nación –de
circulación en Argentina- 17 de enero de
2000).
Definiciones sobre el delito según distintos
autores :
Alimena: «Es delito todo hecho
prohibido bajo la amenaza de una pena».Beling: «El delito es la acción
típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo
una sanción penal adecuada y que satisfaga las
condiciones de punibilidad»Carmignani: «Infracción de las
leyes del Estado, protectoras de la seguridad privada y
pública, mediante un hecho humano cometido con
intención directa y perfecta».Carnelutti: «Es un hecho que se castiga
con la pena, mediante el proceso».Carrara: «Infracción a la ley
del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los
ciudadanos, resultante de un voto externo del hombre,
positivo o negativo, moralmente imputable y
políticamente dañoso».Ferri: «Son delitos las acciones
determinadas por motivos individuales (egoístas) y
antisociales, que turban las condiciones de vida y lesionan
la moralidad media de un pueblo dado, en un momento
dado».Feuerbach: «Una sanción
contraria al derecho de otro, conminada por una ley
penal».Florián: «Es un hecho culpable
del hombre, contrario a la ley (antijurídico),
conminado por la amenaza penal».Garófalo: «El delito natural es
una lesión en los sentimientos de piedad y probidad,
según la medida media en que son poseídos por
las razas humanas superiores, medida que es necesaria para la
adaptación del individuo a la
sociedad».Gómez: «Es un hecho humano,
antijurídico, real o potencialmente lesivo de un bien
o interés protegido por la ley»Grispigni: «Es aquella conducta que
hace imposible o pone en grave peligro la convivencia y la
cooperación de los individuos que constituyen una
sociedad; conducta humana correspondiente al tipo descripto
por una norma penal».Impallomeni: «Es un acto prohibido por
la ley con amenaza de una pena, para la seguridad del orden
social constituido en el Estado».Ihering: «Es delito, el riesgo de las
condiciones vitales de la sociedad que, comprobado por parte
de la legislación, solamente puede prevenirse por
medio de la pena».José Ingenieros: «Es una
transgresión a las instituciones impuestas por la
sociedad al individuo, en la lucha por la
existencia».Jiménez de Asúa: El delito es
un «acto típicamente antijurídico,
imputable y culpable, sometido a veces a condiciones
objetivas de penalidad y que se halla conminado por una pena
o, en ciertos casos, con determinada medida de seguridad en
reemplazo de ella».Manzini: «El delito es el hecho
individual con que se viola un precepto jurídico
provisto de aquella sanción específica, de
corrección indirecta, que es la pena en sentido
propio».Mayer: «Es un acontecimiento
típico, antijurídico e
imputable».Mezger: «El delito es la acción
típicamente antijurídica y
culpable»Núñez: «Es un hecho
típico, antijurídico y
culpable».Ortolan: «Es toda acción o
inacción exterior que vulnera la justicia absoluta,
cuya represión importa para la concepción del
bienestar social, que ha sido de antemano definida y a la
cual la ley le impone pena».Ramos: «El delito es la
violación de la norma que da origen a la ley penal,
norma que recoge los elementos constitutivos de la medida
media del sentimiento colectivo».Rivarola: «Hecho punible es el concepto
que puede comprender, en su mayor generalidad, todos los
hechos a los cuales la ley haya prefijado una
pena».Soler: «Delito es una acción
típicamente antijurídica, culpable y adecuada a
una figura penal».Tejedor: «Delito es toda acción
u omisión prevista y castigada por una ley penal que
está en entera observancia y vigor».Von Lizst: «El delito es un acto
humano, culpable, contrario al derecho y sancionado con una
pena».
En todas existe un denominador común: conducta
humana, típica, antijurídica y
culpable.
Esto es: a) la conducta humana es un movimiento
del hombre que determina un cambio en la disposición o en
el curso de las cosas o en los acontecimientos perceptibles del
mundo exterior. b) la tipicidad desde el punto de vista de
su utilización para los fines de verificar la existencia
de una responsabilidad penal, no tiene otro significado que el
efectuar una reducción dentro del vasto ámbito de
las conductas humanas, destinada a seleccionar aquellas que
tienen relevancia penal y en principio, podrían generar
esa responsabilidad. Cumple una finalidad de filtro que va a
desviar de la atención del juez todas aquellas conductas
que la libre decisión del legislador quiere excluir del
área penal, por violatorias de las normas jurídicas
que ellas sean y por censurable que aparezca la actitud
anímica del sujeto que las realiza. C) la
antijuridicidad es una valoración objetiva, apta
para declarar a la conducta típica aprobada o censurada
por el Derecho, por si misma y respecto de todos los que puedan
haber participado en ella, dirigida a verificar si el hecho, por
sí mismo y prescindiendo de quien lo realizó,
concuerda o no con las normas jurídicas, en cuanto
éstas se refieren al actuar exterior del hombre. D) la
culpabilidad es una valoración subjetiva, que se
efectúa respecto de la disposición personal del
agente en relación con el hecho típico y
antijurídico concreto que él ha
realizado.
El encarcelamiento, la pérdida de la libertad,
son el pago a la sociedad en la que los que delinquen no supieron
convivir.
La licenciada en Antropología Social Beatriz
Kalinsky, antropóloga-investigadora del CONICET de la
República Argentina, en una investigación realizada
sobre la pena judicial y sus alternativas en áreas
interculturales en la provincia de Neuquen, en la
República Argentina, ha sostenido que no se sabe bien por
qué una persona comete un delito. Dice que cuando se
comete un delito no hay ninguna decisión libre que lleve a
considerar que ese delito sea una acción valiosa para la
sociedad: se puede delinquir por necesidad y también por
elección; se puede delinquir una sola vez en la vida o
hacer de ello el estilo de una vida. Hay personas que son
más sensibles a inclinarse al delito por su historia
personal, por las escasas posibilidades que tienen para elegir
otras formas de ganarse la vida, o de arreglar los problemas que
aparecen en el curso de ella. Generalmente si se repasa el pasado
de las personas que cometen delito, se verá que se trata
de personas que han tenido infancias carentes de afectos
básicos para desarrollar una personalidad firme y estable
que les permita proyectarse como personas adultas responsables
que puedan asumir los deberes que les corresponden como
ciudadanos y cumplir con las tareas que de ellos se
esperan.
Los hombres detenidos de hoy han sido niños
castigados, que no han podido acceder o completar la escuela, que
no han tenido posibilidad de preguntarse lo que un adolescente se
cuestiona: quién soy, para qué vivo, qué
puedo hacer para mejorar mi vida, la de mi familia, la de mi
comunidad, etcétera. Ellos han tenido muchas veces que
abandonar sus casas muy tempranamente y valerse por sí
mismos cuando no estaban en condiciones de hacerlo. Luego no se
puede volver para atrás y empezar como si nada hubiera
pasado. Deben pagar la deuda con la sociedad para volver a
empezar, siempre y cuando haya una segunda
oportunidad.
En el caso de las mujeres se sabe que llegan al delito
cuando sufren de violencia doméstica, donde no solo ella
es castigada sino también sus hijos. Otras veces inducidas
por sus esposos o compañeros de vida, sobre todo en el
caso de robo y transporte de cantidades pequeñas drogas,
pero que la hacen retornar a la cárcel una y otra vez sin
poder despegarse del vínculo, desde luego enfermo, que les
impide irse con sus hijos para volver a empezar. Las mujeres
encarceladas muchas veces han sido violadas durante su infancia,
despreciadas o desechadas como personas en todo el valor que
cualquier persona tiene.
Estas personas son también víctimas, casi
iguales a sus propias víctimas. Actúan muchas veces
impulsadas por sentimientos irrefrenables de enojo,
exasperación, desdicha creyendo que la violencia es la
única forma para solucionar al conflicto que se enfrentan
o por fin, dar por concluido el problema.
Los Doctores Irurzun y Neuman (La Sociedad
carcelaria. Elías Neuman y Víctor J. Irurzun.
Ediciones Depalma. Buenos Aires. 1979), sostienen que un
hombre puede estar o no preso por los siguientes
motivos:
La realidad social inserta en el marco latinoamericano y
más ampliamente en el de los países "en desarrollo"
presenta problemáticas especificas impuestas por su
particular dinámica. Cabe señalar que según
las conclusiones de la Organización de las Naciones
Unidas, en términos generales hubo un aumento en el
número total de delitos registrados a nivel mundial. Hoy
la conflictiva criminal adquiere especificidades propias de la
moderna dinámica social y junto a una agudización
de la problemática delictual urbana aparecen formas de
criminalidad de alta complejidad por su imbricada relación
con la gran actividad económica y política.
Así el discurso criminológico actual se refiere a
dos principales formas de manifestación del
fenómeno delictual: una la de la delincuencia llamada
"tradicional" dentro de la que encuentra como preocupación
central las manifestaciones de la denominada "violencia urbana" y
otra de la "gran criminalidad" constituida por aquellas
manifestaciones delictivas denominadas "de cuello blanco",
"criminalidad dorada" y "delincuencia organizada". En lo que
respecta a esta segunda forma de actividad criminal ella
involucra a modo de ejemplo acciones tales como la
producción y el tráfico en gran escala de
sustancias y efectos de tenencia o comercialización
prohibida o restringida, como ciertas drogas o armas, los delitos
que afectan al medio ambiente, los hechos criminales de contenido
patrimonial que afecten en gran medida al erario público o
a grandes grupos de personas y las acciones
terroristas.
El trabajo
penitenciario
La base de toda obra de reeducación social de los
delincuentes debe descansar en el trabajo productivo,
entendiéndose por tal no el trabajo expiatorio y
humillante, el que reviste carácter de pena,
coacción, o tormento (Jiménez de Azúa) sino
el que rinda, el que sea útil, el que capacite
profesionalmente al recluído.
Su finalidad es reinsertar socialmente a los que
sobrellevan las penas privativas de libertad y por lo tanto debe
ser formativo, digno y adecuado a las aptitudes y
calificación profesional de los internos, poniendo a su
disposición una serie de actividades recreativas que les
motiven a aprovechar su tiempo libre de manera constructiva y les
ayuden a adquirir aptitudes y capacidades que les serán
útiles luego de su liberación.
El trabajo es un derecho natural al hombre. En las
prisiones el trabajo es una actividad gratificante que otorga
cierto status y a veces determinado poder sobre otros reclusos.
El trabajo penitenciario persigue objetivos diferentes: se halla
totalmente ausente el aspecto competitivo económico y sus
fines son muy raramente la intensificación de la pena, se
busca, más bien facilitar la disciplina y crear
hábitos de trabajo como medio de conseguir la
adaptación social del penado. Para el penado además
cualquier ocupación le hace llevadera y útil la
condena, desean y piden trabajar, cualquier cosa es mejor a estar
todo el día vegetando en un círculo vicioso de
aburrimiento y pensamientos tortuosos.
Algunas administraciones penitenciarias consideran que
el trabajo en sí tiene una importancia secundaria si se
compara con la seguridad. A decir verdad, puede haber cierta
relación entre el trabajo y la educación, por una
parte, y la seguridad, por otra. Uno de los dos motivos
principales para que insista en el trabajo en el Plan de
prisiones productivas de Ohio (EEUU) es que los programas de
trabajo significativo contribuyen a hacer de las prisiones un
entorno más seguro, mejor controlado y positivo y a
mejorar la eficacia de las operaciones institucionales. Conforme
al Plan de Ohio, tan pronto como los reclusos que necesitan una
formación básica han completado su curso, se les
asigna a otros programas de trabajo obligatorios dentro de la
prisión: lavandería, ebanistería, etc. Se
exceptúan los reclusos con necesidades especiales de
capacitación, trabajo o educación en un entorno
protegido.
Esta opinión del trabajo la confirma un
funcionario superior del servicio penitenciario británico:
"La esencia del trabajo en prisión es que es
fundamentalmente vigilado, lo que implica atención y
control de los reclusos y exige una estructura administrativa
adecuada que le sirva de apoyo" ([Dunbar, I. The management of
regimes. En Developments in prison service education and
training, I. Benson y otros. Coombe Lodge report, 22 (1): 29 a
32. Bristol, Further Education Staff College, 1990.],
pág. 30).
En Francia, el trabajo dejó de ser obligatorio en
1987 [Meuret, J.-P. Le travail en prison. Actualité de
la formation permanente, 109: 115 a 117, 1990.], en tanto que
en Finlandia el trabajo, la educación general y la
formación profesional son obligatorios [Finlandia.
Ministerio de Justicia, Departamento de Administración
Penitenciaria. Prison education in Finland: facts from the year
1990. Documento presentado en la Conferencia Internacional sobre
la Educación en los Establecimientos Penitenciarios
"Cuán altos los muros" (How high the Walls). Bergen,
(Países Bajos), mayo de 1991.].
En Egipto el trabajo es obligatorio. En la
prisión de El Katta, establecimiento agrícola que
abarca 600 hectáreas, situado a 50 kilómetros al
oeste de El Cairo. El suelo es de arena pero puede aprovecharse.
La región, regada por un canal que lleva agua de un
afluente del Nilo, tiene huertos de naranjos y mangos, así
como viñedos de propiedad privada y constituye un ejemplo
de la forma en que los seres humanos con voluntad y fe en sus
posibilidades, pueden transformar un desierto en tierras
productivas. En 300 hectáreas de terrenos de la
prisión ya se han plantado naranjos, olivos, viñas
y legumbres y hortalizas.
Además el trabajo autónomo constituye la
única forma de que el recluso pueda ganarse la vida al ser
puesto en libertad.
En las sociedades que siguen siendo predominantemente
rurales, la formación industrial se sustituye a veces por
la capacitación agrícola, aunque los trabajos
agrícolas son difíciles de organizar, debido a la
seguridad estricta y a la necesidad de disponer de superficies de
terreno mayores de las que existen en la mayoría de las
prisiones.
En Venezuela los presos tienen pocas maneras
constructivas de ocupar el tiempo. Sólo una pequeña
minoría de la población carcelaria tiene acceso a
actividades laborales o educativas. Otros presos trabajan por su
cuenta utilizando las materias primas y herramientas que les
suministran sus familiares, pero la mayoría de los presos
están desocupados. Debido a que los internos que trabajan
o estudian pueden reducir sus condenas, la carencia de
oportunidades laborales o educativas contribuye de manera adversa
e injusta a que los presos no puedan adelantar su puesta en
libertad. Finalmente, hasta las oportunidades recreativas son
limitadas. Aunque en algunos centros se permite a los internos
que hagan ejercicio al aire libre durante el día, en
muchas otras los presos están confinados en los bloques de
celdas la mayoría del tiempo y sólo pueden
disfrutar de unas cuantas horas de ejercicio al aire libre
durante la semana. El resultado evidente de estas condiciones es
una población carcelaria aburrida, resentida y peligrosa.
A pesar de que las leyes exigen que los presos trabajen, las
prisiones venezolanas ofrecen pocas oportunidades de empleo.
Los salarios de los presos varían considerablemente.
Como se decía anteriormente, la mayoría de los
presos trabajan de forma independiente; por lo tanto sus
ganancias dependen de sus habilidades y de la demanda de sus
productos y servicios. Las ganancias de los presos que trabajan
en talleres de prisiones o realizan servicios de limpieza de los
centros también son dispares.
En algunas prisiones se permite a algunos internos
seleccionados trabajar fuera del centro durante el día
(destacamento de trabajo), o salir de la prisión de vez en
cuando para vender sus productos. En 1996, La Comisión
Europea (CE) inició la financiación de un proyecto
de apoyo técnico destinado a mejorar las condiciones de
ciertas prisiones venezolanas, uno de los componentes del
proyecto es la reconstrucción de los talleres de las
prisiones.
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