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El sistema carcelario en Argentina




Enviado por Alicia Selener



Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Críticas y defensas del sistema como
    sanción
  4. Las
    medidas alternativas de la prisión y a la
    prisión
  5. Evolución
    histórica
  6. Etimología del
    vocablo
  7. Las
    Normas en el Derecho Argentino
  8. La
    Arquitectura penitenciara, su
    evolución
  9. Finalidad de las prisiones
  10. El
    Delito y el Hombre
  11. El
    trabajo penitenciario
  12. Características de la población
    carcelaria
  13. La
    educación en las cárceles
  14. Conclusión
  15. Anexo
  16. Fuentes de
    información

Resumen

La resocialización en el cumplimiento de la
pena

En el desarrollo del marco legal de la pena privativa de
libertad aparece el concepto de la readaptación social o
resocialización del delincuente encarcelado, basado en la
teoría de corrección del delincuente.

La resocialización se ha pretendido justificar y
legitimar, bajo tres grandes ejes conceptuales:

  • Teorías que entienden a la
    resocialización como un proceso de
    reestructuración individual del penado.

  • Teorías que entienden a la
    resocialización como un correctivo del proceso
    socializador deficitario de la estructura social.

  • Teorías que entienden a la
    resocialización como un proceso de
    socialización de índole
    jurídico.

Las teorías que entienden a la
resocialización como un proceso de reestructuración
individual del penado responden en un principio a la idea de la
corrección moral del condenado, como parte de un proceso
de readaptación del penado y con la finalidad formal de
reinsertarlo socialmente.

Con el advenimiento del pensamiento positivista, donde
la delincuencia pasa a ser reconocible como anormalidad, como la
diversidad en el hecho biológico, el proceso
resocializador se transforma en el remedio social útil
para aliviar la enfermedad que representa el delito.
Posición que se repetirá con el advenimiento del
positivismo social, el positivismo psíquico y el
positivismo espiritualista.

Estas posiciones, pretendidamente curativas de
deformaciones y/o faltas fisiológicas, sociales,
psíquicas o espirituales permiten someter a los reos a
medidas curativas por tiempo indeterminado que invariablemente
tienen por eje el trabajo y la disciplina interna.

Los propios representantes de la corriente
correccionalista consideran al término
resocialización como poco adecuado para el proceso a que
se vería sometido el penado, ya que el problema no es una
cuestión social o estructural sino que responde a
problemas de constitución personal, por lo que el proceso
puede denominarse de mejora o rehabilitación.

Este tipo de concepción de la
resocialización o rehabilitación social pretende un
cambio estructural de la personalidad del delincuente que
prescinde del hecho delictivo que originó la
detención. La corrección que se aplica al reo,
debía pretender no sólo su reinsertación
social, sino especialmente la aniquilación de las causas
del delito, haciendo sentir que la pena que se le aplicó
era justa e indicada para sanarle del mal que le
aquejaba.

Ante la posición resocializadora del tratamiento,
este ostentaba como último recurso y ante el fracaso del
proceso de tratamiento resocializador, la neutralización
del individuo, mediante su reclutamiento permanente o
eliminación física.

Respecto de la neutralidad del reo lo que en otras
épocas significó deportaciones o reclusiones
perpetuas, se ha convertido en la actualidad en tratamientos de
alteraciones cromosómicas, cirugía cerebral o
castración.

Posteriormente, el correccionalismo clásico
derivó en una escuela que pretendió encontrar el
proceso de resocialización en el sistema educativo. La
función de la cárcel no se diferencia del de la
escuela, el instituto o la academia, en este caso el penado
deberá aprender no sólo el error y la forma de
subsanar el hecho delictivo, sino la forma del normal proceso
completo de educación.

La pedagogía criminal es un proceso que afecta la
personalidad del delincuente en su conjunto e inevitablemente
tiene por sustrato un ser anormal. Este concepto permite al
Estado imponer valores y pautas a costa de la autonomía
individual.

Para el grupo de teóricos partidarios de asignar
a la resocialización una función de defensa social,
el Estado no sólo debe intervenir para castigar a los
delincuentes, función negativa del derecho penal, sino que
debía orientar el sistema penal a la defensa positiva de
la sociedad.

La defensa social como base de la resocialización
pretende reformar la personalidad del delincuente y adaptarlo a
las pautas sociales hegemónicas.

En esta concepción, el Estado está
absolutamente legitimado para intervenir en la forma que
considere conveniente ante la producción de un
delito.

También expresan que el sistema jurídico
debe tener no sólo una finalidad objetiva de orden o
defensa social como un reflejo útil sino una finalidad
dominante, directa y sustancial del perfeccionamiento de la
sociedad a través de la adaptación, de la mejora y
en términos más complejos de la
socialización del individuo.

Las Teorías que entienden a la
resocialización como un correctivo del proceso
resocializador deficitario de la estructura social pretenden
girar el ángulo de la resocialización colocando en
primer plano como objeto del proceso resocializador a las
condiciones que generan la criminalidad en la sociedad, para
luego observar la problemática del delincuente. Entre
ellas mencionaremos las teorías del psicoanálisis,
de izquierda y de la criminología
crítica.

La readaptación social constituye una
preocupación constante, teniendo en cuenta el grave estado
en que se encuentra el sistema penitenciario en todo el
país. El sistema penitenciario estatal ha padecido durante
años graves problemas como la sobrepoblación, el
mal estado de la infraestructura penitenciaria, el tráfico
de drogas, el trato indigno de los internos y la falta de
controles dentro de los centros.

La sociedad y el Gobierno no podían seguir
permitiendo tales anomalías, que en vez de readaptar al
individuo, redundan en su perjuicio. Bajo esta perspectiva, se
formuló el Acuerdo Interinstitucional para la
Dignificación de los Reclusorios del Estado (AIDRE), que
establece líneas de acción específicas, para
atacar los principales problemas:

•Abatir la sobrepoblación y el hacinamiento,
a través de un programa de emergencia de libertades
anticipadas, logrando ya la gradual
despresurización.

•Agilizar los procesos, con acciones conjuntas por
parte de la Procuraduría y el Supremo Tribunal de
Justicia, este último ha logrado 4,016 sentencias a partir
de inicio del programa.

•Proporcionar alimentos de calidad nutricional y
cantidad suficiente, para todos los internos.

•Abastecer de agua necesaria para erradicar la
deficiencia.

•Reconstruir las áreas de visita
familiar

•Instalar teléfonos públicos
gratuitos.

Con el objeto de vigilar cabalmente el respeto a los
derechos humanos en los centros penitenciarios, la
Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión
Estatal de Derechos Humanos y Dirección General de
Prevención y Readaptación Social, instalaron
Buzones para recibir quejas de los internos y sus
familias.

Con estas acciones, se ha logrado avanzar con
significación en la calidad de vida de los reclusos. No
obstante, la aportación del Gobierno Federal al costo del
sistema penitenciario estatal es mínima en relación
con los costos de operación, generando deficiencias
técnicas en materia seguridad y
construcción.

Introducción

En la práctica existe consenso en el sentido que
la sociedad tiene que proteger a sus miembros contra los actos
criminales, y que los responsables de estos actos deben responder
de ellos y ser sancionados en alguna forma por un sistema
organizado de justicia penal.

La seguridad social es lo que le da sentido a la
represión, ésta, en consecuencia, no mira al delito
como causa de la pena, sino como ocasión de
aplicarla

En la mayoría de las sociedades existe la firme
tradición de que el derecho penal debe ser respetado en
interés de la cohesión social y la paz. Este
derecho puede ser una codificación de normas, o un
código no escrito basado en la práctica
común y recogido en sentencias y comentarios, y puede o no
estar sancionado por una convicción religiosa.

El derecho Penal es la herramienta por excelencia del
control social y representa la potestad del estado de castigar a
los autores de los hechos punibles y la prisión es la pena
más corriente impuesta para los actos delictivos, que se
consideran infracciones contra la sociedad en su conjunto (a
veces representada en forma impersonal por "el Estado"). Estos
delitos se distinguen de las infracciones civiles que surgen de
controversias entre litigantes, siendo la prisión la pena
principal desde que se abandonaron en general los castigos
físicos o la pena de muerte (en cuyo caso la pena estaba
orientada al retribucionismo, -revancha: ojo por ojo- y al
ensañamiento sobre el cuerpo del delincuente).

El modo de recuperar al delincuente es aislarlo de todo
contacto con la "sociedad corruptora", de forma tal que corte su
comunicación con ella. Se ha sostenido que en el silencio
de la prisión, los hombres vuelven a la posibilidad
original de su bondad. La conjunción del aislamiento y el
encierro someten a una existencia en suspenso. El mundo exterior
ya casi deja de existir y se pierden entre sus soledades.
Pertenecen a un universo situado entre la memoria de lo que fue,
la certeza a la que son arrojadas y la imposibilidad de lo que
será. "Los muros son el castigo del crimen; la celda pone
al detenido en presencia de sí mismo; se ve obligado a
escuchar su conciencia" (FOUCAULT, Michel; (1989). Vigilar y
castigar. Buenos Aires, 17ª edición en
español, 1ª reimpresión argentina, Siglo XXI
editores, Pág.24).
La sujeción disciplinaria
domestica el cuerpo, lo domina, y de este modo logra su
neutralización.

El poder disciplinario tiene por función
principal "enderezar conductas". No encadena las fuerzas para
reducirlas sino para multiplicarlas y usarlas. La disciplina
fabrica individuos como objetos y como instrumentos de su
ejercicio. "El éxito del poder disciplinario se debe al
uso de instrumentos simples: la inspección
jerárquica, la sanción normalizadora y su
combinación en un procedimiento específico: el
examen, que combina las técnicas de la jerarquía
que vigila y las de la sanción que normaliza. Lleva
consigo todo un mecanismo que une cierta forma de ejercicio del
poder con cierto tipo de formación del saber.

La forma de tratar a los delincuentes depende de la
filosofía que prevalezca en materia penal. Son varias las
reacciones posibles de la sociedad ante los actos criminales, que
pueden clasificarse en general de la forma siguiente: castigo (y
a veces venganza); educación; terapia;
indemnización o restitución; conciliación y
restablecimiento de la paz social.

La mayoría de los países han basado sus
sistemas de justicia penal en la idea de la rehabilitación
y la reintegración en la sociedad, por imperfecta que esta
pueda ser y la educación forma parte del trato
correccional que se considera necesario para este fin.
Readaptar al hombre preso (o todos sus sinónimos:
corrección, enmienda, reforma, moralización,
adaptación, rehabilitación, educación,
reeducación, resocialización,
repersonalización) significa lograr que vuelva a
conducirse en libertad como un hombre común.

El trípode penitenciario de este siglo es:
Cárcel, Pena y Ejecución. Primero, se
conoció la función retributiva de la pena. Luego se
reconoció su fracaso. Después apareció la
teoría resocializadora. Algunos quedaron insatisfechos con
ella. Tiempo mas tarde, nace la corriente abolicionista. Hoy
estamos frente a los "re": readaptación,
reinserción, reeducación,
repersonalización y resocialización,
los nuevos y positivos: redimensionar, reconstruir ideas no
espacios, rediseñar, reinventar. Todo parece indicar que
serán los re válidos a ser asumidos en el futuro
inmediato por todo el sistema penal. Lo importante es que "si la
pena da pena, la cárcel y la ejecución no den
pena". La cárcel desde dentro debe ser un espacio para
ofrecer al individuo la oportunidad que le ha sido negada en su
proceso de socialización. La cárcel desde fuera
debe pasar por el proceso de la reingeniería en la
educación del pensamiento. Combinando lo de adentro y lo
de afuera debe ésta, necesariamente, ser reinventada,
repensada, recreada, para poder convertirse en algo más
útil para los ciudadanos de afuera. (Soraya Dalay
Pérez Ríos, en su Ponencia "Cárcel
Venezolana in vitro: Horizonte y Realidad: un discurso
criminológico" Ejecución Penal – Sistemas
Penitenciarios: La cárcel en el contexto de nuestros
sistemas penales. Propuestas de cambio dentro y fuera del
régimen penitenciario XV Congreso Latinoamericano VII
Iberoamericano y XI Nacional de Derecho Penal y
Criminología, Universidad Nacional de Córdoba,
Argentina, 2003).

En las cárceles

florece otra flor primitiva:

la lengua del encierro,

el habla de los que tienen más de once
años en la espera.

A mí un ladrón me dijo:

acompáñame que junto a mí nadie
te ve.

Estas son sus palabras de sigilo.

En mi país hay poetas que lo
envidiarían,

los hay parlanchines, los hay pobres;

mas el ladrón dice siempre lo justo

Prefiero el andamio, la vereda y la
celda

a la puritana realeza de la lengua.

Igor Barreto, ARS UTÓPICA.

Desarrollo

Críticas y
defensas del sistema como sanción

La cárcel como sistema sancionatorio ha sido
objeto de críticas y defensas. En la actualidad y a pesar
de que las penas privativas de la libertad siguen siendo el eje
central de todos los sistemas legales, se habla de la "crisis de
la prisión".

Muchas son las causas que han llevado a ella y se han
esbozado distintas enumeraciones cuyo contenido esencial no
difiere.

En doctrina internacional se encuentran: (Francisco
Bueno Arús, "Panorama moderno de la pena de
prisión", en Boletim da Facultade de Direito, Universidad
de Coimbra, Vol. LXX, 1994, pp. 247/266
) a) la prisión
como institución es un fracaso, ya que no ha logrado
plasmar sus fines de readaptar al delincuente al medio social
(Erving Goffman, "Internados. Ensayo sobre la situación
social de los enfermos mentales", Amorrortu Editores, Bs. As.,
1994. Donald Clemmer, "The prison community", Rinehart &
Winston, New York, 1958 (2ª edition). "Consideraciones sobre
el trabajo penitenciario: Interpretación
criminológica de un fallo", Revista Zeus, Año
XXVIII, Tº 86, boletines nº 6686 y 6687, del 28 y 29 de
mayo de 2001, Rosario, pág. 4 y 5 (del boletín
nº 6687
) b) La práctica muestra que la gente que
está aislada de la sociedad por largos períodos
pierde el lazo familiar y el lazo social, las relaciones humanas
son difíciles y las familias se desintegran. El sujeto
pierde para siempre los aspectos fundamentales del "yo" como son
su personalidad, daña su mente provocando su
rebelión y su desinterés en lograr la
adaptación al sistema C) es una máquina
deteriorante cuya característica más saliente es la
regresión. El aislamiento produce una fuerte
estigmatización que dificulta la reintegración de
los infractores a una vida social regular, lo que muchas veces
concluye en discriminación que conlleva a la imposibilidad
de hallar trabajo digno y a la consiguiente necesidad de incurrir
nuevamente en el delito. D) Hay una negación de los
derechos y libertades fundamentales del interno (Cfr.
Francisco Muñoz Conde, "La resocialización del
delincuente. Análisis y crítica de un mito", en:
AA. VV., "Política criminal y reforma del derecho penal",
Ed. Temis, Bogotá, 1982, pág. 148
.)

Entre quienes la apoyan:

  • Carlos David Augusto Roeder (Roeder,
    C.D.A. Estudios de Derecho penal y sistemas penitenciarios,
    Madrid 1875 y Las doctrinas fundamentales sobre el delito y
    la pena, página 351
    ) ha expresado que "la celda
    ayuda y despierta el sentido de la mora, pues propende al
    desarrollo de todo lo bueno que hasta entonces se hallaba en
    el delincuente latente y obscurecido, tranquilizando sus
    irritadas pasiones, promoviendo su reflexión, su
    recogimiento y regreso en sí mismo, su impulso y gusto
    para el trabajo, haciéndole dócil y receptivo
    para todo el bien que otros le hacen o halla a su alrededor,
    especialmente merced a la simpatía de sus visitadores,
    cuya amistosa asistencia y consuelo interrumpe
    benéficamente su soledad, a los libros gratos e
    instructivos, a las prácticas religiosas y a la
    enseñanza escolar y tecnológica".

  • Cuello Calón por su parte
    observó que "a pesar de sus nocivos efectos y de la
    fuerte reacción que frente a ella se ha manifestado,
    la cárcel es el medio de protección social
    contra el delito empleado con mayor frecuencia y constituye
    el eje del sistema penal de todos los
    países".

  • Bill Cosman a su vez afirmó que "las
    prisiones son de ordinario organizaciones autoritarias y
    burocráticas que se preocupan ante todo por la
    seguridad y que tienden a ver la punición como su
    función primordial". (Opiniones del Consejo
    Internacional para la Educación de Adultos. VIII. La
    Educación en los Establecimientos penitenciarios.
    Bills Cosman. www.unesco.org
    ).

  • Mathiesen ([Mathiesen, T. Prison on Trial.
    London, Editorial Sage Publications, 1990.], pág.
    43
    ) señala lo siguiente: "La privación
    básica de la libertad, la privación de bienes y
    servicios, de relaciones heterosexuales, de autonomía
    y de seguridad frente a los otros reclusos son tan dolorosas
    que crean la necesidad de una defensa. Esa necesidad se
    satisface mediante la instauración de la comunidad
    carcelaria con formas y valores propios. La vida en la
    comunidad de reclusos no elimina el sufrimiento, pero al
    menos lo alivia o lo modera. Una cultura común protege
    al recluso contra las presiones del medio."

  • Jeremy Bentham (1748-1832), sostuvo que la
    prisión tiene dos finalidades: castigar y educar. La
    definió diciendo que "…es una mansión en que
    se priva a ciertos individuos de la libertad de que han
    abusado, con el fin de prevenir nuevos delitos y contener a
    los otros con el terror del ejemplo; y es además una
    casa de corrección en que se debe tratar de reformar
    las costumbres de las personas reclusas, para que cuando
    vuelvan a la libertad no sea esto una desgracia para la
    sociedad ni para ellas mismas" (Bentham, Jeremy 1979 El
    Panóptico, Ediciones de la Piqueta, Madrid)
    y en
    relación con el preso sostuvo que la prisión
    "…es el principio único para establecer el orden y
    para conservarle; pero una inspección de un nuevo
    género que obra más sobre la imaginación
    que sobre los sentidos, y que pone a centenares de hombres en
    la dependencia de uno solo, dando a este hombre solo una
    especie de presencia universal en el recinto de su
    dominio".

  • Goffman, ha sostenido que el objeto de toda
    disciplina es la obediencia, por ende, el fin de la pena
    encuentra su objetivo en lo que se puede definir como
    enseñar a obedecer. El fin del castigo es obtener el
    control constante de las operaciones del cuerpo, por
    métodos técnicos que los acoplen, en una
    relación docilidad-utilidad, cada uno de cuyos
    términos realimenta al otro. En el castigo
    disciplinario encastran conceptualmente los principios
    fundamentales de la institución total: las
    técnicas manipuladoras de la personalidad, la
    mutilación del yo a través de mortificaciones
    como tomar fotografías o impresiones digitales,
    controlar el peso, asignar números, efectuar
    registros, hacer una nómina de los efectos personales
    del flamante interno, para enviarlos a depósito;
    desvestirlo, bañarlo, desinfectarlo, cortarle el pelo;
    entregarle la ropa de la institución, asignarle el
    cuarto; instruirlo en las normas, incitarlo a la
    rebeldía como test inicial de obediencia, para
    castigarlo hasta que se humille y así obligarlo a
    pedir perdón. Son procedimientos de
    preparación, de programación; manoseos que
    permiten moldear y clasificar al recién llegado para
    la mejor adaptación a su nuevo yo. Cuando el interno
    ingresa a la institución total, se levanta una barrera
    con su mundo cotidiano, en donde la ceremonia de
    admisión es una despedida-comienzo.

Entre las críticas al sistema se
encuentran las formuladas por:

  • Concepción Arenal (ilustre
    penitenciarista española) que ha expresado "que dentro
    del sistema carcelario no se sabe si la obediencia es
    voluntaria u obligada. La voluntad del penado, que fue
    débil, que cuando esté libre deberá ser
    fuerte, que era necesario, indispensable fortificar, se
    debilita necesariamente porque no se ejercita. El ser que fue
    activo para el mal, se convierte en un ser pasivo para todo,
    y la energía moral que debe robustecerse se enerva"
    (Concepción Arenal, Estudios penitenciarios, T.2,
    pág. 42, Madrid 1895
    )

  • Enrique Ferri ha criticado el sistema
    carcelario, diciendo que la celda produce lamentables efectos
    sobre la salud del recluso, con enfermedades propias de las
    cárceles, las prisiones son verdaderos focos de
    tuberculosis. El encierro en esas pequeñas celdas
    producen locura o psicosis carcelaria. El sistema carcelar no
    favorece la adaptación del delincuente a la vida
    social, pues su encierro debilita el sentido o sentimiento de
    sociabilidad que debe poseer toda persona" (Ferri,
    Sociología criminal, página 898
    )

  • Michel Foulcault, ha dicho que "con la
    prisión se mantiene el terror del criminal, se agita
    la amenaza de lo monstruoso para reforzar la ideología
    del bien y del mal". Un sistema penitenciario humanista
    diría: los culpables son culpables, los inocentes,
    inocentes. De todas formas un condenado es un hombre como los
    otros y la sociedad debe respetar lo que hay en él de
    humano. Un sistema penitenciario reformista, por el
    contrario, no busca el alma o el hombre más
    allá del condenado sino que busca borrar esta profunda
    frontera entre la inocencia y la culpabilidad. Para
    simplificar, el humanismo consiste en querer cambiar el
    sistema ideológico sin tocar la institución; el
    reformismo en cambiar la institución sin tocar el
    sistema ideológico
    . La acción
    revolucionaria se define por el contrario como una
    conmoción simultánea de la conciencia y de la
    institución; lo que supone que ataca las relaciones de
    poder allí donde son el instrumento, la
    armazón, la armadura (Foucault, M.,
    Microfísica del poder, La Piqueta, Madrid, 1992
    )
    La suavización punitiva de las penas son una nueva
    táctica de poder para que los nuevos mecanismos
    penales sean eficaces y económicos. Asi, los
    mecanismos punitivos no deben ser represivos, una
    sanción, sino que el castigo debe tener una
    función social, sin separar lo penal de lo humano.
    (Rodríguez Magda, R. Foucault y la
    genealogía de los sexos, ed. Anthropos).
    Todo
    sujeto que ha sido sometido al poder del sistema penal,
    "…permanece marcado hasta el final de sus días,
    está colocado en una situación tal, en el
    interior de la sociedad, que ya no se le devuelve al lugar
    del que venía, es decir, ya no se le devuelve al
    proletariado. Sino que constituye, en los márgenes del
    proletariado, una especie de población marginal cuyo
    papel es muy curioso."

  • Rafael Garófalo, criticando a las
    prisiones ha dicho que ésta no puede realizar ninguno
    de los efectos beneficiosos que se esperan de ella. Es
    "abrumadora, deshonrosa, desmoralizadora para los
    delincuentes que no son degenerados y que conservan un
    residuo de buenos sentimientos". Es ineficaz respecto de las
    "naturalezas pervertidas, de los criminales empedernidos…
    Alienta al reincidente, al propio tiempo que desvanece, en
    quien lo ha experimentado, el temor de la ley y la
    vergüenza del crimen". Es inútil para la
    víctima y onerosa para el Estado. Además,
    resulta injusta porque concede "gratis domicilio y
    alimentación a los transgresores de la ley y a los
    hombres más perversos, mientras que personas
    honradísimas carecen a menudo de trabajo y
    protección".

  • Hentig por su parte ha calificado la vida en
    prisión de "antinatural": el interno pierde
    interés por los problemas de la comunidad libre, entre
    los que cuenta su propio techo y su alimento,
    generándose motivaciones nuevas, rudas y primitivas,
    susceptibles de perdurar al recuperar su libertad y que se
    manifiestan cuando entra en conflicto con la sociedad
    libre.

  • Elías Neuman (La Sociedad carcelaria.
    Elías Neuman y Víctor J. Irurzun. Ediciones
    Depalma. Buenos Aires. 1979)
    ha dicho respecto de las
    cárceles Argentinas que éstas no sólo
    someten al delincuente a la privación de la libertad,
    sino que la violación, la injuria y la violencia
    imperan en los pabellones penitenciarios.

  • Víctor José Irurzun
    (Psicosociología de un motín carcelario,
    Víctor José Irurzun)
    ha dicho que muchos
    son los motivos que han ido haciendo la alienación y
    despersonalización progresiva del delincuente y al
    deterioro progresivo de la institución carcelaria,
    entre ellos la falta de consenso y cohesión, el
    fracaso en lograr la transferencia de lealtades del grupo de
    presos hacia la jerarquía, la participación en
    la cultura delincuente, la percepción del sistema como
    injusto, la erosión de conciencias que se produce en
    el proceso de interacción, el conflicto constante, el
    resquebrajamiento de la disciplina, el rechazo de un sistema
    autoritario que no brinda participación alguna y el
    defecto de canales institucionalizados de articulación
    de intereses.

  • Marcos Salt ha expresado con claridad que la
    cárcel no logra materializar el fin de resocializar a
    los delicuentes, ya que "…la falta de definición
    normativa clara sobre el significado del principio de
    resocialización contribuyó, de manera
    determinante, a aumentar la inseguridad jurídica en la
    etapa de ejecución penal; dotando a la
    administración penitenciaria de un ámbito de
    arbitrariedad que se manifestó, principalmente, en los
    límites impuestos al ejercicio de determinados
    derechos de las personas privadas de libertad y en las
    decisiones trascendentes para el cada vez más complejo
    proceso de determinación de la pena durante la
    ejecución"[SALT, Marcos. "Comentarios a la nueva
    ley de ejecución de la pena privativa de libertad" en
    Nueva Doctrina Penal. Buenos Aires, del Puerto, 1996, Tomo
    B
    .].

  • Louk Hulsman sostiene que la cárcel
    aún hoy en día es un castigo corporal: "… Se
    dice que los castigos corporales han sido abolidos, pero no
    es verdad. He ahí la prisión, que degrada la
    incolumidad corporal: la privación de aire, de sol, de
    luz, de espacio, el confinamiento entre cuatro muros
    estrechos, el paseo entre rejas, la promiscuidad con
    compañeros no deseados, en condiciones sanitarias
    humillantes, el olor, el color de la prisión, las
    comidas siempre frías, en que predominan las
    féculas hervidas (no es por azar que las caries
    dentarias y las molestias digestivas se suceden entre los
    detenidos); tales sufrimientos físicos implican una
    lesión corporal que deteriora lentamente"(HULSMAN,
    Louk. "El enfoque abolicionista: políticas criminales
    alternativas". Criminología crítica y control
    social, Nº 1. Rosario, Juris, 1993.)
    .

  • Alessandro Baratta ha dicho que: "…los
    centros de detención ejercen efectos contrarios a la
    reeducación y a la reinserción del condenado, y
    favorables a su estable integración en la
    población criminal… Las ceremonias de
    degradación al comienzo de la detención, con
    las cuales se despojan al encarcelado hasta de los
    símbolos exteriores de la propia autonomía (la
    vestimenta y los objetos personales), constituyen lo opuesto
    a todo eso… la vida en la cárcel, como universo
    disciplinario, tiene un carácter represivo y
    uniformante"… Cuando un liberado pone un pie en la calle…
    el ritmo y los mecanismos psicológicos siguen siendo
    impuestos por el régimen carcelario" es decir, todo
    una batería disciplinar que altera gravemente la
    subjetividad del individuo preso (BARATTA, Alessandro.
    Criminología crítica y crítica del
    derecho penal. México, Siglo XXI,
    2000
    ).

  • Mapelli Caffarena ha expresado que: "La
    prisión es también, por encima de todo, un
    imponente mecanismo de segregación…" (MAPELLI
    CAFFARENA, Borja. "Tendencias modernas en la
    legislación penitenciaria", en Jornadas sobre sistema
    penitenciario y derechos humanos. Buenos Aires, del
    Puerto, 1997
    ).

  • Salvador Scimé, ha dicho que "La
    prisión y la sociedad son entidades diferentes en casi
    todos los aspectos y es poco realista esperar que un producto
    de la primera sobreviva con éxito en la segunda,
    así como la confianza en uno mismo, el orgullo y las
    dotes de iniciativa se degradan con la experiencia
    penitenciaria, hasta convertirse en falta de confianza en uno
    mismo, adulación y abulia". (Scimé,
    Salvador. Pena y Libertad. El fin de la pena como
    garantía de la libertad. Buenos Aires, Pensamiento
    Jurídico Editora, 1986)

  • José Fabián Asis y Carlos
    Gonella
    han dicho en su Ponencia "La Cárcel y los
    medios alternativos" que "la pena de privación de la
    libertad se cumple en una prisión y esta priva de los
    esenciales elementos de la condición humana (aire,
    sol, luz, espacio) y los medios sanitarios limitados, unido
    al suministro de comidas chatarra, llevan a un sufrimiento
    físico que implica una lesión corporal que se
    deteriora lentamente. Debemos destacar que pena privativa de
    libertad no es lo mismo que prisión, mientras la pena
    privativa de libertad busca retirar al condenado del medio
    normal de sus actividades y sus afectos, la prisión
    consiste en el ingreso a un mundo donde todo es negativo y se
    impone un sufrimiento estéril, sin beneficios para
    nadie. En la prisión se pierden para siempre los
    aspectos fundamentales del individuo como son su personalidad
    y su sociabilidad, daña la mente, amputa las
    relaciones familiares y sociales…"(Política
    Criminal: ¿Penas alternativas o alternativas a las
    penas? XV Congreso Latinoamericano VII Iberoamericano y XI
    Nacional de Derecho Penal y Criminología, Universidad
    Nacional de Córdoba, Argentina, 2003
    )

  • María Rosana Toranzo, en su Ponencia
    "La Educación y el Trabajo: un camino hacia la
    readaptación" sostuvo que "…este tipo de "ENCIERRO"
    no ha podido ofrecer una verdadera solución a la
    problemática de la delincuencia, por el contrario, por
    las condiciones en las que el mismo se lleva a cabo, aparece
    ante nuestros ojos como una flagrante violación de los
    derechos Humanos y Constitucionales del hombre… De modo que
    llevar adelante la ejecución de la pena privativa de
    libertad en los términos de nuestra realidad, no solo
    implica un castigo, sino que subsume al interno en el odio y
    los resentimientos, provocando su rebelión y su
    desinterés en lograr la adaptación al sistema.
    (Ejecución Penal – Sistemas Penitenciarios: La
    cárcel en el contexto de nuestros sistemas penales.
    Propuestas de cambio dentro y fuera del régimen
    penitenciario XV Congreso Latinoamericano VII Iberoamericano
    y XI Nacional de Derecho Penal y Criminología,
    Universidad Nacional de Córdoba, Argentina,
    2003).

  • Soraya Dalay Pérez Ríos, en su
    Ponencia "Cárcel Venezolana in vitro: Horizonte y
    Realidad: un discurso criminológico" ha dicho que "La
    cárcel es representación de las miserias
    humanas fabricadas, y por fabricarse, es
    representación de los más fieros compromisos de
    poder, castigo, y dolor, pero inexplicablemente,
    también, es estructura de las más
    insólitas bondades. La cárcel es
    sinónimo de castigo, sanción, pena, vigilancia,
    ira, venganza, compensación, depósito,
    retribución, pérdida, dolor, tiempo sin tiempo,
    vida sin espacio, sin lugar, utilidad, daño, sin
    razón, sin sentido…, o con mucho sentido….
    paradigma de esclavitud… de poder y de su ejercicio por
    parte del Estado. Esclavitud al barrote, al candado, al
    vigilante, al militar, a la sucia comida, a la peinilla, al
    chopo, al día de visita, al mal olor, a las
    enfermedades, al contagio, al director, a los de afuera, a
    los de adentro, a la matraca, a no tener espacio…, a no ser
    nadie… finalmente, es un sitio de obscenas realidades
    preñadas de injusticias…, y da pena por la pena que
    guarda. Esto, porque seguimos teniendo derecho a castigar. No
    dejamos esa pertenencia de lado. La arrastramos, aunque a
    veces sea como arrastrar una carreta de desechos heredada,
    que nada tiene ver con quien la lleve. Hay herencias que a
    veces no gustan…" (Ejecución Penal – Sistemas
    Penitenciarios: La cárcel en el contexto de nuestros
    sistemas penales. Propuestas de cambio dentro y fuera del
    régimen penitenciario XV Congreso Latinoamericano VII
    Iberoamericano y XI Nacional de Derecho Penal y
    Criminología, Universidad Nacional de Córdoba,
    Argentina, 2003).

  • Eugenio Raúl Zaffaroni, bajo el
    título de "jaula o máquinas de deteriorar"
    dice: "La prisión o jaula es una institución
    que se comporta como una verdadera maquina deteriorante
    "genera una patología cuya característica mas
    saliente es la regresión". El efecto de la
    prisión, al que se denomina "prisionalización",
    sin duda que es deteriorante y sumerge a la persona en una
    cultura de "jaula" que nada tiene que ver con la vida del
    adulto en libertad se le priva de todo lo que usualmente hace
    el adulto o no conoce… Por otra parte, se le lesiona la
    autoestima en todas las formas imaginables: pérdida de
    privacidad y de su propio espacio, sometimiento a requisas
    degradantes, etc…". Ese deterioro es permanente y perdura
    más allá de la cárcel.

  • Castiglioni, Bernardo Enrique, Odasso, Norberto
    Juan y Quinteros Maria Alejandra
    , en su ponencia "La
    Cárcel en la Argentina" han sostenido que "… El
    abuso de la prisión preventiva, la super
    población de procesados y las demoras en los fallos
    judiciales generan el colapso del sistema penal…
    represión no es sinónimo de seguridad efectiva.
    Como dice el Martín Fierro, por grande que sea el
    delito, la pena siempre es mayor, las cárceles no solo
    someten al delincuente a la privación de libertad. La
    violación, la injuria y la violencia imperan en los
    pabellones penitenciarios. Hoy se puede decir que la
    cárcel es el lugar donde se arroja a los hombres,
    excluyéndolos de la sociedad que en mas de una
    oportunidad los llevó a delinquir… este sistema
    agrava la situación de los internos provocando que
    éstos se encuentren cada vez excluídos,
    marginados y con pocas expectativas de resocializarse. Y si
    el reo que está encerrado no tiene estas expectativas
    y no se le brindan los medios necesarios para
    creárselas será muy difícil que este
    pretenda volver a una sociedad que lo margina y los prejuzga
    continuamente. (Ejecución Penal. Sistemas
    Penitenciarios. Régimen Penitenciario: Tratamiento,
    Progresividad, Disciplina, Salidas Transitorias, etc… su
    contraste con la realidad. XV Congreso Latinoamericano VII
    Iberoamericano y XI Nacional de Derecho Penal y
    Criminología, Universidad Nacional de Córdoba,
    Argentina, 2003).

  • María Jimena Clavero y Lucila Luque
    Videla
    , en su ponencia "Necesidad de nuevas alternativas"
    han dicho que …la pena de prisión produce una fuerte
    estigmatización que dificulta la reintegración
    de los infractores a una vida social regular, lo que muchas
    veces concluye en discriminación que conlleva a la
    imposibilidad de hallar trabajo digno y a la consiguiente
    necesidad de incurrir nuevamente en el delito. Desde un
    horizonte económico y utilitarista, se le recrimina el
    alto costo que implica para la sociedad y el Estado, el
    mantenimiento de los Institutos Carcelarios, costo que la
    población libre valora como negativo e injustificado.
    Y finalmente, desde una perspectiva filosófica y
    moral, no puede pasarse por alto el elevado coste humano que
    implica la imposición de una pena de prisión,
    no sólo para quien la sufre, sino también para
    su núcleo familiar y la sociedad toda, si el respeto
    por la persona humana continúa siendo uno de los
    valores fundamentales de ésta última".
    (Política Criminal: ¿Penas alternativas o
    alternativas a las penas? XV Congreso Latinoamericano VII
    Iberoamericano y XI Nacional de Derecho Penal y
    Criminología, Universidad Nacional de Córdoba,
    Argentina, 2003).

  • Jorge Carlos Brinsek, de Oeste Noticias AIBA,
    ha dicho que … "Las cárceles argentinas –tanto las
    nacionales como las provinciales– son lo más parecido
    al infierno, donde quienes no son criminales aprenden a serlo
    y en las que la dignidad de las personas es algo tan ausente
    y lejano como lo puede ser la Tierra de la Luna. Y como las
    cárceles ya no dan abasto, los presos son amontonados
    en comisarías y aún en camiones celulares que
    les sirven de infame alojamiento a veces durante semanas…
    todo en el interior de los penales está tarifado.
    Dormir tranquilo, sin ser molestado, tiene un precio. Comer
    una comida aceptable, otro. Poder ir al baño sin ser
    violado, también tiene un arancel. Las bebidas
    alcohólicas, la marihuana, la cocaína y
    demás "placeres" también requieren jugosos
    desembolsos. Es mucho el dinero que se mueve y en el cual
    participan todos. Los cabecillas que son amos y verdugos de
    los presos más dóciles y sumisos… Moralizar
    una prisión no es cosa fácil desde luego,
    especialmente cuando todo huele a podrido. Pero cuando esa
    putrefacción es estructural e institucionalizada y
    desciende verticalmente desde las cúpulas hasta las
    bases, cualquier solución es poco menos que
    imposible… sus vidas no valen absolutamente nada. O son
    ultimados por los reclusos o sufren un extraño
    "accidente" urdido por sus propios "compañeros".
    Escribir sobre lo que pasa en el interior de las
    cárceles demandaría una legión de
    redactores y toda una biblioteca…"

Partes: 1, 2, 3, 4

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