PRIMERA PARTE Consideraciones Generales
1.1 EL HOMICIDIO 1.1.1 Noción : El homicidio es el acto en
que se causa la muerte de otra persona. El término procede
etimológicamente del latín homicidium, y
éste del griego hom?s, similar o semejante, y latino
caedere, matar: matar a un semejante. Es una conducta
reprochable, es decir típica, antijurídica y por
regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad,
donde no se es culpable pero sí responsable penalmente),
que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida
de una persona física.
1.1.2 Homicidio y Asesinato El homicidio se diferencia del
asesinato por su carencia de alevosía, ensañamiento
u otras circunstancias, y generalmente por no matar con motivos
miserables o vacuos, como la promesa remuneratoria o recompensa,
o en general, el ánimo de obtener lucro de la actividad
homicida. Un homicidio puede ser justificable legalmente si se
produjo por alguna de las causas de ausencia de responsabilidad
penal, entre las que se encuentran la legítima defensa, la
prevención de un delito más grave (estado de
necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior, o
de un deber legal. Hay diversos apelativos para los homicidios y
asesinatos según la relación que guarden el
homicida y su víctima; por ejemplo, dándole muerte
al cónyuge, se convierte en uxoricidio; a los padres, en
parricidio; o magnicidio si la víctima era la
máxima representación del Estado. Cabe anotar que
todas estas clases de homicidios puede acarrear consecuencias
jurídicas diferentes
1.1.3 Clasificación El homicidio tiene cinco
clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del
agente: Homicidio doloso: Cuando existe la intención
positiva de inferir la muerte a la víctima. El sujeto
activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias
de su conducta y producir el resultado de muerte. Homicidio
involuntario: También llamado homicidio culposo o
negligente: Se conoce el posible resultado de muerte, sin embargo
se cree poder evitarlo, lo que no sucede y ésta se
produce. También se presenta cuando definitivamente se
ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La
punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda
persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las
acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a
la muerte serán susceptibles de juzgarse conforme a las
leyes penales. Homicidio preterintencional: El sujeto agente
quiso dañar a la víctima sin embargo resultó
matándola. El homicidio preterintencional es un punto
medio entre el dolo y la culpa: Dolo frente a la acción y
Culpa frente al resultado. Homicidio simple: Aquél que se
comete a falta de las cuatro agravantes, que son
premeditación, alevosía, ventaja y traición
(Homicidios calificados).
5. Homicidio calificado: Calificación por
agravación o agravado: En aquellas circunstancias que
harán más extensa la sanción penal: La
calificación de los homicidios se subdivide en: a) En
razón del vínculo entre el autor y la
víctima: parricidio. b) En razón del modo elegido
por el autor para cometerlo Alevosía. Ensañamiento.
Sevicias graves. Veneno. c) En razón de la causa: Por pago
o promesa remuneratoria. Homicidio críminis causa. d)
Cometido con un medio idóneo para crear un peligro
común: (incendio, inundación, descarrilamiento,
etc.) e) En razón de la cantidad de personas. Calificado
por atenuación o atenuado: a) Homicidio cometido bajo
emoción violenta u homicidio emocional. b) Homicidio
preterintencional
1.1.4 Conducta típica En el homicidio se considera una
conducta típica que desplega el sujeto agente, que puede
ser: Conducta de Acción: Cuando el sujeto activo
efectúa los movimientos corpóreos necesarios para
producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo; y Conducta
de Omisión u Omisión Impropia: En la que el sujeto
activo deja de hacer lo que de él se esperaba como tutor
de una vida y debido a ello se produce como resultado la muerte.
Ejemplo: La madre que deja de alimentar a su hijo, con el
resultado de la muerte de éste.
1.1.5 Sujetos Dentro del homicidio encontramos dos tipos de
sujetos: A) Sujeto Activo: Es aquel que ejecuta la conducta de
acción o de omisión, para producir el resultado de
muerte; es decir, el homicida. B) Sujeto Pasivo: Es el individuo
titular de la vida privada, la víctima del
homicidio.
SEGUNDA PARTE PROCEDIMIENTOS PARA LA NVESTIGACION DEL DELITO
HOMICIDIO
2.1 SUJETOS PROCESALES PÚBLICO. MINISTERIO POLICÍA
NACIONAL. DIVISIÓN DE MEDICINA LEGAL: Peritos
Médicos Forenses, Psiquiatras; Psicológos.
DEFENSORES.
2.2 PRINCIPIOS DE LA RELACIÓN FUNCIONAL ENTRE EL
MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICIA NACIONAL Principio de
Confianza.- Desarrollando sus funciones basados en la buena fe,
como base para lograr la confianza pública. Principio de
Lealtad.- Fuente del necesario carácter fidedigno,
veríridco y legal de la relación Fiscal
–Investigador durante las investigaciones y sus resultados.
Principio de Respeto.- Consideración recíproca,
valoración del trabajo del otro y coordinación como
base del éxito investigativo. Principio de Trabajo en
Equipo.- Basado en la sinergia, coordinación y
complementación funcional, como formas que conducen a la
efiencia y eficacia investigativa. Principio de Informalidad.-
Estableciendo una relación funcional más directa y
personalizada, pero estrictamente profesional, obviando las
formalidades innecesarias a través de la
elaboración conjunto de la estrategia de
investigación, conformación de grupos operativos,
reuniones perriódicas de corrdinación y
reducción al minimo de informes y requirimientos Principio
de Confidencialidad.- Guardando la debida reserva de las
estrategias de investigación para lograr resultados
eficaces. Principio de Investigación Eficiente.- Aplicando
los conocimientos, metodologias, estrategias, habilidades y
destrezas investigativas para decubrir el delito en u pleno
respeto a los derechos y garantías de las personas, para
obtener pruebas lícitas, pertinentes, conducentes y
útiles al proceso penal. Principio de Presencia Fiscal.-
El fiscal, por regla general, deberá estar presente en la
mayor cantidad de actos procesales o de invetigación,
siendo la delegación muy excepcional.
2.2 PLAN DE INVESTIGACIÓN Es una metodología en la
cual el Fiscal y Pesquisa analizan los hechos, inmediatamente se
planifica la estrategia a seguir según los postulados que
contempla el Código Procesal Penal, se puede constar de:
Breve descripción del hecho.- Fecha, lugar, tipo,
víctimas, victimarios, testigos, modus operandi, etc.
Actuaciones institucionales realizadas.- Registro del lugar del
hecho, examen forense, preicias, aprehensiones y otros. Indicios
y/o evidencias disponibles.- Detalle general de indicios y/o
evidencias fisicas, testificables y biológicas encontradas
o que se cuenta al inicio de la investigación. Plan de
trabajo par la busqueda de esclarecimiento.- Enumera- las
acciones lógicas, pertinentes y posibles a seguir en orden
cronológico, especificando en cada caso lo que se pretende
alcalzar quién debe ejecutarla, en que plazo debe
presentar el resultado. No es un fin, sino un instrumento de
trabajo que debe adaptarse a las caracteristicas del caso
(momento, lugary las circunstancias que lo requieran) ya sa
porque han cambiado las condiciones iniciales, se han encontrado
nuevos indicios y/o evidencias que, hacen necesario replantear la
nueva estrategia o se han agotado las acciones realizadas sin
resultados positivo, ect.
2.5 PROCEDIMIENTOS GENERALES
La información o denuncia penal u otras actuaciones
respecto de un hecho ilícito debe ser documentada por
parte de la Policía o del Fiscal a través de un
Acta, la cual debe contener la información pormenorizada
tanto de las partes como de los hechos. Si la denuncia se realiza
en Sede Policial, ésta será puesta en conocimiento
inmediatamente al Ministerio Público, por cualquier medio,
sin perjuicio de hacerlo luego por escrito: En este, la
comunicación escrita constituye el Oficio por el cual
formalmente la PNP da cuenta del caso, debe consignarse
día y hora, para computar a partir de qué momento
el Fiscal asume responsabilidad por el caso.
Si la denuncia se realiza en Sede Fiscal, se coordinará
con la PNP los actos de investigación a realizarse, en los
casos que correspondan.
Disposición
CASO Nº 698-2011 DISPOSICIÓN N° 01 INICIA
INVESTIGACIÒN Trujillo, treinta y uno Enero de Dos
Mil Once.- DADO CUENTA: Con la denuncia de parte
formulada por FELIPE SANTIAGO GOMEZ ARTEAGA, contra ANDRES GOMEZ
ARTEAGA, como AUTOR del delito de Usurpación y
Daños, cometido en su agravio; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, aparece de la denuncia de parte presentada
por FELIPE SANTIAGO GOMEZ ARTEAGA que con fecha 22.ENE.08, a las
22:00 horas, el ahora imputado: ANDRES GOMEZ ARTEAGA, se
constituyó en el domicilio del agraviado y procedió
a derrumbar la pared de piedra y adobe que sirve de cerco a su
propiedad, ubicada en el Sector Quirihuac I, Distrito de Laredo,
Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, por lo que
estos hechos se adecuaría a los delitos de
Usurpación y Daños, tipificados por los
artículos 202º inciso 3 y 205º del Código
Penal, por lo que deben ser objeto de investigación;
SEGUNDO: Que, el artículo 334º inciso 1 del
Código Procesal Penal contiene dentro de sus
prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe
disponer la realización de diligencias preliminares, las
cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo
y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento
adecuado respecto de los ilícitos imputados; en este
contexto, debe considerarse también que el Código
precitado regula figuras relacionadas a la aplicación de
criterios de decisión temprana, para los mismos que no se
establece taxativamente un plazo expreso, por lo que resulta de
aplicación lo establecido en el Artículo 146º
de dicha norma procesal, esto es que el Fiscal se encuentra en la
facultad legal de señalar un plazo determinado para la
consecución de los fines de solución del conflicto
que establezca la ley penal adjetiva; TERCERO: Que, en el
presente caso, de la revisión inicial de los actuados
aparece que podría aplicarse un criterio de
decisión temprana para la solución del conflicto;
sin embargo, se hace necesario la realización de
diligencias preliminares a fin de determinarse la existencia del
delito así como la participación del imputado en el
mismo, las que deberán realizarse en un plazo prudencial;
POR ESTAS CONSIDERACIONES: El Quinto Despacho de
Investigaciòn de la Primera Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Trujillo, DISPONE : INICIAR
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR UN PLAZO DE 40 DIAS, contra
ANDRES GOMEZ ARTEAGA, como presunto AUTOR del delito de
Usurpación y Daños, cometido en agravio de FELIPE
SANTIAGO GOMEZ ARTEGA; En consecuencia OFICIESE a la
Comisaría PNP de Laredo a fin que dentro del plazo de 20
DÍAS Y BAJO RESPONSABILIDAD, conforme a lo prescrito por
el artículo 60º inciso 2 del Código Procesal
Penal Y POR DELEGACIÓN, realice los siguientes actos de
investigación: 1) Reciba la manifestación del
agraviado, a quien requerirá además acredite la
posesión inmediata del bien materia de la denuncia hasta
antes de los hechos materia de la presente así como la
valorización de los daños denunciados, 2) Reciba la
manifestación del imputado, con presencia obligatoria de
su Abogado Defensor o del Defensor de Oficio, de ser el caso, 3)
Realice la verificación in situ de los hechos denunciados
o remita conjuntamente con el Informe Policial el Acta de la
Verificación ya realizada, si la hubiere, 4) Realice
cuanto acto de investigación adicional y previa
coordinación con este Despacho, estime necesaria para el
esclarecimiento de los hechos; Concluidas que sean las
diligencias señaladas remita el Informe Policial
pertinente bajo responsabilidad.-
De realizarse un hallazgo o recojo de especies o evidencias, se
generará el Acta correspondiente, debiendo consignarse en
las mismas, además de las circunstancias en que se ha
producido y las características específicas de la
especie o evidencia, también las circunstancia de
embalaje, lacrado, sellado y firmado (Resolución N°
729-2006-MP-FN- 15-JUL06, artículo 7 al 15),
reiterándose que, tanto el Acta de Recojo; Acta Fiscal de
Necropsia o Recepción de Especies o Evidencias como la de
Embalaje, Lacrado, Sellado y Firmado, se desplazarán
conjuntamente con la evidencia y su Cadena de Custodia,
culminando en la Fiscalía, donde se levantará un
Acta de Cierre, cuando se haya agotado la muestra. La Cadena de
Custodia se inicia minutos siguientes de terminada el Acta de
Levantamiento de Indicios o Evidencia o Hallazgo.
ACTA DE HALLAZGO En Trujillo, Distrito de________
Provincia de Trujillo, Dpto. La Libertad, siendo las _____ horas
del Instructor, en circunstancias que daba cumplimiento a los
operativos dispuestos por la superioridad, intervino a la altura
de (dirección exacta)
:—————————————, a
horas——————, procediéndose a levantar la
presente Acta de hallazgo, con el siguiente resultado (detallar
como se encontró el elemento incriminado y en que
lugar:———————————————– Siendo las
______ horas del día ____________, se dio por culminada la
presente diligencia, firmando el Intervenido, testigos y RPM). La
presente acta de levantó en la dependencia policial por
medidas de seguridad. EL INSTRUCTOR
EL TESTIGO
Si a la denuncia se acompañan especies o evidencias
relacionadas al delito materia de denuncia, se levantará
el Acta de Recepción de Especies o Evidencias,
generándose además la correspondiente Cadena de
Custodia, documentos que se trasladarán en forma conjunta,
sin perjuicio de las copias que puedan obrar en el Informe
Policial o la Carpeta Fiscal que se genere por la denuncia.
Realizado el embalado, lacrado, sellado y firma de las
evidencias, si resultara necesario la apertura posterior,
ésta deberá seguir el siguiente procedimiento: La
apertura se hará por el lado opuesto a la zona de lacrado
inicial. Luego, se procederá a un nuevo lacrado el cual se
efectuará con las mismas formalidades del lacrado inicial,
debiendo utilizarse la zona donde se realizó la apertura.
Las demás aperturas se harán por lugares distintos
a los que ya fueron utilizados, siguiendo el mismo procedimiento
anterior.
Las Actas de Hallazgo, Recojo, Incautación, Levantamiento
de Evidencias, ect. Se desplazarán conjuntamente con la
evidencia y su Cadena de Custodia, culminando en la
Fiscalía la que dispondrá su seguridad y
protección conforme corresponda a su naturaleza. Una vez
peritada la evidencia, será remitida a la Dependencia
Policial (si solicitó la pericia) o ingresará por
mesa de partes de Despacho Fiscal responsable del Caso. Cuando el
resultado de la Pericia y las especies o evidencias deban ser
recogidos por Fiscalía, se deberá disponer que sea
realizado por personal legitimado, a fin que no se interrumpa la
Cadena de Custodia.
FORMULARIO ININTERRUMPIDO DE CADENA DE CUSTODIA
EVIDENCIA LEVANTADA No. S/N_____________________ ESPECIES
CONSISTENTES EN:
____________________________________________________
____________________________________________________ FECHA DE
LEVANTAMIENTO: _________ HORA: ______ OCURRENCIA
POLICIAL:_____________
_____________________________________________________ TIPO
DE DELITO: ____________________________________ EFECTIVO
POLICIAL O PERSONA QUE REALIZA EL LEVANTAMIENTO:
__________________________________________________, D.N.I.
___________________, DOMICILIO:
____________________________________________________________TELEFONO:
______________________________________ LUGAR Y HORA DONDE
SE REALIZA: _________________________________________
_________________________________ Firma-post-firma
ENTREGADO POR: _________________________________ CIP Y CARGO:
______________________________________ FECHA Y HORA:
____________________________________ RECIBIDO POR:
_____________________________________ LUGAR:
_________________________________________ MOTIVO DEL
TRASLADO:______________________ SE DESLACRO SI NO MOTIVO
————————————————– RECIBI
CONFORME ENTREGUE CONFORME _____________________________
____________________________ Firma-post-firma Firma-post-firma
ENTREGADO POR: __________________________________ CIP Y
CARGO: ______________________________________ FECHA Y HORA:
____________________________________ RECIBIDO POR:
_____________________________________ LUGAR:
_________________________________________ MOTIVO DEL
TRASLADO:_________________________________________ SE
DESLACRO SI NO MOTIVO
————————————————– RECIBI
CONFORME ENTREGUE CONFORME _____________________________
____________________________ Firma-post-firma
Firma-post-firma
Las Actas deberán elaborarse conforme a las
RECOMENDACIONES ESPECIALES siguientes: Se debe consignar hora,
fecha, lugar, nombres y apellidos y unidad policial del personal
interviniente. Se consignará también la hora y
medio de comunicación al Minsterio Público,
precisándose el nombre del Fiscal que recibe la
comunicación. Con buena ortografía, letra legible,
entendible y respeando los márgenes. Las Actas no deben de
tener borrones, debiendo de rehacerse en caso de alguna
equivocación en su redacción. Las Actas deben ser
firmadas por todos los que participan en la diligencia, en decir
el Denunciante Testigo, Intervenido, Fiscal, Peritos y el
Personal PNP interviniente, (El Instructor, quien formula el
acta).
En caso de que cualquiera de las partes involucradas se negara a
firmar el Acta levantada, se consignara el motivo. Toda Acta se
debe de levantar a formular en el lugar de los hechos (IN SITU),
sin embargo, se puede levantar en la depedencia policial,
debiendo consignar al final dela misma, las razones para ello:
“La presente acta se levantó en la dependencia
policial (nombre de la Comisaría o Unidad PNP), por
medidas de seguridad, por lo peligroso de la zona.
Toda Acta se formulará en Original y copia, pero ambas
deben de estar firmadas con bolígrafo por las partes, no
debiendo hacerlo sobre papel carbón. El registro personal
deberá ser realizado por un solo efectivo policial quien
levantará y suscribirá el Acta correspondiente,
conjuntamente con el intervenido. El Acta de Intervención
Policial será levantada en último lugar,
consignándose tanto la hora de la intervención, de
inicio de levantamiento del Acta y hora de cierre.
Por regla general, la declaración del investigado se
hará con presencia Fiscal y, muy excepcionalmente ,
ésta se hará por delegación, siendo que en
la misma deberá estar presente obligatoriamente el Abogado
Defensor Particular del investigado o el Defensor de Oficio, en
caso que el investigado no cuente con recursos económicos
para designar un particular o no sea posible designar uno. En
este último caso, la Policía, con conocimiento
Fiscal, o el Fiscal coordinará la asignación del
Defensor de Oficio. La excepción será determinada
en función a la carga del Fiscal, quien deberá
priorizar su atención a los delitos de mayor gravedad. *
La excepción será determinada en función a
la carga del Fiscal, quien deberá priorizar su
atención a los delitos de mayor gravedad.
En todo los casos se solicitará el reporte de
requisitorias, antecedentes policiales y otros necesarios del
intervenido. En todos los casos deberá hacerse constar el
domicilio del intervenido mediante documento idóneo
(Recibo de pagos de servicios, etc.), teléfonos de
contacto, e-mail, etc, sin perjuicio de realizarse la
verificación domiciliaria que corresponda, indicando con
quienes vive, desde cuándo y si la vivencia es propia,
alquilada a familiar, etc. y otros datos e interés.
Finalizada la investigación preliminar o la
investigación en Sede Policial, según corresponda,
la PNP remitirá el Informe Policial pertinente observando
rigurosamente lo prescrito por el artículo 332° del
Código Procesal Penal (Especialmente deberá
realizarse la verificación domiciliaria del
investigado).
INFORME POLICIAL Nº – 09-CPNP-______ ASUNTO :
Diligencias efectuadas, con participación del_____
Despacho de Investigación de la 2 FPPCT, en torno a la
intervención realizada por Personal PNP de la CPNP
__________, de la persona de ____________________________,
ocurrida el _________, a horas _____, a la altura de
____________,a quien se le encontró_______.- DA CUENTA
REF. : Oficio No. – 09- CPNP__________
————————————————————-
I. INFORMACION Que, personal PNP intervino a la persona de
________________________________________a quien se le
encontró _____________________________________ II.
Diligencias Preliminares Efectuadas 2.1 Declaración
de.——————————————– 2.2
Notificación de Detención de
————————– 2.3 Con Oficio
No.———————————————- Se
realizó la verificación del Domicilio del
detenido________________________________ III. Documentos
Recibidos Un Acta de Intervención
No.————————— Se recepcionó el Dictamen
Pericial.————–
Antecedentes Antecedentes Penales Se
solicitó los posibles Antecedentes Penales que pudieran
registrar el (los) Detenido, cuyo resultado arrojo:
——————————————- Antecedentes
Policiales — Solicitados los posibles Antecedentes
Policiales que pudieran registrar los detenidos, la OFCRI
informó: ——————– |Requisitorias
Solicitados las posibles Requisitorias que pudiera registrar los
detenidos, la OFICRI informó
:——————————————————————-
V. ANÁLISIS DE LOS HECHOS A. Que, personal PNP
intervino
a……………………(en
este punto se detalla la intervención policial y las actas
que se levantaron y las especies que se comisa o
incautan).——————————– Se
recepcionó la Declaración ratificatoria del
denunciante (detalles y aportes de información y
documentación del agraviado. De no presentarse detallar
las citaciones).——————————————-
Que, se recepcionó la declaración del
investigado, quien precisó (todo lo que pueda
señalar y aportar el denunciado. De no presentarse
detallar las citaciones).——- D. Que, se
recepcionó la declaración del testigo(todo lo que
pueda aportar el testigo) E. Que, en relación a
(comentario sobre los elementos incriminados encontrados, en caso
de droga detallar las muestras y su
resultado).——————————————- Asimismo,
se levantó el Acta de Examen de Sarro Ungueal y Examen
Químico Toxicológico a los detenidos (este punto
sólo en casos de drogas);
arrojando:________.—————————— Que se
devuelven todos loas actuados para que el Ministerio
Público resuelva de acuerdo a sus atribuciones (este es el
ultimo punto).—————————————-
VI. SITUACIÓN DEL IMPLICADO Y DE LAS
ESPECIES A. Que, la persona de______________ es puestos a
disposición del ______(despacho de Investigación o
de Adecuación) de la _____(2da. FPPCT o 1ra. FPPCT) en
calidad de “____________”(detenido o
citado).——— B. Que, las (Especie Incautada o droga
comisada), conforme se detalla en las Actas de___________
serán remitidos a la ( Fiscalía o Unidad
Especializada para el peritaje de ley), cuyo resultado se
dará cuenta
oportunamente.————————————— ANEXOS A.
Acta de Intervención Policial B. Acta de Registro________
C.______________________ Trujillo,______________ ES
CONFORME _______________________________ EL
INSTRUCTOR
Deberá tenerse encuenta que el plazo de detención
es de 24 horas, dentro delas cuales se realizarán las
diligencias preliminares. En los casos de Tráfico Ilicito
de Drogas, Espionaje y Terrorismo, en el plazo de
detención será hasta 15 días, dentro de las
cuales se realizarán las diligencias preliminares.
En todo los casos de Intervensión en fragancia por Arresto
Ciudadano, se deberá redactar el Acta de Recpción
del Intervenido, conforme a las pautas generales de
redacción de actas. De existir lesiones visibles,
éstas deberán ser descritas, sin perjuicio de
requerir el reconociento médico legal correspondiente en
forma inmediata. Todas las incidencias deberán constar en
Acta correspondiente.
2.3 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INVESTIGACION DE LOS
DELITOS DE HOMICIDIO “TIEMPO QUE PASA VERDAD QUE
HUYE”(Edmond Locard) a) Una vez que se toma conocimiento de
un presunto homicidio, la autoridad policial competente
(Comisaría) deberá, en este orden realizar: a)
Constatar el hecho
b) Dar inmediata seguridad y protección a la escena del
delito, asegurando todo indicio o evidencia material que pueda
encontrarse en el lugar de los hechos, así como registrar
la información relevante obtenida en el instante,
formulando el acta de diligencias previas (acta de entrevista
policial, etc.), anotando detalladamente: Lugar exacto
(Dirección domiciliaria o referencia si es lugar abierto)
Fecha y hora de la diligencia Datos del miembro policial
responsable Nombre y apellido del entrevistado Edad
Sexo Número de documento de identidad Domicilio
Relación con el fallecido Telef. Fecha y hora de hallazgo
del cadáver Circunstancia en que el entrevistado se entero
del fallecimiento Ubicación, posición y
condición en que hallo el cadáver (solo
referencial) Otras personas que conocen el hecho Personas que
fueron vistas por el lugar Datos adicionales útiles sobre
el fallecimiento Datos del propietario o conductor del predio
donde se hallo el cadáver, si fuere el caso. Cualquier
otra información de utilidad que tenga relación con
el hecho a investigar. Firma y post firma del efectivo policial
(nombre, documento de identidad, dirección,
teléfono, dependencia policial a la que pertenece).
c) La autoridad policial comunicara inmediatamente, por el medio
más rápido, al ministerio público, a la
unidad especializada de homicidios (PNP) y al Laboratorio de
Criminalística de la PNP, quienes se constituirán
dentro de los 30 minutos de notificados para realizar las
diligencias periciales (ITC, BALISTICA, BIOLOGIA, TOXICOLOGICO,
IDENTIFICACION, etc.). d) Conforme a las características
del caso solicitará a la dependencia policial a la que
pertenece apoyo para dar las garantías necesarias para el
aislamiento y seguridad al lugar de los hechos.
e) Simultáneamente al accionar policial el fiscal de turno
que toma conocimiento del caso dispondrá: Que el medico
legista se constituya al lugar de los hechos dentro de los 30
minutos de notificado. Constituirse sin demora y dentro de los 30
minutos de conocido el hecho criminal, para asumir desde el
inicio la dirección de las diligencias correspondientes.
f) En todo caso, la autoridad policial (Comisaría) que
tomó conocimiento del hecho deberá permanecer en el
lugar dando seguridad y protección a la escena del crimen
hasta la culminación total de diligencias.
ESTA PRESENTACIÓN CONTIENE MAS DIAPOSITIVAS DISPONIBLES EN
LA VERSIÓN DE DESCARGA