Conjuntamente con la publicación de esta Ley, o
dentro del lapso de su vacatio legis, el Ministerio del Ambiente
y de los Recursos Naturales Renovables publicará, por una
sola vez, todas las disposiciones complementarias vigentes a que
remiten los tipos penales previstos en esta Ley.
Artículo 69
Vacatio legis
La presente Ley entrará en vigencia a partir de
los noventa (90) días siguientes a su publicación
en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal
Legislativo, en Caracas a los cinco días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y uno. Años 181º
de la Independencia y 132º de la
Federación.
EL PRESIDENTE,
PEDRO PARÍS
MONTESINOS
EL VICEPRESIDENTE,
LUIS ENRIQUE OBERTO G.
LOS SECRETARIOS,
JOSÉ RAFAEL QUIROZ SERRANO
JOSÉ RAFAEL GARCÍA – GARCÍA
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los
dos días del mes de enero de mil novecientos noventa y
dos. Año 181º de la Independencia y 132º de la
Federación.
Cúmplase, (L.S.)
CARLOS ANDRÉS
PÉREZ
Autor:
Carla Santaella
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