En los casos en que haya necesidad de disminuir el
personal de una empresa, el empleador, antes de realizar dicha
disminución, debe comunicarlo al Departamento de Trabajo o
a la autoridad local que ejerza sus funciones, a fin de que se
pueda comprobar el cumplimiento de la ley.
La llegada de término convenido: Conforme
al Art. 73 del Código de trabajo, los contratos por cierto
tiempo terminan sin responsabilidad para las partes con el plazo
convenido. Si el trabador continúa prestando los mismos
servicios con el conocimiento del empleador, su contrato
será por tiempo indefinido y se considerará que ha
tenido ese carácter desde el comienzo de la
relación de trabajo.
La imposibilidad de ejecución: El Art. 68
del Código de Trabajo, consagra la imposibilidad de
ejecución como causa legal de terminación del
contrato de trabajo sin responsabilidad para las partes. En el
Art. 74 se refiere al caso fortuito o de fuerza mayor. De todos
modos, en la terminación sin responsabilidad "por
imposibilidad de ejecución" del contrato, debe mediar la
aprobación previa del Departamento de Trabajo en la forma
establecida en el Art. 56 del Código de Trabajo. Si la
imposibilidad de ejecución es producto de un siniestro, y
el empleador está asegurado si al recibir la
indemnización del seguro no reconstruye la empresa en
proporción del valor recibido, debe indemnizara los
trabajadores con la asistencia económica prevista en el
Art. 82 del Código de Trabajo.
Las causas contractuales: Las partes pueden
convenir en el contrato causas de terminación sin
responsabilidad para ellas. Pero, como el trabajador es la parte
más débil y necesitada, esta facultad está
necesariamente limitada a que dichas causas no encubran una forma
de renuncia total o parcial de los derechos que la ley o el
convenio colectivo acuerden al trabajador.
La huelga ilegal: La huelga ilegal termina sin
responsabilidad para el empleador de los contratos celebrados con
los trabajadores que han participado en ella. Si la huelga ha
sido declarada ilegal por razones de procedimiento, se mantienen
vigentes los contratos de trabajo si los trabajadores en huelga
se reintegran voluntariamente a sus labores dentro de las
veinticuatro horas de haberse dictado la sentencia de
calificación, y no se hayan producido hechos contra la
propiedad o las personas. En caso de que intervengan nuevos
contratos con los mismos trabajadores, o con una parte de
éstos, las condiciones de trabajo serán las que
regían antes de iniciarse la huelga, a menos que el
empleador acepte u ofrezca otras mejores para los
trabajadores.
Conclusión
A lo largo de este trabajo tratamos lo que es el
contrato de trabajo en donde el punto interesante fue que el
trabajo es un derecho y un deber social, no es un artículo
de comercio, exige un respeto para la dignidad del hombre,
establece las bases del derecho del trabajo; precisa que toda
persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil
para la sociedad, la duración, tiempo de jornada, etc. La
ley brinda seguridad a los menores de edad, y establece normas
importantes, lo que se pacte en el contrato y que sea contrario a
lo establecido no tendrá efectos legales
Bibliografía
Hernández Rueda, Lupo. "Manual de Derecho
del Trabajo", Tomo I y II. Sexta edición. Editora
Corripio, Sto. Dgo., Rep. Dom., 1994.Alburquerque, Rafael. "Derecho del Trabajo",
Tomo I y II. Editora Lozano, C. x A., Sto. Dgo.,
1997."Código de Trabajo", República
Dominicana.
Autor:
Ing.-Lic. Yunior Andrés
Castillo
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2011.
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