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La contaminación ambiental contra la Seguridad Nacional en la Refinería Sergio Soto de Cabaiguán




Enviado por Sonia Acosta



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. El
    derecho ambiental, sus principios generales y las relaciones
    con otras ciencias jurídicas
  4. Caracterización del sistema de medidas
    tecnológicas adoptadas por la empresa refinería
    de petróleo "Sergio Soto" para evitar la
    contaminación ambiental
  5. Marco
    institucional ambiental en Cuba
  6. Conclusiones

Resumen

El presente trabajo surge ante la necesidad de estudiar
y conocer en qué medida puede significar un peligro
inminente para la defensa nacional el riesgo que presupone la
contaminación ambiental que generan las producciones de
combustibles y/o derivados del petróleo de la Empresa
Refinería de Petróleo "Sergio Soto", así
como la realización de un análisis sobre la
caracterización de las medidas tecnológicas
adoptadas por esta entidad de la Unión Cuba
Petróleo, para minimizar los efectos nocivos de la
emisión a la atmósfera de grandes cantidades de
gases combustibles contaminantes del Medio Ambiente.

Desde la perspectiva de los juristas, se efectúa
un análisis de las bases legales que en materia de
medioambiente se encuentran vigentes en el país y el
tratamiento que pudieren recibir los infractores de éstas,
dígase personas jurídicas o personas naturales. El
Derecho Ambiental, cobra vida a partir de la Conferencia Mundial
sobre Medio Humano llevado a cabo en Estocolmo, 1972, a partir de
allí la comunidad internacional comenzaron apreciar que la
eficacia de la norma jurídica que aborde la
problemática ambiental, esta determinada por la capacidad
que tenga la misma de abordar con carácter
sintético cada recurso o componente que pretenda
conservar. Ser eficaz depende, de una adecuada percepción
del ambiente, que opere sobre la base de que el ambiente
constituye un acoplamiento organizado de subsistemas
ecológicos.

Introducción

Los hombres nacemos y desarrollamos toda nuestra
existencia, inmersos en un sistema de relaciones
biológicas, sociales, económicas y emocionales, que
inciden en la formación de los valores que determinan
nuestra proyección ante la naturaleza y la
sociedad.

Esta relación es bidireccional, como especies e
individuos, somos el resultado del medio ambiente, pero a su vez
nuestra acción sobre el mismo, determina su salud y en
última instancia la nuestra.

El Medio Ambiente es algo más que naturaleza, es
un sistema interrelacionado de factores bióticos y
abióticos, sociales y económicos que influyen en el
proceso vital de los organismos vivos.

En las sociedades capitalistas industrializadas se ha
entendido el desarrollo como un crecimiento lineal divorciado de
factores naturales y se han desarrollado de una forma u otra,
viendo en la naturaleza un almacén inagotable, de donde se
podría extraer todo lo necesario para el logro de su
desarrollo económico y hacia el cual se podía
lanzar a su vez, todo lo desechable de la actividad
humana.

Hasta el presente Siglo, las normas jurídicas
dirigidas a la protección de algún componente de lo
que hoy entendemos como medio ambiente, se caracterizaban por ser
exiguas, dispersas y marcadas por un fuerte carácter
utilitario.

Si bien las leyes, que son hechas por y para los
hombres, no pueden escapar de una tendencia antropocentrista,
sí tenemos que ser capaces de comprender que esta
óptica, en cuanto a los componentes del medio ambiente se
refiere, debe ser supeditado al reconocimiento de sus valores
intrínsecos y por tanto, al deber inalienable a ser
conservado y utilizado de forma
sostenible[1]independientemente de la utilidad que
el hombre vea en algunos de ellos.

DESARROLLO

CAPÍTULO l:

El derecho
ambiental, sus
principios generales y las relaciones con otras
ciencias jurídicas

Como expresara el Dr. Antonio Hernández Gil, "El
Derecho no empieza en los libros. Llega a ellos después de
un largo recorrido por la historia y la vida. Desde los libros
que son los Códigos y las leyes, toma de nuevo el camino
de la realidad dinámica"[2]

Respecto al Derecho Ambiental, se han enunciado
diferentes conceptos todos ellos válidos, solo que se
analiza desde diferentes puntos de vistas. El Dr. Raúl
Brañes, partiendo de la norma jurídica, lo ha
definido como derecho positivo, es el conjunto de normas
jurídicas, que regulan las conductas humanas que pueden
influir de manera relevante en los procesos de interacción
que tiene lugar entre los sistemas de los organismos vivos
(bióticos) y sus sistemas de ambiente (abióticos)
mediante la generación de efectos, de los que se esperan
una modificación significativa de las condiciones de
existencia de dichos organismos[3]

Por otra parte en la serie de Documentos sobre Derechos
Ambiental No. 3 a la cual ya hemos hecho referencia, la
definición desborda los límites del positivismo
jurídico y se adentra en el cuerpo del Derecho Ambiental y
lo define como "el complejo identificable de elementos
teóricos y prácticos de orden doctrinal, legal y
jurisprudencia desarrollados en torno a la globalidad de los
fenómenos de creación, aplicación e
interpretación de la legislación
ambiental".

Esta definición nos lleva al análisis de
la eficacia de la norma jurídica ambiental. No basta con
que se proteja un elemento del medio ambiente para que la
consideremos automáticamente como una norma de derecho
ambiental, la misma debe ser portadora de los principios
doctrinales que aseguren su eficacia, un tratamiento
sintético del objeto de protección que consideren
en todas su extensión y complejidad las interrelaciones
internas y externas del bien protegido, sin perder de vista que
ningún sistema en la naturaleza es cerrado, sino que
contiene otros más simples y forman parte a su vez de
sistemas más complejos.

Logrando que la norma sea eficaz, por ser portadora de
los presupuestos doctrinales y procesales necesarios, estamos
contribuyendo a su eficacia, o sea, a que la respuesta social a
la misma sea la adecuada. , No obstante, no debemos olvida, que a
diferencia de la eficacia que emana de la norma, a la eficiencia
tributan otros elementos que no dependen directamente de la norma
jurídica, como puede ser la cultura jurídica de la
población y en particular del sector al que va dirigida la
norma ambiental, cultura jurídica que podemos definir como
el sistema de valores socialmente dominantes, sobre lo justo y lo
injusto de una determinada acción u omisión,
resultado no solo de la costumbre y del grado de
instrucción, sino además de los intereses
económicos y sociales prevalecientes en ese
momento.

El Derecho Ambiental dirige su labor sobre la base de
los siguientes principios:

a) El disfrute a un medio ambiente sano es un derecho
fundamental de cada hombre y mujer.

b) La conservación del medio ambiente es un deber
de todas las personas naturales y jurídicas

c) La prioridad de la prevención frente al
peligro de daño grave e irreversible al medio ambiente. La
falta de certeza científica absoluta no podrá
alegarse como razón para dejar de adoptar medidas
preventivas.

d) El derecho de cada ciudadano a tener acceso a la
información disponible sobre medio ambiente.

e) La dimensión ambiental debe ser tenida en
cuenta en todas las estrategias, programas, proyectos y planes de
desarrollo.

f) La educación ambiental debe tener un enfoque
interdisciplinario y sintético del medio ambiente,
dirigido a todos los sectores sociales y grupos de edades, con
especial énfasis en los tomadores de decisiones y en
niños, adolescentes y jóvenes.

g) La gestión ambiental debe involucrar a todos
los órganos y organismos, sean públicos o privados,
a las organizaciones sociales y los ciudadanos.

h) La obligatoriedad del conocimiento público y
la consulta a la ciudadanía sobre las decisiones y
actuaciones, que de una forma u otra, tengan incidencia
ambiental.

i) El derecho de todo ciudadano de contar con las
posibilidades y mecanismos legales apropiados que le permita
accionar en la vía jurisdiccional o administrativa para
exigir el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones
de obligatorio cumplimiento en materia ambiental.

El reconocimiento al derecho a disfrutar por parte de
todo hombre y mujer de un medio ambiente sano, es la piedra
angular sobre la que se erigen el resto de los principios, a
partir de él, es que surge la obligación de las
personas naturales y jurídicas a respetar el goce
individual del mismo y por ello a tomar todas las medidas
presentes y futuras que aseguren la conservación y uso
sostenible de los componentes ambientales.

Esta visión de futuro, nos lleva a entender la
necesidad de introducir los principios ambientalistas en las
estrategias, planes y programas de forma tal que desde sus
inicios cada inversión, tengan en cuenta los
requerimientos ambientales. De este principio, emanan mis
derechos a ser informado y consultado sobre decisiones o
actuaciones que al afectar el medio ambiente pueden lesionar mi
derecho fundamental. No podemos asegurar la existencia real de un
derecho, si no existen creados loas mecanismos legales y las
posibilidades reales para su exigencia n no solo en el
cumplimiento de lo que la ley dispone, sino además en el
restablecimiento del orden una vez quebrantado, y esto nos obliga
no solo a estar informados, sino a que la misma me permita
comprender la realidad e interpretar las demandas que son
necesarias enfrentar para el respeto al derecho de que somos
depositarios todos los ciudadanos, al disfrute de un medio
ambiente sano.

Conservar y utilizar sosteniblemente los componentes del
medio ambiente, solo es posible si partimos de que los
conocimientos presentes de las ciencias, son el resultado de un
proceso continuo y dialéctico en extremos, por tanto, no
pueden ser únicamente las certezas científicas de
hoy las que sirvan de indicador para la toma o no de determinada
medida preventiva, basta que el peligro, el daño grave e
irreversible al medio ambiente, este latente, para que sea
insoslayable la obligación del primero que todo evitar y
si no es posible, mitigar los efectos negativos sobre el
mismo.

El Derecho Ambiental es ante todo multidisciplinario,
pues busca integrar las distintas ramas del ordenamiento
jurídico a fin de prevenir, reprimir o reparar las
conductas agresivas al bien jurídico ambiental, teniendo
en cuenta las características culturales y sociales del
medio humano.

Creemos que no hay rama del derecho que no roce de una
forma o de otra el Derecho Ambiental. Todas ellas le tributan
figuras jurídicas de las cuales él se auxilia para
exigir y restablecer, para persuadir o prohibir.

Las Constituciones en mayor número cada vez,
recogen como un principio fundamental o derecho humano,
según se entienda, el disfrute a vivir en un ambiente sano
y el deber de los ciudadanos y demás personas
jurídicas a trabajar por su conservación, de
ahí su relación con el Derecho
Constitucional.

Hay códigos penales que dentro de las figuras
delictivas han incluido los llamados delitos ecológicos,
muestra clara de que para la existencia de la sociedad resultan
lesivos acciones u omisiones de este tipo, lo cual evidencia su
relación con el Derecho Penal.

Las leyes civiles contemplan normas que permiten el
resarcimiento de los daños o el inicio de procesos que lo
eviten, lo que lo coloca en vínculo directo con el Derecho
Civil.

El Derecho Internacional Público ha dado impulso
de forma significativa a todo un proceso normativo de
carácter ambiental en las naciones y ello responde a la
lógica del problema, el medio ambiente no reconoce
fronteras, estas son límites artificiales creados por los
hombres y de los cuales solo nosotros tenemos conciencia de
existencia, por ello ha surgido un fruto de la relación
Derecho Ambiental – Derecho Internacional: el Derecho Ambiental
Internacional que es el tema del segundo capítulo de este
libro.

La relación de nuestra rama del Derecho con el
Derecho Laboral es ostensible cuando en el medio ambiente laboral
– una de las facetas del medio ambiente humano o medio ambiente
construido, el cual es objeto de nuestro estudio en el
Capítulo VI de este texto– se regulan las obligaciones de
las administraciones de las entidades estatales de garantizar
condiciones laborales higiénicas y seguras para los
trabajadores, y la obligación de éstos de acatarlas
so pena no sólo de ver afectada seriamente su salud,
incluso su vida, sino de ser sancionados con una medida
disciplinaria por no obedecer las normas de Protección e
Higiene del Trabajo.

La relación con el Derecho Agrario es una de las
más evidentes, no sólo por encontrarse en el campo
y en los bosques muchos de los ecosistemas cuyo cuidado y
conservación son regulados por el Derecho Ambiental, sino
por constituir la actividad de explotación agrícola
una de las que más inciden en la estabilidad del medio
ambiente; por ello, las relaciones sociales que son reguladas por
el Derecho Agrario en cuanto a propiedad, tenencia,
posesión, uso, abuso y disfrute de la tierra, se deben
articular necesariamente con las obligaciones de cuidado de la
tierra, las aguas, las plantas, los bosques, los organismos
vivos, los recursos naturales, en fin, el medio ambiente
existente en esa esfera, que es de hecho, el típico o
tradicional de animales. No es casual que los conflictos
presentados a los tribunales agraristas en muchos países
-con frecuencia latinoamericanos – sean aquellos en los que se
enfrentan el derecho de propiedad y el derecho a un medio
ambiente sano, lo que evidencia una seria cuestión
ética que el juez debe decidir.

Hemos reservado para el final la relación
más estrecha que tiene el Derecho Ambiental con cualquier
otra rama del Derecho. No queremos decir que las relaciones
expresadas sean débiles o apenas visibles, sino nos
referimos a que la relación del Derecho Ambiental con el
Derecho Administrativo es la más compenetrada, pues la
norma jurídica ambiental tiene la doble
significación de la norma administrativa: también
es norma de comportamiento en cuanto a la actuación o
conducta de los sujetos en la protección del medio
ambiente y es norma de organización al establecer las
jerarquías o niveles de acciones y las relaciones entre
dichos niveles, junto al papel del estado y del gobierno del
país en el cumplimiento de los fines del Derecho
Ambiental. De hecho, la norma jurídico ambiental
manifiesta su vínculo con la norma jurídico
administrativa en su estructura y en las relaciones de
subordinación y coordinación que necesariamente
establece, en fin en su forma y sujetos.

CAPÍTULO ll:

Caracterización del sistema de medidas
tecnológicas adoptadas por la
empresa refinería de
petróleo "Sergio Soto" para evitar la contaminación
ambiental

Entre las distintas fuentes de contaminación
atmosférica de origen industrial, la combustión de
combustibles fósiles para la generación de calor y
electricidad ocupa un lugar preponderante, tanto por la cantidad
como por los tipos de contaminantes emitidos. Especial
atención merecen las centrales térmicas de
producción de electricidad. Los combustibles utilizados
por este tipo de instalaciones son el carbón y el
fuel-oil.

La producción de contaminantes depende en gran
medida de la calidad del combustible, en especial de las
proporciones de azufre y cenizas contenidas en el mismo y del
tipo de proceso de combustión empleado. Durante el proceso
de combustión se libera a la atmósfera el azufre
contenido en el combustible en forma de anhídrido
sulfuroso. Junto con otros contaminantes como óxidos de
nitrógeno, dióxido de carbono, metales pesados y
una gran variedad de sustancias. Cuando se utiliza como
combustible el carbón, se emiten abundantes
partículas finas que pueden ser trasladadas a grandes
distancias.

La contaminación de origen industrial se
caracteriza por la gran cantidad de contaminantes producidos en
las distintas fases de los procesos industriales y por la
variedad de los mismos. Por otra parte, en los focos de
emisión industriales se suelen combinar las emisiones
puntuales, fácilmente controlables, con emisiones difusas
de difícil control. Los tipos de contaminantes producidos
por los focos industriales dependen fundamentalmente del tipo de
proceso de producción empleado, de la tecnología
utilizada y de las materias primas usadas. Las actividades
industriales que producen contaminantes atmosféricos son
muy variadas, pero los principales focos están en los
procesos productivos utilizados en las industrias básicas.
Entre los sectores que dan lugar a la mayor emisión de
contaminantes atmosféricos podemos destacar:

  • La siderurgia integral. Produce todo tipo de
    contaminantes y en cantidades importantes, siendo los
    principales: partículas, SOx, CO, NOx, fluoruros y
    humos rojos (óxidos de hierro).

  • Refinerías de petróleo. Producen
    principalmente: SOx, HC, CO, NOx, amoniaco, humos y
    partículas.

  • Industria química.Produce, dependiendo del
    tipo de proceso empleado: SO2, Nieblas de ácidos
    sulfúrico, nítrico y fosfórico y da
    lugar a la producción de olores
    desagradables.

  • Industrias básicas del aluminio y derivados
    del fluor. Producen emisiones de contaminantes derivados del
    Flúor.

En nuestro municipio existen diversas empresas que por
su objeto de social y por las tecnologías que utilizan se
consideran empresas altamente contaminadoras, dentro de las que
se encuentra la Empresa Refinería de Petróleo
"Sergio Soto", que durante el proceso productivo de
refinación de crudo cubano emite a la atmósfera
grandes cantidades de gases contaminantes que son nocivos para la
salud de los pobladores de nuestro territorio y para el Medio
Ambiente. Esta empresa refinadora tradicionalmente se ha dedicado
a la refinación de crudo de importación y crudo
cubano procedente de los yacimientos de Pina y de Majagua;
combustibles fósiles que por demás tienen bajos
niveles de Azufre, en un rango aproximado a 2.91 % y 22.8 grados
de API y por ende sus producciones no significaban que se
produjeran emisiones fuera de los valores permisibles en las
normas establecidas a tales efectos. Con posterioridad a los
años 2006 dado a los bajos niveles existentes
producción de combustibles fósiles en estos
yacimientos petrolíferos, se realizaron por parte de la
Unión CUBAPETRÓLEO estudios y
descubrimientos de pozos de petróleo en la zona de
Matanzas y Jaruco, Cojímar, Varadero, donde se obtiene un
combustible fósil, que a pesar de sus parámetros de
azufre, oscilantes en un 6.75 % y 11 grados de API, lo que los
hace una materia prima pesada, se impone su refinación por
la Refinería de Cabaiguán para la producción
de asfalto; primeramente como corridas de pruebas y ya en el
año 2011 se utiliza esta materia prima como plan de
producción, de lo que se deduce que el riesgo
medioambiental ha crecido considerablemente, de forma especial en
nuestro territorio por la ubicación en que se encuentra la
Empresa Refinería, dentro del perímetro
urbano.

De tal suerte, como consecuencia del proceso productivo
y dado a las características de la materia prima
utilizada, más la equipamiento tecnológico con que
cuenta la empresa, el cual ha sido diseñado para refinar
crudos con bajos niveles de azufre y no los que se refinan en la
actualidad, se liberan al medioambiente durante las corridas del
crudo antes citado, emisiones fuera de los estándares
permisibles, de gases combustibles de sulfuro de hidrógeno
(H2S), presencia de mercantano, sulfhídrico y de otros
compuestos de azufre generados durante el proceso productivo, los
que se caracterizan por poseer olores desagradable que ocasionan
molestias a la población.

Si bien el empleo de soluciones cáusticas para la
remoción de impurezas base azufre (H2S, R-SH, COS) en
gases es de amplio dominio, la especificidad de la
Refinería "Sergio Soto", con ausencia de tecnología
asociada al manejo de gases de procesos y la condicionante de
efectuar la depuración a cuenta de no provocar
caídas de presión que afecten la columna de
destilación al vacío, conllevaron a una
visualización de la que no se tiene información
previa, donde el uso de un eductor utilizando solución
cáustica como fluido motriz permitirá la
solución al problema.

Investigaciones realizadas durante el período
2008-2009, asociadas a los proyectos "Desarrollo de nuevas
producciones y soluciones para residuos en la Refinería
Sergio Soto" y "Estudio integral para mejorar la calidad de
asfaltos" , confirmaron la conveniencia de procesar crudo cubano
en la citada industria.

Así mismo, las mediciones inherentes a las
producciones realizadas con carácter experimental
relacionadas con los citados estudios, ratificaron los resultados
de laboratorio en cuanto a la fuerte capacidad de
generación de sulfuro de hidrógeno que se
manifiesta durante el calentamiento del crudo nacional, como
consecuencia de una marcada inestabilidad térmica en los
componentes órgano- azufrados que caracterizan dicha
materia prima.

Tales razones, agravadas en el hecho de no existir en la
refinería Sergio Soto procedimiento tecnológico
alguno para el tratamiento de los efluentes gaseosos, y el estar
asociada la mayor concentración del sulfuro de
hidrógeno a los gases provenientes de la etapa de
destilación al vacío, impusieron visualizar y
recomendar la implementación de un tratamiento que
garantizara el cumplimiento de las normativas medio-ambientales a
la par que satisfagan los requerimientos tecnológicos de
operación en correspondencia con las necesidades de
proceso.

"Medidas para establecer el tratamiento
industrial de gases para reducir H2S en Refinería Sergio
Soto"

El estudio que se expone a continuación tiene por
objetivo demostrar la efectividad técnica del tratamiento
cáustico como vía para la reducción de H2S
en gas de la Empresa Refinería "Sergio Soto", cuando se
implementa una alternativa tecnológica eficaz, que
garantiza emisiones acorde a normativas medioambientales sin
interferencia en el proceso productivo.

A partir de la agresividad de este tipo de crudo en el
tope de la columna de la torre de destilación
Atmosférica se realizó un estudio de
corrosión por parte del CEINPET
determinándose el uso de otro inhibidor de
corrosión, utilizándose en este caso el solquisa
433, siendo este efectivo para la protección del tope de
la columna así como de los condensadores y equipos
auxiliares y además se procedió a la
instalación de un tratamiento para hacer de pasar los
gases incondensables generados en la torre de destilación
al vacío por una solución de hidróxido de
sodio de hasta un 30% de concentración, haciendo posible
esto que el sulfhídrico presente en estos gases reacciones
con dicho producto disminuyendo en su totalidad la presencia de
este gas y por lo tanto eliminando su emisión a la
atmósfera.

Se trabaja para la realización de pruebas a
escala de laboratorio y posteriormente a escala industrial con la
utilización de productos como fundamentalmente atrapadores
de sulfhídrico utilizados en el mundo y que serán
puestas a prueba en próximas etapas. Además de esto
se trabaja en un proyecto para la quema de los gases resultantes
emanados a la atmósfera de la destilación al
vacío en los hornos debido a la presencia en estos gases
de hidrocarburos combustibles, y evitar que se viertan a la
atmósfera de forma indiscriminada.

CAPÍTULO lll:

Marco
institucional ambiental en Cuba

Como se ha expresado antes, existe toda una variada y
diversa gama de modelos administrativos en materia de
protección ambiental que van desde el reforzamiento de
estructuras preexistentes, la creación de estructuras
especiales, a su vez con distintas modalidades, la
creación de instancias coordinadoras de la gestión
ambiental, hasta la combinación de todos estos elementos.
El modelo cubano ha transitado por varios de estos "tipos"
ideales de modelos institucionales.

Con la promulgación de la Constitución de
la República de Cuba de 24 de febrero de 1976, cuyo
artículo 27[4]se introduce por vez primera
el tema ambiental, de forma oficial, en el contexto cubano. En
ese propio año, la Ley 1323, de 30 de noviembre de 1976,
"Ley de Organización de la Administración Central
del Estado, atribuyó al Comité Estatal de Ciencia y
Técnica[5]el establecimiento, la
dirección y el control del Sistema Nacional de
Protección del Medio Ambiente y el Uso Racional de los
Recursos Naturales y por Acuerdo del Consejo de Ministros de
igual fecha[6]se crea la Comisión Nacional
de Protección del Medio Ambiente y Conservación de
los Recursos Naturales cuyas funciones son aprobadas por Acuerdo
del Consejo de Ministros de fecha 24 de octubre de 1979, el que
constituye el primer antecedente en materia de
institucionalización en la esfera ambiental en nuestro
país.

Las funciones atribuidas a este Comité Estatal de
Ciencia y Técnica, por disposición del Decreto-Ley
31, de 10 de enero de 1980[7]fueron asignadas a la
Academia de Ciencias de Cuba, a la cual, también se
adscribió la Comisión Nacional de Protección
del Medio Ambiente y Conservación de los Recursos
Naturales, manteniéndose este esquema institucional hasta
la promulgación del Decreto-Ley No. 118, de 18 de enero de
1990[8]que da cumplimiento a las bases
establecidas desde la promulgación de la Ley No. 33, de 10
de enero de 1981[9]"Ley de Protección del
Medio Ambiente y el Uso Racional de los Recursos Naturales", la
que había dispuesto la creación del Sistema
Nacional de Protección del Medio Ambiente y del Uso
Racional de los Recursos Naturales y de una Comisión
Nacional, como instancia coordinadora de la gestión
ambiental con la participación de todos los órganos
y organismos estatales, las empresas y sus dependencias, las
cooperativas, las organizaciones políticas, sociales y de
masas y la ciudadanía en general, con lo cual se
estableció un modelo institucional nuevo, sustentado en
una instancia coordinadora de la gestión ambiental pero
coexistiendo con la distribución de competencias previas
respecto a los recursos naturales y sub sistemas
ambientales.

Este esquema institucional se mantuvo hasta la
promulgación del Decreto-Ley No. 147, de 21 de abril de
1994, "De la Reorganización de la Administración
Central del Estado, el que dispuso la extinción de la
Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente
y Uso Racional de los Recursos Naturales, cuyas atribuciones y
funciones se transfirieron al Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente, creado por esa propia
legislación, y que sustituyó a la hasta entonces
Academia de Ciencias de Cuba en el sistema de los organismos de
la Administración Central del Estado.

Al amparo de lo establecido en la Disposición
Final SEXTA del ya precitado Decreto-Ley, el Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, aprobó con
carácter provisional y hasta tanto se dicte con
carácter definitivo la legislación que corresponda
sobre la organización de la Administración Central
del Estado, el objetivo y las atribuciones y funciones
principales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente, entre las que se incluye, como esfera de su competencia
como organismo rector, el dirigir, ejecutar y controlar la
política del Estado y el Gobierno en materia
ambiental.

El Decreto-Ley No. 118, no obstante, mantuvo su vigencia
en todo lo que no se oponía a lo dispuesto en el
Decreto-Ley No. 147, por lo que coexistieron hasta la
promulgación de la hoy vigente Ley No.
81[10]de 11 de julio de 1997, el Sistema Nacional
para la Protección del Medio Ambiente y el Uso Racional de
los Recursos Naturales, lo que provocó, en algunos casos,
contradicciones en relación con los mandatos de ambas
disposiciones al regir simultáneamente, en tanto se
conferían funciones y atribuciones a diferentes Organismos
de la Administración Central del Estado en materia
ambiental y conjugándose así elementos de un modelo
institucional de organismo especializado que a su vez debe fungir
como elemento coordinador del Sistema.

La promulgación de la citada Ley No. 81, Ley del
Medio Ambiente, ha dejado resuelta esta problemática, al
establecer en su Título Segundo el Marco Institucional del
Medio Ambiente cubano. Dispone esta legislación las
atribuciones que corresponden tanto a los Organismos de la
Administración Central del Estado como a los
Órganos Locales del Poder Popular, buscando la
integración de los principios básicos que deben
regir la concepción de un sistema institucional ambiental
que pretenda ser, no solo eficiente, sino también eficaz.
Asimismo quedan delimitadas las atribuciones y funciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente como
rector en materia ambiental, lo cual permite alcanzar un nivel
superior en la nitidez del diseño de este
sistema.

Esta legislación resuelve asimismo, la
distribución de competencias administrativas en sus
Títulos Sexto al Décimo Cuarto, ambos inclusive,
fijando de manera pormenorizada y con una rigurosa
determinación conceptual, los ámbitos de
acción de todos los organismos de la Administración
Central del Estado respecto a la gestión y
protección ambiental tanto en esferas específicas
de protección como en elementos del ambiente
construido.

En el ámbito del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente, el tema institucional para la
protección de la diversidad biológica, ha tenido
soluciones acertadas aunque no exentas de contradicciones que a
la larga han de resolverse en función de encontrar
estructuras paralelas y dinámicas que tiendan a la
delimitación cada vez más precisa de las funciones
de gestión de las de supervisión y control. No
obstante, la creación de la Agencia de Medio Ambiente ha
constituido un elemento propiciador para la adopción de
medidas tendientes a la protección de la diversidad
biológica, si tenemos en cuenta que a las instituciones
científicas tradicionalmente
académicas[11]adscriptas a dicho organismo,
se les han atribuido además funciones estatales relativas
a la gestión ambiental en las materias correspondientes a
su respectiva especialización.

Asimismo, la creación de otro grupo de
instituciones ha permitido incorporar nuevas funciones a la
acción de este Ministerio, muchas de ellas con un fuerte
peso específico en la protección de la diversidad
biológica y en la aplicación de los instrumentos de
gestión. De esta manera la existencia de los Centros de
Gestión Ambiental, de Inspección y Control
Ambiental, de Información, Divulgación y
Educación Ambiental y el de Áreas Protegidas han
resultado importantes pasos de avance en este sentido, al igual
que la creación del Centro Nacional de Biodiversidad, el
que adscrito al Instituto de Ecología y
Sistemática, ha ido a la búsqueda de la
especialización académica en este tema.

Conclusiones

El empleo de solución acuosa de hidróxido
de sodio como fluido motriz en un esquema basado en el uso de un
eductor como elemento extractor y promotor de mezcla con la
corriente gaseosa, garantiza una elevada eficiencia en el control
de las emisiones de sulfuro de hidrogeno en la corriente
proveniente de la torre de vacío.

Se debe garantizar el tratamiento con solución
acuosa de sosa de concentración no superior al 20%
favoreciendo que los productos de reacción (hidrosulfuros)
se mantengan en disolución dado los riesgos descritos en
el anexo para su manipulación y ampliar los periodos de
tratamiento.

De tal suerte podemos afirmar que en la Empresa
Refinería de Petróleo "Sergio Soto" de
Cabaiguán se han implementado las medidas
tecnológicas necesarias para garantizar la
disminución de las emanaciones tóxicas de gases
contaminantes a la atmósfera de nuestra ciudad y se
trabaja de conjunto con el Centro de Investigaciones del
Petróleo para en la medida de lo posible eliminar las
emisiones que aún persisten, todo ello como parte la
gestión medioambiental de esta empresa que garantiza la
estabilidad de la seguridad y defensa territorial.

 

 

Autor:

Lic. Yeline de las Nieves
Rodríguez Estrada.

Profesora Instructora de Derecho Procesal
Penal de la Filial Cabaiguán.

MSC Sonia Acosta
Martín

Profesora asistente de Derecho Ambiental de
la Filial Cabaiguán.

EVENTO INTERNACIONAL YAYABO
CIENCIA

UNIVERSIDAD DE SANCTI SPIRITUS

[1]

[2] Hernandez Gil, Antonio: “Conceptos
jurídicos fundamentales” Obras completas . Tomo 1.
Editorial ESPASA CALPE , p. 21

[3] Ver: Brañes, Raúl:
“Manual de Derecho Ambiental”, Fundacion Mexicana
para la Educacion Ambiental, fondo de Cultura Economica,
Mexico, 1994, 1ra. edicion

[4] El art. 27 de la Constitucion de la
Republicas, tal y como estaba, disponia “Para asegurar el
bienestar de los ciudadanos, el Estado y la siociedad protegen
la naturaleza. Incube a los organos competentes y ademas a cada
ciudadano velar porque sean mantenidas limpias las aguas y la
atmosfera y que se proteja el suelo, la flora y la
fauna”.

[5] Ver: Artículo 56, inciso e) de la
citada Ley 1323. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 15 de
1º de diciembre de 1976, pág. 71.

[6] Ver: Gaceta Oficial Extraordinaria No. 15
de 1º de diciembre de 1976, pág. 92.

[7] Ver Gaceta Oficial Extraordinaria No. 1
de 11 de enero de 1980, pág. 1.

[8] Ver Gaceta Oficial Extraordinaria No, 1
de 18 de enero de 1990, pág. 1.

[9] _ Ver Gaceta Oficial Ordinaria No. 17 de
12 de febrero de 1981, pág. 255

[10] Ver Gaceta Oficial Extraordinaria 7, de
11 de julio de 1997, p. 47

[11] En este grupo están incluidos los
Institutos de Ecología y Sistemática, de
Oceanología, de Geografía Tropical, de
Meteorología y de Geofísica y
Astronomía.

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