Los Bancos Comerciales: Origen y Evolución en la República Dominicana
- Introducción
- Origen
de los Bancos comerciales - Evolución de los bancos
comerciales - Conclusión
- Bibliografía
Introducción
En la siguiente investigación trataremos de
manera sucinta sobre de los bancos comerciales: origen y
evolución en la República Dominicana. Es por tanto
que este tema es de suma relevancia en el ámbito social,
económico y jurídico de la nación. En cuanto
a los bancos como instituciones tanto pública como
privada, estas se encargan de asegurar un movimiento
económico que en las últimas décadas ha
venido evolucionando, adecuándose a los tiempos
modernos.
Es importante citar que para un mayor y mejor servicio
de los bancos, el Estado los controla y orienta, ya que desde los
intereses de los particulares las personas necesitan de la ayuda
de un banco, tanto para efectuar sus pagos como para obtener los
funcionamientos, es decir, que es inconcebible una actividad
económica y comercial sin una contabilidad, organizada,
sin la presencia de un Banco.
En esta investigación hablaremos de los
siguientes temas: Historia y Formación del Banco, Primeras
manifestaciones bancarias, Edad Media, Los Montes de Piedad,
Antecedentes de la Banca Dominicana, Nacimiento Institucional, y
en la Evolución de los bancos comerciales, Concepto de
Banco Moderno, Las operaciones de Cambio, Los usos y costumbres,
Las fuentes internacionales, En los bancos comerciales: las
técnicas Bancarias, El Intervencionismo Estatal en la
Actividad Bancaria Dominicana, Las Operaciones Bancarias,
Clasificación de los préstamos, Préstamos
según la periodicidad de la cuota, Préstamo
según la modalidad de su cuota, Préstamos
según su carencia, Préstamos con carencia,
Préstamo sin carencia, Los medios especiales de prueba en
materia bancaria.
Metodológicamente esta investigación se
realiza a partir del método bibliográfico,
analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual contiene
una hoja de presentación, el titulo, un índice, la
introducción, los propósitos, un capítulo,
conclusión y bibliografías.
Propósitos de la
Investigación.
Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en
nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos
ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es, por
tanto, el propósito de esta investigación es de
carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros
citados en la bibliografía.
Objetivo General.
Conocer todo lo referente a los Bancos Comerciales en la
República Dominicana.
Objetivos Específicos.
1. Establecer la historia y el origen de los
Bancos comerciales.2. Determinar la Evolución que han
tenido los Bancos Comerciales, en la República
Dominicana.
CAPITULO I:
Origen de los
Bancos comerciales
1.1.- Historia y Formación del
Banco.
Según las fuentes consultadas para el desarrollo
de este tema, aseguran que el nacimiento de los Bancos es casi
tan antiguo como la aparición de las organizaciones
humanas, ya que con el surgimiento de la humanidad, con esta
nacen las necesidades de encontrar a alguien que financie las
ideas y proyectos que algunas personas tenía pero que
carecían de recursos para realizarla.
Para el siglo IV a.c. en varias ciudades de la
civilización griega se construyeron bancos
públicos, administrados por funcionarios especializados y
con conocimientos en el área, estos bancos además
de dedicarse a dar crédito y al cambio, también se
encargaban de recaudación de impuestos y acuñaban
monedas.
También en los primeros años del imperio
romano se recurre a la práctica bancaria, pero
principalmente para fomentar la agricultura, aunque luego los
romanos adoptan el modelo de los griegos y fundan bancos
públicos y privados. Los romanos siguientes fomentando la
política bancaria y por el siglo VI, para la época
de Justiniano reglamentar con precisión todos los
referente a esta actividad y la introducción tasas de
interés a las transacciones, que tenían su
variación de acuerdo al renglón al que se le
prestara.
1.2.- Primeras manifestaciones
bancarias.
Como ya dijimos la actividad bancaria se origina con el
nacimiento de la humanidad, pero la actividad fue reglamentada en
la civilización griega, para el siglo IV a.C, que es donde
nacen los bancos con el propósito de administrar bienes y
hacer transacciones.
1.2.1- Edad Media.
Durante este período se conoce mucha
transformación en las sociedades, de entonces y la
actividad bancaria no fue la excepción, pues en la
sociedad occidental del siglo XI, cuando por la conquista de
Inglaterra por los normandos se pone fin a las grandes invasiones
y los cristianos terminan de impone su presencia en el
mediterráneo, esto trae con sigo que estos descubran o
redescubran la actividad bancaria y de mano de Carlo Magno llega
la prohibición que impide que los laicos presten cobrando
interés, lo desata una gran lucha llevada a cabo por la
Iglesia.
1.2.2.- Los Montes de Piedad.
Estas eran entidades benéficas donde los pobres
podían obtener sumas de dinero a cambio de empeñar
su pertenencia, es lo que hoy llamamos compra venta o algo por el
estilo, lo que le ayudaba a satisfacer necesidades primarias.
Esta modalidad nace en el siglo XV, para contrarrestar la forma
anteriormente usada, ya que los montes de piedad no cobraban
interés sino que sólo prestaban con un objeto en
garantía. Los primeros montes de piedad fueron
establecidos de 1462 a 1490 en Perusa, Savona, Montua y
Florencia, estos fueron instalados por iniciativa de los
franciscanos.
1.3.- Antecedentes de la Banca
Dominicana.
El primer banco que se establecido en el País fue
el Banco Nacional de Santo Domingo, a mediados del año
1869, en virtud de una concepción otorgada por el
Presidente Báez a favor de la firma de Nueva York
denominada Prince y Hollester. Su objeto primordial
consistía en disfrutar del privilegio de la Emisión
de Billetes Nacionales con la obligación de convertir
estas monedas de oro y plata.
En el Período en que renacía la influencia
Francesa fue que el Presidente Heureaux otorgó una
concepción de fecha 26 de julio de 1889, por un
período de 560 años, a la sociedad de
Crédito Mobiliar (Credit Mobilia de Francia), con cede en
París, para establecerse segundo Banco Dominicano, que se
denominó también Banco Nacional de Santo Domingo.
Esta importante institución, con una capital inicial de
US$2,000,000.00, funcionó con regularidad desde sus
inicios de operaciones en noviembre de 1889 hasta 1893.
más luego se produjeron incidentes que motivaron la
desaparición del Banco Francés el cual fue
reemplazado por un Banco Americano.
El Banco de Santo Domingo fue poco a poco declinando y
ya para el año 1914 el señor Santiago Michelena
quedo asignado depositario de los fondos del Estado.
Luego comenzaron sus operaciones en el país las
agencias de Bancos extranjeras, las cuales ejercieron toda las
actividades propias de la Banca Comercial, fue el 5 de febrero de
1917 la Internacional Bankin Corporation, subsidiaria del
Nacional City Bank y posteriormente en 1920 The Bank of Nova
Scotia. El primero de enero de 1926 el Nacional City Bank que
mediante su subsidiaria en el país la International Bank
Corporation había estado manejando los fondos del Estado
desde su instalación en el país, suplantando de
esta manera al señor Santiago Michelena, quedó
definitivamente establecido e al República Dominicana,
hasta el 24 de octubre del 1941, cuando esta entidad Bancaria fue
vendida al Gobierno Dominicano para convertirse en lo que es hoy
el Banco de Reservas de la República
Dominicana.
Cuatro años más tarde en virtud de la ley
No. 9087 de fecha primero de Junio de 1945, se creó el
Banco Agrícola e Hipotecario actualmente denominado Banco
Agrícola de la República Dominicana que vino a
constituir la primera experiencia en materia de instituciones
especializadas para promover el desarrollo económico.
1.4.- Nacimiento Institucional.
Este período se inició poco tiempo
después de finalizada la Segunda Guerra Mundial, se
caracteriza por el establecimiento de las leyes monetarias y
bancarias que no sólo crearían la Moneda Nacional
sino que también normarían el sistema financiero
del país. Durante 1947 se promulgaron las tres leyes
básicas que configuran el marco legal del sistema Bancario
Dominicano. Estas fueron:
a) Ley Monetaria, que estableció el peso
oro dominicano como la moneda nacional a la par con el
dólar de los Estados Unidos.b) La ley que creó el Banco Central de
la República Dominicana como institución
rectora del Sistema Bancario y con la finalidad de promover y
mantener las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias
más favorables a la estabilidad y al desenvolvimiento
ordenado de la economía nacional. Al mismo tiempo que
se ocupan de regular al sistema monetario y bancario de la
Nación.c) La tercera ley fue la ley general de Bancos
la cual estableció el marco jurídico al que
debían sujetarse las operaciones que podían
realizarse en le país los Bancos comerciales. Al mismo
tiempo creó la Superintendencia de Bancos, con la
finalidad de agilizar y administrar el nuevo régimen
legal así de supervisar las operaciones de la Banca.
La superintendencia se creó como dependencia de la
Secretaría de Estado de Finanzas.
CAPITULO II:
Evolución
de los bancos comerciales
2.1.- Evolución de los bancos
comerciales.
Como estas son instituciones tanto pública como
privada, que se encargan de asegurar un movimiento principal
monto económico, estos han venido en una constante
evolución adecuándose a los tiempos,
evolución que va desde su estructura hasta su forma de
obrar. Está claro que quienes se dedican a esa actividad
cada día más tienen que experimentar cambio, pues
los mercados varían y estos deben adecuarse a esos
cambios, por lo que de una forma primitiva pasaron a una moderna
y se proyectaron a nivel del mundo entero.
2.2.- Concepto de Banco Moderno.
Se entiende por Banco Moderno a los que implementaron
una forma agresiva e búsqueda clientes, bancos que se
esfuerzan y brindan una facilidad por atender el
cliente.
Los Bancos Modernos se adecuan para ser ellos que
lleguen a los posibles clientes y no estos que vayan a los bancos
como era anteriormente. Estos entrenan un personal para
capacitarlo con el objetivo de que estos se encarguen de la
captación de personas para vender los productos del
banco.
En la historia y formación de los bancos, desde
el punto de vista en que se pueden considerar, de manera general
la importancia e interés, de la actividad bancaria, que se
traduce, en un rol de intermediaria de los pagos (servicio de
caja), y de distribuidora de crédito (servicio de
crédito); a los que hay que agregar ciertos servicios
comerciales conexos que van desde los intereses generales, como
de los particulares.
El estado ha tenido que asegurar el control y la
dirección de los bancos y en algunos países ha
llegado hasta nacionalizarlo para convertirse el mismo Estado en
banco.
Debido a que los créditos que otorga el sector
bancario aumentan la expansión de la economía y
crean una masa monetaria nueva, el Estado lo controla y los
orienta ya que desde los intereses de los particulares, las
personas necesitan de la ayuda de un Banco; tanto para efectuar
sus pagos como para obtener los financiamientos, es decir, que es
inconcebible una actividad económica y comercial sin una
contabilidad organizada sin la presencia de un Banco.
En el derecho bancario, definido por su objeto, es el
conjunto de reglas que conciernen, a las operaciones bancarias y
las personas que realizan a título profesional, es decir,
que el derecho bancario, es el derecho de las operaciones
bancarias y de las profesionales del comercio bancario. Es decir,
que las operaciones bancarias comprenden la recepción de
fondos del público las operaciones de crédito
así como la puesta en disposición de la clientela o
la administración de las medidas de pago.
2.3.- Las operaciones de Cambio.
Operaciones sobre oro, metales preciosos y otras prendas
preciosas; así como la suscripción, la compra, la
administración de valores mobiliarios y todos productos
financieros, asesoría y asistencia financiera,
etc.
Siempre que se ajuste a las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes. En el derecho bancario es un derecho
profesional y por tanto no es una rama autónoma del
derecho, este comprende todo un conjunto de reglas de origen y
naturaleza diversa que incluye reglas del derecho privado y
reglas del derecho público incluyendo el derecho
económico.
El derecho bancario se deriva del derecho privado y se
considera como una rama del derecho comercial, puesto que las
operaciones bancarias son actos de comercio y las personas
físicas o morales que los realizan a título
profesional tienen la calidad de comerciales.
Los profesionales del comercio bancario están
controlados por organismo del estado, llamase Banco Central de la
R.D., Junta Monetaria, Superintendencia de Bancos y Banco
Nacional de la Vivienda.
Los Bancos Comerciales, se define como aquellas que
reciben depósito del público, a la vista y sujeto a
cheque. Los bancos no son más que una especie de una
categoría más amplia de establecimiento de
crédito habilitado para efectuar operaciones bancarias que
comprenden además a los bancos Hipotecarios, Bancos de
Desarrollo, Bancos Agrícola, Banco de Asociación de
Ahorros y Préstamos, las Sociedades Financieras, las
sociedades financieras, las instituciones cooperativas e
instituciones financieras especializadas.
El papel de los bancos, es la necesidad de proteger a
los depositantes. Los bancos tiene a su cargo una misión
del orden público sus actividades bancarias en su conjunto
pertenece al derecho económico, es una especie de derecho
de la organización económica por parte de los
poderes públicos.
En los bancos comerciales las Fuentes de derecho
bancario. En nuestro país las fuentes del derecho bancario
se encuentran en:
La Constitución de la Rep. Dom. En esta se
menciona de la unidad monetaria y las funciones de la Junta
Monetaria.El Derecho Comercial, el Derecho Civil, y el Derecho
Administrativo, especialmente de las actividades bancarias
que están ligadas por el Derecho Comercial, el Derecho
Civil y el Derecho Administrativo.Por el conjunto de leyes especiales, que constituyen
lo que se conoce con el nombre de "Legislación
Monetaria, Bancaria y Financiera de la Rep.
Dom."Ejemplos:
Ley Monetaria # 1528 d/f 09-10-1966
Ley Orgánica del Banco Central
#6142-1962Ley General de Bancos #208, d/f 14-04-1965, ente
otras
Las decisiones de los organismos rectores de la
actividad bancaria. Ejemplo:
Junta Monetaria del Banco Central
Superintendencia de Bancos
El Banco Nacional de la Vivienda, etc.
En cuanto a la Junta Monetaria, como función el
Poder Reglamentario de fijar las prescripciones de orden general
que se aplica a todas las instituciones financieras, esta se ha
convertido en la principal fuente del derecho bancario
dominicano.
La Superintendencia de Bancos, creada por la 708 del
1965 su función principal es velar por la
aplicación y administración de régimen legal
de los bancos.
2.4.- Los usos y costumbres.
En derecho bancario, como en derecho comercial, los usos
generalmente utilizados, tiene el valor y la convención
tácita.
2.5.- Las fuentes internacionales.
En materia bancaria las convenciones internacionales,
aunque son pocas, tiene una gran importancia.
2.6.- En los bancos comerciales: las técnicas
Bancarias.
Son reglas muy específicas, que como ciencias
bancarias son aplicadas a las organizaciones bancarias, que son
acompañadas de aspectos muy técnicos y
científicos.
Los bancos teniendo el interés y la importancia
han puesto en sus preparaciones, y ponen de manifiesto la
técnica repetida que dependen de la seguridad
jurídica de las leyes y sus reglamentos.
Las técnicas bancarias se acompañan de un
fuerte formalismo confiriéndole a las operaciones
bancarias carácter de mecanismo jurídico. La
técnica una vez establecida el mecanismo jurídico
produce su efecto con gran automatismo, la simplicidad, la
rapidez, la seguridad de las relaciones se imponen.
La precisión de la técnica, la seguridad
jurídica que de ella resulta, hacen que las dificultades
sean mínimas, lo que asegura que no haya muchos conflictos
jurídicos.
En el derecho bancario, el Derecho Técnico, es un
derecho muy seguro. La Técnica de los mecanismos
jurídicos utilizados ha dado nacimiento a tipos
jurídicos particulares, que no se pueden encasillar en los
tipos de contratos de derecho comercial o de derecho civil; son
considerados más bien como operaciones
sui-generis.
La técnica bancaria tiene frecuentemente un
carácter internacional. El derecho técnico se trata
de formalista mecánico e internacional, de un derecho bien
original, debiendo satisfacer las necesidades bancarias de
simplicidad, rapidez y seguridad.
2.7.- El Intervencionismo Estatal en la
Actividad Bancaria
Dominicana.
El intervencionismo: se entiende en un sentido amplio
por intervencionismo, a la acción de la
administración pública encaminada a regular la
actividad de otro ámbito público o privado, fijando
normas o realizando actividades en sustitución de
aquel.
En un sentido estricto el término alude a un
conjunto de acciones que disminuyen notablemente la
autonomía del intervenido, sin embargo el término
usado en el terreno económico como la afectación de
la actividad económica por el Estado. El intervencionismo
estatal ha existido siempre y en todos los ámbitos de la
vidas pública y privada. De hecho la actividad reguladora
mediante normas jurídicas, al tratar de ordenar la vida
social, ya es una acción intervencionista.
En el orden de política intervencionista se
denomina intervencionismo a los actos mediante los cuales un
Estado trata de influir en la decisión de otro en forma no
legítima, mediante el uso o no de la fuerza.
En materia económica para el liberalismo, el
intervencionismo son aquellas acciones del Estado mediante las
cuales se condiciona la actividad económica del
país, mediante la regulación del mercado laboral,
fijación de precios y salarios. Control del mercado
cambiario, nacionalización de determinados sectores
financieros, industria pesada, y en general cualquier caso
atribuye una amplia capacidad al Estado como productor de bienes
y servicios.
El Intervencionismo Estatal en la actividad bancaria y
financiera, aparece con el objeto de establecer
responsabilidades, lo que explica por que el Estado, en la
aplicación de la función social, impone una serie
de obligaciones a los ciudadanos e instituciones que hacen uso de
sus derechos en el territorio.
El Estado con la aplicación de normas que regulan
el sistema bancario, reconoce el interés público de
las instituciones financieras que aunque sean propiedad
particular, deben ser reguladas para su sano uso.
Como consecuencia, se aprecia la presentación y
funcionamiento la presencia del Estado dominicano en las
operaciones bancarias, se evidencia en las directrices que son
establecidas a través de las instituciones que giran en su
entorno. La principal institución y la responsable de
mantener el control bancario y financiero dominicano son el Banco
Central y todas sus dependencias.
El Estado ha creado la Superintendencia de Bancos, que
es el garante con que cuentan los inversionistas y operadores del
sistema. La Superintendencia de Bancos fue creada por la Ley
General de Bancos No. 708, el 19 de abril del 1965, con la
finalidad de aplicar y administrar el régimen legal de los
bancos en el país, bajo la dependencia de la
Secretaría de Estado de Finanzas.
2.8.- Las Operaciones
Bancarias.
Antes de la ley 183-02 el legislador dominicano no
había establecido definición sobre lo que son las
operaciones bancarias, solo se limitaba a realizar enumeraciones
de las operaciones que realizaban. Al parecer lo había
dejado a la práctica consuetudinaria entre el banquero y
el cliente, y los mismo ocurría en Francia, según
la ley de 1984.
Las operaciones bancarias son todas las actividades de
comercio que realizan estas instituciones, apegadas a las leyes,
lo que quiere decir que en esta conceptualización debe
entrar todas las operaciones por las cuales los clientes o los
usuarios pagan al banco, para que las reciba.
Línea de crédito.
Custodia de valores.
Préstamos hipotecarios.
Depósito.
Ahorro.
Retiro.
Tarjeta de crédito.
Tarjeta de débito.
Certificado de plazo fijo.
Según al ley 183-02 las operaciones bancarias son
llamadas; operaciones y servicios de los bancos múltiples,
las cuales van desde recibir depósitos a la vista en
moneda nacional y depósitos de ahorros y a plazos en
moneda nacional y extrajera, y emitir títulos – valores,
recibir préstamos de instituciones financieras, emitir
letras, órdenes de pago, giro contra sus propias oficinas
corresponsales, y efectuar cobranzas, pago y transferencia de
fondos, conceder préstamos en moneda nacional y
extranjera, con o sin garantías reales y conceder
líneas de créditos, descontar letras de cambio,
libranzas, pagares y otros documentos comerciales que representen
medios de pago, adquirir, ceder o transferir efectos de comercio
hasta títulos – valores y otros instrumentos
representativos de obligaciones.
Otras operaciones bancarias y normales son la
celebración de contratos de retroventa sobre los mismos,
conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria,
emitir tarjetas de crédito, débito y cargos
conforme a las disposiciones legales que rigen en la materia,
aceptar, emitir, negociar obligaciones pecuniarias, otorgar
avales y fianzas en garantía del cumplimiento de
obligaciones determinadas de sus clientes, aceptar petras giradas
a plazos que provengan de operaciones de comercio de bienes o
servicios, realizar contratos derivados de cualquier modalidad,
realizar operaciones de compra-venta de divisas y establecer
servicios de corresponsalía con bancos en el
exterior.
También reciben valores y efectos en custodia y
ofrecen el servicio de cajas de seguridad realizar operaciones de
arrendamiento financiero, descuento de facturas,
administración de cajeros automáticos, aseguran los
préstamos hipotecarios a la vivienda en el Seguro de
Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA), que expide el Banco
Nacional de la Vivienda, conforme lo determine reglamentariamente
la Junta Monetaria, sirven como originador o titulador de
carteras de tarjetas de crédito y préstamos
hipotecarios en proceso de titulación, fungen como
administradores de cartera titularizada por cuenta de emisores de
títulos de origen nacional, sirven de agente financiero de
terceros y proveen servicios de asesoría a proyectos de
inversión.
Entre los requisitos que las instituciones bancarias
requieren al momento de iniciar una de sus actividades con
algún cliente o potencial cliente, se encuentran los datos
generales acerca de su existencia social, y por último,
datos históricos crediticios del interesado y su garante o
los de su garantía, según el caso.
2.9.- Clasificación de los
préstamos.
La clasificación de los préstamos
está definida en términos del interés, cuota
y carencia. Teniendo en cuenta todos estos parámetros, se
establecieron modalidades diferentes para cada uno de esos
términos.
Diferentes clases de préstamos, ubicados dentro
de las siguientes categorías:
Préstamos según el tipo de
interés: en estos préstamos se mantenían
el interés que se pactó al inicio del contrato,
a lo largo del préstamo.
Riesgo y beneficios de los préstamos de
interés fijo: los riesgos y beneficios que obtiene el
prestamista u el cliente, dependen de la variación del
interés. Se dividen en dos:
Tipos de intereses que descienden
Tipos de intereses que aumentan.
2.9.1.- Préstamos según la periodicidad
de la cuota.
Esta clasificación depende de cuando se realiza
el pago de la cuota. La cuota es la cantidad que se debe pagar
según la periodicidad establecida, la cual depende del
tipo de interés, del plazo y del monto del
préstamo. Para este caso se tienen las siguientes
categorías:
Mensuales : Pagos mensuales
Trimestrales : Es poco empleada
Semestrales : No se puede dar mucho
Anuales : Es aceptado por empresas
mayormente.
2.9.2.- Préstamo según la modalidad de
su cuota.
La modalidad de la cuota tiene que ver con la forma en
que se va haciendo el pago del préstamo. En esta modalidad
se encuentran los siguientes:
Préstamos con modalidad de cuota
fija.Préstamos personales con modalidad de cuota
variablePréstamos con modalidad de cuota
constantePréstamos con modalidad de cuota
corriente.Préstamos con modalidad de cuota
decreciente.
2.9.3.- Préstamos según su
carencia.
La carencia es también conocida como el tiempo de
gracia o período en el cual no se realizan los pagos
normales que se deben hacer, y por lo tanto se otorga un plazo
para ella.
2.9.4.- Préstamos con carencia.
Estos son el resultado de un acuerdo entre el
prestatario y el prestamista, en donde mutuamente establecen por
un período de dos años, el pago de una cuota
compuesta por los intereses del préstamo.
2.9.5.- Préstamo sin carencia.
Este tipo es el más común, el pago se
empieza hacer tan pronto como se recibe la prestación. La
cuota, por su parte, se divide en amortización e
interés.
2.10- Los medios especiales de prueba en materia
bancaria.
Los bancos comerciales podrán hacer copias
fotostáticas o mediante le proceso de micropelícula
de cualquiera cheques o efectos de comercio ya
pagados.
Dichas copias o reproducciones serán admisibles
como medios de prueba en cualquier procedimiento judicial o
administrativo a condición de que las mismas sean
perfectamente legibles y se hayan obtenido en presencia del
superintendente de Bancos o del funcionario o empelado que el
delegue.
Esta ley 183-02 "el original reproducido por los medios
citados en el art. 39, podrán ser entregados a los
interesados, a menos que sea retenido en custodia por los bancos
o que su preservación en los mismos sea requerida por la
ley 183-02". "La adopción del sistema instituida por esta
ley 183-02, no excluirá en modo alguno la admisión
del original como medio de prueba".
Los medios de prueba serán admisibles como medios
de prueba en materia bancaria las copias fotostáticas
certificadas por la superintendencia de Bancos, para lo cual se
cumplirán las disposiciones del art. 55 de la ley 834, que
modifica el código de procedimiento civil.
La junta monetaria determinará los requisitos
obligatorios que deben exigirse para la admisión de prueba
por medio electrónicos en materia bancaria y para las
operaciones con tarjetas de débito y crédito,
así como cualquier otro instrumento de pago cualesquiera
que sea su base material o electrónica.
Este principio se aplica a las operaciones que la banca
concluye con comerciantes, para las necesidades del comercio.
Para las operaciones que no tienen el carácter de acto de
comercio frente al cliente, es necesario aplicar la
solución mantenida para los actos mixtos. La prueba era
libre fuente a la banca obedece a las reglas del derecho civil,
frente al cliente.
Los medios de prueba, se trata de escritos que emanan de
la banca, para establecer la existencia de un contrato y su
contenido, pero que crean presunciones a veces suficientemente
fuertes para extrañar la convicción de los
jueces.
Conclusión
Después de haber leído esta
investigación, podemos concluir con decir que,
en cuanto a la historia del derecho bancario, ya para el
siglo VI a.c. se realizaban operaciones de intercambio y se
aplicaban algunas normas de tipo bancario. Después de la
caída del Imperio Romano, entre los siglos III y VII D.C.
son los italianos con su espíritu mercantil, los que dan
continuidad a las operaciones bancarias.
Por tanto, las operaciones bancarias Banca comercial, lo
podemos definir como : La entidad Financiera en la cual su
actividad se centra en la captación de depósitos de
personas físicas y jurídicas, la prestación
de servicios de pagos y cobros, la concesión de
créditos y la financiación del comercio nacional e
internacional. Bancos Comerciales están facultados para
hacer copias fotostáticas o mediante el proceso de
micropelículas de cualquier cheque o efectos de comercio
ya pagados.
En conclusión según los estudios de
numerosos investigadores y la religión de la cultura de
los pueblos pre-alfabetas y los antiguos escritos descubiertos
por el hombre moderno; se puede afirmar que tan pronto el hombre
salió de la vida comunitaria primitiva, dio inicio a los
más rudimentarios operaciones bancarias.
En nuestro análisis hemos sintetizado al
máximo las informaciones ya que nuestro tema es
extraordinario en cuanto a contenido, siendo sumamente estudiado
por lo que existen una gran cantidad de documentos que lo
tratan.
Bibliografía
Troncoso de la Concha, M. de Jesús "Derecho
Administrativo". 3ra. Edición, Editora Montalvo,
1949.Sladin Selin, Roberto B., Historia del Banco de
Reservas de la República Dominicana, Editora del
Caribe, C por A, 1982.Vega B, Wenceslao "Historia del derecho Dominicana",
5ta Edición, Editora Amigo del Hogar, Santo Domingo,
2006.Ley 92-04 (Entidades Intermediación
Financiera) En República Dominicana.Ley 183-02 Código Financiero y Monetario
Dominicano.Ley 72-02 Contra el lavado de activos provenientes
de fuentes ilícitas.
Autor:
Ing.-Lic. Yunior Andrés
Castillo
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2011.