Aspectos legales del comercio electrónico: Logros y dificultades (página 2)
Costes de transacción: Gastos de
distribución del producto desde la tienda virtual
hasta el comprador.
La pantalla, único escaparate: El
comprador sólo ve el producto a través de la
pantalla del ordenador: no se puede tocar.
Legislación: No existe una
legislación uniforme para todos los
países.
Pago: Algunos usuarios han sido
víctimas de fraudes al introducir su número de
cuenta.
Además, muchas empresas e instituciones han
querido implementar sus soluciones propias, lo que ha dado lugar
a la incompatibilidad entre las distintas aplicaciones y
plataformas. El usuario tampoco se ha decidido a dar el paso
final y aún se muestra reticente a realizar una compra en
Internet. Sin duda, supone un cambio en la mentalidad del
consumidor de hoy día, y tal como ocurriera con las
tarjetas de crédito, requiere de un proceso de
adaptación.
En Cuba
Apenas sin saberlo, poco a poco, Cuba fue llegando a
este mundo de las operaciones comerciales pantalla por medio.
Primero con la instauración, en 1996, de una tienda
virtual para la venta de discos de música. Luego, en 1997,
con la implantación de un sistema para el envío de
remesas a Cuba a través de Internet. Algo cada año,
hasta que en el 2000 se desarrolló el primer sitio cubano
empresa /empresa. En fin: desde hace un lustro comenzó en
esas andadas, nada tarde en relación con la mayoría
de los países, aunque con mas dolores de cabeza que los
foráneos.
Hay valoraciones de especialistas nacionales y
extranjeros que exponen las principales escollos que permanecen
invariables:, como la falta de tecnología, experiencia
novel y desconocimiento de un mercado internacional en este
campo, que requiere técnicas de marketing propias y la
falta de contacto con el mundo de la comunicación
internacional, que es el punto de referencia número uno en
al manejo de opiniones, y el punto negativo más
álgido es la lentitud con que se implementa el Comercio
electrónico en el país, que para los expertos es
demasiado lento , mientras en la Red, la noción de tiempo
es inmediato, por lo que se corre el tiempo de quedar
constantemente en la cuneta del camino, con herramientas
obsoletas y con productos ya muertos, esto no quiere decir que se
detenga a la reflexión , sino más bien a seguir
adelante y a apoyarse en la tecnología existente ,
teniendo en cuenta los mercados insospechados al que pueden
direccionarse productos nacionales no tradicionales y no es menos
cierto que nuestro país puede ofrecer sus encantos propios
y con exclusividad, cuestiones reconocidas en el comercio
internacional, como lo es el turismo nacional, a pesar de que no
cuenta con sitios atractivos, ni estéticamente atractivos,
pero que generan interés por las ofertas que aparecen y ya
en numerosos sitios se reservan capacidades para todos los
hoteles del país, empresas como Cubacar y Transtur, logran
rentar con eficiencia sus transportes, con antelación a la
llegada del cliente.
Incluso a los ojos de la inversión extranjera se
han asentado capitales foráneos, empresas como Van Meer
&Co.Ltd y ePaymentenCuba han emprendido modalidades de
soluciones integrales para el desarrollo del Comercio
electrónico en el país.
Hay una realidad existente y es que el mercado es
prácticamente inexistente, además de carecer de la
infraestructura en el sistema empresarial cubano, por lo que se
direcciona hacia el exterior, ya sea la promoción y venta
de productos o servicios, o las precontrataciones de servicios,
algunos de estos se ejecutan en Cuba y se pagan on line
.
Tras muchos tragos amargos con cuestiones de
logísticas y en la distribución de productos en el
exterior, la tendencia a exportar bienes intangibles va ganado
seguidores. Entiéndase como intangible artículos,
que no requieren embalaje, ni un espacio en el avión.
Entre los más solicitados se listan libros digitales,
formatos de música.
Otro punto negativo descansa en los trámites
aduanales. Para algunos representa una forma de encarecer las
exportaciones, sin hablar de los trámites
burocráticos, incluso hay quienes afirman que traban la
fluidez del comercio electrónico.
El coordinador nacional de Comercio Electrónico,
reconoce que el comercio tradicional, tanto interno, como externo
es un tema escabroso, plagado de prefacturas y viajes que las
empresas hacen hacia las mayoristas para satisfacer sus
necesidades: la cotización, solicitar la prefactura,
después llevar el cheque.
Legislación
En atención del surgimiento del Comercio
Electrónico, como una de las consecuencias mas importantes
del desarrollo de la Internet, las previsiones de crecimiento de
dicho comercio, así como su tratamiento y análisis
en el ámbito internacional y regional, el Ministerio de
Comercio Exterior y el entonces Ministerio de la Industria
Sideromecánica y de la Electrónica dictaron en
fecha 28 de enero de 1999 su Resolución , disponiendo la
creación de una comisión nacional para el comercio
electrónico, la que estaría copresidida por los
Ministros de Comercio Exterior y de la Industria
Sideromecánica y de la Electrónica e integrada por
representantes de otros Ministerios.
Entre los objetivos de dicha comisión estaba la
de proponer al gobierno la política y recomendaciones que
impulsen el desarrollo del Comercio Electrónico en el
país; realizar actividades de divulgación que
incremente el conocimiento y la cultura sobre este tema en el
país; identificar las medidas y regulaciones que
deberán emitir los Organismos de la Administración
central del Estado para eliminar los obstáculos y crear
las condiciones propicias para la extensión del comercio
electrónico en Cuba; identificar y patrocinar la
realización de proyectos de comercio electrónico;
instrumentar las vías y formas adecuadas a fin de obtener
y brindar cooperación internacional para el desarrollo del
comercio electrónico y elaborar y proponer al gobierno las
líneas directrices de política sobre éste
tema en el plano internacional.
Respecto al trabajo de la referida comisión,
resulta de mucho interés el Proyecto Piloto que aprobasen
mediante la Resolución, los Ministros de Comercio Exterior
y de la Informática y las Comunicaciones, con el
ánimo de aprobar de manera experimental la
ejecución de un proyecto de comercio electrónico,
que permitiera determinar los sistemas y normativas definidas a
establecer para la generalización en el país de la
aplicación de ésta modalidad de comercio, por lo
que pudiéramos considerarlo un primer boceto de un
proyecto de ley sobre comercio electrónico.
El Proyecto tendría una duración de seis
meses, expirando el plazo el 30 de junio del 2001, y una vez
expirado dicho término, cada Organismo Central de la
Administración del estado, representado en la
Comisión Nacional para el Comercio Electrónico
debía emitir una valoración de las actividades de
las cuales eran rectores y que habían tenido incidencia en
el proyecto, a los efectos de aprobar en el país las
recomendaciones que procediesen para la generalización en
el país del comercio electrónico del tipo
empresa-empresa.
Dicho proyecto consistió en un comercio del tipo
empresa-empresa (bussines to bussines, B2B) a partir de la tienda
virtual de la empresa estatal DIVEP, denominada Centro Comercial
Web, en el cual participaron entidades legalmente facultadas,
recayendo en la Empresa Segurmática, el papel de entidad
de certificación, en la Cámara de Comercio de la
República de Cuba, el papel de entidad de registro, a la
Notaría especial adscripta al Ministerio de Justicia, el
de Entidad Notarial y aquellas otras entidades que fuesen
autorizadas a actuar como clientes.
El proceso de Registro y las normas que rigen para el
funcionamiento, conservación de los datos y su
supervisión, se debía realizar conforme a lo
regulado por el Ministerio de Justicia.
Además, en estos últimos tiempos se ha
estado trabajando en la elaboración de un proyecto de
Decreto Ley sobre comercio electrónico. En uno de sus por
cuantos, el proyecto legislativo y da por sentado la voluntad de
crear un ambiente seguro para esta práctica comercial y de
normalizar los mensajes de datos y certificación de los
documentos digitales. Es un texto que contiene cuestiones
bastante avanzadas para la realidad que hay, y esta muy bien
estructurado. Vela por la seguridad y confidencialidad de los
datos emitidos y ajusta que el Ministerio del Interior
será el autorizado a certificar todas las prácticas
del comercio electrónico, mientras el MINJUS jugará
el papel de Registro para las mismas. Precisa además que
las entidades de certificación extranjeras necesitan ser
habilitadas por la Autoridad de Certificación para que se
consideré válido dentro del país.
Al parecer solo resta impulsar las actividades de
exportación por esta vía. En lo interno, los
analistas del tema consideran que se incorporen a esta modalidad
a las cadenas mayoristas, cuestión que abaratará
las cadenas de suministros y agilizará los cobros y pagos
entre empresas.
Inclusive la población va ganando forma de
participación en este tipo de comercio, como los pagos por
tarjetas magnéticas relacionadas con los salarios, con
pensamientos encaminados a lograr por esta vía el cobro de
la electricidad , teléfono, pero este desarrollo va
bastante lento , sin embargo no hay obstáculos
determinantes que hagan retardar la expansión de esta
tecnología que propicia también calidad de vida
.
Dificultades
A pesar de los éxitos del comercio
electrónico, los sentimientos y experiencia de los
comerciantes ha sido diversos, en el plano no solo internacional,
sino en el nacional persisten quienes piensan que el manejo de
una tienda virtual es más complicada y costosa de lo que
inicialmente podría pensarse y que el mercado de usuarios
no es lo suficientemente grande como para justificar los gastos.
pero la incultura tecnológica no es el único
enemigo dentro de nuestro país.
Básicamente el tipo de Comercio
electrónico que se realiza en Cuba es empresa / empresa a
pesar de no estar plenamente desarrollado, y que supone una
sensible reducción de los costos operacionales.
La primera barrera visible es la imposibilidad de
efectuar cobros y pagos en línea, ya que se necesita
desarrollar un sistema que permita la conexión con los 5
bancos que hacen operaciones comerciales.
Actualmente las cuentas de MLC se encuentran en el BFI;
BICSA ; BANDEC; BPA; y el Banco Metropolitano y estos bancos
entre si no están preparados para transacciones de
comercio electrónico en tiempo real ; hasta el momento el
único banco que ha desarrollado una interfase para hacer
transacciones de este tipo es BANDEC, que ya posee la
herramienta, cuyo funcionamiento esta probado, pero que solo se
podría utilizar por sus clientes. Hoy prácticamente
lo que se hace es una gestión de cobro.
Se puede hablar del caso de DIVEP-SIME, una de las
entidades pioneras en Cuba en el comercio electrónico : la
mayoría de sus clientes de sus tiendas virtuales tiene sus
cuentas en el BFI, o en el BICSA, por lo que DIVEP no puede
cobrar a sus clientes.
Sin embargo, existe un consenso generalizado en que
más allá de razones culturales o
tecnológicas, existe una resistencia a este tipo de
negocio porque se teme no poder satisfacer al cliente on line,
saliendo a relucir con esto el fantasma de la falta de controles
eficaces y constantes, ya que el hecho de tener una tienda
virtual te obliga a mantener una actualización constante
de los inventarios y un control exacto de esos recursos, porque
si alguien paga en línea por un producto que no existe o
se demora o le llega con una calidad inferior, más nunca
efectuaría una compra, o lo peor, que tiene todos los
mecanismos para demandar al que lo ha estafado.
Otro freno nada despreciable resulta el bloqueo, pues
hay consumidores o empresas que compran productos cubanos en
Internet, pero como sus tarjetas de crédito son emitidas
por bancos norteamericanos, no pueden enviar sus dólares a
cuentas cubanas, porque esos bancos cancelarían la
operación y en el mundo existen muchos bancos
norteamericanos y muchas tarjetas emitidas por ellos. Por eso ,
por el acoso financiero del Dpto del Tesoro, muchas veces las
transacciones se hacen a través de una tercera entidad
financiera que cobra un comisión por este servicio, costo
que lo siente la empresa cubana.
Para Artex, que es una entidad que realiza Comercio
electrónico hace varios años, especializada en
ventas de libros, música, vídeos este no ha sido
solo este motivo como encarecedor de los costos, para ellos los
costos de envío eran muy caros y casi tienen que parar sus
ventas, porque no funcionaba el problema logístico,
tenían que pagar una declaración de
mercancía por cada envío, que se convertía
en un gasto de dinero y tiempo imposible de asumir. Esto condujo
a la Aduana a hacer una excepción, comenzando a realizar
declaraciones mensuales de todos los productos y a partir de esa
experiencia definir como se regulaban tales exportaciones
teniendo en cuenta que no se trata de vender un contenedor, sino
de partidas pequeñas y llevarlas al Cliente; y a pesar de
la ayuda, es aún demasiado el costo de la
exportación, lo que indica que se deberá agilizar y
simplificar los trámites y procesos que encarecen la
distribución , si se tiene en cuenta el mayor
número de empresa cubanas que deberán vender en
Internet.
Contrato
El supuesto de hecho por el que nacerá una
operación de comercio electrónico deriva del
acuerdo vía electrónica entre un comprador y un
vendedor. Por tanto la relación que da vida al comercio
electrónico suele ser, pues, un contrato de
compraventa o un contrato de suministro que
generalmente es un contrato de adhesión.
El contrato on line, debe adecuar sus cláusulas a
las especiales características de la contratación
electrónica, y la forma en que se efectúa la
transacción, con el fin de demostrar que el usuario ha
prestado su consentimiento a las condiciones de la
oferta.
La concurrencia de oferta y aceptación, pago y
entrega, puede producirse en tiempo real o de forma diferida. El
software, por ejemplo, que constituye el producto más
vendido a través de Internet, puede ser transferido
mediante ambas modalidades. A través de una
transacción. Esta es una secuencia de procesos que se
distingue poco de la utilizada en el comercio convencional, lo
que constituye una de las premisas para su desarrollo. La
característica principal es la ausencia del cara a cara
entre el comerciante y el comprador.
Oferta realizada a
través de medios electrónicos
El principio de libertad de forma, consagrado en nuestro
Código de Comercio, concuerda con la aparición del
nuevo soporte contractual.[1]
Por tanto, tanto la oferta como la aceptación,
pueden ser realizadas por medios electrónicos. La oferta
electrónica sería entonces aquella
declaración de voluntad que una persona realiza a
través de medios electrónicos, dirigida a otra con
el fin de celebrar en contrato que sería perfecto si la
otra parte acepta.
Si sólo la oferta es realizada por medios
electrónicos, no se configura el contrato
electrónico. Y sí se configura por el solo hecho de
haber sido realizada la aceptación por estos
medios.
Al igual que sucede con la oferta realizada a
través de los medios tradicionales, la oferta
electrónica debe contener todos los elementos necesarios
para que la otra parte acepte sin más, aunque pueden
dejarse algunos extremos al arbitrio del destinatario, siempre
que no sean los que por ley deben estar definidos cuando el
contrato está sometido a la aprobación de
algún organismo.
Por lo mismo, resulta dudosa la existencia de oferta
cuando nos encontramos ante el envío de una lista de
precios, o un anuncio con indicación de los mismos,
considerándose por algunos que se trata de meras
invitaciones a contratar. Pero no siempre es así porque la
oferta puede ser completa, por lo que debe valorarse cada caso en
particular pues podemos encontrarnos indistintamente ante uno u
otro supuesto.
En el caso de las ofertas hechas al público,
debemos ser igualmente cuidadosos al analizar cada caso pues
puede tratarse indistintamente de invitaciones a contratar o de
ofertas.
Esencialmente, la publicidad que se transmite a
través de una página web no lo obliga
contractualmente, pero puede hacerlo si en ella se precisan
condiciones concretas.
Por tanto, lo recomendable para el oferente es que
ofrezca una publicidad genérica de las prestaciones que
ofrece, o bien, si realmente se desea utilizar este medio para
ofertar sus productos o servicios, se especifiquen perfectamente
todas las condiciones aplicables a la prestación, como
precio, inclusión o no de gastos de envío,
condiciones accesorias, plazos de garantía, modelos o
gamas, existencias disponibles, plazo temporal y ámbito
geográfico de la oferta, configurándose, en la
mayoría de los casos, el denominado contrato de
adhesión.
El proyecto cubano de Decreto-Ley sobre "Normas
generales para la práctica del comercio
electrónico" reconoce en su Art. 9 d) la obligación
del emisor u oferente de dar a conocer al destinatario o cliente
de bienes o servicios toda la información sobre los
términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su
caso, y formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos, entre
otros datos de interés.
En los sistemas del Common Law ha sido aceptado
que la presentación de productos o servicios en un sitio
web, constituye una invitatio ad offerendum, exceptuando
que el sitio pueda proveer directamente el servicio objeto del
contrato, como por ejemplo el descargue de un libro, etc.
[2]
Por último, el desarrollo del common law ha sido
ligeramente distinto en Estados Unidos, donde existe un requisito
adicional de que dicha oferta esté dirigida a una persona
determinada (identified offeree).
Otra problemática inherente a este tipo de
contratos lo constituye el de la determinación del
oferente o sea, su identidad, por lo que es una obligación
general la identificación de los prestadores de servicios
de la información, para que los que quieran aceptar su
oferta puedan acceder a una información sobre los datos
importantes del oferente, que les permita conocer con
exhaustividad quién realiza dicha oferta, de este modo el
potencial aceptante puede conocer que la oferta ha sido emitida
de forma seria y definitiva, y que su voluntad puede llevarle a
una realización rápida del contrato.
A tenor del Art. 8 del Proyecto cubano de Decreto-Ley "
De la contratación económica": Toda propuesta de
concertar un contrato, constituye una oferta, si es
suficientemente clara y precisa e indica la intención del
oferente de quedar vinculado en caso de aceptación. Se
considera que la oferta es suficientemente clara y precisa,
cuando contiene todos los elementos que resultan necesarios para
que con la sola aceptación del destinatario pueda
perfeccionarse el contrato.
Pero, ¿ a qué se refiere el legislador
cuando expresa "todos los elementos que resulten necesarios"?
Pienso que deben especificarse en la oferta la identidad del
oferente, mercancías o servicios, precios, términos
y condiciones, sin perjuicio de incluir otros en dependencia del
negocio a realizar.
Una oferta que cumpla con todos los requisitos no sirve
de nada si su contenido no le es enviado y dado a conocer al
posible aceptante, y este con su aceptación, perfecciona
el contrato.
Existen medios por los cuales el oferente puede dar a
conocer su manifestación de voluntad al destinatario. Uno
de ellos son los medios electrónicos, donde puede aparecer
la oferta verbal,(videoconferencias), o a través de correo
electrónico. Además esta oferta puede estar
autenticada a través de firma
electrónica.
Por lo que tanto la oferta como la aceptación
realizada por esta vía pueden ser asimilables y, por
tanto, pueden ser reconocidas como declaraciones
escritas.
O sea, los mensajes de datos tendrán el mismo
valor y efectos legales que los documentos establecidos en la
legislación de la materia.[3]
El proyecto cubano de Decreto Ley sobre "Normas
generales para la práctica del Comercio
Electrónico" Art. 9 se limita a disponer su obligatoria
accesibilidad, requisitos de confiabilidad y plantea que la
oferta puede hacerse llegar por cualquier medio de
comunicación, lo que no es suficiente para dejar sentada
la equivalencia entre un documento electrónico y uno
escrito, aunque si es accesible, debe constar en algún
documento electrónico.
Aceptación
realizada a través de medios
electrónicos
La aceptación electrónicamente realizada
se verá condicionada por las diferentes categorías
de la oferta.
La solicitud de un servicio concreto por parte del
visitante del sitio web, será considerada en los sistemas
del Common Law como una oferta en respuesta a la
invitación a negociar, mientras que para nuestro Derecho
se considerará una auténtica
aceptación.
En la contratación electrónica la
declaración de aceptación puede aparecer de forma
escrita (envío de correo electrónico, fax) o de
forma oral en caso de videoconferencias o a través de
actos que expresen el asentimiento. No siendo probables
declaraciones tácitas, aunque se pueden dar actos de
ejecución como los pagos en línea.
Este es el sentido expuesto en el proyecto cubano de
Decreto Ley "De la contratación económica" cuando
reconoce que además de poder manifestarse la
aceptación de forma oral o escrita, cualquier acto que
indique asentimiento de la oferta puede ser considerado como
tal.
Juega un papel importante la confirmación
mediante correo electrónico, emitida por el prestador o
titular del sitio web, constituyendo además una prueba del
contrato. Pero tanto el acuse de recibo como la
confirmación, sólo significan la recepción
correcta del mensaje de datos, no tienen valor de
aceptación.
Puede encontrarse el caso de que la conducta concluyente
sea el resultado de la actuación automática (sin
intervención humana) de un ordenador, lo cual no menoscaba
su carácter vinculante, pues el ordenador ha sido
programado para responder ante las instrucciones
recibidas.
Perfección
El Art. 15 del proyecto cubano de Decreto Ley "De la
contratación económica", reconoce que la
aceptación debe ser categórica y sin reservas. En
caso contrario estaríamos ante una
contraoferta.
Como anteriormente indicamos, los pasos de
recepción de la oferta, su confirmación o acuse de
recibo, y su aceptación. Pueden estar claramente
delimitados, pero en la mayoría de los casos, en una
transacción electrónica se recibe, confirma y
acepta una oferta con un único clic, por lo que
frecuentemente el aceptante repudia luego el contrato ya que no
lo pensó seriamente en el momento de la
aceptación.
Si un cliente tiene que firmar electrónicamente
esa aceptación, se lo pensará dos veces antes de
efectuar compras electrónicas, puede que al principio el
consumo sea menor pero a la larga actuará como catalizador
del comercio electrónico aportando seriedad y confianza en
las transacciones electrónicas.
La actuación de una tercera parte de confianza
como testigo electrónico que interviene en la
transacción y la custodia de forma segura y confidencial
puede resultar muy beneficiosa a la hora de revestir de confianza
y seriedad el acto de la contratación y aporta las
máximas garantías de seguridad jurídica que
se pueden obtener hoy en día.
En otros casos es especialmente importante definir el
momento exacto de aceptación de la oferta. Algunas
contrataciones electrónicas, dada su volatilidad, son
especialmente sensibles al momento de celebración del
contrato (por ejemplo la adquisición
electrónica de valores financieros), con lo que se hace
indispensable establecer un momento de aceptación o firma
de la transacción /contrato en el tiempo.
Conclusiones
Frente a las realidades fácticas del ciberespacio
ajenas al mundo de la cultura del papel, y para alcanzar un
desarrollo efectivo del comercio electrónico, el derecho
tiene el desafío de armonizar dos intereses concurrentes:
por un lado, permitir un uso amplio y eficaz de las nuevas
tecnologías, y por otro, proteger adecuadamente la
confianza de los usuarios (empresarios y consumidores) en la
autenticidad y seguridad de los documentos generados y
transmitidos y en los pagos realizados vía
Internet.
En cuanto a esto debe existir una total seguridad en los
medios de pago no convencionales, y lograrse un adecuado
equilibrio entre el anonimato y la trazabilidad.
Además, debe armonizarse entre las
contradicciones existentes entre los derechos locales.
Tratandose de hacerse mediante Internet, hay que tener
presente que la red se caracteriza por la imposibilidad de ser
normada locamente o conforme al ordenamiento Jurídico de
un estado determinado no respeta limites geográficos y no
reconoce fronteras territoriales. Es aterritorial.
A esto se suma la desigualdad entre los países
desarrollados y subdesarrollados en cuanto a la infraestructura
telemática, o sea, redes y equipos para interconectar a
los agentes.
Pero no todo es dificultades, se han obtenido
importantes logros ya que como la realidad del comercio
electrónico requiere de respuestas rápidas y de la
estandarización o adopción de ordenamientos
jurídicos similares, lo que está ocurriendo con los
países miembros de la UNCITRAL, Unión Europea, OMC
y la OMPI.
Además se ha logrado la creación y puesta
en práctica del del procedimiento de firma
electrónica, el cual garantiza autenticidad del remitente,
integridad de los datos e intención del remitente de
firmar los datos.
En Cuba nos enfrentamos a varias dificultades, como la
falta de tecnología, desconocimiento del mercado
internacional en este campo, incultura tecnológica y el
Bloqueo impuesto por los Estados Unidos.
Pero no obstante, ya hemos despegado, ya nos hemos
introducido en algunos mercados y hemos comenzado con algunas
legislaciones como son las mencionadas resoluciones, y una que
regirá en el futuro, el proyecto de Decreto Ley "Normas
Generales para la práctica del Comercio
Electrónico, el cual es muy claro y tiene una
redacción muy completa.
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Derecho de Nuevas TecnologíasRevista de Derecho vLex (2002) Impacto del Comercio
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González Santamaría. – Abogado. Especialista en
Derecho de Nuevas TecnologíasRevista de Derecho vLex (2001) Consecuencias
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Situaciones de inseguridad en la transmisión de
información y en la correcta identificación de
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López de Lemus & AsociadosRevista de Derecho vLex (2001)Comercio
Electrónico B2B y política de competencia:
¿Algo nuevo bajo el sol?Revista de Derecho vLex (2001) Clarificación
para la aplicación de la definición de
establecimiento estable en el cuadro del comercio
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Licenciado en Derecho – DESS Droit et cyberespaceREDI Revista Electrónica de Derecho
Informático – Número 2 (Septiembre de 1998)
Banca, comercio, moneda electrónica y la firma
digital.Por Mauricio Devoto y Horacio M. Lynch –
NotarioRevista de Derecho vLex (2001) Antecedentes y
expansión del comercio electrónico
mundial
Autor:
Lic. Karen Penas
Rodríguez
Especialista
Departamento Atención a
ONBC
Yosvani A. Torres Silva
Administrador de la Red
Departamento Informática
Jurídica
PRIMER ENCUENTRO TERRITORIAL DE DERECHO E
INFORMÁTICA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
JUSTICIA
[1] Código de Comercio, Art. 52.
Serán válidos y producirán
obligación y acción en juicio los contratos
mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que
se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que
tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno
de los medios que el derecho civil tenga establecidos. Sin
embargo, la declaración de testigos no será por
sí sola bastante para probar la existencia de un
contrato cuya cuantía exceda de 300 pesos, a no
concurrir con alguna otra prueba. La correspondencia
telegráfica solo producirá obligación
entre los contratantes que hayan admitido este medio
previamente y en contrato escrito, y siempre que los telegramas
reúnan las condiciones o signos convencionales que
previamente hayan establecido los contratantes, si así
lo hubiesen pactado.
[2] En la Ley de Servicios de la Sociedad de
la Información y el Comercio Electrónico
(LSSICE), su Art. 27 atribuye la oferta a la parte encargada de
confirmar mediante correo electrónico (principalmente
automatizados) duda, la recepción de un pedido, lo cual
posibilita entender que la presentación de un producto o
servicio en un sitio web constituye una oferta
básica.
[3] En la Comunidad Europea, la DCE aporta
las bases suficientes para estimar que el formato
electrónico satisface la obligación de celebrar
el contrato por escrito. De acuerdo con el artículo 9
DCE los Estados Miembros están obligados a eliminar
barreras (y en particular, barreras formales) a la
conclusión de contratos electrónicos (exigencia
basada en la Ley Modelo de comercio electrónico de
UNCITRAL de 1996). La transposición española no
ha dejado ninguna duda al respecto, y el artículo 22.1
reza: "Los contratos celebrados por vía
electrónica producirán todos los efectos
previstos por el Ordenamiento jurídico, cuando concurran
el consentimiento y los demás requisitos necesarios para
su validez." Tanto en EEUU como en Inglaterra, la
jurisprudencia (en interpretación del Uniform Commercial
Code estadounidense o el propio common law pre-existente) ha
relajado este requisito lo suficiente como para abarcar
documentos o información almacenada en formato
electrónico, de modo que la transposición de la
DCE o la Ley Modelo de UNCITRAL no aportarán grandes
cambios en estos países.
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