Análisis de la Ley de medio ambiente (64-00) (República Dominicana)
- Introducción
- De los
principios fundamentales - Sobre
los tipos de contaminación - De la
Procuraduría para la Defensa del medio ambiente y los
recursos naturales - Conclusión
- Bibliografía
- Glosario de términos
Introducción
El siguiente trabajo tiene como objetivo principal
estudiar, analizar y valorar la Importancia de Conocer sobre la
Importancia de la Ley 64-00 (Medio Ambiente). Esta ley crea El
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como organismo
rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y
de los recursos naturales, para que cumpla con las atribuciones
que de conformidad con la legislación ambiental en
general, corresponden al Estado, con el fin de alcanzar el
desarrollo sostenible. Es por eso que siendo el medio ambiente y
los recursos naturales un conjunto de bienes comunes y esenciales
para la sociedad, es deber y responsabilidad del Estado y de sus
instituciones, incluyendo los gobiernos municipales, y a cada
ciudadano, cuidar de que no se agoten, deterioren o degraden,
para que puedan ser aprovechados racionalmente y disfrutados por
las generaciones presentes y futuras; Qué es necesario
mantener la armonía entre el ser humano y su medio
ambiente e impedir, subsanar, corregir o eliminar las situaciones
que perjudican los recursos naturales y la biosfera; Qué
es de vital importancia la protección, conservación
y uso sostenible de los variados ecosistemas que componen el
patrimonio natural y cultural de la nación dominicana y de
las especies de flora y fauna nativas, endémicas y
migratorias, que son parte fundamental de ellos.
En este trabajo realizado a partir del tema sobre la
Importancia de la Ley 64-00 (Medio Ambiente).
Metodológicamente esta investigación se realiza a
partir del método bibliográfico, analizando las
diversas informaciones obtenidas. El cual contiene una hoja de
índice, introducción, propósitos de la
investigación, objetivos generales y específicos,
desarrollo, conclusión, bibliografía y Grosario de
términos. Utilizamos este método para profundizar
en la teoría de varios autores, donde hemos recopilado
informaciones previas, dirigidas para la obtener conocimientos
sobre la Importancia de la Ley 64-00 (Medio Ambiente).
Propósitos de la
Investigación.
Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en
nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos
ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por
tanto que esta investigación de carácter
documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la
bibliografía.
Objetivo General.
Conocer sobre la Importancia de la Ley 64-00 (Medio
Ambiente).
Objetivos Especifico:
Definir los principios fundamentales, sus objetivos
y funciones de la Ley 64-00 (Medio Ambiente).Establecer la forma de cómo esta Estructurada
el Ministerio de Medio Ambiente.Identificar cuales son los diversos tipos de
contaminación existentes.Establecer la función de la Procuraduria para
la defensa del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales.
TEMA: ANALISIS DE LA LEY
64-00
(SOBRE MEDIO
AMBIENTE).
De los principios
fundamentales
La presente ley tiene por objeto establecer las normas
para la conservación, protección, mejoramiento y
restauración del medio ambiente y los recursos naturales,
asegurando su uso sostenible.
Los recursos naturales y el medio ambiente son
patrimonio común de la nación y un elemento
esencial para el desarrollo sostenible del país. Es por
tanto que se declara de interés nacional la
conservación, protección, restauración y uso
sostenible de los recursos naturales, el medio ambiente y los
bienes que conforman el patrimonio natural y cultural. Es
responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante
del país proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer
un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente,
y eliminar los patrones de producción y consumo no
sostenibles. En la utilización de los recursos
hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre
cualquier otro uso. Es por eso, que la política nacional
sobre medio ambiente y recursos naturales deberá
fundamentarse y respetar los principios establecidos en la
presente ley y conforme a los compromisos internacionales
contraídos por el Estado Dominicano.
1.2.-OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL
MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO
AMBIENTE.
Corresponden a la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales las siguientes
funciones:
1) Elaborar la política nacional sobre medio
ambiente y recursos naturales del país;
2) Ejecutar y fiscalizar la política nacional
sobre medio ambiente y recursos naturales;
3) Administrar los recursos naturales de dominio del
Estado que les hayan sido asignados;
4) Velar por la preservación, protección y
uso sostenible del medio ambiente y los recursos
naturales;
5) Procurar el mejoramiento progresivo de la
gestión, administración y reglamentación
relativas a la contaminación del suelo, aire y agua, para
la conservación y mejoramiento de la calidad
ambiental;
6) Velar porque la exploración y
explotación de los recursos mineros se realice sin causar
daños irreparables al medio ambiente y a la salud humana;
paralizar la ejecución de cualquier actividad minera,
cuando considere, sobre la base de estudios científicos,
que la misma puede poner en peligro la salud humana y causar
daños irreparables al medio ambiente o a ecosistemas
únicos o imprescindibles para el normal desarrollo de la
vida humana; y garantizar la restauración de los
daños ecológicos y la compensación por los
daños económicos causados por la actividad
minera;
7) Controlar y velar por la conservación, uso e
investigación de los ecosistemas costeros y marinos y sus
recursos, de los humedales, así como por la correcta
aplicación de las normas relativas a los
mismos;
8) Promover y garantizar la conservación y el uso
sostenible de los recursos forestales y vigilar la
aplicación de la política forestal del Estado y las
normas que regulan su aprovechamiento;
9) Elaborar normas, revisar las existentes y supervisar
la aplicación eficaz de la legislación, para
garantizar la conservación y el uso sostenible de los
recursos naturales y mejorar la calidad del medio
ambiente;
10) Orientar, promover y estimular en las instituciones
privadas, organizaciones comunitarias y no gubernamentales, las
actividades de preservación, restauración,
conservación y uso sostenible del medio ambiente,
así como la protección de los recursos naturales,
adecuando sus actividades a las políticas, objetivos y
metas sobre medio ambiente y recursos naturales
previstos;
11) Propiciar la integración de la sociedad civil
y las organizaciones comunitarias a los planes, programas y
proyectos destinados a la preservación y mejoramiento del
medio ambiente;
12) Elaborar y garantizar la correcta aplicación
de las normas para la conservación, preservación y
manejo de las áreas protegidas y la vida
silvestre;
13) Colaborar con la Secretaría de Estado de
Educación y Cultura en la elaboración de los planes
y programas docentes que en los distintos niveles de la
educación nacional se aplicarán en relación
con el medio ambiente y los recursos naturales; así como
promover con dicha Secretaría programas de
divulgación y educación no formal;
14) Establecer mecanismos que garanticen que el sector
privado ajuste sus actividades a las políticas y metas
sectoriales previstas;
15) Estimular procesos de reconversión
industrial, ligados a la implantación de
tecnologías limpias y a la realización de
actividades de descontaminación, de reciclaje y de
reutilización de residuos;
16) Estudiar y evaluar el costo económico del
deterioro del medio ambiente y de los recursos naturales, con el
fin de que sean incluidos en los costos operativos y considerados
en las cuentas nacionales;
17) Establecer el Sistema Nacional de Información
Ambiental y de Recursos Naturales; realizar, organizar y
actualizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos
genéticos nacionales, así como diseñar y
ejecutar la estrategia nacional de conservación de la
biodiversidad;
18) Controlar y prevenir la contaminación
ambiental en las fuentes emisoras. Establecer las normas
ambientales y las regulaciones de carácter general sobre
medio ambiente, a las cuales deberán sujetarse los
asentamientos humanos, las actividades mineras, industriales, de
transporte y turísticas; y, en general, todo servicio o
actividad que pueda generar, directa o indirectamente,
daños ambientales;
19) Impulsar la incorporación de la
dimensión ambiental y de uso sostenible de los recursos
naturales al Sistema Nacional de Planificación;
20) Evaluar, dar seguimiento y supervisar el control de
los factores de riesgo ambiental y de los que puedan incidir en
la ocurrencia de desastres naturales y ejecutar directamente, o
en coordinación con otras instituciones pertinentes, las
acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la
extensión de sus efectos;
21) Proponer al Poder Ejecutivo las posiciones
nacionales en relación a negociaciones internacionales
sobre temas ambientales y sobre la participación nacional
en las conferencias de las partes de los convenios ambientales
internacionales; proponer la suscripción y
ratificación; ser el punto focal de los mismos; y
representar al país en los foros y organismos ambientales
internacionales en coordinación con la Secretaría
de Estado de Relaciones Exteriores;
22) Colaborar con la Secretaría de Estado de
Salud Pública y Asistencia Social en la formulación
de la política nacional de población y en la
realización de estudios y evaluaciones de interés
común;
23) Promover, en coordinación con los organismos
competentes, la realización de programas y proyectos para
la prevención de desastres que puedan afectar el medio
ambiente y los recursos naturales, así como la
mitigación de los daños causados;
24) Coordinar con la Secretaría de Estado de las
Fuerzas Armadas y con la Policía Nacional, las acciones a
ejecutar para asegurar la protección y defensa de los
recursos naturales del país;
25) Cualquier otra función que se le asigne
conforme a la ley.
1.3.-DE LA ESTRUCTURA BÁSICA
DEL MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO
AMBIENTE.
La Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales se estructurará, atendiendo
a sus áreas de competencia y funciones, en cinco
subsecretarías de Estado:
Gestión ambiental;
Suelos y aguas;
Recursos forestales;
Áreas protegidas y biodiversidad;
yRecursos costeros y Marinos.
1.4.-DEL SISTEMA NACIONAL DE
GESTIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS
NATURALES.
Para garantizar el diseño y eficaz
ejecución de las políticas, planes, programas y
proyectos relativos al medio ambiente y los recursos naturales,
habrá un sistema con funciones de formulación,
orientación y coordinación denominado Sistema
Nacional de Gestión Ambiental y de Recursos Naturales.
Este constituye el conjunto de orientaciones, normas,
actividades, recursos, proyectos, programas e instituciones que
hacen posible la aplicación, ejecución,
implantación y puesta en marcha de los principios,
políticas, estrategias, y disposiciones adoptados por los
poderes públicos relativos al medio ambiente y los
recursos naturales. El Sistema Nacional de Gestión
Ambiental y Recursos Naturales estará formado
por:
1) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales;
2) Las oficinas institucionales de programación
de los organismos descentralizados y autónomos que
integran el sector;
3) Dos representantes de las universidades
(pública y privada);
4) Las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales
del Ayuntamiento del Distrito Nacional, los ayuntamientos
municipales y la Liga Municipal;
5) Las organizaciones no gubernamentales (ONG´s)
del sector registradas en la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
Sobre los tipos de
contaminación
1.5.1.-DE LA CONTAMINACIÓN DE
LAS AGUAS.
Se prohibe ubicar todo tipo de instalaciones en las
zonas de influencia de fuentes de abasto de agua a la
población y a las industrias, cuyos residuales, aún
tratados, presenten riesgos potenciales de contaminación
de orden físico, químico, orgánico,
térmico, radioactivo o de cualquier otra naturaleza, o
presenten riesgos potenciales de contaminación. Se dispone
la delimitación obligatoria de zonas de protección
alrededor de los cuerpos de agua, de obras e instalaciones
hidráulicas, así como de cauces naturales y
artificiales, con la finalidad de evitar los peligros de
contaminación, asolvamiento u otras formas de
degradación. Los requisitos para las referidas zonas de
protección dependerán del uso a que estén
destinadas las aguas y de la naturaleza de las
instalaciones.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
como autoridad competente determinará, en consulta con los
sectores involucrados, el destino de las aguas residuales, las
características de los cuerpos receptores y el tratamiento
previo requerido, así como las cargas contaminantes
permisibles.
Las aguas residuales sólo podrán ser
utilizadas después de haber sido sometidas a procesos de
tratamiento que garanticen el cumplimiento de las normas vigentes
en función del uso para el cual vayan a ser destinadas, en
consulta con la Secretaría de Estado de Salud
Pública y Asistencia Social.
Se dispone la delimitación obligatoria de zonas
de protección alrededor de los cuerpos de agua, de obras e
instalaciones hidráulicas, así como de cauces
naturales y artificiales, con la finalidad de evitar los peligros
de contaminación, asolvamiento u otras formas de
degradación. Los requisitos para las referidas zonas de
protección dependerán del uso a que estén
destinadas las aguas y de la naturaleza de las
instalaciones.
Las empresas o instituciones que gestionen los servicios
de manejo de aguas residuales en una localidad, serán las
responsables por el cumplimiento de las normas y
parámetros vigentes en lo que respecta a las descargas de
aguas residuales domésticas, o de otros tipos descargados
a través del alcantarillado municipal.
Las empresas o instituciones que gestionen los servicios
de manejo de aguas residuales en una localidad, serán las
responsables por el cumplimiento de las normas y
parámetros vigentes en lo que respecta a las descargas de
aguas residuales domésticas, o de otros tipos descargados
a través del alcantarillado municipal.
Las aguas residuales sólo podrán ser
utilizadas después de haber sido sometidas a procesos de
tratamiento que garanticen el cumplimiento de las normas vigentes
en función del uso para el cual vayan a ser destinadas, en
consulta con la Secretaría de Estado de Salud
Pública y Asistencia Social.
1.5.2.-DE LA CONTAMINACIÓN
DEL SUELO.
Con el objeto de evitar la contaminación de los
suelos, se prohibe:
1) Depositar, infiltrar o soterrar sustancias
contaminantes, sin previo cumplimiento de las normas
establecidas;
2) Utilizar para riego las aguas contaminadas con
residuos orgánicos, químicos, plaguicidas y
fertilizantes minerales; así como las aguas residuales de
empresas pecuarias y albañales, carentes de la calidad
normada;
3) Usar para riego las aguas mineralizadas, salvo en la
forma dispuesta por el organismo estatal competente;
4) Utilizar productos químicos para fines
agrícolas u otros, sin la previa autorización de
los organismos estatales competentes;
5) Utilizar cualquier producto prohibido en su
país de origen.
Se prohibe cualquier actividad que produzca
salinización, laterización, aridización,
desertificación, así como cualquier otra
degradación del suelo, fuera de los parámetros
establecidos.
1.5.3.-DE LA CONTAMINACIÓN
ATMOSFÉRICA.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en
coordinación con la Secretaría de Estado de Salud
Pública y Asistencia Social, y los ayuntamientos,
regulará las acciones, actividades o factores que puedan
causar deterioro y/o degradación de la calidad del aire o
de la atmósfera, en función de lo establecido en
esta ley, y en la ley sectorial y los reglamentos que sobre la
protección de la atmósfera se elaboren. El
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en
coordinación con la Secretaría de Estado de Obras
Públicas y los ayuntamientos, reglamentará el
control de emisiones de gases y ruidos dañinos y
contaminantes provocados por vehículos automotores,
plantas eléctricas, otros motores de combustión
interna, calderas y actividades industriales.
Se prohibe fumar en lugares públicos
cerrados, a excepción de aquellas áreas
establecidas para ese fin. Se declara de interés
nacional la protección de la capa de ozono y la
disminución paulatina, hasta la eliminación total,
del uso de las sustancias y productos que causen deterioro,
menoscabo, contaminación u otros efectos nocivos a la
atmósfera y la estratósfera. Se ordena la
elaboración y aplicación de un programa nacional de
sustitución del uso de sustancias que agoten la capa de
ozono.
El Estado tomará todas las medidas necesarias
para impedir la elaboración, importación, venta y
el uso de gasolina que contenga tetraetilo de
plomo.
1.5.4.-DE LOS ELEMENTOS, SUSTANCIAS
Y PRODUCTOS PELIGROSOS.
El Estado Dominicano adoptará las normas
reguladoras para identificar, minimizar y racionalizar el uso de
elementos, combinaciones y sustancias químicas,
sintéticas o biológicas, que puedan poner en
peligro la vida o la salud de quienes los manejan, así
como la ocurrencia de accidentes relacionados con su
manipulación. Toda persona que maneje residuos peligrosos
deberá ser instruida en los conocimientos de las
propiedades físicas, químicas y biológicas
de estas sustancias y los riesgos que estas implican. Quien
importe, fabrique, almacene o distribuya sustancias o productos
peligrosos, deberá tener conocimientos básicos de
las propiedades físicas, químicas y
biológicas de estas sustancias o productos; así
mismo deberá asegurarse que éstas contengan la
etiqueta correspondiente de acuerdo con su clasificación
en un lugar claro y en letras legibles, en idioma español,
con las especificaciones para su manejo. Se prohibe importar
residuos tóxicos de acuerdo con la clasificación
contenida en los convenios internacionales sobre la materia
aprobados por la República Dominicana, o la que sea
establecida por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, en consulta con la Secretaría de
Estado de Salud Pública y Asistencia Social, así
como se prohibe también la utilización del
territorio nacional como tránsito de estos residuos y como
depósito de los mismos.
Todo accidente o acontecimiento extraordinario con
incidencia ambiental real o probable, pérdida de vidas o
lesiones, o el inminente riesgo de su ocurrencia, que tenga lugar
o existan probabilidades de ocurrencia, en asentamientos humanos,
industrias, instalaciones o en lugares donde existan
depósitos de sustancias peligrosas, deberá ser
notificado de inmediato a la oficina de la Defensa Civil, al
Cuerpo de Bomberos, a la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de Estado
de Salud Pública y Asistencia Social de la localidad, por
los propietarios, directivos o representantes de la comunidad,
empresa o instalación generadora del hecho, o por
cualquier ciudadano que se percate de ello.
1.5.5.-DE LAS BASURAS Y RESIDUOS
DOMÉSTICOS Y MUNICIPALES.
Los ayuntamientos municipales operarán sistemas
de recolección, tratamiento, transporte y
disposición final de desechos sólidos no peligrosos
dentro del municipio, observando las normas oficiales emitidas
por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, conjuntamente con la Secretaría de Estado de
Salud Pública y Asistencia Social, para la
protección del medio ambiente y la salud. Se prohibe la
colocación, lanzamiento y disposición final de
desechos sólidos o líquidos, tóxicos o no,
en lugares no establecidos para ello por la autoridad competente.
En todas las instituciones públicas se implantarán
sistemas de clasificación de los desechos sólidos,
previo a su envío a los sitios de disposición
final.
1.5.6.-DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y
CONTAMINACIÓN SÓNICA.
Es responsabilidad del Estado garantizar que los
asentamientos humanos sean objeto de una planificación
adecuada, que asegure una relación equilibrada con los
recursos naturales que les sirven de soporte y entorno.
Será responsabilidad de los ayuntamientos municipales y
del Distrito Nacional, exigir los estudios ambientales
correspondientes a los proponentes de proyectos de desarrollo y
expansión urbana y suburbana, en su área de
influencia, en coordinación con la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin los cuales no
podrán otorgarse autorizaciones ni permisos a nuevas obras
civiles y de desarrollo, ni a modificaciones de las existentes.
Los asentamientos humanos no podrán
autorizarse:
1) En lechos, cauces de ríos o zonas de
deyección, zona expuesta a variaciones marinas, terrenos
inundables, pantanosos o de relleno, cerca de zonas industriales,
bases militares, basureros, vertederos municipales,
depósitos o instalaciones de sustancias
peligrosas;
2) En lugares donde existan probabilidades ciertas de la
ocurrencia de desbordamiento de aguadas, deslizamientos de tierra
y cualquier condición que constituya peligro para la vida
y la propiedad de las personas.
Será responsabilidad de el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, el Ayuntamiento del Distrito
Nacional y los ayuntamientos municipales, prohibir y controlar
que en torno a los sectores industriales se construyan viviendas,
proyectos habitacionales o similares, para lo cual no se
concederá ningún tipo de autorización. Se
prohibe la emisión de ruidos producidos por la falta del
silenciador de escape o su funcionamiento defectuoso, de plantas
eléctricas, vehículos de motor, así como el
uso en vehículos particulares de sirenas o bocinas, que en
razón de la naturaleza de su utilidad corresponden a los
servicios policiales, de ambulancias, de carros de bomberos o de
embarcaciones marítimas.
De la
Procuraduría para la Defensa del medio ambiente y los
recursos naturales
Se crea la Procuraduría para la Defensa del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales, como rama especializada de la
Procuraduría General de a República. La
Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales ejercerá la representación y
defensa de los intereses del Estado y la sociedad en esta
materia. La Procuraduría para la Defensa del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales tendrá las siguientes
atribuciones:
1) Ejercer las acciones y representación del
interés público, con carácter de parte
procesal, en todos aquellos juicios por infracción a la
presente ley y demás disposiciones legales
complementarias;
2) Ejercer las acciones en representación del
Estado que se deriven de daños al ambiente,
independientemente de las que promuevan los individuos que hayan
sufrido daños en su persona o patrimonio. Asimismo,
ejercerá las demás acciones previstas en esta ley,
en la ley de Organización Judicial de la República
y en las demás leyes pertinentes.
1.6.1-DE LAS COMPETENCIAS Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
queda facultada para disponer las siguientes medidas:
1) Multa desde medio (1/2) salario mínimo hasta
tres mil (3,000) salarios mínimos vigentes, en la fecha en
que se cometió la infracción, en función de
la dimensión económica de la persona física
o jurídica que causó el daño y de la
magnitud de los daños causados;
2) Limitación o restricción de las
actividades que provocan el daño o riesgo al medio
ambiente, o si fuere el caso, sujeción de las mismas a las
modalidades o procedimientos que hagan desaparecer dicho
perjuicio o riesgo;
3) Decomiso y/o incautación de los objetos,
instrumentos, artefactos, vehículos, materias primas,
productos o artículos, terminados o no, empleados para
provocar el daño; y
4) Prohibición o suspensión temporal o
provisional de las actividades que generan el daño o
riesgo ambiental que se trata de evitar y, en caso extremo,
clausura parcial o total del local o establecimiento donde se
lleva a cabo la actividad que haya generado la violación a
la presente ley y otras relacionadas.
1.6.2.-DE LA RESPONSABILIDAD
CIVIL.
Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley,
todo el que cause daño al medio ambiente o a los recursos
naturales, tendrá responsabilidad objetiva por los
daños que pueda ocasionar, de conformidad con la presente
ley y las disposiciones legales complementarias. Asimismo
estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si
ello fuere posible, e indemnizarlo conforme a la ley. La
reparación del daño consiste en el restablecimiento
de la situación anterior al hecho, en los casos que sea
posible, en la compensación económica del
daño y los perjuicios ocasionados al medio ambiente o a
los recursos naturales, a las comunidades o a los particulares.
Para determinar la magnitud o la cuantía de los
daños incurridos, el tribunal tomará en cuenta las
actas levantadas por los técnicos e inspectores y los
informes de carácter formal evacuados de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales y otros organismos ambientales del Estado, sin
perjuicio de los experticios y peritajes que el propio juez de la
causa requiera, de oficio o a petición de parte. Cuando en
la comisión del hecho participasen dos o más
personas, éstas serán responsables solidariamente
de la totalidad de los daños y perjuicios
económicos causados. En el caso de personas
jurídicas, la responsabilidad prevista en este
artículo se establecerá cuando los órganos
de dirección o administración de la misma hayan
autorizado las acciones que causaron el daño.
1.6.3.-DE LA COMPETENCIA
JUDICIAL.
Los tribunales de primera instancia de la
correspondiente jurisdicción serán los competentes
para juzgar en primer grado, las violaciones a la presente ley.
Toda persona o asociación de ciudadanos tiene legitimidad
procesal activa para enunciar y querellarse por todo hecho,
acción, factor, proceso, o la omisión u
obstaculización de ellos, que haya causado, esté
causando o pueda causar daño, degradación,
menoscabo, contaminación y/o deterioro del medio ambiente
y los recursos naturales. El magistrado procurador fiscal, para
la defensa del medio ambiente y los recursos naturales de la
jurisdicción correspondiente, actuando como juez de la
querella, está obligado, si considera que el caso tiene
visos de gravedad, a dar curso expedito, de oficio o ante las
querellas, denuncias o referimientos previstos en la presente
ley, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles,
con el propósito de que las anomalías o
daños ambientales sean corregidos a la mayor brevedad y
las infracciones a las leyes ambientales sean conocidas por el
tribunal correspondiente. El ejercicio de la acción
judicial ambiental no implica renuncia a la acción por
daños y perjuicios.
1.6.4.-DE LAS SANCIONES
PENALES.
El tribunal de primera instancia de la
jurisdicción correspondiente podrá dictar contra
las personas naturales o jurídicas que hayan violado la
presente ley, las siguientes sanciones u obligaciones:
1) Prisión correccional de seis (6) días a
tres (3) años y, si hubiesen fallecido personas a causa de
la violación, se aplicará lo establecido en el
Código Penal Dominicano; y/o
2) Multa de una cuarta (1/4) parte del salario
mínimo hasta diez mil (10,000) salarios mínimos
vigentes en el sector público en la fecha en que se
pronuncie la sentencia; y/o
3) El decomiso de materias primas, herramientas,
equipos, instrumentos, maquinarias, vehículos de
transporte, así como productos o artículos, si los
hubiere, que provengan de la violación cometida, o fueron
utilizados en la perpetración del hecho delictuoso, o
puedan de por sí constituirse en peligro para los recursos
naturales y el medio ambiente, o a la salud de seres humanos;
y/o
4) La obligación de indemnizar
económicamente a las personas que hayan sufrido
daños y perjuicios; y/o
5) Retiro temporal o definitivo de la
autorización, licencia o permiso para ejercer o efectuar
las actividades que hayan causado, o puedan causar daño o
perjuicio; y/o
6) Destruir, neutralizar o disponer, de acuerdo con los
procedimientos señalados por la presente ley y la
autoridad competente, las sustancias elaboradas, fabricadas,
manufacturadas, procesadas u ofrecidas en venta, susceptibles de
causar daños a la salud humana y al medio ambiente;
y/o
1) La obligación de modificar o demoler
las construcciones violatorias de disposiciones sobre
protección, conservación y defensa del medio
ambiente y los seres humanos; y/o2) La obligación de devolver a su
país de origen las sustancias y elementos o
combinaciones peligrosas o dañinas que se hayan
importado en violación a la ley; y/o3) Instalar los dispositivos necesarios para
detener o evitar la contaminación, menoscabo,
disminución o degradación del medio ambiente;
y/o4) La obligación de devolver los
elementos al medio natural de donde fueron sustraídos;
y/o5) La obligación de reparar, reponer,
resarcir, restituir, restaurar o rehabilitar a su estado
original, en la medida de lo posible, el recurso natural
eliminado, destruido, menoscabado, disminuido, deteriorado o
modificado negativamente.
Las sanciones que establece la presente ley serán
aplicadas por analogía en los casos de violaciones a las
disposiciones contenidas en las demás leyes o decretos que
complementan la presente ley, y quedan derogadas cualesquiera
otras sanciones existentes en esas materias.
Conclusión
Después de ver conceptos, características,
de la Importancia de la Ley 64-00 (Medio Ambiente). Llegamos a
una serie de conclusiones que en donde la presente ley tiene por
objeto establecer las normas para la conservación,
protección, mejoramiento y restauración del medio
ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso
sostenible.
Los recursos naturales y el medio ambiente son
patrimonio común de la nación y un elemento
esencial para el desarrollo sostenible del país. Es por
tanto que se declara de interés nacional la
conservación, protección, restauración y uso
sostenible de los recursos naturales, el medio ambiente y los
bienes que conforman el patrimonio natural y cultural. Es
responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante
del país proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer
un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente,
y eliminar los patrones de producción y consumo no
sostenibles. En la utilización de los recursos
hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre
cualquier otro uso. Es por eso, que la política nacional
sobre medio ambiente y recursos naturales deberá
fundamentarse y respetar los principios establecidos en la
presente ley y conforme a los compromisos internacionales
contraídos por el Estado Dominicano.
Al finalizar este trabajo sus sustentantes sienten la
satisfacción del deber cumplido en el entendido que se
llenaron las expectativas en torno al mismo, tanto en el
contenido como en el cumplimiento de los propósitos
planteados.
Bibliografía
Constitucion Dominicana, del 26 de
Enero del 2010, 3ra. edición, Editora Alfa y Omega,
Santo Domingo,2010.Ley 64-00 (Medio Ambiente), 3ra.
edición, preparada por el Dr. Plinio Terrero
Peña, Editora Corripio, C. por A; Santo Domingo,
2010.Sang Ben, Miguel, "Ciencia y Conciencia, Tema
lenguaje ordinario y fórmulas lógicas",
1ra. Ediccion, Impresora Paulino, Santo Domingo,
2003.Almonte, Eleisida. Polanco, Mirian. "Ser
Humano y su Contexto", 1ra. Ediccion, Editora Buho,
Santo Domingo, 2006.Lopez Bombino, Luis R., "Entre la etica de la
ciencia y bioetica", 1ra. Ediccion, Impresora Paulino,
Santo Domingo, 2005.
Glosario de
términos
Aprovechamiento sostenible: La
utilización de los recursos naturales en forma que se
respete la integridad funcional y la capacidad de carga de
los ecosistemas de que forman parte.Áreas protegidas: Una porción
de terreno y/o mar especialmente dedicada a la
protección y mantenimiento de elementos significativos
de biodiversidad y de recursos naturales y culturales
asociados, manejados por mandato legal y otros medios
efectivos.Biodiversidad: El conjunto de todas y cada
una de las especies de seres vivos, de genes, paisajes y
hábitats en todas sus variedades.Calidad ambiental: Capacidad de los
ecosistemas para garantizar las funciones básicas de
las especies y poblaciones que los componen. Es
función directa de la biodiversidad y la cobertura
vegetal.Calidad de vida: Grado en que los miembros de
una sociedad humana satisfacen sus necesidades materiales y
espirituales. Su calificación se fundamenta en
indicadores de satisfacción básica y a
través de juicios de valor.Desarrollo sostenible: El proceso evaluable
mediante criterios e indicadores de carácter
ambiental, económico y social que tiende a mejorar la
calidad de vida y la productividad de las personas, que se
funda en medidas apropiadas de preservación del
equilibrio ecológico, protección del medio
ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera
que no se comprometa la satisfacción de las
necesidades de las generaciones futuras.Ecosistema: Universo de relaciones
funcionales entre los componentes de un
hábitat.Educación ambiental: Proceso
permanente de formación ciudadana, formal e informal,
para la toma de conciencia y el desarrollo de valores,
conceptos, actitudes y destrezas frente a la
protección y el uso sostenible de los recursos
naturales y el medio ambiente.Estudio de impacto ambiental: Conjunto de
actividades técnicas y científicas destinadas a
la identificación, predicción y control de los
impactos ambientales de un proyecto y sus alternativas,
presentado en forma de informe técnico y realizado
según los criterios establecidos por las normas
vigentes.Medio ambiente: El sistema de elementos
bióticos, abióticos, socioeconómicos,
culturales y estéticos que interactúan entre
sí, con los individuos y con la comunidad en que
viven, y que determinan su relación y
sobrevivencia.Ordenamiento del territorio: Proceso de
planeamiento, evaluación y control dirigido a
identificar y programar actividades humanas compatibles con
la conservación, el uso y manejo de los recursos
naturales en el territorio nacional, respetando la capacidad
de carga del entorno natural, para preservar y restaurar el
equilibrio ecológico y proteger el medio ambiente,
así como para garantizar el bienestar de la
población.Ordenamiento del suelo: Proceso de
planificación dirigido a evaluar y programar el uso
del suelo en el territorio nacional, de acuerdo con sus
características y potencialidades, tomando en cuenta
los recursos naturales y ambientales, las actividades
económicas y sociales y la distribución de la
población, en el marco de una política de
conservación y uso sostenible de los recursos
naturales y el medio ambiente.Permiso ambiental: Documento otorgado por la
autoridad competente a solicitud de parte interesada, en el
cual certifica que, desde el punto de vista de la
protección ambiental, la actividad se puede ejecutar
bajo el condicionamiento de cumplir las medidas
indicadas.Preservación: Conjunto de
disposiciones y medidas para mantener el estado actual de un
ecosistema.Protección: Conjunto de
políticas y medidas para prevenir el deterioro, las
amenazas y restaurar el medio ambiente y los ecosistemas
alterados.Recursos genéticos: Conjunto de genes
presentes en las poblaciones silvestres y/o manejadas que
constituyen la base de la biodiversidad.Recursos hidrológicos: Toda fuente de
agua, corriente o confinada, superficial o
subterránea, costera o interna, dulce, salobre o
salada, así como los ecosistemas acuáticos y
especies que los habitan, temporal o permanentemente, en
áreas donde la República Dominicana ejerce
jurisdicción.Recursos naturales: Elementos naturales de
que dispone el hombre para satisfacer sus necesidades
económicas, sociales y culturales.Riesgo ambiental: Potencialidad de una
acción de cualquier naturaleza que, por su
ubicación, características y efectos puede
generar daños al entorno o a los ecosistemas.
Autor:
Ing.-Lic. Yunior Andrés
Castillo
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2011.
Primera ediciòn
2011
Elaboración de Portada:
ISBN:
Impresión:
Editora Derecho de Pensar 666
Impreso en Repùblica
Dominicana
Printed in Dominican Republic
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o total sin autorización del autor.