Acuerdo Marco de Promoción, Estímulo y Desarrollo de las Empresas de Producción Social
- De las
Empresas de Producción Social (EPS) - De los
incentivos a las Empresas de Producción Social
(EPS) - De las
obligaciones de las Empresas de Producción Social
(EPS)
El Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de
Industrias Básicas y Minería, la Corporación
Venezolana de Guayana y las Empresas Básicas bajo su
tutela, con fundamento en el artículo 308 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, que establece la obligación del Estado de
proteger y promover la pequeña y la mediana industria, las
cooperativas, así como la empresa familiar, la
microempresa y cualquier otra forma de asociación
comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo forma
de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo
económico del país, sustentándolo en la
iniciativa popular;
CONSIDERANDO que nuestra Constitución en
su artículo 70 dispone que la participación y el
protagonismo popular en ejercicio de la soberanía, en lo
económico y social, se promoverá a través de
la autogestión, la cogestión, las cooperativas, las
empresas comunitarias y demás formas asociativas, guiadas
por los valores de la mutua cooperación y la
solidaridad,
CONSIDERANDO que en su artículo 118
nuestra Constitución reconoce el derecho de los
trabajadores y trabajadoras, así como el de la comunidad
para desarrollar asociaciones de carácter social y
participativo e instruye a reconocer las especificidades de estas
organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo,
al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios
colectivos,
CONSIDERANDO que las Empresas de
Producción Social (EPS) juegan un papel fundamental en la
conformación de la nueva estructura social y en la
consecución de una distribución más justa
del ingreso y la riqueza, ya que, contribuyen a trascender el
conflicto distributivo entre el capital y el trabajo,
posibilitando nuevas formas de organización y
participación de los trabajadores en esas unidades
productivas,
CONSIDERANDO que las Empresas de
Producción Social (EPS) impulsarán la
formación de un sistema comunal de producción y
consumo, logrando que los excedentes generados por éstas
se inviertan en obras y actividades de interés social,
como la vivienda, el vestido, la alimentación, la salud,
la educación, la cultura y recreación de los
miembros de la comunidad donde funcionan.
CONSIDERANDO que las Empresas de
Producción Social (EPS) representan uno de los mayores y
más poderosos instrumentos para la superación de la
economía rentista, capitalista y dependiente, por la nueva
economía del Socialismo del Siglo XXI, caracterizada por
los principios de cooperación, solidaridad,
complementariedad y reciprocidad.
CONSIDERANDO que el Estado, a través de
las Empresas de Producción Social (EPS), busca
concientizar a los ciudadanos en la creación o
constitución de formas asociativas, donde se privilegien
los valores humanos, morales y sociales, y su productividad se
destine en beneficio de la colectividad,
Se firma el siguiente:
ACUERDO MARCO DE PROMOCIÓN,
ESTÍMULO Y DESARROLLO DE LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN
SOCIAL (EPS).
El presente Acuerdo Marco tiene por objeto facilitar el
establecimiento de compromisos específicos para
profundizar el desarrollo endógeno y la
construcción del nuevo modelo productivo, mediante el
esfuerzo conjunto entre el Gobierno Bolivariano y las
comunidades, a través de la constitución de
Empresas de Producción Social (EPS), en torno a los
núcleos de desarrollo endógeno industrializantes,
donde las empresas básicas se constituyen en la fuerza
motriz y dinamizadora del desarrollo integral de las comunidades
al tiempo que promueven el desarrollo aguas abajo de sus cadenas
productivas.
CAPÍTULO I
De las Empresas
de Producción Social (EPS)
PRIMERO. Definición: Son unidades de
producción comunitaria, constituidas bajo la figura
jurídica que corresponda, y tienen como objetivo
fundamental generar bienes y servicios que satisfagan las
necesidades básicas y esenciales de la comunidad y su
entorno, incorporando hombres y mujeres de las misiones,
privilegiando los valores de solidaridad, cooperación,
complementariedad, reciprocidad, equidad y sustentabilidad, ante
el valor de rentabilidad o de ganancia.
Aún cuando su fin último no es obtener
ganancias, estas unidades económicas deben seguir
principios de sana administración y mantener condiciones
financieras que les permita reinvertir sus excedentes en el
mencionado entorno socio-ambiental, en forma sustentable y
sostenible.
Las Empresas de Producción Social (EPS) tienen
como misión concebir el desarrollo de un nuevo
modelo productivo, dejando atrás el sistema consumista,
incorporando a aquellos individuos que han estado
históricamente excluidos del modelo de desarrollo,
partiendo de su entorno y de sus propias potencialidades,
generando beneficios comunitarios.
La promoción de Empresas de Producción
Social (EPS) tienen como Finalidad:
Fortalecer la economía popular y alternativa
como medio para optimizar la distribución del ingreso
y la riqueza e incrementar la calidad de vida del pueblo bajo
principios de justicia y equidad,Producir bienes y servicios que satisfagan
necesidades básicas y esenciales, mediante la
participación comunitaria,Generar beneficios colectivos, mediante mecanismos
de propiedad comunitaria, gestionados y controlados
democráticamente.Mejorar la calidad de vida de los hombres y mujeres
que la conformen, garantizando su desarrollo
integral.
Los interesados en constituir Empresas de
Producción Social (EPS), deberán cumplir los
requisitos establecidos por el Gobierno Bolivariano, a los fines
de obtener la certificación de las mismas.
SEGUNDO. Características: Las Empresas de
Producción Social (EPS) que promueve en este acto el
Gobierno Bolivariano, tienen como características
generales lo siguiente:
1. La propiedad es colectiva, en beneficio de
las comunidades, no privada. Los trabajadores o
comunidades son los dueños del patrimonio de la
empresa, no existiendo una separación entre el capital
y el trabajo, ni contratación de trabajo
asalariado.2. Generan empleos estables que incorporan a la
población históricamente excluida, tales como
egresados de las Misiones sociales que adelanta el Gobierno
Bolivariano, integrantes de las Unidades de Batallas
Endógenas (UBES), desempleados en los portones de las
empresas
básicas y pequeños mineros desplazados.
3. La producción está
fundamentada en la solidaridad, la cooperación y la
complementariedad de sus miembros.4. El trabajador tiene un compromiso social y
procura su desarrollo integral, su remuneración
podrá ser representada mediante formas alternativas de
pago, distintas al dinero.5. La producción se destina a satisfacer
las necesidades básicas y esenciales de la
colectividad, y no a necesidades superfluas.6. Desarrollan las cadenas productivas de los
sectores vinculados a la industria básica.7. Su finalidad no es la generación de
lucro, sino la reinversión de sus excedentes en la
producción social, en el medio en el que se
desenvuelven.8. Precios de venta solidarios de sus productos
y servicios, y no regidos por las leyes del
mercado.9. Impulsan la desconcentración
territorial.10. Operan en forma armónica con el
medio ambiente.
TERCERO. Tipos de Empresas de Producción
Social (EPS):
De Producción Comunitaria: Son
aquellas que producen bienes que satisfacen necesidades
básicas de sus comunidades, transformando los insumos
que suministran las industrias básicas e incorporando
mayor valor agregado en sus productos finales.De Comercialización Comunitaria: Son
aquellas responsables de la distribución y
comercialización de los bienes producidos en cada
comunidad o pueblo, y que tiene como fin garantizar el
mantenimiento de los bajos costos a lo largo de la cadena
productiva, del productor al consumidor final, evitando la
especulación e intermediación.De Servicios Comunitarios: Son aquellas
dedicadas a la prestación de servicios como el
abastecimiento el de agua, electricidad, telecomunicaciones,
recolección de residuos sólidos, comedores y
lavanderías populares, alimentación, y
seguridad, entre otros, dentro de la comunidad. Igualmente
tienen la función de generar beneficios colectivos e
impulsar el desarrollo desde adentro.Otras figuras dirigidas a cumplir una función
de beneficio comunitario, que conlleve a la
integración y creación de nuevos modelos de
desarrollo, con el fin de promover valores éticos de
honestidad, transparencia y corresponsabilidad.
CAPÍTULO II
De los incentivos
a las Empresas de Producción Social
(EPS)
CUARTO. Incentivos del Estado para la
promoción de las Empresas de Producción Social
(EPS): El Gobierno Bolivariano tiene la función de
ordenar, orientar, capacitar, financiar y garantizar la
constitución de las Empresas de Producción Social
(EPS). Para ello, implementará las siguientes
acciones:
Otorgar incentivos fiscales, como
exoneraciones de Impuesto al Valor Agregado, Sobre la Renta y
Arancel de Aduanas.Conceder financiamiento en condiciones
especiales de tasas, plazos, garantías y formas de
pago.Suscribir contratos de suministro de materias
primas con las industrias básicas, en condiciones
favorables, para su transformación en beneficio de la
comunidad.Procurar las compras gubernamentales,
dirigiendo la demanda pública a estas empresas de la
economía popular.
Proporcionar asistencia técnica y
promover convenios de transferencia tecnológica y de
capacitación del recurso humano.Dotar de lo medios necesarios para la
instalación de las Empresas de Producción
Social (EPS), mediante la facilitación de locales,
galpones, bienes muebles, equipos, etc., o, la
suscripción de contratos de comodato de bienes
inmuebles pertenecientes al dominio
público.Crear mecanismos de difusión e
información a nivel nacional para promover la debida
incorporación de la comunidad a los nuevos modelos de
producción y que garanticen la participación de
la mayoría de la colectividad.
QUINTO. Incentivos propios de las Empresas de
Producción Social (EPS) para con sus trabajadores o
socios
Morales: Son aquellos incentivos dirigidos a
elevar el nivel de conciencia colectiva, humanista y
espiritual de los integrantes de las Empresas de
Producción Social (EPS). Dentro de los incentivos
morales podemos señalar: Galardones, condecoraciones,
reconocimientos, cursos de aprendizaje, becas de estudios, a
aquellos trabajadores o socios que tengan un desempeño
superior al requerido en sus funciones.
Materiales: Son aquellos incentivos
personales no necesariamente de carácter monetario o
financiero, tales como, creación de bonos o tarjetas
magnéticas que sirvan de canje en los centros
alimenticios, de vestimenta, de medicinas u otros
establecidos por el Gobierno Bolivariano.
CAPÍTULO III
De las
obligaciones de las Empresas de Producción Social
(EPS)
SEXTO. Obligaciones: Las Empresas de
Producción Social (EPS) se comprometen a retribuir al
pueblo las facilidades otorgadas por el Estado con las siguientes
acciones:
Promover la generación de puestos de trabajo,
productivos y estables.Transformar la materia prima facilitada, a los fines
de establecer precios solidarios de los productos
resultantes.Creación de un Fondo de Producción
Social que estará constituido como mínimo por
el diez por ciento (10%) de los excedentes de las Empresas de
Producción Social (EPS), individualmente concebidas, a
los fines de garantizar su reinversión en beneficio de
las comunidades.Crear relaciones de producción basadas en los
principios de solidaridad, cooperación,
complementariedad, reciprocidad, equidad y
sustentabilidad.Operar en armonía con el medio
ambiente.Permitir la fiscalización y control de sus
actividades, por el representante que se designe, ello con el
fin de verificar el cumplimiento de los compromisos sociales.
En el caso de que el ó los representantes designados
para la fiscalización de las Empresas de
Producción Social (EPS), verificaran que dichas
empresas no estuvieren cumpliendo con los compromisos
sociales, procederán a retirar los incentivos
otorgados por el Gobierno Bolivariano para el funcionamiento
de las mismas.Crear alianzas estratégicas con otras
Empresas de Producción Social (EPS), a los fines de
maximizar los beneficios colectivos.Programar y difundir campañas de
información e integración de la comunidad en
los procesos productivos sociales que se
adelanten.
SÉPTIMO. El Ministerio de Industrias
Básicas y Minería, la Corporación Venezolana
de Guayana y sus empresas tuteladas, se encargarán de
dirigir la ejecución del presente Acuerdo Marco, y de
rendir cuenta pública sobre los asuntos concernientes al
mismo.
En Puerto Ordaz a los 20 días del mes de
septiembre de 2005,
Por el Gobierno de la | Por las Empresas de Producción Social |
HUGO RAFAEL CHÁVEZ | FRANKLIN MONTILLA |
Presidente de la República | Representante de las EPS del Estado |
VÍCTOR ÁLVAREZ | ALIRIO LÓPEZ |
Ministro de Industrias | Representante de las EPS del Estado |
JESÚS IMERY | OSWALDO ANTOIMA |
Presidente de | Representante de las EPS del Estado |
DANIEL MACHADO | OLGA PALMA |
Presidente de CVG-EDELCA | Representante de las EPS del Estado |
JOSÉ SEQUEA | DILYS VELÁSQUEZ |
Presidente de | Representante de las EPS del Estado |
CARLOS LANZ | |
Presidente de CVG-ALCASA | |
CLAUDIO RONDÓN | |
Presidente de | |
CESÁR BERTANI | |
Presidente de CVG-FERROMINERA DEL | |
JULIO DURÁN | |
Presidente de | |
ANA MARÍA | |
Presidente de CVG-INTERNACIONAL y | |
MELANIA RENDÓN | |
Presidente de | |
JUAN VICENTE CABEZAS | |
Presidente de | |
JUAN GUZMAN | |
Presidente de | |
HENRY MIJARES | |
Presidente de | |
LEONETT RICAURTE | |
Presidente de | |
Por CVG-MINERVEN | |
Autor:
Robert D.Niño S.
Ciudad Guayana, Septiembre de 2005