- Regimen para internos comunes de dificil
readaptacion - Regimen para internos por terrorismo y
traicicon a la patria - Rutina
diaria del interno en el establecimiento
penitenciario - Derechos y deberes de los
internos - Faltas
disciplinarias - Sanciones disciplinarias
- Procedimiento
- Prescripcion de faltas
diciplinarias - Recursos impugnatorios
Antes de la promulgación del
reglamento del Código de Ejecución
Penal
El Código de Ejecución Penal,
en su artículo 97° establece el tipo de
regímenes penitenciarios existentes en el país:
abierto, semi abierto y cerrado, comentados al detalle
líneas arriba.
En nuestro país aparte de la
normatividad general señalada, existía una
especifica que regulaba los regímenes cerrados: Así
tenemos el D.S.N° 003-96-JUS y D.S.N° 005-97-JUS, sobre
"El Régimen de Vida y progresividad del tratamiento para
internos de difícil readaptación, procesados y /os
sentenciados por delitos comunes", y el otro" Régimen de
Vida y progresividad en el tratamiento para internos procesados
y/o sentenciados por delitos de terrorismo y traición a la
patria".
SUB CAPÍTULO I
REGIMEN PARA DELINCUENTES COMUNES DE
DIFICIL READAPTACION Y PARA DELINCUENTES TERRORISTAS Y POR
TRAICION A LA PATRIA
1. REGIMEN PARA
INTERNOS COMUNES DE DIFICIL READAPTACION
Con este Decreto Supremo (D.S.N°
003-96-JUS), se reglamentaba el régimen de vida y
progresividad en el tratamiento para internos de difícil
readaptación, procesados y/o sentenciados por delitos
comunes a nivel nacional; cuyo objetivo especifico era lograr, a
través de las etapas del régimen progresivo, la
modificación de conductas antisociales que favorezcan la
convivencia pacifica y la participación en los programas
de tratamiento.
Este régimen está basado en
la disciplina, medidas de seguridad, convivencia pacífica,
trabajo, educación; de acuerdo al régimen especial,
que tiene por objetivo la Resocialización del interno, a
través de un tratamiento individualizado.
El buen comportamiento del interno sometido
a este régimen, es estimulado, como medida de
reforzamiento de conductas socialmente aceptadas con visitas
extraordinarias en fechas de
importancia como: el día de su
onomástico, día de la madre o del padre, navidad,
según corresponda.
De conformidad a lo prescrito en el
D.S.N° 007-98-JUS, los Establecimientos Penitenciarios de
máxima seguridad para internos de difícil
readaptación a que se refieren los artículos 9°
del D Leg. 895 y 7° D. Leg. 897, son18 19 20:
– Establecimiento Penitenciario de
Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho –
Pabellón Especial de Máxima Seguridad.
– Establecimiento Penitenciario de
Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro.
– Establecimiento Penitenciario de
Régimen Cerrado de Máxima Seguridad La Capilla
– Juliaca.
– Establecimiento Penitenciario de
Régimen Cerrado de Máxima Seguridad Yanamayo
– Puno.
– Establecimiento Penitenciario de
Régimen Cerrado Especial. Challapalca –
Puno.
1.1. BASE LEGAL.
– D. Leg. N° 654
– D..S.N° 003-96-JUS
– D.S.N° 007-98-JUS
– R.M.N° 200-98-JUS
– D. N° 002-97-INPE/DGT
– D.N° 005-98-INPE/DGT
1.2. ETAPAS.
Este régimen en un inicio estaba
integrado por dos etapas, pero por D.S.N° 007-98-JUS de fecha
02.09.98, se incorporó la etapa de aislamiento celular con
las siguientes características:
18 Para que nuestro Lector no se confunda
respecto a la denominación de cada E.P., como de "
Régimen cerrado Especial" y " Régimen cerrado de
Máxima", esta denominación era aplicada por el
anterior Reglamento de Organización y Funciones del INPE
R.M.No. 077-93- JUS, distinción que se ha obviado en el
derogado ROF del INPE R.M.No. 199-98-JUS, seguido en el nuevo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 040-2001-JUS .
19 Decretos Legislativos derogados por la
Ley No. 25742.
20 asimismo el D.S.N° 003-96-JUS y
D.S.N° 005-97-JUS, sobre " El Régimen de Vida y
progresividad del tratamiento para internos de difícil
readaptación, procesados y /os sentenciados por delitos
comunes", y el otro " Régimen de Vida y progresividad en
el tratamiento para internos procesados y/o sentenciados por
delitos de terrorismo y traición a la patria" han sido
derogados por el Actual Reglamento del Codigo de Ejecución
Penal.
1.2.1. AISLAMIENTO
CELULAR
Este aislamiento celular constituye un
periodo en el que se aplica el mismo régimen establecido
para la etapa cerrada de Máxima Seguridad, con
restricción absoluta de los contactos sociales, por el
lapso de un año y por una sola vez durante el cumplimiento
de la condena.
1.2.2. CERRADA DE MAXIMA
SEGURIDAD
Esta etapa se caracteriza por el
aislamiento que sufre el interno, especialmente de contactos
sociales, debiendo permanecer en ella por un año, tiempo
durante el cual con dos evaluaciones semestrales favorables se
promocionará a la etapa siguiente.
Se le concede el derecho a una visita
semanal de tres familiares directos vía locutorio, una
hora de patio al día y por lo tanto, veintitrés
horas de reclusión en su propia celda.
1.2.3. PROMOCION AL REGIMEN DE MEDIANA
SEGURIDAD.
La característica fundamental de
esta etapa, es la evaluación constante de la
evolución y mantenimiento de conductas socializadas,
así como el mantenimiento del vinculo familiar, su
disposición y capacitación laboral.
La visita es más flexible, se
elimina el locutorio, permitiéndose además la
visita íntima.
1.3. CUADRO RESUMEN
1.4. APRECIACION DE ESTE
REGIMEN
Desde la modificatoria de este
régimen, con la adición de la etapa de aislamiento
celular, se distorsiona el internamiento para resocializar,
porque el hecho de privar a una persona por el lapso de un
año de todo contacto social atenta contra la naturaleza
social del hombre, convirtiendo de esta forma al internamiento en
desocializante. Recurriendo a la historia existen antecedentes
con resultados nada alentadores, con esto nos referimos al
régimen filadélfico norteamericano, abrogado en la
actualidad.
Y si tenemos en cuenta la ubicación
geográfica de los establecimientos destinados al
internamiento de estas personas atenta también contra en
binomio interno – familia, no ajustándose a las
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los reclusos de
Naciones Unidas de las cuales el Perú es parte y a los
cometidos resocializadores de la ejecución
penal.
2. REGIMEN PARA
INTERNOS POR TERRORISMO Y TRAICICON A LA PATRIA
2.1. BASE LEGAL.
– D. Leg. N° 654.
– D. S. N°. 005-97-JUS.
– R. M. N°. 182-97-JUS
2.2. ETAPAS.
Este régimen para delincuentes por
Terrorismo, consta de cuatro etapas y son las
siguientes:
– Cerrada de Máxima
Seguridad
– Cerrada de Promoción a la Mediana
Seguridad.
– Mediana Seguridad.
– Mínima Seguridad.
2.2.1. ETAPA CERRADA DE MAXIMA
SEGURIDAD
– Se encargan del aseo de sus ambientes
diariamente, bajo supervisión.
– No se puede preparar alimentos en el
ambiente.
– Trabajo obligatorio durante ocho horas
diarias.
– Una hora diaria de recreación en
patio.
– Una hora de visita y tres
familiares.
– Si sus informes no son favorables
permanecerá un año más en la misma
etapa.
2.2.2. ETAPA DE PROMOCION A LA MEDIANA
SEGURIDAD.
– Ocho horas de trabajo obligatorio en sus
ambientes.
– Pueden participar en actividades
educativas.
– Una hora de recreación por grupos
de diez internos.
– Visita sábado y domingo por una
hora, los hijos menores, solamente una vez por semana. Tres
familiares.
2.2.3. ETAPA DE MEDIANA SEGURIDAD
ESPECIAL.
– Trabajo Obligatorio por ocho horas
diarias.
– También pueden participar en
actividades educativas
– Dos horas de recreación en el
patio.
– Dos horas de visita sábados y
domingos. Tres familiares.
2.2.4. ETAPA DE MÍNIMA SEGURIDAD
ESPECIAL.
– Ocho horas de trabajo
obligatorio.
– Actividades educativas en
aulas.
– Cuatro horas de recreación
diaria.
– Cuatro horas de visita, cuatro visitas
(familiares).
2.3. ATENCION LEGAL PARTICULAR Y VISITA
FAMILIA.
2.3.1. ATENCION LEGAL POR ABOGADOS
PARTICULARES.
Los abogados defensores tienen que tener
conocimiento de las características de este régimen
para no verse perjudicados en la distribución de tiempo
así como también sobre la oportunidad de
atención a sus patrocinados.
Así, se establecía que para
poder entrevistarse con sus patrocinados tenían que
solicitarlo por escrito al Director del establecimiento
penitenciario y con veinticuatro horas de anticipación y
además, el interno tenia que acreditar a su abogado
defensor ante la Dirección del establecimiento, a fin de
que se facilite las entrevistas.
2.3.2. VISITA FAMILIAR.
Las personas que deseen visitar a sus
familiares internos tienen que solicitarlo a la Dirección
del establecimiento, acreditando el entroncamiento familiar a
través de partida de nacimiento o de matrimonio,
declaración jurada de convivencia y libreta electoral,
además dos fotografías a color tamaño carnet
y certificado domiciliario.
Luego de un informe del servicio Social se
le concederá una tarjeta de visita, el mismo que es
renovable trimestralmente.
EL RÉGIMEN PENITENCIARIO NACIONAL
EN EL ACTUAL REGLAMENTO DEL CODIGO DE EJECUCIÓN
PENAL
El actual Reglamento del Código de
Ejecución Penal, D.S. No. 015-2003;JUS, en su articulo
tercero, deroga a partir de su entrada en vigencia tanto el
D.S.N° 003-96-JUS, así como el D.S.N° 005-97-JUS,
sobre "El Régimen de Vida y progresividad del tratamiento
para internos de difícil readaptación, procesados y
/os sentenciados por delitos comunes", y el otro " Régimen
de Vida y progresividad en el tratamiento para internos
procesados y/o sentenciados por delitos de terrorismo y
traición a la patria".
En tal sentido, ya no existe una
diferenciación en base en base al tipo de delito, como en
las derogadas normas, siendo ahora un régimen que solo
tiene en cuenta la calidad de privado de libertad, siendo el
Órgano Técnico de Tratamiento quien en base a
criterios eminentemente criminológicos, los que determinan
el tipo de régimen que le corresponde, incluso los que
tienen la calidad jurídica de procesados.
Regulando a detalle el régimen
Penitenciario interno en los artículos 56 a 67, como
quiera que en nuestro país tan solo existe el
régimen cerrado, siendo solo declarativo en cuanto al
régimen semi abierto y abierto, se establece en el
reglamento que este se clasifica en regimen Cerrado Ordinario y
Especial.
1. REGIMEN CERRADO
ORDINARIO.
El articulo 98 del Decreto Legislativo
número 654, establece régimen cerrado ordinario se
caracterizan por el estricto control y limitación en las
actividades comunes y en las relaciones con el exterior,
establecido para internos procesados y de fácil
readaptación.
La misma norma reglamentaria, concede la
facultad a las Direcciones Regionales para que elaboren un
cronograma de actividades a desarrollar por internos de tal
régimen.
2. REGIMEN CERRADO
ESPECIAL.
Este de régimen cerrado especial son
destinados al interno sentenciado de difícil
readaptación y, excepcionalmente, en ambientes separados
al procesado que tenga esa condición, y tienen dos
etapas:
Etapa de máxima seguridad,
y
Etapa de Mediana seguridad
En la primera etapa, el interno se
encuentra sujeto a una estricta disciplina y vigilancia, cada
seis meses el órgano técnico de Tratamiento
deberá evaluar su comportamiento y progresión en el
tratamiento, con dos evaluaciones favorables será
promovido a la etapa de mediana seguridad. Los internos de esta
etapa, tendrán cuatro horas diarias de patio. Las
actividades de trabajo y educación se desarrollaran en
ambientes adecuados. En cuanto al derecho de visita, se les
asigna tan solo una visita semanal de no mas de cuatro personas
varones o mujeres, con una duración máxima de cinco
horas.
En cuanto al régimen de Mediana
seguridad, de igual forma tendrá una evaluación
semestral y con dos evaluaciones favorables será promovido
al régimen cerrado ordinario, se les asigna seis horas de
patio, no hay limitaciones en cuanto al numero de
visitas.
Como es de verse, lo que se a hecho es
unificar lo establecido tanto en el D.S.N° 003-96-JUS y
D.S.N° 005-97-JUS; y no se ha mejorado dichas normas en base
a la realidad penitenciaria nacional; pues para que se establezca
y se de cumplimiento a lo estipulado para da régimen, es
necesario que exista adecuada infraestructura y calificado numero
de personal, siendo pocos los establecimiento que reúnen
tales condiciones. Otro aspecto técnico no tenido en
cuenta es, que mientras en nuestra Carta Política, Normas
penales y de Ejecución penal, se reza por que el objetivo
de la ejecución de la pena es la resocialización
del interno, se desdiga en estas normas reglamentarias, que
prioriza el aspecto de seguridad, dejando de lado el aspecto
fundamental y razón de ser de dichos centros al
tratamiento penitenciario, pues la seguridad solo es un medio
coadyuvante al cumplimento de los objetivos de la
ejecución penal. En consecuencia en vez de clasificarse a
los establecimiento penitenciarios en cerrado de máxima o
mediana seguridad, debe clasificarse por grados de tratamiento.
Seguramente dicho reglamento responde a fines inmediatistas,
tomadas en base a un agobiante exceso de población penal.
Asimismo, consideramos que una norma reglamentaria no puede
limitar el plan de tratamiento de pueda corresponder a tal o cual
interno y que es competencia exclusiva del Órgano
Técnico de Tratamiento, pues será éste, el
que en base al diagnostico y pronostico criminológico, el
que determine que tipo de terapia le corresponda a cada interno,
en el aspecto de visita o horas de patio.
El Reglamento también establece que,
cada Dirección Regional establecerá un cronograma
de cumplimiento obligatorio para los internos; sin embargo, este
cronograma ya existe en sendas Resoluciones Presidenciales y son
las siguientes:
3. RUTINA DIARIA
DEL INTERNO EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
3.1. INTERNOS COMUNES.
3.1.1. BASE LEGAL.
– D. Leg. N° 654.
– RPCNP N° 530-95-INPE/CNP-P06:00/07:00
Hora de levantarse de la población penal.
1. Internos:
Limpieza general de su propia celda, aseo
personal, vestido, barba, peinado, zapatos y
existencias.
2. Alojamiento:
Camas tendidas según modelo,
habitaciones limpias, baños limpios y arreglados, enseres
y pertenencias en orden. Queda prohibido pegar afiches, pintar
y/o dibujar en las celdas.
07:30 Los internos bajaran al patio
correspondiente del pabellón, conducidos por el personal
de seguridad de piso, luego de la Revista de
alojamientos.
08:00 Relevo general de
servicio.21
08:30 Desayuno.
21 Se recomienda, que al momento de hacer
la cuenta respectiva, leer los nombres en la tablilla de registro
y al mismo tiempo corroborar con la mirada la presencia
física del interno, porque puede darse el caso de los
famosos canjes, especialmente luego de la visita.
Los alimentos serán distribuidos por
el personal de cocina, en compañía del personal de
servicio del sector. Se distribuirá en los ambientes o
patio del pabellón según corresponda.
El Jefe de Seguridad de servicio,
verificará la calidad y cantidad de alimentos consignando
las observaciones en el cuaderno de relevo.
08:50 Lavado y limpieza de servicios y aseo
del patio.
09:00 Diversas actividades.
1. Trabajo y estudio penitenciario. Los
internos se constituirán a los diferentes talleres del
establecimiento penal, a realizar trabajos de acuerdo a su
especialidad y/o asistir al Centro de Educación
Oficial.
2. Diligencias. Estas podrán
producirse antes de la hora fijada de acuerdo a la
citación de la autoridad judicial.
Los internos para diligencias serán
separados en el patio y conducidos por el inspector de servicio,
al lugar fijado entregándolos con relación al jefe
de diligencias.
3. Recreación. Los internos a
quienes por el turno asignado les toque practicar deporte,
serán conducidos por el personal de servicio al patio
principal, con su pequeña barra seleccionada.
El resto de internos practicarán sus
actividades en los patios interiores de su
pabellón.
4. Atención médica local,
asistencial.
Los internos recibirán estas
atenciones en el hospital, clínica o tópico del
penal, previa relación nominal que será
confeccionada por el personal de seguridad de servicio de cada
pabellón en caso de citas medicas para tratamientos
ambulatorios. Asimismo los internos recibirán a sus
abogados y consejeros particulares, serán conducidos por
el personal de seguridad, al lugar indicado.
12:00 Almuerzo.
Su distribución se efectuará
en los ambientes o patio del pabellón en forma ordenada y
proporcional.
13:00 Descanso en el patio de los
pabellones.
14:00 Continuación de las diversas
actividades.
Trabajos penitenciarios y estudio,
diligencias, recreación y atención médica,
local asistencial, según los programas, horarios y
coordinación de salud.
17:00 Comida.
17:30 Limpieza general.
18:00 Encierro en los pisos.
18:30 Actividades recreativas en
piso.
Televisión, radio, cine y
otros.
21:00 Encierro general de la
población penal en sus ambientes, queda terminantemente
prohibido el transito de internos por los ambientes, pisos,
pabellones y pasadizos, toque de silencio y apagón general
de luces de celdas y pabellones; sólo se permite luces de
dormir en los pasadizos y se inicia el relevo del servicio
nocturno.
06:00 Despertar.
Los internos efectuarán la limpieza,
aseo y orden en sus pisos y otras áreas del
establecimiento, siendo la responsabilidad del personal de
servicio el cumplimiento del mismo.
INPE/DGSP
4.2. INTERNOS DE DIFICIL
REDAPATACION.
4.2.1. BASE LEGAL.
– D. Leg. N° 654.
– D. S. N° 003-96-JUS
– R. M. N° 121-97-JUS
– D. N° 002-97-INPE/DGT.
4.2.2. RUTINA.
06:00 Hora de levantarse de la
población penal.
06:30 1. Internos:
Aseo personal, vestido, barba, peinado,
zapatos existencias.
2. Alojamiento:
Limpieza general de su propia celda, camas
tendidas según modelo, habitaciones limpias, enseres y
pertenencias en orden. Queda prohibido pegar afiches, pintar y/o
dibujar en las celdas.
07:00 Revista general en formación
por el personal de seguridad en sus respectivas celadas y revista
de sus alojamientos.
08:00 Relevo general de servicio, por parte
de los efectivos de seguridad y conteo de los internos que se
realizará en sus respectivas celdas.
08:30 Desayuno.
Los alimentos serán distribuidos por
el personal de cocina, en compañía del personal de
servicio, en sus respectivas celadas.
09:00 Diversas actividades.
1. Trabajo Penitenciario.
Los internos en sus propias celdas
realizarán trabajos de acuerdo su programa de tratamiento
con objetos que no atenten contra la seguridad del
Establecimiento Penitenciario.
2. Diligencias.
Se efectuarán de acuerdo a lo
programado por las autoridades.
Los internos saldrán de sus celdas y
serán separados en un ambiente que reúna las
condiciones de seguridad siempre custodiados por efectivos de
seguridad para luego entregar a los citados internos conforme a
relación al encargado de las diligencias.
3. Recreación.
Los internos a quienes por el turno
asignado les toque hora de patio podrán practicar
cualquier tipo de deporte o recreación; el resto de los
internos permanecerán en sus respectivas celdas,
realizando sus labores.
4. Atención médica y de otros
servicios penitenciarios.
Los internos recibirán estas
atenciones en el servicio de salud del Establecimiento
Penitenciario, previa relación nominal de internos
autorizados que será confeccionados con 24 horas de
anticipación, para el tratamiento ambulatorio y
diligencias especiales.
5. Visita de Abogados.
La visita de los abogados será
recibida en los respectivos locutorios en horarios y días
fijados por la Dirección del establecimiento.
6. Visita Familiar.
De acuerdo a lo previsto en la presente
directiva.
13:00 Almuerzo.
Su distribución se efectuara en sus
respectivas celdas por el personal encargado de cocina, bajo la
supervisión del efectivo de seguridad.
La calidad y cantidad del alimento
será verificado por el Jefe de grupo, Jefe de seguridad,
Administrador y/o Director del establecimiento.
13:30 Continuación de las diversas
actividades.
Trabajo y estudio. Diligencias.
Recreación.
Atención médica, legal y
asistencial. Visita de abogados y otros.
17:00 Comida.
De la misma forma que el
almuerzo.
17:30 Limpieza general.
Se efectuará por turnos en los
patios y servicios. Limpieza de las celdas que ocupan.
18:00 Revista General y recuento de los
internos en sus respectivas celdas.
18:30 Actividades en sus celdas.
Música, lectura, recreación,
etc.
21:00 Retiro del suministro de
energía eléctrica a sus celdas.
Luces encendidas sólo en pasadizos y
se inicia el servicio nocturno de los efectivos de
seguridad.
06:00 Despertar de la población.
INPE/DGSP
3.3. INTERNOS POR TERRORISMO Y TRAICION
A LA PATRIA .
3.3.1. BASE LEGAL.
– D. Leg.N°.654.
– D.S. N° 005-97-JUS
– R.M.N° 182-97-JUS.
3.3.2. RUTINA DIARIA.
06:00 Hora de levantarse de la
población penal.
06:30 1. Internos.
2. Aseo personal, vestido, barba, peinado,
zapatos y existencias.
3. Alojamiento.
Limpieza general en su propia celda, camas
tendidas según modelo, habitaciones limpias, enseres y
pertenencias en orden. Queda prohibido pegar afiches, pintar y/o
dibujar en las celdas.
07:00 Revista general en formación
por el personal de seguridad en sus respectivos ambientes y
revista de sus alojamientos.
08:00 Relevo general del servicio, por
parte de los efectivos de seguridad y conteo de los
internos.
08:30 Desayuno.
Los alimentos para los internos
serán distribuidos por el personal de cocina, bajo la
supervisión del efectivo de seguridad, en las respectivas
celdas.
09:00 DIVERSAS ACTIVIDADES.
1. Trabajo penitenciario y
Educación.
Los internos realizarán trabajos de
acuerdo a su programa de Tratamiento22, en los ambientes
determinados por cada etapa en que se encuentran, con objetos que
no atenten contra la seguridad del establecimiento
penitenciario.
2. Diligencias.
Se efectuarán de acuerdo a lo
programado por el Poder Judicial. Los internos saldrán de
sus habitaciones y serán separados en un ambiente que
reúna las condiciones de seguridad siempre custodiados por
efectivos de seguridad, para luego entregar a los citados
internos conforme a la relación al encargado de
diligencias para su traslado.
3. Recreación.
Los internos a quienes por el turno
asignado les toque hora de patio, podrán practicar
cualquier tipo de deporte o recreación; el resto de los
internos permanecerán en sus respectivas celdas,
realizando sus labores.
4. Atención médica y de otros
servicios penitenciarios.
Los internos recibirán estas
atenciones en el servicio de salud del establecimiento
penitenciario, previa relación nominal de internos
autorizados que será confeccionada con 24 horas de
anticipación, para el tratamiento ambulatorio y
diligencias especiales.
22 Habría que preguntar a los
profesionales de tratamiento ¿ existe realmente un plan de
tratamiento para cada interno, específicamente basado en
la laborterapia?, Más aún si tenemos en cuenta lasa
carencias de infraestructura y otras en los EE.PP.
5. Visita de Abogados.
La visita de abogados será recibida
en los respectivos ambientes fijados para cada etapa en horarios
y fijados por la Dirección del establecimiento
penitenciario.
6. Visita familiar.
De acuerdo a lo previsto por presente
directiva.
13:00 Almuerzo.
Su distribución se efectuará
para las dos primeras etapas en sus respectivas celdas por el
personal encargado de cocina, en el caso de la tercera y cuarta
etapa la distribución de alimentos se realizaran en los
ambientes destinados para el efecto, bajo la supervisión
del efectivo de seguridad en todas las etapas.
La calidad de alimento será
verificado por el Jefe de Seguridad23, Administrador y/o Director
del establecimiento.
13:30 Continúan las diversas
actividades.
Trabajo y estudio. Diligencias.
Recreación.
Atención médica, legal y
asistencial. Visita de abogados y otros.
17:00 Comida.
17:30 Limpieza general.
18:00 Revista general, recuento y encierro
en sus respectivas celdas.
18:30 Actividades en sus celdas.
21:00 Retiro del suministro de
energía eléctrica a sus celdas, luces encendidas
sólo en pasadizos y se inicia el servicio nocturno de los
efectivos de seguridad.
06:00 Despertar de la
población.
23 En el texto original aparece " alcaide
", sin embargo al redactar hemos considerado conveniente
reemplazar este término por el nuevo prescrito en la
Directiva No.001-99- INPE-OGS-OSP, del 15 de febrero de 1999; que
reemplaza este término por el de Jefe de
seguridad.
SUB CAPÍTULO II
DERECHOS Y
DEBERES DE LOS INTERNOS
1. DERECHOS DE LOS
INTERNOS
Desde que una persona se integra al seno
penitenciario cualquiera sea el motivo, ésta no pierde los
derechos que como persona le asisten, sino solamente aquellos que
están explicitados en la sentencia, en tal sentido en la
relación existente entre administración
penitenciaria – interno, genera derechos y deberes de ambas
partes, expresamente señalados en las normas de
ejecución penal, así como en la misma
Constitución Política del Estado. Como lo corrobora
el artículo uno del CEP, ahí se señala "…
El interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en
libertad sin más limitaciones que las impuestas por la ley
y la sentencia respectiva."
El Profesor español TAMARIT SUMALLA,
24 así como el maestro SOLIS ESPINOZA25, son claros al
tratar esta materia, al diferenciar los derechos que le asisten
como persona y como interno, dividiéndolo en derechos
fundamentales y derechos penitenciarios.
24 TAMARIT SUMALLA, " Curso de derecho
penitenciario", pag.54
25 ALEJANDRO SOLIZ ESPINOZA, Ob. Cit. pag.
196
1.1. DERECHOS
FUNDAMENTALES
En íntima relación con los
derechos establecidos en el artículo 2° de la
Constitución Política del Estado Peruano, que le
corresponde a toda persona, en relación con las normas y
tratados internacionales sobre derechos fundamentales de los
cuales el Perú es parte, así tenemos por citar
algunos:
a) Derecho a la Vida y a la integridad
física (art. 2° inc.1 Constitución
Política )
b) A la igualdad; es decir, que aún
privados de la libertad, no puede existir ningún tipo de
discriminación por cualquier razón.
c) Derecho a la salud.
d) Derecho a la alimentación
balanceada.
e) Al honor y a la buena
reputación.
f) A la libertad de creación
intelectual, artística, técnica y
científica.
g) Al secreto y a la inviolabilidad de las
comunicaciones.
h) Derecho al trabajo
i) A la libertad y seguridad personales.
Entre otros
1.2. DERECHOS
PENITENCIARIOS.
a) A recibir información de acuerdo
a las comodidades del establecimiento penitenciario,
espacialmente escrita.
b) Derecho a ser clasificado de acuerdo a
las normas internas del Instituto Penitenciario.
c) A un debido proceso ante una falta
disciplinaria.
d) El ingreso por mandato judicial; como
garantía y derecho del interno, de ingresar al un recinto
penitenciario por mandato expreso y motivado del Juez, al que
deberá regirse la autoridad penitenciaria.
e) Ocupar ambientes adecuados,
entendiéndose como aquellos donde exista comodidad para el
desarrollo
integral de sus necesidades
básicas.
f) A ser llamado por su nombre.
g) A formular quejas y peticiones. Entre
otros
2. DEBERES DE LOS
INTERNOS.
a) Someterse y acatar las normas internas
de un establecimiento penitenciario.
b) Mantener una actitud de respeto y
consideración hacia los operadores penitenciarios, sea
cual fuere el rango o línea de autoridad.
c) Mantener una actitud de respeto y
consideración hacia sus compañeros
internos.
d) Contribuir a mantener la presencia y
mantenimiento de las instalaciones y equipos.
e) Contribuir con el desarrollo del
tratamiento penitenciario.
f) Contribuir con las revisiones y
registros programados, así como los inopinados.
SUB CAPÍTULO III REGIMEN
DISCIPLINARIO
1. PRINCIPIOS DEL REGIMEN
DISCIPLINARIO
Si bien la ejecución penal tiene por
objeto la reeducación, rehabilitación y
reincorporación del interno la sociedad, y que ésta
debe llevarse a cabo sin que exista trato inhumano o
tortura,
así como debe estar exenta de
cualquier acto o procedimiento que atente contra la dignidad del
interno, la naturaleza humana violenta, hace que en ciertas
ocasiones la normal convivencia se vea afectada por actitudes
negativas para la administración penitenciaria y para los
demás internos, ante lo cual se tiene que actuar
rigurosamente para evitar el desván y la pérdida
del principio de autoridad, básico en un establecimiento
donde se corrigen conductas negativas.
En tal sentido, la legislación
penitenciaria ha establecido un catálogo de faltas, a las
que por antonomasia les corresponde una sanción
disciplinaria correctiva, todo este procedimiento inspirado en
los principios penales básicos de observancia obligatoria,
los que en omisión puede devenir en responsabilidad
administrativa y penal.
Dentro de los principios que se pueden
aplicar al régimen disciplinario penitenciario son: el
Principio de legalidad, presunción de inocencia,
culpabilidad, necesidad y subsidiaridad, oportunidad, non bis in
ídem, proporcionalidad y dignidad.
1.1. PRINCIPIO DE
LEGALIDAD
"… El principio de legalidad, clave y
ancilar, de todo sistema punitivo sea cual fuere su naturaleza
– penal o administrativa – contiene una serie de
garantías que en
sustancia se resumen en la exigencia de
predeterminación normativa de las conductas infractoras y
de las sanciones correspondientes; es decir, de preceptos
jurídicos (lex previa) que permitan predecir con
suficiente grado de certeza (lex certa), las conductas objeto de
sanción y atenerse a la eventual responsabilidad dimanante
de estas…"28
28 TAMARIT SUMALLA, Ob. Cit. Pag.
170
En este sentido, la administración
penitenciaria, debe someterse a lo que establece la ley de
ejecución penal y su reglamento, dando su fiel y estricto
cumplimiento. Es decir, se debe observar lo prescrito en los
artículos 21° al 36° del CEP, así como los
principios generales de la ejecución penal.
1.2. PRINCIPO DE DEBIDO
PROCESO.
Constituye un medio tendente a respaldar a
la administración penitenciaria, al garantizar el
principio constitucional de defensa en juicio, debiendo
entenderse en sentido amplio donde se garanticen los principios
procesales básicos, de tal forma que dicho proceso sea
legal y justo.
1.3. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA.
Constituye uno de los pilares
básicos de todo proceso penal, aplicable también al
ámbito penitenciario disciplinario. En síntesis hay
que decir que la culpabilidad no se presume si no que debe ser
probada; presumiendo la inocencia del imputado.
En el caso de las sanciones disciplinarias
queda excluida la posibilidad de imponerlas cuando no haya sido
constatada plenamente la culpabilidad exigiendo demostrar el
error en que hubiera incurrido el interno.
1.4. PRINCIPIO DE NECESIDAD Y
SUBSIDIARIDAD.
Por este principio debe entenderse la doble
función que cumplen las medidas disciplinarias en el
ámbito penitenciario: Por un lado, como lo señala
en artículo 21° del CEP, mantener el orden en los
Establecimientos Penitenciarios; es decir, conseguir en el
interno una aceptación del régimen, y por el otro,
una función pedagógica – preventiva,
orientada a enseñar a los demás internos a
inhibirse de cometer actos reprobados por el régimen y por
el contrario contribuyan a la convivencia pacifica en los
establecimientos penitenciarios.
1.5. PRINCIPIO DE
OPORTUNIDAD.
Muy de moda en nuestra legislación
procesal penal que muy bien se puede aplicar en ámbito
penitenciario dada su naturaleza preventivo – especial,
teniéndose en consideración que una sanción
disciplinaria solamente debe imponerse cuando sea necesaria,
recurriendo a mecanismos de componenda para solucionar conflictos
de gravedad poco relevante para el régimen, a cambio de un
compromiso de modificación de conducta.
1.6. PRINCIPIO DE NON BIS IN
IDEM.
El cual impide la imposición de
doble sanción por un mismo hecho, siempre y cuando exista
identidad de sujeto, hecho y fundamento.
1.7. PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD.
El CEP, en el artículo 27°
establece las clases de sanciones disciplinarias, las que van de
una simple amonestación hasta el "aislamiento29" por un
máximo de 30 días
prorrogables por 15 días más
cuando se comete otra falta dentro de la vigencia de una
sanción anterior de aislamiento.
Por este principio se debe entender que
dichas sanciones deben ser fijadas atendiendo al grado de
culpabilidad en la comisión de actos considerados
faltas.
1.8. PRINCIPIO DE
DIGNIDAD.
Si bien la persona interna está
privada de libertad, ésta tiene intacto su
condición de ser humano con honor, libertad y dignidad; en
tal sentido, el proceso y la sanción
deben atender a este principio consagrado
en el artículo 3° del Título Preliminar del
CEP.
2. FALTAS
DISCIPLINARIAS
El Decreto Legislativo N° 654,
Código de Ejecución Penal en el artículo
23° establece: "incurre en falta disciplinaria el interno que
infringe las disposiciones establecidas en este capítulo",
así como en su Reglamento en los artículos 76º
a 81º..
29 Referente a la medida disciplinaria de
aislamiento habría que tener en consideración lo
siguiente: ¿todos los internos estarán en
condiciones psico biológicas de resistir una
sanción de esta naturaleza?, Entonces se hace imperativo,
aunque la norma no lo establece, un examen médico previo
que determine que la persona se encuentra en condiciones de
resistir tal medida.
2.1. FALTAS GRAVES.
Se consideran faltas graves:
1. Impedir o entorpecer el tratamiento de
los demás internos.
2. Poner en peligro su propia seguridad, la
de los otros internos o la del Establecimiento
Penitenciario.
3. Interferir o desobedecer las
disposiciones de seguridad.
4. Poseer o consumir drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas
alcohólicas.
5. Poseer armas, explosivos o cualquier
objeto de uso prohibido en el Establecimiento
Penitenciario.
6. Realizar actos contrarios a la
moral.
7. Instigar o participar en motines,
huelgas o desórdenes colectivos.
8. Intentar evadirse del Establecimiento
Penitenciario.
9. Agredir a cualquier persona que se
encuentre en el Establecimiento Penitenciario.
2.2. FALTAS LEVES.
Son faltas disciplinarias leves:
1. Negarse a trabajar o a asistir a las
actividades educativas, sin justificación.
2. Transmitir o permanecer en zonas
prohibidas del Establecimiento Penitenciario, sin
autorización.
3. Emplear palabras soeces o injuriosas en
el trato con las demás personas.
4. Dañar o dar mal uso a las
instalaciones del Establecimiento Penitenciario.
5. Incumplir las disposiciones sobre
alojamiento, higiene, aseo, horario, visitas, comunicaciones,
traslados y registros.
6. No presentarse cuando sea requerido por
las autoridades del Establecimiento Penitenciario.
7. Incumplir las demás disposiciones
sobre el Régimen
Penitenciario que establece el
Reglamento.
3. SANCIONES
DISCIPLINARIAS
De conformidad al artículo 27°,
sólo pueden imponerse las siguientes sanciones
disciplinarias:
1. Amonestación.
2. Privación de paseos o actos
recreativos comunes, cuando corresponda, hasta un máximo
de 30 días.
3. Limitación de las comunicaciones
con el exterior hasta un máximo de 30
días.
4. Privación de permisos de salida
hasta un máximo de 60 días.
5. Aislamiento hasta un máximo de 30
días, siempre y cuando durante su aislamiento no cometa
otra falta disciplinaria, donde puede ser prorrogada por 15
días más, no siendo mayor de 45 días en
total.
Este aislamiento es de aplicación en
los casos en que el interno manifieste agresividad o violencia y
cuando reiteradamente o gravemente altere la normal convivencia
en el establecimiento penitenciario.
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