Protección del inversor extranjero y arbitraje internacional en los tratados bilaterales de inversión
La protección del inversor extranjero en el marco de los
Tratados Bilaterales de Inversión La globalización
y liberación económica dio lugar al Tratado
Bilateral de Promoción y Protección
Recíproca de inversión. Por parte del Estado
receptor se debe dar protección al inversor extranjero,
por otro lado los países receptores de capital rechazan
los marcos legales que le den poder a operadores privados de
inversiones. El régimen de la inversión extranjera
en el Derecho Internacional Público y Privado El
régimen jurídico internacional de la
inversión extrajera sufrió varios cambios, pues
hasta entonces se sostenía que el Estado receptor de
capital debía garantizar al inversor extranjero un
tratamiento conforme a un “estándar mínimo
internacional”. Se crean entonces divergencias entre
países exportadores y receptores de capital:
carácter absoluto o no de la soberanía del Estado
sobre sus recursos naturales. Obligación del Estado de
pagar por expropiaciones o nacionalización de propiedad
extranjera. Naturaleza jurídica de contratos entre Estados
y empresas extranjeras para explotar recursos naturales Ley
aplicable y jurisdicción en caso de controversia sobre
inversión. A esto se le aplicaba el derecho del lugar de
ejecución de la inversión y el derecho a domicilio
del inversor extranjero
Surgimiento de los Tratados Bilaterales de Inversión La
economía global es producto de los avances
tecnológicos y la liberación del comercio mundial.
La globalización se fundamenta en la libertad de comercio,
de inversión del capital y de establecimiento de empresas
en países extranjeros. La exportación de capital a
los países en desarrollo exige que a los beneficios
esperados y a la estabilidad política y económica
mínima se le sume el garantizar la estabilidad y seguridad
jurídica en la inversión. El proceso de
globalización y la necesidad de atraer capital ha llevado
a los países en desarrollo a asumir la necesidad de crear
un clima de inversión atractivo para los inversores
extranjeros. Las normas liberales en materia de inversión
se sujetan a cambios por parte del país receptor, por lo
que el inversor no tiene garantía que el panorama
seguirá igual y es donde los Tratados Bilaterales de
Inversión adquieren relevancia
Consideraciones históricas acerca de los Tratados
Bilaterales de Inversión A los tratados actuales los
antecedían en principio los Tratados de Amistad, Comercio
y Navegación a finales de la década 60 . Tratados
Bilaterales de comercio referidos a la adquisición de
propiedad y ejercicio de actividades económicas en un
Estado por nacionales de otro Estado. Argentina en 1853 y 1857
suscribió con EEUU y Alemania respectivamente un Tratado
de Amistad, Comercio y Navegación que abarcaba temas como
ingreso y libertad de movimiento, protección de las
personas A partir de la Segunda Guerra Mundial surgen tratados en
materia de inversiones que reconocían la validez de los
seguros nacionales contra riesgos no comerciales otorgada a
países exportadores de capital a las inversiones de sus
propios inversores en países extranjeros. El Estado
receptor de inversión aceptaba la transferencia a Estado
asegurador de los derechos y reclamos del inversor por
daños sufridos. En este contexto nacen programas de
garantía multilateral. En las últimas
décadas se pone en práctica los Tratados
Bilaterales de Promoción y Protección
Recíproca de Inversiones, convirtiéndose estos
convenios en una política deliberada de los países
exportadores de capital
Los Tratados Bilaterales de Inversión y sus efectos
jurídicos Estos tratados contienen normas destinada a los
Estados, pero cuyos beneficiarios con los inversores de uno u
otro Estado parte. Esta tendencia nace por la incertidumbre que
genera en los inversores extranjeros el carácter
controvertido de las normas de Derecho Internacional
Público en esta materia y la situación generada
desde el Derecho Internacional Privado respecto de si aplicamos
ley del domicilio del inversor o derecho del lugar de
ejecución de la inversión. Según su
aplicación los tratados se dividen en: Tratados dirigidos
exclusivamente a los Estados Tratados dirigidos a los Estados y
particulares . Los principales efectos jurídicos de estos
tratados sobre inversiones son: Establecen el trato y
protección debidos al inversor extranjero que el Estado
receptor se compromete internacionalmente a garantizar. Otorgan
al inversor extranjero el derecho de someter toda controversia
con el Estado receptor de capital a una instancia arbitral
internacional. Los Tratados Bilaterales de Inversión
amparan los contratos concluidos por el inversor extranjero con
el Estado receptor.
Concertación de Tratados Bilaterales de Inversión
Desde el punto de vista del procedimiento de creación los
tratados se pueden clasificar en: Tratados complejos: Estos a su
vez se dividen en bilaterales y multilaterales según el
número de sujetos que intervengan. Tratados simplificados:
se diferencian de los complejos en cuanto a la forma de entrada
en vigencia. El contenido de los derechos derivados de los
Tratados Bilaterales de Inversión desde la óptica
de la protección del inversor extranjero a) Ámbito
de aplicación de los convenios La inversión
extranjera es toda clase de clase de bien o todo elemento activo
En relación con las personas físicas el inversor es
el nacional de un país. Con respecto a personas
jurídicas el inversor extranjero se define en base al
criterio de domicilio. Existen dos ámbitos: El
ámbito de aplicación territorial y el ámbito
de aplicación temporal
El contenido de los derechos derivados de los Tratados
Bilaterales de Inversión desde la óptica de la
protección del inversor extranjero b) Las obligaciones del
Estado que surgen de los Tratados Bilaterales de Inversión
respecto del inversor extranjero Las normas de tratamiento
Tratamiento justo y equitativo El trato no discriminatorio
Protección y seguridad plenas La cláusula de la
Nación más favorecida El trato nacional La
denominada “Umbrella Clause” Las normas de
Protección y garantías Contra riesgos no
comerciales La llamada “Stabilizacion clause” Reglas
en materia de transferencia de divisas
El contenido de los derechos derivados de los Tratados
Bilaterales de Inversión desde la óptica de la
protección del inversor extranjero c) Duración Los
convenios aseguran la protección de los inversores
extranjeros por un periodo inicial de 10 años renovables.
También poseen la “cláusula de
remanencia” (de 10 a 15 años) donde se prevé
que el convenio continuará aplicándose, aún
después de terminado el mismo, a inversiones efectuadas
antes de su expiración. Todo inversor recibirá la
protección del convenio por 25 años
aproximadamente. d) Eliminación de “Doble
imposición” Cuando un residente de un Estado obtenga
rentas o posea un capital/patrimonio que, de acuerdo a lo
establecido en los convenios, puedan ser gravados en el otro
Estado, el primero eximirá de impuesto a dicha renta o
patrimonio. Como beneficio principal de estos convenios se puede
mencionar la reducción en la tasa de impuesto a las
ganancias sobre regalías e intereses pagados al
exterior.
Reclamos derivados del tratado y reclamos derivados del contrato
Un tratado Bilateral de Inversión es un acuerdo entre dos
Estados que establece un marco legal para el tratamiento y
protección de los inversores extranjeros y sus flujos de
inversión. De aquí se derivan derechos de ese
tratado, cuyo incumplimiento dará lugar a las
reclamaciones derivadas del tratado. La inversión
extranjera implica contratos entre el inversor extranjero y
Entidades del Estado receptor. Estos contratos dan lugar a los
derechos derivados del contrato que dan origen a las
reclamaciones derivadas de un contrato en caso de incumplimiento
por alguna de las Partes. Se diferencian según estos
criterios: La fuente del derecho El contenido del derecho Las
partes en el reclamo La ley aplicable El éxito de un
reclamo
La responsabilidad internacional del Estado ante el
incumplimiento de los Tratados Bilaterales de Inversión
Existe responsabilidad internacional de un Estado cuando sufran
daño los derechos de otro Estado o de los nacionales de
éste en su persona o bienes como consecuencia de un acto,
hecho u omisión ilegítima de un Estado, sus
funcionarios o sus habitantes. Dicha responsabilidad debe reunir
los siguientes aspectos: Un comportamiento atribuible tanto a
órganos del poder central como a órganos de entes
públicos territoriales u otras personas a las que se les
atribuye potestad de gobernar. La ilicitud del comportamiento
estatal como consecuencia de la violación de una
obligación internacional, subsistiendo ciertas discusiones
respecto a la imputabilidad subjetiva u objetiva en
función de las teorías de la falta o del
riesgo.
La “cláusula arbitral” como recurso del
inversor extranjero Los convenios para proteger eficazmente al
inversor extranjero poseen la particularidad de contener
mecanismos de solución de controversias en virtud de los
cuales el inversor privado puede recurrir al arbitraje
internacional para dirimir sus diferendos con el Estado receptor
de la inversión. El Derecho Internacional Público
en materia de solución de diferencias sobre inversiones,
es percibido como una insuficiente protección al inversor
extranjero. Las dificultades en numerosos supuestos para la
resolución de controversias relevantes en el ámbito
local han llevado a la utilización de las vías
arbitrales internacionales alternativas previstas en estos
tratados en cuestión.
El Arbitraje como Recurso de Protección al Inversor
Extranjero en el Marco de los Tratados Bilaterales de
Inversión El arbitraje es aquel recurso que garantiza la
inversión que realizará un ente extranjero en
determinado país, pues establece determinados
parámetros que deben cumplir los países que
recibirán la inversión y los inversores, los cuales
si son violentados o incumplidos por alguno de estos
recibirán una sanción en caso de no llegar a una
negociación favorable.
Las Doctrinas Drago y Calvo y el Arbitraje Internacional La
doctrina de Drago sita que se debe impedirla utilización
de medios violentos para resolver situaciones inherentes al
incumplimientos de tratados de inversión extranjera en los
países latinos, tal Doctrina la planteo el canciller
argentino Drago en 1902. La doctrina de Calvo plantea que los
países extranjeros no debían estar sobreprotegidos
por las relaciones políticas y de igual manera que no
debían de resaltar como los mayores beneficiarios ante el
disfrute de los bienes de un país, de igual manera propuso
que si existiese algún descontento en cuanto algún
daño sufrido por su inversión debía ser
resulto bajo las normativas jurídicas del país que
recibe la inversión.
Métodos Modernos de solución de disputas: arbitraje
Una estrategia que permite la solución de disputas
internacionales en el marco de inversión es la
remisión de las dos partes involucradas en el litigio a
una tercera, cuya decisión se comprometen a aceptar Las
partes afectadas en la controversia poseen el derecho de apegarse
a la ejecución de leyes estadales o bien al arbitraje, en
otras palabras el arbitraje es una opción nueva para no
recurrir a la aplicación de leyes de un país o a
nivel internacional
Métodos Modernos de solución de disputas: arbitraje
El arbitraje posee diversas características como que es
inmediato, que ejerce control sobre la expresión verbal
además sus procedimientos son secuenciales y actualizados
a la época en que se práctica y posee
procedimientos menos molestos. En el arbitraje la
selección de juez es ampliamente auditada por lo que
respalda la característica de imparcialidad y neutralidad
de dicho proceso, esto sin contar que si las partes exigen
confidencialidad en cuanto al proceso así se maneja.
Métodos Modernos de solución de disputas: arbitraje
El arbitraje entonces avala la los comercios internacionales y en
la actualidad se han convertido en un requisito para desarrollar
acciones de inversión extranjera, además que
establece un ente neutral de juez que garantice la imparcialidad
en caso de existir una controversia.. Además el arbitraje
posee decisiones finales más sencillas de cumplir a
diferencia de fallos extranjeros de no permiten el pago de dinero
sino que resuelven con métodos un tanto complejo.
La clausula de arbitraje en los tratados Bilaterales de
Inversión La solución de problemas por medios de
arbitraje se lleva a cabo en cuatro pasos: Periodo de consulta y
negociación Una vez que se generan los conflictos entre
los países se les sugiere a ambos que busque opciones con
las cuales se resuelva de manera amistosa el conflicto que se
haya generado. Período de espera Es el período
antes del arbitraje, el cual dura un tiempo mínimo de tres
meses y un máximo de seis. En este se pueden dar arreglos
amistosos, en caso de excederse el tiempo máximo de espera
el país inversor puede solicitar a los tribunales del
país receptor la búsqueda legal de acuerdos.
La clausula de arbitraje en los tratados Bilaterales de
Inversión La elección de la jurisdicción El
tercer paso que debe ejecutar el inversor en caso de que no se
genere un acuerdo amistoso es la elección de la
jurisdicción, que permite resolver las polémicas,
este se puede realizar de tres formas: En los tribunales del
estado receptor, bajo el arbitraje internacional, de cualquier
otra manera que permita resolver la disputa que sea previamente
acordado La elección de la institución o reglas del
arbitraje Al elegirse el arbitraje internacional el inversor debe
proceder a decidir si este debe ser administrativo o no
administrativo. El arbitraje administrativo es resuelto en el
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a
Inversiones. Arbitraje no administrativo se refiere a la
aplicación de las normas del Arbitraje de la
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional.
El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a
Inversiones La protección al inversor: Procedimiento Las
reglas de arbitraje son establecidas por las partes interesadas,
solo algunas normas son establecidas por el tribunal de juicio y
no se pueden modificar Jurisdicción del Centro Se genera
una dificultad al decidir qué tipo de diferencias son
objeto de disputas, quedan establecidas aquellas que tienen una
naturaleza jurídica, no de intereses económicos,
políticos o comerciales. Derecho Aplicable La
resolución de la problemática de inversión
se resuelve mediante la aplicación de las normar
establecidas por las partes interesadas o con la
aplicación del Derecho Internacional Privado.
Obligatoriedad de los laudos Las decisiones que establecen
los jueces una vez realizado el arbitraje deben ser cumplidas a
cabalidad. En caso de alguno de los Estados se reúsen a
cumplir con las establecido se le aplicará una
sanción.
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional Dicho ente concentra sus esfuerzos en la
unión del derecho mercantil internacional a través
de la elaboración de medios legales y no legales. Este
está integrado por 36 Estados a nivel mundial con diversos
niveles de desarrollo y sistemas jurídicos.
Las decisiones establecidas se ejecutarán basándose
a en los convenios vigentes en la legislación de los
países. A nivel internacional se analiza de antemano las
reglas para conocerse que es lo que admite el laudo y dar
cumplimiento. Reconocimiento y ejecución del Laudo
Arbitral
Los laudos pronunciados por tribunales internacionales
tendrán fuerza ejecutoria en los términos de los
tratados o convenciones que se hallaren vigentes en el
país respecto a la materia en cuestión. En su
defecto, los códigos de procedimientos de nuestro
país prevén un procedimiento de ejecución de
sentencias extranjeras. Reconocimiento y ejecución del
laudo arbitral Algunos de los requisitos para el reconocimiento y
ejecución de laudos normalmente recogidos por estas
convenciones son los siguientes:
La protección del inversor extranjero en el Mercosur Para
que esto funcione adecuadamente, se requiere implementar en la
región un procedimiento coordinado de armonización
de las normas existentes y a legislarse, para ser incorporadas al
ordenamiento jurídico de cada país,
consolidándose así a criterio de Teplitzchi, un
Derecho Comunitario Nuevo, que podemos llamar Mercosureño,
evitando de esta manera las asimetrías existentes en los
países miembros del espacio integrado que, actuando de
forma unilateral e individual, compiten entre sí para
obtener el desvío de la inversión extranjera. La
integración como fenómeno actual La
integración fue y es vista como un recurso de los Estados.
Es sin duda una opción de política internacional.
Los principales procesos de integración latinoamericanos
han surgido a partir de factores económicos, se busca la
integración de los mismos al nivel regional para poder
así insertarse como bloque en la economía mundo.
América Latina necesita crear una conducta de bloque,
impensable sin la voluntad política de las partes que le
permita recrear nuevos márgenes de autonomía
regionales para su toma de decisiones. Nuevos dilemas
económicos sistémicos se aproximan, y sobre bases
integradas, necesitamos integráre próelium, renovar
la batalla.
Mercosur e inversiones
El Protocolo de Colonia para la Promoción y
Protección Recíproca de Inversiones en el Mercosur
Se define la “inversión” como todo tipo de
activo invertido directa o indirectamente por inversores de una
de las Partes contratantes en el territorio de otra Parte
contratante, de acuerdo con las leyes y la reglamentación
de esta última. Es considerado “inversor” para
el protocolo, toda persona física nacional de una de las
Partes contratantes que resida en forma permanente o se domicilie
en el territorio de ésta, a menos que la persona resida en
forma permanente o se domiciliare en la otra Parte contratante.
Es también inversor para el protocolo, toda aquella
persona jurídica constituida en relación con las
leyes y los reglamentos de una de las partes contratantes y que
allí tenga su sede. También se asimila a las
controladas por personas físicas o jurídicas.
A continuación unos artículos q reflejan el derecho
de los inversionistas.
Protocolo sobre la Promoción y Protección de
Inversiones Provenientes de Estados no Partes del Mercosur Este
está destinado a reglar las inversiones extrazona,
contiene similares previsiones a las del Protocolo de Colonia
antes analizado. En su exposición de deseos hace
referencia a la necesidad de armonizar los principios
jurídicos a aplicar por los Estados Parte del Mercosur a
las inversiones provenientes de Estados no Partes del Mercosur,
creando así las condiciones óptimas para evitar
efectos no deseados. El artículo 1 otorga a las
inversiones realizadas por inversores de Terceros Estados un
tratamiento no más favorable que el que se establece en el
protocolo en cuestión. El artículo 2 define la
“inversión” como todo tipo de activo invertido
directa o indirectamente por inversores de un Tercer Estado en el
territorio de un Estado parte, de acuerdo con su
legislación.
Los protocolos abordan el tema de los grandes riesgos que pueden
afectar al inversor extranjero, riesgos como la
expropiación y la nacionalización. Ante
éstos, el inversor conserva la posibilidad de repatriar
las ganancias obtenidas. Para la legislación vigente en el
Mercosur no es posible expropiar o nacionalizar capitales sino
por causas de utilidad pública evidentes, las que deben
ser previamente autorizadas por el procedimiento natural de
promulgación y sanción legislativa, otorgando
asimismo una previa indemnización equitativa, adecuada y
efectiva. Ante los “riesgos políticos”
(guerras, estado de emergencia, insurrecciones, motines, entre
otros) los protocolos aseguran expresamente una
restitución, indemnización o compensación no
menos favorable a la que correspondería a un inversor
nacional. La libre transmisibilidad de inversiones y ganancias
también está asegurada; no existen problemas
burocráticos para retirar los beneficios obtenidos de
inversiones realizadas en los países del Mercosur.
Consecuencias para el inversor extranjero de la aplicación
del régimen jurídico para las inversiones en el
Mercosur
La UN.A.D.AR. Muestra de la preocupación manifestada a
raíz del creciente número de casos en un lapso
relativamente breve, fue, a nuestro criterio, la creación
en el ámbito de la Procuración del Tesoro de la
Nación288 por Decreto 965/2003 (de fecha 24/10/2003) de la
Unidad de Asistencia para la Defensa Arbitral (UN.A.D.AR.), que
tiene por objetivo elaborar estrategias y lineamientos a
instrumentar en la etapa de negociación amistosa derivada
de controversias planteadas por inversores extranjeros y en los
procesos arbitrales que se planteen, con fundamento en los
Tratados Bilaterales para la Promoción y Protección
Recíproca de Inversiones. Por su parte, el Decreto
establece que la UN.A.D.AR. será presidida por el Titular
de la Procuración del Tesoro de la Nación y
estará integrada por el responsable del área de
Asuntos Internacionales de dicho organismo, por dos
representantes del Ministerio de Economía y
Producción, dos representantes del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios y dos representantes del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto
TRATADOS Ley Nº 24.098 Apruébese el Tratado
suscripto con la República Federal de Alemania sobre
Promoción y Protección Recíproca de
Inversiones. Sancionada: Junio 10 de 1992. Y Promulgada: Junio 30
de 1992. Este acuerdo Internacional estableció
entre la Republica de Argentina y la Republica Federal de
Alemania Consta de DOCE (12) artículos, UN (1) Protocolo y
DOS (2) Acuerdos por Canje de Notas. Articulo 2 la
promoción de inversiones en ambos territorios amparado y
respetado por este tratado; es decir que gozará de plena
protección. En todo caso tratará las inversiones
justa y equitativamente. Articulo 3 Referido que las inversiones
en las que mantengan participaciones ambas partes (Argentina-
Alemania) sean favorables y que no fuesen menos que las
inversiones de los propios nacionales y sociedades y sociedades
de terceros Estados. Articulo 1 definen los términos
aplicados y asociados en el acuerdo con la finalidad de facilitar
el entendimiento del documento.
Articulo 5 la igualdad en inversiones y donde ambas partes
garantizan la libre transferencia de los pagos relacionados con
una inversión, tales como: En las sumas adicionales para
el mantenimiento o ampliación de la inversión de
capital, de las ganancias, del producto de la venta o
liquidación total o parcial de la inversión, de las
indemnizaciones. Articulo 4 Las parte (Argentina –
Alemania) gozarán de plena protección y seguridad
jurídica en el territorio de la otra Parte Contratante.
Articulo 6 Se establece que si cualquiera de las partes
contratantes realiza un pago en virtud de una garantía
otorgada por una inversión en el territorio de la otra
Parte Contratante, cosa que corresponde a la primera parte
contratante este reconocerá el traspaso de todos los
derechos de aquellos nacionales o sociedades a la primera Parte
Contratante, bien sea por disposición legal o por acto
jurídico. Articulo 7 Se establece que el tratado no
establece una reglamentación general o especial de las
inversiones pero si resultase entre ambas partes y sea de mayor
provecho este reglamento prevalecerá sobre el presente
trato.
Articulo 8 Se aplicará también a los asuntos
surgidos después de su entrada en vigor del tratado en
relación a las inversiones efectuadas conforme a las leyes
y reglamentaciones de la otra Parte Contratante en el territorio
de esta última antes de la entrada en vigor del mismo.
Articulo 9 Definen como será constituido el tribunal
arbitral de la siguiente manera ad hoc; cada Parte Contratante
nombrará un miembro, y los dos miembros se pondrán
de acuerdo para elegir como presidente a un nacional de un tercer
Estado que será nombrado por los Gobiernos de ambas
Partes. Articulo 10 Si existiera alguna controversias entre una
de las Partes Contratantes y un nacional o una sociedad de la
otra Parte Contratante en relación con las inversiones de
este Tratado deberán se solventadas entre las partes.
Articulo 11 En caso de presentarse alguno de los casos
mencionados en los artículos 9 y 10 las disposiciones de
este tratado son plenamente aplicables. Articulo 12 la
ubicación de los trámites de ratificación
(Buenos Aires); la durabilidad del trato (10 años) y luego
por tiempo indefinido a menos que alguna de ambas partes indique
con 12 meses de antelación la finalización del
tratado o acuerdo.
Que Argentina está comprometida a: Otorgar la
exención arancelaria e impositiva para las importaciones
de bienes destinados a inversiones que se financian con los
créditos concesionales previstos por los respectivos
Tratados. No adoptar ninguna medida que impida la
repatriación del capital invertido o la libre
transferencia de ganancias a partir de inversiones de riesgo para
aquellos proyectos que hayan sido financiados según las
disposiciones de los citados Tratados. PROTOCOLO Es el acto
oficial donde ambas partes Argentina y Alemania oficializan y
según los artículos AD complementar y
amplían los artículos midiendo el alcance de cada
uno de ellos. ACUERDOS POR CANJE DE NOTAS
ACUERDOS Ley Nº 24.100 Acuerdo entre el Gobierno de
la Republica de Argentina y le Gobierno de la Republica Francesa
para la promoción y la protección reciproca de la
inversiones, suscripto en París (REPUBLICA FRANCESA) el 3
de julio de 1991, que consta de TRECE (13) artículos y UN
(1) Acuerdo por Canje de Notas. TRATADOS Ley Nº 24.124
Tratado entre la República Argentina y los Estados
Unidos de América sobre la Promoción y
Protección Recíproca de Inversiones, que consta de
catorce (14) artículos y un protocolo. Sancionada:
Agosto 26 de 1992. Promulgada de Hecho: Septiembre 21 de
1992.
Convención de Washington Convenio sobre Arreglo de
Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de
Otros Estados Capítulo I Centro Internacional de Arreglo
de Diferencias Relativas a Inversiones Capítulo II
Jurisdicción del Centro Capítulo III La
Conciliación
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones Creación y Organización El Consejo
Administrativo El Secretariado Las Listas Financiación del
Centro Status, Inmunidades y Privilegios Define
Jurisdicción del Centro A los efectos de este
Artículo, no se considerará como protección
diplomática las gestiones diplomáticas informales
que tengan como único fin facilitar la resolución
de la diferencia. La jurisdicción del Centro se
extenderá a las diferencias de naturaleza jurídica
que surjan directamente de una inversión entre un Estado
Contratante y el nacional de otro Estado Contratante y que las
partes hayan consentido por escrito en someter al Centro. E
Ningún Estado Contratante concederá
protección diplomática ni promoverá
reclamación internacional respecto de cualquier diferencia
que uno de sus nacionales y otro Estado Contratante hayan
consentido en someter o hayan sometido a arbitraje conforme a
este Convenio
La Conciliación Cualquier Estado Contratante o nacional de
un Estado Contratante que quiera incoar un procedimiento de
conciliación, dirigirá, a tal efecto, una solicitud
escrita al Secretario General quien enviará copia de la
misma a la otra parte. Una vez registrada la solicitud de acuerdo
con el Artículo 28, se procederá lo antes posible a
la constitución de la Comisión de
Conciliación (en lo sucesivo llamada la Comisión).
Los conciliadores nombrados podrán no pertenecer a la
Lista de Conciliadores. Sección 1 Solicitud de
Conciliación Sección 2 Constitución de la
Comisión de Conciliación
PROTOCOLOS Promoción y Admisión Expropiaciones y
Compensaciones Tratamiento Expropiaciones y Compensaciones
Estado. Aplicación de otras normas Disposiciones
finales
Apruébese el Protocolo sobre Promoción y
protección de Inversiones Provenientes de estados no
partes de MERCOSUR Los Estados Partes se comprometen a otorgar a
las inversiones realizadas por inversores de Terceros Estados un
tratamiento no más favorable que el que se establece en el
presente Protocolo. Los Estados Partes se obligan a intercambiar
información sobre las negociaciones futuras y las que se
hallaren en curso sobre convenios de promoción y
protección recíproca de inversiones con Terceros
Estados y se consultarán con carácter previo sobre
toda modificación sustancial al tratamiento general
convenido en el Artículo 2 del presente Protocolo. El
presente Protocolo es parte integrante del Tratado de
Asunción. La adhesión por parte de un Estado al
Tratado de Asunción implicará "ipso jure" la
adhesión al presente Protocolo. El presente Protocolo
entrará en vigor 30 días después de la fecha
de depósito del cuarto instrumento de
ratificación.
Los inversores extranjeros que inviertan capitales en el
país en cualquiera de las formas establecidas en el
Artículo 3 destinados a la promoción de actividades
de índole económica, o a la ampliación o
perfeccionamiento de las existentes, tendrán los mismos
derechos y obligaciones que la Constitución y las leyes
acuerdan a los inversores nacionales, sujetos a las disposiciones
de la presente ley y de las que se contemplen en regímenes
especiales o de promoción. LEY DE INVERSIONES
EXTRANJERAS
Durante la década de los 90, el stock de inversión
extranjera directa se cuadriplicó, alcanzando en el
año 2001 prácticamente 76.000 millones de
dólares. Inversión Extranjera Directa en la
Argentina en la última década
Las principales regiones inversoras fueron Europa y
América del Norte, que en conjunto alcanzan cerca del 80
por ciento del volumen de inversión realizada entre el
período 1992/2002. Los sectores más beneficiados
por los flujos de inversión extranjera fueron la industria
manufacturera y el sector de combustibles.
Profesor: MSc. Ing. Iván Turmero Integrantes: Gil Giovanna
Guacare Oskeyris Hernandez Pedro Vásquez Gabriela
Viñoles Paula Puerto Ordaz, Julio de 2011
Protección del Inversor Extranjero y Arbitraje
Internacional en los Tratados Bilaterales de Inversión
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ ANTONIO JOSE DE SUCRE
“ VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ DEPARTAMENTO DE
INGENIERÍA INDUSTRIAL INGENIERÍA FINANCIERA UNEXPO