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Los principios del procedimiento administrativo general en la Ley Nº 27444 y una vision en America Latina (página 2)




Enviado por daniel mayta



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De la misma forma, el referido cuerpo normativo
señala en su capítulo V. Ordenación del
Procedimiento. Artículo 145.- Impulso del procedimiento.
"La autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover
toda actuación que fuese necesaria para su
tramitación, superar cualquier obstáculo que se
oponga a regular tramitación del procedimiento; determinar
la norma aplicable al caso. aun cuando no haya sido invocada o
fuere errónea la cita legal; así como evitar el
entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o
meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar
cualquier irregularidad producida".

El Principio de Impulso de Oficio se encuentra enmarcado
en los Ordenamientos Jurídicos de los países
latinoamericanos como es el caso de Bolivia en su Ley de
Procedimiento Administrativo – Ley Nº 2341 del 23 de Abril
de 2002. Principios Generales de la Actividad Administrativa.
Articulo Nº 4. La actividad administrativa se regirá
por los siguientes principios. Inciso. N) Principio de Impulso de
Oficio: "La Administración Pública está
obligada a impulsar el procedimiento en todos los trámites
en los que medie el interés público".
De igual
forma este principio se encuentra regulado en España a
través de la Ley 30/1992, de fecha 26 de Noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.
Capítulo II. Ordenación del Procedimientos.
Articulo 74.1 LRJ-PAC. "Principio de Oficialidad, que impone
que el procedimiento se impulsara de oficio en todos sus
trámites
".

De igual manera en Uruguay, el Decreto Ley de
Procedimiento Administrativo señala en su libro I. Del
Procedimiento Administrativo en general. Sección I.
Principios Generales. Titulo Único. Reglas Generales de
Actuación administrativa. Artículos Nº 05. Los
interesados en el procedimiento administrativo gozarán de
todos los derechos y garantías inherentes al debido
proceso, de conformidad con lo establecido por la
Constitución de la República, las leyes y las
normas de Derecho Internacional aprobadas por la
República. Estos derechos implican un procedimiento de
duración razonable que resuelva sus
pretensiones.

_______________________________________________________________________________________________________________

  • (5) La Ley de Procedimiento Administrativo
    General – Ley Nº 27444. En su Artículo Nº
    145 señala: "La autoridad competente, aun sin pedido
    de parte, debe promover toda actuación que fuese
    necesaria para su tramitación, superar cualquier
    obstáculo que se oponga a regular tramitación
    del procedimiento; determinar la norma aplicable al caso aun
    cuando no haya sido invocada o fuere errónea la cita
    legal; así como evitar el entorpecimiento o demora a
    causa de diligencias innecesarias o meramente formales,
    adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier
    irregularidad producida.

  • (6) La Ley de Procedimiento Administrativo
    General – Ley Nº 27444. En su Artículo Nº
    148 inc 6) señala: La autoridad competente, para
    impulsar el procedimiento, puede encomendar a algún
    subordinado inmediato la realización de diligencias
    específicas de impulso, o solicitar la
    colaboración de otra autoridad para su
    realización. En los órganos colegiados, dicha
    acción debe recaer en uno de sus
    miembros.

Principio de
razonabilidad

El Principio de Razonabilidad se encuentra regulado en
la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº
27444 en su Artículo IV. Principios del Procedimiento
Administrativo. Inciso 1.4) "Las decisiones de la autoridad
administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen
infracciones, impongan sanciones, establezcan restricciones a los
administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la
facultad atribuida y manteniendo la debida proporción
entre los medios a emplear y los fines públicos que deba
tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para
la satisfacción de su cometido".

Respecto del principio de Razonabilidad, regulado en la
Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444,
la administración tiene facultades como las de crear
obligaciones, calificar infracciones y e imponer restricciones
para los administrados. A su vez, tiene una potestad
sancionadora, es decir, que ante una conducta sancionable por
parte del administrado, esta sanción, se debe de regir en
base a distintos criterios, entre ellos, si la conducta es dolosa
o culposa, preguntarse cuál es el perjuicio que ha causado
a la administración pública y sobre todo, tiene que
existir una proporción entre el hecho, la sanción y
el resultado.

Un ejemplo, respecto del principio de Oficialidad, un
administrado tiene un local de venta de alimentos, autorizado por
la Municipalidad Distrital, sin embargo, infringe normas legales
de seguridad pública, en ese sentido, la Municipalidad
Distrital que emitió la autorización a
través de un informe gerencial, inicia un procedimiento
administrativo de oficio y en base a sus instrumentos
jurídicos municipales como es el caso del:

  • Cuadro Único de Infracciones y Sanciones
    y

  • Reglamento de Aplicación y Sanciones
    Administrativas

Culmina el Procedimiento Administrativo con la
emisión de un acto administrativo, en el presente caso,
una sanción impuesta al Administrado de materia
pecuniaria, pudiendo ser multa, por lo que, la sanción se
encuentra enmarcado dentro del razonabilidad y proporción
del hecho cometido por el Administrado.

Otro ejemplo, de la aplicación del principio de
Razonabilidad podría darse en el caso que en algún
establecimiento público se expenda comida no apta para el
consumo (caballo), en este caso, mediante un procedimiento
administrativo, la Administración Pública, impone
una multa pecuniaria y el cierre del establecimiento por
transgredir normas de sanidad pública y en base al
perjuicio causado a los consumidores que compran ese producto sin
saber la procedencia ni condición.

De otro lado, es de mencionar que la
administración pública aplica el principio de
Razonabilidad en el procedimiento administrativo de
ejecución forzada (7). De la misma manera, el
principio de Razonabilidad se encuentra enmarcado en la Ley de
Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 en su
Capítulo II. Procedimiento Sancionador. Subcapítulo
I. De la Potestad Sancionadora en su Artículo Nº
230.- Principios de la potestad sancionadora
administrativa.

La potestad sancionadora de todas las entidades
públicas están regidas adicionalmente por los
siguientes principios especiales: 3). Razonabilidad.- "Las
autoridades deben prever que la comisión de la conducta
sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que
cumplir las normas infringidas o asumir la sanción;
así como que la determinación de la sanción
considere criterios como la existencia o no de intencionalidad,
el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de
la infracción y la repetición en la comisión
de infracción".

_________________________________________________________________________

  • (7) La Ley de Procedimiento Administrativo
    General – Ley Nº 27444. En su Artículo Nº
    196 inciso 1) señala: Artículo 196.- Medios de
    ejecución forzosa. 196.1 La ejecución forzosa
    por la entidad se efectuará respetando siempre el
    principio de razonabilidad, por los siguientes medios: a)
    Ejecución coactiva. b) Ejecución subsidiaria.
    c) Multa coercitiva. d) Compulsión sobre las
    persona.

Del mismo modo, el principio de Razonabilidad es de
aplicación en otros instrumentos jurídicos
nacionales como es el Código Tributario en su Libro
Cuarto, de infracciones, sanciones y delitos por medio del cual,
se le faculta a la administración tributaria para imponer
las sanciones en forma gradual de acuerdo a sus propias normas
(8).

Otros Ordenamentos Jurídicos como es el caso de
Brasil que a traves de la Ley Nº 9.784 del 29 de enero de
1999, regula el Proceso Administrativo en el ámbito
de la Administración Pública y aplica el principio
de Razonabilidad y Proporcionalidad, establecido en el Articulo
Nº 2. Párrafo VI. En ese sentido. "El principio
administrativo de razonabilidad exige uma proporcionalidad en la
emision del acto administrativo, la imposiciòn de
restricciones y sanciones tiene que encontrarse de acuerdo al
hecho cometido y que satisfaga el interes
público".

Principio de
imparcialidad

El Principio de Imparcialidad se encuentra regulado en
la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº
27444 en su Artículo IV. Principios del Procedimiento
Administrativo. Inciso 1.5) "Las autoridades administrativas
actúan sin ninguna clase de discriminación entre
los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela
igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al
ordenamiento jurídico y con atención al
interés general".

Según, el Profesor Italiano Massimo Severo
Giannini (9), el origen del principio de Imparcialidad
se dio en Inglaterra como una regla de neutralidad y de
aplicación en la administración pública para
posteriormente, irse extendiendo a otros países como en el
caso de Estados Unidos de Norteamérica. Asimismo, del
principio de Imparcialidad Administrativa se deriva de otro
principio administrativo importante como es el de Igualdad
Administrativa, es decir, ante intereses tanto públicos
como intereses privados, se debe encontrar la proporción
equilibrada entre ambos, a fin de evitar la arbitrariedad en el
campo administrativo podría decirse igualdad de armas para
la Administración Pública y el
Administrado.

En ese sentido, las autoridades administrativas no
pueden actuar con ninguna clase de discriminación entre
los administrados, debe existir, por lo tanto, un trato
igualitario entre ambos en respeto del ordenamiento
jurídico legal, ejemplo, en el caso de un procedimiento
administrativo trilateral en el cual, uno de los administrado es
una empresa de sociedad anónima y del otro lado el
administrado es una persona natural, de debe dar un trato
igualitario y no al que mejor este posicionado
económicamente.

En ese sentido, la administración pública
debe actuar imparcialmente y no en base a intereses de
índole personal, económica, etc y su comportamiento
orientarse en conectividad con los intereses generales. Asimismo,
se deriva de este principio administrativo, que los administrados
no pueden ser discriminados, ya sea por la religión, sexo,
idioma, condición social, etc. deben ser tratados de forma
igualitario e imparcial. No obstante, puede existir una
desigualdad pero de manera positiva es decir como ejemplo; en el
caso que el Administrado sea una persona con
discapacidad.

_________________________________________________________________________.

  • (8) Código Tributario. Libro Cuarto.
    Infracciones, Sanciones y Delitos. Titulo Infracciones y
    Sanciones Administrativas. Artículo 166°.-
    facultad sancionatoria la administración
    tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y
    sancionar administrativamente las infracciones tributarias en
    virtud de la citada facultad discrecional, la
    administración tributaria también puede aplicar
    gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que
    ella establezca, mediante resolución de
    superintendencia o norma de rango similar. para efecto de
    graduar las sanciones, la administración tributaria se
    encuentra facultada para fijar, mediante resolución de
    superintendencia o norma de rango similar, los
    parámetros o criterios objetivos que correspondan,
    así como para determinar tramos menores al monto de la
    sanción establecida en las normas
    respectivas.(artículo 166° sustituido por el
    artículo 80° del decreto legislativo n° 953,
    publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de
    febrero de 2004). Resolución de Superintendencia
    N° 141-2004/SUNAT, publicada el 12.06.2004 y vigente a
    partir del 06.06.2004). De igual manera para la aplicaciones
    de infracción y sanciones en el ámbito
    tributario a la Administración Pública aplica
    la Resolución de Superintendencia Nº
    063-2007/SUNAT, que aprueba el Reglamento del Régimen
    de Gradualidad Aplicable a Infracciones del Código
    Tributario, publicada el 31.03.2007 y vigente desde el
    1.4.2007.

  • (9) Massimo Severo Giannini – Derecho
    Administrativo Ministerio para las Administraciones
    Públicas. Primera Edición en Español
    Diciembre de 1991.Pg 114.

De otro lado, otros ordenamientos jurídicos como
en el caso de Italia también fijan el principio de
imparcialidad en el ámbito administrativo como lo refiere
la Constitución Italiana de 1948. Artículo Nº
97, inciso 11) el cual establece." Los Órganos
públicos están organizados según
disposiciones legales, de modo que estén asegurados el
buen funcionamiento y la imparcialidad de la
administración."
Del mismo modo, puedo citar a la
Constitución Uruguaya, la cual, señala en su Ley de
Procedimientos Administrativos, Artículos Nº 8, 58 y
59, los órganos públicos están sometidos a
la imparcialidad en el Accionar de la Administración
Pública.

Del igual manera, se aplica el referido principio
administrativo en Chile a través de la Ley Nº 19880
del 29 de Mayo de 2003, la cual "Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado". En su
artículo Nº 11. Principio de
imparcialidad.

"La Administración debe actuar con
objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la
legislación, tanto en la substanciación del
procedimiento como en las decisiones que adopte. Los hechos y
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en
aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares,
sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o
amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos
que resuelvan recursos administrativos".

De igual forma, este principio se encuentra regulado en
España a través de la Ley 30/1992, de fecha 26 de
Noviembre, del "Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimientos
Administrativo Común". Principio de Imparcialidad.
Sección IV. Participación de los Interesados.
Articulo Nº 85 LRJ-PAC. Actuación de los interesados.
Inciso 3). En cualquier caso, el órgano instructor
adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno
respeto a los principios de contradicción y de igualdad de
los interesados en el procedimiento

En España, el principio de Imparcialidad se
encuentra en concordancia con el principio de Igualdad en esa
línea, los expedientes administrativos guarda un orden en
asuntos homogéneos es decir, de agrupación, salvo
que la autoridad administrativa decida lo contrario. Al igual que
en el caso del Perú, en que los procedimientos
administrativos similares son acumulados.

El principio de Imparcialidad, también se
encuentra enmarcado en los Ordenamientos Jurídicos de
países latinoamericanos como es el caso de Bolivia en su
Ley de Procedimiento Administrativo – Ley Nº 2341 del 23 de
Abril de 2002."Las autoridades administrativas
actuarán en defensa del interés general, evitando
todo género de discriminación o diferencia entre
los administrados
".

Asimismo, en Colombia se describe este principio a
través de la Ley Nº 1437 del 18 de Enero de 2011. Por
la cual, se expide el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Título
I. Disposiciones Generales. Capítulo I. Finalidad.
Articulo 03 Inciso Nº 2. En virtud del principio de
igualdad, las autoridades darán el mismo trato y
protección a las personas e instituciones que intervengan
en las actuaciones bajo su conocimiento.

No obstante, serán objeto de trato y
protección especial las personas que por su
condición económica, física o mental se
encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. Inciso
Nº 3. En virtud del principio de imparcialidad, las
autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la
finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar
los derechos de todas las personas sin discriminación
alguna y sin tener en consideración factores de afecto o
de interés y, en general cualquier clase de
motivación subjetiva.

Principio de
informalismo

El Principio de Informalismo se encuentra regulado en la
Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444
en su Artículo IV. Principios del Procedimiento
Administrativo. Inciso 1.6) "Las normas de procedimiento
deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y
decisión final de las pretensiones de los administrados,
de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la
exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro
del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de
terceros o el interés público.

Mediante el Principio de Informalismo se protege al
administrado (Dº de defensa), de tal manera que no sea
perjudicado en sus intereses por la emisión del acto
administrativo por faltas de aspectos procesales en el
procedimiento, ejemplo; forma, tramite, plazos, etc.

En Latinoamérica, es de aplicación el
principio de informalidad como es en el caso de Costa Rica
reflejado en la Sentencia Nº 05-004598-0007-CO. Res. Nº
2005-06141 de la Sala Constitucional que fija lineamiento
respecto de este principio en su Considerando VI
(10).

Principios de
presunción de veracidad y de privilegio de controles
posteriores

El Principio de Presunción de Veracidad se
encuentra regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo
General – Ley Nº 27444 en su Artículo IV. Principios
del Procedimiento Administrativo. Inciso 1.7) Principio de
presunción de veracidad.- "En la tramitación del
procedimiento administrativo, se presume que los documentos y
declaraciones formulados por los administrados en la forma
prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman. Esta presunción admite prueba en
contrario".

En un procedimiento administrativo, el administrado
emite declaraciones juradas, hace entrega de diversa
documentación que exige la entidad, presenta pruebas
documentales, etc según los requisitos establecidos en el
ordenamiento legal de la Entidad Pública, el contenido de
estos documentos, se presume que se encuentran de acuerdo a ley,
es decir, que los hechos plasmados en esos documentos y
presentados por los administrados son verdaderos, por lo tanto,
son vàlidos y eficaces.

Sin embargo, esta presunción de veracidad es
Iuris Tantum º(Una presunción iuris tantum es
aquella que se establece por ley y que admite prueba en contra,
es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho es
decir, admite prueba en contrario).
Y ello se vera reflejado
a través del principio de Privilegio de Controles
Posteriores. En ese sentido, el principio administrativo de
Veracidad esta concatenado con el principio de privilegio de
Controles Posteriores.

____________________________________________________________________

  • (10)  Sentencia Nº: 05-004598-0007-CO.
    RES. Nº 2005-06141 Sala Constitucional de la Corte
    Suprema de Justicia de Costa Rica. San José, a las
    dieciocho horas veintiún minutos del veinticuatro de
    mayo del dos mil cinco. Recurso de Amparo interpuesto por
    juan francisco gonzalez díaz, mayor, portador de la
    cédula de identidad número 1-389-833, contra la
    dirección de registros y controles del ministerio de
    salud.fundamento 6 vi.- informalismo a favor del administrado
    y validez de la solicitud planteada ante cualquier instancia
    administrativa de un mismo ente u órgano
    público. el principio del informalismo en favor del
    administrado en los procedimientos administrativos tiene un
    profunda raigambre constitucional, puesto que encuentra
    asidero en el indubio pro actione y en el derecho de acceder
    a los mecanismos de auto-control de las propias
    administraciones públicas como el procedimiento
    administrativo constitutivo (de la manifestación de
    voluntad final) o de impugnación (recursos),
    establecidos en vista de las prerrogativas de la autotutela
    declarativa y ejecutiva de que gozan los poderes
    públicos frente a los particulares. de otra parte, la
    seguridad jurídica y la coordinación
    inter-administrativa imponen, ante el desconocimiento del
    administrado de lo alambicado y complejo de la estructura de
    la organización administrativa, que cualquier
    solicitud o petición planteada ante una instancia de
    un mismo ente u órgano público sea trasladada
    inmediatamente por éste al órgano competente
    para conocerla y resolverla, para atender así,
    adecuadamente, los principios constitucionales de eficacia,
    eficiencia, simplicidad y celeridad en el cumplimiento de las
    funciones administrativas. en tales casos se produce una
    simple incompetencia relativa (por el territorio respecto de
    un mismo ente ú órgano público), que no
    debe ser cargada o soportada por el administrado quien
    desconoce la distribución interna de las competencias
    entre las diversas oficinas que conforman un ente u
    órgano y no tiene el deber de estar impuesto de tal
    detalle. distinto resulta cuando, el pedimento o solicitud se
    formula ante un órgano de un ente público
    diferente al que debe resolver, puesto que, en tal
    circunstancia sí se produce una incompetencia por
    razón de la materia de carácter absoluta. sobre
    este particular, la ley general de la administración
    pública contiene normas que obligan al órgano u
    oficina relativamente incompetente a remitir la solicitud o
    pedimento a la instancia que lo sea. así el
    artículo 68 de ese cuerpo normativo establece que
    "cuando la incompetencia sea declarada en relación con
    una petición o instancia sujeta a término, se
    tendrá ésta por presentada en tiempo si el
    órgano competente, pertenece al mismo ministerio,
    tratándose del estado, o al mismo ente,
    tratándose de entidades descentralizadas". por su
    parte, el ordinal 69 de este texto legal le impone, incluso,
    el deber al órgano que declina la competencia de
    adoptar las medidas de urgencia para evitar daños
    graves e irreparables a los particulares o la
    administración, comunicándole al órgano
    competente lo que haya resuelto para conjurar en peligro en
    la mora (periculum in mora). finalmente, el numeral 292,
    párrafo 1°, de la ley general de la
    administración pública preceptúa que
    "toda petición o reclamación mal interpuesta
    podrá ser tramitada de oficio por la autoridad
    correspondiente".

Un ejemplo de la aplicación de este principio
administrativo: "A" es empresa dedicada a la ejecución de
obras de carreteras, la Municipalidad Distrital de Cajatambo le
otorga la Buena Pro como ganador en un proceso de
Licitación Pública para la construcción de
una obra de rehabilitación de caminos (Regulado en las
normas que señala la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado – DL Nº 1017 y su Reglamento – Decreto Supremo
N° 013-2001-PCM
), la administración
pública tiene la facultad de verificar si la
documentación presentada por la empresa ganadora como
postulante en la Licitación Pùblica es verdadera.
Es decir, la Administración Pública ejerce su poder
de control posterior a la adjudicación a la empresa
ganadora.

De la misma forma, la presunción de Veracidad, se
encuentra enmarcada en la Ley de Procedimiento Administrativo
General – Ley Nº 2744 en el Artículo 42.-
Presunción de veracidad que señala:

  • 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos
    sucedáneos presentados y la información
    incluida en los escritos y formularios que presenten los
    administrados para la realización de procedimientos
    administrativos, se presumen verificados por quien hace uso
    de ellos, así como de contenido veraz para fines
    administrativos, salvo prueba en contrario.

  • 42.2 En caso de las traducciones de parte,
    así como los informes o constancias profesionales o
    técnicas presentadas como sucedáneos de
    documentación oficial, dicha responsabilidad alcanza
    solidariamente a quien los presenta y a los que los hayan
    expedido.

En ese sentido, el principio de Veracidad se encuentra
en relación con el Principio de Principio de Privilegio de
Controles Posteriores regulado en la Ley de Procedimiento
Administrativo General – Ley Nº 27444 en su Artículo
IV. Principios del Procedimiento Administrativo. Inciso 1.16)
"La tramitación de los procedimientos administrativos
se sustentará en la aplicación de la
fiscalización posterior; reservándose la autoridad
administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la
información presentada, el cumplimiento de la normatividad
sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la
información presentada no sea veraz".

A fin de ilustrar el tema, podría darse el caso,
que "A" un administrado desea contraer matrimonio civil en la
Municipalidad Distrital de Surco en la provincia y departamento
de Lima y entre los documentos requeridos por la entidad edil
presenta una partida de nacimiento expedida por la Municipalidad
Distrital de Miraflores en la provincia y departamento de Lima,
la Municipalidad Distrital de Surco a través de su
Gerencia u Oficina de Registro Civil, donde presento su solicitud
de matrimonio puede solicitar a la Municipalidad Distrital de
Miraflores la partida de nacimiento fin de determinar si es
verdadera o falsa.

Otro ejemplo, en que caso que "B" en un concurso
público para cubrir la plaza de Ingeniero Ambiental
presenta una declaración jurada de ser Ingeniero Titulado
en la rama de Ingeniera en la Universidad Nacional del Cuzco, la
administración pública ejerce su potestad
administrativa a través de la fiscalización
posterior solicitando la información a la mencionada
universidad a fin de verificar la autenticidad del documento
presentado por el administrado.

En ese sentido, la responsabilidad de entrega del
documento es para el administrado y de ser el caso, para quien lo
expidió. (Ello, también trae consigo las
acciones penales correspondientes).
Asimismo, la
presunción de veracidad y fiscalización posterior
también se encuentra regulada en el Decreto Supremo
Nº 070.89.PCM. Reglamento de la ley de Simplificación
Administrativa (11).

___________________________________________________________________________

  • (11) Decreto Supremo Nº
    070.89.Predicencia Concejo de Ministros. Reglamento de la ley
    de Simplificación Administrativa. Artículo
    Nº 5.- "A efectos de la fiscalización posterior,
    se entiende que la veracidad de las declaraciones a que se
    refiere el artículo anterior corresponde a la
    situación conocida por el declarante al momento de
    emitirlas. Cuando fuera indispensable conocer con certeza el
    estado de salud del usuario, la entidad de la
    Administración Pública que lo requiera
    deberá asegurar que se provea el servicio en forma
    gratuita directamente o por intermedio de
    terceros".

De otro lado, a fin que el principio de
Presunción de Veracidad sea aplicado en forma correcta
encontramos en distintas entidades de la Administración
Pública al funcionario o servidor designado como
fedatario, quien previo cotejo del ejemplar original y copia,
haciendo el cotejo respectivo determina validez del documento
presentado por la Administración Publica o el
Administrado, es decir, su función es la de fedatear,
certificar y/o autorizar que la copia del documento es la
reproducción fiel del documento original, por lo tanto, es
válido su incorporación en el procedimiento
administrativo.

El principio de presunción de Veracidad,
también lo encontramos en otras legislaciones como es el
caso de México en su Ley del Procedimiento Administrativo
del Distrito federal en la Asamblea Legislativa, IV Legislatura
publicado en la Gaceta Oficial del distrito federal el 21 de
diciembre de 1995 y en el Diario Oficial de la Federación
el 19 de diciembre de 1995. Artículo Nº 32.- "El
procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a
petición del interesado.las manifestaciones, informes o
declaraciones rendidas por los interesados a la autoridad
competente, se presumirán ciertas salvo prueba en
contrario, aún cuando estén sujetas al control y
verificación de la autoridad. si los informes o
declaraciones proporcionados por el particular resultan falsos,
se aplicarán las sanciones administrativas
correspondientes, sin perjuicio de las penas en que incurran
aquéllos que se conduzcan con falsedad de acuerdo con los
ordenamientos legales aplicables. La actuación
administrativa de la autoridad y la de los interesados se
sujetará al principio de buena fe".

Como se puede apreciar líneas arriba, del
procedimiento administrativo tanto en México como en
Perú, las manifestaciones, informes o declaraciones
rendidas por el Administrado, opera mediante la presunción
Iuris Tamtum, por lo que, se admite prueba en contrario y ello se
delimita cuando entra en aplicación el principio de
fiscalización Posterior. Asimismo, tanto la
Administración Pública como los Administrados deben
actuar en mérito al principio de buena fe en el
procedimiento administrativo.

Principio de conducta
procedimental

El Principio de Presunción de Conducta
Procedimental se encuentra regulado en la Ley de Procedimiento
Administrativo General – Ley Nº 27444 en su Artículo
IV. Principios del Procedimiento Administrativo. Inciso 1.8)
"La autoridad administrativa, los administrados, sus
representantes o abogados y, en general, todos los
partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos
actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la
colaboración y la buena fe. "Ninguna regulación del
procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que
ampare alguna conducta contra la buena fe
procesal".

  • a) ¿Qué es el respeto mutuo
    en el Principio de Presunción de Conducta
    Procedimental
    ?.

Respuesta.- Es el respeto o reconocimiento, la
consideración entre todos los participes
(Administración Pública, Administrados,
Peritos, etc)
en un procedimiento administrativo, entendido
este como reciprocidad.

  • b) ¿Qué es la
    colaboración en el Principio de Presunción de
    Conducta Procedimental
    ?.

Respuesta.- La colaboración se refiere
abstractamente a todo procedimiento administrativo donde se
involucra la participación de todos los participes en su
conjunto y su comportamiento se encuentra en mérito a la
normatividad vigente.

  • c) ¿Qué es la buena fe en el
    Principio de Presunción de Conducta
    Procedimental?

Respuesta.- La buena fe en el campo administrativo es un
principio general del derecho que consiste en la honradez,
convicción respecto de la verdad presentada por los
participes en el campo administrativo, por lo tanto se exige una
conducta honrada y honesta de todos su participes. Ejemplo: si un
administrado presenta un documento acreditando una
autorizaciòn se presume que ese documento sea
verdadero.

En ese sentido, todos los partícipes entre ellos,
la administración y pública y el administrado en
todas las etapas o fases inmersos en un procedimiento
administrativo deben actuar con probidad, esta conducta de
colaboración y buena fe debe ir mas allá del
resultado final en un procedimiento administrativo, es decir, en
un proceso contencioso administrativo a futuro, también
debe aplicarse en la conducta procedimental, existe
violación de este principio, cuando por ejemplo, existe un
retraso malintencionado, por el cual, existe transgresión
en los plazos para expedir un acto administrativo. En algunos
países latinoamericanos como en el caso de Colombia se
describe este principio a través de la Ley Nº 1437
del 18 de Enero de 2011. Por la cual, se expide el Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. Título I Disposiciones Generales.
Capítulo I. Finalidad. Articulo Nº 3.3. "En
virtud de que las actuaciones de los particulares y de las
autoridades públicas deberán ceñirse a los
postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas
las gestiones".

Del mismo modo, en Brasil a traves de la Ley Nº
9.784 del 29 de enero de 1999 que regula el Proceso
Administrativo en el ámbito de la Administración
Pública se aplica el principio de Principio de
Presunción de Conducta Procedimental a travez del
principio de Lealtad y Buena Fe. De este principio admisnitrativo
se confirma de la necesidad de que las partes, tanto de la
administración y los administrados, se comportan de una
sociedad civilizada, las simulaciones urbanas, evitando que el
comportamiento ilícito y la participación y la
falta de respeto a la otra parte, indicando los hechos como
verdaderos, y colaborar con el esclarecimiento de
estos.

Principio de
celeridad

El Principio de Celeridad, se encuentra regulado en la
Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444
en su Artículo IV. Principios del Procedimiento
Administrativo. Inciso 1.9) "Quienes participan en el
procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que
se dote al trámite de la máxima dinámica
posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su
desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de
alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello
releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o
vulnere el ordenamiento".

Según el Diccionario de la Lengua Española
en su Vigésima Segunda Edición señala que la
denominación celeridad proviene (Del Lat.celeritas,
-atis)
significa prontitud, rapidez, velocidad. El principio
de Celeridad Administrativa en el procedimiento administrativo,
debe desarrollarse con dinamismo con rapidez en sus actos, para
ello, se requiere la participación de todos ya sea la
Administración Pública y Administrados, peritos,
abogados, etc. El fiel cumplimento a todos.

El principio de Celeridad Administrativa se encuentra en
concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1029
(12), que modifica la Ley de Procedimiento
Administrativo General – Ley Nº 27444 y la Ley del Silencio
Administrativo – Ley N° 29060 con la finalidad de contribuir
a la simplificación en el procedimiento administrativo en
el extremo de las notificaciones, esto se refiere a la celeridad
en los plazos, nulidades, sanciones, etc. De esta manera, el
principio de Celeridad Administrativa se encuentra en el referida
norma legal a través del Artículo 148.- Reglas para
la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de
celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes
reglas:

  • 1. En el impulso y tramitación de casos
    de una misma naturaleza, se sigue rigurosamente el orden de
    ingreso, y se resuelven conforme lo vaya permitiendo su
    estado, dando cuenta al superior de los motivos de demora en
    el cumplimiento de los plazos de ley, que no puedan ser
    removidos de oficio.

_______________________________________________________________________

  • (12) Decreto Legislativa Nº 1029.
    Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de Junio de
    2008. "El Congreso de la Republica por Ley Nº 2957 y de
    conformidad con el Articulo Nº 104 de la
    Constitución Política del Perú de 1993,
    ha delegado en el poder ejecutivo la faculta de legislar
    sobre materias especificas con la finalidad de facilitar la
    implementación del acuerdo de Promoción Social
    – Perú – Estados Unidos de Norteamérica y su
    protocolo de enmienda, y el apoyo a la competividad
    económica. Para su aprovechamiento, siendo una de las
    materias la mejora del marco regulatorio, fortalecimiento
    institucional y simplificación administrativa; y,
    modernización del Estado. Ello con la finalidad de
    darle celeridad en este caso al trámite del
    procedimiento administrativo. Véase:
    http://www.elperuano.pe/Edicion /gr.

  • 2. En una sola decisión se
    dispondrá el cumplimiento de todos los trámites
    necesarios que por su naturaleza corresponda, siempre y
    cuando no se encuentren entre sí sucesivamente
    subordinados en su cumplimiento, y se concentrarán en
    un mismo acto todas las diligencias y actuaciones de pruebas
    posibles, procurando que el desarrollo del procedimiento se
    realice en el menor número de actos
    procesales.

  • 3. Al solicitar trámites a ser
    efectuados por otras autoridades o los administrados, debe
    consignarse con fecha cierta el término final para su
    cumplimiento, así como el apercibimiento, de estar
    previsto en la normativa.

  • 4. En ningún caso podrá afectarse
    la tramitación de los expedientes o la atención
    del servicio por la ausencia, ocasional o no, de cualquier
    autoridad. Las autoridades que por razones de licencia,
    vacaciones u otros motivos temporales o permanentes se alejen
    de su centro de trabajo, entregarán a quien lo
    sustituya o al superior jerárquico, los documentos y
    expedientes a su cargo, con conocimiento de los
    administrados.

  • 5.  Cuando sea idéntica la
    motivación de varias resoluciones, se podrán
    usar medios de producción en serie, siempre que no
    lesione las garantías jurídicas de los
    administrados; sin embargo, se considerará cada uno
    como acto independiente.

  • 6. La autoridad competente, para impulsar el
    procedimiento, puede encomendar a algún subordinado
    inmediato la realización de diligencias
    específicas de impulso, o solicitar la
    colaboración de otra autoridad para su
    realización. En los órganos colegiados, dicha
    acción debe recaer en uno de sus miembros.

  • 7. En ningún caso la autoridad
    podrá alegar deficiencias del administrado no
    advertidas a la la presentación de la solicitud, como
    fundamento para denegar su pretensión.

Del mismo modo, en otros ordenamientos jurídico
internacionales se aplica el referido principio administrativo
como es el caso de Chile a través de la Ley Nº 19880
del 29 de Mayo de 2003, la cual "Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado". En su
artículo Nº 07. Principio de Celeridad.

"El procedimiento, sometido al criterio de
celeridad, se impulsará de oficio en todos sus
trámites. Las autoridades y funcionarios de los
órganos de la Administración del Estado
deberán actuar por propia iniciativa en la
iniciación del procedimiento de que se trate y en su
prosecución, haciendo expeditos los trámites que
debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que
pudiere afectar a su pronta y debida decisión. En el
despacho de los expedientes originados en una solicitud o en el
ejercicio de un derecho se guardará el orden riguroso de
ingreso en asuntos de similar naturaleza, salvo que por el
titular de la unidad administrativa se dé orden motivada
en contrario, de la que quede constancia".

De igual manera, este principio se encuentra regulado en
el país iberoamericano de España a través de
la Ley 30/1992, de fecha 26 de Noviembre, del "Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimientos administrativo común". Principio de
Celeridad. En su Titulo VI. De las Disposiciones Generales sobre
los Procedimientos Administrativos. Capítulo II.
Ordenación del Procedimiento. Sección IV.
Participación de los Interesados. Articulo Nº
75:

  • Inciso 1). Se acordarán en un solo acto todos
    los trámites que, por su naturaleza, admitan una
    impulsión simultánea y no sea obligado su
    cumplimiento sucesivo.

  • Inciso 2) Al solicitar los trámites que deban
    ser cumplidos por otros órganos, deberá
    consignarse en la comunicación cursada el plazo legal
    establecido al efecto.

De igual manera en el caso de Uruguay, tenemos el
Decreto Ley de Procedimiento Administrativo. Libro I. Del
Procedimiento Administrativo en general. Sección I.
Principios Generales. Titulo Único. Reglas Generales de
Actuación Administrativa. Artículo Nº 02. La
clasificación de los principios administrativos. Articulo
Nº 8. "En el procedimiento administrativo deberá
asegurarse la celeridad, simplicidad y economía del mismo
y evitarse la realización o exigencia de trámites,
formalismos o recaudos innecesarios o arbitrarios que compliquen
o dificulten su desenvolvimiento, estos principios
tenderán a la más correcta y plena
aplicación de los otros principios enunciados en el
artículo 2º
".

De la misma forma en la República de Honduras se
fija el principio de Celeridad a través de la Ley de
Procedimiento Administrativo – Decreto Nùmero 152-87
Titulo Segundo. La Actividad Administrativa. Capítulo I.
Principios Generales. Articulo 19. "Los órganos
administrativos desarrollarán su actividad,
sujetándose a la jerarquía normativa establecida en
el Artículo 7 de la Ley General de la
Administración Pública y con arreglo a normas de
economía, celeridad y eficacia, afin de lograr una pronto
y efectiva satisfacción del interés
general".

Principio de
eficacia

El Principio de Eficacia se encuentra regulado en la Ley
de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 en su
Artículo IV. Principios del Procedimiento Administrativo.
Inciso 1.10) " Los sujetos del procedimiento administrativo
deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto
procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización
no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la
decisión final, no disminuyan las garantías del
procedimiento, ni causen indefensión a los
administrados."En todos los supuestos de aplicación de
este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las
formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco
normativo aplicable y su validez será una garantía
de la finalidad pública que se busca satisfacer con la
aplicación de este principio".

Según el Diccionario de la Lengua Española
en su Vigésima Segunda Edición señala que la
denominación celeridad proviene (Del Lat
efficacia
) que es la capacidad de lograr el efecto que se
desea o se espera. La eficacia es la capacidad de lograr un
efecto deseado, esperado o anhelado en el procedimiento
administrativo es decir, que se cumpla con los roles y los
objetivos y en especial respeto el interés general, es un
valor axiológico que se alcanza, un examen sobre el
resultado en el procedimiento administrativo que puede ser el
acto administrativo valido a través de una
resolución que pone fin al procedimiento.

Esta eficacia, se trasluce en el resultado de la
Administración Pública y en respeto de todos los
principios del Procedimiento Administrativo, respeto al
ordenamiento jurídico, y comportamiento dentro de los
parámetros o estándares legales administrativos. La
Administración Pública, debe constantemente hacer
exámenes internos para determinar la eficacia del trabajo
que viene realizando, asi, como las mejoras que se podrías
aplicar según sea el caso.

Este principio también es de aplicación
países latinoamericanos como es el caso de Venezuela a
través de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos. Título II De la Actividad Administrativa.
Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo
Nº 30. "La actividad administrativa se
desarrollará con arreglo a principios de economía,
eficacia, celeridad e imparcialidad. Las autoridades superiores
de cada organismo velarán por el cumplimiento de estos
preceptos cuando deban resolver cuestiones relativas a las normas
de procedimiento".

Asimismo, en Colombia se describe este principio a
través de la Ley Nº 1437 del 18 de Enero de 2011. Por
la cual, se expide el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Título
I Disposiciones Generales. Capítulo I. Finalidad. Articulo
Nº 3. 11. "En virtud del principio de eficacia, las
autoridades buscaran que los procedimientos logren su finalidad
y, para el efecto, removerán de oficio los
obstáculos puramente formales, evitaran decisiones
inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearan de acuerdo con
este Código las irregularidades procedimentales que se
presente, en procura de le efectividad del derecho material
objeto de la actuación administrativa".

Estas descripciones de los países
latinoamericanas inclusive la del Perú son similares,
debido a que el principio de Eficacia, desarrolla el
procedimiento administrativo dentro de estándares
óptimos, respetando, plazos, etapas, logrando seguridad
jurídica para el Administrado, respetando el
interés jurídico, para lograr este objetivo se
necesita personal calificado, buenas remuneraciones,
capacitación constante, etc.

Para Andre Villalba Anguas en el Articulo "La Eficacia
de la Administración Pública" en Columna Publicada
en el Diario "El País" de España de fecha 17 de
Enero de 1994, refiere en el ámbito de la
administración en la seguridad social en España
que: En los organismos estatales donde existe una buena
organización, y están dirigidos por personas
medianamente razonables y preparadas, el servicio a los
ciudadanos puede ser tan bueno como el que las entidades privadas
puedan ofrecer. Por ejemplo, dicho sin ánimo de afirmar
que sea el no va más de la eficacia, ni que constituya un
caso excepcional entre los organismos públicos, ha venido
mejorando en los últimos años su
organización (bien es cierto que bajo la presión
sostenida del personal, habiéndose conseguido un notable
avance que merece la pena que se conozca. Haciendo un
análisis de ello podemos observar que en nuestra realizad
son pocas las Entidades del sector publico que aplican realmente
la eficacia.

Asimismo, la Ley de Procedimiento Administrativo – Ley
Nº 2341 de Bolivia en su Titulo I Disposiciones Generales
señala en su artículo Nº 4 cuales son los
Principios Generales de la Actividad Administrativa: Inciso J)
Principio de Eficacia: Todo procedimiento administrativo debe
lograr su finalidad, evitando dilaciones indebidas.

Principio de verdad
material

El Principio de Verdad Material se encuentra regulado en
la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº
27444 en su Artículo IV. Principios del Procedimiento
Administrativo. Inciso 1.11) "En el procedimiento, la
autoridad administrativa competente deberá verificar
plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para
lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias
necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido
propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de
ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad
administrativa estará facultada a verificar por todos los
medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos
por las partes, sin que ello signifique una sustitución
del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo,
la autoridad administrativa estará obligada a ejercer
dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar
también al interés público".

Haciendo un comentario de este principio administrativo,
la Administración Pública a fin de emitir un acto
administrativo válido y en respeto a la seguridad
jurídica, el acto debe estar debidamente motivado, para
ello, debe basarse en pruebas verdaderas a través de
hechos, documentos, declaraciones peritajes, etc, y esta a su vez
deben ser verificadas.

El principio de verdad material también se
encuentra enmarcado en Ordenamientos Jurídicos de
países latinoamericanos como es el caso de Bolivia en su
Ley de Procedimiento Administrativo – Ley Nº 2341 del 23 de
Abril de 2002. Principios Generales de la Actividad
Administrativa. Articulo Nº 4. La actividad administrativa
se regirá por los siguientes principios. Inciso. D)
Principio de Verdad Material: La Administración
Pública investigará la verdad material en
oposición a la verdad formal que rige el procedimiento
civil.

Principio de
participación

El Principio de Participación se encuentra
regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley
Nº 27444 en su Artículo IV. Principios del
Procedimiento Administrativo. Inciso 1.12) " Las entidades
deben brindar las condiciones necesarias a todos los
administrados para acceder a la información que
administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que
afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad
nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y
extender las posibilidades de participación de los
administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones
públicas que les puedan afectar, mediante cualquier
sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a
la información y la presentación de
opinión".

Respecto del principio de Participación, todos
los Administrados tenemos el derecho de solicitar
información a la entidad pública sin necesidad de
especificar, el porqué, lo solicitamos, tenemos que
entender a este principio como una forma democrática, en
la cual, los administrados podemos actuar tener la posibilidad de
un control en el desarrollo de las funciones de la
administración pública, en nuestro país este
principio de Participación se encuentra en concordancia
con el Principio de Acceso a la Información de las
Entidades Públicas.

Asimismo, este principio de Participación a
través del acceso a la información que tienen las
Entidades Públicas se encuentra en relación con la
Transparencia y Acceso a la Información Pública
regulada en el Perú en la Ley N° 27806 "Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública" de
fecha 02 de agosto de 2002, la cual, señala en su
artículo N° 08. Entidades Obligadas a informar.
"Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad
de su máximo representante al funcionario responsable de
brindar información solicitada en virtud de la presente
ley
". Asimismo; en concordancia con el Artículo
N°11 de la referida norma.

El acceso a la Información Pública se
sujeta al siguiente procedimiento. Inciso a) Toda solicitud
de información debe ser dirigida al funcionario designado
por la entidad de la Administración Pública para
realizar esta labor.
Asimismo; el Decreto Supremo N°
072- 2003-PCM que Aprueba el Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública en
su Artículo N° 3. Describe las obligaciones de la
máxima autoridad de la entidad, inciso b) Designar a
los funcionarios responsables de entregar la información
de acceso público.

De igual manera, podemos citar las siguientes normas
relacionadas al acceso a la información en el
régimen jurídico administrativo peruano:

  • Artículo 9º.- Personas jurídicas
    sujetas al régimen privado que prestan servicios
    públicos

Las personas jurídicas sujetas al régimen
privado descritas en el inciso 8 del Artículo I del
Título Preliminar de la Ley N° 27444 que gestionen
servicios públicos o ejerzan funciones administrativas del
sector público bajo cualquier modalidad, sólo
están obligadas a facilitar la información referida
a la prestación de los mismos a sus respectivos organismos
supervisores, a efectos que éstos puedan cumplir con las
obligaciones establecidas en esta Ley.(…)

  • Artículo 18º.- Conservación de la
    información

En ningún caso la entidad de la
Administración Pública podrá destruir la
información que posea. La entidad de la
Administración Pública deberá remitir al
Archivo Nacional la información que obre en su poder, en
los plazos estipulados por la Ley de la materia. El Archivo
Nacional podrá destruir la información que no tenga
utilidad pública, cuando haya transcurrido un plazo
razonable durante el cual no se haya requerido dicha
información y de

acuerdo a la normatividad por la que se rige el Archivo
Nacional.

  • Título IV. Transparencia sobre el Manejo de
    las Finanzas Públicas

Artículo 20º.- Objeto. Este título
tiene como objeto fundamental otorgar mayor transparencia al
manejo de las Finanzas Públicas, a través de la
creación de mecanismos para acceder a la
información de carácter fiscal, a fin de que los
ciudadanos puedan ejercer supervisión sobre las Finanzas
Públicas y permitir una adecuada rendición de
cuentas.(…).

Asimismo, el principio de Acceso de la
Información se encuentra regulado a través de la
Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444.
Artículo 160.- Acceso a la información del
expediente:

  • 160.1.- Los administrados, sus representantes o su
    abogado, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier
    momento de su trámite, así como a sus
    documentos, antecedentes, estudios, informes y
    dictámenes, obtener certificaciones de su estado y
    recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del
    costo de las mismas.

Sólo se exceptúan aquellas actuaciones,
diligencias, informes o dictámenes que contienen
información cuyo conocimiento pueda afectar su derecho a
la intimidad personal o familiar y las que expresamente se
excluyan por ley o por razones de seguridad nacional de acuerdo a
lo establecido en el inciso 5) del Artículo 20 de la
Constitución Política.

Adicionalmente se exceptúan las materias
protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e
industrial, así como todos aquellos documentos que
impliquen un pronunciamiento previo por parte de la autoridad
competente.

  • 160.2.- El pedido de acceso podrá hacerse
    verbalmente y se concede de inmediato, sin necesidad de
    resolución expresa, en la oficina en que se encuentre
    el expediente, aunque no sea la unidad de recepción
    documental.

De igual forma, este principio se encuentra regulado en
el país iberoamericano de España a través de
la Ley 30/1992, de fecha 26 de Noviembre, del "Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimientos Administrativo Común". Título IV. De
la Actividad de las Administraciones Públicas.
Capítulo I. Normas Generales. Articulo Nº 35 LRJ-PAC.
Derechos de los ciudadanos. Los ciudadanos, en sus relaciones con
las Administraciones Públicas, tienen los siguientes
derechos:

  • Inciso A) Conocer, en cualquier momento, el estado
    de la tramitación de los procedimientos en los que
    tengan la condición de interesados, y obtener copias
    de documentos contenidos en ellos.

  • Inciso B) Identificar a las autoridades y al
    personal al servicio de las Administraciones Públicas
    bajo cuya responsabilidad se tramiten los
    procedimientos.

  • Inciso G) Obtener información y
    orientación acerca de los requisitos jurídicos
    o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a
    los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan
    realizar.

Artículo Nº 37. Derecho de acceso a Archivos
y Registros.

  • Inciso 1) Los ciudadanos tienen derecho a acceder a
    los registros y a los documentos que, formando parte de un
    expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera
    que sea la forma de expresión, gráfica, sonora
    o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren,
    siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos
    terminados en la fecha de la solicitud y

  • Inciso 2) El acceso a los documentos que contengan
    datos referentes a la intimidad de las personas estará
    reservado a éstas, que, en el supuesto de observar que
    tales datos figuran.

En el caso de México el acceso de la
información en el ámbito administrativo se
encuentra regulado en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en suTitulo Primero. Capitulo I. De
los Derechos Humanos y sus Garantías (Reformada la
denominación por Decreto publicado en el Diario Oficial de
la federación el 10 de junio de 2011.(13). En el
caso de Ecuador, el acceso a la información lo encontramos
a través de la Ley Orgánica de Transparencia y
Acceso a la Información Pública. Articulo º 1.
Principio de Publicidad de la Información Pública.-
El acceso a la información pública es un derecho de
las personas que garantiza el Estado.

Toda la información que emane o que esté
en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas
jurídicas de derecho público o privado que, para el
tema materia de la información tengan participación
del Estado o sean concesionarios de este, en cualquiera de sus
modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, las organizaciones de
trabajadores y servidores de las instituciones del Estado,
instituciones de educación superior que perciban rentas
del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales
(ONG), están sometidas al principio de publicidad; por lo
tanto, toda información que posean es pública,
salvo la excepciones establecidas en los términos de la
Ley. De otro lado, en Colombia tenemos la Ley 57 de 1985 por la
cual, se ordena la publicidad de los actos y documentos
oficiales. Articulo 15.- "La autorización para
consultar documentos oficiales y para expedir copias o
fotocopias, autenticadas si el interesado así lo desea,
deberá concederla el jefe de la respectiva oficina o el
funcionario en quien éste haya delegado dicha
facultad".

Principio de
simplicidad

El Principio de Simplicidad se encuentra regulado en la
Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444
en su Artículo IV. Principios del Procedimiento
Administrativo. Inciso 1.13) "Los trámites
establecidos por la autoridad administrativa deberán ser
sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es
decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y
proporcionales a los fines que se persigue
cumplir".

El procedimiento administrativo tiene que ser eficaz, y
tiene que llegar la administrado de manera más
fácil, de manera, que no se puedan someter a objeciones y
dilaciones que pueden perjudicar el procedimiento administrativo,
por lo tanto, se debe buscar los mecanismos de eficiencia que
puedan darse a través de la Administración
Pública en busca de mejorar en su funcionamiento, es
decir, por ejemplo que los requisitos que se solicitan para
determinados trámites el administrado pueda cumplir con la
entrega, eliminando la irracionalidad en los documentos a
presentarse.

_________________________________________________________________________________________________________________

(13) Articulo 6.- La
manifestación de las ideas no será objeto de
ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el
caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque
algún delito, o perturbe el orden público; el
derecho de réplica será ejercido en los
términos dispuestos por la ley. el derecho a la
información será garantizado por el estado.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la
federación el 13 de noviembre de 2007.) para el ejercicio
del derecho de acceso a la información, la
federación, los estados y el distrito federal, en el
ámbito de sus respectivas competencias, se regirán
por los siguientes principios y bases: (adicionado mediante
decreto publicado en el diario oficial de la federación el
20 de julio de 2007.) i. toda la información en
posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y
organismo federal, estatal y municipal, es publica y solo
podrá ser reservada temporalmente por razones de
interés público en los términos que fijen
las leyes. En la interpretación de este derecho
deberá prevalecer el principio de máxima
publicidad. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario
oficial de la federación el 20 de julio de 2007.) ii. la
información que se refiere a la vida privada y los datos
personales será protegida en los términos y con las
excepciones que fijen las leyes. (Adicionado mediante decreto
publicado en el diario oficial de la federación el 20 de
julio de 2007.) iii. toda persona, sin necesidad de acreditar
interés alguno o justificar su utilización,
tendrá acceso gratuito a la información
pública, a sus datos personales o a la
rectificación de estos. (Adicionado mediante decreto
publicado en el diario oficial de la federación el 20 de
julio de 2007.) iv. se establecerán mecanismos de acceso a
la información y procedimientos de revisión
expeditos. Estos procedimientos se sustanciaran ante
órganos u organismos especializados e imparciales, y con
autonomía operativa, de gestión y de
decisión. (Adicionado mediante decreto publicado en el
diario oficial de la federación el 20 de julio de 2007.)
v. los sujetos obligados deberán preservar sus documentos
en archivos administrativos actualizados y publicaran a
través de los medios electrónicos disponibles, la
información completa y actualizada sobre sus indicadores
de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la
federación el 20 de julio de 2007.) vi. las leyes
determinaran la manera en que los sujetos obligados
deberán hacer pública la información
relativa a los recursos públicos que entreguen a personas
físicas o morales. (Adicionado mediante decreto publicado
en el diario oficial de la federación el 20 de julio de
2007.) vii. la inobservancia a las disposiciones en materia de
acceso a la información pública será
sancionada en los términos que dispongan las leyes.
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la
federación el 20 de julio de 2007.)

El principio de Simplicidad también se encuentra
enmarcado en Ordenamientos Jurídicos de países
latinoamericanos como es el caso de Bolivia en su Ley de
Procedimiento Administrativo – Ley Nº 2341 del 23 de Abril
de 2002. Principios Generales de la Actividad Administrativa.
Articulo Nº 4. La actividad administrativa se regirá
por los siguientes principios. Inciso. K) Principio de
economía, simplicidad y celeridad: Los procedimientos
administrativos se desarrollarán con economía,
simplicidad y celeridad, evitando la realización de
trámites, formalismos o diligencias
innecesarias.

Principio de
uniformidad

El Principio de Uniformidad se encuentra regulado en la
Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444
en su Artículo IV. Principios del Procedimiento
Administrativo. Inciso 1.14) "La autoridad administrativa
deberá establecer requisitos similares para
trámites similares, garantizando que las excepciones a los
principios generales no serán convertidos en la regla
general. Toda diferenciación deberá basarse en
criterios objetivos debidamente sustentados".

Respecto de este principio la Administración
Pública inmersa en un procedimiento administrativo, los
requisitos, etapas, plazos documentos, declaraciones, etc, deben
ser homogéneos de acuerdo a las materias que se vienen
ventilando, ello va de la mano con lo establecido en los
instrumentos de gestión que se vienen utilizando en las
entidades públicas, como el caso del Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA), que señala, tipo de
procedimientos, órgano encargado, requisitos, etapas,
plazos, recursos, etc.

Principio de
predictibilidad

El Principio de Predictibilidad se encuentra regulado en
la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº
27444 en su Artículo IV. Principios del Procedimiento
Administrativo. Inciso 1.15) "La autoridad administrativa
deberá brindar a los administrados o sus representantes
información veraz, completa y confiable sobre cada
trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado
pueda tener una conciencia bastante certera de cuál
será el resultado final que se
obtendrá.

El principio de Predictibilidad, es también
conocido como principio de Seguridad Jurídica o principio
de Certeza por medio del cual, respecto de estos principios
sinónimos entre sí manifiestan, que el
procedimiento administrativo debe crear confianza entre los
administrados y la administración pública de esta
manera ante un procedimiento claro, eficaz, transparente,
público, claro no se podrán dilucidar actos de
corrupción o ilegales, de tal manera que el administrado
sea consciente del resultado del procedimiento y de la
emisión del acto por parte de la administración
pública, este acto administrativo resolutorio sería
similar en los procedimientos administrativo presentados, ello en
relación y concordancia a lo señalado en Ley del
Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444
Artículo VI.- Precedentes
administrativos.

1. Los actos administrativos que al resolver casos
particulares interpreten de modo expreso y con carácter
general el sentido de la legislación, constituirán
precedentes administrativos de observancia obligatoria por la
entidad, mientras dicha interpretación no sea
modificada.

Dichos actos serán publicados conforme a las
reglas establecidas en la presente norma. 2. Los criterios
interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser
modificados si se considera que no es correcta la
interpretación anterior o es contraria al interés
general. La nueva interpretación no podrá aplicarse
a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a
los administrados. 3. En todo caso, la sola modificación
de los criterios no faculta a la revisión de oficio en
sede administrativa de los actos firmes.

Este principio administrativo nos señala que el
administrado una vez participe en un procedimiento administrativo
la actuación de la administración pública,
evite la incertidumbre que el tiene en el posible resultado, por
lo que le genera confianza de que la administración
está actuando correctamente y no cometiendo ninguna
actuación ilegal. En tal sentido, es de importancia la
comunicación que pueda tener el administrado con las
personas encargadas en la entidad de acuerdo a su trámite,
plazos, etapas, etc. Se usa precedentes vinculantes para
procedimientos administrativos similares.

Conclusión

El Decreto Supremo Nº 006-67-56 de 1967-
Perú, fue la primera norma jurídica en
América Latina que regulo el campo administrativo, lo
cual, es de suma importancia porque fija estándares en el
campo administrativo, y que los demás países
latinoamericanos lo acogieron y la incorporación a sus
ordenamientos jurídicos. En la Actualidad, en nuestro
país la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley
Nº 27444, regula el Procedimiento Administrativo y al igual
que esta norma, la mayoría de países
latinoamericanos cuentan con normas que regulan la materia
administrativa, siendo común la aplicación de
distintos principios y algunos de ellos de carácter
constitucional, de manera tal, que estas normas regulan el
exceso, abuso, transgresiones que anteriormente cometía la
Administración Pública por el poder que
tenia.

Entre los principios comunes de aplicación en
materia administrativa en Latinoamérica y también
en el caso de España, tenemos: Principio de legalidad,
Principio del debido procedimiento, Impulso de Oficio, Principio
de razonabilidad. Principio de imparcialidad, Principio de
conducta procedimental, Principio de celeridad, Principio de
eficacia, Principio de verdad material, etc. La importancia de
los principios administrativos radica en el extremo que encontrar
un equilibrio entre la Administración Pública y el
administrado, que anteriormente no existía, debido a que
siempre salía favorecido la Administración
Pública. Por lo que, ahora existe un respeto a los derecho
de los Administrado y ello enmarcado en el principio de legalidad
que es el eje del procedimiento administrativo en un estado de
derecho.

Bibliografía

  • Asamblea Legislativa del Distrito
    Federal, IV Legislatura. Centro de Documentación
    1.aOrdenamiento Vigente Publicado en la Gaceta Oficial del
    Distrito Federal el 21 de diciembre de 1995 y en el Diario
    Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1995 –
    México.

  • Brewer-Carías Allan.
    Codificación del Derecho Administrativo y la Ley
    Nº 1473 de 2011, sobre el nuevo Código de
    Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
    administrativo de Colombia.

  • Brewer-Carías Allan. Marco
    Constitucional del Derecho Administrativo Profesor de la
    Universidad Central de Venezuela. Professor, Columbia Law
    School (2006.)

  • Código Colombiano de
    1984.

  • Constitución Política del
    Perú.

  • Constitución Política de
    los Estados Unidos Mexicanos.

  • Constitución de la Republica
    Oriental de Uruguay de 1967 con las modificaciones
    plebiscitadas el 26 de noviembre de 1989, el 26 de noviembre
    de 1994, el 8 de diciembre de 1996 y el 31 de octubre de
    2004.

  • Constitución de
    Colombia

  • Constitución de
    Venezuela

  • Constitución Italiana

  • Decreto Supremo Nº 006-67-56 de
    1967- Perú.

  • http://www.elpais.com/articulo/economia/eficacia/Administracion/publica/elpepieco/19940117elpepieco_12/Tes.
    Diário El Pais – España.

  • Ermo Quisbert Huancar- "Principios del
    Derecho Administrativo". Ministerio de Transportes de Bolivia
    2007.

  • Emilio Biasco. "El Principio de
    Imparcialidad y sus Corolarios". "La excusación y la
    recusación" Republica Oriental del Uruguay.

  • Ley de Procedimiento Administrativo
    General – Ley Nº 27444. Perú.

  • Ley Nº 27806.- Ley de
    Transparencia y Acceso a la Información
    Pública. Perú.

  • Ley 4/1999, de 13 de enero, de
    modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
    Régimen Jurídico de las Administraciones
    Públicas y del Procedimiento Administrativo
    Común. España.

  • Ley 6/1997, de 14 de abril, de
    Organización y Funcionamiento de la
    Administración General del Estado.
    España.

  • Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora
    de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
    España.

  • Ley Nº 19880 que "Establece Bases
    de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de
    los Órganos de la Administración del Estado de
    Chile.

  • Ley Orgánica Nº 20285 del
    20 de Agosto de 2008 del Estado de Chile.

  • Ley General de la Administración
    Publica / Ley 6227 del 02 de Mayo de 1978/ versión
    actualizada al 03 de enero de 2011.Costa rica.

  • Ley Federal de Brasil de Procedimientos
    Administrativos .Brasil

  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
    Régimen Jurídico de las Administraciones
    Públicas y del Procedimiento Administrativo
    común de la Republica Argentina.

  • Ley Nº 2341 del año 2002 de
    Procedimiento Administrativo de Bolivia.

  • Ley Nº 19.880 de procedimientos
    administrativos de Chile.

  • Ley 1437 de 2011 contentiva del nuevo
    Código de Procedimiento Administrativo y de lo
    Contencioso Administrativo de Colombia.

  • Ley Nº 27806.- Ley de
    Transparencia y Acceso a la Información
    Pública. Perú.

  • Ley Nº 38 de Panamá "Que
    Aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría
    de la Administración, Regula el Procedimiento
    Administrativo General y Dicta Disposiciones Especiales"
    miércoles del 31 de julio del 2000.

  • Meirelles, Hely Lopes. Derecho
    Administrativo Brasileño. 17. Sao Paulo Ed.malheiros
    1992.p.82.

  • Pleite Guadamillas,
    Francisco"Procedimiento y proceso administrativo
    práctico", Volumen 2. España 2006.

  • Silva, Luiz Marcos Da. Supralegais
    Principios del Proceso Administrativo. Jus Navigandi
    Teresina, año 9, Nº 479, 29 de Octubre de
    2004.

  • Villanueva Villanueva Ernesto, el
    ejercicio del acceso a la información pública
    en México. una investigación empírica,
    T. II. Universidad Nacional Autônoma de México –
    Instituto de Transparencia y el Acceso a la
    Informacìon Pública de Quintana Roo
    México 1999. Primera Ediciòn 10 de
    agosto.

  • Villanueva Villanueva Ernesto," Derecho
    de Acceso a La Informaciòn en el Mundo"
    http://www.global.asc.upenn.edu/docs/anox06/secure/july26/carlon_goldberg/optional/26_carlongoldberg_optionalreading6.pdf.

  • Tribunal Constitucional Peruano.
    www.tc.gob.pe.

 

 

Autor:

Jose Daniel Mayta Zamora.

Abogado.

Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas de la Universidad Privada de "San
Martín de Porres", Cursando el IV Ciclo de la
Maestría en Ciencias Penales de la Escuela de Postgrado de
la Universidad Privada de "San Martín de Porres". Lima –
Perú.

Lima, Setiembre de 2011.

"Año del Centenario de Machu
Picchu para el Mundo"

Partes: 1, 2
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