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Paradojas del delito político



  1. Introducción
  2. Definición
  3. Desarrollo histórico del delito
    político
  4. Móvil del delito
    político
  5. Clasificación del delito
    político
  6. Criterios doctrinales para determinación
    del delito político
  7. Delitos políticos en nuestro
    Código Penal
  8. Delincuencia política
  9. Conclusiones

 

"Yo vuelvo al tema
desangrado

Como un general del
olvido

que sigue viendo su
derrota:

no solo los muertos
murieron

en los brazos de la
batalla,

en la prisión, en el
castigo,

en las estepas del
desierto,

sino que a nosotros
también ,

a los que vivimos
aún,

ya se sabe que nos
mataron."

Neftalí Ricardo Reyes
Basoalto.

"Fin de Mundo"

Introducción

El Derecho Penal Político o Derecho Penal
Constitucional[1]se erige como un
paréntesis dentro del Sistema Penal, pues el bien
jurídico tutelado lo constituyen los principios en los que
se sustenta el orden constitucional, precisamente el que lo
legitima, de allí que la doctrina encuentra una "paradoja
político criminal moderna".

La materialización de un Estado Constitucional
Democrático de Derecho es la inexorable relación
entre el poder político y la cultura jurídica, como
momento cumbre en la evolución del Estado como afirmaba
Peces-Barba, pero dicha relación no es exclusiva del
Derecho Constitucional, sino antes bien se refleja en todo el
Ordenamiento Jurídico en general, encontrando
también un punto de quiebre en el Derecho Penal, a
través del delito político, cuyo sentido es
imprescindible deslindar en las siguientes
líneas.

Definición

Nuestra Constitución Política hace
única referencia a delito político en su Art.
37° cuando desarrolla lo pertinente a la extradición,
determinándolo como su límite, con un tratamiento
privilegiado.[2] [3]La
Constitución no define ni enumera los delitos
políticos; tampoco la ley penal tiene una
definición precisa de éstos[4]Ahora
bien la doctrina del Derecho Penal Constitucional
desarrolló un criterio objetivo (por el bien
jurídico atentado-Organización Política o
Constitucional del Estado); como un criterio subjetivo
(por el fin o ánimo político que impulsa al agente,
propio de doctrina liberal) y un criterio mixto que
combina ambos y que a su vez puede ser extensivo (todo el
que atente contra el organización política
constitucional del Estado aún cuando no se ejecuten con
finalidad política o se ejecuta con fines políticos
pero no lesionan bienes jurídicos políticos) como
restrictivo (exigen la presencia necesaria del atentado
incluso como peligro a la organización política
constitucional y el fin político), al que me adscribo
junto a Cerezo Mir, Rodríguez Devesa, entre
otros.[5]

El Tribunal Constitucional[6]desarrolla
el criterio mixto restrictivo, asumiendo en la sentencia
recaída en el Expediente N° 3966-2004-HC/TC, que los
delitos políticos "…Son aquellos que atentan contra la
estabilidad y normal funcionamiento de los poderes
públicos. En ese sentido, la intencionalidad y objetivo
del agente se deriva de la relación gobernante-gobernado.
A través de los delitos políticos se impugna,
por móviles ideológicos, el poder de los
órganos políticos vigentes
. Estos no surgen por
ningún tipo de razonabilidad personal o ánimo de
lucro. Igualmente, esta excepción [respecto a la
extradición] se extiende a los actos conexos, cuando la
acción criminal sirve para ejecutar o favorecer el
atentado contra la organización y funcionamiento del
cuerpo político, o para procurar la impunidad del
mismo
. Debe señalarse que no se consideran como
delitos políticos y por ende son factibles de
extradición, los casos derivados de terrorismo, magnicidio
y genocidio…"[7] [8]

NATURALEZA DEL DELITO POLÍTICO:

Algunos consideran la naturaleza del delito
político como
extrajurídica[9]particularmente
preferiría que se considere un fenómeno
metajurídico, habida cuenta que no está
ajeno al Derecho, sino es el resultado de una relación
imbricada entre Política y Derecho.

Desarrollo
histórico del delito político

Desde que hubo Estado, hubieron delitos
políticos, por ser estar en tensión el ejercicio
del poder resulta relativo y depende de la volutad del
gobernante, de quien ejerce la tituraridad en un Estado. El
Estado por el solo hecho de serlo, tiene la absoluta necesidad de
garantizar su existencia y seguridad frente a conductas que
tienden a destruirlo o desconocer su soberanía, interna e
internacional. Así el Estado dicta normas que lo protegen
del delito político.

a. Roma: Constituía delito político
decapitar, vender o quemar la estatua del emperador, faltar el
respeto a imágenes imperiales, negarse a jurar por el
César o modelar estatua de mayor altura que las dedicadas
a él. En el Digesto, se conoce al delito político
como el "crimen de majestatis", adoptando una tipificación
más amplía, porque mantiene como base los conceptos
antes referidos y añade a ellos varias formas de
sedición, dirigidas contra el pueblo o contra la seguridad
pública, pero exigiendo que se pruebe que detrás de
ellas, está presente una intención dolosa. En las
Partidas, encontramos definido al delito político, como la
"Lease Majestatis" esto es, como un crimen, como una
infracción de suma gravedad, "tanto quiere decir en
romance como yerro de traición que faze ome contra la
persona del rey". Las Partidas enumeran por lo menos catorce
formas de traición, equivalentes al crimen de majestatis,
que en suma, se reducen a ofensas contra la autoridad y la
persona del monarca.

b. Edad Media: El delito político, hasta
desaparecida la Edad Media, era equivalente a una
infracción con un contenido indefinido que abarcó
todo acto hostil en contra del Estado, entre político que
para esta época se hallaba confundido, con la persona del
rey, las sanciones aplicadas a los responsables de esta grave
infracción fueron del todo arbitrarias. Por ejemplo, el
Papa Bonifacio VIII, en su calidad de Jefe de Estado, dispuso la
destrucción de la casa de los autores del delito de lesae
majestatis, además de privarles del derecho de testar. La
sanción, en el ejemplo, afectó no solo al autor del
delito, sino inclusive a su descendencia.

c. Revolución Francesa: So pretexto de la
Revolución Francesa, se utilizaron fórmulas del
momento que impedían que la marcha del proceso
revolucionario se detenga, por la presencia de sutilezas de
índole jurídico como despojar a los
contrarrevolucionarios de todo derecho, inclusive el de la
defensa y los procesos que desarrollaron para sancionar delitos
políticos, se volvieron discrecionales, los jueces no
tenían otro límite que su consciencia. El
desarrollo del concepto de delito político ha sufrido
variaciones que han sembrado dificultades en el camino, para
establecer criterios homogéneos que nos lleven a formular
un concepto único. La dificultad mayor para llegar a una
definición, válida para todos, nace del hecho de
que la noción de esta figura, se subordina a la suerte que
corre el sujeto activo, en su propósito de hacer realidad
un ideal. Miguel Macedo ilustra esta circunstancia, en unos
versos que publicó en París: "Hoy es la fiesta del
admirable ancángel que arrojó al diablo del cielo.
Si el diablo hubiera arrojado a San Miguel, sería la
fiesta del diablo".

d. Actualidad del Delito Político: En este
estadio conviene detallar conforme lo hace VALLE
RIESTRA[10]"…paulatinamente, el campo conceptual
de la delincuencia política fue reduciéndose al
eliminar sucesivamente al magnicida, al falsificador de moneda
con fines de sabotaje político-económico, al
anarquista, al autor de crímenes vandálicos, al
genocida, a quien se apodera ilicitamente de aeronave s
comerciales en vuelo, etc…"

En la actualidad, nuestro Sistema Jurídico ha
reconocido el criterio mixto restringido para determinar la
existencia de un delito político, conjugando
límites objetivos como subjetivos, quizá el
subjetivo implica la gran distinción con la
comisión de un delito común, puesto que a
diferencia de estos, se valora con más cuidado el
móvil, sustentándose en el hecho de que el sujeto
activo, tiene una concepción nueva o por lo menos distinta
del Estado y del hacer político, con relación al
criterio de quienes obstentan el poder y para conseguir
materializar su ideal, utiliza métodos que no son
admitidos por quienes gobiernan, generando
tensión.

El delito político resulta una suerte de
aspiración que la mayoría de la gente desea, pero
que se trastoca en delito, porque en el intento de alcanzar el
ideal, fracasa el autor, que es el conductor de un proceso social
a todas luces positivo. Es la actitud de un espíritu
superior que guiado por principios morales, políticos y
sociales altruistas, trata de construir una sociedad nueva,
rompiendo esquemas y estructuras, a costa de ser considerado un
delincuente, si fracasa en su propósito.

Así el delito político responde a la
política de cada Estado, de acuerdo a sus intereses,
determinándose de manera casuística, así
"…en el caso concreto de los delitos políticos, la
interpretación y aplicación del Derecho por parte
de los jueces se da en el marco de una coyuntura ligada a un
contexto de tensión, sea fáctico por la gravedad de
los hechos, o jurídico reconocido a través de la
declaratoria de un estado de excepción o conmoción
interior…"[11]
[12]

Móvil del
delito político

La Organización de Estados Americanos ha
señalado lo siguiente: "Los delitos políticos se
caracterizan por el objeto o móvil que ha determinado
la ofensa, objeto o móvil de naturaleza altruista y que
consiste en tener en la mira la instauración de un
ordenamiento político jurídico diferente del que
está en vigor y que se considera con razón o sin
ella, éticamente superior a
éste
"[13].

Clasificación del delito
político

Los delitos político han sido divididos en
delitos políticos puros, propios de criterios de
definición mixtos restrictivos y que merecen un
tratamiento benevolente del Derecho Penal Internacional
(regulados en el Título XVI del Código Penal, sea
rebelión, sedición, motín,
conspiración) atentan contra derechos que pertenecen al
Estado) y delitos políticos relativos o concurrentes,
propio de criterios subjetivos (atentan contra un individuo o al
Estado pero por fines políticos), y esto a su vez, en
complejos (concurso real de delitos comunes y delitos
políticos, verbigracia de robos y daño en una
rebelión) y conexos (concurso medial de delitos comunes
con delitos políticos, y que violan derechos individuales
con un fin político, verbigracia del robo de armamento con
fin de rebelión).

Criterios
doctrinales para determinación del delito
político[14]

El criterio objetivo establece que hay delito
político cuando el objeto de la tutela penal es de
naturaleza política, es decir, cuando se trata de
cualquier ataque al Estado, sea en su existencia, integridad,
seguridad, forma o constitución, tomando en cuenta el bien
jurídico lesionado (el ataque a los derechos
políticos de los ciudadanos o a la política
estatal). En este caso pueden ser considerados delitos
políticos el de traición, sedición y
rebelión.

El criterio subjetivo, sustentada por Lombroso y
Ferri entre otros, establece que hay que remitirnos al movil de
la acción, si el fin que persigue el titular de la
acción es político, estaremos frente a un delito
político, o sea que cualquier acto contrario a la ley
puede ser delito político si está inspirado en
motivos nobles, y no con fines egoístas, y para el bien
común, según su autor.

Las teorías mixtas sustentadas entre otros
por Soler combinan ambas posiciones requiriéndose que el
delito sea objetivamente político y que la finalidad del
autor sea moralmente buena.

Delitos
políticos en nuestro Código Penal

Conforme se venía sosteniendo, nuestro
Código Penal regula los delitos políticos en el
título XVI con los siguientes delitos de conformidad con
el Art. 45° y 46° de la Constitución
Política[15]

a. Rebelión: Art. 346° "El que se alza
en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno
legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen
constitucional, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de diez ni mayor de veinte
años."

b. Sedición: Art. 347° "El que, sin
desconocer al gobierno legalmente constituído, se alza en
armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus
funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o
resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias,
regionales o locales, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de diez
años."

c. Motín: Art. 348° "El que, en forma
tumultuaria, empleando violencia contra las personas o fuerza en
las cosas, se atribuye los derechos del pueblo y peticiona en
nombre de éste para exigir de la autoridad la
ejecución u omisión de un acto propio de sus
funciones, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de uno ni mayor de seis años."

d. Conspiración: Art. 349° "El que
toma parte en una conspiración de dos o más
personas para cometer delitos de rebelión, sedición
o motín, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de la mitad del máximo de la
señalada para el delito que se trataba de
perpetrar."

e. Seducción, usurpación y
retención:
Art. 350° "El que seduce a tropas,
usurpa el mando de las mismas, el mando de un buque o aeronave de
guerra o de una plaza fuerte o puesto de guardia, o retiene
ilegalmente un mando político o militar con el fin de
cometer rebelión, sedición o motín,
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor a
los dos tercios del máximo de la señalada para el
delito que se trataba de perpetrar."

Delincuencia
política

La característica del delincuente
político, es el altruismo, busca el mejoramiento de las
condiciones colectivas de la existencia, de aquí que las
constituciones de todos los paises civilizados establezcan un
regimen de excepción para el delito político:
autoriza el perdón (amnistía o indulto), o un
régimen especial, y ello trae consecuencias
jurídicas notables: derechos de asilos y no
extradición para el delincuente de este
género.

Los delincuentes políticos son tratados con una
severidad represiva menor que en caso de los delincuentes comunes
y son objeto del llamado "derecho de asilo" que se compone del
derecho de admitir a una persona en su territorio, permitirle
permanecer en el territorio, negarse extraditarlo a otro Estado y
a no perseguir, castigarla o privarla de su libertad. La
competencia para permitir el asilo se da por el principio de
soberanía territorial de los Estados y la práctica
internacional en materia de extradición.

Luis Jiménez de Asúa (1889-1970) opositor
al régimen de Franco, que debió por ello exiliarse
en Argentina, distingue los delitos políticos de los
comunes o atávicos, clasificándolos a su vez, en
delitos políticos en sentido estricto (ejecutados para
cambiar la forma de gobierno y crear otra nueva); anarquistas
(contra la organización estatal, destruyéndola); y
sociales (con el fin de lograr una mas distribución de la
riqueza).

Los fines del delincuente político son generosos
y propician la mejora social, a través de contradecir lo
estipulado en leyes y políticas de gobierno que consideran
inadecuadas. El hecho sigue siendo antijurídico aunque no
se castigue, o se lo haga más benévolamente, salvo
que la revolución triunfe y entonces al adecuarse las
normas a las nuevas ideas resulten las actuaciones
lícitas.[16]

Savater[17]considera que los delincuentes
políticos son "asesinos épicos", cuyas supuestos
objetivos sociales deberían más bien provocar el
rechazo de cualquier demócrata. "Lo más perturbador
de estos crímenes" [políticos] – advierte -,
"es que son cometidos altruísticamente, en nombre de otros
y para "salvarles" hacen recaer sobre colectivos enteros" [es
decir, sobre la comunidad o sobre algunos sectores sociales] "la
sospecha de complicidad o al menos complacencia con los
asesinos". El supuesto fin noble del llamado delito
político encierra "generalizaciones fraudulentas" que
convierte a los "desalmados no precisamente desarmados en
auténticos portavoces de los grandes valores que dicen
defender". Savater encuentra por ello difícil que se le
reconozca estatus político "al que asesina, extorsiona,
roba, tortura, secuestra, apalea o causa estragos movido por
ideas políticas…".

Conclusiones

-Desde un criterio mixto restringido, el delito
político es el que atenta contra la estabilidad y normal
funcionamiento de los poderes públicos, impugnando por
móviles políticos altruistas el poder de los
órganos políticos vigentes.

-El delito político constituye un fenómeno
metajurídico, pues consolida la relación entre el
Derecho, precisamente el Derecho Penal, con el fenómeno
político.

-Su delimitación, interpretación y
aplicación responde a la política estatal, propia
de una ideología adoptada, en nuestro caso de Estado
Constitucional Democrático y de Derecho, que implica la
sujeción del poder político al Derecho.

-La regulación del delito político en
nuestro sistema, encierra paradojas como la gravedad de las penas
en Derecho Penal-benevolencia en aplicación del Derecho
Penal Internacional; la tutela de los principios que legitiman al
sistema-derecho de insurgencia; entre otras, todas estas libradas
a la coyuntura política, sin que se aviste solución
legislativa cercana.

-Su aplicación a nivel tanto de Derecho Penal
como de Derecho Penal Internacional o Derecho Humanitario,
requiere de la coyuntura que se genera a consecuencia de su
comisión, por la tensión que existe en la defensa
de los gobernantes de turno de su fuente de poder y el derecho de
insurgencia consagrado constitucionalmente.

-El éxito del proceso de impugnación del
poder político, que genere el eventual cambio de
régimen, con un movil político, expresión
del derecho de insurgencia, orientado por un sentido altruista,
permite una debida aplicación de esta institución,
pero esta conveniencia es una paradoja más.

 

 

Autor:

Joe Oriol Olaya Medina*

 

[1] GARCÍA NAVARRO, Edward.
“Lecciones de Derecho Penal Parte Especial” Jurista
Editores. Noviembre 2009. Lección 5. Delitos contra el
Orden Constitucional. Pág. 285.

[2] N. del A.: Al respecto cabe indicar que
ello tiene una doble fundamentación, por un lado la no
injerencia en conflictos políticos internos de los
países y porque existe incompatibilidad entre el delito
político en un Estado Democrático como en un
Estado Totalitario, además de motivos humanitarios, la
neutralidad y hasta morales.

[3] PRADO SALDARRIAGA considera una de las
Cláusulas de exclusión o reglas denegatorias a la
obligación de extraditar como principio general o regla
que regulan la extradición: Que la extradicción
se base en la immputación de un delito político
puro u objetivo; o que se trate de un delito puramente militar
o de carácter tributario; o punibles con penas
privativas de libertad de corta duración; advirtiendo
con ello que “…la naturaleza de la infracción ha
generado otras flexibilizaciones. Por ejemplo, la
restricción del carácter político del
delito a los típicos actos de rebelión o
sedición, posibilitando la extradición en los
casos de delitos de terrorismo, magnicidio o atentados contra
los derechos humanos (torturas, ejecuciones extrajudiciales y
desaparición forzada de personas). En ese mismo sentido,
el tratamiento denegatorio otorgado únicamente a los
delitos típicamente militares (deserción,
abandono de destino, insulto al superior) excluye de él
los discutibles “delitos de función” o
“con ocasión de un acto de servicio”. Estos
últimos por su naturaleza y calificación de
delitos comunes deben dar lugar a la extradición…Algo
similar ha ocurrido con la exclusión extradicional de
los delitos tributarios. En la actualidad dicha posibilidad no
alcanza a los ilícitos realizados a través del
fraude como la evasión o defraudación
tributaria…”. En: PRADO SALDARRIAGA, Victor R.
“Criminalidad Organizada”. Idemsa.
Lima-Perú. 2006. Pág. 277-279.

[4] N. del A.: Convendría un debate
respecto de la vulneración del principio de legalidad de
la ley penal, dado que se reconocen efectos a la
“conexidad” de los delitos políticos,
resultando abierto (ley penal en blanco); empero, asumiendo que
se trata de una institución con matices políticos
como jurídicos, consideramos la relativización
del principio de legalidad, dado que el análisis de esta
institución es de Derecho Penal Constitucional, antes
que exclusivo del Derecho Penal como Constitucional.

[5] N. del A.: Comparto la definición
de Cuello Calón quien considera que delito
político es “aquel cometido contra el órden
político del Estado, así como cualquier otra
clase determinada por móviles políticos”
(http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/anjuris/cont/252/pr/pr8.pdf),
puesto que no se puede ser ajeno a la necesidad de
interpretación restrictiva propia del Derecho Penal en
general, pero tampoco a la cláusula de conexidad para
fines de extradición.

[6] N. del A.: Del Fundamento del voto del
magistrado del Tribunal Constitucional Ernesto Álvarez
Miranda en el Expediente N°
1680-2009-PHC/TC.En:http://www.tc.gob.pe/tcaldia_sentencias/magistrado_alvarez/01680-2009-HC-ANTAUROHUMALAealvarez.pdf,
se advierte que el referido magistrado mantiene el criterio al
considerar que el Título XVI Delitos contra los Poderes
del Estado y el Orden Constitucional, son delitos
políticos: “…el delito de rebelión
(artículo 346º), así como los de
sedición (artículo 347º), motín
(artículo 348º), conspiración
(artículo 349º) y otros (artículo
350º), son situaciones que afectan tanto el orden
constitucional como el desarrollo ordinario de las
instituciones estatales, cuya tipificación se encuentra
en el Título XVI del Código Penal, denominado
“Delitos contra los Poderes del Estado y el Orden
Constitucional”. El elemento rector de estos delitos
políticos es que el móvil consiste en alterar o
variar la forma de gobierno, así como exigir de las
autoridades públicas el cumplimiento de una determinada
acción…”

[7] GARCÍA BELAUNDE, Domingo.
“Diccionario de Jurisprudencia Constitucional”.
DELITO POLÍTICO. Edit. Grijley. 2009. Pág.
157.

[8]
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/03966-2004-HC.html

[9]
/trabajos16/delito-politico/delito-politico

[10] VALLE RIESTRA, Javier. Comentario al
Art. 37° de la Constitución Política del
Estado. En: “La Constitución Comentada”.
Tomo I. Gaceta Jurídica. 2005. Pág. 588.

[11] Fundamento del voto del magistrado del
Tribunal Constitucional Ernesto Álvarez Miranda en el
Expediente N° 1680-2009-PHC/TC. En:
http://www.tc.gob.pe/tcaldia_sentencias/magistrado_alvarez/01680-2009-HC-ANTAURO_HUMALA_ealvarez.pdf

[12] Nota del Autor: Ello se entiende con
mayor amplitud cuando se trata de un Estado que asume doctrina
y legislación liberal, en cuyo ámbito se presenta
un tratamiento benévolo al delincuente político
por respeto al caracter altruista de sus móviles; lo
contrario ocurriría en un régimen totalitaria en
el que cualquier intento de impugnar el orden constitucional
implicaría generaría intolerancia
política.

[13] Caracterización del delito
político de la OEA citado en Corporación
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; Terrorismo o
rebelión. Propuestas de regulación del conflicto
armado, Bogotá, diciembre de 2001, pág.60.

[14] Sobre la noción de delito
político. Fundación Social Asesoría De
Derechos Humanos. En: www.derechoshumanosypaz.org

[15] Art. 45° “…Ninguna persona,
organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o
sector de la población puede arrogarse el ejercicio de
ese poder (del Estado). Hacerlo constituye rebelión o
sedición…”; Art. 46° “Nadie debe
obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen
funciones públicas en violación de la
Constitución y de las Leyes. La población civil
tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden
constitucional”. Se debe entender en la medida que
“…una cosa es defender el sistema democrático de
derecho, mediando los mecanismos que prevé el Derecho
positivo y, otra muy distinta, apelar a las armas y a la
violencia para derogar al gobierno-legalmente instituido-,
deponerlo y así variar la forma de gobierno…”.
En: PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl.
“Derecho Penal” Parte Especial. Tomo VI. Idemsa.
Lima-Perú. 2011. Pág. 95.

[16]
http://derecho.laguia2000.com/uncategorized/delitos-politicos

[17] Citado por Eduardo Posada Carbo.
“Sobre el delito político”. En:
http://www.ideaspaz.org/articulos/download/49_delito_pol%EDtico.pdf

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