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Normas del Derecho Internacional Humanitario en los combates navales



  1. Introducción
  2. Medios
    y métodos para hacer la guerra
  3. Normatividad interna referente a la
    conducción de hostilidades
  4. Estatutos de protección según el
    Derecho Internacional Humanitario
  5. Heridos, enfermos y
    náufragos
  6. Normativa interna referente a las personas
    protegidas por el DIH

Introducción

Las normas del DIH, tuvieron como partida, la iniciativa
del suizo Henry dunant , quien después de los
acontecimientos ocurridos en la batalla de solferino y viendo el
sufrimiento que pasaban los soldados heridos sin recibir
atención, influencio en las bases normativas de lo que hoy
se conoce como derecho Internacional Humanitario .

El derecho Internacional Humanitario, fue evolucionando
de acorde a las necesidades que se dieron a notar en los diversos
conflictos armados acontecidos a lo largo de la historia, siendo
así incluido los conflictos armados que tuvieron como
teatro de operaciones el mar. Se ahondara temas legales que
guarden relación con los combates navales, permitiendo
así, conocer las obligaciones y derechos de los
combatientes pertenecientes a las fuerzas armadas del los
Estados.

Medios y
métodos para hacer la guerra

El Derecho Internacional Humanitario, abarca una gama de
normas que regulan los métodos y medios para hacer la
guerra, interpretándose métodos como el conjunto de
acciones que utilizan los miembros participantes del conflicto y
medios los instrumentos que permiten el cumplimiento de su
objetivo (armas, vehículos etc).

Los principales tratados que imponen límites a
los métodos y medios bélicos son la
Convención de La Haya de 1907, los Protocolos adicionales
de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949 y una serie de
acuerdos sobre armas específicas.

Los combatientes deberán usar uniformes militares
y podrán portar armas libremente, las cuales se les
serán proporcionadas por el estado, pudiendo disparar a
los combatientes enemigos y estos podrán dispararle, no
debiendo disparar a los no combatientes salvo que estos
participen en las hostilidades. Se cita el caso ocurrido el
año 1969 durante la guerra de Vietnam donde en la aldea de
My Leey un oficial del ejército EEUU, intervino a los
aldeanos y como no diferencio a los combatientes de los no
combatientes participo en la matanza de estos.

En términos generales, el derecho internacional
humanitario prohíbe los métodos y medios de guerra
que causan daños superfluos o sufrimientos innecesarios.
Por lo tanto, no se permiten algunos tipos de armas y se
restringe la manera en que otras armas se emplean, siendo para
los cual la redacción de tratados donde especifican el uso
y manejo de armas que no son permitidas, como la
convención de Ottawa de 1997 en la cual se prohíbe
el uso de minas antipersonal, en este caso es notorio que dicho
tratado es fundamentado por el principio del DIH de
distinción, puesto que el uso de dichas minas , no son
dirigidas exactamente a los combatientes, puesto que cualquier
persona que se encuentre desempeñando diversas labores en
el teatro de operaciones pueden ser víctima del efecto de
estas armas, entre otras normas importantes , se encuentran las
siguientes:

Protocolo sobre la prohibición del uso en la
guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de
medios bacteriológicos (G.BC), de 17 de junio de
1925.

Convención sobre la prohibición del
desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas
bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y
sobre su destrucción, de 10 de abril de 1972.

Resolución sobre los sistemas de armas de
pequeño calibre, de 28 de septiembre de 1979.

Convención sobre Prohibiciones o Restricciones
del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan
considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados
(CCW), de 10 de octubre de 1980.

Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra
(Protocolo V) (CCW.P.V), de 28 de noviembre de 2003.

Protocolo V a la Convención sobre Ciertas Armas
Convencionales de 1980, de 28 de noviembre de 2003.

Protocolo sobre fragmentos no localizables (Protocolo I)
(CCW.P.I), de 10 de octubre de 1980.

Enmienda de 2001 a la Convención de 1980, de 21
de diciembre de 2001.

Enmienda del artículo I de la Convención
sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de
efectos indiscriminados, de octubre de 1980.

Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo
de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos (Protocolo II)
(CCW.P.II), de 10 de octubre de 1980.

Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo
de armas incendiarias (Protocolo III) (CCW.P.III), de 10 de
octubre de 1980.

Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo
IV), de 13 de octubre de 1995.

Protocolo IV a la Convención sobre Ciertas Armas
Convencionales, de 13 de octubre de 1995.

Convención sobre la prohibición del
desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo
de armas químicas y sobre su destrucción – Anexo
sobre sustancias químicas, de 13 de enero de
1993.

Convención sobre la prohibición del
desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo
de armas químicas y sobre su destrucción, de 13 de
enero de 1993.

Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo
de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos según fue
enmendado el 3 de mayo de 1996

(Protocolo II según fue enmendado el 3 de mayo de
1996), de 3 de mayo de 1996.

Convención sobre la prohibición del
empleo, almacenamiento, producción y transferencia de
minas antipersonal y sobre su destrucción, de 18 de
septiembre de 1997.

Todos los conflictos armados están regidos por
las normas y los principios del DIH, independientemente donde se
realice el teatro de operaciones , en el caso de los conflictos
armados realizados en el mar, rige entre otras, dos normas muy
importantes, como es el II CONVENIO DE GINEBRA tal cual lo
detalla su artículo 4 en caso de operaciones de guerra
entre las fuerzas de tierra y de mar de las Partes en conflicto,
las disposiciones del presente Convenio no serán
aplicables más que a las fuerzas embarcadas
y el otro
es el manual de san Remo sobre el derecho internacional aplicable
a los conflictos armados en el mar, el cual duro seis años
en su elaboración, siendo aprobado en junio de 1994, el
manual consta de 183 párrafos distribuidos en seis partes
La Parte I, titulada " Disposiciones generales " , versa sobre el
ámbito de aplicación de las normas, la influencia
de la Carta de las Naciones Unidas, las zonas marítimas en
las que pueden tener lugar operaciones militares y las
definiciones de los términos usados en el
Manual.

En la Parte II, " Zonas de operaciones " , se
especifican las normas aplicables a los beligerantes y a los
neutrales en las diferentes zonas marítimas: es decir, en
las aguas interiores, el mar territorial y las aguas
archipelágicas; los estrechos internacionales y las
vías marítimas archipelágicas; las zonas
económicas exclusivas y la plataforma continental; y, por
último, la alta mar y los fondos marinos situados fuera de
los límites de la jurisdicción nacional.

La Parte III, " Normas básicas y
distinción entre personas o bienes protegidos y objetivos
militares ", es con mucho la parte más larga. Comienza
enumerando los principios del derecho internacional humanitario,
que normalmente se asocian al derecho aplicable a la guerra
terrestre, pero que los participantes consideraban también
válidos para la guerra en el mar. En esta sección,
tras enunciarse la norma de que el derecho de los beligerantes a
elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es
ilimitado, se vuelve sobre las normas básicas relativas al
principio de distinción (incluida la prohibición de
ataques indiscriminados), a la prohibición de usar armas
que causen sufrimientos innecesarios o daños superfluos, a
la prohibición de ordenar que no haya supervivientes y a
la necesidad de prestar la consideración debida al medio
ambiente natural. El resto de la Parte III contiene secciones
sobre precauciones en el ataque, aeronaves y buques enemigos que
se benefician de inmunidad contra los ataques, embarcaciones o
aeronaves enemigas o neutrales que pueden ser objeto de ataque, y
precauciones especiales concernientes a aeronaves
civiles.

La Parte IV se titula " Métodos y medios de la
guerra en el mar " y contiene normas sobre el liso de
determinadas armas (misiles y otros proyectiles, torpedos y
minas), las normas aplicables a los bloqueos y a las " zonas " y
una sección sobre tácticas de engaño,
estratagemas y perfidia.

La Parte V, " Medidas que no constituyen ataque:
interceptación, visita, registro, desviación y
apresamiento ", consta de siete secciones que versan sobre los
siguientes temas: determinación del carácter
enemigo de los buques y de las aeronaves; visita, registro y
desviación de buques mercantes; interceptación,
visita, registro y desviación de aeronaves civiles;
apresamiento de buques neutrales o enemigos, de aeronaves civiles
e incautación de mercancías.

En la Parte VI, " Personas protegidas, medios de
transporte sanitarios y aeronaves sanitarias ", no
se reproducen las disposiciones pormenorizadas del II
Convenio de Ginebra y del Protocolo adicional I sobre estas
categorías, pero se especifica que estas normas son
aplicables y se incluyen otras normas basadas en la
evolución reciente del derecho.

Algunas secciones del Manual no están
directamente relacionadas con las normas del derecho
internacional humanitario como tal, en particular las secciones
referentes a la influencia de la Carta de las Naciones Unidas y a
las zonas de operaciones navales, pero los participantes
consideraban que estas secciones son un componente necesario del
Manual, ya que contribuyen a establecer un marco de certidumbre
legal que, a su vez, ayuda a garantizar la correcta
aplicación de las normas del derecho internacional
humanitario. En particular, en el Manual se especifica que las
normas se aplican a todas las partes, independientemente de
cuál haya sido la que inició el conflicto, y que
también se aplican a operaciones autorizadas o emprendidas
por las Naciones Unidas. Sin embargo, la contribución
más importante del Manual es la reafirmación y la
actualización del derecho internacional humanitario,
teniendo en cuenta los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el
Protocolo adicional I de 1977.

En los conflictos armados que se desarrollan en el mar,
existen normas que regulan el conflicto entre navíos,
siendo las siguientes.

  • A. BLANCO NAVAL LEGITIMO

  • Objetivos Militares.

  • Barcos de Guerra enemigos.

  • Barcos de artillería enemigos.

En el caso de buques Mercantes, estos cuentan con la
protección de DIH, estando permitidos a las fuerzas
militares, intervenir y requisar dicho buque, estando en la
obligación de aceptar la requisa, caso contrario
será considerado blanco naval legitimo, se toma en cuenta
otras razones por las cuales un buque mercante pierde su
protección del DIH, siendo los siguientes
casos.

– Llevar a cabo actos de guerra en favor del enemigo,
como poner o dragar minas, cortar cables y tuberías
submarinos, visitar y registrar naves mercantes neutrales o
atacar a otras naves mercantes.

– Actuar como auxiliar de las fuerzas armadas enemigas,
transportando, por ejemplo, tropas o reabasteciendo a buques de
guerra.

– estar incorporadas o apoyar al sistema de
obtención de información del enemigo, participando,
por ejemplo, en misiones de reconocimiento, de alerta temprana,
de vigilancia o en misiones de comando, de control y de
comunicaciones.

– navegar en convoy con buques de guerra o aeronaves
militares enemigos.

– desobedecer una orden de detenerse u ofrecer
resistencia activa a ser visitada, registrada o
capturada.

– estar armadas hasta el punto de poder infligir
daños a un buque de guerra. Se excluyen de este supuesto
las armas personales ligeras para defensa de la
tripulación contra piratas, por ejemplo, y los sistemas
puramente deflectivos, como las cintas metálicas
antirradar.

– contribuir de cualquier otra manera efectiva a la
acción militar, transportando, por ejemplo, material
militar. "

Normatividad
interna referente a la conducción de
hostilidades

En nuestro Código de Justicia Militar, en su
Titulo II los Delitos Contra el Derecho Internacional
Humanitario, se encuentra el Capítulo II Delitos de empleo
de métodos prohibidos en la conducción de
hostilidades, Capítulo III Delitos contra el patrimonio y
otros derechos ,Capítulo IV Delitos contra operaciones
humanitarias y emblemas y Capítulo V Delitos de empleo de
medios prohibidos en la conducción de hostilidades, los
cuales sancionan a los miembros de nuestras fuerzas Armadas de
incurrir en el incumplimiento de las Normas Internacionales del
llamado Derecho de la Guerra.

Estatutos de
protección según el Derecho Internacional
Humanitario

La protección de los enfermos y los heridos en
los conflictos armados fue el principio fundamental del Primer
Convenio de Ginebra, firmado en 1864, y continuó siendo el
principal objetivo del derecho internacional humanitario cuando
éste se extendió a otros aspectos de la
conducción de las hostilidades y se plasmó en los
Convenios de Ginebra de 1949, los tres Protocolos adicionales y
otros tratados.

El punto de partida del Primer Convenio de Ginebra fue
el campo de batalla de Solferino, donde Henry Dunant, nativo de
Ginebra, fue testigo de los horrores posteriores al combate que
tuvo lugar en 1859. El sufrimiento de enfermos y heridos
llevó a Dunant a publicar Recuerdo de Solferino y
a reunir a un grupo de colaboradores con quienes ejercer
presión para que se tomaran medidas al respecto a nivel
internacional.

La consecuencia fue el Primer Convenio, firmado
sólo por doce Estados. El comité organizador,
integrado por Dunant y sus colegas, se convertiría en el
Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

En la actualidad, los cuatro Convenios de Ginebra de
1949 gozan de reconocimiento universal y han sido ratificados por
todos los Estados.

La protección de los enfermos y los heridos
está estipulada en los dos primeros Convenios de Ginebra
de 1949 y en los dos primeros Protocolos adicionales de 1977. El
Segundo Convenio amplía la protección a los
enfermos y los heridos de las guerras navales, con lo que quedan
incluidos también los náufragos.

Se entiende por enfermos y heridos a aquellas personas
que, siendo militares o civiles, necesitan atención
médica durante un conflicto armado sin haber participado
en las hostilidades. Son náufragos los civiles o los
militares que, después de una catástrofe, se hallan
en una situación de peligro en el mar o en otras aguas y
no participan en las hostilidades.

El principio fundamental es que "todos los heridos, los
enfermos y los náufragos, independientemente del bando al
que pertenezcan, deben ser respetados y protegidos". Ha de
proporcionárseles atención médica adecuada
tan pronto como sea posible, sin distinguir entre militares y
civiles, amigos o enemigos.

En todo momento, y en particular después de un
combate, las partes en conflicto deben tomar todas las medidas a
su alcance para buscar y recoger a los heridos, los enfermos y
los náufragos, protegerlos de saqueos y maltratos, y
garantizar que reciban la asistencia necesaria. Además,
deben buscar a los muertos para impedir que sean
despojados.

Para que se preste la asistencia debida a los enfermos,
los heridos y los náufragos, se debe respetar en todo
momento al personal médico, a quienes prestan servicios en
organizaciones humanitarias y a las instalaciones
correspondientes. La protección cesará
únicamente en el caso de que las unidades sanitarias se
utilicen con fines militares; por ejemplo, como refugio de
soldados sanos o para operaciones de inteligencia
militar.

El derecho internacional humanitario protege asimismo a
los medios de transporte civiles o militares utilizados con fines
sanitarios. Bajo ninguna circunstancia los vehículos
médicos protegidos pueden transportar personal militar en
actividad, armas ni municiones.

El Primer Convenio de Ginebra establece la
creación del símbolo de la cruz roja para
identificar los bienes y el personal médico que tienen
derecho a protección en el campo de batalla. En la
actualidad, la media luna roja y el cristal rojo otorgan el mismo
derecho a la protección, y su empleo está
estrictamente regulado por el derecho internacional. Los ataques
deliberados contra personas, edificios o vehículos que
ostenten alguno de estos símbolos constituyen
crímenes de guerra.

Heridos, enfermos
y náufragos

Los estatus de protección para los heridos,
enfermos y náufragos, se encuentran detallados en el I y
II Convenio de Ginebra, La protección de los enfermos y
los heridos está estipulada en los dos primeros Convenios
de Ginebra de 1949 y en los dos primeros Protocolos adicionales
de 1977. El Segundo Convenio amplía la protección a
los enfermos y los heridos de las guerras navales, con lo que
quedan incluidos también los náufragos.

Se entiende por enfermos y heridos a aquellas personas
que, siendo militares o civiles, necesitan atención
médica durante un conflicto armado sin haber participado
en las hostilidades. Son náufragos los civiles o los
militares que, después de una catástrofe, se hallan
en una situación de peligro en el mar o en otras aguas y
no participan en las hostilidades.

El principio fundamental es que "todos los heridos, los
enfermos y los náufragos, independientemente del bando al
que pertenezcan, deben ser respetados y protegidos". Ha de
proporcionárseles atención médica adecuada
tan pronto como sea posible, sin distinguir entre militares y
civiles, amigos o enemigos.

En todo momento, y en particular después de un
combate, las partes en conflicto deben tomar todas las medidas a
su alcance para buscar y recoger a los heridos, los enfermos y
los náufragos, protegerlos de saqueos y maltratos, y
garantizar que reciban la asistencia necesaria. Además,
deben buscar a los muertos para impedir que sean
despojados.

Para que se preste la asistencia debida a los enfermos,
los heridos y los náufragos, se debe respetar en todo
momento al personal médico, a quienes prestan servicios en
organizaciones humanitarias y a las instalaciones
correspondientes. La protección cesará
únicamente en el caso de que las unidades sanitarias se
utilicen con fines militares; por ejemplo, como refugio de
soldados sanos o para operaciones de inteligencia
militar.

El derecho internacional humanitario protege asimismo a
los medios de transporte civiles o militares utilizados con fines
sanitarios. Bajo ninguna circunstancia los vehículos
médicos protegidos pueden transportar personal militar en
actividad, armas ni municiones.

El Primer Convenio de Ginebra establece la
creación del símbolo de la cruz roja para
identificar los bienes y el personal médico que tienen
derecho a protección en el campo de batalla. En la
actualidad, la media luna roja y el cristal rojo otorgan el mismo
derecho a la protección, y su empleo está
estrictamente regulado por el derecho internacional. Los ataques
deliberados contra personas, edificios o vehículos que
ostenten alguno de estos símbolos constituyen
crímenes de guerra.

II. B PERSONAS PROTEGIDAS EN SU
CALIDAD DE NO COMBATIENTE

Durante la Segunda Guerra Mundial, y en muchos otros
conflictos desde entonces, los civiles han sido las principales
víctimas de la guerra. Si bien es cierto que siempre han
sufrido en épocas de guerra, el brutal impacto de la
Segunda Guerra en la población civil, donde se perpetraron
exterminios en masa, ataques indiscriminados, deportaciones,
tomas de rehenes, saqueos y detenciones en campos de
concentración, los afectó profundamente. La
reacción de la comunidad internacional fue la
adopción del IV Convenio de Ginebra en 1949.

Antes de esa fecha, los Convenios de Ginebra
protegían a los heridos, los enfermos, los
náufragos y los combatientes capturados. El "convenio de
los civiles" daba cuenta de los cambios en la naturaleza de la
guerra al establecer la protección jurídica de toda
persona que no perteneciera a las fuerzas armadas o a grupos
armados. La protección también alcanzaba a los
bienes de carácter civil. Fue reafirmada más tarde
con la adopción de los Protocolos de 1977 adicionales a
los Convenios de Ginebra de 1949.

Conforme al derecho internacional humanitario, los
civiles que se encuentran bajo el poder de fuerzas enemigas deben
recibir un trato humano en todo momento, sin distinciones de
índole desfavorable. Deben estar protegidos contra todas
las formas de violencia y tratos degradantes, incluidos el
homicidio y la tortura. Asimismo, tienen derecho a un juicio
justo, con las debidas garantías procesales.

La protección de los civiles abarca
a quienes les brindan asistencia, en particular las unidades
sanitarias y los organismos humanitarios o de socorro que
distribuyen artículos esenciales como alimentos, ropa e
insumos médicos. Las partes beligerantes deben permitir el
acceso a esas organizaciones. En particular, el IV Convenio de
Ginebra y el Protocolo adicional I exigen que los beligerantes
faciliten el trabajo del Comité Internacional de la Cruz
Roja (CICR).Si bien el derecho internacional humanitario protege
a todos los civiles sin distinción alguna de índole
desfavorables, se menciona en especial a determinados grupos. Las
mujeres y los niños, los ancianos y los enfermos son
sumamente vulnerables durante una guerra. Lo mismo puede decirse
de quienes abandonan sus hogares y pasan a ser desplazados
internos o refugiados. El derecho internacional humanitario
prohíbe el desplazamiento por medio de la
intimidación, la violencia o la hambruna.

Muchas personas se ven obligadas a alejarse
de sus familiares durante un conflicto armado. Los Estados deben
tomar las medidas necesarias para evitar ese tipo de situaciones
y para volver a reunir a quienes han debido separarse de los
suyos, proporcionando la información necesaria y
facilitando las actividades de búsqueda.

La protección de los civiles
establecida en los Convenios de Ginebra y los Protocolos
adicionales es amplia. En los últimos cincuenta
años, el problema ha radicado en la aplicación de
esos instrumentos del derecho internacional humanitario. Ni los
Estados ni los grupos armados no estatales han cumplido
adecuadamente con sus obligaciones a este respecto. En
consecuencia, los civiles han sufrido muchísimo en casi
todos los conflictos armados.

En algunos conflictos, se ha apuntado
específicamente a los civiles, quienes han sido
víctimas de terribles atrocidades. Esto se habría
evitado de haberse respetado el principio fundamental de los
Convenios de Ginebra, a saber, el respeto por la persona humana.
Por esa razón.

II C. PRISIONEROS DE GUERRA Y OTRAS
PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD.

Las normas que protegen a los prisioneros de guerra son
específicas y fueron detalladas por primera vez en el
Convenio de Ginebra de 1929. Se las precisó en el tercer
Convenio de Ginebra de 1949, tras las lecciones que dejó
la Segunda Guerra Mundial, así como en el Protocolo
adicional I de 1977.

El estatuto del prisionero de guerra sólo se
aplica en conflictos armados internacionales. Los prisioneros de
guerra suelen ser miembros de las fuerzas armadas de una de las
partes en conflicto que caen en poder del adversario. El tercer
Convenio de Ginebra de 1949 también determina otras
categorías de personas que tienen derecho a recibir el
estatuto de prisionero de guerra o pueden ser tratadas como
tales.

Los prisioneros de guerra no pueden ser enjuiciados por
participar en las hostilidades. Su detención no es una
forma de castigarlos, sino de evitar que sigan participando en el
conflicto. Deben ser liberados y repatriados sin demora al
terminar las hostilidades. La potencia detenedora puede
enjuiciarlos por posibles crímenes de guerra, pero no por
actos de violencia que son lícitos en virtud del
DIH.

Los prisioneros de guerra deben ser tratados con
humanidad en todas las circunstancias.  Están
protegidos contra todo acto de violencia, así como contra
las intimidaciones, insultos y la curiosidad pública. El
DIH también define condiciones mínimas de
detención que se refieren a alojamiento,
alimentación, vestimenta, higiene y atención
médica.

El cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y el Protocolo
adicional I también brindan protección amplia a los
internados civiles durante los conflictos armados
internacionales. Si lo justifican razones imperiosas de
seguridad, una parte en conflicto puede someter a los civiles a
residencia forzosa o a internamiento. Por ello, el internamiento
es una medida de seguridad y no se lo puede utilizar como una
forma de castigo. Ello significa que cada persona internada debe
ser liberada apenas dejen de existir las razones que exigieron su
internamiento.

Las normas relativas al trato y a las condiciones de
detención de los internados civiles que establece el DIH
son muy similares a las aplicables a los prisioneros de
guerra.

En los conflictos armados no internacionales, el
artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949
y el Protocolo adicional II disponen que las personas privadas de
libertad por razones relacionadas con el conflicto también
deben ser tratadas con humanidad en todas las circunstancias. En
particular, están protegidas contra el homicidio, la
tortura, así como contra los tratos crueles, humillantes y
degradantes. Las personas detenidas por haber participado en las
hostilidades no son inmunes a los procesos penales por esa
participación conforme al derecho interno
aplicable.

II D. PERSONAL ECLESIASTICO, MEDICO Y
SANITARIO ENCARGADO DE LA AYUDA HUMANITARIA.

El derecho aplicable a las situaciones de conflicto
armado, en particular los Convenios de Ginebra y sus Protocolos
adicionales, brinda protección a las víctimas de la
guerra. En un principio, se consideró únicamente a
los enfermos, los heridos, los náufragos y los prisioneros
de guerra pero, tras los terribles sufrimientos padecidos por los
civiles en la Segunda Guerra Mundial, se hizo especial
mención de éstos.

El principio general es el respeto por la vida, la
seguridad y la dignidad de quienes no participan o han dejado de
participar en las hostilidades. Todas las partes en un conflicto,
sean éstos Estados o actores no estatales, tienen la
obligación de respetar y hacer respetar las disposiciones
del derecho internacional humanitario.

En la actualidad, las principales víctimas de la
guerra son los civiles que residen en zonas de conflicto, por lo
que el derecho internacional humanitario aborda sus necesidades
de seguridad y protección. No obstante, existen otros
grupos de personas no tan numerosos que integran la
categoría de no combatientes que requieren
protección especial en el campo de batalla. Se trata del
personal sanitario o religioso, miembros de sociedades de socorro
o de organismos de protección civil, e incluso
periodistas. Todos ellos corren peligro y ven amenazada su
seguridad y coartada su libertad para desempeñar su
labor.El derecho internacional humanitario protege a los heridos,
los enfermos y los náufragos, pero también a
quienes se ocupan de sus necesidades físicas y
espirituales, es decir, el personal sanitario, religioso y
administrativo de las unidades sanitarias, quienes no deben ser
atacados y a quienes se debe permitir realizar sus tareas
médicas o religiosas. Asimismo, el derecho internacional
humanitario contempla la protección de unidades
sanitarias, medios de transporte y material sanitario.

En la última década, el Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha advertido un deterioro en
las condiciones de seguridad de los trabajadores humanitarios en
el terreno. Si bien esto no significa que se hayan puesto en
cuestión los principios operativos de independencia,
neutralidad e imparcialidad, ha llevado a una
reconsideración de ciertos aspectos de las actividades del
CICR.

En muchos conflictos complejos, en los cuales con
frecuencia las partes son actores no estatales, el CICR ha
redoblado sus esfuerzos para asegurarse de que no existan dudas
sobre cuáles son sus funciones, a fin de que éstas
sean respetadas. Realiza acciones conjuntas con otros organismos
de ayuda para evitar que las partes beligerantes tengan una
impresión negativa o una actitud hostil hacia el
organismo.

El CICR está convencido de la importancia de
generar confianza y aceptación en las comunidades locales
afectadas por la guerra para garantizar la seguridad del personal
humanitario. Asimismo, establecer una clara distinción
entre operaciones humanitarias y militares es fundamental para la
seguridad. Del mismo modo, el CICR hace hincapié en la
capacidad y el profesionalismo del personal que se
desempeña en las zonas de conflicto.

El derecho internacional humanitario se aplica
también a muchas de las tareas que llevan a cabo los
organismos de protección civil: evacuación, control
de incendios, descontaminación y tratamiento  de
restos mortales. En total, se cubren quince tareas distintas. El
personal de organismos de protección civil que las
realiza, y que no participa en las hostilidades, no puede ser
objeto de ataques. Los equipos, vehículos y unidades que
utiliza dicho personal también están
protegidos.

El signo distintivo de protección civil, previsto
en el Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra, consiste
en un triángulo equilátero de color azul sobre
fondo anaranjado.

Este signo no posee el mismo valor que los emblemas de
la cruz roja, la media luna roja y el cristal rojo que utilizan
los servicios médicos de las fuerzas armadas y el
Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, tal como los
definen los Convenios de Ginebra y los Protocolos
adicionales.

Los incidentes de seguridad que se han producido en los
últimos años en relación con periodistas que
se desempeñan en zonas de conflicto han generado un debate
internacional acerca de cómo protegerlos mejor. El tema se
trató en la XXX Conferencia Internacional de la Cruz Roja
y de la Media Luna Roja, celebrada en noviembre de
2007.

Normativa interna
referente a las personas protegidas por el DIH

En el Perú, el comportamiento de nuestras fuerzas
armadas, durante el desarrollo de sus funciones se encuentran
reguladas por el Código de Justicia Militar-Policial,
marco normativo que detalla en su Titulo II los Delitos Contra el
Derecho Internacional Humanitario.

Trabajo dedicado a los miembros de las FFAA y PNP que en
afán de ser mejores profesionales ahondan en los temas del
DIH, para su mejor desenvolvimiento en cuanto a su campo
funcional.

 

 

Autor:

Quinziño Matos
Castellares

Monografias.com

CURSO : DIPLOMADO DE DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO Y DERECHOS HUMANOS

2011

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