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La Lógica y El Derecho




Enviado por Carla Santaella



    Importancia

    Desde cuando el hombre comenzó a elucubrar ideas,
    es decir pensar; y las relacionó, las ordenó, las
    estructuró y las sistematizó por áreas de la
    realidad en el mundo posible que la ocupa; se hizo cada vez
    más indispensable y necesario el uso instrumental, que
    ahora se denomina Lógica, que sin duda se puede definir
    como la ciencia que estudia principios, axiomas, leyes, reglas,
    métodos, procedimientos y todo artificio mental o
    intelectual que nos permita demostrar la validez o invalidez de
    un argumento o razonamiento o inferencia
    lógica.

    Sabemos que la filosofía es una concepción
    del mundo tal como es, la realidad y como tal al inicio del
    conocimiento humano mantuvo como un todo y unitario los
    diferentes conocimientos de las grandes áreas de estudio e
    investigación en el mundo; pero la ciencia era parte de
    ella; sin embargo fueron la inteligencia y la razón humana
    las que fueron desmembrándose; y se crearon las diferentes
    ciencias que ahora rigen el conocimiento científico. Esta
    separación paulatina y por partes no fue total; puesto
    que, la ciencia y la filosofía nunca perdieron contacto
    sino siempre se relacionaron, siempre interactuaron con
    intensidad variable al futuro; y gracias a esta dialéctica
    y desarrollo coherente y mancomunado entre la filosofía y
    la ciencia; siempre aportó mucho más y con fuerza
    la filosofía a la ciencia que esta a la filosofía.
    A merced del método científico, toda
    investigación científica tiene supuestos
    lógicos, gnoseológicos, axiológicos y
    ontológicos tomados de la filosofía; por lo que,
    con orgullo podemos decir los filósofos que la
    filosofía ha hecho su gran aporte a la ciencia.

    Para qué
    sirve la Lógica en el Derecho

    La lógica como ciencia constituye el instrumento
    formal básico y más importante para el estudio,
    análisis e interpretación de las normas que
    constituyen la columna vertebral del derecho actual, como
    también la lógica implica la única
    garantía de una debido proceso para lograr una buena y
    correcta sentencia procesal para crear jurisprudencia con las
    mejores ejecutorias que equivalen a leyes buenas dadas por los
    legisladores de la más alta calidad intelectual que
    favorece a las mayoría; para convivir en paz y
    tranquilidad.

    Los lógicos y/o jus lógicos
    participamos en el desarrollo científico del derecho,
    propiciando el logro de una justicia verdadera sin
    exclusión de ningún tipo. Por ello, los
    lógicos y epistemólogos tratamos de desenterrar los
    supuestos lógicos en el Derecho como son: el lenguaje
    jurídico, la semántica y sintaxis del mundo
    jurídico, así como los tratados doctrinarios o
    gnoseología del derecho, axiología, ética y
    ontología jurídica; de los perfiles, planes,
    métodos o resultados de investigaciones científicas
    de actualidad en el mundo jurídico con el único
    propósito de edificar un derecho nuevo tipo para una
    sociedad globalizada. También tratamos de dilucidar y
    sistematizar conceptos filosóficos que se emplean en la
    ciencia del derecho, tales como los hechos jurídicos, los
    principios, axiomas, paradojas, falacias, antinomias
    jurídicas, procesos, procedibilidad, preclusión,
    sistema social , causalidad, motivación, azar, hechos
    fortuitos, irresistibilidad, posibilidad, imposibilidad
    jurídica, verdad, criterio, opinión, prueba, carga
    de la prueba, inversión de la carga de la prueba,
    reinversión de la carga de la prueba, la analogía
    jurídica, la casación, el control de logicidad
    procesal, confirmación, revocación,
    explicación jurídica, etc.

    Igualmente, ayudar a resolver problemas
    científico – filosóficos en el derecho; tales
    como la concepción de la vida, el aborto, la eutanasia, el
    mundo consciente y subconsciente de los abogados, fiscales y
    jueces; el criterio de conciencia para juzgar, la sana
    crítica y el uso de las mejores técnicas e
    instrumentos sofisticados.

    Asimismo, reconstruir teorías científicas
    de manera axiomática para el derecho; a fin de poner al
    descubierto sus supuestos filosóficos.

    Participar en las discusiones sobre la naturaleza y el
    valor de la ciencia pura y aplicada del derecho, ayudando a
    aclarar las ideas al respecto e incluso a elaborar lineamientos
    de política jurídica para el mejor gobierno de los
    estados del mundo.

    Siempre servir de modelo, de paradigma o arquetipo a
    otras ramas y subrayas de la filosofía del derecho y/o de
    la lógica jurídica; especialmente en la
    ética, la moral de los hombre de leyes; refinando y
    cambiando su conducta, su comportamiento en la forma positiva y
    acorde a las virtudes y buenas costumbre; tratando de lograr la
    mejor sociedad justa en bien general de la humanidad.

    Teniendo en consideración lo afirmado por el gran
    estagirita ARISTÓTELES, que "la ley es el buen orden y la
    buena ley es el buen orden", y como John LOCKE advirtió
    que, "siempre termina la ley comienza la tiranía". Es
    necesario pensar que el hombre sabe que es hombre, sabe que
    piensa y sabe que razona; por lo que, la ley legal en sí
    misma no puede ir más allá de la razón
    humana; puesto que ocupa el más alto puesto en el cosmos;
    por ser el único ser que puede pensar bien y razonar
    correctamente.

    Las leyes y los argumentos jurídicos se
    desarrollan en los tribunales porque es uno de los poderes del
    estado que debe garantizar a la humanidad en lo concerniente a
    las normas o leyes adoptadas por las legislaturas o resultantes
    de las decisiones de los tribunales con la finalidad de construir
    instrumentos indispensables de la sociedad para gobernar el
    comportamiento de los seres humanos.

    Generalmente, suele trazarse una distinción
    importante entre la ley penal y la ley civil o en nuestro medio
    podemos decir entre el derecho penal y el derecho civil;
    entendiendo que en el Derecho Penal se establecen los
    límites del comportamiento permisible dentro de un estado
    en general en el mundo entero; se definen los crímenes y
    se especifican los castigos; considerando que todo crimen es una
    ofensa contra el orden público. Y en el derecho civil se
    exponen las normas de conducta para determinar cuándo se
    está legalmente obligado a cumplir con un determinado
    acuerdo o contrato, o para determinar cuándo se puede
    imputar a alguien una ofensa hecha como resultado de negligencia
    o de otra falta que implique responsabilidad civil. Sabemos que
    por regla general, un procedimiento civil es una disputa entre
    particulares.

    Me permito extraer de mi libro: Lógica
    Jurídica: Principio de Razón Suficiente la parte de
    aplicación de los principios lógicos al derecho
    procesal, es decir la praxis del derecho, con el objeto de
    divulgar que es indispensable y necesario utilizar dichos
    principios en la correcta administración de
    justicia.

    APLICACIÓN
    DE LA LÓGICA A LA
    TEORÍA DE LA
    PRUEBA

    Además de la teoría de la
    interpretación jurídica, la lógica tiene una
    aplicación fundamental como teoría de la prueba. La
    prueba se funda en la observación de ciertos hechos
    susceptibles de percepción y va de estos hechos de
    percepción intelectual directa a otros hechos que
    están fuera de ella y que se vuelven también
    perceptibles al punto de vista intelectual. La prueba se funda
    sobre ese dogmatismo que consiste en pensar que aquello que yo
    concluyo lógicamente en mi pensamiento también debe
    existir en la realidad. Spinoza definía la sustancia de la
    siguiente manera: La sustancia es lo que existe en sí y es
    concebida por sí. Si yo concibo algo que existe por
    sí mismo existe por sí mismo. Este racionalismo es
    el fundamento lógico de la prueba.

    El concepto inspirador de todo este conjunto de
    consideraciones y de sus aplicaciones prácticas se
    fundamenta en el sentimiento de la objetividad del derecho. El
    derecho positivo es obra del legislador desde el punto de vista
    meramente empírico; pero el derecho trasciende la simple
    obra de la legislación y en sí y constituye un
    sistema autónomo de formas. Esa autonomía
    trascendental, ontológica y metafísica del derecho
    es la que se coloca por encima de la simple legislación y
    se ofrece a la mirada de quienes lo investigan como una
    estructura que tiene una validez y un sentido.

    Aunque el derecho no es ley natural como sí lo es
    la ley física, por ejemplo la ley de la gravitación
    universal de Newton, es en cambio una ley de normatividad
    espiritual; esta ley tiene una misteriosa causalidad que imprime
    un modo de ser a la sociedad y a la vida de los
    hombres.

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