Importancia
Desde cuando el hombre comenzó a elucubrar ideas,
es decir pensar; y las relacionó, las ordenó, las
estructuró y las sistematizó por áreas de la
realidad en el mundo posible que la ocupa; se hizo cada vez
más indispensable y necesario el uso instrumental, que
ahora se denomina Lógica, que sin duda se puede definir
como la ciencia que estudia principios, axiomas, leyes, reglas,
métodos, procedimientos y todo artificio mental o
intelectual que nos permita demostrar la validez o invalidez de
un argumento o razonamiento o inferencia
lógica.
Sabemos que la filosofía es una concepción
del mundo tal como es, la realidad y como tal al inicio del
conocimiento humano mantuvo como un todo y unitario los
diferentes conocimientos de las grandes áreas de estudio e
investigación en el mundo; pero la ciencia era parte de
ella; sin embargo fueron la inteligencia y la razón humana
las que fueron desmembrándose; y se crearon las diferentes
ciencias que ahora rigen el conocimiento científico. Esta
separación paulatina y por partes no fue total; puesto
que, la ciencia y la filosofía nunca perdieron contacto
sino siempre se relacionaron, siempre interactuaron con
intensidad variable al futuro; y gracias a esta dialéctica
y desarrollo coherente y mancomunado entre la filosofía y
la ciencia; siempre aportó mucho más y con fuerza
la filosofía a la ciencia que esta a la filosofía.
A merced del método científico, toda
investigación científica tiene supuestos
lógicos, gnoseológicos, axiológicos y
ontológicos tomados de la filosofía; por lo que,
con orgullo podemos decir los filósofos que la
filosofía ha hecho su gran aporte a la ciencia.
Para qué
sirve la Lógica en el Derecho
La lógica como ciencia constituye el instrumento
formal básico y más importante para el estudio,
análisis e interpretación de las normas que
constituyen la columna vertebral del derecho actual, como
también la lógica implica la única
garantía de una debido proceso para lograr una buena y
correcta sentencia procesal para crear jurisprudencia con las
mejores ejecutorias que equivalen a leyes buenas dadas por los
legisladores de la más alta calidad intelectual que
favorece a las mayoría; para convivir en paz y
tranquilidad.
Los lógicos y/o jus lógicos
participamos en el desarrollo científico del derecho,
propiciando el logro de una justicia verdadera sin
exclusión de ningún tipo. Por ello, los
lógicos y epistemólogos tratamos de desenterrar los
supuestos lógicos en el Derecho como son: el lenguaje
jurídico, la semántica y sintaxis del mundo
jurídico, así como los tratados doctrinarios o
gnoseología del derecho, axiología, ética y
ontología jurídica; de los perfiles, planes,
métodos o resultados de investigaciones científicas
de actualidad en el mundo jurídico con el único
propósito de edificar un derecho nuevo tipo para una
sociedad globalizada. También tratamos de dilucidar y
sistematizar conceptos filosóficos que se emplean en la
ciencia del derecho, tales como los hechos jurídicos, los
principios, axiomas, paradojas, falacias, antinomias
jurídicas, procesos, procedibilidad, preclusión,
sistema social , causalidad, motivación, azar, hechos
fortuitos, irresistibilidad, posibilidad, imposibilidad
jurídica, verdad, criterio, opinión, prueba, carga
de la prueba, inversión de la carga de la prueba,
reinversión de la carga de la prueba, la analogía
jurídica, la casación, el control de logicidad
procesal, confirmación, revocación,
explicación jurídica, etc.
Igualmente, ayudar a resolver problemas
científico – filosóficos en el derecho; tales
como la concepción de la vida, el aborto, la eutanasia, el
mundo consciente y subconsciente de los abogados, fiscales y
jueces; el criterio de conciencia para juzgar, la sana
crítica y el uso de las mejores técnicas e
instrumentos sofisticados.
Asimismo, reconstruir teorías científicas
de manera axiomática para el derecho; a fin de poner al
descubierto sus supuestos filosóficos.
Participar en las discusiones sobre la naturaleza y el
valor de la ciencia pura y aplicada del derecho, ayudando a
aclarar las ideas al respecto e incluso a elaborar lineamientos
de política jurídica para el mejor gobierno de los
estados del mundo.
Siempre servir de modelo, de paradigma o arquetipo a
otras ramas y subrayas de la filosofía del derecho y/o de
la lógica jurídica; especialmente en la
ética, la moral de los hombre de leyes; refinando y
cambiando su conducta, su comportamiento en la forma positiva y
acorde a las virtudes y buenas costumbre; tratando de lograr la
mejor sociedad justa en bien general de la humanidad.
Teniendo en consideración lo afirmado por el gran
estagirita ARISTÓTELES, que "la ley es el buen orden y la
buena ley es el buen orden", y como John LOCKE advirtió
que, "siempre termina la ley comienza la tiranía". Es
necesario pensar que el hombre sabe que es hombre, sabe que
piensa y sabe que razona; por lo que, la ley legal en sí
misma no puede ir más allá de la razón
humana; puesto que ocupa el más alto puesto en el cosmos;
por ser el único ser que puede pensar bien y razonar
correctamente.
Las leyes y los argumentos jurídicos se
desarrollan en los tribunales porque es uno de los poderes del
estado que debe garantizar a la humanidad en lo concerniente a
las normas o leyes adoptadas por las legislaturas o resultantes
de las decisiones de los tribunales con la finalidad de construir
instrumentos indispensables de la sociedad para gobernar el
comportamiento de los seres humanos.
Generalmente, suele trazarse una distinción
importante entre la ley penal y la ley civil o en nuestro medio
podemos decir entre el derecho penal y el derecho civil;
entendiendo que en el Derecho Penal se establecen los
límites del comportamiento permisible dentro de un estado
en general en el mundo entero; se definen los crímenes y
se especifican los castigos; considerando que todo crimen es una
ofensa contra el orden público. Y en el derecho civil se
exponen las normas de conducta para determinar cuándo se
está legalmente obligado a cumplir con un determinado
acuerdo o contrato, o para determinar cuándo se puede
imputar a alguien una ofensa hecha como resultado de negligencia
o de otra falta que implique responsabilidad civil. Sabemos que
por regla general, un procedimiento civil es una disputa entre
particulares.
Me permito extraer de mi libro: Lógica
Jurídica: Principio de Razón Suficiente la parte de
aplicación de los principios lógicos al derecho
procesal, es decir la praxis del derecho, con el objeto de
divulgar que es indispensable y necesario utilizar dichos
principios en la correcta administración de
justicia.
APLICACIÓN
DE LA LÓGICA A LA TEORÍA DE LA
PRUEBA
Además de la teoría de la
interpretación jurídica, la lógica tiene una
aplicación fundamental como teoría de la prueba. La
prueba se funda en la observación de ciertos hechos
susceptibles de percepción y va de estos hechos de
percepción intelectual directa a otros hechos que
están fuera de ella y que se vuelven también
perceptibles al punto de vista intelectual. La prueba se funda
sobre ese dogmatismo que consiste en pensar que aquello que yo
concluyo lógicamente en mi pensamiento también debe
existir en la realidad. Spinoza definía la sustancia de la
siguiente manera: La sustancia es lo que existe en sí y es
concebida por sí. Si yo concibo algo que existe por
sí mismo existe por sí mismo. Este racionalismo es
el fundamento lógico de la prueba.
El concepto inspirador de todo este conjunto de
consideraciones y de sus aplicaciones prácticas se
fundamenta en el sentimiento de la objetividad del derecho. El
derecho positivo es obra del legislador desde el punto de vista
meramente empírico; pero el derecho trasciende la simple
obra de la legislación y en sí y constituye un
sistema autónomo de formas. Esa autonomía
trascendental, ontológica y metafísica del derecho
es la que se coloca por encima de la simple legislación y
se ofrece a la mirada de quienes lo investigan como una
estructura que tiene una validez y un sentido.
Aunque el derecho no es ley natural como sí lo es
la ley física, por ejemplo la ley de la gravitación
universal de Newton, es en cambio una ley de normatividad
espiritual; esta ley tiene una misteriosa causalidad que imprime
un modo de ser a la sociedad y a la vida de los
hombres.
El presente texto es solo una selección del trabajo
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