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Introducción al Derecho (página 2)




Enviado por Carla Santaella



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Tomando en cuenta la definición del
Derecho Civil como el estudio sistemático de normas o
reglas que abarcan principios e instituciones, que llevan a
obtener la doctrina y jurisprudencia de esta materia; y
considerando que el Código Civil es la agrupación y
ordenación de normas jurídicas vigentes de la rama
civil, se puede concluir que los códigos y leyes presentan
lagunas, las cuales son controladas y superadas por la
integración del Derecho Civil, es decir las normas + la
doctrina + la jurisprudencia.

Por lo tanto se puede decir que el
Código Civil forma parte del Derecho Civil, porque
entonces el Derecho Civil es mucho más amplio que abarca
no sólo a la doctrina, jurisprudencia y Código
Civil, sino que además abarca otras leyes civiles que no
están comprendidas en el Código Civil, como es el
caso de la Ley de Venta con Reserva de Dominio y la Ley de
Propiedad Horizontal.

De manera que no todo el Derecho Civil se
encuentra en el Código Civil, mas sin embargo, el Derecho
Civil abarca el Código Civil, porque esta rama del Derecho
es más amplia que el Código en referencia, por
cuanto es ciencia, mientras que el Código Civil es
agrupación sistemática y organizada de ciertas
normas civiles.

EL OCASO O LA CRISIS DEL DERECHO CIVIL

El Derecho Civil ha sido considerado
siempre como la imitación jurídica del
individualismo. En este sentido el Código Civil
francés o Código de Napoleón, ha sido
calificado como la epopeya burguesa del Derecho Privado, ya que
tiene muchas de sus  disposiciones se encuentran ausentes
del sentido de cooperación humana.

Las tendencias socialistas o socializadoras
han proclamado la crisis o decadencia del Derecho
Civil

Las instituciones fundamentales del Derecho
Civil, tales como la familia, la propiedad, el contrato, no
pueden desparecer: sólo necesitan  renovarse y estar
en armonía con el grupo social.

También se ha estimado como un signo
revelador  del ocaso del Derecho Civil la
desintegración que ha sufrido. Muchas materias que antes
pertenecían al ámbito civilista hoy se han
independizado como materias nuevas. Tal ha sucedido con el
Derecho Comercial, el Derecho del Trabajo, el Derecho
Agrícola, el Derecho Procesal, etc.

Pero aún subsiste el Derecho Civil,
a más del Código  de Familia.

  • V. Código Civil de Costa
    Rica:

Código Civil de Costa
Rica

En Costa Rica después de la
independencia en 1821 nuestro país seguía siendo
regulado por las leyes españolas hasta 1841, cuando se
creo el primer código llamado Código General del
Estado promulgado por el entonces jefe de estado Braulio
Carrillo, este código comprendía materia civil,
penal y procesal.

La parte civil fue derogada en 1880 por el
Código Civil de Costa Rica, la parte penal se
derogó en 1880 por el Código Penal de Costa Rica y
el código procesal fue derogado en 1888 por el
Código de Procedimientos Civiles Penales de Costa
Rica.

El código de 1841 consta de un
título dedicado a la "Publicación, efectos y
aplicación de las leyes en general", y tres libros: el
primero trata de las "Personas" basado en el Código de
Napoleón" en su mayoría, el segundo de "Los bienes
y de las diferentes modificaciones de la propiedad" y el ultimo
habla de "los diferentes modos de adquirir la
propiedad".

Durante la administración de
Próspero Fernández en 1882 se creo una
constitución encargada de elaborar un nuevo código
civil, cuya labor duró aproximadamente cinco años
basándose en el Código Civil Español, el
Francés y Código de Napoleón.

En 1888 entra en vigor el Código
Civil, este constaba de 1410 artículos, dividido en
títulos donde dispone la publicación, efectos y
aplicación de las leyes, cuatro libros que regulan todo lo
relativo a personas, bienes, obligaciones y contratos incluyendo
también los cuasicontratos delitos y cuasidelitos.
También al final tiene un articulo único
conteniendo dos disposiciones de cuando entra en vigor o hay una
derogación lo cual dice:"Este Código empezara a
regir desde la fecha que una ley posterior designe; y al entrar
en vigor quedarán derogados el Código Civil emitido
el treinta de julio de mil ochocientos cuarenta y uno y
demás leyes que traten de las mismas que el
presente."

Código Civil
actual:

El contenido actual del Código Civil
consta de un titulo preliminar, cuatro libros, subdivididos en
títulos y capítulos formando 1410 artículos
los cuales algunos han sido derogados o modificados.

El título preliminar trata de las
"fuentes del derecho (Fuentes escritas y no escritas, Invalidez,
Uso y costumbre, Principios generales, Tratados y convenios,
Deber de los tribunales, Vigencia,
Derogatoria)","Interpretación De Las Normas
Jurídicas (Jurisprudencia, Interpretación, Equidad,
Analogía, Leyes Penales y otras, Supletoriedad, Plazos,
Días incluidos en el cómputo.)"Y por último
las "Normas del Derecho internacional privado".

Los otros cuatro libros se titulan
así: I Personas, II De los bienes y de la extensión
y modificaciones de la propiedad, III De las obligaciones, IV De
los contratos y cuasicontratos, de los delitos y cuasidelitos
como sus causas productoras de obligaciones.

El libro I" Las Personas" contiene cuatro
títulos" (existencia y capacidad jurídica de las
personas, derechos de la personalidad y nombre de las personas,
de la ausencia y registro de estado civil cuyos artículos
232 al 252 fueron derogados por la ley orgánica del
registro electoral)"estos regulan la capacidad y existencia
jurídica de las personas.

El libro II trata del "derecho de los
bienes", regulación de los derechos reales y la
sucesión mortis causa, también consigna las
disposiciones fundamentales que rigen el Registro Público
de la propiedad.

El libro III trata de "Las obligaciones" y
disposiciones relativas a la insolvencia del deudor y al concurso
de acreedores.

Y por último el libro IV nos hace
referencia de "Los contratos, cuasicontratos, delitos y
cuasidelitos".

El código civil ha tenido diferentes
cambios por la disciplina y necesidades de las personas, a
través de leyes especiales, derogaciones a algunos
artículos y nuevos códigos como lo es el
código de familia, el código de comercio el
código procesal civil, etc.

Conclusión

El derecho, se divide en diferentes ramas, cada una le
corresponde un tema diferente e importante.

Esta división del derecho resulta muy efectiva,
porque así el derecho no se concentra en un solo
ámbito, sino que al ampliarse a diferentes sectores, hace
que muchos temas puedan ser tratados con sus propias reglas y
procedimientos, para que así exista un orden entre los
asuntos, que nuestra sociedad trata día a
día.

Cada rama ha ido evolucionando al paso del tiempo, se va
perfeccionando, mejora, para el bien común. Es muy
importante que exista un orden, un equilibrio entre los
diferentes ámbitos, para que no haya un abuso del poder
que atente al bien común e integridad de los habitantes de
un país. La existencia de normas que regulen estas
conductas y relaciones humanas hacen que la sociedad viva en un
ambiente de orden, y "tranquilidad" lo cual es muy importante
para un Estado.

La división del derecho es de vital importancia
para efectos de su estudio pero no para su aplicación por
que todas las ramas del derecho se relacionan con otras ramas del
derecho por ejemplo el derecho comercial se relaciona con el
derecho civil, incluso es necesario precisar que una rama del
derecho privado puede relacionarse con una rama del derecho
público (por ejemplo el derecho cartular o derecho
cambiario se relaciona con el derecho penal en el supuesto del
delito de libramiento indebido), al igual que una rama del
derecho público puede relacionarse con ramas del derecho
privado (por ejemplo el derecho constitucional se relaciona con
el derecho civil.

Bibliografía

  • Calatayud Ponce de León, Vicente. (2008).
    Temas de derecho Privado. San José, Costa
    Rica: Tercera Edición (pág. 19- 41)

  • Página de Internet
    www.wikipedia.com

  • Página de Internet www.google.com

  • Página de Internet
    www.rincondelvago.com

 

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Carla Santaella

 

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