- Introducción
- Concepto y clasificación del Derecho.
Derecho Privado (Parte Primera) - Concepto y clasificación del Derecho. El
Derecho privado (Parte segunda) - Conclusión
- Bibliografía
Introducción
El estudio del Derecho implica también una
determinación del mismo. Los Estudiantes de Derecho y los
actuantes del mismo (Legisladores, Juristas, Jueces, El Estado,
La Sociedad Civil) deben conocer las clases y tipos de derechos
de los cuales son apropiados. Cada rama del saber tiene una
semejanza con el Derecho y esto a su vez es objeto de
estudio.
El tema de definir las clases de Derechos tiene una
importancia a grandes escalas, debido a que nos defiende el
derecho generalizados de nuestra carrera, independientemente cual
sea, ya que cada carrera universitaria, cada profesión
necesita y utiliza la ciencia del derecho.
En el presente trabajo tenemos como objeto principal
señalar, la definición así como la
importancia del derecho, también el distinguir de una
manera comprensible la clasificación del
derecho.
Primeramente nos enfocamos en realizar un sondeo claro y
comprensible de lo que es el derecho, ya que a raíz del
mismo nos encontramos que distintos autores, poseen opiniones muy
confusas en su demarcación y su bifurcación acerca
de la definición de derecho y de sus diferentes clases y
tipos de derecho, así como una extensa
diversificación de los tipos de derecho público y
privados.
Los tipos y clases de derecho están organizados
en dos grandes grupos por su conceptualización. Para
entender su división conceptual primeramente definiremos
lo que es el derecho como norma y como facultad o sea objetivo y
subjetivo. De aquí se desprende lo que es el derecho
Público y Privado así como el objetivo que es
clasificado partiendo de diferentes puntos de vista: según
la conducta, según su dependencia con otro derecho,
según sus facultades frente al poder público y
particular, su valor económico, según la naturaleza
de las cosas, su carácter eventual, etc..
Seguidamente razonaremos las teorías sobre la
distinción dividiéndose en cuatro grandes grupos
que son: Criterio Teológico, Criterio Funcional, Criterio
subjetivo y el Criterio Tripartito, que nos dan diferentes
criterios derivadas del derecho público y
privado.
Continuamente desarrollaremos las diferentes ramas del
derecho entre las cuales encontramos: El Derecho Civil, Derecho
mercantil, Derecho de Familia, Derecho de Trabajo, entre
otros.
Y por último señalamos al Código
Civil y una reseña histórica, en la cual
señalamos su estructura actual, y como ha sido a
través de la historia.
Tema 1:
Concepto y
clasificación del Derecho. Derecho Privado (Parte
Primera)
Derecho
La palabra derecho deriva de la voz latina
"directum", que significa "lo que está conforme a la
regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo
que no se desvía ni a un lado ni otro."
Ahora bien, esta asociación se
afirma definitivamente cuando la palabra vulgar "directum"
suplanta a la antigua latina, de origen desconocido "ius",
fenómeno que se pudo haber producido por la influencia
judeo-cristiana, determinando la formación de la palabra
en las lenguas romances: diritto, en italiano; direito, en
portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a
su vez, right, en inglés; recht en alemán y en
neerlandés, donde han conservado su significación
primigenia de "recto" o "rectitud".
Usualmente se han expuesto dos
métodos para conseguir fijar la naturaleza del
derecho:
El analítico: Determinando lo que es
el derecho observando los elementos que lo componen y de que
manera están combinados.
El sintético: la síntesis
vale para explicar la razón del Derecho.
Se emplea la palabra derecho" al conjunto
de normas que rigen la vida de la nación, cuyo
incumplimiento es susceptible de ser castigado. Es la
manifestación del poder del estado en un determinado
lugar." Usualmente se define la palabra derecho para
indicar
"la facultad de exigir un deber y otras
para "expresar la necesidad misma de cumplirlo". No indica otra
cosa la locución "derecho" en su sentido emitologico y
gramatical: "ius", entre los romanos suponía "mandamiento"
o "regla", y en todas las lenguas modernas significa "lo
recto".
Se puede considerar el derecho como lo
mandado o permitido por la ley, es cierto que hablándose
de leyes justas y injustas se da a entender que hay un principio
superior a la voluntad del legista loor, el cual es este debe
acomodarse cuando las sanciona. Tal principio es el criterio de
la razón en el cual decidimos la justicia o injusticia de
los actos o de las instituciones.
Existen varias definiciones o sentidos de
la palabra Derecho, debido a que varios eruditos en el caso han
dado sus acepciones individuales. Por ejemplo:
Henry Capitant nos dice "El Derecho es la
Ciencia de las normas obligatorias que presiden las relaciones de
los hombres en la sociedad".
Santamaría de Paredes: "El Derecho
es un orden racional de leyes que rigen a la voluntad de cuanto
la persona decide obrar a causa de sus propias actos es decir
cómo ser libre."
Otra enunciación muy acertada es la
de Louis Joserand, la cual nos dice que "Es un cuerpo de reglas
obligatorias que puede ser definido como regla social obligatoria
y que esta disciplina social evoca la idea de dirección,
de rectitud, de disciplina".
De todo lo expuesto podemos definir el
Derecho por medio de dos formas:
Como una norma :
Conjunto de normas que rigen el actuar del
hombre en la sociedad y encarga a un ente regulador para tal
fin.
Como una facultad :
Conjunto de Derechos adquiridos y ejercidos
por los individuos protegidos por el poder público o
Estado.
Derecho Natural y Derecho
Positivo
Esta distinción fue adoptada por los
pueblos orientales y la filosofía griega; radico en la
jurisprudencia romana; la desarrollo la filosofía
escolástica, llego a su cumbre con las exageraciones de la
escuela del derecho natural, que provocan la reacción de
la escuela histórica y renace en los tiempo
actuales
El Derecho Natural.
La expresión Derecho Natural hace
referencia a una corriente de pensamiento jurídico
presente por más de 25 siglos. Se basa en basa en la
existencia de un Derecho anterior a cualquier norma
jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado
precisamente Derecho Natural.
Cuando se habla de Derecho Natural, se hace
alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza
humana, que no es creado determinadamente por un órgano
gubernamental, sino que está constituido por criterios y
principios fundamentales de la conducta humana, los cuales se
consideran como eternos e inmutables.
Para su validez, el Derecho Natural, no
requiere ser producto de un determinado procedimiento previamente
establecido para la creación de normas jurídicas.
El Derecho Natural es esencial a la naturaleza humana, y no
creación del hombre.
El Derecho Natural pretende ser el
original, genuino, correcto y desde luego, vigente de modo
absoluto. Lo significativo, es que se trata de una
concepción que requiere destacar básicamente la
realización de los valores humanos. Es una acepción
axiológica, que no requiere atender sólo a las
formas, sino más bien a los contenidos valiosos y por ello
siempre se le contrapone al Derecho Positivo, que sólo es
formalmente válido por la razón de ser elaborado,
aplicado y reconocido por el Estado, en el que impera el arbitrio
de sus órganos de poder o gobierno y en el que la
legalidad predomina sobre sus valores, si no es que los
sustituye.
Así, podríamos definir al
Derecho Natural como: "El conjunto de las normas que los hombres
deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman
como expresión de la justicia en un momento
histórico determinado. La idea de la existencia de este
derecho sigue al hombre en el curso de la historia, pero es una
idea cambiante como el tiempo".
El Derecho Positivo
El Derecho positivo es el conjunto de leyes
escritas en un ámbito territorial, que abarca toda la
creación jurídica del legislador, tanto del pasado
como la vigente, recogida en forma de ley; es decir es
histórico y nacional, ósea para un pueblo u momento
dado
El concepto de derecho positivo está
basado en el iuspositivismo, corriente de pensamiento
jurídico que considera al derecho como una creación
del ser humano.
El derecho positivo se basa en la
teoría del normativismo (elaboración del
teórico del derecho Hans Kelsen -siglo XX-), y que
estructura al derecho según una jerarquía de normas
(jerarquía normativa).
Podemos concluir diciendo con ALBADALEJO
que nos dice que ambos ordenes, el natural y el positivo no se
encuentran en oposición todo lo contrario; " El derecho
positivo ha de inspirarse en el natural, desarrollando sus
principios y reglas, a tenor de las circunstancias y necesidades
de cada momento y lugar
Derecho objetivo, subjetivo y
científico
El Derecho se ha dividido en dos grandes
ramas que son el Derecho Objetivo y el Derecho
Subjetivo
Derecho objetivo: , el derecho objetivo
se refiere al conjunto de normas jurídicas tendientes
a regular al ser humano en sociedad, definen que es lo
correcto y que es lo incorrecto, que derechos tiene una
persona y que derechos no tiene, por ejemplo "La
Constitución Política". A su vez el derecho
objetivo se divide en dos grupos Público y
Privado.Derecho subjetivo: se puede definir
como la facultad de cada persona de poder hacer valer sus
derechos. Son derechos que tenemos los seres humanos y que
reconoce la ley. Por ejemplo: El derecho de propiedad, que
permite disponer de una cosa, también el derecho a
testar, el derecho a efectuar donaciones o de perdonar o
remitir una deuda; es decir el derecho subjetivo se encuentra
dentro de cada persona.
Tema 2:
Concepto y
clasificación del Derecho. El Derecho privado (Parte
segunda)
I. Derecho Público y Derecho Privado.
Teorías sobre la distinción:
El Derecho público: es la parte del
ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las
personas y entidades privadas con los órganos que ostentan
el poder público cuando estos últimos actúan
en ejercicio de sus legitimas potestades públicas
(jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza
del órgano que las detenta) y según el
procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de
la Administración pública entre
sí.
También se ha definido al Derecho público
como la parte del ordenamiento jurídico que regula las
relaciones de supra ordenación y de subordinación
entre el Estado y los particulares y las relaciones de supra
ordenación, de subordinación y de
coordinación de los órganos y divisiones
funcionales del Estado entre sí.
Principios de Derecho
Público
Los principios del Derecho público pueden
varían de un Estado a otro. Sin embargo, la doctrina
jurídica moderna ha establecido dos de manera
prácticamente unánime: el principio de legalidad,
es decir, someter al Estado al cumplimiento del ordenamiento
jurídico, y todos los principios para el mantenimiento del
desenvolvimiento del Estado democrático, es decir, que
permitan la mayor realización espiritual y material
posible.
Tradicionalmente los principios de Derecho
Público se suelen contraponer con los principios de
autonomía de la voluntad y de igualdad de partes del
Derecho Privado.
Principio de legalidad
Es un principio fundamental del Derecho Público
conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en
normas jurídicas que determinen un órgano
competente y un conjunto de materias que caen bajo su
jurisdicción. Por esta razón se dice que el
principio de legalidad asegura la seguridad
jurídica.
Potestad de imperio
El Estado y sus órganos, en sus relaciones con
los particulares dentro del Derecho Público, no
actúa situado dentro de un plano de igualdad, sino en uno
de desigualdad, derivado de la posición soberana o
imperium con que aparece revestido, ejerciendo una
potestad pública.
El Derecho privado: es la rama del Derecho que se
ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares.
También se rigen por el Derecho privado las relaciones
entre particulares y el Estado cuando éste actúa
como un particular, sin ejercer potestad pública alguna
(es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con
personalidad jurídica propia creadas según las
normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus
organismos autónomos ostenten un poder
decisorio).
Principios de Derecho privado:
Los principios de Derecho privado se suelen contraponer
con los principios de legalidad y la potestad de imperio del
Derecho público.
En su esencia, el Derecho privado goza de los siguientes
principios fundamentales:
Autonomía de la voluntad
En la persecución de sus propios intereses, las
personas se relacionan entre sí mediante actos
fundamentados en sus propias voluntades. La voluntad libre de
vicios, dolo, coacción o engaño de personas con
capacidad legal para realizar negocios jurídicos es
suficiente para efectuar actos con efectos jurídicos. En
principio, los sujetos de derecho privado pueden realizar todo
aquello que no esté expresamente prohibido por el
ordenamiento.
Principio de igualdad
En los actos privados, los sujetos de derecho se
encuentran en un punto equilibrado de igualdad, en donde ninguna
de las partes es más que la otra, y ninguno puede exigir
del otro nada sin un acuerdo de voluntades. Por ejemplo, una
persona puede acordar con otra la compra de un reloj. Pero esta
misma persona no puede exigir de la otra que le entregue el
reloj, ni puede forzarla a venderlo, pues la voluntad de ambos
goza de igualdad.
Diferencias entre Derecho privado y Derecho
público
Mientras que en el Derecho Público predomina
la heteronomía y las normas de corte imperativo u
obligatorio, en el Derecho Privado se hace prevalecer la
autocomposición de los intereses en conflicto y las
normas de corte dispositivo (normas que actúan en el
caso de no haber acuerdo o disposición contractual
previa entre las partes implicadas).Los sujetos en el Derecho Privado se suponen
relacionados en posiciones de igualdad, al menos
teórica. La típica relación de Derecho
Público, en cambio, suele venir marcada por una
desigualdad derivada de la posición soberana o
imperium con que aparece revestido el o los organismos
públicos (poderes públicos) que en ella
interviene.Se dice que las normas de Derecho privado tienden a
favorecer los intereses particulares de los individuos,
mientras que en las normas de Derecho Público
estarían presididas por la consecución de
algún interés público.
Se ha divido el derecho en Derecho Público y
Derecho Privado, esta división ha sido ampliamente
criticada, las teorías más sobresalientes sobre el
particular son:
1. Criterio Teleológico: Expone
que el derecho público protege los intereses generales
mientras que el derecho privado tutela los intereses
particulares. CASTAN expresa que entre estos derechos no
existe la oposición que se supone puesto que el
interés general no es más que la suma de los
intereses individuales; no se oponen, al contrario, existe la
armonía entre ellos. "Lo que protege al interés
general, protege los intereses particulares, y
viceversa".2. Criterio Funcional: Hace la
diferencia entre derecho público y derecho privado de
la siguiente manera:
Derecho Público: Limitan la libre voluntad de las
personas. Y se fundamentan en la dependencia o
necesidad.
Es necesario y comprende las leyes imperativas o
prohibitivas.
Derecho Privado: Permite el uso de esa voluntad. Y se
basa en el principio de autonomía.
Siempre es voluntario y son leyes interpretativas,
supletorias o facultativas.
3. Criterio Subjetivo: Dice que el
derecho Publico abarca: las normas que regulan la estructura
o el funcionamiento del Estado que son el Derecho
Constitucional y el administrativo; garantía que el
Estado presta al orden jurídico, castigando la
violación de aquel, ósea, derecho penal;
ordenamiento de formas, modos y mecanismos prácticos
de realizar la protección jurídica, es decir,
derecho procesal; también las relaciones de
carácter supranacional entre los Estados, nos
referimos al derecho público internacional.
Y lo que resta del derecho privado: Las relaciones
patrimoniales de los ciudadanos, la posición familiar de
la persona.
4. Criterio Tripartito: Es un conjunto
de normas discrepantes del derecho privado y del derecho
público. (Ej.: derecho al trabajo, derecho agrario,
derecho de familia) Se engloban las normas de estos 2 tipos
de derecho. Ej.:
Derecho al trabajo: Utiliza las normas privadas
(Contrato de trabajo) y las normas públicas (procedimiento
y jurisdicción del trabajo)
II. Derecho privado y Derecho
Civil:
El derecho privado:
El derecho privado cubre el ámbito de la
actividad de los particulares, sobre el derecho civil como el
derecho privado por excelencia, por ser la disciplina
jurídica cuyo objeto son las normas reguladoras de las
relaciones entre particulares considerados específicas que
estén sometidas a otras ramas del Derecho.
Atiende las demandas colectivas, velando por los
intereses comunes en las relaciones entre los ciudadanos, los
derechos de los más frágiles en la
contratación privada:
La contratación privada:
1. los menores de edad
2. los faltos de capacidad
3. intereses generales: la igualdad, el
desarrollo sostenible, la justicia social
DERECHOS PRIVADOS —- INTERESES PRIVADOS
COORDINACION, Privado = particulares en un mismo
nivel
El DERECHO CIVIL:
A pesar de los desmembramientos, el derecho civil sigue
siendo una disciplina fundamental, puesto que comprende todas las
relaciones jurídicas de derecho privado que no quedan en
un ordenamiento especial.
En strictu sensu, el Derecho Civil constituye la parte
fundamental del Derecho Privado que comprende las normas
relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al
patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la
transmisión de los bienes, regulando las relaciones
privadas de los individuos entre sí.
También se define como el conjunto de normas
jurídicas aplicables a los ciudadanos, actualmente es el
que rige al hombre como tal, sin consideraciones de sus
profesiones o actividades peculiares, regla sus relaciones con
sus semejantes y con el Estado y satisface necesidades
genéricamente humanas.
Sus principales instituciones son:
Personalidad
Familia
Patrimonio
Herencia
Derecho comercial:
Contiene las siguientes materias:
Derecho de la personalidad: comprende a las
personas naturales y jurídicas. El derecho a la
Personalidad considera a la persona en si misma y organiza su
desenvolvimiento en la sociedad, estableciendo las condiciones
para que el ser humano o su nuclea miento sean considerados
sujetos de derecho. Posee además las siguientes
divisiones:
a. Existencia e individualización de las
personas físicas.b. Capacidad de las personas físicas y
sus variaciones.c. Existencia, individualización y
capacidad de las personas morales.
Características de los Derechos de la
personalidad:
a. Innatos: Le corresponden al titular
desde su origen, desde el nacimiento.b. Vitalicios: Lo acompañan toda
su vidac. Inalienables: No pueden ser
enajenados los bienes morales están fuera del
comercio.d. Imprescriptibles: No prescriben con
el tiempo, ni aun cuando su titular hubiese permitido su
violación durante mucho tiempo.e. Extra patrimonial: Aun cuando la
lesión de estos Derechos puedan hacer nacer Derechos
patrimoniales.f. Absolutos: Se ejercen ERGA-OMNES
porque no se tienen contra nadie en parte., sino contra
cualquiera que los vulnere.
Derecho de familia, en sus relaciones personales
y patrimoniales. El derecho de Familia rige la
Organización de la sociedad primaria en que el hombre nace
y se desenvuelve, y dentro de la comunidad familiar define el
estado de c/u de sus miembros. Posee además las siguientes
divisiones:
a. El matrimonio,
b. Normas de celebración,
c. Efectos en cuanto a las personas y a los
bienes,d. Sanción y
disolución.e. La filiación, que en nuestro derecho
puede ser legitimo (ej. se derogo las calificaciones de hijo
natural, adulterina e incestuosa), extra-matrimonial o
adoptiva.f. El parentesco.
g. La patria potestad, la curatela y la
tutela.
Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al
patrimonio, derechos reales. Derechos de crédito o
personales o de las obligaciones, y también comprende lo
relativo a la sucesión hereditaria. El derecho Patrimonial
rige las relaciones derivadas de la apropiación de la
riqueza y del aprovechamiento de los servicios.
Se divide en:
a. Derechos reales.
b. Derechos de las obligaciones o
personalesc. Derechos intelectuales.
El derecho Hereditario, rige las transmisiones de
bienes "MORTIS CAUSA", sucesión AB-INTESTATO,
testamentaria, legados, legítima, etc. Dispone de la
suerte de las relaciones jurídicas luego del fallecimiento
de las personas entre las cuales se anudan, o de alguna de ellas.
Pone en conexión a la Institución de la Familia con
la del Patrimonio.
Del análisis del contenido material del Derecho
Civil, se pueden extraer las siguientes ramas:
Derecho de las personas- Derecho de la
personalidad.Derecho de las cosas, bienes o derechos
reales.Derechos de las obligaciones.
Derecho de familia.
Derecho de sucesiones.
Además, regula las relaciones jurídicas
especiales derivadas de los actos de comercio y actividades
comerciales, entre sus ramas se pueden citar:
Derecho De Navegación:
Reglas jurídicas que rigen las relaciones
jurídicas derivadas de la navegación.
Derecho Aeronáutico Y
Espacial:
Estudia la calificación y regulación
jurídica con los factores esenciales a la actividad
aeroespacial.
Derecho Industrial:
Se ocupa de las relaciones derivadas de la industria
(Ej. Marcas y/o Patentes).
Derecho Internacional Privado:
Es el conjunto de normas que rigen las relaciones
jurídicas que tiene algún elemento
extranjero.
Derecho Procesal:
Es el conjunto de normas que reglamentan la actividad
jurisdiccional del Estado por la aplicación de las leyes
de fondo.
Su estudio comprende la Organización del poder
judicial.
Derecho Laboral:
Estudia la relación entre empresarios y
trabajadores, y ambos para con el Estado.
Derecho Minero:
Este Derecho se desprende del administrativo y del civil
respectivamente, presentando así su carácter
mixto.
Derecho Rural:
También denominado agrario, regula los intereses
y actividades que tienen como base la explotación de la
tierra, u otra industria agropecuaria.
III. Derecho privado y Derecho
Mercantil:
CONCEPTO DE DERECHO
MERCANTIL
Al hablar de derecho mercantil recordamos
las palabras de "Jirón Dena": "El derecho mercantil no es
un concepto que es, sino que está viendo siempre" y los
dice porque es difícil dar un concepto de derecho
mercantil, ya que éste está continuamente
modificándose.
El derecho mercantil está sujeto a
continuos cambios, que han ido desde ser un derecho que se
aplicaba única y exclusivamente por los comerciantes,
quedando fuera todas aquellas personas ajenas al comercio, hasta,
pasado con los años, a ser un derecho que recoge bajo su
ámbito de aplicación las empresas, a empresario y a
los consumidores, perdiendo su carácter subjetivo inicial
en la medida en que sólo se aplicaba a los comerciantes
para convertirse en un derecho que se puede aplicar a los
consumidores.
El derecho mercantil como un derecho propio
diferenciado del resto del derecho, surge en la Edad Media a
finales del S. X y principio del S. XI. Antes de esta fecha, no
había un derecho, ni tan siquiera en Roma en donde el
derecho adquirió una percepción admirable. Se
podía hablar de existencia de un derecho mercantil, y la
razón es que este derecho se caracterizaba por su
flexibilidad, por su adaptación a cada acto o a cada
momento, este derecho respetaba la autonomía de la
voluntad de individuo en el ámbito de la Ley.
El origen del derecho mercantil fue debido
a que el derecho común, es decir, del derecho romano junto
con el germánico y el canónigo, era insatisfactorio
para resolver los problemas que se planteaban en las relaciones
comerciales, cada vez más favorables.
Las instituciones del derecho común
resultaban cada vez más rígidas para regular las
relaciones comerciales entre las distintas plazas o distintos
comerciantes. Ante esta situación, los comerciantes
buscaron unas alternativas, y como consecuencia, empezaron a
crear reglas o normas de conducta que se iban consolidando con el
transcurso del tiempo y que vinculaban no sólo a los
miembros de una determinada plaza, si no, que iban más
allá de las fronteras locales o estatales
existentes.
Este derecho mercantil fue posteriormente
impulsado a través de las compilaciones que fueron
apareciendo a lo largo de los años en las que se iban
recogiendo todas esas normas de conducta que habían ido
creando los comerciantes entre estas compilaciones cabe destacar
las italianas concretamente la de Florencia, la de Génova,
la de Pizza o la de Milán que aparecieron en las primeras
décadas del S. XI, a su vez, los comerciantes empezaron a
organizarse en asociaciones, lo cual, les permitió la
aplicación directa de estas normas mercantiles mediante
una jurisdicción obligatoria para ello, estas
asociaciones, no sólo aglutinaban a los comerciantes, sino
que a la vez servían para resolver aquellos conflictos que
pudieran afectar a las personas que se dedican al comercio. Esto
es lo que se conoce con el nombre de jurisdicción
consular, a través de las compilaciones y de la
interpretación que de las normas hace la
jurisdicción consular empezaron a surgir ya verdaderas
disposiciones legales que se pueden conocer con el nombre de
Derecho Mercantil, como un derecho escrito en el que se
determinan los derechos y deberes de los comerciantes, este
derecho no es local, en sentido, de que se aplique en una
determinada plaza, sino que es un derecho interlocal e
interestatal y además los comerciantes tenían las
mismas necesidades en una ciudad que en otras ciudades, y
además estos comerciantes solían coincidir en las
diferentes ferias y mercados que se celebraban en las diferentes
ciudades.
En España este fenómeno del
derecho mercantil no fue tan grande como en el resto del mundo,
ya que en España en esa época non
encontrábamos en la Reconquista y no hubo un comercio tan
floreciente como el resto de Europa. No obstante, si que hubo
actividad comercial en la zona Mediterránea (Barcelona,
Valencia) y en la Cordillera Cantábrica. La
creación del derecho mercantil en España fue mucho
más lento que en Europa porque el comercio estaba
más atrasado.
FUENTES DEL DERECHO
MERCANTIL
El término fuente es un
término equívoco que puede tener muchos
significados pero desde el punto de vista jurídico el
término fuente puede tener dos significados:
Formal: Forma a través de
la cual se manifiesta una norma jurídica.Material: Que serían
aquellas fuerzas sociales que tienen capacidad para crear
aquellas normas jurídicas.
Desde el punto de vista formal son fuentes
del derecho: ley, costumbre, principios generales del
derecho.
Desde el punto de vista material: Estado,
Comunidades Autónomas, las entidades locales o
instituciones internacionales.
Las fuentes del derecho mercantil son las
mismas que en el derecho civil: ley, costumbre y principios
generales del derecho, que se complementa con la doctrina
jurisdiccional que de modo reiterado establezca el T.S.; pero sin
embargo, aún siendo las fuentes las mismas en el derecho
civil que en el derecho mercantil, en el derecho mercantil, tiene
una especialidad en nuestro ordenamiento y consiste, esta
especialidad, en que en primer lugar se aplican las leyes
mercantiles y si no hay, se usa la costumbre y si no hay ninguna
costumbre, se aplica el derecho común.
Leyes mercantiles
Código de comercio. –
Promulgado en 1.885, éste supuso un cambio, en cuanto que,
considera dentro de su ámbito de aplicación todos
los actos de comercio independientes del carácter de
comerciante de quien lo realiza.
Está dividido en cuatro libros que
se refieren:
Comerciantes
Contratos de comercio
Comercio marítimo
Suspensión de pago y la
quiebra.
Junto al código de comercio han ido
apareciendo una serie de leyes especiales que bien estaban
previstas en el propio código: reglamento de la bolsa,
suspensión de pagos, reglamento de registro mercantil, y
en otros supuestos han aparecido leyes que han modificado
artículos del código de comercio, en otros han ido
complementando, y en otros han dejado vacío el articulado
y así nos encontramos:
Ley de defensa de
competenciaLey de defensa de los
usuariosTexto refundido de S.S.
Ley de S.L.
Los usos mercantiles
Práctica efectiva y repetida de una
determinada conducta en el tráfico mercantil, ahora bien,
toda práctica que se realiza de forma habitual no tiene la
categoría de uso mercantil como norma jurídica, ya
que debemos de distinguir dos tipos de usos:
Uso interpretativo: aquellos
que tienen como misión interpretar la voluntad de las
partes que intervienen en esa parte o acto.Uso normativo: Aquel supuesto
en el que una determinada práctica habitual se ha
generalizado de tal manera que se constituye en norma
jurídica.
Eficacia de los usos
El uso mercantil, aunque tiene la
eficacia sobre la ley de adaptarse mejor que ésta a
las necesidades de la comunidad, en la medida en que ese uso
nace en las operaciones de tráfico mercantil, pero
tiene un gran inconveniente: falta de fijeza y claridad, el
uso tiene algo bueno: se adapta a las operaciones de uso
mercantil.
Esta falta de fijeza y de claridad
está a su vez en contradicción con los deseos de
los empresarios de obtener una certeza sobre las consecuencias de
sus actos, lo que ha originado que los empresarios vuelvan a una
regulación pormenorizada de sus actos para evitar
así la aplicación de un uso mercantil.
CARACTERISTICAS:
Es un derecho profesional, creado y
desarrollado para resolver los conflictos y la actividad
propia de los empresarios.Es un derecho individualista; al ser
una parte del derecho privado que regula las relaciones entre
particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones
jurídicas en las cuales intervienen los poderes
públicos.Es un derecho consuetudinario ya que a
pesar de estar codificado se basa en la tradición, en
la costumbre de los comerciantes.Es un derecho progresivo. Al mismo
tiempo que evolucionan las condiciones sociales y
económicas el derecho mercantil ha de ir
actualizándose.Es un derecho
global/internacionalizado; las relaciones económicas
cada vez son más internacionales por lo que este
derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual
diversos organismos trabajan en su normativización
internacional. Así tenemos a UNCITRAL de las Naciones
Unidas, UNIDROT, a la Cámara de Comercio Internacional
de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas
que con carácter internacional se aplican a las
transacciones internacionales), la Asociación Legal
Internacional y el Comité Marítimo
Internacional.
DISTINCION ENTRE DERECHO CIVIL Y DERECHO
MERCANTIL:
El Derecho comercial es una rama especial
del Derecho privado, mientras el Derecho civil se erige como
Derecho común.
De acuerdo a GONZALES FALLAS:
Primero no había una diferencia
entre las normas del Estado Romano, todos los aspectos de la vida
romana eran regulados por el Derecho Civil (estaban todas las
leyes hasta las del comercio.)
Después se creó un cuerpo de
leyes destinados a regular los quehaceres humanos, que se
estimaron mercantiles, y por esta razón se le llamo
Derecho Mercantil o Derecho del Comercio. Este grupo de normas
tomo autonomía, con perfiles propios y diferentes a los
del derecho común.
IV. Derecho privado y otras
ramas:
Derecho Civil es sinónimo de Derecho
Privado. En strictu sensu el Derecho Civil constituye la parte
fundamental del Derecho Privado que comprende las normas
relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al
patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la
transmisión de los bienes, regulando las relaciones
privadas de los individuos entre sí. De forma que el
Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y
Sustantivo.
El Derecho Civil contiene las siguientes
materias:
*Derecho de la personalidad: comprende a
las personas naturales y jurídicas.
*Derecho de familia, en sus relaciones
personales y patrimoniales. Regula las consecuencias
jurídicas de la relaciones de familia, provenientes del
matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la
doctrina la considera una rama autónoma del
Derecho.
*Derecho patrimonial, que comprende lo
relativo al patrimonio, derechos reales. Derechos de
crédito o personales o de las obligaciones, y
también comprende lo relativo a la sucesión
hereditaria.
*El Derecho de las obligaciones y los
contratos, que regula los hechos, actos y negocios
jurídicos, y sus consecuencias y efectos
vinculantes.
*El Derecho de cosas o de bienes, que
regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las
relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o
cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la
posesión y la mera tenencia.
*Normas de responsabilidad civil
*El Derecho de familia que regula las
consecuencias jurídicas de la relaciones de familia,
provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que
parte de la doctrina la considera una rama autónoma del
Derecho.
*El Derecho de sucesiones o sucesorio, que
regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas
por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de
transmisión de sus bienes y derechos a
terceros.
Por último, también incluye
normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho,
como la aplicación e interpretación de las normas
jurídicas, y normas de Derecho internacional privado. Por
esta última razón, el Derecho civil recibe su
denominación de "Derecho común".
Del análisis del contenido material
del Derecho Civil, se pueden extraer las siguientes
ramas:
Derecho de las personas- Derecho de la
personalidad.Derecho de las cosas, bienes o derechos
reales.Derechos de las
obligaciones.Derecho de familia.
Derecho de sucesiones.
El Derecho Civil comprende
entonces:
Reglas relativas a la estructura
orgánica y al poder de acción de las personas
privadas, tanto individuales, colectivas, físicas o
morales, como también a la organización social
de la familia.Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan
las relaciones de derecho derivadas de la vida familiar, de
la apropiación de las riquezas y del aprovechamiento
de los servicios.
En esta materia de Derecho Civil I
(personas y familia) se estudian estas ramas: Derecho de las
personas y derecho de la personalidad, y lo concerniente al
derecho de familia.
Fuentes del Derecho
Civil
Cuando se habla de las fuentes del Derecho
Civil se debe hacer referencia a las fuentes formales directas e
indirectas.
Las fuentes formales indirectas del Derecho
Civil son:
Los Principios Generales del Derecho,
la costumbre, la equidad, sólo cuando la misma ley
remita a ellas, como es el caso de la costumbre, cuando se
dispone que se estará a la costumbre del lugar
respecto de las reparaciones menores o locativas que hayan de
ser cargo del inquilino de una casa;, como ejemplo para la
equidad, donde se dispone que si una persona privada de
discernimiento causa daño a otra y la víctima
no ha podido obtener reparación de quien tiene aquella
a su cuidado, los jueces pueden, en consideración a la
situación de las partes, condenar al autor del
daño a pagar una indemnización
equitativa.
La costumbre y la equidad no crean la
norma, sino que sólo ayudan a precisar su contenido o lo
que ésta ordena, que caracteriza a las fuentes formales
indirectas, lo que también se corresponde con la Doctrina
y Jurisprudencia, que también deben ser consideradas como
fuentes formales indirectas.
Ubicación del Derecho Civil
dentro de las ramas del Derecho
El Derecho Civil es Derecho
Sustantivo que pertenece al Derecho Privado, que es Derecho
Positivo, el cual conforma el Derecho Objetivo.
Diferencia entre Derecho Civil y
Código Civil
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