Monografias.com > Uncategorized
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Las fases historicas del Derecho Procesal Romano. (página 2)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

Las acciones penales son las que se derivan de un
delito, actio furti, que se da en contra del ladrón a
favor de la víctima, no para pedir la cosa si no la pena,
que era una multa privada que se entregaba a la propia
víctima.

Las acciones penales mostraban unas
características especificas muy bien definidas, eran
acumulativas, esto tiene dos significados: por un lado quiere
decir que la acción penal se acumula a la acción
reipersecutoria, la víctima del robo podía ejercer
la acción reivindicatoria y el actio furti; por otro
significa que si el delito es cometido entre varios agresores,
cada uno debía pagar la multa completa.

Las acciones penales eran infamantes; esto es,
traían aparejada la tacha de infamia. Por último
las acciones penales eran intransmisibles pasivamente: solo
podían perseguir con una acción penal el
delincuente, y no sus herederos.

Las acciones mixtas, se lograban tanto en una
indemnización por el valor del objeto como una cantidad
adicional por la pena.

Las acciones privadas las ejerce el particular en
defensa de su persona, su patrimonio o su familia.

Las acciones populares, podían ser ejercidas por
cualquier individuo en defensa del interés
público.

  • f. Acciones ciertas e inciertas

Según la posibilidad de fijar o no la cantidad de
la condena desde un principio, en la intentio, las acciones
podían ser ciertas e inciertas.

  • g. Acciones arbitrarias

La clausula arbitraria servía para lograr la cosa
que el accionante quería recuperar, y no una suma de
dinero equivalente, esta clausula se insertaba en todas las
acciones reales.

  • h. Acciones perpetuas y acciones
    temporales

En atención del plazo que se tenía para
ejercer la acción, en el derecho preclásico, las
acciones perpetuas se identificaban con las civiles, que no
prescribían nunca, y las temporales se identificaban con
las honorarias, que prescribían en un año,
ósea el tiempo que duraba el magistrado en su
cargo.

Al perderse la distinción entre el derecho civil
y el derecho honorario, las acciones perpetuas fueron la que se
prescribían en un plazo más largo, fijado por
Teodisio II en treinta o cuarenta años, las temporales lo
hacían en un plazo menor.

  • 1. Acciones de derecho estricto y de acciones
    de buena fe

En las primeras el juez debía de atenerse a los
términos planteados en el proceso para emitir una
decisión, sin tomar en cuenta otras
circunstancias.

Las segundas, el juez estaba plenamente facultado para
investigar e interpretar, en la época del emperador
Justiniano las acciones de buena fe fueron muchas, ejemplo el
actio pro socio, que se daba a las personas que integraban una
sociedad.

Conclusiones

Este es el sistema que principia el derecho procesal
romano, contiene alto grado de caracteres de una
civilización ruda en su infancia; el simbolismo material,
un ritual de pantomimas y palabras consagradas lo caracterizan.
El carácter general de estas formulas orales es que
contenían una afirmación o una negación
referente al derecho o al hecho de la persona misma que las
pronunciaba, de donde se seguía que este procedimiento
excluía toda representación.

Muy escasas son las fuentes de conocimiento de las
legis actiones, la principal es el comentario cuarto de
las Instituciones de Gayo, fuente incompleta, pues es ilegible en
algunas partes, sobre todo cuando habla del sacramento referente
a derechos de crédito. También conocemos algunos
rasgos de las legis actiones gracias a que el tribunal
de los centumviri duro casi todo el Principado. En estas
legis actiones el papel del retor era meramente
pasivo no le permitía elaborar el derecho para los nuevos
problemas que se presentaban.

Las acciones y el formulario, fueron un sistema que
integra al orden de los procesos privados –ordo iudiciorum
privatum
, contrapuesto al extraordinario de la cognitio
extra ordinem
, que fue el tercero y último gran
sistema procesal conocido en el derecho romano. Los caracteres
que fueron comunes a los procedimientos ordinarios
fueron:

  • dividido en dos etapas, una ante el magistrado
    in iure– y la otra ante el juez –apud
    iudicem
    -.

  • Sólo puede ser ejercitado por ciudadanos
    romanos, dentro de roma o en el radio de una mella de sus
    murallas, ante magistrados y por jueces.

  • Se utiliza para hacer valer derechos subjetivos
    reconocidos por el ius civile romano.

Algunas características específicas de las
acciones de ley eran:

  • Riguroso formalismo, que consistía en repetir
    textualmente las palabras contenidas en la fórmula
    legal, pudiendo perder el litigio con el más
    pequeño error.

  • El trámite del proceso era oral.

  • La condena era pecuniaria.

  • Las legis actiones solamente sirven para
    ejercitar acciones del antiguo ius civile

La verdadera importancia en las acciones de ley es que
fueron el primer procedimiento procesal romano, y fueron las que
dieron inicio al formulario que sería la obra maestra del
Derecho Romano, en el cual se sustituyen las solemnidades orales,
por la redacción de una fórmula escrita donde se
resumían los términos de la controversia, este
sistema al estar despejado de los ritos del anterior y al ser
aplicable tanto a ciudadanos como a peregrinos, crea un gran
número de acciones, excepciones y recursos, muchos de los
cuales han pasado al derecho procesal moderno.

En resumen, el procedimiento formulario escrito se
practicaba en los arbitrajes privados, sobre todo en los
internacionales, de donde vino a utilizarse ante el pretor
peregrino. Posteriormente pasó a ser utilizada ante la
jurisdicción urbana, en los litigios entre ciudadanos como
arbitrios honorarios, fundados en el imperio del
magistrado

Además se concluye en cuatro puntos importantes,
y de gran interés:

1.- Los precedentes del procedimiento formulario se
encuentran en la jurisdicción arbitral, especialmente en
la peregrina.

2.- Como consecuencia de la mayor sencillez del nuevo
proceso, se produce una recepción de estas formas
arbitrales en la jurisdicción del pretor urbano, que se
sirve de ellas como arbitrios honorarios.

3.- La ley Aebutia legitima las fórmulas de la
"condictio", que eran las más utilizadas.

4.- A partir de la ley Aebutia, el pretor crea nuevas
fórmulas, o bien directamente como "arbitria honoraria", o
bien mediante ficciones a imitación de las acciones de
ley.

5.- Las leyes Julias abolieron las acciones de ley y
legitimaron los antiguos arbitria honoraria, con lo que el
procedimiento formulario queda definitivamente
implantado.

El procedimiento extraordinario fue un método
más sencillo y mas practico sin tener que pasar los las
fases in iure y apud iudiciem ya que el juez imperial se
encargaba del proceso, tenía la facultad de investigar el
hecho, la litis contestatio solo surtía efectos cuando
ambas partes eran citadas para el primer debate contradictorio,
el proceso duraba máximo tres años, el juez dictaba
sentencia la parte inconforme apelaba la sentencia del juez, los
procesos privados tuvieron el carácter de
públicos.

Bibliografía

Cisneros, Farias, Germán, (2003). Diccionario
de frases y aforismos latinos,
México,
D.F.

Instituto de Investigaciones Jurídicas,
UNAM

Floris, Margadant Guillermo, 1698 El Derecho Romano
Privado,
(3ª Edic)

Bravo, González A., Bialostoski Sara, (1968)
Compendio de Derecho Romano (2ª Edic)

Bravo, González Agustín (1997),
Derecho Romano, Primer curso (15ª Edic), Edit.
Porrua

Miquel, Joan (1987), Curso de Derecho Romano,
Promociones y Aplicaciones Universitarias, S.A.

Wolfgang, Kunkel (1975) Historia de Derecho
Romano
. Edit. Ariel.10

1. Petit, Eugene; Tratado Elemental de
Derecho Romano
. Editora Nacional 1976

2. Di Pietro, Alfredo; Elli, Ángel;
Manual de Derecho Romano.Ediciones Depalma 1995

3. García Garrido, Manuel; Derecho
Privado Romano
. Manuel García Garrido 1989

  • 5. Martha morineau iduarte; colección de
    textos jurídicos universitarios; edit.
    oxford

6. INTERNET:

www.derechofacil.net

www.universidadmonterrey.gob.mx

 

 

Autor:

Jorge Arguello Rodriguez

Monografias.com
Monografias.com

INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS
SINDICALES

Y DE ADMINISTRACION
PÚBLICA

DE LA FSTSE

DERECHO ROMANO

SISTEMA DE ENSEÑANZA
ABIERTA

1er CUATRIMESTRE

CHETUMAL Q. ROO A 19 DE JUNIO DE
2009.

Enviado por:

Carla Santaella

 

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter