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Factores que influyen en el maltrato de los niños y niñas (página 2)




Enviado por Grisel Bonilla



Partes: 1, 2

En nuestro país existen muchas áreas que
presentan alto nivel de pobreza, desempleo donde la
economía y los ingresos son bajos, se debe tomar en cuenta
también, que en muchas familias el que provee los ingresos
económicos es algunos de los dos padres o son familias
monoparentales. Esto trae como consecuencias que aumente el nivel
de estrés y ansiedad en una persona y mucho más
cuando no se tiene el conocimiento de cómo manejar esta
situación, de este modo la rabia y la frustración
son descargadas hacia otras personas, en este caso los
niños.

  • Comunicación deficiente que pueden
    producir el empleo de malos tratos verbales o
    físicos.

En nuestra sociedad existe un problema muy común:
la falta de comunicación y el no saber comunicarse
adecuadamente. Se piensa que la mejor manera de solucionar los
problemas o entablar un diálogo, es por medio de los
gritos e insultos; sin darse cuenta que se está causando
daño a la persona a que se le refiere y mucho más
sin son niño/as; no solo a quien se le refiere, sino a los
que se encuentran a su alrededor. Recordemos que los
niño/as absorben y aprenden todas las actitudes de su
entorno ya que pueden tomar como modelo de referencia a cualquier
adulto.

Hoy día, la comunicación se ve
distorsionada dentro de la familia, como fuera de ella lo que
lleva a la interpretación o emisión de mensajes
dentro de la comunicación inadecuadamente.

  • Pobreza y condiciones de
    hacinamiento.

Las familias pobres son las que mayor carencia tienen
tanto a nivel económico como emocional, donde prevalece la
desunión, la discordia y la falta de afecto mutuo entre
sus miembros. Es aquí en donde los padres ya sea por su
ignorancia, baja escolaridad o cultura tratan a los
niño/as como un adulto más obligándolos a
llevar una carga no correspondida y privándolos del goce
de una infancia feliz y tranquila.

Debemos tomar en cuenta también que en muchas
ocasiones son tomados como el desquite o desahogo de las muchas
frustraciones de padres agobiados por la desesperanza y la
preocupación, de no poder llevar una vida cómoda y
confortable.

La pobreza no solo es causa de maltrato intencionado
sino también que sin querer por la falta de recursos no se
pueden satisfacer las necesidades básicas del
niño/a.

Estos problemas de adicciones se dan con mucha
frecuencia en nuestro país donde, el abuso y malos tratos
no solo se dan a los hijos sino a toda la familia, causando la
desintegración, represión y aislamiento dentro del
entorno familiar.

De manera que el uso de estas sustancias modifican o
alteran la capacidad de control, de la persona que las utiliza,
haciéndolos más propensos a la realización
de conductas perjudiciales y maltratantes hacia sus
hijos.

  • Embarazos no deseados e hijos de madres
    adolescentes solteras.

La conducta desorganizada y desenfrenada, las ganas de
tener nuevas experiencias entre los adolescentes, la falta de
orientación adecuada por parte de los padres y los aportes
negativos de la sociedad; conllevan a que muchos jóvenes
mantengan relaciones sexuales tempranas lo que trae como
resultado que un gran número de niña/os y
adolescente a partir de los 12 años empiecen a asumir el
rol de maternidad y paternidad, la cual se da de manera
incorrecta por su poca experiencia; a la vez, a la incapacidad de
llevar el rol de paternidad para lo que no están
preparados, donde se requiere de mucha
responsabilidad.

Esto trae consigo el rechazo a los hijos desde el
vientre de la madre, el abandono y la falta de afecto, como
también muchos padres que ven a los hijos como un estorbo
u obstáculos dentro de su vida para alcanzar sus metas. Es
importante reconocer que muchos de los padres abandonan a la
madre dejándola sola con la responsabilidad.

A pesar de que son padres jóvenes no dejan de ser
niño/as y adolescentes en su etapa normal de desarrollo,
que han adquirido una responsabilidad temprana donde los
únicos afectados son los hijos que no pidieron nacer y les
toca llevar una vida de desamor y frustración.

Hay muchas familias en nuestra sociedad regidas por
diversas costumbres y culturas donde la forma de corregir o
educar a los hijos se basa en los malos tratos o actos
perjudiciales. Estos padres ven estas acciones de una manera
normal ya que consideran que es un instrumento
educativo.

Un ejemplo de esto no solo en nuestro
país, sino en México y Centroamérica, el
castigo físico se justifica como un mecanismo que utilizan
los padres para corregir o enderezar las conductas de sus hijos,
así, formas de violencia como golpear, pellizcar o patear
a los niños y niñas no son consideradas como
acciones lesivas (Costa Rica)

  • Hijos de madres solteras y su estabilidad
    laboral.

Estas madres son aquellas que se encuentran con fuerte
inestabilidad en su relación de pareja, o bien carecen de
pareja, por lo que conviven solas con sus hijos; llevando ellas
la responsabilidad del hogar y la educación de los hijos
siendo este un motivo de ansiedad, depresión, desesperanza
e ira ante su situación donde muchas veces descargan todos
estos sentimientos acumulados en los hijos.

Muchos de los vecindarios de nuestro país
representan un riesgo para el desenvolvimiento y desarrollo de la
familia. Son barrios donde no se cumple con el rol o la
función de la misma, debido a que no cuentan con valores,
influencias positivas y prevalecen las malas
costumbres.

En estos lugares la principal norma de conducta es la
agresión, la comunicación distorsionada y la falta
de principios éticos y morales

  • Padres con afecciones mentales o
    psicológicas.

Estos son padres que padecen de algún trastorno
mental desde su nacimiento o causado en por alguna
situación durante su crecimiento y que por algún
motivo no fue tratado o rehabilitado de manera efectiva, la cual
se ve reflejado en la vida adulta y que aún no se ha
tratado.

De lo anteriormente mencionado, podemos decir que es
imprescindible saber o conocer sobre los verdaderos factores que
predisponen o precipitan a que se dé cada situación
de maltrato, de manera que se pueda abordar el problema con rigor
tomando las medidas pertinentes que no lleven a la
búsqueda de soluciones.

Hoy día no basta solo con conocer estos factores,
sino analizar la relación entre cada uno de ellos y los
efectos en el desarrollo del mismo; a la vez tomar en cuenta que
hay factores que ocurren dentro de la familia como fuera de ella,
la cual incrementa la probabilidad de que se dé un
conflicto entre padre- madre e hijos.

Los malos tratos y las conductas que perjudican a la
población infantil son la consecuencia de la historia
infantil de los padres, la práctica de los valores y las
normas de crianza que caracterizan a la sociedad como
también la cultura en que la familia y la comunidad se
desarrollan.

2.4. INSTITUCIONES Y PROGRAMAS QUE EXISTEN PARA LA
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA EL MALTRATO INFANTIL
EN PANAMÁ Y CENTROAMÈRICA.

El estado panameño, a partir del artículo
4 de la Convención de los Derechos Humanos, asume la
responsabilidad de tomar medidas sociales y administrativas,
crear políticas públicas e instituciones cuyo
objetivo sea hacer valer los derechos de los niños,
niñas y adolescente de nuestro país.

Es por esto que se han conjugado los esfuerzos de las
diferentes instituciones y de la sociedad civil en la
creación de programas que garanticen el cumplimiento de
estos derechos.

Hoy día en nuestro país se están
realizando desde grandes campañas internacionales hasta
pequeñas, pero significativas, efectuadas con el fin de la
erradicación de este mal que se ha convertido en un tema
bandera tanto para funcionarios gubernamentales como para
asociaciones benéficas en nuestro país.
(MIDES)

A continuación, se enunciarán las
instituciones que participan en la atención de los
niños, niñas y adolescentes:

Hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales referentes a la previsión,
promoción, coordinación y articulación e
implementación de las políticas sociales de los
grupos de atención prioritaria, dentro del contexto de la
familia y la comunidad. Esta institución reorganiza al
ministerio de la juventud, la mujer, la niñez y la
familia; bajo el numeral 1 del artículo 5 de la ley 29 del
2005.

Dependencia o programa de
atención

Objetivo de la
atención

Centro de Orientación y atención
integral.

Orientación social y
articulación

ONG"S con subsidio del Ministerio de Desarrollo
Social.

Conforman el cúmulo de programas, centros y
albergues que implementan y desarrollan los diferentes
tipos de atención que son requeridos por las
personas y que son subsidiadas y fiscalizadas por el
MIDES.

Programa de Desarrollo social "Seguro Elige tu
vida".

Intervención de primer y segundo nivel a
niños, niñas y adolescentes en bandas,
pandillas o propensos a ingresar a ellas.

  • 2. Secretaria Nacional de Niñez,
    adolescencia y Familia.

Objetivo de la atención: Ejecución
de políticas relacionadas a la niñez;
articulación y supervisión de la atención de
niños y niñas; Coordinación con ONG"S
vinculadas con la atención de niñas, niñas y
adolescentes.

  • 3. Órgano Judicial

Dependencia o programa de
atención

Objetivo de la
atención

Juzgado de niñez y adolescencia

Conocer los procesos de protección,
procesos de derecho de familia que correspondan a su
jurisdicción y de los procesos seguidos a
niños o menores de 14 años vinculados con la
comisión de delitos descritos como tales en la ley
penal o como faltas administrativas por las normas
administrativas.

Tribunal Superior de Niñez y
Adolescencia.

Conocer en segunda instancia los procesos
resueltos ante los juzgados de niñez y adolescencia
y los juzgados de responsabilidad penal del adolescente de
todo el país.

Asistencia legal para víctimas del
delito.

Equipo de abogados que asisten a las
víctimas del delito.

  • 4. Ministerio Público

Dependencia o programa de
atención

Objetivo de la
atención

Dirección de Investigación
Judicial

Realizar investigación sobre la
comisión de los diferentes delitos y la
vinculación con los posibles actores.

Centro de detección de denuncias

Centro que recibe la denuncia de todo
tipo.

Centro de Atención de víctimas del
delito.

Proveer atención a la víctima
inicial, al momento en que presenta su denuncia, procurando
su protección y bienestar.

Fiscalía de Familia

Instrucción de las causas relacionadas con
violencia doméstica y el maltrato al niño,
niña o adolescente.

  • 5. Ministerio de
    Educación

Dependencia o programa de
atención

Objetivo de la
atención

Direcciones de los colegios

Procurar el mantenimiento de los niños,
niñas y adolescentes en el sistema escolar.
Además denunciar los casos que se presenten de
algún tipo de maltrato.

Programa Nacional de inclusión

Proporcionar las Condiciones más adecuadas
para la inclusión de niños, niñas y
adolescentes que tengan alguna discapacidad en el sistema
educativo regular.

  • 6. Ministerio de Trabajo y Desarrollo
    Laboral

Dependencia o programa de
atención

Objetivo de la
atención

Dirección de atención al trabajo
infantil y protección al menor
Trabajador.

Realizar estudios sociales para personas menores
de edad que trabajan en condiciones inapropiadas a fin de
coordinar y articular soluciones sociales.

  • 7. Ministerio de Salud

Dependencia o programa de
atención

Objetivo de la
atención

Centro de Salud

Proveer servicios de salud en la
comunidad.

Hospital del Niño

Proveer servicios de salud a personas hasta los 14
años y referirlos al juzgado de menores.

Todas estas instituciones trabajan en conjunto para
brindar intervención y atención a niños,
niñas y adolescentes cuyos derechos han sido violados,
basado en tres pasos importantes los cuales son: detección
y acercamiento, donde el profesional en donde se denuncie el
hecho capta al caso y lo evalúa, para luego referirlo a
las autoridades competentes encargadas del mismo.

Abordaje preventivo: aquí se incorpora a un
programa acorde a sus necesidades prioritarias y la edad, se
aborda a los padres y se hacen las diferentes evaluaciones de
salud, educativas y se integran a tratamiento a toda la familia,
este tiene como finalidad prevenir la permanencia de la
situación generadora de la violación de los
derechos.

Egreso y seguimiento: en esta etapa los niño/as y
los familiares deben ya estar incorporados en un programa y
participar de ellos, algunas veces el egreso de un programa puede
ser la incorporación a otro. A la vez se debe dar
seguimiento hasta cuando se garantice la
rehabilitación.

Según la ONU, a nivel mundial la encargada de
velar por el bienestar y seguridad de los niños es la
 UNICEF (fondo internacional de las naciones unidas de
auxilio a la infancia), la cual  fue creada por la asamblea
general de las naciones unidas en 1946 para ayudar a los
niños de Europa después de la segunda guerra
mundial, la UNICEF, primero fue conocida como "UNITED NATIONS
INTERNATIONAL CHILDREN`S EMERGENCY FUND" (fondo internacional de
emergencia de las naciones unidas para los niños), en 1953
UNICEF, se convierte en el organismo permanente dentro del
sistema de naciones unidas, encargado de ayudar y velar por el
bienestar de los niños de los países en desarrollo
y proteger sus derechos. El UNICEF promueve la plena
aplicación de la Convención sobre los Derechos del
Niño y de la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer. El
objetivo del UNICEF es procurar que los niños inicien su
vida en las mejores condiciones posibles. Para ello colabora con
los gobiernos, los organismos asociados de las Naciones Unidas y
las organizaciones no gubernamentales para fomentar la salud, la
educación, la nutrición y la protección de
todos y cada uno de los niños. En la labor que realiza en
158 países y territorios, el UNICEF presta especial
atención a los programas sostenibles de bajo costo, en los
que se anima a las comunidades a participar
activamente.

Las prioridades actuales de UNICEF son el desarrollo en
la primera infancia, la educación de las niñas, la
inmunización, la lucha contra el VIH/SIDA y la
protección de los niños frente a la violencia, los
abusos, la explotación y la discriminación. Estos
objetivos coinciden con los Objetivos de Desarrollo del Milenio
(ODM) y asimismo con los enunciados en el documento final del
período extraordinario de sesiones de la Asamblea General
sobre la infancia celebrado en 2002, titulado "Un mundo apropiado
para los niños".

  • El Comité de los Derechos del Niño,
    establecido en virtud de la Convención, se
    reúne periódicamente para seguir los progresos
    de los Estados Partes en el cumplimiento de sus obligaciones,
    y hace sugerencias y recomendaciones a los gobiernos y a la
    Asamblea General.

  • En cuanto al trabajo infantil, las metas de las
    Naciones Unidas son proteger a los niños trabajadores
    de la explotación y las condiciones peligrosas para su
    desarrollo, asegurar su acceso a niveles mínimos de
    educación, nutrición y salud, por lo menos, y a
    largo plazo, eliminar progresivamente el trabajo infantil. El
    Programa Internacional para la Erradicación del
    Trabajo Infantil, iniciativa de la OIT, trabaja extensamente
    en este campo.

  • La Subcomisión de Promoción y
    Protección de los Derechos Humanos ha instado a que se
    tomen medidas para poner fin al reclutamiento de los
    niños en las fuerzas armadas. El Representante
    Especial del Secretario General para la Cuestión de
    los niños en los conflictos armados trabaja para
    fortalecer la protección de los niños durante
    los conflictos.

  • La Comisión de Derechos Humanos ha nombrado
    un Relator Especial sobre la Venta de niños, la
    prostitución infantil y la utilización de
    niños en la pornografía.

Cuya políticas están encaminadas al
mejoramiento de las condiciones de vida de las personas y, dentro
de ellas, con la crianza positiva, las visitas domiciliarias
posparto, el fortalecimiento del vínculo afectivo, la
educación para la vida familiar, la formación de
padres y cuidadores en el conocimiento de las etapas del
desarrollo de los niños, el trabajo en torno a la
resolución pacífica de conflictos, la
detección temprana de los abusos sexuales y el alejamiento
de los abusadores identificados de los niños y las
niñas. (UNICEF)

Establece que la prioridad para los gobiernos debe ser
una política pública integral que articule
funcionalmente a los sectores de justicia, salud y
protección, con fondos y presupuestos adecuados a las
intervenciones que exige la situación de los niños,
niñas y adolescentes de las Américas.

Estos programas e instituciones para la
prevención y protección contra el maltrato
infantil, buscan la elaboración, implementación,
evaluación y actualización de estándares,
objetivos y modelos básicos de atención en el
ámbito de control de riesgo, la detección precoz,
el manejo clínico, la rehabilitación así
como el cuidado paliativo. A nivel mundial, estos programas han
sido formulados bajo el principio de equidad que garantice el
control, la calidad de atención y la entrega de
información veraz y oportuna.

En la actualidad, existe mayor conciencia por parte de
las entidades sobre la necesidad de condenar la violencia contra
los niños y niñas, por lo que se han implementado
acciones concretas para producir los cambios que se necesitan,
entre ellos nuevas legislaciones, programas de atención a
las víctimas, mejoras en el sistema de denuncias,
sanción a los agresores y estudios orientados a comprender
la dimensión y la complejidad de la violencia.

Tal como lo afirma el Estudio del Secretario General de
las Naciones Unidas, "ninguna forma de violencia contra los
niños y niñas es justificable y toda violencia es
prevenible" (Pinheiro, 2006)

2.5. ESTRATEGIAS QUE SE PUEDEN IMPLEMENTAR PARA
DISMINUIR EL MALTRATO INFANTIL EN LA FAMILIA.

En nuestro país, este tema ha tomado gran
importancia, ya que las estadísticas demuestran que el
número de casos va en aumento. Lo que ha motivado el
surgimiento de diversas estrategias o acciones que hagan frente a
esta problemática, incluyendo aspectos legales sociales
médicos – asistenciales y psicológicos con el
fin de hacer frente y ayudar a la población infantil que
es la más vulnerable en nuestra sociedad.

De acuerdo con la problemática del maltrato
infantil en nuestro país, mencionaré algunas
estrategias que contribuyan con la intervención temprana y
oportuna con el fin de aminorar esta problemática que
aqueja a la sociedad.

  • Tener como prioridad la prevención y la
    intervención temprana tomando en cuenta todas aquellas
    instituciones que trabajan a favor de los
    niño/as.

  • Las autoridades y las instituciones que se encargan
    de los menores deben garantizar el cumplimiento de las leyes
    establecidas que favorecen los derechos de los niños y
    niñas.

  • Realizar campañas de concientización a
    la sociedad, de manera que reciban la debida
    orientación de acuerdo al tema.

  • Formar grupos de apoyo dentro de las comunidades que
    se encarguen de la vigilancia y la seguridad de los
    niño/as; a la vez de que se hagan las denuncias
    oportunamente de manera que las autoridades intervengan de
    manera inmediata.

  • Que se le otorgue las debidas sanciones y
    penalizaciones a las personas que violen los derechos del
    menor y que se hagan cumplir las leyes.

  • Se dé un seguimiento estricto y riguroso a
    los casos que se presenten hasta cuando se le dé
    solución al problema.

  • Garantizar la rehabilitación de los
    niño/as que sufran cualquiera de los tipos de
    maltrato, incorporando a la familia dentro de la misma, de
    manera que puedan afrontar de forma positiva las secuelas de
    dicho trauma.

  • Realizar a nivel nacional capacitaciones para el
    profesional de los diferentes ámbitos que se
    involucren con el tema, de manera que se estudie y analice la
    situación de la población infantil en nuestro
    país y a la vez se reúnan esfuerzos en busca de
    posibles soluciones.

  • Capacitar a la población sobre las
    técnicas de comunicación efectivas, el manejo
    del estrés y los mecanismos para afrontar las crisis,
    de manera que contribuyan a mejorar las relaciones
    familiares.

Nuestra labor como profesional, miembros del personal de
salud y parte de la sociedad es preocuparnos y velar por el
bienestar de la población infantil, ya que es la
más expuesta a sufrir grandes daños tanto
físicos como emocionales, a causa del abuso y los malos
tratos.

Pongámonos a pensar que la población
infantil es la esperanza del futuro, los grandes profesionales
que impulsarán a nuestro país hacia el desarrollo y
bienestar de toda la nación; entonces encaminemos nuestras
fuerzas hacia la búsqueda de posibles soluciones a la
triste situación que acoge a muchos niño/as dentro
de la familias panameñas, no solo en la clase social bajas
sino en toda la sociedad.

2.6. LEYES PANAMEÑAS QUE AMPARAN A LOS
NIÑOS Y NIÑAS CONTRA EL MALTRATO
INFANTIL.

En 1995, con la creación de la Ley No. 27 sobre
violencia intrafamiliar, que fue reformada por la Ley 38 de 2001,
es que se empieza a dar importancia a este tema, ya que se
categoriza como un delito en el Código Penal. Antes de
esto no había causal para privar de libertad a una persona
que cometiera este tipo de abusos.

Hoy día, son muchas las leyes que favorecen el
cumplimiento y respeto de los derechos de los niños y
niñas de nuestro país.

LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA

Capitulo nº 2 "La
Familia"

Artículos 56: el estado protege el
matrimonio, la maternidad y la familia. La ley determinará
lo relativo al estado civil.

El estado protegerá la salud física,
mental y moral de los menores y garantizará el derecho de
éstos a la alimentación, la salud, la
educación y la seguridad y la previsión sociales.
Igualmente tendrán derecho a esta protección los
ancianos y enfermos desvalidos.

En este artículo, el estado procura proteger la
salud física, como emocional y garantiza el cubrimiento de
las necesidades básicas de los niños, lo que juega
un papel muy importante en su crecimiento y desenvolvimiento de
la vida diaria, como también asegura su sano
desarrollo.

Artículo 63: el Estado creará un
organismo destinado a proteger la familia con el fin
de:

  • 1. Promover la paternidad y la maternidad
    responsables mediante la educación
    familiar.

  • 2. Institucionalizar la educación de los
    párvulos en centros especializados para atender
    aquellos cuyos padres o tutores así lo
    soliciten.

  • 3. Proteger a los menores y los ancianos, y
    custodiar y readaptar socialmente a los abandonados,
    desamparados, en peligro moral o con desajustes de
    conductas.

La ley organizará y determinará el
funcionamiento de la jurisdicción especial de menores la
cual, entre otras funciones, conocerá sobre la
investigación de la paternidad, el abandono de familia y
los problemas de conducta juvenil.

Este artículo se refiere a la protección
de la familia en especial aquellos menores que han sido
abandonados por sus tutores o padres, y crear los organismos que
se encarguen de las debidas investigaciones acerca del
porqué de la situación. El principal objetivo es
educar a la familia de manera que promueva la paternidad
responsable en nuestra sociedad.

CÓDIGO DE LA
FAMILIA

"Creado bajo la ley nº3 del 17 de
mayo de 1994"

CAPÍTULO IIDE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DEL MENOR

Artículo 489. Todo menor
tiene derecho a:1. La protección de su vida
prenatal;

2. Su vida postnatal, a su libertad y
dignidad personal;

3. Conocer quiénes son sus padres,
usar los apellidos de sus progenitores o de uno de ellos, y
disfrutar de los demás derechos de la filiación;4.
Recibir lactancia materna, alimentación, atención
médica, educación, vestuario, vivienda y
protección de los riesgos o peligros contra su
formación psicofísica, social y espiritual;5. La
educación integral, comprendido el primer nivel de
enseñanza o educación básica general, que es
obligatoria, respetando su vocación, sus aptitudes y el
normal desarrollo de su inteligencia.

De lo anteriormente planteado, cabe
destacar que el código de la familia protege a la
población infantil desde el vientre de la madre, ya que
desde el momento de su concepción se tiene la
obligación de que se le respete y se hagan valer sus
derechos hasta su vida adulta. Los padres deben brindarle la
oportunidad de formarse de una manera sana, a la vez
proporcionarle los cuidados necesarios por ser vulnerable e
indefenso hasta que se pueda valer por sí
mismo.

La educación debe ser orientada a desarrollar la
personalidad, las facultades del menor, con el fin de prepararlo
para una vida activa, inculcándole el respeto por los
derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado del
medio ambiente natural, con espíritu de paz, tolerancia y
solidaridad sin perjuicio de la libertad de enseñanza
establecida en la Constitución Nacional.

En otras palabras, la educación y
formación de los niño/as debe ir dirigida hacia la
práctica de los valores y principios que rijan la
formación de hombres y mujeres dignos, con una
personalidad positiva que contribuya a la sociedad.

6. La salud, que comprende los beneficios en los
aspectos educativos, preventivos y curativos.

7. No ser internado, sino en los casos y
formas determinadas en este Código.8. Buen trato, con la
obligación de los padres o guardadores de ofrecerle los
cuidados y atenciones que propicien su desarrollo
óptimo.9. Ser protegido contra toda forma de abandono,
violencia, descuido o trato negligente, abuso sexual,
explotación y discriminación.El menor de y en la
calle, será sujeto prioritario de la atención
estatal, a fin de brindarle protección adecuada.10.
Expresar su opinión libremente y conocer sus derechos. En
consecuencia, en todo proceso que pueda afectarlo, deberá
ser oído directamente o por medio de un representante, de
conformidad con las normas vigentes y su opinión debe
tomarse en cuenta, considerando para ello la edad y madurez
mental del menor.

11. Que se le respete su libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión, conforme a la
evaluación de sus facultades y guiados por sus padres, con
las limitaciones consagradas por la ley para proteger los
derechos de los demás.12. En caso de ser menor
discapacitado tiene derecho a disfrutar de una vida plena y
decente que asegure su dignidad y participación en la
comunidad, y a recibir cuidados y adiestramientos especiales,
destinados a lograr en lo posible su integración activa en
la sociedad. Aquél que por razones de su condición
no se haga encender, tiene derecho a un traductor o persona
especializada que pueda expresar sus declaraciones.

13. Ser protegido contra injerencias
arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio, su honra o su reputación.

14. Descanso, esparcimiento, juego, deporte
y a participar en la vida de la cultura y de las
artes.

15. Ser protegido contra la
explotación económica y el desempeño de
cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud
física y mental, o que impida su acceso a la
educación.

16. Ser protegido contra el uso
ilícito de drogas y estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, y a que se impida su uso en la
producción y tráfico de estas sustancias. Para
ello, el Estado sancionará a quienes utilicen a los
menores para tales fines y establecerá programas de
prevención.17. Ser protegido del secuestro, la venta o la
trata de menores para cualquier fin y en cualquier forma, e
igualmente contra las adopciones ilegales.18. Ser respetado en su
integridad, por lo que no será sometido a torturas, tratos
crueles o degradantes ni a detención arbitraria.El menor
privado de su libertad tiene derecho al respeto de sus
garantías, a la asistencia jurídica adecuada, a
mantener contacto con su familia y a ser puesto a orden inmediata
de la autoridad competente.

19. Tener preferencia en la atención
de los servicios públicos, en las políticas
sociales públicas y asignación privilegiada de
recursos inmediatos en cualquier circunstancia que le
afecte.

20. Los demás derechos consagrados
en la Constitución, leyes de la República y en los
convenios y declaraciones internacionales.

Con referencia a lo anterior, los
niños ,al igual que los adultos, tienen derecho a llevar
una vida digna y de calidad, que se les respete sus opiniones y
pensamientos, a vivir en un hogar donde se les proporcione afecto
y a convivir en armonía. Ellos necesitan ser cuidados y
protegidos por parte de su familia y las instituciones, de manera
que se les proporciones las debidas atenciones que aseguren su
adecuado desarrollo.

Artículo 498. Se considera un
menor en situación de riesgo social cuando:1. No asista a
la escuela o institución de enseñanza en que
está matriculado, o cuando no reciba la educación
correspondiente;

2. Se dedique a la mendicidad, a la
vagancia o a deambular en forma habitual, o al consumo de bebidas
alcohólicas o drogas y estupefacientes o sustancias
psicotrópicas;3. Abandone el domicilio de sus padres o
guardadores;4. Se emplee en ocupaciones que puedan considerarse
peligrosas o perjudiciales a la salud, la moral o contrarias a
las buenas costumbres;5. Frecuente el trato con gente viciosa y
malviviente o viva en casa destinada al vicio;6. Sus padres,
parientes o guardadores no lo puedan controlar o se sustraiga
frecuentemente a su autoridad; y7. Los padres sin medios
lícitos de vida sean delincuentes, alcohólicos,
drogadictos, vagos, enfermos mentales o retardados mentales
profundo y por ello no pueden ofrecerle un modelo de
crianza.

TÍTULO IIIDE LOS MENORES
MALTRATADOS

Artículo 500. Se considera que un menor es
víctima de maltrato cuando se le infiera o se le coloque
en riesgo de sufrir un daño o perjuicio en su salud
física o mental o en su bienestar, por acciones u
omisiones de parte de sus padres, tutores, encargados,
guardadores, funcionarios o instituciones responsables de su
cuidado o atención.

Artículo 501. El menor es
víctima de maltrato cuando:1. Se le cause o permita que
otra persona le produzca, de manera no accidental, daño
físico, mental o emocional, incluyendo lesiones
físicas ocasionadas por castigos corporales;

2. No se le provea en forma adecuada de
alimentos, ropas, habitación, educación o cuidados
en su salud, teniendo los medios económicos para
hacerlo.3. Se cometa o se permita que otros cometan abuso sexual
con el menor u otros actos lascivos o impúdicos, aunque no
impliquen acceso carnal;4. Se le explote o se permita que otro lo
utilice con fines de lucro, incluyendo la mendicidad, el uso de
fotografías, películas pornográficas o para
prostitución, propaganda o publicidad no apropiada para su
edad, o en acto delictivo;

5. Se le emplee en trabajos prohibidos o
contrarios a la moral o que pongan en peligro su vida o
salud;

6. Se le dispense trato negligente y malos
tratos que puedan afectarle en su salud física o
mental.Artículo 502. Están obligados a
informar, en un término no mayor de veinticuatro (24)
horas, desde que tienen conocimiento de situaciones de maltrato
contra un menor, los siguientes profesionales o funcionarios que
en el desempeño de sus funciones tuviesen conocimiento o
sospecha de la existencia de una situación de maltrato:
profesionales de la salud, de la educación, trabajadores
sociales, del orden público, policía de
investigación y los directivos y funcionarios de centros
de atención, observación o rehabilitación de
menores, entre otros.Así mismo, toda persona que tuviera
conocimiento de un caso de maltrato deberá informarlo a la
autoridad judicial o administrativa competente, sin que sea
necesaria la identificación del informante. La
permisión silenciosa o injustificada, se
considerará como complicidad en el
maltrato.Artículo 503. Toda autoridad
administrativa, el médico que tenga a un menor bajo
tratamiento, o el funcionario a cargo de un hospital u otra
institución de salud, podrá asumir la
protección del menor cuando tenga motivo razonable para
creer que ha sido víctima de maltrato. Esta
retención no podrá exceder de veinticuatro (24)
horas, a excepción de que por cualquier medio se produzca
intervención del Juez de Menores, en cuyo caso se
estará a lo que éste disponga.Artículo
504.
El Juez de Menores o un funcionario administrativo, en
casos de urgencia, informado de una situación de maltrato
o requerido al efecto, adoptará las medidas que estime
convenientes, según la gravedad del caso, incluyendo la
hospitalización y el tratamiento médico que
requiera el menor. Así mismo, está obligado a
prevenir la repetición de los hechos, para lo cual se
ofrecerá, a través de los organismos competentes,
una adecuada terapia y rehabilitación de la
familia.

Según lo anteriormente mencionado. cabe recalcar
que estos artículos protegen a los niño/as del
maltrato de manera que se proteja y hagan valer sus derechos, a
la vez obliga a la sociedad a no ser partícipe de esta
situación tan denigrante para la población,
implementado las debidas sanciones que obliguen a la
ciudadanía a denunciar este hecho, que muchas veces por
miedo, pena o no verse implicado en una serie de problemas
prefieren callarlo.

TÍTULO IVDE LOS MENORES
CARENCIADOS

Artículo 505. Es menor
carenciado aquél que es víctima de determinadas
circunstancias sociales o familiares que le impiden satisfacer
sus necesidades básicas de orden material, espiritual e
intelectual, sin que se presenten los presupuestos para ser
considerado en situación de abandono.Se considerará
un menor carenciado:1. Al que se le negase la asistencia
alimenticia o se le haga de manera insuficiente;

2. Al que se le prive de la asistencia a la
escuela o institución de enseñanza; y

3. Al que sus padres o guardadores le
obliguen a abandonar el domicilio familiar.Artículo
506
. El menor carenciado tendrá derecho a ser asistido
por el Defensor del Menor, y se le prestará el concurso
del Estado para imponer a los responsables la obligación
de proveerlo de medios suficientes; de lo contrario, le
será dispensado por el estado, de acuerdo con la
situación en que se encuentre el menor.

Artículo 507. La autoridad
competente adoptará las medidas de protección al
menor que se encuentre en la situación prevista en este
título, a petición de un familiar, del Defensor del
Menor, de quien lo tenga a su cuidado personal o de un tercero;
evitando, en lo posible, no separarlo de su medio familiar salvo
que su interés así lo requiera.

TÍTULO IIDE LAS INSTITUCIONES
DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA FAMILIAY DEL
MENORCAPÍTULO IDE LOS ASPECTOS
SOCIOECONÓMICOS

Artículo 607. El Estado garantizará
la satisfacción de las necesidades primarias de
alimentación, vivienda, salud, educación y
estabilidad económica de la unidad familiar, a
través de las instituciones especialmente creadas para
estos fines.

CODIGO PENAL DE
PANAMÀ

TITULO V

DELITOS CONTRA EL ORDEN JURIDICO
FAMILIAR Y EL ESTADO CIVIL

CAPITULO V

DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y EL
MALTRATO DE MENORES

ARTICULO 215- C. El que maltrate a un menor
será sancionado con prisión de 1 a 6
años.

Las siguientes conductas tipifican el maltrato de
menores:

1. Causar, permitir o hacer que se le cause daño
físico, mental o emocional, incluyendo lesiones
físicas ocasionadas por castigos corporales;

2. Cometer, inducir o ayudar a que se cometa abuso
sexual contra él, u otros actos lascivos o
impúdicos, aunque no impliquen acceso carnal;

3. Utilizarlo o inducir a que se le utilice, con fines
de lucro, en la mendicidad, en fotografías,
películas pornográficas o en propaganda o
publicidad no apropiada para su edad;

4. Emplearlo en trabajos prohibidos o contrarios a la
moral, o que pongan en peligro su vida o salud.

5. Imponerle trato negligente y malos tratos que puedan
afectarle en su salud física o mental.

ARTICULO 215 D. El funcionario público o
el particular que tenga conocimiento de la ejecución de un
hecho tipificado como violencia intrafamiliar o maltrato de
menores, y no ponga en conocimiento de las autoridades la
comisión del delito, será sancionado con 50 a 150
días multa.

En caso de no probarse la comisión del delito, el
funcionario público o el particular quedarán
exentos de cualquier responsabilidad legal por razón de la
denuncia.

Se deduce que el código penal trata de sancionar
o castigar todo aquel que atente contra un niño o
niña, violando sus derechos y obligándolo a
realizar actos inadecuados que causen daño a su integridad
y que pongan en riesgos su salud.

A la vez, a todo aquel que sepa el delito y aquellos
funcionarios que no hagan valer las leyes; de manera que
prefieran callar asiéndose participe de dichos
actos.

Al ver las estadísticas y los altos
números de casos que se presentan en nuestro país,
se han creado estas leyes con el fin de hacer valer los derechos
de los tantos niño/as que conforman nuestro país,
estas leyes a su vez muchas veces y en diversas ocasiones son
violadas o pasadas por alto.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS
DEL NIÑO

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños
que tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas
o los órganos legislativos, una consideración
primordial a que se atenderá será el interés
superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al
niño la protección y el cuidado que sean necesarios
para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de
sus padres, tutores u otras personas responsables de él
ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas
legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán
de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados
del cuidado o la protección de los niños cumplan
las normas establecidas por las autoridades competentes,
especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y
competencia de su personal, así como en relación
con la existencia de una supervisión adecuada.
Artículo 4: Los Estados Partes adoptarán
todas las medidas administrativas, legislativas y de otra
índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en
la presente Convención. En lo que respecta a los derechos
económicos, sociales y culturales, los Estados Partes
adoptarán esas medidas hasta el máximo de los
recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del
marco de la cooperación internacional.

Artículo 19

1. Los Estados Partes adoptarán
todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas apropiadas para proteger al niño contra toda
forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o
trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el
abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la
custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier
otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección
deberían comprender, según corresponda,
procedimientos eficaces para el establecimiento de programas
sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al
niño y a quienes cuidan de él, así como para
otras formas de prevención y para la
identificación, notificación, remisión a una
institución, investigación, tratamiento y
observación ulterior de los casos antes descritos de malos
tratos al niño y, según corresponda, la
intervención judicial.

Artículo 39: Los Estados Partes
adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la
recuperación física y psicológica y la
reintegración social de todo niño víctima
de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso;
tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y
reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que
fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del
niño.

LEY ORGÁNICA DE LA
POLICÍA NACIONAL

LEY 18 DE 1997

Artículo 7:

Numeral 2: auxiliar y proteger a las personas y
sus bienes.

Las leyes de la policía establece que es deber de
ellos proteger a toda persona, la cual incluye a la
población infantil ya sea de cualquier acto que ponga en
peligro su vida o salud.

Conclusiones

  • El maltrato infantil es un tema que viene desde la
    antigüedad y aunque han pasado muchas décadas y
    siglos, no se ha podido erradicar este mal que causa grandes
    daños a la población infantil. Este a su vez se
    puede presentar en diversas formas ya sea consciente e
    inconscientemente tanto dentro y como fuera de la
    familia.

  • Se debe brindar educación a la
    población en general sobre los diversos factores de
    riesgo que pueden desencadenar el maltrato infantil, de
    manera que se logre la concientización de los diversos
    grupos etarios y la sociedad en general.

  • Cada país debe evaluar periódicamente
    los programas de promoción y prevención del
    maltrato infantil de manera que le permita valorar la
    eficacia en el desempeño de los mismos y si
    están cumpliendo las metas propuestas.

  • Realizar un seguimiento estricto de aquellos casos
    donde se ha presentado esta situación y de aquellos
    que tienen el riesgo de padecerlos, debido a que muchos de
    ellos no se les da continuidad y la atención adecuada
    trayendo consigo repercusiones graves para la
    población infantil.

  • Las instituciones gubernamentales como no
    gubernamentales deben trabajar en mutua coordinación
    en la atención y en la búsqueda de soluciones,
    como también en la prevención para lograr un
    trabajo eficaz en beneficio de los niño/as, a la vez
    tener el personal capacitado con respecto al tema.

  • Continuamente se debe buscar estrategias y evaluar
    las ya existentes con el fin de buscar mejoras en las mismas,
    de manera que las intervenciones sean eficaces de manera que
    los niños tengan una infancia tranquila y normal, sin
    secuelas o repercusiones en la adultez.

DEDICATORIA

Este estudio monográfico está dedicado a
mi Padre Celestial y Todo Poderoso, DIOS, quien me ha dado
sabiduría y la fuerza para realizar esta interesante
tarea; a mis padres y mi hija quienes han estado conmigo
incondicionalmente durante el trascurso de este trabajo
brindándome su apoyo, amor, cariño y
confianza.

AGRADECIMIENTO

Agradezco primeramente a Dios por darme la oportunidad
de cursar tan importante carrera en tan prestigiosa universidad,
ser mi apoyo y fortaleza cada día y mucho más en
los momentos donde se me presentaron dificultades durante el
desarrollo de esta monografía, por escuchar mis oraciones
y darme sabiduría.

A todas aquellas instituciones tales como el Instituto
de la mujer y el Mides, que me brindaron su apoyo e
información para la realización de este estudio
monográfico.

Le agradezco a la profesora Irma Escudero por guiarme y
darme los lineamientos que me ayudaron en la elaboración
de esta monografía que permitirá ampliar los
conocimientos de todo lector. Gracias a su apoyo, sugerencias y
dedicación, se hizo posible la pronta terminación
de la misma.

 

 

Autor:

Grisel A. Bonilla A.

PROFESORA- ASESORA

IRMA ESCUDERO

TRABAJO DE GRADUACIÓN PARA
LA

LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA
ENFERMERÍA

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

FACULTAD DE ENFERMERÍA

DEPARTAMENTO DE SALUD MENTAL

ENF. 580 A

PANAMÁ, 29 DE JUNIO DE
2011

Partes: 1, 2
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