• 2011-2014: Víctor Esteban Aquino –
Vitucho: Alcalde
Regidores
• 2011-2014:Juan Solís De La Cruz:
Teniente Alcalde
• 2011-2014:Victoria Ynés Cieza
Tapia: Regidora Distrital
• 2011-2014:Anabel Noemí Laguna
Ramírez: Regidora Distrital
• 2011-2014:Alcides Constantino Rojas
Cornelio: Regidor Distrital
• 2011-2014:Walter Armando Porta Suarez:
Regidor Distrital
Comisiones de los Regidores
• Comisión De Educación, Cultura
Deporte Y Desarrollo Humano
• Presidente : Lic. Victoria Cieza
Tapia.
• Vice-Presidente : Sr. Walter Porta
Suarez.
• Secretaria : Lic. Anabel Laguna
Ramírez.
• Comisión De Economía,
Planificación Y Presupuesto
• Presidente : Lic. Anabel Laguna
Ramírez.
• Vice-Presidente : C.P.C. Alcides
Rojas Cornelio.
• Secretaria : Sr. Walter Porta
Suarez.
• Comisión De Servicios Públicos Y
Transporte
• Presidente : Sr. Walter Porta
Suarez.
• Vice-Presidente : Sr. Juan
Solís de la Cruz.
• Secretaria : Lic. Victoria Cieza
Tapia.
• Comisión De Rentas Y
Administración
• Presidente : C.P.C. Alcides Rojas
Cornelio.
• Vice-Presidente : Sr. Juan
Solís de la Cruz.
• Secretaria : Lic. Anabel Laguna
Ramírez.
• Comisión De Obras, Desarrollo Urbano y
Rural
• Presidente : Sr. Juan Solís
de la Cruz.
• Vice-Presidente : C.P.C. Alcides
Rojas Cornelio.
• Secretaria : Lic. Victoria Cieza
Tapia.
Seguridad
Ciudadana
La Seguridad Ciudadana en el distrito de
Sayán, fue Creada en Septiembre del 2010, tiene como meta
primordial brindar servicios de prevención, vigilancia y
seguridad al distrito de Sayán y a toda su
jurisdicción -incluyendo la Seguridad Rural, integrada por
la Comunidad Campesina de Sayán para el bien de
todos sus habitantes.
El servicio de Serenazgo. en las zonas urbanas del
distrito de Sayán y Los servicios que brindan las Rondas
campesinas a través de los comités de autodefensa,
interactúan en las zonas Rurales de la
jurisdicción, desempeñan de manera paralela, una
actividad permanente siendo sus amigo leal e incondicionales del
vecino y del comunero, y estarán atentos al llamado de
emergencia de la colectividad en general y de la comunidad en lo
particular.
Marco legal de la Seguridad Ciudadana
• Constitución Política del
Perú
Sic Artículo 197º.- "Las municipalidades
promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal
en el desarrollo local; asimismo, brindan servicios de seguridad
ciudadana, con la cooperación de la Policía
Nacional del Perú, conforme a ley".
• Ley No 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades)
• Art. 85º.- Las Municipalidades,
en seguridad ciudadana, son responsables de promover el
establecimiento de Sistemas de Seguridad Ciudadana en su
jurisdicción, con la participación de la
Policía Nacional y la sociedad civil.
1. Apoyar el trabajo de los Comités Provinciales
y Distritales de Seguridad Ciudadana, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana y su
reglamentación: 2. Contribuir con recursos y medios para
potenciar la seguridad ciudadana. 3. Firmar convenios con
organismos nacionales e internacionales para dicha finalidad. 4.
Alentar el servicio de patrullaje integrado bajo la
conducción del comisario de la policía Nacional. 5.
Alentar la participación vecinal en materia de seguridad
ciudadana. Municipalidades Provinciales y Distritales
son
responsables de: 1. Impulsar el funcionamiento de los
Comités de Seguridad Ciudadana en la activa
participación de las diferentes instituciones, respetando
las competencias funcionales de cada Sector. 2. Promover la
participación vecinal en materia de Seguridad Ciudadana en
coordinación con el Comité. 3. Desarrollar
actividades de prevención y educación ciudadana que
coadyuven a la seguridad en la localidad. 4. Promover la
suscripción de convenios con organismos nacionales e
internacionales en materia de seguridad ciudadana. 5. Coordinar
con las comisarías para realizar un trabajo conjunto que
permita el patrullaje a pie y motorizado por zonas y puntos de
mayor incidencia delincuencial de acuerdo a un plan de
operaciones formulado por el Comisario, luego de un
diagnóstico delincuencial de su jurisdicción. 6.
Apoyar y coordinar con la comisaría de su
jurisdicción para mejorar el sistema de comunicaciones de
la Policía local con los vecinos y municipalidad. 7.
Elaborar programas dirigidos a drogadictos, alcohólicos,
pandilleros con la finalidad de reintegrarlos a la
sociedad.
Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana
Ley Nº 27933
Sic..Artículo 16.- Miembros del Comité Distrital
El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, es
presidido por el Alcalde de su respectiva jurisdicción e
integrado por los siguientes miembros:
• La autoridad política de
mayor nivel de la localidad.
• El Comisario de la Policía
Nacional a cuya jurisdicción pertenece el
distrito.
• Un representante del Poder
Judicial.
• Dos alcaldes de centros poblados
menores.
• Un representante de las Juntas
Vecinales.
• Un representante de las Rondas
Campesinas.
Los miembros del Comité Distrital, en base a
la realidad particular de sus respectivos distritos,
deberán incorporar a otras autoridades del Estado o
representantes de las instituciones civiles que consideren
conveniente.
Bibliografía sobre Seguridad
Ciudadana
• Constitución Política del
Perú [2]
• Ley N° 27238-Ley de la PNP [3]
• Ley N° 27933-Ley del Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana [4]
• Ley Orgánica de Municipalidades
[5]
• [www.pnp.gob.pe Policía Nacional del
Perú]
• [www.seguridadidl.org.pe Seguridad Ciudadana
IDL]
• Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana
[6]
• Seguridad Ciudadana Centro de
Investigación parlamentaria [7]
Dirección Legal de la Municipalidad del
distrito de Sayán
Municipalidad Distrital de Sayán Calle
Grau Nro. 258, Sayán. RUC: 20188920498.
Teléfonos: 237-1004.
Festividades
• Detalle de
algunas festividades principales de
Sayán
• Cada 12 de Febrero se celebra el
Aniversario de la Creación Política de
Sayán. Fiesta política que es ocasión
para revalorar la construcción de la Patria por los
Patriotas.
• La Semana Santa,
también, es una Festividad que concentra a los Fieles en
torno a la Iglesia de Sayán y sus alrededores. Pues los
actos religiosos, las procesiones y demás actividades como
la escenificación de la pasión muerte y
resurrección de Jesús congregan a muchas personas
de los alrededores y turistas que visiten en esas fechas nuestro
distrito.
• La Fiesta de Santa Rosa y de La
Naranja, que se celebra en la Irrigación Santa Rosa,
con centro en el poblado La Villa, cada 30 de Agosto. La
tradicional fiesta religiosa en honor a Santa Rosa de Lima
permite agradecer a tan insigne Patrona por haberles brindado
buenas cosechas de cítricos a dicha zona.
• En el poblado de Quintay yace una
iglesia la cual es reinada por la Virgen de la
asunción, patrona y señora de toda esa
localidad, gran fiesta costumbrita que dura más de una
semana y se dan grandes muestras de fe católica, entre
multitudinarias procesiones y concursos de bandas.
• La principal festividad del pueblo
es la Fiesta de San Jerónimo, Patrón de
Sayán. Esta fiesta dura casi una semana y se celebra
en honor a dicho Santo desde cuando los españoles fundaron
el pueblo. Se celebra el 30 de Setiembre y puede verse gran
despliegue de fe católica. 8 días después,
se da inicio a las festividades octaveras en honor al mismo
santo, que se dan el primer fin de semana del mes de Octubre, con
grandes bailes populares y muestras pintorescas de danzas
costumbritas.
• Existen, también, las
Festividades Locales en cada uno de los más de 100
poblados con los que cuenta el Distrito de Sayán,
destacándose las que celebran los Pueblos de Quintay,
Andahuasi, Quinchez, Casa Vieja, Topaya, Acotama, Portachuelo,
Buenos Aires, El Carmen, Quipico, San Miguel, Chambara,
Cañas, Maní, entre otros, así como de los
poblados de la Irrigación Santa Rosa como 9 de Octubre, La
Villa, La Merced, San
Pedro, La Ensenada, etc.
La
Comunidad
Una comunidad es un grupo o conjunto de individuos,
seres humanos, que comparten elementos en común, tales
como un idioma, costumbres, valores, tareas, visión del
mundo, edad, ubicación geográfica (un barrio por
ejemplo), estatus social, roles. Por lo general en una comunidad
se crea una identidad común, mediante la
diferenciación de otros grupos o comunidades (generalmente
por signos o acciones), que es compartida y elaborada entre sus
integrantes y socializada. Generalmente, una comunidad se une
bajo la necesidad o meta de un objetivo en común, como
puede ser el bien común; si bien esto no es algo
necesario, basta una identidad común para conformar una
comunidad sin la necesidad de un objetivo
específico.
http://es.wikipedia.org/wiki/Comunidad
La Comunidad Campesina de Sayán
Antecedentes de La Comunidad
Campesina de Sayán
La Comunidad Campesina de Sayán, Se
remonta a épocas ancestrales de nuestra Historia del
Perú, desde un principio –antes de su
reconocimiento- o creación como tal, fueron integrados por
los indígenas de los valles de Huacho, Sayán y
Huaral, cuya principal actividad fue la Ganadería, la
realizaban mediante la modalidad del pastoreo, en las extensas
Lomas situadas en la Reserva Nacional de Lachay y Anexos
comprendidos entre los mencionados valles; a pedido de los
personeros de las comunidades de Huacho, Sayán y Huaral,
dicho pedido fue realizado ante el Juez de Primera Instancia de
la
Provincia de Chancay Dr. Andrés Echeverría
y fue concedido por Auto
del 30 de junio de 1914, haciéndose efectiva la
Adjudicación desde el 10 de junio de 1914. Desde esa fecha
las tres (03) comunidades, han venido usufructuando en forma
legal, los pastizales de las Lomas de Lachay y sus anexos
situadas en la Reserva Nacional de Lachay. Asimismo, la Comunidad
Campesina de Sayán, posee un territorio independiente al
Noreste de la Copropiedad.
Local Comunal de la Comunidad Campesina
de Sayán
Reconocimiento de La Comunidad Campesina de
Sayán
La Comunidad Campesina de Sayán, fue
reconocida oficialmente como comunidad de Indígenas de
Sayán, el 17 de junio de 1942, por Resolución
Suprema Nº 073.
La Comunidad Campesina de Sayán, por ser
una organización de interés social, está
constituida por personas naturales denominados Comuneros, que se
dedican a desarrollar trabajos en forma comunitaria dentro del
territorio de la comunidad, principalmente en el campo de la
Agricultura, Ganadería, Avicultura, y otras actividades
que permiten el desarrollo sostenido de sus integrantes. Su
organización, Administración, Trabajo Comunal, Usos
de sus Tierras, en lo económico y por ser
Institución Democrática, goza de autonomía
permanente, dentro del marco legal vigente. Asimismo, el Estado
protege, respeta, promueve, y garantiza el desarrollo de sus
habitantes, además el Estado respeta la propiedad del
Territorio Comunal.
La Comunidad Campesina de Sayán, se
encuentra ubicada en la Región Costa y parte de la
región Interandina con respecto a la región Costa
sus Limites se encuentra inscrito en el tomo 47 fojas del 77 al
79 de la partida electrónica Nº 8005504 del Registro
de Propiedad de Inmueble de Huacho y con respecto a la
región interandina con las comunidades de Santo Domingo,
Acotama, Ihuari, y el Radio urbano del Distrito de Sayán;
Asimismo, se encuentra a una altitud menor a los mil metros sobre
el nivel del mar.
Ubicación Política de La Comunidad
Campesina de Sayán La Comunidad Campesina de
Sayán, se encuentra ubicada en la Región Lima
– Provincia de Huaura, Distrito de Sayán.
Local Comunal de La Comunidad Campesina de
Sayán El local comunal se encuentra ubicado en la
jurisdicción de la Irrigación Santa Rosa, en la
zona denominada el ahorcado, partiendo de la
intersección del ovalo Rio seco, altura del Km. 103 de la
Carretera Panamericana Norte, yendo a la mano derecha por la
Carretera Rio Seco – Sayán rumbo al Km. 20, en la
zona baja de la comunidad, donde se encuentra el Local
Comunal.
Base legal de La Comunidad Campesina de Sayán
como organización comunal
La Comunidad Campesina de Sayán, se rige
por todo lo contenido en la Constitución Política
del Perú, y específicamente del régimen
agrario y de las comunidades campesinas y nativas, El Estado
apoya preferentemente el desarrollo agrario, garantiza el derecho
de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en
cualquiera otra forma asociativa; La ley puede fijar los
límites y la extensión de la tierra según
las peculiaridades de cada zona; Las tierras abandonadas,
según previsión legal, pasan al dominio del Estado
para su adjudicación en venta.
Las Comunidades Campesinas tienen existencia legal y son
personas jurídicas. Son autónomas en su
organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre
disposición de sus tierras, así como en lo
económico y administrativo, dentro del marco que la ley
establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo
en el caso de abandono previsto en la ley. El Estado respeta la
identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas;
dentro del marco de las leyes y reglamentos vigentes,
fundamentalmente en lo establecido en la Constitución
Política del Perú, la Ley de Comunidades Campesinas
y su Reglamento, el Estatuto especial de Comunidades Campesinas,
La Ley de deslinde y Titulación del Territorio de las
Comunidades campesinas, la Ley de Rondas Campesinas Nº 27908
y su reglamento según Decreto Supremo Nº
012-2008-JUS; Asimismo, Los Comités de Autodefensa
reconocidos por Decreto Ley 741 del 08 de Noviembre de 1991 y
reglamentados por el Decreto Supremo N° 077/DE-92 DE del 19
de Octubre de 1992; actualmente aprobada por la Directiva Nº
027 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (Visita de
Inspección e Instalación de la Base de Datos para
el control de los Comités de Autodefensa), vigente desde
el 18 de enero del 2006; Por tanto, se rige por todas las normas
vigentes actuales sobre la materia.
En la actualidad La Comunidad Campesina de
Sayán, todavía conserva la actividad Ganadera
en menor cantidad, dado que los pastos existentes en las Lomas de
Lachay perteneciente a la Reserva Nacional de Lachay y Anexos,
son cada vez más escasos por la falta de precipitaciones
en las temporadas de lluvias, lo que mantiene preocupado al
sector agrícola local, comprendidos entre los mencionados
valles; más bien han desarrollado la Agricultura como
actividad principal, así como la Avicultura y otras
actividades en menor escala.
Presidente de la Comunidad Campesina de
Sayán
• 2010 – 2012: Faustino Rosario
Sandón Calderón: Presidente de la
Comunidad.
Representantes Legales de la Comunidad Campesina de
Sayán
DIRECTIVA COMUNAL
• Presidente: Sr. Faustino Rosario
Sandón Calderón.
• Vicepresidente: Srta. Juliana Martha Tena
Sánchez.
• Secretaria: Srta. Karina Elizabeth Ochoa
Ambrosio.
• Tesorero: Sr. Marcos Rosario Alegre
Carmín.
• Fiscal: Sr. Miguel Ángel
Bermúdez Torres.
• Vocal 1: Sr. Faustino Robert Yanac
Sáenz.
• Vocal 2: Sr. Manuel Abelardo Silupu
Sánchez.
• Vocal 3: Sr. Antonio Obideo Ortiz
Maldonado.
Las Rondas Campesinas de La Comunidad Campesina de
Sayán
La Comunidad Campesina de Sayán, en
concordancia con lo ordenado por la Ley de Rondas Campesinas
Nº
27908 y su reglamento Decreto Supremo Nº
012-2008-JUS, Sic…Se ha reconocido la personería
jurídica de las Rondas Campesinas, como forma
autónoma y democrática de organización
comunal, las mismas que pueden establecer interlocución
con el Estado, apoyando el ejercicio de funciones
jurisdiccionales de las Comunidades Campesinas y Nativas,
colaborando en la solución de conflictos y realizando
funciones de conciliación extrajudicial conforme a la
constitución y a la ley, así como funciones
relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su
ámbito territorial.
Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas
y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas
Campesinas en lo que les corresponda y favorezca.. (Art. 1 de la
Ley 27908). Sic…Son Rondas Campesinas, las organizaciones
sociales integradas por pobladores rurales, así como las
integradas por miembros de las comunidades campesinas, dentro del
ámbito rural. Son Rondas Comunales, las organizaciones
sociales integradas por miembros de las comunidades nativas…
(Artículo 2º del Reglamento de la Ley de Rondas
Campesinas (Decreto Supremo Nº
025 – 2003 – JUS).
Los miembros de las Rondas Campesinas, son productores
agropecuarios. Son organizaciones de Frente Único (de Base
y Supra comunal) y de autogobierno comunal por ser creadoras de
normas, operadoras de justicia y promotoras de la seguridad y del
desarrollo comunal. Son sujetos activos en la gestión de
los gobiernos locales, tanto en la fiscalización de la
cosa pública como en la participación de los
proyectos productivos y culturales. Su identidad le da el
carácter de ser organizaciones autónomas,
democráticas, patrióticas, moralizadoras,
justicieras, solidarias y de autoprotección.
Se autodefinen como herederos de los Ayllus y como parte
de los Pueblos Indígenas. Su objetivo medular es el
desarrollo humano. Se rige por el Estatuto y Reglamento; tienen
reconocimiento constitucional, legal y amparo del Convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo
(OIT).
Las prácticas sociales están estructuradas
en función al Derecho Consuetudinario…
Con la Constitución Política del
Perú de 1993 se reconoce el carácter
pluriétnico y pluricultural de la nación peruana
(Art. 2º, inc. 19), elevando a la categoría de
derecho fundamental el derecho a la identidad étnica y
cultural, que a su vez funda y sostiene el derecho "al propio
derecho", expresado a través el reconocimiento de la
jurisdicción especial indígena, previsto en el
artículo 149º de la Constitución
Política del Perú, que señala: "Las
autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo
de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de
conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen
los derechos fundamentales de las personas.
La ley establece las formas de coordinación de
dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con
las demás instancias del Poder Judicial." Resulta
innegable que la disposición contenida en el
artículo 149º de la disposición constitucional
peruana, ha recibido una influencia notoria del artículo
246º de la Constitución de Colombia de 1991, tal como
se aprecia: "Artículo 246°, Las autoridades de los
pueblos indígenas podrán ejercer funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de
conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que
no sean contrarios a la Constitución y las leyes de la
República. La ley establecerá las formas de
coordinación de esta jurisdicción especial con el
sistema judicial nacional.
El artículo 149º de la Constitución
Política del Perú de 1993, reconoce la
jurisdicción especial indígena o comunal, y se
pueden desprender los siguientes elementos centrales para su
configuración:
• El reconocimiento de funciones
jurisdiccionales a las autoridades de las Comunidades Campesinas
y Nativas, con el apoyo de las rondas campesinas.
• La potestad de dichas autoridades de ejercer
tales funciones en su ámbito territorial.
• La potestad de dichas autoridades para aplicar su
derecho consuetudinario.
• La sujeción de dicha jurisdicción
al respeto de los derechos fundamentales.
• La competencia del Poder Legislativo
para señalar las formas de coordinación de la
Jurisdicción especial indígena con el sistema
judicial nacional.
Los tres primeros elementos conformarían el
núcleo de autonomía otorgado a las Comunidades
Campesinas y Nativas. Por su parte, los dos últimos
elementos constituyen los mecanismos de integración de los
ordenamientos jurídicos indígenas con el contexto
del ordenamiento jurídico nacional.
.., Y con referencia al Derecho Estatal, Las Rondas
campesinas han permitido logros importantes que son buenos
aportes para la construcción de una sociedad plural y de
un Estado pluricultural o plurinacional, democrático y
soberano. (Ver.- artículo 2º del Estatuto Marco de
las Rondas Campesinas y al Glosario Terminológico
respectivo, actualizado en los términos "herederas del
pueblo incaico (Ayllus) y como parte de los Pueblos
Indígenas, dada su ratificación como tales en el
Taller sobre Organizaciones Indígenas, convocado y
organizado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
MIMDES y la Organización Internacional del Trabajo
OIT, realizado los días 12 y 13 de noviembre de
2007).
Las Rondas Campesinas de La Comunidad Campesina de
Sayán, respetan los Derechos Humanos en el marco de la
interpretación intercultural. Las sanciones por las
infracciones o delitos están orientadas a la
devolución o reparación del daño causado y
de modo complementario los sancionados deben hacer ejercicios
físicos o recibir latigazos; hacer turnos de ronda en la
noche y participar en las obras comunitarias en el día
cuando se impone la cadena o resguardo ronderil, en cuyo caso
están garantizados sus derechos a alimentación,
hospedaje y visita de sus familiares.
La educación formativa garantiza que Sean
Buena Gente para la Unión y Buen Gobierno de sus
Pueblos, esto es posible porque él Derecho
Consuetudinario defiende lo colectivo, mientras que el
Derecho Estatal prefiere lo individual. Es decir, el
primero centra su atención en la mano, el segundo centra
su atención en el dedo. Esa es la diferencia fundamental
entre ambos sistemas normativos.
Comité de autodefensa de La Comunidad
Campesina de Sayán
La Comunidad Campesina de Sayán, en
concordancia con lo señalado en el Decreto Ley Nº 741
del 08 de Noviembre de 1991 sobre los Comités de
Autodefensa y su reglamento Decreto Supremo N° 077/DE-92
DE, del 19 de Octubre de 1992; la Directiva Nº 027 del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, vigente desde el 18 de
enero del 2006.
Los Comités de Autodefensa (CCAD), son
organizaciones de la población rural o urbana, surgidas
espontánea y libremente para desarrollar actividades de
autodefensa contra la delincuencia y desarrollo de su comunidad,
evitar la infiltración terrorista y delincuencia
común, defenderse de los ataques de éstos y apoyar
a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
en las tareas de pacificación y desarrollo
socio-económico de las zonas que se encuentren en Estado
de Excepción o de Emergencia.
Los Comités de Autodefensa (CCAD) son
organizaciones de la población rural o urbana, surgidas
espontánea y libremente para desarrollar actividades de
autodefensa contra la delincuencia y desarrollo de su comunidad,
evitar la infiltración terrorista y delincuencia
común, defenderse de los ataques de éstos y apoyar
a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
en las tareas de pacificación y desarrollo
socio-económico de las zonas que se encuentren en Estado
de Excepción o de Emergencia.
Los Comités de Autodefensa son reconocidos
por Decreto Ley Nº 741 del 08 de Noviembre de 1991 y
reglamentados por el Decreto Supremo N° 077/DE-92 DE del 19
de Octubre de 1992. Actualmente existen 6,251
Comités de Autodefensa reconocidos a nivel
nacional con aproximadamente 571,264 integrantes.
Las Fuerzas Armadas del Perú, son las encargadas
de apoyarlos durante su organización, brindar
entrenamiento a su personal, supervisar sus funciones, controlar
sus actividades y mantener estrecha coordinación con sus
directivos. Actualmente siguen vigentes, trabajando junto con las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en la
consolidación de la Pacificación
Nacional.
Actualmente está aprobada la Directiva Nº
027 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú
(Visita de Inspección e Instalación de la Base de
Datos para el control de los Comités de Autodefensa),
vigente desde el 18 de enero del 2006, mediante la cual se
dispone la instalación de un Software especial, a fin de
actualizar la base de datos de los integrantes de los
Comités de Autodefensa a Nivel Nacional.
Asamblea extraordinaria para la
constitución de la ronda campesina o ronda comunal, la
aprobación del estatuto de la ronda campesina o ronda
comunal, y designación de la primera junta directiva de
las ronda campesina de la Comunidad Campesina de
Sayán
El día 10 de Julio del 2011, se efectuó la
convocatoria para la asamblea extraordinaria de la comunidad de
Sayán, convocada por el presidente de la comunidad
campesina de Sayán, distrito de Sayán, provincia de
Huaura, región Lima, por encargo de la junta directiva se
convocó a todos los comuneros Calificados en general a la
asamblea general extraordinaria a llevarse a cabo el día
domingo 10 de Julio de 2011, a horas: "Primera Citación":
02.15 p.m. "Segunda Citación": 02.45 p.m. la misma que se
desarrollo en el local comunal sito en el Km, 20 de la carretera
rio seco – Sayán, con la finalidad de desarrollar las
siguientes agendas:
• 1.- La Constitución de la Ronda
Campesina o Ronda Comunal.
• 2.- La Aprobación del Estatuto de la
Ronda Campesina o Ronda Comunal.
• 3.- Designación de la Primera Junta
Directiva.
Luego del desarrollo de la agenda propuesta, se
efectuó la primera elección de la Junta
directiva de las Rondas Campesinas de la Comunidad Campesina de
Sayán y paralelamente se conformó el
comité de Autodefensa de La Comunidad Campesina de
Sayán, a través del voto directo y
democrático; habiendo sido elegida y nombrada la primera
junta directiva de los Ronderos, nombrándose en dicha
Asamblea Extraordinaria al Sr. Gino Aldo Bossio Rodríguez,
como Presidente de las Rondas Campesinas, asimismo, aprovechando
la presencia del Presidente de los Comités de Autodefensa
de la Provincia de Huaura Sr. Ingeniero Francisco Umbert quien
procedió a juramentar al comité de autodefensa de
la Comunidad Campesina de Sayán, ante la presencia de
todos los comuneros calificados, asistentes y autoridad distrital
municipal y policial presentes, procedió a la
juramentación de rigor.
Presidente de Ronderos y del Comité de
Autodefensa de la Comunidad Campesina de
Sayán
• 2011 – 2013: Gino Aldo Bossio
Rodríguez.
Junta directiva de las Rondas Campesinas de la
Comunidad Campesina de Sayán
Consejo Directivo
• Presidente: Sr. Gino Aldo Bossio
Rodríguez.
• Vicepresidente: Sr. Julio Cesar Carlos
Torres.
• Srta. Doris Virginia Tena
Sánchez.
• Sr. Iván Jorges Paucar.
• Sr. Eloy Ananías Huarcaya
Araujo.
• Sr. Miguel Ángel Bermúdez
Torres.
• Sr. Faustino Rosario Sandón
Calderón.
Quienes desempeñaran los cargos de: Secretario de
Actas y Prensa, Tesorero, Secretario de Organización,
Secretario de Educación, Secretario de Derechos Humanos,
Secretario de Justicia y Disciplina, Secretario de Asuntos
Femeninos, Secretario de Rondas Urbanas.
Junta directiva del comité de Autodefensa de
la Comunidad Campesina de Sayán
• Presidente: Sr. Gino Aldo Bossio
Rodríguez.
• Vicepresidente: Sr. Julio Cesar Carlos
Torres.
• Secretaria de Actas: Srta. Doris Virginia Tena
Sánchez.
• Secretario de Economía: Sr. Miguel
Ángel Bermúdez Torres.
• Secretario de Organización: Sr. Faustino
Rosario Sandón Calderón.
• Vocal de Seguridad: Sr. Eloy Ananías
Huarcaya Araujo.
• Vocal de Desarrollo: Sr. Iván Jorges
Paucar.
Proyecto de estatuto de rondas campesinas de la
comunidad de Sayán
Objeto y finalidad Articulo 1.- objeto: el presente
reglamento tiene por objeto establecer las normas y
procedimientos que deben regir la organización y funciones
de las rondas campesinas reconocidas por ley Nº 27908.
Artículo 2.- definición de rondas campesinas o
comunales: son rondas campesinas, las organizaciones sociales
integradas por pobladores rurales, así como las integradas
por miembros de las comunidades, dentro del ámbito rural.
Son rondas comunales, las organizaciones sociales integradas por
miembros de las comunidades nativas. Título I.
Capítulo I: denominación, nombre, duración y
domicilio. Artículo 1.- la asociación se denomina
"rondas campesinas de la comunidad de Sayán" y para
efectos del presente estatuto se le denomina "las rondas
campesinas". Artículo 2.- el domicilio fiscal de las
rondas campesinas, se encuentra ubicado en el departamento de
lima, provincia de Huaura, distrito de Sayán, km. 20 de la
carretera el ahorcado, teléfono 725-9011 Artículo
3.- las rondas campesinas tienen una duración
indeterminada, de acuerdo a ley. Capítulo II:
definición objetivos, fines, carácter y tareas.
Artículo 4.- reconócese personalidad
jurídica a las rondas campesinas, como forma
autónoma y democrática de organización
comunal, pueden establecer interlocución con el estado,
apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las
comunidades campesinas y nativas, colaboran en la solución
de conflictos y realizan funciones de conciliación
extrajudicial conforme a la constitución y a la ley,
así como funciones relativas a la seguridad y a la paz
comunal dentro de su ámbito territorial. Los derechos
reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades
campesinas y nativas se aplican a las rondas campesinas en lo que
les corresponda y favorezca. (El texto corresponde al
artículo 1º de la ley nº 27908). Las rondas
campesinas es una organización popular y natural de las
masas rurales y urbanas, de las comunidades campesinas,
caseríos, centros poblados, comunidades nativas y sectores
urbanos, de la jurisdicción de la sub- región de
Huaura – Oyón; con capacidad, administrativa,
ejecutiva legislativa, única y autogestionaria son creadas
y reconocidas por las masas, además tienen amparo
constitucional (art.149); "artículo 149.- ejercicio de la
función jurisdiccional por las comunidades campesinas y
nativas; las autoridades de las comunidades campesinas y nativas,
con el apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer las
funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial
de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no
violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece
las formas de coordinación de dicha jurisdicción
especial con los juzgados de paz y con las demás
instancias del poder judicial." Concordancia: ley N° 28983,
art. 7 (ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres)
Asimismo, gozan del amparo legal de acuerdo a lo establecido en
la ley Nº 27908 y se rigen por el presente estatuto y el
derecho de costumbre. Así como los estatutos regionales.
Son rondas campesinas, las organizaciones sociales integradas por
pobladores rurales, así como las integradas por miembros
de las comunidades campesinas, dentro del ámbito rural.
Son rondas comunales, las organizaciones sociales integradas por
miembros de las comunidades nativas. (El texto corresponde al
artículo 2º del reglamento de la Ley de rondas
campesinas (Decreto Supremo Nº 025 – 2003 – JUS).
Artículo 5.- las rondas campesinas tienen como objetivos,
velar: por el bienestar ciudadano, erradicando el delito que es
la "culpa, crimen o quebrantamiento de la ley". Dicho de manera
más precisa, es la "acción u omisión
voluntaria, imputable a una persona que infringe el derecho, y
que es penada por la ley". Se da el nombre de delitos a ciertas
acciones antisociales prohibidas por la ley, cuya comisión
hace acreedor al delincuente a determinadas sanciones conocidas
con el nombre específico de penas". Se "define la
delincuencia como todo acto punible cometido por individuos o
asociaciones espontáneas de personas. No obstante", indica
el mismo documento, "esta definición engloba distintas
realidades como: •La delincuencia en sentido propio.
•La delincuencia con un nivel de infracción penal
menos grave pero más frecuente. •La violencia que
afecta a los medios más diversos. •La falta de
civismo, que incluye comportamientos asociales –o
antisociales, como sería más apropiado decir–
que no constituyen una infracción penal". Ahora bien, el
delito cometido por el delincuente no es del todo
espontáneo, sino que puede ser premeditado y programado.
Sin embargo, dependiendo del número de personas que lo
cometa y ejecute, de los procedimientos que siga, de los recursos
que utilice y de los objetivos que persiga, podrá haber,
esencialmente, dos tipos de delincuencia: a. delincuencia menor
(asalto a transeúntes, carterismo, violación, robo
de bienes y artículos menores, robo a casas
habitación, robo de vehículos, vandalismo, grafitis
y pinta de muros y monumentos, etc. y b. Delincuencia organizada.
a. delincuencia organizada local. b. delincuencia organizada
nacional. Delincuencia organizada local.- consistente en
una banda o varias bandas vinculadas– que opera en una
escala territorial menor, ya sea una comunidad, municipio o
estado, y que generalmente opera en esa demarcación y rara
vez fuera de ella. Delincuencia organizada nacional.-
puede consistir en una sola banda de grandes proporciones o
varias bandas asociadas, que opera dentro de una escala
relativamente mayor, y ya se le reconoce como una delincuencia
mayor, pues actúa en varias ciudades y provincias o
estados y, potencialmente, puede llegar a tener nexos con otras
bandas nacionales e internacionales. Delincuencia organizada
transnacional.- cuando la delincuencia organizada construye
conexiones con organizaciones similares formando redes en todo el
mundo, la organización de las naciones unidas (ONU), la
identifica como delincuencia organizada transnacional.
También se le denomina delincuencia organizada
transfronteriza, como le denomina la comisión europea.
Así, las organizaciones dedicadas a la delincuencia
organizada emprenden operaciones ilegales de tipo financiero,
mercantil, bancario, bursátil o comercial; acciones de
soborno, extorsión; ofrecimiento de servicios de
protección, ocultación de servicios fraudulentos y
ganancias ilegales; adquisiciones ilegítimas; control de
centros de juego ilegales y centros de prostitución. La
corporación euroamericana de seguridad señala que
algunos delitos cometidos por las bandas organizadas de
criminales, tantas en el nivel local como en el nacional e
internacionales, son los siguientes: Delincuencia organizada
transnacional. a. terrorismo. b. acopio y tráfico de
armas. c. tráfico de indocumentados. d. tráfico de
órganos. e. asalto. f. secuestro. g. tráfico de
menores. Las rondas campesinas garantizan la verdadera
democracia, luchará por el progreso sostenible, por la
defensa de nuestro medio ambiente y por todo lo que se relacione
con la protección de los derechos humanos. Así
mismo enaltecer la conciencia cívica, democrática,
patriótica de la población rondera, luchar por una
patria nueva donde el pueblo se autogobierne garantizando la paz
con producto de la justicia social, la soberanía,
independencia e identidad intercultural y nacional.
Artículo 6.- las características principales de las
rondas campesinas es: la independencia y su autonomía, la
democracia, la autoprotección, el patriotismo, el frente
único, la solidaridad, la moralidad, el auto-sostenimiento
económico y la autogestión. Las rondas campesinas,
es patrimonio del pueblo, surgido por su necesidad y libre
determinación de las masas. No son dependientes de ninguna
institución estatal, mantienen sus relaciones con
entidades políticas, religiosas y culturales del campo
popular en términos de fraternidad e igualdad, de respeto,
de solidaridad y beneficio mutuo. Garantizan el orden interno, la
armonía y cautela la seguridad en su jurisdicción.
Las rondas campesinas aspiran y luchan por una patria nueva,
soberana, justa y próspera, por eso, en el seno de las
rondas campesinas se agrupan sin distinción de
filiación política, de factores religiosos,
raciales o culturales. Todos son libres de actuar y de opinar,
siempre y cuando no afecten los intereses da las mayorías
y de la patria. Capítulo III: sobre los mandamientos del
rondero. Artículo 7.- los mandamientos son para el rondero
como el cordel para el albañil, rige todas sus acciones.
Son principios normativos basados en una moral nueva, al servicio
de las masas y en procura de forjar una sociedad con una nueva
democracia. Estos son los decálogos que se deben tener en
cuenta: 1. Perpetuar la obra liberadora del mesías
Jesús de Nazaret Cristo, José Gabriel Condorcanqui
Noguera – Túpac Amaru II, Micaela BastidasPuyucahua,
José Carlos Mariátegui La Chira, José
Faustino Sánchez Carrión, para hacer de nuestro
Perú una sociedad para las mayorías, donde el
pueblo se autogobierne y garantice la paz, como fruto de la
justicia social, democracia, progreso, soberanía nacional
e integridad territorial. 2. No se puede esperar absolutamente
nada de los gobiernos de los autócratas. Hay que brindar
toda la confianza y apoyo a las rondas campesinas y urbanas. 3.
La justicia no se implora a los tiranos; se conquista con la
acción organizada de los miembros de la comunidad. 4. Los
campesinos unidos haremos mucho; aliados con la población
urbana, conquistaremos lo que necesitamos, luego de tanta
postergación. 5. Los ronderos debemos amar al campesinado
en lo particular y al pueblo en lo general, más que a
nosotros mismos y debemos trabajar con ellos, sin esperar
recompensa, pues es nuestro deber y compromiso moral y real. 6.
Los ronderos debemos ser los primeros en la lucha y los
últimos en el beneficio; los dirigentes debemos predicar
con el ejemplo en cada ámbito de acción al que se
nos ha encomendado nuestras actividades. 7. Tomar como base el
código ético del incario: "Ama Sua" (no robes),
"Ama LLulla" (no mientas) y "Ama Quella" (no seas ocioso), los
Amas fueron más, seguramente como el resto de las culturas
humanas, coincidentes con el decálogo judeo-cristiano,
pero éstos son los que más se tenían en
cuenta, a no dudar, por la tendencia a incurrir en lo que ellos
prohibían. Por tanto, debemos respetar la cultura comunal.
8. Combatir todo tipo de corrupción y de soborno,
sancionando con firmeza a los miembros de la Comunidad,
independientemente de su cargo. 9. Hacer absolutamente todo con
los miembros de la comunidad, no hacer nada sin ellas, y afirmar
el principio de igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
10. Todo rondero se somete voluntariamente a los acuerdos de su
base, las minorías a las mayorías, los organismos
inferiores a los superiores y toda la organización a la
dirección nacional entre asamblea y asamblea, sea esta
ordinaria, extraordinaria y/o especial. Título II.
Capítulo I: Los ronderos y ronderas. "Los miembros de las
rondas campesinas son productores agropecuarios y ganaderos.
Nuestras organizaciones son de frente único (de base y
supra comunal) y de autogobierno comunal por ser creadoras de
normas, operadoras de justicia y promotoras de la seguridad y del
desarrollo comunal. Somos sujetos activos en la gestión de
los gobiernos locales, tanto en la fiscalización de la
cosa pública como en la participación de los
proyectos productivos y culturales. Nuestra identidad nos da el
carácter de ser organizaciones autónomas,
democráticas, patrióticas, moralizadoras,
justicieras, solidarias y de autoprotección. Nos
autodefinimos como herederos de los ayllus (pueblo inca) y como
parte de los pueblos indígenas. Nuestro objetivo central
es el desarrollo humano. Nos regimos por el estatuto y
reglamento; tenemos reconocimiento constitucional, legal y amparo
del convenio 169 de la OIT. nuestras prácticas sociales
conforme al derecho consuetudinario y con referencia al derecho
estatal han permitido logros importantes que son buenos aportes
para la construcción de una sociedad plural y de un estado
pluricultural o plurinacional, democrático y soberano.(el
texto corresponde al artículo 2º del estatuto marco
de las rondas campesinas y al glosario terminológico
respectivo, actualizado en los términos "herederas del
pueblo incaico (ayllus) y como parte de los pueblos
indígenas, dada su ratificación como tales en el
taller sobre organizaciones indígenas, convocado y
organizado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
MIMDES y la Organización Internacional del Trabajo
OIT, realizado los días 12 y 13 de noviembre de
2007). Respetamos los derechos humanos en el marco de la
interpretación intercultural. Las sanciones por las
infracciones o delitos están orientadas a la
devolución o reparación del daño causado y
de modo complementario los sancionados deben hacer ejercicios
físicos o recibir latigazos; hacer turnos de ronda en la
noche y participar en las obras comunitarias en el día
cuando se impone la cadena o resguardo ronderil, en cuyo caso
están garantizados sus derechos a alimentación,
hospedaje y visita de sus familiares. Nuestra educación
formativa garantiza que "seamos buena gente para la unión
y buen gobierno de nuestros pueblos". Esto es posible porque el
derecho consuetudinario defiende lo colectivo, mientras que el
derecho estatal prefiere lo individual. Es decir, el primero
centra su atención en la mano, el segundo centra su
atención en el dedo. Esa es la diferencia fundamental
entre ambos sistemas normativos." Artículo 8.- Los deberes
de todo rondero y rondera son: a. cumplir y hacer cumplir
rigurosamente el presente estatuto y las resoluciones de los
órganos de dirección. b. defender y respetar los
bienes muebles e inmuebles de la comunidad, contra los robos y
abusos. c. defender los derechos de toda la familia rondera sobre
todos de los niños, niñas, de los ancianos, viudas
e inválidos. d. los ronderos e instituciones que posean
grandes propiedades o se ocupen en actividades de lucro,
aportaran con una cuota especial, la misma que será
determinada por la asamblea general. e. practicar la ayuda mutua
y solidaria con las personas más necesitadas o que
están en desgracia, sean ronderos o no. f. participar
proactivamente en todas las asambleas generales, en las escuelas
ronderas, congresos, medidas de lucha y en la realización
de trabajos comunales. Asistir rigurosamente a las asambleas y
asumir las tareas que les sean asignadas. g. auxiliar en
cualquier momento, con recursos económicos, materiales y
humanos a los ronderos y ronderas, que se encuentran en peligro o
desgracia. h. jamás faltar a la palabra empeñada y
devolver todo lo prestado. i. fomentar el prestigio de las rondas
campesinas, combatir y denunciar y combatir todo tipo de abusos y
evitar errores, y en todo caso subsanarlos inmediatamente. j.
respetar y apoyar sustantivamente a los dirigentes,
proporcionarles las condiciones necesarias para el cumplimiento
de sus tareas. k. todo rondero debe reconocer sus errores,
aceptar la sanción y orientación que se le da, y
comprometerse a superarlos en la práctica. La
crítica y la autocrítica deben tener
carácter educativo. l. constituir los comités
femeninos de las rondas, coordinar con los profesores para la
constitución de las rondas escolares. m. toda familia
rondera abonara ordinariamente una cuota de dinero en especial
para gastos institucionales. n. si una persona tiene propiedades
en dos o más sectores debe ser servicio obligatorio de
ronda en el sector donde más vive y colaborar en los
otros; asimismo podrá participar con un reemplazante,
cuando así sea necesario, previa autorización
escrita firmada por el titular (la firma de dicho documento debe
ser efectuada ante notario público), haciéndose
responsable solidario de las acciones que tuviese el reemplazante
en el cumplimiento del encargo delegado –bajo
responsabilidad– del titular. o. toda persona que reside en la
ciudad y tiene sus posesiones o propiedades en el campo debe
participar con un reemplazante, lo mismo harán los
comerciantes cuando estén de viaje, previa
autorización escrita firmada por el titular (la firma de
dicho documento debe ser efectuada ante notario público),
haciéndose responsable solidario de las acciones que
tuviese el reemplazante en el cumplimiento del encargo delegado
–bajo responsabilidad- del titular. Artículo 9.- los
derechos de todo rondero o rondera son: a. toda familia rondera
debe ser protegida y defendida. b. todo los ronderos tienen
derecho a la defensa de su vida y su propiedad en caso de
peligro, provocación o enfrentamiento por parte de los
enemigos del progreso y de la justicia. c. tener voz y voto en
las asambleas generales. Elegir o ser elegido a cualquier cargo o
comisión de trabajo. d. nadie debe ser marginado u
oprimido por razones de sus ideas políticas o creencias
religiosas. Cada uno es libre de hacerlo, siempre y cuando no
afecten a los intereses del pueblo y de la patria. No se aceptan
privilegios por razones de cargos o poder económico. e.
toda persona que haya cometido un error por desconocimiento y
otra razón debidamente acreditada –en forma
excepcional-, tiene derecho –excepcionalmente- a ser
escuchado y a rectificarse de manera concisa y sólo con
medios y documentos probatorios suficientes. f. los abigeos e
"infiltrados" reeducados -excepcionalmente-, tienen derecho a ser
considerado como todo rondero, previa autorización expresa
de la directiva. g. en las festividades religiosas, sociales,
deportivas, culturales, etc. de la comunidad, quedan
absolutamente prohibidos los escándalos y peleas
–bajo responsabilidad de sanción e
inhabilitación de sus acciones como rondero y comunero. El
comité de rondas, definirá los mecanismos para
garantizar la seguridad y el orden interno. h. todo rondero o
rondera tiene derecho a una credencial, siendo el número
de su DNI el que le sirva para identificarse fehacientemente como
rondero o rondera ante la Comunidad, los Ronderos y la sociedad
en general. i. las personas que incumplan reiteradamente sus
servicios de ronda (que les corresponda), las tareas asignadas
propias de su función y no colaboran económicamente
en forma mensual con su cuota, pierden automáticamente sus
derechos. Artículo 10.- las rondas campesinas están
formadas por todos los miembros de la familia rondera (hombres,
mujeres, niños y niñas, jóvenes y ancianos)
de los caseríos y comunidades campesinas, nativas y
urbanas. Unidos forjan un nuevo ordenamiento social, defienden
sus intereses en forman permanente y organizada. Artículo
11.- realizan servicios de ronda, obligatoriamente los varones de
18 a 60 años de edad, física y mentalmente
hábiles, lo mismo que los varones emancipados. Los menores
de 17 y mayores de 60 años de edad, así como las
mujeres son reserva permanentes de las rondas y pueden hacer este
servicio en forma voluntaria. Artículo 12.- de las
funciones y atribuciones del grupo de rondas: cada grupo
está integrado de acuerdo a la cantidad del personal
activo de cada base y según las necesidades de cada
jurisdicción. Generalmente está constituido de 6 a
8 miembros, con un responsable denominado "jefe", elegido por la
asamblea general de ronda. Su servicio es ordinario una vez a la
semana de 8 p.m. a 4 a.m. pudiendo ampliarse en caso de
emergencia y permaneciendo en plena vigilancia diurna en el
sector bajo responsabilidad. Las funciones y atribuciones del
grupo de ronda en servicio son: a. velar por los bienes
comunales, públicos y particulares como de la integridad
del vecindario y de sus dirigentes tanto en el día como en
la noche. b. ir a firmar el cuaderno de control o "diario de la
ronda" en la casa del delegado o sub delegado. Se cumple esta
obligación al entrar y salir del servicio. c. realizar
vigilancia activa en cada sector sin perturbar a los moradores.
d. deben auxiliar a las familias ronderas que afrontan
algún problema o sufran algún peligro, ayudar a los
forasteros y peregrinos identificados y detener a los
sospechosos, delincuentes o gente de mal vivir. e. las rondas
harán uso de la autoprotección cuando hay peligro o
enfrentamiento por parte de los enemigos del campesinado y del
pueblo. f. en coordinación con la secretaría de
autodefensa y las alarmas convenidas deben movilizarse todas las
masas para ser frente a cualquier agresión que sufra la
comunidad. g. capturar a cualquier infractor y ponerlo a
disposición del consejo directivo y de la asamblea
general, únicas que pueden determinar sanciones. h. los
jefes de grupo de los sectores de la misma comunidad están
facultados para coordinar mecanismos que garanticen la vigilancia
colectiva, con el "santo y seña" y las normas de seguridad
durante los servicios de ronda. i. cuando sucede un robo procede
el rastreo y seguimiento inmediato por una comisión de la
estancia o barrio afectado y de otros cercanos. j. para entrar a
otra comunidad, a realizar investigaciones, recuperar
pérdidas o capturar delincuentes, se hará de
conocimiento al consejo directivo de la respectiva
jurisdicción y se solicitará su
colaboración. k. cuidar la disciplina y el orden en
cualquier actividad de ronda. l. el grupo de ronda debe coordinar
con los consejos directivos y comités femeninos para
realizar redadas y capturar a los "amarillos" morosos, soplones,
vagos, etc. a fin de que cumplan su servicio de ronda y las
sanciones aprobadas. m. el jefe de grupo debe informar en las
asambleas generales sobre el comportamiento de su personal y la
labor realizada. Título III Capítulo I: Bienes que
integran el patrimonio de las bases. Artículo 13.- integra
el patrimonio de las rondas campesinas, el capital que arroje sus
balances y su patrimonio se basa en el principio de
auto-sostenimiento económico, es decir se apoya en sus
propios esfuerzos para cubrir los gastos que demanda la marcha
institucional mediante una economía independiente y
colectiva; mediante donaciones de terceros, entre otros. Las
rondas campesinas no persiguen Jamás fines de
lucro. Título IV Capítulo I.- de los órganos
de gobierno: 1. la asamblea general de las rondas campesinas. 2.
consejo directivo de las rondas campesinas. Artícul0 14.-
la asamblea general de las rondas campesinas, es la instancia
fundamental donde también se pone en práctica la
libertad, la solidaridad y la justicia. Allí se toman los
acuerdos y decisiones para la conducción de la
organización. La asamblea general, es la reunión de
todos los ronderos debidamente inscritos, registrados y que no
tengan la condición de inhabilitados o sancionados por la
comunidad campesina de Sayán. La asamblea general tiene
las siguientes atribuciones: a. ventilar y solucionar todo tipo
de litigios y problemas de sus miembros y a la luz del presente
estatuto. Las decisiones de la asamblea es ley obligatoria para
todos por constituir un mandato popular. b. es la instancia que
elige a los dirigentes y autoridades de la comunidad. Los
fiscaliza, evalúa, critica, sanciona o estimula a los
ronderos. c. la asamblea general de las rondas campesinas, se
constituye en el tribunal popular y da el mandato de la
juramentación de los consejos directivos y de autoridades
de la comunidad o caserío. d. sólo la asamblea
general de las rondas campesinas, tiene la potestad de dictar y
aplicar sanciones a las personas que delinquen y a los enemigos
de las rondas campesinas y urbanas. e. la asamblea general de las
rondas campesinas ordinaria se realiza en forma obligatoria para
todos sus miembros. f. la asamblea general de las rondas
campesinas, es quien controla mensualmente el servicio de ronda y
da las sanciones pertinentes. g. la asamblea general de las
rondas campesinas de aniversario se denomina: asamblea de honor
ronderil en el que, luego del himno patrio y del himno de los
ronderos, se dará cuenta de la memoria anual, se
entregarán estímulos a los ronderos y ronderas que
han sobresalido en el año, se entregarán
instrumentos de autoprotección a los ronderos integrantes,
entre otros puntos de este acto solemne. h. aprobar el plan de
trabajo que el consejo directivo de las rondas campesinas, someta
a su consideración o las iniciativas que propongan la masa
ronderil. i. todos los demás asuntos que hubiesen sido
materia de la convocatoria. Artículo 15.- la asamblea
general de las rondas campesinas extraordinaria se reunirá
conforme a las necesidades de las rondas campesinas. Podrá
reunirse la asamblea general de las rondas campesinas, en
reuniones extraordinarias para resolver sobre las modificaciones
del estatuto, la disolución de la asociación y
cualquier otro objeto relacionado o necesario en el desarrollo de
las rondas campesinas, siempre que no sea competencia de otros
órganos. Artículo
16.- son atribuciones generales de la asamblea general
de las rondas campesinas extraordinarias: a. modificar el
estatuto de las rondas campesinas. b. aprobar y modificar
reglamentos internos de las rondas campesinas. Disponer
auditorias, balances e investigaciones. d. adquirir, transferir,
comprar y vender o gravar bienes muebles o inmuebles o derechos
sobre ellos; hipotecar, dar prenda y solicitar garantías,
aval o fianzas del patrimonio específico de las rondas
campesinas e. aprobar operaciones de préstamo y
créditos con garantías o que comprometan el
patrimonio institucional de las rondas campesinas. f. los
demás anuncios que hubiesen sido materia de agenda
específica. Artículo 17.- para la validez de las
reuniones de la asamblea general de las rondas campesinas se
requiere, en primera convocatoria, la concurrencia más de
la mitad de asociados. En segunda convocatoria, basta la
presencia de cualquier de pluralidad de asociados.
Artículo 18.- para modificar el estatuto o disolver las
rondas campesinas se requiere, en primera convocatoria, la
asistencia más de la mitad del total de asociados
hábiles y con condición especifica de comuneros
calificados y que no hayan recibido sanción o hayan sido
excluidos de la comunidad campesina de Sayán. En segunda
convocatoria los acuerdos que adoptan con la pluralidad de
asociados que asistan que tengan las mismas condiciones descritas
en el presente párrafo. Artículo 19.- las
convocatorias a reuniones de asamblea general de las rondas
campesinas, podrán hacerse mediante esquela o aviso de
convocatoria, remitido al domicilio respectivo, ó a
través de medios electrónico proporcionados por el
rondero (a), registrado en el libro de padrón de socios de
la comunidad campesina de Sayán. Para la primera
convocatoria, entre la recepción de la citación y
la celebración de la misma deberán mediar diez
días naturales, cuando se trate de reunión
ordinaria; y tres días naturales para la reunión
extraordinaria. Artículo 20.- no será necesaria
convocatoria alguna, si se encuentran presentes la totalidad de
los miembros de las rondas campesinas debidamente habilitados, si
estos dejan constancia en el acta respectiva su deseo de reunirse
en asamblea de las rondas campesinas. Artículo 21.-
consejo directivo de las rondas campesinas, es la base o cimiento
sobre el que se edifica o desarrolla la ronda campesina y urbana.
Entre sus miembros se deben afecto, solidaridad, respeto y
fidelidad. Los grupos de rondas campesinas o urbanas, se
convierten en los "ojos y oídos" de las comunidades,
caseríos o barrios populares para combatir a los
criminales. Y deben entender el honor como un conjunto de
obligaciones, que si no se cumplen hacen perderlo: es lo conocido
como Código de Honor o sistema de honor; una serie de
reglas o principios que gobiernan una comunidad basadas en
ideales que definen lo que constituye un comportamiento honorable
frente a esa comunidad. La violación de un Código
de Honor puede ser objeto de sanciones, o incluso de
expulsión de la comunidad. Por tanto, todo lo que se sabe
o se diga en una asamblea ronderil es catalogado como secreto que
es la obligación de mantener en secreto la
información que han recibido de sus directivos o miembros;
asimismo, guardar Confidencialidad a la propiedad de la
información por lo que se garantiza que está
accesible únicamente a personal autorizado a acceder a
dicha información. Artículo 22.- el consejo
directivo de las rondas campesinas tiene los siguientes cargos:
presidente, vice presidente, secretario de actas y prensa,
tesorero, secretario de organización, secretario de
educación, secretario de derechos humanos, secretario de
justicia y disciplina, secretario de asuntos femeninos,
secretario de rondas urbanas; y su plazo de duración es
como mínimo de dos años cada uno. Dicho consejo
directivo de las rondas campesinas podrá ser reelegido por
periodo similar al establecido por Artículo 23.- el
consejo directivo de las rondas campesinas, se reunirá
como mínimo cada tres meses o cuando el caso lo requiera y
sus acuerdos deberán constar en un libro de actas.
Artículo 24.- son atribuciones del consejo directivo de
las rondas campesinas las siguientes: a. establecer las
directivas de las rondas campesinas. b. considerar el informe
anual sobre la marcha y ejecución de los proyectos de las
rondas campesinas. c. proponer a la asamblea general de las
rondas campesinas las reformas y modificaciones del presente
estatuto. d. cualquier otra atribución que no sea
privativa de la asamblea general de las rondas campesinas.
Artículo 25.- el presidente de las rondas campesinas, es
el responsable de la dirección y conducción,
representante legal de las rondas campesinas, ejercerá
representación especial, desempeñara la
administración social, la representación judicial,
comercial y administrativa, es elegido democráticamente en
asamblea general, debe reunir requisitos morales y de ejemplo en
la comunidad, puede ser revocado cuando incumpla el estatuto o
las tareas aprobadas; que gozará para el desempeño
de sus funciones de las siguientes facultades individuales: a.
representar a las rondas campesinas, para la ejecución de
toda clase de actos y contratos que constituyan su objeto social.
b. dirigir las operaciones administrativas y de ejecución
de las obras que se programen. Otorga las escrituras
públicas correspondientes a actos jurídicos y
contratos que hayan sido aprobados. c. representar a las rondas
campesinas, ante toda clase de autoridades, sean
políticas, civiles, administrativas, de trabajo,
municipales y judiciales, gozando para efecto de las facultades
señaladas en los artículos 74 y 75 del
código procesal civil; representando ante las autoridades
y juzgados civiles, penales, de trabajo, en los procedimientos
judiciales y administrativos en general, de relaciones colectivas
e individuales de trabajo, arbitraje laboral, procedimiento de
cese individual o colectivo de trabajadores. Podrá decidir
el inicio, formación y continuación de
procedimientos judiciales y/o administrativos, iniciar y
contestar toda clase de acciones y procesos contenciosos y no
contenciosos; prueba anticipada, intervención con terceros
en juicio, entablar reconsideraciones, solicitar medidas
cautelares y ofrecer cautela contra juratoria, desistirse del
proceso, de actos procésales o de algunas pretensiones,
allanarse a la pretensión, reconocer la demanda, conciliar
o transigir la causa; solicitar la entrega de consignaciones
judiciales; siendo de aplicación estas facultades a toda
clase de acciones civiles, laborales, penales y de cualquier otra
naturaleza, entendiéndose todas estas facultades sin
límites, ni ser tachados de insuficientes. Podrá
delegar este poder la representación judicial total o
parcialmente, instruir sus facultades de representación en
juicios y procedimientos administrativos, con las facultades del
mandato y las especiales que considere necesarias, a favor de
terceros, revocando dichas sustituciones y reasumiendo sus
facultades cuantas veces lo cree conveniente. d. nombrar,
contratar, fiscalizar, suspender, reemplazar, separar a
trabajadores, asesores, consultores, obras y servicios,
igualmente podrá fijar honorarios, remuneraciones,
beneficios y condiciones de trabajo. e. ordenar cobros y pagos.
Cobrar y hacer efectiva deudas y obligaciones de terceros a favor
de las rondas campesinas. Los recibos y las cancelaciones
correspondientes, sea por documento privado o escritura
pública. f. intervenir como representante en los actos y
contratos que la asociación celebre, en especial de compra
– venta, alquiler de inmueble y arrendamiento financiero. g.
celebrar todo tipo de contrato a nombre de las rondas campesinas,
incluso los que impliquen disposición de bienes que
constituyen su activo fijo. h. celebrar contratos de comodato y/o
arrendamiento activo o pasivamente, de bienes muebles e inmuebles
o derechos sobre indeterminado, fijando en cada caso las
estipulaciones pendientes: cobrar judicial o extrajudicialmente
los arrendamientos o derechos y seguir los juicios de aviso de
despedida y/o desahucio y demás que fueren necesario. i.
podrá solicitar, acordar, contratar y verificar las
operaciones de préstamo y créditos con o sin
garantía. podrá abrir, transferir y cerrar cuentas
corrientes bancarias y solicitar sobregiros o créditos en
cuenta corriente; girar, endosar, protestar, ejecutar y cobrar
cheques de cualquier índole; girar, aceptar, avalar,
descontar, negociar y cobrar letras de cambio, vales, pagares,
giros y cualquier otro título valor o documento de
crédito. j. asumir las demás facultades que se le
otorgue mediante junta general de ronderos. Artículo 26.-
el vicepresidente de las rondas campesinas, hará las veces
del presidente cuando este se encuentre ausente sea cual fuere
las circunstancias o cuando se le delegue dicha facultad.
Además apoya a las secretarías en el cumplimiento
de su trabajo, debe tener una estrecha relación con el
presidente y compartir sustantivamente con las responsabilidades
del cargo. Artículo 27.- el secretario de actas y de
prensa de las rondas campesinas, se encarga de redactar, llevar y
cuidar los libros de actas de las rondas campesinas,
acompañando su firma a la del presidente, así mismo
se encarga de difundir todos los acuerdos tomados a los
demás ronderos y ronderas. Artículo 28.- el
tesorero de las rondas campesinas, hará una estricta,
clara y detallada contabilidad de los fondos ronderiles. Todos
los ingresos deben estar estrictamente documentados. Mensualmente
y cuando la asamblea general de las rondas campesinas, lo
solicite deberá rendir cuentas y a fin de cada año
debe realizar obligatoriamente un balance y lo publicará
para conocimiento de todos los ronderos(as). Artículo 29.-
secretario de organización de las rondas campesinas, se
encarga de tener actualizado los padrones de ronderos y ronderas,
tiene el control de los grupos de ronda, deberá coordinar
con el gobierno local, sobre los presupuestos participativos y
planes estratégicos que son temas nuevos y de importancia.
Su obligación de preparar y organizar al pueblo en la
participación activa de la comunidad, ponen las
disciplinas en las asambleas, movilizaciones, trabajos comunales,
etc. también apoyan a los grupos de rondas para capturar a
"infiltrados", arrestar delincuentes y aplicar la disciplina de
masas. Artículo 30.- secretario de educación de las
rondas campesinas, se encargará de impulsar y desarrollar
la auto educación campesina y popular al servicio de la
transformación integral de nuestra patria y de la
región. Artículo 31.- secretario de derechos
humanos de las rondas campesinas, se encargará de
contribuir a la defensa irrestricta de los derechos humanos de la
persona y los intereses del pueblo. Artículo 32.-
secretario de justicia y disciplina de las rondas campesinas, es
el encargado de la justicia rondera, popular y
democrática, basados exclusivamente en los estatutos, en
el derecho consuetudinario , con la práctica aquel que
comete el error es llevado a la ronda para ser corregido y
reeducarlo para ser útil a la sociedad, está
autorizado para que en coordinación con el presidente de
la base, soliciten previa información al inicio del
proyecto , durante el desarrollo y al finalizar dicho proyecto,
coordinar con los comités de vaso de leche, comedores y
club de madres a fin de efectivizar su trabajo que beneficie en
forma colectiva y razonable. Artículo 33.- secretario de
rondas urbanas de las rondas campesinas, se encarga de consolidar
las rondas campesinas de Sayán; e impulsar la
organización de las rondas urbanas en todos los barrios de
las ciudades de la sub región en coordinación con
el gobierno municipal o gobierno regional -de ser el caso-.
Articulo 34.- secretaria de defensa de la mujer, del niño
y adolescentes de las rondas campesinas, se encargará de
impulsar la más amplia participación de las mujeres
porque a mayor participación de las mismas menor
responsabilidad individual; mayor seguridad para el cumplimiento
de los valores morales en la familia, propiciando una cultura de
paz y armonía. Capítulo II. De la elección
de los órganos de gobierno. Artículo: 35.- para
elegir el consejo directivo de las rondas campesinas, de
cualquiera de sus niveles, se llevará a cabo mediante un
proceso de selección y plena participación
democrática activa y directa, siguiendo el proceso
siguiente: a.- para elegir al consejo directivo del comité
de base de rondas campesinas, cada grupo de ronda hará
llegar a la asamblea general sus propuestas de 2 ó 3
precandidatos, dispuestos asumir la responsabilidad que la
asamblea le asigne dentro del consejo directivo. b.- para la
elección de consejo directivo del comité sectorial
de rondas campesinas, cada comité de base en asamblea
general elegirán 2 ó 3 precandidatos que tenga
experiencia ronderil de cuatro años como mínimo.
Para la selección de candidaturas debe considerarse un
perfil de rondero: que tenga solvencia moral y voluntad de
servicio, haber demostrado ejemplarmente su trabajo activo y
capacidad para dirigir, conducir y resolver conflictos, y otros
que acuerde la asamblea general. Para la elección
deberá aplicarse el principio de equidad y equilibrio de
fuerzas, cada bases deberá asistir con la misma cantidad
de delegados plenos con derecho a elegir y ser elegidos
incluyendo los precandidatos. c.- para la elección de la
junta directiva y/o consejo directivo de las federaciones
distritales de las rondas campesinas y urbanas, se llevará
el mismo procedimiento, donde cada comité sectorial en
asamblea general elegirá sus precandidatos necesarios, con
experiencia ronderil de 4 años de rondero activo y haber
desempeñado cargos directivos en su base o sectorial, se
presentará al congreso distrital de rondas campesinas y
así elegir los miembros directivos del consejo directivo
de la federación distrital; de igual forma se
llevará el mismo proceso para elegir los consejos
directivos de las federaciones provinciales y demás
organismos jerárquicos de las rondas campesinas de la
región, teniendo en cuenta experiencia de dirigencia y
tiempo de servicio de rondero activo con conducta moral ante las
masas. Título IV. Capítulo I. de la
modificación del estatuto. Artículo 36.- cualquier
modificación del estatuto será aprobada en la
asamblea general de las rondas campesinas. Capítulo IV. De
la disolución y liquidación de las rondas.
Artículo 37.- las rondas campesinas se disuelven de pleno
derecho, cuando no pueda funcionar de acuerdo a las normas del
presente estatuto. Artículo 38.- en los casos de
extinción, disolución o liquidación de las
rondas campesinas, sus bienes y patrimonios pasarán a otra
identidad de los mismos fines y condiciones. Artículo 39.-
en todo lo no previsto por el presente estatuto, regirán
las disposiciones contenidas en el código civil y leyes
conexas. Disposición de transitoria: Primero.- el lema de
las rondas campesinas por paz con justicia, democracia,
autonomía, desarrollo regional y soberanía
nacional. Segundo.- el símbolo de las rondas campesinas y
estará constituido por los
……………………………………
Tercero.- el himno de los ronderos será elaborado a
través de un concurso de participación general de
los alumnos del colegio ubicado en la zona del ahorcado y
suscrito por el director del plantel y el profesor a cargo de la
responsabilidad o la autoridad competente. Cuarto.- el consejo
directivo de las rondas campesinas, de una base, sectorial
está integrada de la siguiente manera: Presidente. Vice
presidente. Secretario de actas. Secretario de economía.
Secretario de organización. Secretario de disciplina.
Secretario de justicia campesina. Secretario de derechos humanos.
Secretaria de defensa de la mujer Secretario de prensa,
recreación y cultura. Secretaría de ecología
y medio ambiente.
Ley de rondas
campesinas Nº 27908
Artículo 1°.- personalidad jurídica.
Reconózcase personalidad jurídica a las rondas
campesinas, como forma autónoma y democrática de
organización comunal, pueden establecer
interlocución con el estado, apoyan el ejercicio de
funciones jurisdiccionales de las comunidades campesinas y
nativas, colaboran en la solución de conflictos y realizan
funciones de conciliación extrajudicial conforme a la
constitución y a la ley, así como funciones
relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su
ámbito territorial. Los derechos reconocidos a los pueblos
indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a
las rondas campesinas en lo que les corresponda y favorezca.
Artículo 2°.- rondas al interior de la comunidad
campesina. en los lugares donde existan comunidades campesinas y
nativas, las rondas campesinas o rondas comunales,, se forman y
sostienen a iniciativa exclusiva de la propia
comunidad y se sujetan al estatuto y a lo que acuerden
los órganos de gobierno de la comunidad a los que la ronda
campesina está subordinada. Artículo 3°.-
derechos y deberes de los miembros de las rondas campesinas. Las
rondas campesinas están integradas por personas naturales
denominadas ronderos y ronderas, que se encuentran debidamente
acreditadas. Tienen los derechos y deberes que la presente ley y
demás normas establezcan. Las rondas campesinas promueven
el ejercicio de los derechos y participación de la mujer
en todo nivel. Igualmente, tienen consideración especial a
los derechos del niño y del adolescente, las personas
discapacitadas y de los adultos mayores. Artículo 4°.-
derecho de no discriminación. Bajo responsabilidad, las
instituciones y autoridades del sector público no pueden
establecer formas o modalidades de discriminación, directa
o indirecta, en el ejercicio de sus derechos colectivos e
individuales de los integrantes de las rondas campesinas.
Artículo 5°.- inscripción de las rondas. Las
rondas campesinas elaboran su estatuto y se inscriben en los
registros públicos (SUNARP). Asimismo procederá a
su inscripción en la municipalidad de su
jurisdicción a fin de establecer relaciones de
coordinación. No podrá existir más de una
ronda campesina en el mismo ámbito comunal.
Artículo 6°.- derecho de participación, control
y fiscalización. Las rondas campesinas tienen derecho de
participación, control y fiscalización de los
programas y proyectos de desarrollo que se implementen en su
jurisdicción de acuerdo a ley. Artículo 7°.-
actividades en beneficio de la paz comunal. Las rondas campesinas
en uso de sus costumbres pueden intervenir en la solución
pacífica de conflictos suscitados entre los miembros de la
comunidad u organizaciones de su jurisdicción y otros
externos siempre y cuando la controversia tenga su origen en
hechos ocurridos dentro de su jurisdicción comunal.
Artículo 8°.- coordinación con autoridades y
organizaciones sociales. Para el ejercicio de sus funciones las
rondas campesinas coordinan en el marco de la legislación
nacional con las autoridades políticas, policiales,
municipales, representantes de la defensoría del pueblo y
otras de la administración pública. Asimismo pueden
establecer coordinaciones con las organizaciones sociales rurales
y entidades privadas dentro de su ámbito local, regional o
nacional. Artículo 9°.- coordinación y apoyo
con autoridades jurisdiccionales. Las autoridades de la
jurisdicción ordinaria establecerán relaciones de
coordinación con los dirigentes de las rondas campesinas
respetando las autonomías institucionales propias. Los
dirigentes de las rondas pueden solicitar el apoyo de la fuerza
pública y demás autoridades del estado.
Disposiciones finales y transitorias Primera.- día de las
rondas campesinas Establézcase el 29 de diciembre como el
"día de las rondas campesinas" y declárese al
caserío de cuyumalca del distrito y provincia de chota,
departamento de Cajamarca como cuna y patrimonio histórico
de las rondas campesinas del Perú. Segunda.- plazo de
reglamentación El poder ejecutivo reglamentará la
presente ley en el plazo de sesenta días. Tercero.-
otórguese el plazo de seis meses a partir de la
aprobación del reglamento, para que las rondas campesinas
existente se adecuen a la presente ley. Cuarto.-
derogación de normas Derogase la ley N° 24571 y
demás normas que se opongan a la presente ley.
Reglamento de la
ley de rondas campesinas
Decreto supremo No. 25-2003-JUS El presidente de
la republica: Considerando:
Que, mediante ley No. 27908 se promulgó la ley de
las rondas campesinas, la que reconoce personalidad
jurídica a las rondas campesinas como forma
autónoma y democrática de organización
comunal; Que, a fin de cumplir con lo dispuesto en la referida
ley, el poder ejecutivo conformó una comisión
multisectorial encargada de elaborar el proyecto del reglamento
de la ley de rondas campesinas, el que fue sometido a consulta
ciudadana mediante su pre publicación en el diario oficial
el peruano dispuesta mediante resolución ministerial No.
362-2003-JUS, de fecha 29 de diciembre del 20003, cuyo plazo fue
ampliado mediante resolución ministerial No. 380-2003-JUS,
de fecha 22 de octubre del 2003. Que, como resultado de la
pre-publicación se han recibido sugerencias de diversas
entidades públicas y privadas, las mismas que han sido
consideradas para la elaboración del proyecto de
reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso
pertinente del artículo 118º de la
constitución política y la Ley No. 2790 – ley de
rondas campesinas: Decreta: Art. 1.- aprobación del
reglamento: apruébese el reglamento de la ley de las
rondas campesinas-ley No. 27908, que consta de tres (3)
títulos, veintitrés (23) artículos, tres (3)
disposiciones complementarias y una (1) disposición
transitoria. Art. 2.- refrendo: el presente decreto supremo
será refrendado por el presidente del consejo de
ministros, la ministra de la mujer y desarrollo social, el
ministro de justicia, el ministro
de agricultura, el ministro de defensa y el ministro del
interior. Título I Disposiciones generales Capitulo 1:
Objeto y finalidad Articulo 1.- objeto: el presente reglamento
tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que deben
regir la organización y funciones de las rondas campesinas
reconocidas por ley No. 27908. Artículo 2.-
definición de rondas campesinas o comunales: son rondas
campesinas, las organizaciones sociales integradas por pobladores
rurales, así como las integradas por miembros de las
comunidades, dentro del ámbito rural. Son rondas
comunales, las organizaciones sociales integradas por miembros de
las comunidades nativas. Artículo 3.- finalidad de la
ronda campesina o ronda comunal: la ronda campesina o ronda
comunal, tiene por finalidad contribuir al desarrollo, la
seguridad, la moral, la justicia y la paz social dentro de su
ámbito territorial, sin discriminación de ninguna
índole, conforme a la constitución y a las leyes.
Colaboran en la solución de conflictos y realizan
funciones de conciliación extrajudicial. Las rondas
constituidas al interior de las comunidades campesinas o nativas,
colaboran con estas en el desempeño de sus funciones
jurisdiccionales. Artículo 4.- respeto a las costumbres y
normas comunales: los integrantes de las rondas campesinas o
randas comunales, en el cumplimiento de sus deberes y funciones y
en el ejercicio del derecho consuetudinario, gozan del respeto de
su cultura y sus costumbres, por parte de la autoridad y de la
sociedad, siempre que no violen los derechos fundamentales de la
persona consagrados en la declaración universal de los
derechos humanos, en el convenio OIT 169º, en la
constitución política y las leyes. Artículo
5.- ámbito de acción: las comunidades campesinas y
comunidades nativas, están facultadas a constituir dentro
del ámbito de su territorio, una sola ronda campesina o
rondas comunal, según corresponda, la que forma y sostiene
a iniciativa exclusiva de la propia comunidad y se sujetas a su
estatuto, y a lo que la ronda campesina o ronda comunal
está subordinada. Fuera del ámbito territorial de
las comunidades campesinas o nativa, el ámbito territorial
mínimo para la conformación de una ronda campesina
será el que corresponde al de un caserío.
Entiéndase por caserío lo dispuesto por el DS. No.
019-2003-PCM. Capítulo II Constitución y
acreditación de la ronda campesina o ronda comunal.
Artículo 6.- de la constitución: en las comunidades
campesinas o comunidades nativas, la ronda campesina o ronda
comunal ¬se constituye por decisión del máximo
órgano de gobierno de la comunidad campesinas o comunidad
nativa, adoptado de acuerdo a su estatuto. En los caseríos
u otros centros poblados, la ronda campesina se constituye por
decisión de los pobladores reunidos en asamblea general.
El juez de paz correspondiente da fe de esta asamblea.
Artículo 7.- del estatuto: la ronda campesina o ronda
comunal, ejerciendo su autonomía, elabora su estatuto y lo
aprueba en asamblea general. De la misma forma se
procederá para la modificación del estatuto. El
estatuto debe contener, como mínimo: 1.-la
denominación, duración y domicilio de la ronda
campesina.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |