7) Teléfono de contacto.
8) Información sobre el reclamo que el
defensor establezca.
Pueden ser enviados a un apartado de correo exclusivo
del defensor.
VII.3. TRAMITE
El plazo para presentar el reclamo es un año
desde el día en que se hubiese descubierto el hecho o
hechos determinantes del reclamo y siempre antes de tres
años desde la producción de los mismos.
Si se presenta fuera de plazo se rechaza de
plano.
Cualquier entidad financiera puede someter a la
consideración y resolución del Defensor cuando
puede reclamarse.
Recibido el reclamo el Defensor determina si es
competente.
Si no es competente deniega su admisión a
trámite.
Si debe conocer datos que debe facilitarle la entidad
quejada, el defensor remitirá el reclamo a la
misma.
El defensor puede proponer un arreglo
amistoso.
Plazo para dictar resolución: 2 meses desde el
día que entró a su oficina.
Puede ser ampliado por un plazo similar.
Las resoluciones del defensor que decida deben ser
motivadas.
Debe tener en cuenta:
El cliente no está obligado a aceptar la
resolución del Defensor del cliente. Si la aceptase debe
comunicarlo en 15 días calendario, si vence este plazo y
no comunica se entiende que rechaza.
La aceptación irá acompañada de
renuncia expresa a otra acción declamatoria de cualquier
índole.
Las entidades financieras están obligadas a
aceptar esta resolución. La cual indicará el plazo
para que la entidad cumpla. El plazo será máximo
tres meses, salvo circunstancias del caso.
Cuando el cliente presente reclamo se abstiene de
cualquier otra acción
VII.4. PORCENTAJE EN LOS RESULTADOS DE ESTAS
DENUNCIAS
Los resultados de estas denuncias son en el siguiente
porcentaje:
1) A favor de la entidad financiera:
20%2) A favor del consumidor: 80%.
Clases de
créditos
Otro tema que merece ser desarrollado dentro del
crédito, son sus diversas clases, dentro de las cuales
podemos citar el crédito mobiliario, inmobiliario,
hipotecario, prendario, con garantía mobiliaria, con
garantía incorporal, personal, comercial, empresarial,
corporativo, vehicular, con garantía, sin garantía,
blandos, duros, con intereses, sin intereses, con altos
intereses, con bajos intereses, con garantía real, con
garantía personal, entre otros tantos, es decir, existen
diversos tipos o clases de créditos, sobre los cuales
hemos buscado información, pero no hemos podido encontrar,
lo cual trae como consecuencia que sea un tema poco estudiado, ya
que por lo general, las publicaciones son comentarios de normas
vigentes y no contienen propuestas legislativas, las cuales
constituyen importantes aportes, no sólo a la doctrina,
sino también a la ley o legislación o normas
legales, entre otras tantas fuentes, partes, elementos o
componentes del derecho.
IX. CREDITO CON GARANTIA INMOBILIARIA
El crédito con garantía inmobiliaria es un
tipo o clase o variedad de crédito, el cual puede ser
definido como el "crédito concedido u otorgado, pero que
tiene la característica además, de encontrarse
garantizado o respaldado el pago con un inmueble, el cual es un
tipo de bien, conforme a la clasificación de bienes,
prevista en el Código Civil peruano de 1984, dejando
constancia que en dicha clasificación existen dos clases
de bienes, como son bienes muebles y los bienes inmuebles. El
tipo de crédito estudiado tiene mucha importancia dentro
del derecho inmobiliario, porque los créditos
inmobiliarios son bastante importantes en el estudio del derecho
y en la práctica. Y tratándose de inmuebles se debe
estudiar el derecho inmobiliario, la cual constituye una
importante rama del derecho y disciplina jurídica que se
dedica al estudio de los inmuebles y desde cierto enfoque forma
parte del derecho civil, mientras que desde otro enfoque forma
parte del derecho registral, las que son disciplinas
jurídicas a las cuales hemos orientado diversas
publicaciones, dentro de las cuales se encuentra el "Tratado de
Derecho Registral y Notarial", cuyo autor es el mismo del
presente artículo. Es decir, en el derecho peruano existen
pocos libros sobre el derecho inmobiliario, motivo por el cual
muchos abogados y juristas prefieren estudiar en esta rama del
derecho la doctrina extranjera, dentro de la cual podemos citar a
la doctrina europea dedicada al estudio del derecho inmobiliario.
Dejando constancia que la doctrina es sólo una de las 25
fuentes del derecho, las cuales hemos estudiado en otra sede, el
que es un tema poco conocido y poco estudiado, y las pocas o
escasas publicaciones del mismo son sólo o abarcan
sólo sobre algunas fuentes del derecho, es decir, este
tema ha merecido pocas publicaciones adecuadas.
También debemos precisar que los créditos
con garantía inmobiliaria, se encuentran conformados por
dos instituciones, las cuales son el crédito y la
garantía inmobiliaria, la cual es por cierto en muchos
casos la hipoteca, pero también puede un anticresis, o un
derecho de retención, y éstos tres últimos
constituyen derechos reales de garantía, derechos reales
accesorios, o derechos reales secundarios. La primera y segunda
denominación se encuentran bastante difundidas y conocidas
dentro del derecho peruano, pero la última no es conocida
en el derecho peruano, sino en el derecho extranjero.
Conclusiones
Luego de haber desarrollado el crédito, hemos
llegado a algunas conclusiones las cuales transcribimos a
continuación, y esperamos sean del agrado de todos los
lectores, al igual que todos los investigadores, no sólo
jurídicos:
I) El crédito constituye una importante
institución, instrumento y herramienta, no sólo
jurídica, la cual está orientada a que el
mercado sea mas ágil y que se celebren mayor
número de actos comerciales, dentro de los cuales
podemos citar el caso de la compraventa, arrendamiento,
arrendamiento financiero, know how, arrendamiento de
empresas, franquicia, transferencia de participaciones,
transferencia de acciones, es decir, el crédito no
sólo se utiliza en los contratos civiles, sino
también en otros tipos de contratos, dentro de los
cuales podemos citar el caso de los contratos comerciales o
mercantiles, empresariales, corporativos, asociativos, entre
otros tantos tipos de contratos. Y esperamos que el
crédito se aplique dentro de poco al mercado de
valores, para lo cual se debe introducir un marco legal
adecuado dentro del derecho bursátil peruano, lo cual
generaría que se utilice mas el mercado referido, que
en el derecho peruano sólo tiene un desarrollo
reducido, lo que viene generando abundantes problemas a los
inversionistas, lo cual se demuestra en que la Conasev
sólo tiene oficina en la ciudad de Lima, que es la
capital de la república, pero no en otras ciudades, lo
cual frena el desarrollo y crecimiento del mercado estudiado,
como es por cierto el mercado de valores, y en este sentido,
esperamos que a la brevedad se aprueben normas legales en el
estado peruano para que exista oficinas de la Conasev en
todos los departamentos, lo cual incentivará
favorablemente el crecimiento del mercado estudiado, dentro
del cual esperamos que se llegue a utilizar el
crédito, sobre todo en el mercado bursátil de
acciones y en menos volumen en el mercado bursátil de
bonos, dejando constancia que las primeras son capital de
renta variable, mientras que los segundos constituyen capital
de renta fija, ya que los accionistas no pueden saber con
exactitud cual será el resultado y las utilidades en
el presente ejercicio, ocurriendo lo contrario en el caso de
los bonistas, los cuales si saben el monto de ganancias que
les otorgarán todos y cada uno de los bonos, porque
cuando se emite éstos se debe determinar el margen de
utilidad de cada uno de ellos, es decir, los inversionistas
bursátiles deben manejar conocimientos de finanzas y
de derecho bursátil, como son los indicados, los que
son bastante elementales, por ello, debemos precisar que son
conocidos ampliamente por los abogados especialistas en
mercado de valores. Sin embargo, algunos estudiantes de
derecho desconocen estos temas en el estado peruano, por
ello, las universidades peruanas deben capacitar a sus
alumnos en estos temas, los cuales deben ser agregados a la
currícula, de tal manera que sea un curso obligatorio
el derecho bursátil y opcional el curso de finanzas en
los estudios de pregrado de todas las facultades de derecho
de las universidades peruanas. Y los centros de estudio no
universitarios deben organizar diplomados sobre esta materia
para que sus alumnos conozcan estos temas de una manera
integral, no sólo con un enfoque académico,
sino que también se debe tener contacto con la parte
aplicativa.II) La institución estudiada, como es el
crédito, no sólo debe ser abarcada en el
derecho, sino también en la economía, y en este
sentido, con la referida se busca que el mercado sea mas
amplio, lo cual traería como consecuencia que exista
mayor recaudación tributaria, mayores puestos de
trabajo, mayor número de contratos celebrados, mayor
número de parques industriales, mayor número de
sucursales, mayor número de agencias, mayor
número de concentraciones empresariales, mayor
número de aumentos de capital, mayor número de
desconcentraciones empresariales, mayor número de
licencias de funcionamiento concedidas, mayor número
de garantías celebradas, mayor número de
industrias, mayor número de empresas, mayor
número de contratos de financiamiento, dentro de los
cuales podemos citar el caso del leasing, factoring,
titulización de activos, resecuritización,
reresecuritización, rereresecuritización, entre
otros tantos tipos de estos contratos.III) Existen abundantes definiciones sobre el
crédito, las cuales hemos citado y comentado en la
presente sede, que no sólo son aportadas por el
ordenamiento jurídico, sino también por la
doctrina. Dejando constancia que ésta última,
al igual que el ordenamiento jurídico se constituyen
como fuentes, partes, elementos, o componentes del derecho,
cuyo estudio se encuentra bastante desarrollado, sin embargo,
el primero ha sido mas estudiado hasta estos tiempos, y
esperamos que esto se modifique a efecto de conocer mas
ampliamente el crédito, y en este sentido, se debe
conocer la jurisprudencia, ejecutorias, y demás
fuentes del derecho que definan el crédito.IV) El crédito no sólo es
estudiado dentro del derecho, sino también en la
economía, entre otras áreas del conocimiento
humano, las cuales sólo se separan o dividen para
efectos de estudio, lo que dejamos constancia para promover,
incentivar o facilitar los estudios de la institución
estudiada, como es el crédito, pero no sólo con
enfoques legales, sino también con enfoques
económicos, y además pueden realizarse o
efectuarse otros tipos de estudios, dentro de los cuales
podemos citar el caso de los estudios sociológicos,
políticos, pedagógicos, de
administración, contables, entre otros tantos, es
decir, constituye esta la oportunidad para dejar constancia
que el crédito no sólo debe ser estudiado
dentro de la ley, ni sólo dentro del derecho, sino
también en otro tipo de estudios.V) Para algunos autores el crédito es un
contrato, pero para otros es la ejecución del mutuo,
es decir, digamos que para estos últimos serían
dos instituciones diferentes que ameritan ser estudiadas en
forma o manera completamente separadas, para permitir un
estudio, conocimiento y difusión mas adecuada en el
estudio del derecho.VI) Otro aspecto que queremos precisar es el
caso de los créditos con garantía inmobiliaria,
los que están referidos o contienen dos actos, como
son: 1) el crédito, y 2) la garantía
inmobiliaria. Los cuales se separan para efectos de estudio,
en este orden de ideas el primero se estudia en el curso de
contratos, mientras que el segundo es estudiado dentro de los
cursos de derechos reales, derechos reales de garantía
y garantías, es decir, cada uno de los mencionados es
estudiado dentro de una materia diferente, que en este caso
son ramas del derecho, es decir, nos estamos refiriendo al
curso de contratos y al curso de derechos reales, o derechos
reales de garantía o garantías,
respectivamente.VII) El crédito es un acto no
registrable hasta estos tiempos en el derecho peruano, pero
con el tiempo esperamos que se convierta en un acto
registrable, a efecto de permitir que el registro garantice
la validez de este contrato a bajos costos, es decir, para
que se reduzcan los costos de transacción en el
crédito, lo cual traerá como consecuencia que
el mercado sea mas confiable y debemos precisar que el
registro en este caso sólo debería controlar la
validez y capacidad del acto, al igual que el cumplimiento de
las formas, del crédito, es decir, no se
calificaría la capacidad de pago, ni tampoco si la
garantía o garantías son eficientes o no lo
son, antecedentes crediticios, sino que la
calificación estaría centrada en otros
aspectos, todo lo cual traería como consecuencia que
exista mayor progreso del registro, en un medio en el cual el
mercado necesita o requiere mayores garantías y de
esta manera se podría solicitar en este caso
sólo la inscripción del crédito, o la
inscripción de la garantía, o de ambas, pero
respecto a la parte operativa requiere estudios acuciosos a
efecto de determinar la misma, como podría ser otro
registro, es decir podría ser un registro de contratos
para los créditos, y aprovechamos la sede para
precisar que no sólo se debería registrar
créditos, sino también algunos otros contratos,
como la fianza y el seguro. Para lo cual se debe hacer
derecho comparado, dentro del cual se ubica la
comparación jurídica, entre otras instituciones
del mismo, sin embargo, no es ni constituye la única,
sino que además existen otras que hemos estudiado en
otras sedes.VIII) Además debemos precisar que las
normas peruanas del derecho del consumir, reprimen el
otorgamiento de créditos en el estado peruano, es
decir, lo desincentivan o en otras palabras, incentivan que
no se otorgue créditos en el mismo, por lo tanto,
estas normas referidas deben ser materia de ciertos
correctores legales, lo cual permitirá agilizar el
tráfico comercial en el derecho peruano, el que regula
y estudia a la economía. Y de esta forma esperamos que
exista mayor crecimiento económico y mayor crecimiento
empresarial en la República del Perú. Dejando
constancia que los correctores legales mencionados deben
consistir en aprobar una ley que simplifique la
celebración de contratos de créditos (entre
otros contratos) en Perú, es decir, se debe estudiar
la manera de simplificar el derecho empresarial peruano, para
que exista mayor riqueza en el derecho peruano, lo cual es
buscado no sólo por el derecho, sino también
por la economía, la cual ha sido estudiada y tomada en
cuenta por parte de algunos abogados que han publicado sobre
el análisis económico del derecho, que es un
método de interpretación o método de
investigación, sobre el cual hemos publicado
artículos jurídicos y un libro, con los cuales
se ha buscado aportar al estudio de dicha materia, de la cual
se hace pedagogía jurídica en algunas
universidades y en otros centros de estudio. Debemos agregar
que hemos referido correctores legales, pero no sólo
estos son necesarios o indispensables en el mercado peruano,
sino en general se necesitan correctores jurídicos,
para evitar que los operadores jurídicos malogren la
labor que para dicho tiempo ya haya llevado a cabo los
legisladores, es decir, se debe buscar un cambio de ciento
ochenta grados en el crédito, para lo cual se necesita
el compromiso de todos, dentro de los cuales podemos citar el
caso de jueces, fiscales, registradores públicos,
ejecutores coactivos, legisladores, abogados, profesores,
secretarios de juzgado, entre otros tantos. Un aspecto que
debe tenerse en cuenta es que los otorgantes de
créditos no deben abusar en contra de los deudores y
además no se necesitan muchas normas, porque existe
otra institución jurídica que ya se ocupa de
este tema en forma genérica, como es por cierto la
prohibición del ejercicio abusivo del derecho, la cual
se encuentra consagrada en el título preliminar del
código civil peruano de 1984.
Con estas conclusiones esperamos aportar algo a favor
del desarrollo de la economía peruana, la que en estos
tiempos ha mejorado, lo cual queda demostrado porque hace diez
años el ingreso per cápita era menos de la tercera
del que corresponde al presente año, y en este sentido,
esperamos que la presente información alcance adecuada
difusión para que la economía peruana
continúe creciendo, gracias a medidas políticas
adecuadas, dentro de las cuales podemos citar el caso de
facilitar, impulsar, incentivar y premiar la construcción
de viviendas en el estado peruano, lo cual se constituye como una
de las causas directas del crecimiento empresarial y crecimiento
económico existentes en Perú, lo que ha originado
que algunos capitalistas cuyos capitales se encontraban fuera de
nuestro país, hayan preferido el estado peruano para
invertir, en lugar de hacerlo en otros países, es decir,
queda demostrado que el derecho peruano brinda seguridad
jurídica, la cual es una garantía para la
economía peruana, aún en el caso de capitales
extranjeros, sin embargo, consideramos importante dejar
constancia que en el derecho peruano se deben aplicar correctores
para simplificar total y completamente la inversión de
capitales extranjeros en el estado peruano, porque la
constitución política peruana de 1993, consagra la
igualdad ante la ley, lo que no se respeta en el derecho peruano,
porque se ha establecido varios procedimientos y reglas,
aprobadas en normas inconstitucionales peruanas que consagran
varios trámites adicionales para capitales extranjeros que
llegan al estado peruano, las que impiden el desarrollo peruano,
pero aún así el mercado peruano continúa
creciendo y, es apto y adecuado para invertir, dentro del cual el
crédito cumple un papel fundamental y trascendental, y por
ello lo hemos estudiado en diversas sedes, como la
presente.
II.5. QUINTA PARTE
Generalidades
Este tema debe ser estudiado con mucho cuidado por que
abarca a temas jurídico económicos, sociales y
políticos, entre otros tantos, por ejemplo se debe tener
en cuenta además a la administración no sólo
del sector privado, sino también del sector
público, lo que genera una serie de consecuencias para el
presente trabajo de investigación.
En algunas maestrías se estudia sociología
del derecho, al igual que las otras disciplinas o áreas
del saber mencionadas anteriormente, y en este orden de ideas es
claro y evidente que con estas herramientas se puede conocer el
problema y publicar sobre el mismo con mayores elementos de
juicio, lo cual demuestra que estos temas estudiados deben ser
materia de profunda reflexión no sólo en el derecho
peruano, sino también en el derecho extranjero, con lo
cual es claro que debe estudiarse estos temas con mucho cuidado a
efecto de brindar enfoques completos y no parciales sobre los
indicados, porque los mismos son interdisciplinarios.
O en todo caso abarcan a las fuentes del derecho, las
cuales no son tres, ni ocho, sino son mas de 25, las cuales deben
ser estudiadas en una sede mas apropiada y en todo caso las hemos
estudiado en nuestra publicación intitulada
"Enseñanza del Derecho Comparado", la cual es muy
importante en el estudio del derecho y sobre todo del derecho
comparado.
Introducción
Debemos destacar que todo trabajo de
investigación debe tener introducción, lo cual
permitirá brindar mejores elementos de juicio sobre el
tema estudiado, el cual en este caso es las garantías y el
crédito, los cuales mas propiamente son dos, como son por
cierto, los indicados, y en este sentido, esperamos que todos
podamos conocer y dominar estos temas, lo que traerá como
consecuencia que el derecho evolucione, y de esta manera se pueda
contribuir con este importante tema jurídico, que es
materia de estudio, el que debe alcanzar ámbito nacional y
extranjero no solamente, sino también extranjero y
comparado, por ejemplo podemos comparar el mercado peruano con el
mercado estadounidense, y en este sentido es claro que el
último de los mencionados tiene estas instituciones
jurídicas mas desarrolladas, como son por cierto el
crédito y las garantías, las que deben ser materia
de estudio en forma bastante cuidadosa, lo que debe generar
obligatoriamente otros trabajos de investigación, los que
en el mejor de los casos se publicarán en distintos medios
del estado peruano y del extranjero.
Si un abogado conoce estos temas podrá tener una
idea mas adecuada del tema estudiado y si un abogado no conoce ni
estudia estos temas no podrá tener conocimiento sobre
estos temas, lo que en todo caso, no está limitado a
escenarios académicos.
Los académicos según la doctrina uniforme
es claro y evidente que son los teóricos, los cuales en el
mejor de los casos llegan a publicar artículos, manuales y
en algunos casos incluso tratados, pero además debemos
tener en cuenta que los trabajos de investigación no son
sólo aplicando el método dogmático, sino
también otros métodos, dentro de los cuales podemos
citar el método funcionalista, el cual consiste en tener
en cuenta la dolorosa realidad, la que en este caso aplicando al
derecho peruano, podemos afirmar que en el estado peruano existe
poco crédito y pocas garantías eficientes, todo por
contar con una deficiente regulación en estos temas, lo
que trae como consecuencia que el crédito sea muy costoso
y de esta forma pocas personas pueden acceder al mismo, lo que
genera una serie de problemas a la economía peruana y un
poco a la economía internacional, ya que ésta
cuando se toma en cuenta al estado peruano, es muy reducida, es
decir, para ser mas claros existe pocos créditos
internacionales y pocas garantías internacionales
relacionadas al mercado peruano.
Por ejemplo crédito que se otorgue desde
España a empresas peruanas, o desde China hasta empresas
ubicadas en Perú, o desde Perú hasta empresas
ubicadas en Argentina, siendo éste último un estado
compuesto, lo que no ocurre en el derecho peruano, porque el
mismo es un estado unitario y simple, es decir, en todo el estado
rige exactamente la misma legislación, lo que no ocurre en
los estados compuestos, por que en los mismos la república
o país se encuentra conformada por varios estados y cada
uno de éstos cuenta con diferente legislación, como
ocurre por ejemplo en el caso del derecho argentino y
estadounidense. Supuesto en el cual los costos de
transacción se incrementan porque aumentan los costos de
información, ya que cada estado tiene diferentes normas,
sin embargo, tienen la ventaja que sus normas son mas adecuadas a
cada parte del territorio del país materia de estudio.
Motivo por el cual algunos abogados y sociólogos son del
criterio que el estado peruano deje de ser estado simple y pase a
ser estado compuesto, lo cual debe generar el debate no
sólo en la ciudad de Lima, sino en todo el estado peruano.
Y aún así, es decir, aún en el caso que el
estado peruano se convierta en estado compuesto es claro y
evidente que cada departamento tiene una realidad social
distinta, y para muestra se debe tener en cuenta las comunidades
campesinas y nativas, en las cuales casi siempre existe una
economía muy incipiente y sus costumbres son diferentes, e
incluso se habla de justicia comunal, lo que casi nunca se aplica
en las ciudades importantes.
Es decir, el derecho se debe adecuar a la realidad
social y no ésta última se debe adecuar al primero.
Si bien esto ocurre en el caso de las garantías, no sucede
lo mismo en el derecho penal y sancionador, por que en los mismos
se impone el estado sobre los ciudadanos, lo cual se lleva a
través de los órganos jurisdiccionales del poder
judicial. En tal sentido podemos estudiar el delito de
estelionato, por gravar como propios los bienes ajenos, el cual
es un tipo legal, que merece estudios por parte de los diferentes
autores, no sólo en el derecho peruano, sino
también en el derecho extranjero, y lo mismo ocurre en el
derecho internacional y en el derecho comparado, siendo
éste de tres tipos, que son los siguientes, nacional,
extranjero e internacional.
En esta sede desarrollaremos las garantías y el
crédito, siendo adecuado que se estudien en forma conjunta
y quizá en forma separada para aislar conocimientos, en
todo caso el derecho es sólo uno y se divide en ramas
jurídicas y disciplinas jurídicas, las cuales son
muy importantes en el estudio de estos temas.
Por ejemplo: se debe tener en cuenta el derecho
empresarial, comercial y corporativo, societario, cambiario,
cooperativo, civil, procesal civil, penal, procesal penal,
urbanístico, entre otras tantas, lo que debe ser materia
de estudio por parte de los tratadistas y en este sentido es
claro que todos debemos ser conocedores del tema estudiado, lo
cual es muy importante en el estudio del derecho.
Si un abogado conoce estos temas es claro que
tendrá conocimientos útiles en el estudio del
derecho, pero si no conoce los indicados es claro y evidente que
no tendrá conocimientos importantes para las distintas
fuentes del derecho, dentro de las cuales podemos citar el caso
de la ley, jurisprudencia, y otras 25, las cuales son las partes
o elementos del derecho, lo que debe merecer estudios por parte
de los tratadistas y en este sentido es importante o resulta
importante que todos conozcamos las indicadas fuentes, y en la
doctrina alcanzan para casi todos cerca de cinco, lo que debe
merecer estudios por parte de los tratadistas.
Cuando se estudia el crédito, debe estudiarse que
no sólo puede existir el primero de los indicados,
respecto de dinero, sino también de otros bienes, como es
el caso de sillas, autos, casas, terrenos, estadios, entre otros
tantos, lo que debe ser materia de estudio en forma bastante
cuidadosa y en este sentido esperamos que todos podamos contar
con conocimientos mas amplios en el estudio del
derecho.
Acercamiento al tema
Las garantías son muy importantes para el
crédito, por lo cual, es claro que estos temas merecen un
tratamiento simultáneo de tal forma que podamos constar
con conocimientos adecuados del derecho y de la economía,
e incluso algunos autores estudian y publican sobre el
análisis económico del derecho, la cual es una
disciplina jurídica muy importante en el estudio de las
dos instituciones jurídico económicas, por lo
tanto, en el presente queremos demostrar que si bien es cierto
que estas instituciones son diferentes, también es cierto
que ambas merecen ser estudiadas en forma conjunta de tal forma
que podamos comprender su importancia para el crecimiento
empresarial, ya que muchas empresas otorgan créditos o mas
claro venden al crédito, y en este sentido es claro que se
requiere la constitución de una garantía eficiente
para los actos indicados anteriormente.
Por ejemplo en el derecho peruano para comprar una casa
o un departamento al crédito, se requiere la
constitución de una garantía eficiente, lo que debe
ser estudiado por parte de los diferentes tratadistas, en tal
sentido, casi todos los indicados son del criterio que se debe
constituir una hipoteca, la cual como garantía tiene
ciertas ventajas.
Otros autores son del criterio que se debe tener en
cuenta el fideicomiso, y dentro de éste al fideicomiso en
garantía, la cual es una garantía importante en el
estudio del derecho y en todo caso es claro que debe ser materia
de estudio en forma muy cuidadosa, a efecto de determinar que no
tiene ni guarda mucha garantía, porque su ejecución
supuestamente tiene la ventaja de ser extrajudicial, pero la
misma en el derecho peruano es inconstitucional, lo que debe ser
materia de estudio en una sede mas amplia, y en este sentido es
claro que todos debemos tener en cuenta este tipo de
interpretación, ya que la norma superior prevalece sobre
la norma inferior, lo cual debe ser materia de
estudio.
Otro es el caso de la compra al crédito o
compraventa a plazos de una plancha, para lo cual se debe
constituir una garantía eficiente como podría ser
una fianza o una letra de cambio, la cual se encuentre aceptada
por parte del deudor y con firma del avalista, es decir, puede
existir concurrencia de garantías, las cuales en algunos
casos serán reales y en otros casos personales, pero en
otros casos serán de ambos tipos, lo cual es muy
importante en el estudio del derecho.
En estos temas se debe tener en cuenta que las
garantías no son sólo los títulos valores y
la hipoteca, sino todas las garantías en general, el cual
es un tema bastante amplio, el cual ha sido desarrollado por
partes en el derecho peruano y hasta donde conocemos
también en el derecho extranjero y en el derecho
internacional y en el derecho comparado.
Intereses
En esta sede nos ocuparemos de desarrollar los
intereses, el cual es un tema importante en el estudio del
crédito.
El derecho también estudia los intereses, los
cuales son de distintos tipos o clases, el cual es un tema
importante en el estudio del derecho.
Por ejemplo se puede estudiar los intereses moratorios y
los intereses compensatorios. Sin embargo, este tema merece un
tratamiento amplio, lo cual se podrá realizar en una sede
mas amplia a efecto de poder dominar el tema estudiado y en este
sentido es claro que todos deben estudiar los intereses, lo cual
es muy importante en el estudio del derecho y para nosotros
resulta evidente para poder gozar de información adecuada
en el estudio del derecho.
En el derecho este tema recién ha adquirido
importancia a partir del código civil peruano de 1984, el
cual regula este tema en forma amplia, lo que permite un estudio
más amplio del tema materia de estudio.
Es decir, resulta en el derecho peruano un tema novedoso
el estudio de los intereses, lo que dejamos constancia en la
presente sede. Para promover los estudios de derecho comparado y
de historia del derecho, lo cual no sólo puede ocurrir en
el derecho peruano, sino en general en todo el derecho de todos
los países.
En cuanto a los intereses se debe tener en cuenta que
los que contraen un crédito deben buscar contratar con
instituciones o empresas que cobren los más bajos
intereses, los cuales no son iguales en el mercado y en todo caso
también varían en los diferentes
países.
Si una institución financiera o bancaria cobra
bajos intereses es claro que tendrá bastantes clientes,
pero esto dependerá además de la confianza
depositada por sus clientes y del prestigio de la primera de las
indicadas en el presente párrafo.
Pero teniendo en cuenta que los bancos son
intermediadores financieros (en todo caso esta no es su
única función, sino que son abundantes las
funciones de las distintas entidades del sistema financiero, lo
cual ocurre no sólo en el derecho peruano, sino
también en el derecho extranjero y en el derecho
internacional, lo que debe motivar u ocasionar estudios
abundantes de derecho comparado) es evidente que en este supuesto
pagarán menores intereses a sus ahorristas, es decir, son
temas complejos que deben ser dejados a los especialistas, como
son por cierto los economistas, los cuales pueden prever el
futuro y de esta forma poder calcular los intereses o fijar la
tasa de interés mas adecuada para cada institución
bancario o institución del sistema financiero.
Ramas del Derecho en las cuales se los
estudia
Ahora nos ocuparemos de revisar las ramas del derecho en
las cuales se los estudia, lo cual nos permitirá tener un
visión panorámica de los temas estudiados como son
por cierto el crédito y las garantías, y en este
orden de ideas es claro que debe ser estudiado por parte de todos
los autores que estudien y publiquen sobre los mismos.
En las ramas del derecho en la cual se los estudia son
las siguientes: derecho civil y procesal civil
principalmente.
En cuanto al derecho civil debemos dejar constancia que
el código civil peruano de 1984 regula los intereses y
respecto del derecho procesal civil debemos tener en cuenta que
en algunos procesos se liquida intereses, lo cual es harto
conocido.
Sin embargo, debemos precisar que este tema no
sólo se estudia en estas ramas del derecho, sino
además en otras, por ejemplo cuando las sociedades compran
o venden al crédito, supuesto en el cual se debe tener en
cuenta los distintos tipos de intereses, el cual es un tema muy
importante en el estudio del derecho societario. Y lo mismo
ocurre en el caso de las cooperativas, supuesto en el cual las
indicadas pueden otorgar créditos y contraer los mismos,
lo cual debe ser materia de estudio en una sede mas
amplia.
En cuanto al derecho empresarial es claro que a las
empresas les importa vender al crédito y contraer
créditos, de tal forma que esto contribuya al crecimiento
de las empresas, no sólo en el derecho peruano, sino
también en el derecho extranjero, y esto también
ocurre en el derecho empresarial internacional, por ejemplo
cuando el deudor se ubica en Ecuador y el acreedor se ubica en
Argentina y la garantía queda ubicada en Italia, mientras
que la garantía la constituyen en España, y todo
esto debe ser tenido en cuenta además dentro de los
idiomas.
También se debe estudiar el crédito y las
garantías dentro del derecho corporativo, la cual es una
de las principales ramas dentro del derecho empresarial o derecho
de la empresa o derecho de los negocios, lo cual es muy
importante en el estudio del derecho.
Es decir, todo abogado corporativo debe conocer las
garantías y el crédito, por ejemplo podemos estar
frente a un crédito sindicato, el cual consiste en que los
acreedores son varios bancos, y casi siempre cada uno de
éstos financia sólo un porcentaje del
crédito, por ejemplo un banco otorga un crédito de
50% y otros dos bancos otorgan cada uno un crédito del
25%, todo esto tomando como referencia el monto total del
proyecto.
El crédito también tiene importancia
dentro del derecho bancario, porque los bancos otorgan
créditos, sin embargo, debemos dejar claramente
establecido que ésta no es sólo su función,
sino que tienen diferentes funciones, las cuales son tomadas en
la ley de bancos peruana, la cual tiene diferentes antecedentes
dentro del derecho bancario, y en todo caso la ley es sólo
una parte del derecho, por lo tanto, la ley es una fuente o
elemento o conforma con otros elementos el indicado, es decir, el
derecho.
También se debe tener en cuenta dentro del
derecho tributario, por que es materia de estudio el
crédito fiscal, el cual ha merecido regulación en
el derecho positivo peruano, o dicho de otra forma en la
legislación peruana o normatividad peruana.
Se debe tener en cuenta el derecho penal, por que se
puede incurrir en delito de libramiento indebido, el cual es un
delito que se encuentra previsto y penado por el código
penal peruano de 1991.
Además se debe tener en cuenta el derecho
procesal penal a efecto de tramitar los procesos penales por el
delito de libramiento indebido, procesos que son bastante
frecuentes dentro del derecho peruano, lo cual se advierte sobre
todo en los juzgados penales y salas penales.
En otros casos estamos dentro del derecho comercial,
cuando los comerciantes constituyen garantías o reciben
garantías por crédito o créditos que han
otorgado.
En todo caso se trata de temas complejos en el estudio
del derecho, lo cual es poco conocido por parte de los diferentes
autores.
Si un abogado tiene muchos estudios y experiencia es
evidente que logrará comprender estos temas de manera muy
sencilla, sin embargo, esto no ocurre siempre, sino que en otros
casos ocurrirá lo contrario.
También se debe tener en cuenta el derecho de las
personas jurídicas porque las mismas pueden solicitar
créditos y otorgar los mismos, los cuales en algunos casos
son con garantía, mientras que en otros casos son sin
garantía, lo que debe ser materia de estudio en forma muy
amplia por que las personas jurídicas no son sólo
las asociaciones y las sociedades, sino que son muchas
mas.
RAMAS DEL DERECHO
El derecho tiene diferentes ramas y disciplinas
jurídicas, siendo algunas de las primeras también
disciplinas jurídicas, pero existen disciplinas
jurídicas que no son ramas del derecho. En todo caso las
principales ramas del derecho o grandes ramas del derecho es
claro que son el derecho público, derecho privado y
derecho social, conociendo algunos a esta última cono
derecho mixto.
En tal sentido a continuación estudiaremos cada
una de estas ramas del derecho pero en forma separada, lo cual
nos permitirá comprender la importancia del crédito
y las garantías, dentro de las indicadas, en tal sentido,
no se limita al estudio exclusivo o puro o químicamente
puro del derecho civil.
DERECHO PRIVADO
Ahora estudiaremos el derecho privado, la cual es una
rama del derecho muy importante en el estudio del derecho, que
abarca a bastantes ramas del derecho, lo que debe ser materia de
estudio por parte de los diferentes autores y tratadistas, al
igual que por parte de los diferentes articulistas.
El derecho privado se encuentra conformado por comercial
y derecho civil, por lo tanto, al momento de estudiar las
garantías y el crédito debe ser materia de
estudio.
En cuanto al derecho civil se debe tener en cuenta que
regula y estudia en forma detallada algunas personas
jurídicas dentro de las cuales se encuentran las
asociaciones, las cuales en todos los casos pueden solicitar
créditos y constituir garantías, en todo caso es
claro que también pueden conceder créditos y
recibir garantías.
Respecto del derecho comercial se debe tener en cuenta
que las sociedades y empresas individuales de responsabilidad
limitada pueden solicitar créditos y constituir
garantías, las que en muchos casos serán hipotecas,
garantías mobiliarias y títulos valores, los cuales
son instrumentos financieros muy importantes dentro del mercado
peruano. Y en algunos otros mercados también son
importantes además seguros de muchos tipos, lo que debe
motivar estudios por parte de los tratadistas, en tal sentido es
claro que la gama de posibilidades aumenta en el
mercado.
En todo caso las principales ramas del derecho comercial
son el derecho societario, cambiario, cartular, concursal,
bursátil, entre otras tantas.
En cuanto al derecho societario debe tenerse en cuenta
que las sociedades pueden intervenir en el derecho de
garantías.
Respecto del derecho cambiario es necesario precisar que
los títulos valores en algunos casos son garantías,
como es el caso por ejemplo de la letra de cambio y el
pagaré. En el derecho cartular ocurre lo mismo.
En cuanto a concursal se debe tener en cuenta los
privilegios, los cuales son muy importantes en el estudio del
derecho.
El derecho bursátil también es importante
por que se debe estudiar la titulización de activos,
conocida en otros escenarios como securitización y
también como titulación de activos, el cual es un
mecanismo de financiamiento muy importante en las finanzas, las
cuales son de dos tipos, como son por cierto las nacionales,
extranjeras e internacionales. Sin embargo, las últimas
recién alcanzan desarrollo en los últimos
años.
DERECHO PUBLICO
En esta sede nos ocuparemos del derecho público,
la cual ha merecido escasas publicaciones no sólo por
parte de los tratadistas, sino también por parte de
autores y articulistas en general.
El derecho público se encuentra conformado por
administrativo, constitucional, procesal, entre otras, por lo
tanto, al momento de estudiar las garantías y el
crédito es claro que debe ser materia de estudio, porque
en cuanto al derecho administrativo se utilizan cartas fianza, en
cuanto al derecho constitucional es claro que se debe tener en
cuenta la libertad de contratación y la libertad de
empresa, y en cuanto al derecho procesal se lo tiene en cuenta
para ejecutar las garantías o cobrar los créditos
otorgados.
DERECHO SOCIAL
Esta rama del derecho es poco conocida y poco estudiada
en todo caso es claro que algunos consideran que es igual que el
derecho mixto y otros las distinguen, lo que debe tenerse en
cuenta a efecto de conocer mejor el tema materia de
estudio.
El derecho social se encuentra conformado por el derecho
de familia y por el derecho de trabajo principalmente. Por lo
tanto, en el caso del crédito y las garantías debe
ser materia de estudios por que como garantía se puede
pactar hasta cierto punto el descuento por planilla, y en cuanto
al derecho de familia se debe tener en cuenta que las sociedades
conyugales pueden solicitar créditos y otorgar los mismos,
lo cual es bastante habitual en el derecho peruano, sin embargo,
se tramitan algunos procesos de tercería, con lo cual no
existe seguridad entre el crédito con el cobro del mismo,
ya que muchas personas casadas se hacen pasar por solteras, con
lo cual en muchos casos logran entorpecer el cobro del
crédito.
Otras disciplinas
jurídicas
También se debe tener en cuenta otras disciplinas
jurídicas que no son ramas del derecho, como son por
cierto el derecho empresarial, derecho corporativo,
sociología del derecho, filosofía del derecho,
investigación jurídica, pedagogía
jurídica, enseñanza del derecho, metodología
de la investigación jurídica, entre otras
tantas.
En cuanto al derecho empresarial, debemos dejar
claramente establecido que el crédito y las
garantías son utilizadas por parte de las diferentes
empresas. Y lo mismo ocurre en el caso del derecho corporativo,
pero sólo en lo referido a las grandes
empresas.
Respecto de la sociología del derecho a la cual
algunos la conocen como sociología jurídica y en
todo caso son sinónimos, se debe estudiar los temas
indicados.
La filosofía del derecho es importante por que se
puede especular conocimientos en las garantías y en el
crédito.
Respecto de la investigación jurídica, se
la debe tener en cuenta porque se puede investigar respecto de
estos temas.
En cuanto a la pedagogía jurídica y
enseñanza del derecho, se las debe tener en cuenta porque
se puede hacer pedagogía y enseñanza respecto del
crédito y de las garantías.
Se debe tener en cuenta la metodología de la
investigación jurídica por que se requiere
asesoría de un metodólogo para realizar
investigaciones científicas jurídicas y proyectos
de investigación sobre el crédito y las
garantías.
Es decir, el crédito y las garantías son
temas importantes en todas las disciplinas jurídicas
mencionadas anteriormente, lo cual demuestra que el tema es
bastante amplio y que debe ser tratado por parte de diferentes
autores no sólo del derecho civil, sino también por
autores de otras disciplinas jurídicas, lo que es muy
importante en el estudio del derecho, ya que se enriquecen los
conocimientos con aportes de otras ramas del conocimiento, como
podemos mencionar en este caso al derecho penal, en el cual se
prevee y sanciona el delito de estelionato en el código
penal peruano de 1991, siendo un supuesto cuando se grava como
propios los bienes ajenos.
Ejecución de las
garantías
Otro tema interesante en las garantías y en el
crédito es la ejecución de las primeras, lo cual ha
merecido escasos trabajos de investigación y en este
sentido es claro y evidente que debe ser materia de estudio por
parte de los diferentes autores, no sólo peruanos, sino
también extranjeros.
Cuando no se paga la deuda, es claro que se puede
ejecutar la garantía o garantías, es decir, se
puede ejecutar por ejemplo una hipoteca, garantía
mobiliaria, anticresis, carta fianza, solidaridad, entre otras
tantas.
Es decir, las garantías sólo se ejecutan
cuando no se cumple con el pago en forma voluntaria, sino que se
ejecutan en forma forzada, por ejemplo cuando se ejecuta
judicialmente una hipoteca, sin embargo, estos temas no son tan
sencillos, lo cual demuestra que merece un estudio bastante
detallado o acucioso a efecto de poder contar con herramientas
útiles para los empresarios que otorgan créditos, y
tienen en el peor de los casos que ejecutar las garantías,
lo cual demuestra que en muchos casos existe un porcentaje de
incumplimiento demasiado alto en el derecho peruano.
En todo caso se puede hacer derecho comparado
también sobre este tema, no sólo nacional, sino
también internacional y externo o extranjero, todo lo cual
demuestra que el tema es bastante amplio para efectos de estudio
y aplicación, no sólo en el derecho, sino
también en otras áreas del conocimiento
humano.
Otro tema que debemos dejar constancia es que no todo es
derecho empresarial, sino que podemos estar en otras ramas del
derecho como es el caso del derecho procesal y en el derecho
civil, entre otras tantas.
Es decir, el área de conocimiento es bastante
amplia, por ello, sugerimos estar atentos frente a estos temas,
como son por cierto el crédito y las garantías, en
lo referido a su ejecución.
La ejecución de las garantías es de dos
tipos, clases o variedades, las cuales son: ejecución
judicial y ejecución extrajudicial.
En cuanto a la carta fianza es claro que se ejecuta
extrajudicialmente directamente, pero todas las demás
garantías se ejecutan en la vía judicial, por
ejemplo la hipoteca y la garantía mobiliaria.
Si las dos últimas garantías mencionadas
se ejecutan en la vía extrajudicial es evidente que no se
puede inscribir en registros públicos el remate, por
encontrarse en contra de la constitución política
peruana de 1993, la cual establece los alcances de la
jurisdicción, la cual es en el derecho peruano casi
pacíficamente: judicial, arbitral y comunal, lo que es
discutible en la doctrina y en todo caso merece ser estudiado en
forma amplia por parte de los diferentes autores y
tratadistas.
En cuanto a la garantía mobiliaria se ha
establecido un procedimiento extrajudicial, conforme a la ley
aplicable que es la ley de garantía mobiliaria, sin
embargo, como está en contra de la constitución
política peruana de 1993, dicha ejecución
extrajudicial no procede aplicar, sino sólo ser materia de
estudio en una sede mas amplia.
En algunos casos estamos ante la ejecución de una
garantía nacional, otros casos estamos ante
ejecución de garantías extranjeras y en otros
supuestos estamos ante ejecución de garantías
internacional, lo que debe ser materia de estudio por parte de
los diferentes autores, a efecto de poder aplicar el derecho de
manera mas adecuada, lo cual es muy complejo en el
derecho.
En el derecho peruano existe mucho incumplimiento, por
lo cual, se ejecutan garantías en forma muy frecuente, lo
que debe motivar estudios por parte de los investigadores que
dominen el presente tema.
Enfoque económico
La economía es regulada y estudiada por parte del
derecho y en este sentido, algunos abogados la estudian a la
primera de las mencionadas para mejorar la realidad social, sin
embargo, pocos abogados han publicado sobre este importante
tema.
En el crédito y las garantías se puede
hacer enfoques económicos, es decir, se debe buscar o
dicho de otra manera se debe incentivar el crecimiento
económico, por lo tanto, el derecho debe buscar medidas
jurídicas adecuadas en los temas estudiados, a efecto de
que el estado peruano cuente con el derecho adecuado, de acuerdo
a nuestra realidad social existente, la cual varía de
ciudad en ciudad, por ejemplo no todas las ciudades cuentan con
grandes empresas, al menos en el derecho peruano. Por lo tanto,
teniendo en cuenta que la ley es una fuente del derecho, se
modificar sustancialmente el derecho positivo peruano, a efecto
de gozar con un marco legislativo mas acorde a nuestra realidad
social, en la cual los hechos jurídicos demuestran que el
legislador no brinda las herramientas legales adecuadas para que
el estado peruano tenga desarrollo, lo cual mejoraría
considerablemente la economía peruana.
Enfoque jurídico
Este enfoque no es sólo de normas legales, sino
de todas sus partes o elementos, los cuales son bastante
importantes en el estudio del derecho.
En esta sede se puede hacer un enfoque jurídico,
el cual para muchos es sólo legal, con lo cual no estamos
de acuerdo, por que el derecho se encuentra conformado por mas de
25 fuentes o partes o elementos del derecho.
En tal sentido si estudiamos legislación,
sólo podremos conocer una parte muy limitada del derecho,
lo cual se conoce o denomina como concepción normativista
del derecho o teoría unidimensional del
derecho.
Es decir, si leemos las normas aplicables al
crédito y a las garantías sólo conoceremos
una parte muy limitada de este tema, por que, repetimos el
derecho se encuentra conformado por mas de 25 elementos, fuentes
o partes, lo que debe estudiarse en una forma bastante
detallada.
Enfoque de marketing
En el marketing se hace estudios de mercado a efecto de
brindar productos adecuados para el mercado, es decir, para que
tengan acogida en el indicado.
El enfoque de marketing quiere decir o implica que se
debe hacer o realizar estudios de mercado a efecto de que se
adopten las medidas no sólo legales, sino jurídicas
de acuerdo al estudio indicado, los cuales son muy conocidos en
el marketing, el cual es conocido por algunos como mercadotecnia,
sin embargo, algunos los distinguen. Otros autores sostienen que
en inglés se dice marketing, y en castellano o
español, se dice mercadotecnia.
Es decir, antes de adoptar medidas jurídicas
relacionadas con el crédito y las garantías, se
debe observar el mercado, para que las indicadas sean aceptadas o
acatadas en forma natural por parte de los agentes
económicos.
Enfoque contable
En la contabilidad se estudian diversos temas, dentro de
los cuales destacan los estados financieros, los cuales son temas
complejos que dejamos al estudio de los contadores.
En la contabilidad debemos tener en cuenta las partidas
contables, relacionadas con el crédito y garantías,
además se puede pasar como incobrables algunos
créditos, por que es muy complejo su cobro, lo cual puede
depender de muchas causas o motivos, los cuales son muy variados
en los diferentes mercados.
Es decir, sino conocemos contabilidad no podremos tener
una idea completa del tema estudiado, como es por cierto el
crédito y las garantías, lo cual demuestra que los
estudios interdisciplinarios son muy importantes para el estudio
del derecho.
Enfoque de administración
La administración, busca dirigir entidades pero
desplegando el menor esfuerzo posible, para lo cual se implementa
determinadas políticas, como puede ser el caso de la
delegación, o el régimen de poderes.
En cuanto al enfoque de administración debemos
tener en cuenta que los administradores deben conocer estos
temas, por que las empresas en muchos casos celebran contratos de
créditos y en algunos de éstos casos se constituyen
garantías colaterales, lo que demuestra que el derecho se
relaciona con la administración, y en todo caso existen
muchos abogados en cargos directivos.
Enfoque político
La política debe ser tenida en cuenta por parte
de los órganos de gobierno, los cuales no sólo
existen en el poder ejecutivo, sino que el tema resulta ser
bastante amplio.
Se debe tener en cuenta la política en el
crédito y las garantías porque con la misma se debe
dirigir la política económica relaciona con los
temas estudiadas.
Si un político domina las garantías y el
crédito es claro que puede aprobar políticas de
gobierno adecuadas para el crecimiento económico peruano,
entre otros tantos.
ENFOQUE DE POLITICA PARTIDARIA
En este tema se debe tener en cuenta los partidos
políticos, los cuales son muy importantes en el estudio de
la política partidaria.
La política partidaria no es igual que
política, ya que en la primera se busca alcanzar el poder,
mientras que la segunda es el arte de gobernar.
En tal sentido la primera está relacionada con el
crédito y las garantías, porque para llegar al
poder se puede ofrecer medidas convenientes en estos dos temas
indicados.
Si en la política partidaria se tiene en cuenta
el crédito y las garantías es claro y evidente que
se puede contar con adecuadas propuestas para el gobierno del
país o de una entidad, la cual puede ser pública o
privada, nacional y extranjera, o transnacional, pequeña o
grande, entre otras tantas clasificaciones.
Enfoque de sociología
Ahora estudiaremos la sociología, a efecto de
tener en cuenta no sólo el derecho, sino también
otros temas, dentro de las cuales debemos tener en cuenta temas
específicos, como son por ejemplo la sociología
jurídica o sociología del derecho.
En la sociología debemos tener en cuenta la
realidad social a efecto de poder estudiar y aplicar en forma
adecuada el crédito y las garantías, por lo tanto,
llegamos a la conclusión que la tasa de interés
debe bajar, con lo cual se incrementarán los
créditos, pero se deben crear políticas o medidas
adecuadas para que no exista especuladores del crédito,
todo lo cual es muy importante en el estudio del
derecho.
La realidad social demuestra que en el estado peruano se
debe incentivar el otorgamiento de créditos y la
recepción de garantías eficientes, es decir, el
crédito a sola firma es claro que en estos tiempos es poco
utilizado en el derecho peruano, lo cual demuestra que en los
departamentos de calificación o evaluación de
créditos se debe ser bastante rigurosos, a efecto de tener
cuidado al momento de otorgar los indicados y de esta forma se
cautele la estabilidad económica de las empresas, entre
otras tantas entidades.
Algunos temas importantes respecto de las
garantías
Algunos temas importantes respecto de las
garantías son los siguientes:
1) Constitución.
2) Registración.
3) Prelación.
4) Ejecución.
5) Cancelación.
Los cuales han merecido escasos trabajos de
investigación por parte de los diferentes autores que han
publicado sobre este importante tema, lo cual demuestra que
debemos ser cuidadosos con nuestras lecturas, ya que se debe
tener en cuenta temas importantes en el estudio del derecho
civil, entre otras, y en todo caso el enfoque que se puede
brindar a los cinco temas no es sólo académico,
sino puede ser aplicativo o dicho de otra forma aplicando el
método funcionalista, el cual es muy importante en el
estudio del derecho.
En tal sentido, cada uno de éstos temas los
desarrollaremos a continuación, pero con un detalle, el
cual será que el desarrollo lo llevaremos a cabo en forma
separada.
CONSTITUCION
La constitución, es un tema importante en el
estudio de las garantías, por ello, lo desarrollaremos en
forma separada.
En cuanto a la constitución, lo que busca la ley
de garantía mobiliaria es que se utilicen los formularios
registrales en lugar de la escritura pública, el cual es
un tema importante en cuanto al primer tema que estamos
desarrollando. La constitución de la hipoteca por regla
general es por escritura pública, y por excepción
en documento privado con firmas legalizadas, lo cual es conocido
en forma bastante amplia por parte de los especialistas en el
derecho registral, derecho notarial, entre otros tantos campos
del derecho, es decir, no sólo dentro del derecho
civil.
REGISTRACION
Ahora desarrollaremos la registración, la cual
puede ser de dos tipos como es por cierto la anotación y
la inscripción, los cuales son temas muy conocidos por
parte de los registralistas.
La registración de la garantía resulta
importante porque se debe tener en cuenta en muchos para su
constitución, por ejemplo en el caso de la hipoteca, lo
cual no es obligatorio en todos los casos, por ejemplo no es
obligatorio en el caso del anticresis, letra de cambio, carta
fianza, seguros, fianza, entre otras tantas, es decir, en este
caso debemos clasificar a las garantías que es si
están registradas o no, y si son registrables o no, lo
cual es básicamente un criterio del derecho civil y del
derecho registral, sin embargo, el tema resulta ser mas amplio a
efecto de poder brindar conocimientos mas amplios del tema
estudiado, como es por cierto la registración de la
garantía, y en este caso nos estamos refiriendo no
sólo a la garantía mobiliaria sino a todas las
garantías en el derecho peruano y también por
supuesto en el derecho extranjero.
PRELACION
En seguida desarrollaremos la prelación, el cual
es un tema importante que se debe tener en cuenta junto con el
principio de prioridad, el cual es materia de estudio en el
derecho registral.
El siguiente tema a tratar es la prelación o
dicho en otra forma el orden de preferencia entre las distintas
garantías, y en este sentido, debemos tener en cuenta que
dentro del derecho registral prima la fecha de la
inscripción, la cual se retrotrae a la hora, minuto y
segundo del asiento de presentación, los cuales aparecen
indicados en el libro diario, del cual se pueden expedir copias
certificadas, por ejemplo copias literales. Además resulta
necesario tener en cuenta que la prelación debe
desarrollarse no sólo en las garantías inscritas
sino en todas en general, lo cual demuestra que en muchos casos
conviene que la garantía tenga fecha cierta, el cual es un
concepto importado al derecho peruano hace algunos pocos
años. Lo cual demuestra que es la tendencia en el derecho
comparado, en tal sentido amerita los estudios no sólo
nacionales, sino también extranjeros.
EJECUCION
Los procesalistas dominante este tema como
es por cierto la ejecución, lo cual se lleva a cabo cuando
no se paga la deuda en forma normal.
La ejecución es el acto de ejecución
forzada de la garantía, es decir, cuando no se ha cumplido
en forma voluntaria, lo cual ocurre en algunos casos, y esto
depende en muchos de una inadecuada calificación del
crédito, por parte del departamento de crédito. En
este caso no sólo debemos referirnos al proceso de
ejecución judicial, sino también al proceso de
ejecución extrajudicial, por ejemplo en el caso de la
carta fianza. Y existen otras consecuencias por ejemplo en el
caso de la letra de cambio, que en caso de incumplimiento se
puede en algunos casos protestar la misma, lo cual trae como
consecuencia que se inscriba esta mora en el registro de
protestos de la cámara de comercio o cámara de
comercio de industria, o cámara de comercio, industria y
producción. En la ejecución de la garantía
es evidente que los procesalistas tienen gran experiencia y
diferentes estudios no sólo universitarios, sino
también en otras sedes.
CANCELACION
La cancelación es un tema importante dentro del
estudio de las garantías que se debe tener en cuenta
cuando se cancela el crédito.
La cancelación es cuando se ha producido el pago
y en este caso en algunos casos procede otorgar escritura
pública de cancelación de garantía, o la
devolución de la garantía, por ejemplo la
devolución de la letra de cambio, y en todo caso la
cancelación se debe realizar contra entrega del pago. Sin
embargo, esto no ocurre en todos los casos y por ello, algunas
oportunidades termina el problema en sede judicial por ejemplo en
un proceso judicial de otorgamiento de documento de
cancelación o de devolución de letra de letra de
cambio, siempre y cuando la misma se encuentre aceptada, por que
de no encontrarse aceptada es claro que no tiene objeto el
proceso judicial, salvo ciertas excepciones, como es por cierto
en el caso de los garantes, los cuales en el derecho cambiario se
conocen o pueden ser avalistas en casi todos los casos, lo que
merece un estudio mas amplio, no sólo en el derecho
peruano, sino también en el derecho extranjero y en el
derecho internacional (en el caso de los títulos valores
internacionales) y en el derecho comparado.
Titulización
1. INTRODUCCIÓN
Como primera parte del presente trabajo de
investigación se harà una introducción que
permita un conocimiento previo del tema materia de
investigación para permitir conocer mejor este tema y
asì poder dominar mejor el mismo. Es en este orden de
ideas que el presente trabajo de investigación
tendrà introducción. Las instituciones financieras
colocan crèditos luego de un estudio de documentos o de
calificación de cliente y de sus garantìas y por
supuesto de un contrato de mutuo por lo cual es claro que para
colocar estos productos es necesario capital, en tal sentido se
hace necesario estudiar nuevos mecanismos de financiamiento de
tal forma que permitan a las instituciones tener capitales
siempre para que puedan ser nuevamente colocados en el mercado.
Ademàs es necesario tener en cuenta el derecho
bursátil que regula y estudia mecanismos de financiamiento
para los prestamistas, de tal forma que a travès de los
bonos de titulizaciòn pueda obtenerse fondos para ser
colocados posteriormente, en consecuencia es claro que de no
existir la titulizaciòn de activos, que es una
institución jurìdica o contrato moderno o
empresarial o mercantil se encarecerìa el crèdito.
De este tema o institución jurìdica existen muchos
sub temas importantes, los cuales desarrollamos a
continuación tomando como punto de partida el derecho
peruano. Es decir, de acuerdo al derecho positivo o
legislación de cada estado la titulizaciòn de
activos toma caracteres diferentes que conviene estudiar en cada
uno de los casos para permitir un dominio mas amplio de este
contrato moderno. 2. DEFINICIÓN
Como segunda parte del presente trabajo definiremos el
tèrmino jurìdico financiero titulizaciòn de
activos. La titulizaciòn de activos es un instrumento
financiero que permite recuperar capital sin esperar a que venza
el plazo del crèdito, por ejemplo si un banco PRIMUS
coloca cien millones de dòlares como crèdito a
veinte años, tendrìa que esperar este plazo para
que recièn pueda colocar nuevamente este dinero en el
mercado financiero. Pero utilizando la bursatilizaciòn o
titulizaciòn o titulaciòn se puede transferir el
crèdito en tìtulos al igual que las
garantìas constituidas y recuperar de esta manera el
capital antes que venza el plazo de veinte años. Las
garantìas a trasferirse no son sòlo hipotecas y
prendas, sino tambièn garantìa mobiliaria, entre
otras, por lo cual es claro que el campo o margen de
aplicación es muy amplio. Tambièn pueden ser
garantìas sobre bienes incorporales entre los cuales
destacan las marcas, patentes, y derechos de autor, pero es
necesario dejar constancia que no son los ùnicos bienes
incorporales. La titulizaciòn de activos resulta un poco
complejo de definir ya que existe varias clases de la misma, en
consecuencia es necesario dejar constancia que existen varias
clases de la misma, es decir, es claro que existen tres tipos o
clases de titulizaciòn de activos, pero en el extranjero
hemos advertido que se han creado nuevas formas o clases de esta
importante institución jurìdico financiera. En
consecuencia si no se cumple con las obligaciones pactadas en el
contrato de emisiòn se puede rematar las garantìas,
pero es claro que no siempre existen garantìas
constituidas, ya que no es un requisito para los crèditos,
por ejemplo es normal que los bancos otorguen crèditos
hasta cierto monto sin garantìas muy conocidas y
sòlo con tìtulos valores como pagarès y
letras de cambio que son muy conocidos en nuestro medio y que se
encuentran regulados por la ley de tìtulos valores. Es
necesario precisar que lo accesorio sigue la suerte de lo
principal, en tal sentido al transferirse el crèdito es
claro que tambièn se transfiere su correspondiente
garantìa, por ejemplo si se otorga un crèdito con
cuarenta hipotecas de garantìa, y luego se transfiere el
mismo es claro que se transfiere tambièn la hipoteca, pero
es mejor que en los documentos correspondientes se pacte la
transferencia de las garantìas para evitar observaciones
inútiles o innecesarias. En la titulización de
activos no se produce aumento ni reducción de capital,
pero se vende activos crediticios con su correspondiente
garantía en caso de existir la misma. En la
titulización de activos no se emiten acciones sino bonos.
La norma principal que corresponde aplicar en este caso es la ley
de mercado de valores.
3. IMPORTANCIA DE LA TITULIZACION DE
ACTIVOS
De toda institución jurìdica conviene
estudiar la importancia, para conocer cuales son las ventajas de
la misma, en tal sentido en esta sede estudiaremos la importancia
de la titulizaciòn de activos. La cual tiene mucha
importancia porque permite recuperar liquidez a las empresas, en
tal sentido al transferir los crèditos junto con las
garantìas es que se deshace de crèditos, en los
cuales gastarìa o invertirìa dinero en recuperar el
efectivo, en tal sentido tiene mucha importancia en el
tràfico comercial, porque a los que venden se desahacen de
problemas y los que compran los bonos o papeles comerciales
adquieren una renta fija.4. PARTES DEL CONTRATO DE
TITULIZACION
4.1. ORIGINADOR
El originador viene a ser la empresa que transfiere los
activos crediticios. Por ejemplo es el banco que celebra el
contrato de titulizaciòn o que constituye la sociedad de
propósito especial. 4.2. SERVICER
El servicer viene a ser la sociedad de propòsito
especial que es controlada por la empresa titulizadora
4.3. EMISOR
El emisor es la empresa que adquiere los activos
securitizados.
4.4. BANCO DE INVERSION
El banco de inversiòn es la empresa que celebra
el contrato de underwriting.
4.5. CREDIT ENHANCER
Es empresa que reduce el riesgo de la emisiòn
mediante la constitución de garantìas, que pueden
ser personales o reales.
4.6. CLASIFICADORA DE RIESGO
La clasificadora de riesgo es la empresa que permite el
inversionista información sobre el tipo de riesgo que
corre en caso de que se anime a comprar los activos
crediticios.
4.7. TRUSTEE
El trustee es el representante de los inversionistas y
estos ùltimos vienen a ser los que compran los activos
securitizados.
5. UTILIZACION DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS NO SOLO
POR ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO
Las entidades del sistema financiero no son las
ùnicas que pueden llevar a cabo procesos o contrato de
titulizaciòn de activos, en tal sentido esto es necesario
tener en cuenta porque muchas personas consideran que sòlo
estas entidades pueden titulizar.
6. CUALQUIER EMPRESA PUEDE TITULIZAR
Es necesario aclarar que cualquier empresa puede
titulizar, en consecuencia es claro que cualquier empresa puede
celebrar contratos de titulizaciòn de activos, o llevar
adelante estos procesos, por lo tanto cualquier sociedad puede
titulizar, cualquier cooperativa puede titulizar, cualquier
empresa individual de responsabilidad limitada puede titulizar,
cualquier persona jurìdica puede titulizar, cualquier
empresa puede titulizar, entre otros sujetos de derecho que
pueden titulizar. La parte final del artìculo 86 de la ley
del mercado de valores establece que pueden emitir … bonos
incluso las personas jurìdicas de derecho privado
distintas a las sociedades anònimas.
7. MOTIVACION PARA EL PRESENTE ESTUDIO
Todo trabajo de investigación tiene una
motivación, por lo cual es necesario tener cuenta que la
del presente es la casi inexistencia en nuestro medio de trabajos
sobre este tema, al igual que lo que ha motivado tambièn
este trabajo es la poca celebración o utilización
de este contrato moderno, y que por cierto deberìa
utilizarse de manera urgente sobre todo por las empresas. Otra
motivación ha sido el poco desarrollo de las empresas en
nuestro medio en consecuencia son necesarios los estudios
correspondientes para poner fin a la pobreza en el estado
peruano, el cual es por cierto un estado unitario, segùn
lo establece expresamente la constitución polìtica
peruana de 1993, a diferencia de otros paises que son compuestos
como es el caso de Argentina y Estados Unidos de
Norteamérica, entre otros. Por lo cual en el estado
peruano es mas fácil legislar que en un estado
compuesto.
8. AREA DE CONOCIMIENTO
El area de conocimiento para la
titulizaciòn de activos es derecho bursátil,
mercantil, corporativo, empresarial, garantìas,
contractual, bancario, civil, procesal civil, penal, procesal
penal, registral, notarial, concursal, industrial, tributario,
administrativo, bancario, personas jurìdicas,
constitucional y marcario, en consecuencia, es claro que abarca a
muchas ramas del derecho, por lo cual resulta muy difícil
para un jurista estar al margen o fuera de este tema tan
importante en el derecho empresarial, corporativo y
bursátil, entre otras ramas del derecho. Pero se ha
advertido que muy pocos abogados conocen esta importante
institución jurìdica. Lo cual motiva el presenrte
estudio.Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos
debemos estudiar el derecho bursátil porque esta rama del
derecho estudia esta institución financiera.Al momento de
estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar
derecho comercial porque el derecho bursátil forma parte
de dicha rama del derecho.Al momento de estudiar la
titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho
corporativo porque el derecho bursátil y mercantil forma
parte de la primera rama del derecho estudiada.Al momento de
estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar
derecho empresarial porque el derecho bursátil,
mercantil,y corporativo forman parte de la primera rama del
derecho mencionada.Al momento de estudiar la titulizaciòn
de activos debemos estudiar derecho civil porque estudia algunas
garantìas como la prenda e hipoteca, entre otras.Al
momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos
estudiar derecho contractual por que la institución
mencionada es un contrato.Al momento de estudiar la
titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho bancario
porque los bancos pueden utilizar este vehìculo
financiero.Al momento de estudiar la titulizaciòn de
activos debemos estudiar derecho de garantìas porque esta
ùltima rama del derecho estudia las garantìas a
cederse en un proceso de los mencionados al comienzo de este
pàrrafo.Al momento de estudiar la titulizaciòn de
activos debemos estudiar derecho procesal civil porque a
consecuencia de este proceso se pueden iniciar procesos
judiciales.Al momento de estudiar la titulizaciòn de
activos debemos estudiar derecho penal porque cuando se celebran
estos contratos pueden cometerse algunos delitos como la estafa y
la coacción.Al momento de estudiar la titulizaciòn
de activos debemos estudiar derecho procesal penal porque cuando
se celebran estos contratos pueden cometerse algunos delitos y se
utiliza dicha rama del derecho para procesar por estos delitos.Al
momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos
estudiar derecho registral porque cuando corren inscritas
garantìas como la prenda, hipoteca o garantìa
mobiliaria que garanticen los crèditos que se transfieren
es necesario redactar el correspondiente asiento de
inscripción con el cual se cambie de acreedor en cada de
una de las partidas de las oficinas registrales en forma previa a
la inscripción de la constitución de la sociedad de
propòsito especial en cada una de las oficinas registrales
en las cuales corran inscritas garantìas, De tal forma que
cuando la constitución de la sociedad y el cambio de
acreedor correspondan inscribirlos en diferentes oficinas
registrales, primero se debe inscribir el cambio del acreedor y
posteriormente la constitución de la sociedad de
propòsito especial.
Al momento de estudiar la
titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho
industrial porque cuando corren inscritas garantìas sobre
bienes incorporales como patentes y marcas, entre otras que
garanticen los crèditos que se transfieren, es necesario
redactar previamente a la constitución de la sociedad el
asiendo de cambio de acreedor en cada una de las partidas
registrales de indecopi. Al momento de estudiar la
titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho marcario
porque cuando corren inscritas garantìas sobre marcas que
garanticen los crèditos que se transfieren es necesario
inscribir previamente el cambio del acreedor en cada una de las
partidas registrales que corran inscritas garantìas y
posteriormente recièn se inscribe la constitución
de la sociedad de propòsito especial.
Al momento de estudiar la
titulizaciòn de activos es necesario tener cuenta el
derecho notarial, porque este nos informa los documentos que
deben utilizarse en sede notarial, todo esto conforme
principalmente a la ley del notariado, por lo cual es claro que
sin conocerla no podemos dominar la institución
jurìdico financiera estudiada.
Al momento de estudiar la
titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el
derecho concursal, porque este nos informa que cuando existe
concurso los registradores pùblicos no inscriben
adjudicaciones judiciales ni extrajudiciales.Al momento de
estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener en
cuenta el derecho tributario porque cuando se ejecuta es proceso
se pagan tributos entre los cuales destaca el impuesto de
alcabala y las tasas registrales, en consecuencia es necesario
dejar constancia que los tributaristas le brindan otro enfoque a
este tema materia de estudio, por lo cual tambièn debemos
estudiar derecho tributario cuando estudiamos el tema de la
titulizaciòn de activos o securitizaciòn de
activos.
Al momento de estudiar la
titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el
derecho administrativo porque cuando se solicita la
inscripción de los bonos a la conasev se tiene en cuenta
esta rama del derecho. Ya que los tràmites realizados ante
esta institución son administrativos y no jurisdiccionales
y por tanto procede una vez concluido el proceso iniciar el
proceso contencioso administrativo. Al momento de estudiar la
titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el
derecho bancario porque el financiamiento tambièn lo
pueden otorgar empresas bancarias.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos
es necesario tener en cuenta al derecho constitucional porque
regula y estudia los contratos, entre otros temas, dejando
constancia que en el caso peruano debemos tener en cuenta el
artìculo 62 de la constitución polìtica
peruana de 1993. En cuya norma se establece que los contratos no
pueden ser variados por voluntad del estado, en consecuencia esta
norma modifica el còdigo civil peruano de 1984, por lo
cual esta ùltima norma o dispositivo legal nos induce a
error si no tomamos en cuenta a la constitución, pero es
claro que se han realizado suficientes estudios y eventos
destinados a difundir estas dos normas estudiadas y en todo caso
debemos tener en cuenta que la norma posterior prevalece sobre la
norma anterior y norma superior prevalece sobre la norma
inferior, en consecuencia la constitución peruana
prevalece respecto o sobre el còdigo civil peruano de
1984. Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es
necesario tener en cuenta las personas jurìdicas que
abarca o comprende a varias ramas del derecho. Debemos tener en
cuenta este tema o materia porque intervienen en el contrato
personas jurìdicas y se hace necesario conocer sus
características, funcionamiento, òrganos,
responsabilidades de los socios, representantes, juntas,
sindicatos de accionistas, sindicatos de participacionistas,
entre otras figuras propias de este tema. En consecuencia sin un
estudio y conocimiento adecuado y profundo de este tema se puede
inducir a error a los agentes econòmicos que celebran
contratos y constituyen garantìas, y dentro de los
contratos se encuentra la titulizaciòn de activos, que es
tema central del presente trabajo de
investigación.
Es decir, se trata de un tema que tiene que ver con
muchas ramas del derecho, por lo cual es claro que constituye la
oportunidad para estudiar varias ramas del derecho y es
difícil para un jurista no tener acceso con estas ramas
del derecho, incluso muchos abogados consideran que sòlo
debemos tener en cuenta al derecho bursátil, pero esto es
incorrecto ya que cuando estudiamos el tema en mención
debemos tener en cuenta muchas ramas del derecho y en
consecuencia entre otros temas debemos tener en cuenta muchas
normas de derecho positivo de muchas ramas del
derecho.
9. EMISION DE OBLIGACIONES
Resulta apropiado en esta sede definir la emisión
de obligaciones para poder distinguirla de la titulización
de activos que es la institución estudiada, para
así tener sólidos conocimientos de derecho
empresarial y corporativo. El artículo 304 de la ley
general de sociedades establece que la sociedad puede emitir
series numeradas de obligaciones que reconozcan o creen una deuda
a favor de sus titulares. Una emisión de obligaciones
puede realizarse en una o mas etapas o en una o mas series, si
así lo acuerda la junta de accionistas o de socios,
según sea el caso. Es decir, cuando se emite obligaciones
no estamos ante un proceso de titulización de activos lo
cual es necesario tener en cuenta para un mejor dominio del tema
materia de estudio o investigación. Porque cuando se
tituliza se transfiere créditos, mientras que cuando se
emite obligaciones se crea deuda a favor de la sociedad para
inversa en negocios muy rentables. Actualmente la emisión
de obligaciones en el derecho positivo peruano es aplicable a
todas las sociedades a diferencia de la legislación
abrogada o anterior que sólo era de aplicación a
las sociedades anónimas,10. SOCIEDADES DE PROPOSITO
ESPECIAL
El artículo 324 de la ley de mercado de valores
precisa que son sociedades de propósito especial las
sociedades anónimas cuyo patrimonio se encuentra
conformado esencialmente por activos crediticios, y cuyo objeto
social limita su actividad a la adquisición de tales
activos y a la emisión y pago de valores mobiliarios
respaldados con su patrimonio. En consecuencia es claro que en
este caso se aplica la ley general de sociedades sólo
supletoriamente, cuando no exista una norma especial aplicable,
en consecuencia es claro que constituye una
especialización en el derecho.
11. DERECHO PUBLICO
Cuando estudiamos la titulizaciòn de activos es
necesario tener en cuenta el derecho pùblico porque se
aplica y estudia el derecho notarial, registral, procesal penal,
procesal civil, penal, entre otras.
12. DERECHO PRIVADO
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