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Código Orgánico Tributario (Venezuela)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Campos
    de aplicación del Código Orgánico
    Tributario (Art 1.)
  3. Medios
    de extinción de la obligación
    tributaria
  4. Sujetos de la obligación
    tributaria
  5. Contribuyentes
  6. Fuentes del Derecho
    Tributario
  7. Principio del Derecho Tributario en
    Venezuela
  8. Definición de
    analogía
  9. Conclusión
  10. Bibliografía

Introducción

Los Tributos forman parte de la
economía del país, ya que los mismos son
prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley,
con el propósito de cubrir los gastos públicos o
los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones
públicas, por lo que aumento en el mismo producirá
un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una
reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo
la participación de los impuestos, tasas y contribuciones
especiales, que no son más que la esencia de la
clasificación de los tributos, así como los
caracteres, la unidad tributaria, la evasión fiscal e
Ilícitos Tributarios. Parte de la investigación
hará referencia Al campo de aplicación del
código orgánico de tributos, los medios de
extinción de las obligaciones tributaria, los sujetos de
la obligación tributaria, las contribuciones especiales,
Ordinarias, Formales, fuentes del derecho tributario entre otros;
y en una segunda parte se hará referencia a los poderes
del estado tales como poder ejecutivo, poder legislativo, poder
judicial a demás también se estar tratando el poder
moral y ciudadano y el poder electoral.

Campos de
aplicación del Código Orgánico Tributario
(Art 1.)

Las disposiciones de este código son aplicables
a: los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas
(IVA), impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos
conexos, seguro social obligatorio, instituto nacional
cooperación educativo (INCE), etc. Tributos aduaneros en
lo atinente a los medio de extinción de las obligaciones,
para los recursos administrativos y judiciales, la
determinación de intereses y lo referente a las normas
para la administración de tales tributos que se indican en
este código; para los demás efectos se
aplicará con carácter supletorio.

En forma supletoria a los tributos de los estados,
municipios y demás entes de la división
política territorial.

La potestad tributaria de los estados, municipios y
demás entes de la división político
territorial.

La potestad tributaria de los estados y municipios se
ejercerá dentro del marco de competencia y
autonomía que le son otorgadas por la constitución
de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás
leyes.

Medios de
extinción de la obligación tributaria

Según el Código Orgánico Tributario
(C.O.T) se establece que:

Artículo 39. La obligación tributaria se
extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago.

2. Compensación.

3. Confusión.

4. Remisión.

5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación
tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los
términos previstos en el Capítulo VI de este
Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes especiales
tributarias pueden establecer otros medios de extinción de
la obligación tributaria que ellas regulen.

1. EL PAGO: es uno de los modos de extinguir las
obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la
prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no
solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una
cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una
prestación.

El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos.
También puede ser efectuado por un tercero, quien se
subrogará en los derechos, garantías y privilegios
del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al
sujeto activo por su condición de ente público.
(ART. 40 C.O.T)

2. LA COMPENSACIÓN: La compensación
extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los
créditos no prescritos, líquidos y exigibles del
contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y
costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos
conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas,
comenzando por las más antiguas, aunque provengan de
distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo
sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de
imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del
Artículo 44 de este Código. (ART. 49
C.O.T)

3. CONFUSIÓN: La obligación
tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto
activo quedare colocado en la situación del deudor, como
consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos
objeto del tributo. La decisión será tomada
mediante acto emanado de la máxima autoridad de la
Administración Tributaria. (ART. 52 C.O.T)

4. REMISIÓN: La obligación de pago
de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por
ley especial. Las demás obligaciones, así como los
intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por
dicha ley o por resolución administrativa en la forma y
condiciones que esa ley establezca. (ART.53 C.O.T)

5. DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD: La
Administración Tributaria podrá de oficio, de
acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar
incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y
multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes
casos:

Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco
(5) años contados a partir del 1° de enero del
año calendario siguiente a aquél en que se hicieron
exigibles.

Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en
situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 24 de este
Código.

Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que
no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus
bienes.

Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se
encuentren ausentes del país, siempre que hubieren
transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1°
de enero del año calendario siguiente a aquél en
que se hicieron exigibles y no se conozcan bienes sobre los
cuales puedan hacerse efectivas.

Parágrafo Único: La
Administración Tributaria podrá disponer de oficio
la no iniciación de la acción de cobranza de los
créditos tributarios a favor del Fisco, cuando sus
respectivos montos no superen la cantidad equivalente a una (1)
unidad tributaria (U.T.). (ART. 54 C.O.T)

6. PRESCRIPCIÓN: Es una figura
jurídica donde se obtiene un derecho o se libera una
obligación en cuanto ocurra el tiempo establecido en la
ley. Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes
derechos y acciones:

El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la
obligación tributaria con sus accesorios.

La acción para imponer sanciones tributarias,
distintas a las penas privativas de la libertad.

El derecho a la recuperación de impuestos y a la
devolución de pagos indebidos. (ART. 55 C.O.T)

En los casos previstos en los numerales 1 y 2 del
artículo anterior, el término establecido se
extenderá a seis (6) años cuando ocurran
cualesquiera de las circunstancias siguientes:

El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de
declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones
tributarias a que estén obligados.

El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la
obligación de declarar el hecho imponible o de presentar
las declaraciones tributarias a que estén
obligados.

La Administración Tributaria no haya podido
conocer el hecho imponible, en los casos de verificación,
fiscalización y determinación de oficio.

El sujeto pasivo haya extraído del país
los bienes afectos al pago de la obligación tributaria, o
se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a
bienes ubicados en el exterior.

El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve
durante el plazo legal o lleve doble contabilidad. (ART. 56
C.O.T)

Otras condiciones a las prescripciones: (IR A C.O.T.
CAPITULO VI: "DE LA PRESCRIPCIÓN" ART. 55 AL
65)

Sujetos de la
obligación tributaria

SUJETO ACTIVO (COT 18)

El ente público acreedor del tributo. (Fisco
nacional, estatal y municipal) (SENIAT, S.S.O, INCE) La igualdad
de las partes ante la ley, es una de las conquistas del derecho
tributario moderno que el código orgánico
tributario desarrolla en todo su articulado. La relación
tributaria es una relación jurídica equitativa y no
de poder en lo que el estado se entiende con un acreedor
particular, salvo en lo referente a los privilegios del
crédito fiscal, y el contribuyente tiene similares
defensas a las de un deudor privado. La constitución de la
republica bolivariana de Venezuela otorga a los poderes
públicos (nacional, estatal y municipal) competencia para
efectuar la organización, recaudación y control de
los tributos que por ley les corresponda.

SUJETO PASIVO (COT 19)

Artículo 19. Es sujeto pasivo el obligado al
cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de
contribuyente o de responsable. Del otro lado de la
obligación tributaria está la persona obligada a su
cumplimiento que toma el carácter de deudor y que recibe
el nombre de sujeto pasivo.

En el caso del tributo, el sujeto pasivo es el mismo
generador del hecho imposible (gravable), por cuya circunstancia
recibe el nombre de responsable.

SOLIDARIDAD. (COT 20-21)

Son solidarios (pasivos) por la obligación
tributaria aquellas personas respecto de las cuales se verifique
el mismo hecho posible. En los demás casos ella debe ser
expresamente establecida por la ley. (Código civil
artículos 1221-1251)

EFECTOS (EXCEPCIONES)

Son los mismos establecidos en el código civil
salvo: 1. Si uno de los obligados cumple con su deber formal,
ello no libera a los demás en los casos que la ley o el
reglamento exigiere el cumplimiento a cada uno de los
obligados.

2. La remisión o exoneración libera a
todos los deudores, salvo que ello haya sido concedido
individualmente el sujeto activo podrá solicitar el
cumplimiento de los demás obligados con deducción
de la parte proporcional del beneficiado.

3. No es válida la renuncia a la
solidaridad.

4. La interrupción de la prescripción en
contra de uno de los deudores es oponible a los
demás.

Contribuyentes

Son los sujetos pasivos sobre los cuales se verifica el
hacho imponible de la obligación tributaria.

Dicha condición puede recaer en las:

1_personas naturales (aún menor de 18
años)

2_personas jurídicas y demás entes
colectivos (sujetos de derechos)

3_entidades y colectividades (unidad económica,
con patrimonio propio y autonomía funcional)

OBLIGACIÓN (COT 23)

Están obligados al pago de los tributos y al
cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT o por
las normas tributarias especiales.

Contribuyente fallecido sucesores, (COT 24) –el
sucesor a titulo universal asume los derechos y obligaciones del
contribuyente fallecido, salvo el aceptar la herencia a beneficio
de inventario.

-Los los derechos del contribuyente fallecido
trasmitidos al legatario serán ejercidos por
éste.

Fusión de sociedades (COT 24) -La sociedad que
subsista de la fusión, asumirá cualquier beneficio
o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a
las sociedades fusionadas.

Fuentes del Derecho
Tributario

Fuentes formales: (COT 2)

1. Disposiciones constitucionales.

2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales
celebrados por la republica.

3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.

4. Los contratos relativos a la estabilidad
jurídica de regímenes de tributos nacionales,
estatales y municipales.

5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de
carácter general, establecidas por los órganos
administrativos facultados al efecto.

NOTA: Para los tributos estatales y municipales
hay que recurrir a las respectivas leyes estatales u ordenanzas
municipales. Casos no resueltos por el código
orgánico tributario o la ley fuentes supletorias (orden de
prelación) (COT 7)

a. Normas tributarias analógicas.

b. principios generales del derecho
tributario.

c. principios de otras ramas jurídicas que
más se avengan a su naturaleza y fines.

Principio del Derecho
Tributario en Venezuela

"Que los principio fundamentales del derecho tributario
se consagren en el orden jurídico con una jerarquía
superior a la ley ordinaria, de acuerdo con el sistema
constitucional de cada país, a fin de asegurar su debida
permanecía".

Exposición de Motivos. (Comisión
redactora) "La calificación del código como ley
orgánica, constituye un requisito fundamental para la
necesaria armonía del sistema tributario, ya que por
aplicación de la mencionada norma constitucional, las
leyes tributarias especiales y las decisiones judiciales y
administrativa que las aplican, han de sujetarse a las
disposiciones del código, con lo cual se garantiza la
preservación de los derechos del estado y de los
particulares, así como la uniformidad del régimen
jurídica de la tributación en sus aspectos
fundamentales, el principio de seguridad jurídica al cual
se acoge sin reservas el ordenamiento venezolano avala esta
proposición".

Se reserva a las leyes especiales, la creación de
los diversos tributos, la definición del hecho imposible,
la fijación de las alícuotas y la base del
cálculo, la determinación de los contribuyentes y
responsables, las exenciones a las cuales el código remite
expresamente.

Definición de
analogía

Analogía significa comparación o
relación entre varias razones o conceptos; comparar o
relacionar dos o más objetos o experiencias, apreciando y
señalando características generales y particulares,
generando razonamientos y conductas basándose en la
existencia de las semejanzas entre unos y otros.

PODER EJECUTIVO.

EL PODER EJECUTIVO QUIEN LO EJERCE:

El poder ejecutivo es ejercido por el Presidente (a) de
la República, Vicepresidente (a) Ejecutivo, Ministros (as)
y demás ejecutivos.

* PRESIDENTE: HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIA

* VICEPRESIDENTE: ELIAS JAUAR

*MINISTROS:

  • 1. Tareek el Aissim: Ministro del poder
    popular para relaciones interiores y justicia.

  • 2. Nicolás Maduro Moros: Ministro
    del poder popular para relaciones exteriores.

  • 3. Francisco José Garcés de
    Silva
    : Ministro del poder popular para transportes y
    comunicación.

  • 4. Carlos Mata Figueroa: Ministro del
    poder popular de la defensa.

  • 5. Richard Cunnan: Ministro del poder
    popular para el comercio.

  • 6. José Salamat Khan
    Fernández
    : Ministro del poder popular para las
    industrias básicas y mineras.

  • 7. Alejandro Fleming: Ministro del poder
    popular para el turismo.

  • 8. Juan Carlos Loyo: Ministro del poder
    popular de agricultura y tierra.

  • 9. Yadira córdoba: Ministro del
    poder popular para la educación superior

  • 10.  Jennifer Gil Laya: Ministro del
    poder popular para la educación.

  • 11. Eugenia Seder Castellano: Ministro
    del poder popular para la salud.

  • 12. María Cristina Iglesias:
    Ministro del poder popular del trabajo y seguridad
    social.

  • 13. Ricardo Molina: Ministro del poder
    popular para las públicas y viviendas.

  • 14. Rafael Ramírez Carrero:
    Ministro del poder popular de energía y
    petróleo.

  • 15. Alejandro hictteer: Ministro del
    poder popular para el ambiente.

  • 16. Jorge A. Giorolani C: Ministro del
    poder popular para la planificación y
    desarrollo.

  • 17. Ricardo Monéndez: Ministro
    del poder popular para la ciencia, tecnología e
    industrias intermedias.

  • 18. Adres Isarra: Ministro del poder
    popular para la comunicación y la
    información.

  • 19. Iris Ochoa: Ministro del poder
    popular para las comunas.

  • 20. Félix Osorio Guzmán:
    Ministro del poder popular para la
    alimentación.

  • 21. Francisco sato: Ministro del poder
    popular para la cultura.

  • 22. Francisco José Ameliach Orta:
    Ministro del poder popular para el despacho de la
    presidencia.

  • 23. Héctor Rodríguez
    castro:
    Ministro del poder popular para el
    deporte.

  • 24. Nancy Pérez sierra: Ministro
    del poder popular para asuntos de la mujer e igualdad de
    género.

  • 25. Necia marina Maldonado: Ministro del
    poder popular para los pueblos indígenas.

  • 26. Ali rodríguez araque:
    Ministro del poder popular para la energía
    eléctrica.

  • 27. Humberto Rafael Ortegas Díaz
    Ministro del poder popular para la banca
    pública.

PODER JUDICIAL

El Poder Judicial de Venezuela es ejercido por el
Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen
en Tribunales de Jurisdicción ordinaria: Las Cortes de
Apelaciones, Tribunales Superiores, Tribunales de Primera
Instancia y Tribunales de Municipio, y especial como la Corte
Marcial, esto se fundamenta en la Constitución de la
República, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder
Judicial.

PODER MORAL Y CIUDADANO

  • Fiscalía general de la
    República
    (ministerio público). es el
    encargado de ejercer la acción penal en nombre del
    estado.

Autoridad: fiscalía general de la
republica (Luisa Ortega Díaz)

  • Defensoría del pueblo: tiene a su
    cargo la promoción, defensa y vigilancia de los
    derechos y garantías establecidas en muestra carta
    magna y los contratados internacionales sobre los derechos
    humanos, a demás de los intereses legítimos,
    edictivos o difusos de los ciudadanos y
    ciudadanas.

Autoridad: Graciela del Mar
Ramírez.

  • Consejo moral republicano: es el
    órgano de expresión del poder ciudadano y
    estará integrado por el defensor o defensora del
    pueblo, el fiscal o la fiscala general de la republica y el
    contralor o contralora general de la republica. Tiene como
    fundamento velar por el cumplimiento de los principios
    constitucionales del debido proceso y de la legalidad en
    todas las actividades administrativa del estado.

Autoridad: Gabriela Ramírez Pérez
presidenta del poder ciudadano- defensoría del
pueblo

Dra. Luisa Ortega Díaz miembro del poder
ciudadano-fiscal general de la republica.

Dr. Clodos Baldo russian-contralor general de la
republica.

PODER ELECTORAL

Es aquel constituido por todas aquellas instituciones u
órganos de gobiernos señaladas en nuestra carta
fundamental compuesta por el nivel estadal

Autoridades:

Rectora Tivisay Lucena Ramírez: Presidenta
del consejo nacional electoral.

Rectora sanoha Oblitas: vicepresidenta del
consejo nacional electoral.

Presidenta de la comisión de registro civil y
electoral.

Rector Vicente José Gregorio Díaz
Silva
: presidente de la comisión de
participación política y financiamiento.

Rectora Socorro Elizabeth Hernández:
miembro de la comisión de participación
política y financiamiento.

Partes: 1, 2

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