La Conferencia Episcopal Venezolana (CEV),
Institución de carácter permanente que de acuerdo
al Concilio Vaticano II, asocia a los Obispos de la
República para ejercer unidos, como expresión de
afecto colegial, algunas funciones pastorales respecto a los
fieles de su territorio y promover, conforme a la norma del
derecho, el mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres,
sobre todo mediante formas y modos de apostolado convenientemente
acomodados a las circunstancias de tiempo y lugar, se ha
manifestado en variadas oportunidades en cuanto al tema del
aborto.
Con motivo a la 84va Asamblea de dicha
Confederación, durante la exhortación nos hacen
partícipes de su perspectiva cuando alegan:
"El Evangelio nos lleva a proclamar con fuerza que
la vida constituye un derecho fundamental, y que los seguidores
de Jesucristo, como tantos otros creyentes y hombres de buena
voluntad, estamos llamados a ser defensores de este derecho, en
su comienzo, en su desarrollo, en su final. Hay personas y grupos
que no asumen este derecho como básico e irrenunciable. Lo
deploramos profundamente y los invitamos a la reflexión y
al diálogo. Adoptan, además, posturas que atentan
contra este derecho fundamental, a las que debemos denunciar como
generadoras de una forma particular de "anticultura de muerte",
tan presente en nuestra época. Una atención
especial merece la propuesta de modificación del
Código Penal para la despenalización del aborto en
determinados casos. Como Iglesia reafirmamos nuestra
posición de defensa de la vida. Nos hacemos solidarios de
tantas mujeres que han sufrido atropellos y tienen que enfrentar
un embarazo indeseado. Pero no es aceptable que se castigue con
la muerte al más indefenso, el recién concebido, y
la solución consista en desembarazarse de él.
Abogamos por una atención adecuada, en los diferentes
ámbitos, a las mujeres que sufren las consecuencias de
estos atropellos; y exigimos la aplicación estricta de la
justicia en los casos que la ameriten".
Estas ideas son reforzadas en las Palabras de Apertura
de la 84va Asamblea Ordinaria de la Conferencia Episcopal
Venezolana, a cargo de Mons. Baltazar Enrique Porras Cardozo
(Arzobispo Metropolitano de Mérida y Presidente de la CEV)
el 7 de julio de 2005 en Montalbán:
"Este mismo compromiso nos lleva a testimoniar y a
señalar algunas inquietudes que marcan el hoy de nuestra
sociedad y tocan algunas fibras a las que no pueden ser
indiferentes ninguna persona de buena voluntad ni menos aun los
creyentes. Primero, el tema de la vida… Asistimos a una
permanente degradación del derecho a la vida y a la
calidad de la misma, en todas sus formas y estadios, socavando lo
más sagrado que tenemos: nuestras propias familias. En el
proceso de una nueva reforma del Código Penal, se alzan
voces que proponen la despenalización del aborto en caso
de violación, incesto o malformaciones congénitas.
Sobre el tema se pronunció hace pocos días la
Comisión Episcopal de Doctrina. El atentado contra la
dignidad de la mujer, y el derecho a su integridad espiritual y
corporal, no debe comprometer el derecho primigenio a la vida,
especialmente la de un inocente e indefenso. La sociedad tiene la
obligación de prevenir la violación de tales
derechos y, ante hechos consumados, ayudar con variedad de formas
a dar respuestas eficaces a estas dolorosas situaciones. Un
sentido humanista, y por supuesto, una comprensión
religiosa de la existencia, han de afirmar que el derecho a la
vida es inalienable e indiscutible, como también
está reconocido por nuestra Constitución. Se trata
de un derecho que es preciso afirmar y proteger contra la
presunción de considerar algunas existencias como
potencialmente gravosas e incluso inútiles. A las mujeres
pobres y humildes, a las familias de la mayoría de la
población, se les ayudará más y mejor con
una vivienda y un empleo dignos, con un barrio sano, con una
seguridad social integral, con una educación que libere y
capacite al trabajo y la participación ciudadana, deberes
que el Estado debe asumir y garantizar en colaboración con
la sociedad toda"
Es primordial hacer especial mención sobre la V
Conferencia General del Episcopado Latinoamericano y del Caribe
(Aparecida, Municipio de São Paulo, Brasil, 13-31 de mayo
de 2007) donde concluyeron:
"El ser humano, creado a imagen y semejanza de Dios,
también posee una altísima dignidad que no podemos
pisotear y que estamos llamados a respetar y a promover. La vida
es regalo gratuito de Dios, don y tarea que debemos cuidar desde
la concepción, en todas sus etapas, y hasta la muerte
natural, sin relativismos. La globalización influye en las
ciencias y en sus métodos, prescindiendo de los cauces
éticos. Los discípulos de Jesús tenemos que
llevar el Evangelio al gran escenario de las mismas, promover el
diálogo entre ciencia y fe, y, en ese contexto, presentar
la defensa de la vida. Este diálogo debe ser realizado por
la ética y en casos especiales por una bioética
bien fundada. La bioética trabaja con esta base
epistemológica, de manera interdisciplinar, donde cada
ciencia aporta sus conclusiones.
No podemos escapar de este reto de diálogo
entre la fe, la razón y las ciencias. Nuestra prioridad
por la vida y la familia, cargadas de problemáticas que se
debaten en las cuestiones éticas y en la bioética,
nos urge iluminarlas con el Evangelio y el Magisterio de la
Iglesia.
Asistimos hoy a retos nuevos que nos piden ser voz
de los que no tienen voz. El niño que está
creciendo en el seno materno y las personas que se encuentran en
el ocaso de sus vidas, son un reclamo de vida digna que grita al
cielo y que no puede dejar de estremecernos. La
liberalización y banalización de las
prácticas abortivas son crímenes abominables, al
igual que la eutanasia, la manipulación genética y
embrionaria, ensayos médicos contrarios a la ética,
penal capital, y otras tantas maneras de atentar contra la
dignidad y la vida del ser humano. Si queremos sostener un
fundamento sólido e inviolable para los derechos humanos,
es indispensable reconocer que la vida humana debe ser defendida
siempre, desde el momento mismo de la fecundación. De otra
manera, las circunstancias y conveniencias de los poderosos
siempre encontrarán excusas para maltratar a las
personas.
Los anhelos de vida, de paz, de fraternidad y de
felicidad no encuentran respuesta en medio de los ídolos
del lucro y la eficacia, la insensibilidad ante el sufrimiento
ajeno, los ataques a la vida intrauterina, la mortalidad
infantil, el deterioro de algunos hospitales, y todas las
modalidades de violencia sobre niños, jóvenes,
hombres y mujeres. Esto subraya la importancia de la lucha por la
vida, la dignidad y la integridad de la persona humana. La
defensa fundamental de la dignidad y de estos valores comienza en
la familia.
Para que los discípulos y misioneros alaben a
Dios, dando gracias por la vida y sirviendo a la misma,
proponemos las siguientes acciones:
Proseguir la promoción, en las
Conferencias Episcopales y en las diócesis, de cursos
sobre familia y cuestiones éticas para los Obispos y
para los agentes de pastorales que puedan ayudar a
fundamentar con solidez los diálogos acerca de los
problemas y situaciones particulares sobre la
vida.Procurar que presbíteros,
diáconos, religiosos y laicos accedan a estudios
universitarios de moral familiar, cuestiones éticas y,
cuando sea posible, cursos más especializados de
bioética.Promover foros, paneles, seminarios y congresos
que estudien, reflexionen y analicen temas concretos de
actualidad acerca de la vida en sus diversas manifestaciones,
y, sobre todo, en el ser humano, especialmente en lo
referente al respeto a la vida desde la concepción
hasta su muerte natural.Pedir a las universidades católicas que
organicen programas de bioética accesibles a todos y
tomen posición pública ante los grandes temas
de la bioética.Crear en las Conferencias Episcopales un
comité de ética y bioética, con personas
preparadas en el tema, que garanticen fidelidad y respeto a
la doctrina del Magisterio de la Iglesia sobre la vida, para
que sea la instancia que investigue, estudie, discuta y
actualice a la comunidad en el momento que el debate
público lo requiera. Este comité
enfrentará las realidades que se vayan presentando en
la localidad, en el país o en el mundo, para defender
y promover la vida en el momento oportuno.Ofrecer a los matrimonios programas de
formación en paternidad responsable y sobre el uso de
los métodos naturales de regulación de la
natalidad, como pedagogía exigente de vida y
amor.Apoyar y acompañar pastoralmente y con
especial ternura y solidaridad a las mujeres que han decidido
no abortar, y acoger con misericordia a aquellas que han
abortado, para ayudarlas a sanar sus graves heridas e
invitarlas a ser defensoras de la vida. El aborto hace dos
víctimas: por cierto, el niño, pero,
también, la madre.Promover la formación y acción de
laicos competentes, animarlos a organizarse para defender la
vida y la familia, y alentarlos a participar en organismos
nacionales e internacionales.Asegurar que la objeción de conciencia se
integre en las legislaciones y velar para que sea respetada
por las administraciones públicas".
Posición del Gremio Médico ante el
Aborto
Desafortunadamente la definición de aborto
es distinta para el lego, para las leyes en los diferentes
países y estados, en algunos ámbitos
científicos, éticos, bioéticos,
filosóficos y teológicos. La Real Academia
Española de la Lengua define "abortar: Dicho de la hembra,
interrumpir en forma natural o provocada, el desarrollo del feto
durante el embarazo". En embriología se define como la
interrupción del embarazo antes de que el feto sea viable
"ex útero". De inmediato surgen problemas con estas
definiciones. ¿Es aborto interrumpir el embarazo en el
estado de embrión?, ¿Es aborto interrumpir el
embarazo cuando el feto es viable, por ejemplo a los 6,5 meses?
Según la lengua castellana sí, según la
embriología no; en clínica se hablaría de un
parto prematuro. ¿Es aborto interrumpir el embarazo cuando
el feto no es viable ni "in útero" ni "ex tero"?
¿Es aborto interrumpir el embarazo de un ser que no tiene
sistema nervioso (o cualquier sistema orgánico) funcional
humano o no es un ser humano? Ahora tenemos un problema mayor
¿Qué es un ser humano? Y como si fuera poco
¿Desde cuándo un ser humano es individuo humano?
Las definiciones filosóficas como "animal racional" o
"animal inteligente" son falsas y no pueden ayudarnos, puesto que
han sido refutadas al encontrar que los animales son, en algunos
aspectos, más racionales e inteligentes que el ser humano.
Además racionalidad no tiene una precisión
científica y no puede ponerse a prueba porque carece de
operacionalidad no ambigua. Hegel la define como la divinidad
misma. Para la Biología ser humano es un proceso que surge
de la interacción del Genoma de Homo sapiens con sus
circunstancias o medio ambiente. Esta definición es
más bien una noción abierta operacional y puede ser
sometida a prueba de hipótesis factual y formal;
está cimentada en las tres grandes teorías de la
Biología: celular, de la herencia y de la
evolución.
Entremos en Ética. Matar o poner en condiciones
de muerte a un ser humano es un acto contrario a cualquier
paradigma de Ética o Ética Médica. Si
aceptamos que el ser humano es individuo de la especie desde su
concepción, o sea, desde el estado de zigoto matarlo en
cualquier estado es un homicidio.
Matarlo será un ovicidio, embriocidio o
feticidio. Si no aceptamos este conocimiento científico
tendremos el problema de inconsistencia o incoherencia con la
ciencia, además de tener que fijar un comienzo para el
individuo que se tornará siempre convencional y, se le
impondrá a la naturaleza arbitrariamente una
condición sin sustento factual.
Una confusión ampliamente presente en muchos
ambientes es entre aborto eugenésico y aborto
terapéutico. Aborto eugenésico es la
interrupción del embarazo con la intención de matar
al embrión o feto, dado que presenta una anomalía
genética valorada negativamente por la madre o las
personas que pueden tomar esa decisión. Esto se realiza en
muchos países del mundo ante el diagnóstico de
síndrome de Down, talasemia, u otras anomalías
cromosómicas o génicas puntuales del embrión
o feto que puede realizarse durante la vida intrauterina. Nada
tiene que ver el aborto terapéutico con el aborto
eugenésico. El llamado aborto terapéutico es la
interrupción del embarazo en un estado de inviabilidad del
feto o embrión, dado que este embarazo está
causando un deterioro grave de la salud de la madre, le puede
causar daños severos e irreversibles que pueden producirle
la muerte. La intención del aborto terapéutico es
eliminar la causa del daño de la salud de la madre y, en
ningún caso es matar al producto de la concepción
sea este humano o no humano. No hay ninguna duda tanto en
Ética general como en Ética Médica, porque
no hay alternativa: de intervenir se puede salvar al menos la
vida de la madre; de no intervenir se morirá la madre y el
producto de la concepción. Como para la Ética
Científica los motivos o intenciones importan mucho de tal
modo que cambian la naturaleza de las acciones (porque los
motivos o intenciones humanas son hechos neuropsíquicos),
el aborto terapéutico no existe en Ética
Científica, ya que sería una contradicción
y, esta acción debería llamarse
"interrupción terapéutica del embarazo". Como se
indicó, la situación en Ética Médica
era conocida y estaba totalmente resuelta.
Ampliemos el panorama. Si el embarazo va a matar a la
madre y el feto o embrión son inviables en ese estado,
ambos van a morir si no se interrumpe el embarazo.
Luego, por lógica y ética elementales, la
interrupción del embarazo al menos tiene una probabilidad
alta de salvar a la madre (en las condiciones actuales de
intervención) y en ese caso moriría sólo el
feto o embrión, pero no habría la intención
de matarlo. Curiosamente, distinguidos bioeticistas consideran
que "El aborto terapéutico carece prácticamente, en
la actualidad, de significado real. No es problema médico,
ni por lo tanto tampoco jurídico o moral". La realidad
está muy lejos de esta opinión, al menos en los
países menos tecnificados.
Hay varias situaciones que continúan siendo
indicación del "aborto terapéutico". Pero antes de
referirnos a ellas debemos aclarar la semántica en forma
inambigua. Hemos visto que si no hay intención de matar al
ser humano en gestación no debería llamarse
"aborto". Pero es innegable que si no se tienen los recursos para
continuar el desarrollo del feto o embrión "ex
útero", una interrupción del embarazo cuando este
ser no es viable es conducente a su muerte. Luego aunque no se
quiera matarlo se detiene su desarrollo y queda en condiciones de
muerte.
Por eso continúo llamando a esta acción
"aborto terapéutico" porque físicamente lo es.
Algunos eticistas que valoran mucho la intención de las
acciones insisten en llamarla "interrupción
terapéutica del embarazo".
Pasemos ahora a las indicaciones de aborto
terapéutico. Hay condiciones del embarazo
mismo:
La más frecuente es la infección
ovular. El producto de la concepción se infecta y esta
infección trasciende a la madre en un estado del
embarazo donde el embrión es inviable. Esto ocurre
espontáneamente o más frecuentemente por
intento de aborto en condiciones sépticas.
Comúnmente llega la madre embarazada a un servicio de
urgencia obstétrica, con fiebre sobre 40° y
frecuentemente con septicemia y shock séptico. Los
segundos en la decisión son vitales. Normalmente por
el grado de fiebre el feto ya está muerto o agoniza.
El vaciamiento uterino es la única medida para salvar
a la madre de secuelas graves o de la muerte. Esto ha
ocurrido y ocurre por centenares de miles o millones al
año en el mundo. El uso masivo de métodos de
regulación de la natalidad, la educación y el
aborto clandestino con técnicas asépticas han
contribuido a disminuir esta patología.El embarazo ectópico. El cigoto o
embrión tienen una gran capacidad de inducir las
condiciones de anidación que necesitan en cualquier
tejido donde se implantan (argumento fuerte para su
condición de autonomía y por lo tanto individuo
humano). Pero sólo el útero está
adaptado para producir un embarazo con altas probabilidades
de llegar a término. Los embarazos tubáricos,
peritoneales o que comprometen órganos o tejidos,
páncreas, riñones, intestinos y que raras veces
pueden llegar a término (algunos peritoneales lo han
hecho). El problema crítico es, a menudo, el
compromiso de grandes vasos que puede llevar a hemorragia y a
shock hipovolémico a la madre, en estado de
inviabilidad "exoorganon" del feto. La intervención
quirúrgica tiene como objetivo la reparación de
los vasos de la madre lo que lleva a la extracción del
embrión o feto con su consecuente muerte.La formación de una concepción
anómala desde la fertilización. Hay muchos
casos, pero aquí trataremos dos. La mola hidatidiforme
que se produce frecuentemente por una fecundación
normal por un espermio X en un ovocito que luego pierde su
núcleo. El espermio se endoduplica y constituye un
cigoto con información paterna exclusiva. Tiene por lo
tanto un genoma humano completo y un cariotipo humano normal
46, XX. Es necesario recordar que durante la
espermatogénesis el material hereditario nuclear sufre
el proceso de activación o desactivación
génica (imprinting o programación molecular) y
lo mismo pasa a los óvulos durante la
ovogénesis. Este imprinting es distinto en ambos sexos
de tal modo que los gametos tienen genomas funcionalmente
complementarios. Un cigoto con material hereditario exclusivo
de la madre o del padre no logra constituir un embrión
en mamíferos. El imprinting del padre es necesario
para formar preferencialmente los anexos del embrión y
es deficitario para formar al embrión propiamente tal,
el de la madre preferencialmente participa en la
formación del embrión pero es deficitario para
formar anexos. Con todo ambos se necesitan para formar tanto
anexos como embrión. La mola constituye un tejido
preferentemente anexial aracimado sin forma humana
embrionaria. Se maligniza frecuentemente (coriocarcinomas) y
origina metástasis en la madre precozmente. La mola ha
sido considerada como no humana por la clínica
médica y dada su malignidad se hacen esfuerzos para
detectarla lo más precozmente y proceder al "aborto
molar" que nadie llama aborto sino vaciamiento uterino por
embarazo molar. La mola "masculina" 46 YY es menos
dañina ya que no es viable. Un caso más
complejo es el triploide, producido frecuentemente por la
fecundación de un ovocito por dos espermios y menos
frecuentemente por la fecundación por un espermio de
un ovocito con dos núcleos (no expulsión de
algún corpúsculo polar). Se produce (cuando
sobrevive al primer mes) una "mola embrionada" con tejido
molar y un embrión anómalo que puede tener
partes de su anatomía molar. El embrión es
anatomopatológicamente anómalo. Todos sus
tejidos y células muestran anomalías severas.
Aunque no hay unanimidad, creo que hay suficientes
anomalías para considerar al triploide (tetraploide y
otros emergidos por fecundaciones anómalas) como un
ser no humano. Cromosómicamente en su estructura es
aún más anómalo que la mola. Su tejido
molar es también invasivo y, por esto debería
vaciarse el útero inmediatamente hecho el
diagnóstico. Hay numerosos casos de anomalías
cromosómicas que no es posible tratar por
extensión del trabajo. Hay situaciones no directamente
involucradas en el embarazo.Las insuficiencias sistémicas u
orgánicas desencadenadas por el embarazo. Las
más frecuentes son la cardiaca, la respiratoria, la
endocrina y la renal. Hay también la insuficiencia de
la regulación de la autoinmunidad que lleva al
desencadenamiento o agravamiento de una enfermedad autoinmune
en la madre; un ejemplo es el penfigoide del embarazo que
afortunadamente sucede con severidad en etapas tardías
y una terapia médica prolonga el embarazo hasta la
viabilidad del feto. Hay enfermedades generales como la
miastenia gravis (también autoinmune) que se agravan
con el embarazo; una paciente con esta enfermedad y
penfigoide del embarazo eligió el aborto
terapéutico.
¿Quién toma la decisión del "aborto
terapéutico?" Tomando como invariante al paciente que es
la mujer embarazada cuando está consciente
examinaré, los miembros del equipo de profesionales
tratantes. Las variables que deben tomarse en cuenta para la
decisión son principalmente y críticamente tres: El
compromiso vital o de la salud de la paciente embarazada y la
inminencia de su muerte; el estado del proceso gestacional, el
diagnóstico de embrión o feto humano (o no humano),
su carácter de invasivo o su peligrosidad de continuar en
la embarazada; la viabilidad del embrión o feto humano con
las técnicas con que se cuenta para hacerlo vivir ex
útero. El único que puede conocer e integrar mejor
estas variables es el médico tratante o responsable (que
en general es un obstetra) con el equipo de profesionales que ha
contribuido a los diagnósticos y a la evaluación de
las variables vitales de la paciente. Estas variables necesitan
de una evaluación fina y de un cálculo
clínico que sólo los que están directamente
vinculado a la paciente pueden hacer. Así que la
decisión de proponer el "aborto terapéutico" debe
tomarla el médico tratante o el equipo de la salud
directamente a cargo de la paciente con la ética
médica y criterio comunes. Excepcionalmente (como en el
caso de miastenia gravis y penfigoide del embarazo)
deberían participar los Comités de Ética o
Bioética de los hospitales. Es necesario recuperar y dar
crédito a la Ética Médica habitual que tiene
los recursos para lograr la prescripción correcta, en
estos casos.
Posición Jurídica ante el
Aborto
En el Código Penal Venezolano se tipifica el
aborto provocado como un delito contra las personas, El hijo no
nacido se considera persona, de acuerdo con el art. 17 del
Código Civil venezolano. Además es un delito contra
la persona de la madre, por el grave peligro para su vida que el
aborto entraña.
Es necesario no sólo que exista realmente un
embarazo, y que éste haya sido interrumpido con la muerte
del hijo, sino que es menester que el agente actúe
dolosamente, pues según nuestro Código Penal, el
aborto es un delito necesariamente intencional y es penado con
prisión de mínimo 6 meses en el caso de que la
responsable sea la mujer hasta 12 años si se asocia la
muerte de la madre, y si los responsables son los responsables de
la salud pública o el marido las penas establecidas
aumentarían una sexta parte. Nuestro Código Penal
no prevé el aborto culposo (producido por imprudencia, o
negligencia, penalmente irresponsable) ni el preterintencional, y
exonera de cargos al profesional de la salud siempre y cuando el
aborto se considere necesario para salvaguardar la vida de la
mujer.
Conclusiones
El conjunto de ideas desarrolladas muestran la
diversidad de opiniones y pensamientos que genera el tema del
aborto. Si es permisivo o no depende entonces de la cultura, la
moral y las leyes que representan a un país, lo que
dará forma al pensamiento individual. Sin embargo, en
centenares de ocasiones ni las leyes ni la moral son suficientes
para detener a una persona en cuyo pensamiento no entra el menor
respeto por la vida.
Lo cierto es (considerando aquellos casos donde la madre
es la autora del aborto) que es la opinión de la madre la
que cuenta realmente al momento de decidir si el producto que se
encuentra en su vientre vivirá o morirá. Es
aquí entonces donde juega un papel importantísimo
las influencias culturales que pueda tener esa madre, los valores
que le hayan inculcado la familia y la sociedad, y su sentido
común. Desafortunadamente, se consigue a diario que le es
más fuerte la preocupación del daño que
pudiera ocasionarle el rechazo familiar o social, que los
sentimientos de amor y compasión que pudieran surgir hacia
la vida que está creciendo en su interior.
Por otra parte, es trágico que aquellos que se
dicen "médicos: preservadores de vida" tengan agallas para
apoderarse del destino de una vida humana, y aún peor
cuando están de por medio intereses económicos. La
posición del médico más sana, como
intelectual del cuerpo humano y como líder social
debería de ser la de orientar a sus pacientes, para buscar
soluciones a los problemas que lo aquejan y así mejorar su
calidad de vida. Como dice el pensar popular "Todo tiente
solución, excepto la muerte".
Son muchas las acciones que pudieran implementarse en
las políticas públicas para no tener que llegar a
considerar el aborto como una solución a los problemas. Es
necesario mejorar la calidad del sistema de salud y del sistema
de educación, sobre todo en los países
subdesarrollados. La creación de centros de
planificación familiar, las campañas de
educación sexual y el uso de anticonceptivos, las ayudas
sociales para las madres desamparadas, la facilitación de
intervenciones médicas de anticoncepción, son
algunas de las soluciones que pudieran aminorar el problema del
aborto, y con ello, la morbimortalidad materna.
La condición humana nos enseña a respetar
el modo de pensar de cada quien. Cada persona está en
libertad de defender sus argumentos, y los demás
están en el deber de respetarlo aunque no los comparta.
Depende entonces de cada persona el considerar el aborto como una
salida para los problemas familiares, sociales, económicos
y de salud, o simplemente rechazarlo como un atentado contra la
vida humana. Pero es esa opinión lo que marca la
diferencia entre la vida y la muerte.
Bibliografía
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[Consulta Julio 03, 2011].
Anexos
Clasificación de los | ||
Aborto legal hasta (al menos) 12 | Aborto despenalizado en casos | Aborto totalmente |
Puerto Rico | Antigua y Barbuda | Chile |
Cuba | Argentina | El Salvador |
Alemana | Bahamas | Republica |
Austria | Belice | Dominicana |
Bélgica | Bolivia | Nicaragua |
Bulgaria | Brasil | El Vaticano |
Dinamarca | Colombia | |
Eslovaquia | Costa Rica | |
España | Dominica | |
Estonia | Ecuador | |
Finlandia | Grenada | |
Francia | Guatemala | |
Grecia | Haití | |
Hungría | Jamaica | |
Italia | México | |
Letonia | Panamá | |
Lituania | Paraguay | |
Luxemburgo | Perú | |
Holanda | Suriname | |
Portugal | Trinidad | |
República Checa | Uruguay | |
Reinado Unido | Venezuela | |
Rumania | Cipria | |
Suecia | Irlanda | |
Suiza | Malta | |
Federación Rusa | Polonia | |
Canadá | ||
Sudáfrica |
FUENTE: Choike.org. "Países de
América Latina y el Caribe donde el aborto se permite bajo
ciertas condiciones"
Legislación de | |||||
PAISES SIGNATARIOS de la | ¿Aborto | Condiciones | Fundamento | Sentencia | |
Antigua y Barbuda | Casos excepcionales | Preservar la vida de la madre (Ley) | Ley de la Protección de la | Jurisprudencia de 938 Pheterson y | |
Argentina 08/14/84 | Casos excepcionales | Violación de mujer incapacitada mentalmente y cuando está en peligro la vida | Ley de 1921 | Amparo 421-XXXVI 11 de enero de 2001 – S. 1091. XLI Sánchez Elvira 22 Mayo 2007 Corte Suprema | |
Bahamas | Casos excepcionales | Motivos de salud física cuando está en peligro la vida | Código Penal | ||
Belice | Casos excepcionales | Peligro la vida o la salud de la | |||
Bolivia 06/20/79 | Casos excepcionales | Violación, incesto o estupro | |||
Brasil 07/09/92 | Casos excepcionales | Violación y riesgo la vida de gestante | Ley en proyecto |
FUENTE: Choike.org. "Países de
América Latina y el Caribe donde el aborto se permite bajo
ciertas condiciones"
Legislación de | |||||
PAISES SIGNATARIOS de la | ¿Aborto | Condiciones | Fundamento | Sentencia | |
Canadá | Sí | No plazo legal, pero límite de | Ausencia de reglamentación | Sentencias de la Suprema – Morgentaler 1988 – Tremblay v. Daigle 1989 – Winnipeg Child and Family Services 1997 | |
Chile 08/10/90 | No | Código Penal, Artículos y 245, bajo el título de | En Noviembre de 2006 fue rechazada la | ||
Colombia 05/28/73 | Casos excepcionales | 1) Violación 2) Malformación grave del 3) Peligro vida de la | Decreto 4444 del 13/12/2006 Para | Sentencia C-355/06 10 Mayo 2006 Suprema Corte | |
Costa Rica 03/02/70 | Casos excepcionales | Aborto terapéutico (riesgo a | Artículo 121 del Código | ||
Dominica 06/03/93 | Casos excepcionales | Riesgo a la vida de la | |||
Ecuador 12/08/77 | Casos excepcionales | Peligro la vida de la madre, en casos | |||
El Salvador 06/20/78 | No | Código Penal Art. | |||
Estados Unidos Firmó en 77 sin | Sí | Sentencias de la Suprema Corte: – Roe v. Wade 1971 – Planned parenthood v. Casey 1992 – Gonzales v. Carhart 2007 |
FUENTE: Choike.org. "Países de
América Latina y el Caribe donde el aborto se permite bajo
ciertas condiciones"
Autor:
Apáez, Karen
Guzmán, Juan A.
Noriega, Francis
Macuare, Rosangelis
Parada, Yerivi
Peñalver, María
José
Rodríguez, Katherine
Romero, Luz
Serrano, Lorena
Solórzano, Lorimar
Profesor: Díaz, Juan
UNIVERSIDAD DE ORIENTE
NÚCLEO ANZOÁTEGUI
ESCUELA CIENCIAS DE LA SALUD
DEPARTAMENTO DE GINECOLOGÍA Y
OBSTETRICIA
ASIGNATURA ( DEONTOLOGÍA
SECCIÓN 02
Barcelona, Julio de 2011
Enviado por:
Carla Santaella
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