- El cambio
revolucionario en Venezuela - Factores para
construir el socialismo - Significado del
socialismo del siglo XXI para Venezuela - Obstáculos y
perspectivas - Participación desde los Concejos locales
de la planificación de políticas
públicas - Concejo
Comunal - Comunas
- Ley de los Concejos
Comunales y principales artículos
Durante el siglo XX, Venezuela estuvo bajo el control
absoluto del imperio estadounidense, sometida a la permanente
extracción del producto del trabajo de su gente y de la
mayor parte de sus riquezas. Las jugosas comisiones por la venta
de nuestro petróleo al extranjero, las ganancias por el
comercio de mercancías importadas, la corrupción,
la usura y la explotación de las clases trabajadoras
fueron ensanchando cada vez más la brecha entre ricos y
pobres.
Así se fueron conformando en nuestro país
dos bloques claramente diferenciados: uno, mayoritario y muy
pobre, conformado por las clases trabajadoras y
desposeídas; otro, minoritario, compuesto por algunas
decenas de familias muy ricas que detentaban el poder
económico y político. Durante la segunda mitad del
siglo, el neoliberalismo, expresión contemporánea
del capitalismo, se había puesto en marcha. Por
órdenes del imperio, el presupuesto para programas
sociales se fue reduciendo. La prestación de servicios
básicos como la salud, educación, vivienda y
alimentación gradualmente iban dejando de ser
responsabilidad del Estado para convertirse en
mercancía.
En nuestro país, las cúpulas de los
partidos, los grandes empresarios y banqueros, las élites
militares y eclesiásticas, el poder económico
extranjero y los dueños de los medios de
comunicación privados estaban "encompinchados" para
controlar el poder económico y político.
El neoliberalismo era mantenido y reproducido por esas
élites gracias a un conjunto de leyes, reglamentos y
mecanismos represivos que garantizaban que la explotación
y la violación de nuestra soberanía se practicaran
en un ambiente de legalidad y de supuesta paz social. La
democracia representativa fue un sistema político perfecto
para ocultar la dictadura del capital y aplicar el
neoliberalismo.
La superación de la injusticia seguirá
aconteciendo, porque la historia no ha llegado ni llegará
a su fin, aunque los defensores del neoliberalismo digan lo
contrario. La misma suerte que corrió la esclavitud,
sobrevendrá al capitalismo. Ya en Venezuela se han dado
los primeros pasos.
En Venezuela, los avisos que anunciaron la inminencia de
un nuevo sistema económico y social se sintieron el 27 de
febrero de 1989, al calor de las medidas neoliberales ordenadas
por el imperio a su capataz de turno. En ese momento, fue dada la
orden de reducir el gasto social y privatizar los servicios
básicos.
Luego, ocurrieron dos rebeliones cívico-militares
en 1992. Siguió la destitución de Carlos
Andrés Pérez el 21 de mayo de 1993. En 1999, el
comandante Hugo Chávez Frías fue elegido Presidente
de la República. Aunque su programa de gobierno no era
explícitamente socialista, sí buscaba contrarrestar
la injusticia social y económica del capitalismo con
medidas sociales que ponían en primer plano al ser humano.
Era el momento para que el Estado comenzará a honrar la
deuda social contraída con el pueblo durante tantos
años.
El cambio
revolucionario en Venezuela
Con el gobierno de Hugo Chávez comienza a
revertirse el proceso de expropiación que se había
iniciado hacía varios siglos. Las aguas del tsunami
expropiador comenzaron a retroceder y los pueblos, despojados y
casi ahogados, iniciaron el lento pero seguro proceso de
conquistar terreno a los capitalistas.
El capitalismo recibe su nombre del verbo capitalizar,
también significa usar en beneficio propio algo que es
ajeno. El capitalismo expropia lo colectivo en función del
beneficio individual. Lo contrario de expropiar es socializar,
colectivizar, devolver a las manos del pueblo todo cuanto se le
había arrebatado.
La Revolución Bolivariana es un proceso de
socialización que abarca todos los ámbitos de la
vida social. Desde 1999, este proceso se ha ido desarrollando,
socializando cada vez más elementos, incluso aquellos
intangibles como el derecho del pueblo de decidir sobre su propio
destino.
Fue el 30 de enero de 2005, en Porto Alegre, ante el V
Foro Social Mundial cuando el Presidente Hugo Chávez
anunció que impulsaría el desarrollo de algo que
denominó "Socialismo del siglo XXI" en Venezuela.
Posteriormente, en febrero del mismo año, Hugo
Chávez declaró que la Revolución Bolivariana
era socialista. Desde entonces, la política de Estado va
en una dirección contraria al capitalismo, siguiendo los
principios del socialismo como norte, o más bien como
sur.
Factores para
construir el socialismo
Venezuela cuenta con dos factores
fundamentales para iniciar la construcción del
socialismo:
1) Una base material que coloca el
tema en la realidad posible y no en la pura imaginación,
simple deseo y romanticismo.
2) Un gobierno con la
intención expresa o el propósito de producir una
transformación social profunda. Transformar el sistema de
explotación en un sistema socialista.
Veamos ambos factores con cierto
detenimiento.
La base material está constituida,
entre otros elementos:
A) Principalmente por la propiedad
estatal (de toda la nación organizada en Estado) del
principal recurso, de la principal industria y de la principal
fuente de ingresos externos o divisas: La industria Petrolera y
gasífera. Venezuela es propietaria del petróleo y
el gas que se encuentra en las entrañas de la tierra y
también de todas (casi todas) las instalaciones,
maquinarias, equipos, herramientas, vehículos,
construcciones, carreteras y vías de acceso. Además
la nación tiene los instrumentos legales para hacer que la
tierra de la cual no sea propietaria se coloque al servicio de la
industria petrolera mediante los contratos de servidumbre y en
último caso mediante la expropiación por causa de
utilidad pública y social. Concepto este último que
está suficientemente arraigado en la máxima ley que
es la Constitución de la República. Esta industria
extractiva ha dado lugar a la refinación y a la
petroquímica, la industria del plástico y otras de
importante uso en el impulso de una proceso dinamizador e
industrializador de la economía en sus diferentes
sectores.
B) Secundariamente por una actividad minera y una
industria básica o pesada bajo control del Estado o con
importante participación del Estado de la cual puede
derivar de inmediato, sin más dilaciones ni
obstáculos, un desarrollo aguas abajo. La
producción de hierro, bauxita, oro y otros minerales con
una industria asociada para la transformación de esos
minerales en insumos industriales de extraordinaria demanda en el
aparato productivo y la satisfacción de necesidades. La
reducción del hierro mediante plantas de
"purificación" del mineral para la obtención de
briquetas o pellas (hierro reducido o concentrado) para facilitar
la producción de aceros de alta calidad y otras
aleaciones, la producción de alumina de la bauxita y de
aluminio (Venezuela produce 600 Mil toneladas métricas
anuales de aluminio que representan el 5-6% del total de la
producción de aluminio del mundo y entre 1000 y 1500
Millones de dolares de ingreso anual), la producción de
acero y otros bienes en la Siderúrgica del Orinoco
(SIDOR), en infame y traidora hora privatizada y
desnacionalizada, que alcanza entre 4,.5 y 5 Millones Tm anuales,
pero en la cual la nación puede contar con un tercio de
participación e importantes e insoslayables mecanismos de
control que bien utilizados originan importantes ingresos y
decisiones sobre comercialización, precios,
inversión vitales para el desarrollo nacional, sin contar
que puede apelarse al procedimiento legal sustentado en la
Constitución de la expropiación por causa de
utilidad pública, si se considera necesario a los altos
fines de la nación.
C) En tercer lugar, la nación mantiene la
propiedad de una buena parte de las tierras, aunque no sean muy
fértiles y existe una gran porción de tierra
ociosa, abandonada por sus propietarios que puede ser objeto de
expropiación legal y pacífica
productivas.
Significado del
socialismo del siglo XXI para Venezuela
El presidente Hugo Chávez anunció en un
discurso pronunciado el 30 de enero de 2005 ante en V Foro Social
Mundial que apoyaba la creación del socialismo del siglo
XXI en Venezuela. Que el significado de socialismo en Venezuela
sería diferente del socialismo del siglo XX. Dio a
entender que no sería un socialismo de Estado como el que
se practicó en la Unión Soviética y la
Europa del este, o actualmente en Cuba. Sería, más
bien, un socialismo más plural y menos centrado en el
Estado.
"Hemos asumido el compromiso de dirigir la
Revolución Bolivariana hacia el socialismo y contribuir a
la senda del socialismo, un socialismo del siglo XXI que se basa
en la solidaridad, en la fraternidad, en el amor, en la libertad
y en la igualdad", dijo Chávez en otro discurso a mediados
de 2006.
El Socialismo del siglo XXI en Venezuela bebe de tres
fuentes, de tres referencias, que son esenciales para entender el
proceso que ha permitido la conformación de nuestra
sociedad: la gesta emancipadora republicana encabezada por el
Libertador, Simón Bolívar; la revolución
federal, representada por Ezequiel Zamora y el pensamiento de
Simón Rodríguez, el maestro del
Libertador.
Del Libertador y su gesta emancipadora se recoge una
caudalosa e inclaudicable corriente soberanista de resistencia al
imperialismo. La integración de los pueblos
latinoamericanos, hermanados por la Historia, también
está presente en el pensamiento del Libertador y cobra
vigencia hoy, cuando el imperio del capital busca desunirnos para
someternos. El nuevo socialismo también recoge el
inspirado pensamiento del Libertador en cuanto a la igualdad y
libertad de los ciudadanos y una República gobernada por
la soberanía absoluta del pueblo.
Ezequiel Zamora ha sido considerado como un precursor
del socialismo en Venezuela. Su ideario y su obra política
y militar han servido de inspiración para la izquierda
desde los años sesenta, ya que fue un encendido promotor
de una vasta y radical reforma agraria a mediados del siglo
XIX.
Obstáculos
y perspectivas
Los principales obstáculos para el socialismo del
siglo XXI en Venezuela entran dentro de dos categorías
generales de obstáculos internos y externos. Los
obstáculos externos son aquellos que son externos al
proyecto bolivariano, como una oposición interna que busca
continuamente minar el gobierno de Chávez sin
comprometerse en el proceso político, un gobierno
estadounidense que trata de aislar al gobierno de Chávez y
fuerzas internas e internacionales de capital que hacen
extremadamente difícil instituir el socialismo del siglo
XXI en un país. Los obstáculos internos incluyen la
persistencia de una anti-democrática cultura
política de clientelismo y personalismo.
La oposición incluye a prácticamente todos
los sectores que solían tener un papel determinante en la
sociedad de Venezuela, como los antiguos partidos en el gobierno,
los antiguos sindicatos, la jerarquía eclesiástica,
los grandes negocios y casi todos los medios de
comunicación privados. El problema clave del gobierno
Chávez con esta oposición no es tanto su poder, que
ha ido perdiendo de manera constante en gran parte debido a sus
propios fallos y desorganización, sino a su falta de deseo
de tomar parte del juego democrático, como hizo durante el
intento de golpe de abril de 2002, la paralización de la
industria petrolífera de diciembre de 2003 y el boicot en
diciembre de 2005 a las elecciones parlamentarias.
Los obstáculos más importantes para
instituir el socialismo del siglo XXI en Venezuela son los
internos. El más importante de estos es quizá la
persistencia de una cultura del clientelismo. Esto es, se tiene
conocimiento de muchos casos que parecen indicar que a pesar de
las críticas de Chávez de que en los gobiernos
anteriores cundían los sistemas de clientelismo, nuevas
formas de ésta han ocupado su lugar. Mientras que antes
era prácticamente imposible para las personas que no
pertenecían a uno de los partidos gobernantes conseguir
empleos o servicios del gobierno, hay pruebas de que a pesar de
que la pertenencia al partido no es importante, algunos
funcionarios del gobierno Chávez a menudo impiden que los
anti-Chavistas, como se conoce a los oponentes de Chávez,
adquieran trabajos del gobierno y algunos servicios.
Unidad III
Participación desde los Concejos
locales de la planificación de políticas
públicas
Ante la limitada concepción de la
participación instaurada por el Estado y sus precarios
resultados, surge a partir de 1999 con la nueva
Constitución Bolivariana un proceso de
democratización y descentralización que supera la
participación en sus modalidades de colaboración,
consultivas y ejecutorias y, propone la organización de la
población para participar plena y autónomamente,
como base para la creación de un nuevo orden
económico, político, social y
administrativo.
Bajo esta perspectiva, la tendencia es hacia un desarrollo
participativo, donde lo fundamental es la creación de
ideas, sugerencias que el Artículo 182 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el Artículo 26 de la Ley Orgánica de
Planificación, el Consejo Local de Planificación
Pública, es la instancia encargada de promover la
participación organizada de la población en los
procesos de planificación participativa a ser
desarrollados a nivel de Municipio, donde el Alcalde o Alcaldesa
tienen la responsabilidad de formular el plan de Desarrollo
Municipal, en coordinación con el Consejo Local de
Planificación Pública.
Es importante resaltar, que por primera vez en Venezuela, se
dispone de una Ley Orgánica de Planificación, la
cual permite estructurar el Sistema Nacional de
Planificación, integrando los diferentes niveles de
planificación asociados a las instancias de gobierno
nacional, estatal y municipal, así como la
participación organizada de la población en la
formulación, ejecución, seguimiento y control de
los programas y proyectos a ser financiados con recursos
públicos, a través del Consejo Federal de Gobierno,
los Consejos de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas, y los Consejos Locales de
Planificación Pública.
Con base a la Constitución, la Asamblea Nacional,
promulgó el 12 de Junio del año 2002, la Ley del
Consejo Local de Planificación Pública, dotando a
los municipios y a su población de un marco
jurídico común, que soporta la
instrumentación de mecanismos de participación en
todo el territorio nacional, facultando a los municipios en la
elaboración de su Ordenanza, orientada a organizar y
regular el funcionamiento del CLPP.
Concejo
Comunal
Un consejo comunal es una forma de
organización de la comunidad donde el mismo pueblo es
quien formula, ejecuta, controla y evalúa las
políticas públicas, asumiendo así, el
ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en
práctica las decisiones adoptadas por la
comunidad.
De hecho, el consejo comunal representa la instancia
esencial de la organización popular, que deberá a
partir de allí arrojar la experiencia necesaria en el
impulso al Poder Comunal, se esperaba en el mediano plazo la
constitución de los Consejos de Trabajadores y
Trabajadoras, de Campesinos, de estudiantes como primera
expresión de la definición constitucional de la
democracia venezolana (participativa y protagonista).
Por definición de la Ley de los Consejos
Comunales promulgada en Venezuela en abril de 2006, el Consejo
Comunal está conformado por tres instancias: Órgano
Ejecutivo, la Unidad de Contraloría Social y la Unidad de
Gestión Financiera (Banco Comunal).
En relación a los consejos comunales debe decirse
que no existe la posibilidad de determinar su personalidad
jurídica pues pueden verse como fuerzas políticas
aliadas al gobierno nacional, pues después de todo es ante
el quien se registran y es el gobierno nacional quien decide
otorgar o no recursos nacionales en los llamados Gabinetes
Móviles, o como simples funcionarios públicos pues
sus miembros deben presentar declaración jurada de bienes
como lo hacen los miembros de la administración
pública nacional, al mismo tiempo que deben rendir
cuentas.
Comunas
Por comuna se entiende una subdivisión
administrativa menor que corresponde a una zona urbana o rural, o
mixta. Es equivalente al municipio o concejo u otras instancias
de administración local. El origen del nombre y
función proviene de la Edad Media, época en la cual
era la designación de las ciudades italianas
independientes de un señor feudal.
Las comunas socialistas". Entendidas como entidades
político administrativas descentralizadas donde se
aglutinan las "células de autogobierno local" llamadas
consejos comunales. Así mismo, un conjunto de comunas
vecinas pueden constituirse en una ciudad comunal capaz de
formular, ejecutar y autogestionar proyectos de infraestructura,
programas sociales, servicios básicos y actividades
productivas en correspondencia con el presupuesto transferido por
las instituciones del Estado, gobernaciones y alcaldías,
incluyendo los recursos propios que generen las empresas de
producción social bajo su jurisdicción.
Ley de los
Concejos Comunales y principales
artículos.
CAPITULO I
Objeto
Artículo 1. La presente ley
tiene por objeto crear, desarrollar y regular la
conformación, integración, organización y
funcionamiento de los consejos comunales; y su relación
con los órganos del Estado, para la formulación,
ejecución, control y evaluación de las
políticas públicas.
De los Consejos Comunales
Artículo 2. Los consejos
comunales en el marco constitucional de la democracia
participativa y protagónica, son instancias de
participación, articulación e integración
entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y
los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado
ejercer directamente la gestión de las políticas
públicas y proyectos orientados a responder a las
necesidades y aspiraciones de las comunidades en la
construcción de una sociedad de equidad y justicia
social.
Principios
Artículo 3. La organización,
funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige
conforme a los principios de corresponsabilidad,
cooperación, solidaridad, transparencia, rendición
de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad
social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de
género.
Definiciones
Artículo 4: A los efectos de
esta Ley se entiende:
1. Comunidad: es el conglomerado social de
familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área
geográfica determinada, que comparten una historia e
intereses comunes, se conocen y relacionan entre si, usan los
mismos servicios públicos y comparten necesidades y
potencialidades similares: económicas, sociales,
urbanísticas y de otra índole.
2. Comunidades Indígenas: son grupos
humanos formados por familias indígenas asociadas entre
sí, pertenecientes a uno o más pueblos
indígenas, que están ubicados en un determinado
espacio geográfico y organizados según las pautas
culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones
provenientes de otras culturas.
3. Área geográfica de la comunidad:
Territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad, cuyos
límites geográficos se establecen en Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el
Consejo Comunal. El área geográfica será
decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo
con las particularidades de cada comunidad.
4. Base poblacional de la comunidad: A los
efectos de la participación protagónica, la
planificación y la gobernabilidad de los consejos
comunales, se asumen como referencias los criterios
técnicos y sociológicos que señalan que las
comunidades se agrupan en familias, entre 200 y 400 en el
área urbana y a partir de 20 familias en el área
rural y a partir de 10 familias en las comunidades
indígenas. La base poblacional será decidida por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las
particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las
comunidades aledañas.
5. Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Es la
instancia primaria para el ejercicio del poder, la
participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones
son de carácter vinculante para el consejo comunal
respectivo.
6. Comité de trabajo del Consejo Comunal:
Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones
específicas, atender necesidades y desarrollar las
potencialidades de cada comunidad. El Comité de trabajo,
articulará y promoverá la participación e
integración de las organizaciones comunitarias,
movimientos sociales y habitantes de la comunidad.
7. Áreas de Trabajo: Las áreas de
trabajo se constituyen en relación con las
particularidades y los problemas más relevantes de la
comunidad. El número y contenido de las áreas de
trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad,
pudiendo ser: de economía popular y desarrollo
endógeno; desarrollo social integral; vivienda,
hábitat e infraestructura; y cualquier otra que defina la
comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios
comités de trabajo.
8. Organizaciones Comunitarias: organizaciones
que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a
un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e
intereses comunes, tales como: comités de tierras,
comités de salud, mesas técnicas de agua, grupos
culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y
organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de
trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o
estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre
otras.
9. Vocero o vocera: Es la persona electa en
Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para cada comité de
trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con
capacidad de trabajo colectivo, espíritu unitario y
compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de coordinar
todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la
instrumentación de sus decisiones y la comunicación
de las mismas ante las instancias correspondientes.
10. Banco Comunal: El Banco Comunal es la forma
de organización y gestión económico –
financiera de los recursos de los Consejos Comunales; es una
organización flexible, abierta, democrática,
solidaria y participativa.
Deberes
Articulo 5. Son deberes de los ciudadanos y
ciudadanas integrantes de los consejos comunales: la
corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el
manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que
dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier
otra vía de conformidad con el ordenamiento
jurídico vigente.
CAPITULO II
Integración y
Organización del Consejo Comunal
Atribuciones de la Asamblea de
Ciudadanos y ciudadanas
Artículo 6. La Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del
Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad,
mayores de 15 años, y tiene las siguientes
atribuciones:
1. Aprobar las normas de convivencia de la
comunidad.
2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del
Consejo Comunal, la cual contendrá: nombre del Consejo
Comunal; área geográfica que ocupa; número
de familias que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea
(Nombre y apellido, cédula de identidad); lugar, fecha y
hora de la asamblea; acuerdos de la asamblea; resultados de la
elección de las y los voceros, y demás integrantes
de los órganos del Consejo Comunal.
3. Aprobar el Plan de Desarrollo de la
Comunidad.
4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal
en beneficio de la comunidad, así como la
integración de los proyectos para resolver las necesidades
afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la
orientación sostenible y sustentable del desarrollo
endógeno.
5. Ejercer la contraloría social.
6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida
comunitaria.
7. Elegir las y los integrantes de la Comisión
Promotora.
8. Elegir las y los integrantes de la Comisión
Electoral.
9. Elegir a voceros o voceras del órgano
ejecutivo.
10. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de
Contraloría Social,
11. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de
Gestión Financiera.
12. Revocar el mandato de los voceros o voceras y
demás integrantes de los órganos del Consejo
Comunal, conforme a lo que establezca el Reglamento de la
presente Ley.
13. Evaluar y aprobar la gestión
financiera.
14. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el
funcionamiento del Consejo
Comunal.
15. Las demás establecidas en la
presente Ley y su reglamento.
Integración
Artículo 7. A los fines de su
funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado
por:
1. El órgano ejecutivo, integrado
por los voceros y voceras de cada Comité de
Trabajo.
2. La Unidad de Gestión Financiera
como órgano económico- financiero.
3. La Unidad de Contraloría Social
como órgano de control.
Del órgano
ejecutivo
Artículo 8. El órgano ejecutivo es
la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y
articular la participación organizada de las y los
integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones
comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se
reunirá a fin de planificar la ejecución de las
decisiones de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, así
como conocer las actividades de cada uno de los comités y
de las áreas de trabajo.
De la conformación del
órgano ejecutivo
Artículo 9. La Asamblea de ciudadanos y
ciudadanas determina y elige el número de voceros o
voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que
se conformen en la comunidad, tales como:
1. Comité de Salud;
2. Comité de
Educación;
3. Comité de Tierra Urbana o
Rural;
4. Comité de Vivienda y
Hábitat;
5. Comité de Protección e
Igualdad Social;
6. Comité de Economía
Popular;
7. Comité de Cultura;
8. Comité de Seguridad
Integral;
9. Comité de Medios
Comunicación e Información;
10. Comité de Recreación y
Deportes;
11. Comité de
Alimentación;
12. Mesa Técnica de Agua;
13. Mesa Técnica de Energía y
Gas;
14. Comité de Servicios;
15. Cualquier otro que considere la
comunidad de acuerdo a sus necesidades.
De la Unidad de Gestión
Financiera
Articulo 10. La unidad de gestión
financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes
de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución
financiera de los consejos comunales para administrar recursos
financieros y no financieros, servir de ente de inversión
y de crédito, y realizar intermediación financiera
con los fondos generados, asignados o captados.
A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión
financiera se denominará Banco Comunal. El Banco
Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una
Mancomunidad de Consejos Comunales, de acuerdo con el desarrollo
de las mismas y a las necesidades por ellos
establecidas.
Serán socios y socias del Banco todos los
ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito
geográfico definido por la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas y que conforman el Consejo Comunal o la Mancomunidad
de Consejos Comunales.
El Banco Comunal adquirirá la figura
jurídica de Cooperativa y se regirá por la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación,
Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema
Microfinanciero y otras leyes aplicables, así como por la
presente Ley y su reglamento. Los Bancos Comunales
quedarán exceptuados de la regulación de la Ley de
Bancos y otras instituciones financieras.
La Unidad de Contraloría
Social
Articulo 11. La Unidad de Contraloría
Social es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de
la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas para realizar la contraloría social y la
fiscalización, control y supervisión del manejo de
los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo
comunal, así como sobre los programas y proyectos de
inversión publica presupuestados y ejecutados por el
gobierno nacional, regional o municipal.
CAPITULO III
Constitución del Consejo
Comunal
De la elección, duración y
carácter del ejercicio
de las y los integrantes del Consejo
Comunal
Artículo 12. Los voceros y voceras de los
comités de trabajo, así como las y los integrantes
de los órganos económico-financiero y de control,
serán electos y electas en votaciones directas y secretas
por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas. Quienes se postulen
no podrán ser electos en más de un órgano
del Consejo Comunal, durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelectos. El carácter de su
ejercicio es ad honorem.
Los pueblos y comunidades indígenas
elegirán los órganos de los consejos comunales, de
acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades
Indígenas.
Requisitos para la elección de
voceros y voceras de los
comités por áreas de
trabajo
Artículo 13. Para ser electo o electa se
requiere:
1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6)
meses de residencia en la misma, salvo en los casos de
comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza
mayor;
2. Mayor de quince (15) años.
3. Disposición y tiempo para el trabajo
comunitario.
4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente,
en el caso de ser mayor de edad.
5. No ocupar cargos de elección
popular.
Requisitos para la elección de
las y los integrantes
de las unidades de contraloría
social y de gestión financiera
Artículo 14. Para ser electo
o electa como integrante de la Unidad de Contraloría
Social
o de la Unidad de Gestión
Financiera, se requiere:
1. Ser habitante de la comunidad, con al
menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los
casos de comunidades recién constituidas o circunstancias
de fuerza mayor;
2. Mayor de edad;
3. Disposición y tiempo para el
trabajo comunitario.
4. Estar inscrito en el Registro Electoral
Permanente.
5. No ocupar cargos de elección
popular.
Del equipo promotor
provisional.
Artículo 15. A los efectos de la primera
elección de los voceros y voceras de los comités de
trabajo e integrantes de los órganos contralor y
económico-financiero, se debe organizar una
comisión promotora provisional que tendrá como
función organizar la elección de la comisión
promotora y de la comisión electoral, de acuerdo al
procedimiento siguiente:
1.Conformación de un equipo promotor provisional,
el cual estará integrado por ciudadanos y ciudadanas de la
comunidad que asuman esta iniciativa, con la participación
de una o un representante designado por la Comisión
Presidencial del Poder Popular respectivo, dejando constancia
escrita en el acta que se levante para tal fin.
2. Organizar y coordinar la realización del censo
demográfico de la comunidad.
3. Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas por parte del equipo promotor provisional, en un lapso
no mayor de treinta (30) días a partir de su
conformación, que elegirá la comisión
promotora y la comisión electoral con la
participación mínima del diez por ciento (10%) de
la población mayor de 15 años de la comunidad
respectiva. Las Comisiones Promotora y Electoral,
realizarán un trabajo articulado y coordinado a fin de
garantizar la efectiva realización de la
Asamblea
Constituyente Comunitaria.
De la Comisión
Promotora
Artículo 16. La
comisión promotora es la instancia encargada de convocar,
conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria,
estará integrada por un número variable de miembros
quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos
y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su
reglamento.
Funciones de la comisión
promotora
Artículo 17: Para el
cumplimiento de estas funciones realizará lo
siguiente:
1. Difundir entre los habitantes de la
comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos
Comunales.
2. Elaborar un croquis del área
geográfica de la comunidad.
3. Recabar la información de la
historia de la comunidad.
4. Organizar y coordinar la
realización del censo demográfico y
socioeconómico
Comunitario.
5. Convocar a la Asamblea Constituyente
Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días,
contados a partir de su constitución.
La Comisión Promotora cesa en sus
funciones al momento de la conformación del Consejo
Comunal.
De la Comisión
Electoral
Artículo 18: La Comisión Electoral
es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de
elección de los voceros o voceras y demás
integrantes de los órganos del Consejo Comunal,
estará integrada por cinco habitantes de la comunidad
quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos
y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su
reglamento, y tendrá las siguientes tareas:
1. Elaborar el registro electoral, conforme a lo
establecido en la presente Ley y su
Reglamento.
2. Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo
relativo a la elección de los voceros o voceras y
demás integrantes de los órganos del Consejo
Comunal.
3. Elaborar el material electoral necesario;
4. Escrutar y totalizar los votos.
5. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y
demás integrantes de los órganos del Consejo
Comunal electos o electas.
6. Levantar un acta del proceso de elección y sus
resultados.
Quienes integren la Comisión Electoral no
podrán postularse a los órganos del
Consejo
Comunal. Una vez cumplidas estas tareas, la
Comisión Electoral cesa en sus funciones.
De la Asamblea Constituyente
Comunitaria
Artículo 19: La Asamblea
Constituyente Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos
y
Ciudadanas en la cual se eligen, por
primera vez, los voceros y voceras de los comités por
área de trabajo y demás integrantes de los
órganos económico-financiero y de control del
Consejo Comunal. La Asamblea Constituyente Comunitaria se
considerará válidamente conformada con la
asistencia de al menos el 20% de los miembros de la comunidad,
mayores de 15 años.
Del registro de los consejos
comunales
Artículo 20: Los consejos comunales
serán registrados ante la Comisión Local
Presidencial del Poder Popular, para lo cual
harán entrega de los estatutos y acta constitutiva
aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del
registro será consignada ante el Consejo Local de
Planificación Pública correspondiente, a los
efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional
de Planificación Pública.
El registro de los Consejos Comunales, ante la
Comisión Presidencial del Poder Popular respectiva, les
reviste de personalidad jurídica para todos los efectos
relacionados con esta Ley.
CAPITULO IV
Funcionamiento del Consejo
Comunal
Funciones del Órgano
Ejecutivo
Artículo 21: El Consejo Comunal a
través de su órgano ejecutivo tendrá las
siguientes funciones:
1. Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos
y ciudadanas.
2. Articular con las organizaciones sociales presentes
en la comunidad y promover la creación de nuevas
organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés
colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de
las comunidades.
3. Elaborar planes de trabajo para solventar los
problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios
recursos y evaluar sus resultados.
4. Organizar el voluntariado social en cada uno de los
comités de trabajo.
5. Formalizar su registro ante la respectiva
Comisión Presidencial del Poder Popular.
6. Organizar el Sistema de Información
Comunitaria.
7. Promover la solicitud de transferencias de servicios,
participación en los procesos económicos,
gestión de empresas públicas y recuperación
de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y
cogestionarios.
8. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y
participar en los procesos de consulta en el marco del
Parlamentarismo Social.
9. Promover el ejercicio y defensa de la
soberanía e integridad territorial de la
nación;
10. Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a
través del diagnóstico participativo, en el marco
de la estrategia endógena.
11. Las demás funciones establecidas en el
reglamento de la presente Ley y las que sean aprobadas por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Funciones de la Unidad de Gestión
Financiera
Artículo 22: Son funciones del Banco
Comunal:
1. Administrar los recursos asignados, generados o
captados tanto financieros como no financieros.
2. Promover la constitución de cooperativas para
la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno,
sostenibles y sustentables.
3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto
participativo, sensible al género, jerarquizando las
necesidades de la comunidad.
4. Promover formas alternativas de intercambio, que
permitan fortalecer las economías locales.
5. Articularse con el resto de las organizaciones que
conforman el sistema microfinanciero de la economía
popular.
6. Promover el desarrollo local, los núcleos de
desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que
promueva la economía popular y solidaria.
7. Rendir cuenta pública anualmente o cuando le
sea requerido por la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas.
8. Prestar servicios no financieros en el área de
su competencia;
9. Prestar asistencia social.
10. Realizar la intermediación
financiera.
11. Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos
Comunales anualmente o cuando este así lo
requiera.
12. Promover formas económicas alternativas y
solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.
Funciones de la Unidad de
Contraloría Social
Artículo 23: Son funciones
del órgano de control:
1. Dar seguimiento a las actividades
administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal
en su conjunto.
2. Ejercer la coordinación en
materia de contraloría social comunitaria.
3. Ejercer el control, fiscalización
y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo
comunitario.
4. Ejercer el control, fiscalización
y vigilancia del proceso de consulta, planificación,
desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos
comunitarios.
5. Rendir cuenta pública de manera
periódica, según lo disponga el Reglamento
de
la presente Ley.
Articulación de los
órganos del Consejo Comunal
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