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Plan de acción social para el traslado de 226 unidades sociales localizadas en la zona de Ronda del Humedal (página 2)



Partes: 1, 2

En la estudio de los predios, se tomó como base el archivo magnético suministrado por la E.A.A.B., actualizando posteriormente con la información obtenida en campo en la cual se contó con la participación de una comisión de topografía suministrada por la E.A.A.B..

En la actualización se encontraron algunos casos especiales que se describen a continuación de acuerdo a su ubicación en cada manzana, así:

  • Manzana No. 43, los lotes números 8 y 8-1, son de un solo propietario y la construcción ocupa los dos lotes.

  • Manzana No. 45, se encontró una subdivisión del lote número 7, generándose el lote número 7-1; igualmente el lote número 5 se subdivide y genera el lote número 5-1. En cuanto a los lotes números 5 y 6, son de diferente propietario pero son miembros de la misma familia.

  • Manzana No. 46, el propietario de una de las viviendas de esta manzana no es residente en su predio, se encuentra en calidad de arrendatario en el predio ubicado en la manzana 45, lote 7-1. Para efectos de manejo será considerado como propietario de mejoras residente.

  • Manzana No. 56, los lotes números 1-17 y 1-18 son del mismo propietario. Los lotes números 8 y 9 son de diferente propietario pero miembros de la misma familia.

  • Manzana No. 62, se encuentra un propietario no residente, el cual tiene dos predios.

  • Manzana No. 64, el lote número 5 tiene dos copropietarios, quienes viven allí con sus respectivas familias; también hay un propietario con dos predios, uno utilizado para su vivienda y el otro lo tiene en renta (arrendatario en servicios).

Los resultados de las actividades adelantadas, la revisión y actualización en campo de la información sobre Unidades Sociales y Predios, se presenta a continuación el cuadro No. 2 que muestra le número total de población a trasladar.

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Fuente: Actualización en campo U.T. REASENTAMIENTOS A ESCALA HUMANA.

El cuadro No. 3 que muestra el número total de predios encontrados luego de la actualización realizada.

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Fuente: Actualización en campo U.T. REASENTAMIENTOS A ESCALA HUMANA.

  • IMPACTOS

En el análisis de impactos se consideraron aquellos que son directa o indirectamente causados por el proceso de traslado involuntario que deberán soportar estas familias. El sujeto referente de los impactos siempre es la Unidad Social o familia, determinándose las siguientes categorías de impactos:

  • Pérdida de la vivienda.

  • Pérdida del lote, diferenciando el impacto cuando el lote está vacío y cuando cuenta con mejoras.

  • Pérdida de la actividad económica, diferenciadas en pérdida de comercio, microempresas, renta o servicios. Los servicios a su vez se subdividen en reciclador, talleres y otros.

  • Pérdida de acceso a la salud.

  • Pérdida de acceso a la educación, identificando si se trata de grados primero a quinto (primaria) o grados sexto a noveno (secundaria).

  • Alteración del acceso al trabajo, de acuerdo con la distancia, el medio de locomoción utilizado y el costo del transporte.

El resultado de la matriz de impactos se presenta en cuadros independientes para cada una de las manzanas, contando con un cuadro síntesis que contiene los totales de familias en cada uno de los impactos identificados, cifras que corresponden a la población objetivo de cada uno de los programas.

  • CONVALIDACION DE AREAS CONSTRUIDAS.

El resultado de la convalidación de áreas se consigna en el formato diseñado para tal fin, el cual presenta en la primera casilla una numeración consecutiva de las construcciones, identificando a continuación el predio según manzana y lote y de acuerdo a la nomenclatura existente. También se consigna el nombre del propietario de las mejoras de acuerdo a la Ficha Social.

El resultado de la medición se expresa en metros cuadrados de área construida, presentando también la información para las áreas parciales identificadas en la medición. En cada caso, cuando es pertinente, se presentan aclaraciones sobre el tipo de construcción, diferencias de materiales entre cada área, construcciones con características especiales o la existencia de elementos como cerramientos y otros para los cuales es necesario determinar una valoración.

El resultado se detalla en los cuadros anexos, denominado Actualización del diagnóstico socioeconómico, convalidación de áreas de construcción.

  • DIFERENCIAS ENCONTRADAS

Adelantado el proceso de actualización del Diagnóstico Socioeconómico, se encontraron importantes diferencias entre la información suministrada por este y la información obtenida en campo, básicamente en cuanto al numero de familias ocupantes de la zona de ronda y el número de predios localizados en la misma. Igualmente, se encontraron diferencias entre las áreas suministradas por la E.A.A.B. y las obtenidas en el proceso de convalidación.

  • Diferencias en el número de familias y predios.

El "Diagnóstico Socioeconómico" presenta los siguientes tipos de Unidades sociales o Familias: Propietario Residente, Propietario No Residente, Arrendatario y Usufructuario; a partir de la realidad encontrada en campo, se utilizaron los mismos tipos establecidos por el Diagnostico, excepto el Usufructuario, dada la existencia de relaciones de intercambio de servicios, o pagos indirectos hacia al arrendador. Por esta razón, se reemplazo la caracterización familiar de Usufructuario, por Arrendatario que paga en servicios.

Las diferencias se consignan en el cuadro anexo denominado Número total de familias y predios identificados por manzanas.

  • Diferencias entre áreas suministradas y áreas convalidadas.

El proceso de convalidación de áreas presenta diferencias respecto a las áreas suministradas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, teniendo justificación estas diferencias en aspectos como:

  • Diferencias en el criterio de medición, confundiéndose en algunos casos la medición del predio o terreno con la medición de la construcción.

  • Diferencias en la caracterización de los espacios construidos, donde en algunos casos patios cubiertos se mezclan con construcciones para vivienda.

  • Diferencias en la apreciación sobre segundas plantas.

Estas diferencias se detallan en el cuadro denominado Convalidación de áreas de construcción.

Plan de acción social

  • OBJETIVOS

  • Generales

Los objetivos generales del Plan de acción para el traslado de las unidades sociales residentes en la ronda del humedal Juan Amarillo son:

  • Mitigar y compensar los impactos socioeconómicos negativos causados por el desplazamiento

  • Evitar que como consecuencia del desplazamiento se disminuyan o desmejoren las condiciones de vida de las familias residentes y de las propietarias de mejoras

  • Prevenir la reubicación de estas familias en zonas ilegales de la capital

  • Brindar el apoyo y la asesoría social y jurídica durante todo el proceso de negociación, traslado, adquisición de vivienda de reposición, restablecimiento de la actividad económica y la reinserción al nuevo medio en el que se localicen estas familias

  • Específicos.

El Plan de Acción tiene como objetivos específicos los siguientes:

  • Informar oportuna, veraz y directamente a las familias afectadas las políticas para atender los impactos provocados por el desplazamiento, los objetivos y estrategias del Plan de Acción

  • Disminuir la incertidumbre y expectativas de las familias afectadas respecto a la negociación de los predios, las posibilidades y características de su traslado

  • Compensar a las familias y propietarios de negocios por las pérdidas ocasionadas como consecuencia de la negociación de los inmuebles y el desplazamiento

  • Asesorar a las familias para la reposición de sus viviendas y negocios en condiciones similares o mejores a alas que tienen actualmente

  • Brindar apoyo y asesoría económica y psicosocial para el restablecimiento de las condiciones escolares, de las actividades económicas y de las familias con dificultades para lograr este restablecimiento

  • Identificar acciones que contribuyan a generar cambio de actitudes entre los vecinos, de manera que mejoren las condiciones de convivencia y las relaciones sociales.

  • MARCO LEGAL.

El Plan de Acción Social para el traslado de las familias ubicadas en la ronda del Humedal Juan Amarillo, se enmarca en normas de carácter Internacional, Nacional y Distrital, así como en principios generales del derecho, jurisprudencia y doctrina que brindan pautas para la adquisición de predios y el tratamiento de las familias y personas desplazadas por obras de desarrollo.

  • Normas de carácter internacional.

Actualmente en la mayoría de los Estados, entre ellos Colombia, se ha aceptado el establecimiento de mínimas garantías para el cumplimiento del respeto a la dignidad humana y el ejercicio de un orden justo. Dichas garantías se vienen consignando en diferentes pactos, tratados y declaraciones internacionales que deben ser consideradas no solo por el carácter fundamental que revisten, sino porque fueron incluidas en el ordenamiento interno mediante leyes estatutarias, haciendo parte de la normatividad constitucional, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia.

Teniendo en cuenta que con el desplazamiento se puede entrar a lesionar algunos de los derechos fundamentales de las comunidades afectadas, los instrumentos internacionales contienen elementos importantes de apreciar para el estudio que nos ocupa como son: La Declaración de Derechos Humanos, Artículos 17, 22, 25; el preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 17 inciso primero del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; la Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica, que en términos sucintos establece que la persona y su familia tienen derecho a un nivel de vida adecuado, que les permita entre otros aspectos inherentes a la dignidad humana una vivienda y un ambiente sano dentro de un ordenamiento social justo.

  • Normas de Carácter Nacional.

  • Constitución Nacional de Colombia. A partir del 4 de Julio de 1991, entró en vigencia la nueva Constitución Colombiana, que le cambia el carácter al Estado colombiano dándole la connotación de Estado Social de Derecho, el cual implica la primacía del bienestar general dentro de un ordenamiento social justo, imponiendo al gobierno la obligación de incluir en el diseño de sus políticas, acciones que tiendan a desarrollar los principios de libertad, igualdad y posibilidad de una vida digna para los asociados.

Dentro de ese espíritu la Carta Magna señala en su preámbulo el fin de garantizar "la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad, la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo…". El artículo 2 de la Constitución plantea como fines esenciales del Estado "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan…"; plantea también que "las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

El artículo 5 de la Constitución estipula que "el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad". El artículo 13 señala que "El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta…". El artículo 25 establece que "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado". El artículo 51 plantea que "Todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna". El artículo 58 garantiza la propiedad privada como norma general y que sólo por excepción se puede expropiar por motivos de utilidad pública e interés social previo el reconocimiento de una indemnización por el perjuicio ocasionado e invocando razones de justicia y equidad.

Como se puede observar, el desplazamiento obligatorio de las familias y personas residentes en la ronda del Humedal Juan Amarillo, lleva a que las personas pierdan sus viviendas, la mayoría de ellas sus ingresos, lo cual obviamente pone en peligro el mantenimiento de las familias y de sus miembros. También se afecta el acceso a la educación de un gran número de menores. Por lo tanto, y siguiendo los preceptos de la Constitución y todos los derechos fundamentales consagrados en ella, se hace necesario que la Empresa adopte medidas para la protección de todos estos derechos para toda la población que deba desplazarse o pierda sus bienes por motivo de la obra.

También es importante resaltar que de acuerdo con el artículo 4 la Constitución es norma de normas y en caso de incompatibilidad entre ésta y otras normas jurídicas, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

El Código Civil. Conjunto de normas que enmarcan todo lo relacionado con las obligaciones y contratos, sus requisitos para casos como la compraventa de inmuebles, en el artículo 1502, principios como la buena fe y el justo título, artículos 765 y 768, lo relativo a los Bienes y su modo de adquirirlos como son dominio, nuda propiedad, posesión; así como la parte correspondiente a las clases de bienes: de uso público y en especial a las aguas de uso público en los artículos 674, 677, 679. El derecho de posesión como aspecto legal a analizar para definir si procede respecto de los ocupantes de la ronda del Río Juan Amarillo, en los artículos 762, 764 y 770, y aquellas normas de esta misma obra que se refieren a la acumulación de la posesión en orden a adquirir el bien mediante la prescripción adquisitiva de dominio. Los artículos 778, 2512 y 2521 que tratan de la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes fiscales y de uso público.

  • Código Contencioso Administrativo. Código que se debe aplicar en todo lo relacionado con el tipo de actos administrativos, como las resoluciones, decretos, oficios, actas y en fin cualquier decisión producida por autoridad administrativa, considerando desde luego, los principios generales del derecho administrativo entre ellos el de publicidad y debida notificación, principios éstos que son los que le permiten a la comunidad ejercitar su derecho de contradicción frente a cualquier actuación administrativa que se tome y que sea considerada contraria a la Ley. Es importante tener en cuenta dentro del referido reglamento normativo lo relacionado al agotamiento de la vía gubernativa.

Decreto Ley 2811 de 1974. Es legislación especial sobre Recursos Naturales, que consagra en forma especial que las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles, artículo 80, y establece además la ronda describiéndola como la franja paralela al cauce permanente de ríos y lagos hasta de 30 metros de ancho, artículo 83. Esta norma se conjuga con el Decreto 1541 de 1978 el cual en su artículo 5 define qué son aguas de uso público.

El artículo 57 establece el Estudio y Evaluación del Impacto Ambiental, para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad que pueda producir deterioro grave a los recursos naturales, al medio ambiente o introducir modificaciones considerables y notorias al paisaje, incluyendo el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad. Esta norma contempla que el medio ambiente contiene tres componentes esenciales como son el biótico, abiótico y socioeconómico.

Sobre el particular, es importante resaltar que uno de los impactos socioeconómicos más severos que se presentan en la construcción de obras de infraestructura y en la recuperación del sistema jurídico es el desplazamiento obligatorio de población ya que las personas deben abandonar sus viviendas, rompiéndose todas sus redes económicas y sociales que le permiten su subsistencia. Por lo tanto, y tal como lo consagra la ley, estos impactos deben ser prevenidos, mitigados o compensados.

Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá D.C., en lo pertinente a la obligatoriedad de la prestación de los servicios públicos a los habitantes de la ciudad y la importancia de un ambiente sano dentro de la preservación del patrimonio ecológico ambiental e hídrico según los Artículos 12, 163, 164, 165 del Estatuto en mención, el Decreto 295 de 1995 proferido por el alcalde de Santafé de Bogotá, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital 1995 – 1998 "Formar Ciudad", que incluye la implementación del Mega-proyecto Santafé I.

  • Ley 9 de 1989 y Ley 388 de 1997, La ley 388 de 1997 la cual modificó la ley 9 de 1989, contempla en su artículo 3o. que una de las funciones públicas del ordenamiento del territorio es "…propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo…".

Estas leyes contienen también los criterios básicos que se deben aplicar en la adquisición de predios, la norma contiene el procedimiento de declaratoria de utilidad pública; la negociación directa con las personas que les asiste algún derecho sobre el predio afectado; la determinación del valor de los mismos por medio del avalúo comercial; el procedimiento de expropiación en caso de no poderse llegar a un arreglo en forma directa el cual trae consigo la determinación de una indemnización.

En relación con los avalúos, la Ley 388 de 1997 plantea que el precio de adquisición será igual al valor comercial determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que cumpla sus funciones, o por peritos privados inscritos en las Lonjas o Asociaciones correspondientes según lo determinado por el Decreto Ley 2150 de 1995. Esta ley plantea que el valor comercial se determinará teniendo en cuenta la reglamentación urbanística vigente al momento de compra, la destinación económica del inmueble, la zona geoeconómica, la localización, características y usos del mismo, la factibilidad de prestación de servicios públicos, la vialidad y el transporte.

El Decreto 1420 de 1998 que reglamenta el tema de los avalúos señala la documentación que debe entregar la entidad contratante de los mismos, los plazos y procedimientos para su realización, para su controversia y la vigencia. Es importante resaltar que dentro de los métodos que se deben aplicar para la elaboración de los avalúos, contemplados en el artículo 25, se encuentra el del costo de reposición, el cual permite determinar valores que permitan a los propietarios adquirir en el mercado un inmueble con características similares a las del afectado.

En relación con las soluciones de vivienda para la población desplazada, la ley 9 de 1989 en el Capítulo 4o. trata sobre la protección a los moradores en los proyectos de renovación urbana, pero extiende el tratamiento planteado en dicho capítulo a los propietarios de inmuebles destinados a fines distintos a vivienda, plantea que el propietario tendrá derecho a reubicación en una zona urbanizada, en un lote o vivienda y determina los parámetros para determinar esta reubicación. Si bien la Ley 388 de 1997 derogó los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 9 de 1989, la cual ofrecía el mismo tratamiento a poseedores y ocupantes, en el artículo 119 del decreto 388 de1997, se señala que en el caso de propietarios o poseedores de viviendas de interés social que no acepten la forma de pago o el derecho de preferencia previstos en este artículo, la administración Municipal o Distrital que participe en proyectos de renovación correspondientes, les garantizará el acceso a una solución de vivienda del mismo tipo, para lo cual otorgarán los Subsidios Municipales de vivienda, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas al efecto.

Por otra parte, el artículo 26 de la Ley 9a de 1989 modificado por el decreto 388 de 1997 es claro en ordenar indemnización comprendiendo el daño emergente y el lucro cesante cuando la adquisición del inmueble sea por la vía judicial de expropiación cuando ordena el juez que "la indemnización que decreta comprenderá el lucro cesante y el daño emergente", mandato legal que debe aplicarse por analogía en los casos de negociación voluntaria.

  • Ley 3a de 1991. Esta Ley y su decreto reglamentario 706 de 1995 por los cuales se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y se fija el valor de dicha vivienda conforme al articulo 10 que establece su monto en 90 salarios mínimos mensuales legales vigentes. La definición de solución de Vivienda de Interés Social y el monto del subsidio, en adelante deberá ser establecida de acuerdo al Capítulo 10, artículos 91 y 92 de la nueva Ley de Reforma Urbana 388 de 1997.

El Decreto 0266 de 1989, que regula las políticas sobre el otorgamiento de créditos para vivienda de interés social, a partir de la vigencia de la Ley 9 de 1989 señala claramente que los recursos deberán ser utilizados para compra, mejora, construcción o subdivisión de viviendas de interés social, para lo cual no será necesario que el signo monetario destinado para la designación del valor sea moneda legal.

  • Ley 56 de 1981. La cual establece, para las obras relacionadas con proyectos de generación de energía, acueducto o riego, el pago de primas especiales de reubicación familiar y negocio, a aquellas familias o actividades económicas que se deben desplazar por causa de estas obras.

Si bien la obra que realizará la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., es de protección del sistema hidráulico y ambiental, esta ley constituye un precedente jurídico importante del espíritu de equidad del legislador y puede ser aplicada por analogía.

  • Decreto 1572 de 1994, en el Capitulo 3, artículo 20 Literal E, establece la exención de pago de impuestos notariales cuando en los actos de registro intervengan exclusivamente las entidades estatales, salvo que se trate de Sociedades Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta y el Decreto 624 de 1989 en su artículo 37, advierte que no es ingreso constitutivo de renta ni ganancia ocasional, "La venta de inmuebles mediante negociación directa y por motivos definidos previamente por la ley como de interés público o de utilidad social o con el propósito de proteger el ecosistema", adquiridos por entidades públicas y/o mixtas en las cuales tenga mayor participación el Estado.

  • Normas de Carácter Distrital.

  • El Acuerdo 6 de 1990 emanado del Consejo de Bogotá "por medio de la cual se adopta el estatuto para el ordenamiento físico del Distrito Especial de Bogotá y se dictan otras disposiciones", indica dentro de su normatividad la zona de manejo y preservación, así como la ronda hidráulica de las porciones de agua de interés para la ciudad y que quedan bajo la responsabilidad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., que deberá hacer el acotamiento y demarcación respectiva que permita la protección del recurso natural en especial de las cuencas del Salitre, Jaboque, Fucha, Tunjuelo, Tintal, Soacha, Torca y Conejera y por ende la del Humedal Juan Amarillo; igualmente contempla pautas necesarias para evitar el abuso que se pueda cometer con el espacio público que circundan estos ríos, quebradas, canales, humedales, embalses y lagunas.

  • El Acuerdo 26 de 1994, el cual adopta el Plan de Ordenamiento Físico del borde occidental de la ciudad capital, incluye como objetivo específico recuperar, proteger y ordenar los elementos hídricos y plantea que las familias que habitan en los sectores de afectación deberán ser reubicadas a través de soluciones de vivienda, adquiriendo el inmueble afectado a un costo no inferior al valor comercial del mismo.

  • Aspectos de origen Jurisprudencial y Doctrinal.

Estos aspectos son conceptos emitidos por altas Corporaciones como la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, que hacen referencia a situaciones jurídicas similares ocurridas previamente y que deben ser tenidas en cuenta por su alcance en la interpretación de las normas. Igualmente se señala una orientación dada por la Superintendencia de Notariado y Registro a los funcionarios de este orden.

  • La Sentencia 607 de 1995 proferida por la Corte Constitucional dentro de la Acción de Tutela con respecto a la reubicación de familias desplazadas que se encontraban en predios de los Ferrocarriles Nacionales en la cual se dice que si bien es cierto y es deber de la autoridad proteger el espacio público, aquel es correlativo con el deber de la autoridad de procurar las mínimas condiciones de vida a quienes se les ha permitido asentamiento en las zonas de espacio público o pertenecientes a entidades del Estado, en este caso debiéndose conciliar con el Estado de Derecho en la aplicación a una justicia distributiva de que habla Su Santidad León XII en la Encíclica Rerum Novarum, máxime cuando se trata de ceder el interés individual ante la necesidad de construcción de una obra en beneficio de toda la comunidad. El postulado de la corte se enmarca en la teoría de la confianza legítima, siendo precisamente este fundamento jurídico que esgrime la magistratura el que permite proceder a la reubicación de todas aquellas familias que se encuentran en zona de espacio público.

  • La consulta jurídica ante el Honorable Consejo de Estado No. 582 del 23 de marzo de 1994 sobre si pueden legalmente las entidades propietarias de obras indemnizar a las comunidades que habitan en la zona de influencia y que vayan a ser desplazados no solamente en razón de la parte material sino sobre los derechos tenidos como intangibles de los afectados. Respecto de lo cual, la sala es clara al manifestar que es imperiosa la indemnización no sólo por los bienes, sino por los daños que implique el traslado de los habitantes; tal figura se identifica como compensación y es viable la valoración en dinero.

  • El contrato de empréstito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Numero 3952-CO y 3953-CO, en el cual se consignó las obligaciones reciprocas entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y el prestamista para la utilización de los recursos que fueron asignados y con los cuales se ejecuta el Programa Santafé I; cabe anotar que en los mencionados documentos se establece como compromiso por parte de la Empresa la ejecución de un Plan de Reasentamiento para las familias afectadas. En el contenido de los documentos referidos en especial el convenio 3952-CO, en su literal F parte final contempla "que el Banco ha convenido, sobre la base, inter alia, de lo anterior en conceder el préstamo al prestatario en los términos y condiciones estipulados en este convenio", entendiéndose que con ésta afirmación, cualquier decisión que tome la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santafé de Bogotá en torno a la ejecución del programa Santafé I y que haga alusión a la utilización de los recursos establecidos en los presentes convenios deberá ceñirse a lo estipulado en ellos.

  • La Ley 80 de 1993 y el Decreto Reglamentario 855 de 1994, en lo concerniente a la interpretación de la contratación y en especial a las reglas a que deben sujetarse los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional. Importante tener en cuenta que para este tipo de contratos las exigencias contempladas en las normas del organismo extranjero que se deben observar en su plenitud (artículo 13 Ley 80 de 1993) caso que interesa en razón a que en la parte final del literal F del Convenio préstamo Numero 3592-CO se establece claramente que el crédito se concede al prestatario con base en la observancia "….de los términos y condiciones estipulados en este convenio". Por lo tanto, el Plan de Reasentamiento para todas las familias afectadas por las obras, es una obligación que debe cumplir la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá con el BIRF, en los casos que involucra el Programa Santa Fe I y por políticas institucionales en los demás procesos de traslado.

Estudio de Títulos

Paralelo a los estudios socioeconómicos se debe adelantar un estudio de títulos de los predios que se van a adquirir, el Código Civil libro 2 y la Ley 57 de 1987, en cuanto se refiere al dominio o propiedad, nuda propiedad, los modos de adquirirla, los bienes de la unión y de uso público, la tradición, la posesión y la tenencia, conceptos que deben ser aplicados para el estudio de títulos de todos los predios y que se tratan en forma particular.

Principios Generales del Derecho

Son aquellos que deben regir la aplicación de las normas como la Igualdad en cuanto al tratamiento de los ciudadanos frente a situaciones también iguales, principio que de alguna manera es válido si tenemos en cuenta que a aquellas personas que ocuparon ilegalmente el área de terreno que conforma el Barrio Luis Carlos Galán en el cual aparece el INURBE como titular de la nuda propiedad, en virtud de lo estauido en el artículo 58 de la Ley 9 de l989 y su decreto reglamentario 540 de l998, lleva a cabo la legalización de las áreas ocupadas a título gratuito, y en cambio quienes mediante engaño adquirieron el supuesto derecho de posesión sobre la ronda por virtud de la ley no pueden recibir el mismo tratamiento perdiendo su inversión.

Se Hace referencia al principio de la buena fe como principio rector de los actos o acuerdos de voluntad relevante en este marco legal, teniendo en cuenta la condición social del grupo objeto del proceso de traslado, compuesto por personas que no saben leer, de condiciones laborales como zorreros, recicladores, personas de servicio doméstico y oficios similares cuya capacidad intelectual no les permite comprender el significado jurídico de bien de uso público, o de los requisitos del contrato, o de la imprescriptibilidad, máxime que el engaño del vendedor del supuesto derecho de posesión para con los actuales ocupantes se escuda en un proceso policivo por perturbación a la posesión que le concede el amparo a la posesión, sin que aclare que el amparo como es obvio no incluye la zona de ronda – denominada en el proceso como de arborización y de propiedad de la CAR donde se ubica el área que les está vendiendo.

A través de la CONFIANZA LEGITIMA que es producto de la buena fe "es la que en un Estado Social de Derecho explica la coadyuvancia que el Estado debe dar a soluciones, sin que esto signifique NI DONACION, NI REPARACION, NI RESARCIMIENTO, NI INDEMNIZACION, como tampoco desconocimiento del principio de interés general" sentencia de la Corte Constitucional 607 de l975 – acción de tutela -. Los ocupantes no pueden quedar desamparados máxime si tenemos en cuenta que el estado ha tenido responsabilidad siendo permisivo cuando permite la ocupación de la zona y como administrador de los bienes de uso público no ejerce la vigilancia y las acciones inmediatas para evitar situaciones como ésta.

Principios rectores de los desplazamientos

Se refieren a las necesidades específicas de los desplazamientos internos definidos como "las personas o grupos de personas que se han visto forzada u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, por situaciones de violencia generalizada…", desplazamiento que si bien es cierto tiene unas connotaciones especiales, por analogía debe acogerse y tenerse en cuenta para efectos de compensaciones, restitución de vivienda y traslado de las familias afectadas en el caso que nos ocupa. Dice el principio 6 que "todo ser humano tendrá derecho a la protección en los desplazamientos c.- en casos de proyectos de desarrollo en gran escala, que no estén justificados por un interés público superior o primordial" y el Principio 7 habla de que "antes de decidir el desplazamiento de personas las autoridades competentes se asegurarán que se han explorado todas las alternativas viables" y "se tomarán las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos adversos".

  • PROGRAMAS

A continuación se presenta cada uno de los programas que hacen parte del Plan de Acción para el traslado de las Unidades sociales localizadas en la zona de ronda del humedal Juan Amarillo, barrio Luis Carlos Galán. En cada uno de los programas se presenta la Justificación, los Objetivos del mismo y se presentan los proyectos que lo constituyen.

  • PROGRAMA DE INFORMACION.

  • Justificación

La recuperación del humedal del Río Juan Amarillo en el sector del Barrio Luis Carlos Galán y la ejecución de obras por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., exige el desplazamiento de 226 familias entre propietarios residentes, propietarios no residentes y arrendatarios. Este proceso de desplazamiento impacta de diferentes maneras a cada grupo de familias, generándose acciones diferenciadas, las cuales permitan a la comunidad, conocer las razones que ocasionan este traslado y los procedimientos que se tienen previstos para la atención de los diferentes impactos ocasionados como consecuencia del desplazamiento.

El proceso debe incluir la información sobre las obras a ejecutar, los resultados de los estudios realizados, presentación de la propuesta de Plan de Acción Social para el traslado de las familias ubicadas en la ronda del humedal Juan Amarillo, del barrio Luis Carlos Galán localidad 10 Engativa, la convalidación del Plan por parte de la comunidad y los procedimientos establecidos en él para el traslado y restablecimiento de las condiciones afectadas.

Cumplir con los principios rectores del desplazamiento interno promulgado por ONU, en lo referente al principio siete numeral 3(b) el cual dice que es necesario dar garantías como la adopción de "medidas para facilitar a los futuros desplazados información completa sobre razones y procedimientos de su desplazamiento, y en su caso, sobre la indemnización y el reasentamiento", al igual que lo establecido en el numeral c) "se recabará en el consentimiento libre e informado de los futuros desplazados".

  • Objetivos

  • Brindar información a la comunidad sobre la recuperación de humedales y las obras a realizar por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

  • Establecer un canal de comunicación entre la Empresa de Acueducto, la Empresa Contratista y la Comunidad, para prevenir conflictos entre Comunidad y Empresa

  • Prevenir la manipulación de los propietarios de mejoras por parte de personas inescrupulosas que intenten aprovechase de la situación actual del barrio como consecuencia de la ejecución del Plan de Acción.

  • Incidir favorablemente en el cambio de actitud hacia la Empresa y el proceso desarrollado a través del suministro de información oficial veraz sobre el proceso de traslado

  • Controlar la aparición de información errada sobre el proceso y la negociación, como consecuencia de malas interpretaciones

  • Disminuir la incertidumbre que genera este proceso de desplazamiento

  • Facilitar la negociación con estas familias, disminuir y controlar los inconvenientes que se puedan presentar durante el proceso de reasentamiento

  • Generar compromiso de la comunidad a desplazarse en el proceso de reasentanmiento.

A. PROYECTO DE INFORMACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN.

  • Oficina de Atención Barrial

  • Atención telefónica

  • Población objetivo

La población objetivo de este proyecto son los habitantes residentes de la ronda del humedal del Río Juan Amarillo en el Barrio Luis Carlos Galán, así:

  • 110 Familias en calidad de Propietario de Mejoras Residentes.

  • 32 Familias en calidad de Propietarios de Mejoras No Residentes.

  • 50 Familias de Arrendatarios que pagan en dinero.

  • 34 Familias de Arrendatarios que pagan en servicios.

  • Indicadores de gestión:

  • Número de personas atendidas en la oficina barrial.

  • Número de personas atendidas por teléfono.

B. PROYECTO DE INFORMACIÓN MASIVA.

  • Importancia, recuperación y apropiación de humedales

Población objetivo

La población objetivo de este programa son todos los habitantes del Barrio Luis Carlos Galán, al igual que las familias que se deben reasentar, así:

  • 110 Familias en calidad de Propietario de Mejoras Residente.

  • 32 Familias en calidad de Propietarios de Mejoras No Residentes.

  • 50 Familias de Arrendatarios que pagan en dinero.

  • 34 Familias de Arrendatarios que pagan en servicios.

  • Indicadores de gestión

  • Número de convocados a las reuniones/ asistentes a las reuniones masivas.

C. PROYECTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.

  • Servicios públicos domiciliarios

  • Uso racional y manejo de los servicios públicos

  • Servicio de transporte

Población objetivo

La población objetivo de este programa son los habitantes residentes de la ronda del humedal Juan Amarillo en el Barrio Luis Carlos Galán, al igual que las familias que se deben reasentar, así:

  • 110 Familias en calidad de Propietario de Mejoras Residente.

  • 32 Familias en calidad de Propietarios de Mejoras No Residentes.

  • 50 Familias de Arrendatarios que pagan en dinero.

  • 34 Familias de Arrendatarios que pagan en servicios.

Indicadores de gestión

  • Número de personas asistentes a las reuniones programadas.

  • PROGRAMA DE REPOSICION DE VIVIENDA.

  • Justificación

La recuperación del humedal en el sector del barrio Luis Carlos Galán, exige el traslado de las familias que residen en los 151 predios de la ronda del humedal en el sector sur, los cuales están clasificados en propietarios de mejoras residentes, arrendatarios que pagan en dinero y arrendatarios que pagan en servicios, igualmente afecta a los propietarios de mejoras que no residen en el predio ubicado en la ronda del humedal.

Las condiciones socioeconómicas de esta población exigen una orientación que permita la canalización de los recursos recibidos en la negociación con la Empresa para la compra de una vivienda de reposición, por esta razón, es necesario facilitar la adquisición de la nueva vivienda y agilizar el traslado.

  • Objetivos

  • Garantizar que las familias a trasladar restituyan su vivienda, para lo cual es necesario realizar los respectivos estudios de títulos de las ofertas de viviendas de reposición.

  • Propender por que los propietarios de mejoras restituyan los ingresos provenientes de la renta de su inmueble

  • Garantizar la titularidad de las viviendas de reposición para cada una de las familias que son propietarias de mejoras y que deben trasladarse.

  • Propiciar el mantenimiento o mejoramiento del nivel de vida de las familias en proceso de reasentamiento.

  • Verificar que las viviendas de reposición cumplan con las características adecuadas para su habitabilidad, acorde con las características socioeconómicas de las familias en proceso de reasentamiento.

  • Suministrar ofertas de vivienda como alternativas de reposición, de tal manera que la población a trasladar tenga opciones y elementos de comparación para la compra de su vivienda.

  • Proteger el patrimonio familiar de esta población a trasladar, de tal manera que la vivienda de reposición se convierta en patrimonio familiar y vivienda familiar.

  • Apoyar el traslado de la familia y la recuperación de materiales de construcción para el mejoramiento o ampliación del inmueble de reposición.

  • A. PROYECTO BÚSQUEDA DE VIVIENDA

  • Banco de Vivienda.

  • Estudio de títulos de los predios a incorporar en el Banco de Vivienda

Población objetivo

La población objetivo de este proyecto son los habitantes residentes, arrendatarios y propietarios de mejoras que residan en la ronda del humedal Juan Amarillo en el Barrio Luis Carlos Galán que deseen adquirir un predio con los recursos obtenidos en la negociación con la Empresa, así:

  • 110 Familias en calidad de Propietario de Mejoras Residente.

  • 32 Familias en calidad de Propietarios de Mejoras No Residentes.

  • 50 Familias de Arrendatarios que pagan en dinero.

  • 34 Familias de Arrendatarios que pagan en servicios.

  • Indicadores de gestión

  • Número de viviendas visitadas

  • Número de viviendas incluidas en el Banco.

  • Numero de viviendas seleccionadas de la oferta del Banco.

  • B. PROYECTO DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA O LOTE.

  • Compra de vivienda nueva o usada.

  • Compra de lotes con servicios.

  • Población objetivo

La población objetivo de este programa son los propietarios de mejoras residentes de la ronda del humedal Juan Amarillo en el Barrio Luis Carlos Galán y los propietarios de mejoras que no son residentes pero que deseen adquirir una de estas opciones, así:

  • 110 Familias Propietarios de Mejoras residentes

  • Familias de propietarios de Mejoras no residentes

  • Indicadores de gestión

  • Número de familias residentes trasladadas.

  • Número de viviendas de reposición adquiridas y registradas en la Oficina de Registro.

PROYECTO DE ATENCIÓN A FAMILIAS INQUILINAS

  • Ubicación de nuevo lugar de arrendamiento.

  • Población objetivo

La población objetivo de este programa son los habitantes residentes de la ronda del humedal Juan Amarillo en el Barrio Luis Carlos Galán que pagan el arriendo en dinero o en servicios y que se deben reasentar, así:

  • 50 Familias de arrendatarios que pagan en dinero.

  • 34 Familias de arrendatarios que pagan en servicios.

  • Indicadores de gestión

  • Número de familias arrendatarias trasladadas.

  • Número de viviendas requeridas en arriendo/número de viviendas conseguidas.

PROYECTO DE APOYO PARA EL TRASTEO

  • Organización para la demolición y el traslado de materiales recuperados.

  • Apoyo en el transporte de enseres domésticos.

Población objetivo

La población objetivo de este proyecto son los habitantes residentes de la ronda del humedal Juan Amarillo en el Barrio Luis Carlos Galán que deben reasentarse, así:

  • 110 Familias Propietarios de Mejoras Residentes.

  • 32 Familias de propietarios de Mejoras no residentes.

  • 50 Familias de arrendatarios que pagan en dinero.

  • 34 Familias de arrendatarios que pagan en servicios.

  • Indicadores de gestión

  • Número de familias que solicitan asesoría para la demolición / número de asesorías brindadas.

  • Número de solicitudes recibidas para apoyar el trasteo / número de solicitudes atendidas (compartido con la E.A.A.B.).

  • PROGRAMA DE COMPRA DE MEJORAS.

  • Justificación.

Este programa se concibe como eje fundamental en el proceso de traslado, en tanto que permite la negociación de las mejoras, contando así con los recursos económicos para la reposición de la vivienda de las familias propietarias de mejoras localizadas en la zona de ronda de Humedal Juan Amarillo, buscando de esta manera garantizar la preservación del patrimonio familiar mediante principios de equidad social.

Concebido desde una perspectiva integral, el programa involucra aspectos relevantes en el orden de lo social, lo jurídico y lo administrativo. Para atender esta integralidad se estructuraron dos proyectos cuyo desarrollo permitirá que el programa se lleve a cabo de manera planificada y concertada, evitando conflictos con la comunidad.

  • Objetivos

  • Realizar la compra de 149 mejoras ubicadas en el barrio Luis Carlos Galán en la zona de ronda del Humedal Juan Amarillo.

  • Contar con avalúos de mejoras convalidados por la comunidad, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y la firma consultora.

  • Garantizar una negociación de mejoras justa y equitativa.

  • Realizar una negociación agil y ajustada a lo previsto en los cronogramas.

  • Posibilitar la obtención de recursos como base para la compra de la vivienda de reposición.

  • Realizar una negociación que considere los derechos de todo el núcleo familiar.

  • Elaborar formatos tipo para compra de las mejoras y demás instrumentos.

  • A. PROYECTO DE DEFINICIÓN DE LOS MIEMBROS PERTENECIENTES AL NÚCLEO FAMILIAR PROPIETARIO Y CONVALIDACION DE AVALUOS.

  • Reuniones de diálogo y concertación para dirimir conflictos ocasionados por las disputas sobre la participación en la propiedad de las mejoras, entre miembros del núcleo familiar.

  • Reuniones de información y presentación de avalúos a cada núcleo familiar propietario.

  • Realización de actas de aceptación del avalúo

Población objetivo

La población objetivo de este proyecto son las familias propietarias de mejoras, residentes o no en la zona de ronda del humedal Juan Amarillo en el Barrio Luis Carlos Galán que deben reasentarse o que quieran reponer su predio, así:

  • 110 Familias Propietarios de Mejoras residentes.

  • 32 Familias Propietarios de Mejoras no residentes.

  • Indicadores de gestión

  • Número de conflictos detectados / numero de conflictos solucionados

  • Número de reuniones de información y presentación / numero de actas de aceptación del avalúo

  • B. PROYECTO DE ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS DE COMPRAVENTA Y PAGO DE MEJORAS.

  • Elaboración de formato para acta de aceptación de avalúo.

  • Elaboración de minuta para la compra de las mejoras.

  • Población objetivo

La población objetivo de este proyecto son las familias propietarias de mejoras, residentes o no en la zona de ronda del humedal Juan Amarillo en el Barrio Luis Carlos Galán que deben reasentarse, así:

  • 110 Familias Propietarios de Mejoras residentes.

  • 32 Familias Propietarios de Mejoras no residentes.

Para el desarrollo de este proyecto se debe tener en cuenta que el número de negociaciones que se debe realizar es mayor al número de familias, puesto que hay familias propietarias de mejoras con más de un predio, tal y como se detalla a continuación.

137 Familias propietarias de una mejora

4 Familias propietarias de dos mejoras

1 Familia propietaria de tres mejoras.

  • Indicadores de gestión

  • Numero de actas firmadas.

  • Número de mejoras negociadas.

  • PROGRAMA DE ATENCIÓN SOCIAL.

  • Justificación.

El reasentamiento individual e involuntario, ocasiona traumatismos en las dinámicas socioculturales de la comunidad y en el desarrollo de la vida cotidiana de los grupos familiares y de los individuos en particular.

Estos traumatismos se representan en la desarticulación de las redes sociales, rupturas de las relaciones vecinales e intracomunitarias, que sustentan vínculos de solidaridad y ayuda mutua, las cuales han sido construidas durante años guardando historias colectivas e individuales que dan sentido de pertenencia territorial.

La desarticulación de las redes sociales también hace referencia a la desvinculación de organizaciones comunitarias formales e informales en las cuales potencialmente, en mayor o menor grado, se pueden encontrar referentes de identidad y representación.

De manera específica el grupo poblacional estudiantil se ve afectado en la medida en que el cambio de lugar de habitación obliga al cambio de plantel educativo, esta situación se complejiza en la consecución de nuevos cupos escolares, dadas las mismas condiciones estructurales del sistema educativo del país como son los escasos cupos en la educación pública y elevados costos de matrículas y pensiones en la educación privada.

De otra parte la condición de acceso a la salud, impacta aquellos grupos poblacionales afiliados al SISBEN, puesto que el cambio de residencia modifica geográficamente el lugar de adscripción para la atención en salud.

  • Objetivos.

  • Mitigar los impactos de carácter sociocultural dentro de la familia

  • Coadyuvar al restablecimiento de las relaciones sociales de las familias, en el nuevo entorno de la vivienda de reposición

  • Restablecer el acceso a la educación básica

  • Restablecer el acceso a la salud (SISBEN)

  • Apoyar la articulación de nuevas redes sociales

  • A. PROYECTO DE RESTABLECIMIENTO AL ACCESO DE LA EDUCACIÓN

  • Realizar las gestiones pertinentes ante la Secretaria de Educación del Distrito y las Instituciones educativas ubicadas en las zonas de reasentamiento con el propósito de obtener cupos escolares para la población escolar.

  • Actualización del censo escolar

  • Población objetivo

La población objetivo de este proyecto son los miembros de las familias que se encuentren en edad escolar y estudiando dentro del ciclo de educación básica, ya sean residentes propietarios o arrendatarios en la zona de ronda del humedal Juan Amarillo en el Barrio Luis Carlos Galán que deben reasentarse, así:

  • Indicadores de Gestión

  • Población estudiantil existente / población estudiantil con acceso restablecido a la educación básica.

PROYECTO DE RESTABLECIMIENTO DEL ACCESO A LA SALUD

  • Censo sobre población beneficiaría del SISBEN.

  • Gestiones ante la Secretaria de Salud y los correspondientes centros asistenciales ubicados en las zonas de traslado o de nueva ubicación, con el objetivo de referir a la población usuaria.

  • Población objetivo

La población objetivo de este proyecto son los miembros de las familias que se encuentren en adscritos al SISBEN, ya sean residentes propietarios o arrendatarios en la zona de ronda del humedal Juan Amarillo en el Barrio Luis Carlos Galán que deben reasentarse, el numero total de población objetivo se conocerá como resultado del censo.

  • Indicadores de Gestión

  • Número de beneficiarios presentados a la red asistencial del SISBEN correspondiente a la zona de reasentamiento.

PROYECTO DE RESTABLECIMIENTO DE REDES SOCIALES

  • Inventario de organizaciones y servicios comunitarios en el nuevo sitio del reasentamiento

  • Ubicación de las familias reasentadas tanto propietarias como arrendatarias en el nuevo contexto urbano organizativo y comunitario.

  • Población objetivo

La población objetivo de este proyecto son la totalidad de las familias residentes, una vez se haya terminado el proceso de traslado para cada una de ellas y que se encuentren habitando en la vivienda de reposición.

  • Indicadores de Gestión

  • Número de familias presentados a las organizaciones comunitarias de la zona.

  • PROGRAMA DE COMPENSACIONES Y RESTITUCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

  • Justificación.

El traslado de las familias localizadas en la zona de ronda del humedal Juan Amarillo, barrio Luis Carlos Galán, como cualquier otro proceso de reasentamiento y reubicación de población demanda una serie de gastos no previstos, ya que las familias no han programado el traslado, siendo obligadas ha realizarlo. Es por esta razón que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., consiente de su responsabilidad sobre este proceso diseña la resolución No. 1190, la cual establece criterios y pautas esenciales para el tratamiento de esta población, estableciendo en esta el procedimiento para definir los valores a reconocer a la población afectada por parte de la Empresa, compensando los gastos no previstos por esta población.

Teniendo en cuenta el marco anterior, los impactos identificados y la afectación económica que se produce sobre la población del Barrio Luis Carlos Galán localizada en la ronda del humedal Juan amarillo, se han identificado factores de pago y compensación asociados a:

  • ? Trámites legales: se identificaron 142 propietarios de mejoras para los cuales se debe contemplar tanto la venta del inmueble o de los derechos sobre las mejoras localizadas en la ronda del humedal, por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., así como la compra de una nueva vivienda por parte de los propietarios de mejoras, lo cual les exige una serie de trámites onerosos para legalizar estas transacciones, que de no ser compensados disminuyen el monto de los dineros recibidos por concepto de venta del inmueble, en detrimento del patrimonio e impidiendo la adquisición de una vivienda de reposición con características similares al predio afectado.

  • ? Traslado: el traslado de 110 familias propietarias de mejoras residentes con sus pertenencias a una nueva vivienda implica costos de transporte.

  • ? Pérdida económica por ingresos dejados de percibir: De acuerdo a lo encontrado en el barrio Luis Carlos Galán con la población que debe reasentarse, se identificaron 32 familias con actividades económicas bien diferenciadas: La primera actividad corresponde a comercios de pequeñas tiendas de víveres y bebidas, la segunda es la actividad de reciclaje la cual esta en fuerte dependencia de la bodega que se encuentra en la Calle 98 por la entrada al barrio, donde se realiza la compra y almacenamiento de los productos recogidos, para posterior venta; seguidamente, esta el sector servicios representado en actividades como el cuidado de niños y talleres de ornamentación y latonería. Por último se encuentran dos negocios de transformación como una colchonería y otro de elaboración de alimentos.

En la actividad de reciclaje se encuentra una dinámica económica con estructura interna propia donde existe el pequeño recolector y el mediano quien con su localización da ventajas comparativas a los pequeños recolectores de desechos. Esto permite unas pequeñas economías de escala las cuales se perderán con el desplazamiento.

De acuerdo a las condiciones encontradas y teniendo en cuenta que en la resolución 1190 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., se establece una compensación especifica denominada COMPENSACION POR ACTIVIDAD ECONOMICA, se considera necesario adelantar una actividad especifica que permita identificar y determinar los impactos económicos reales que afectan a la población localizada en la ronda del Juan Amarillo

Además se identificaron 72 familias dependientes económicamente total o parcialmente del inmueble afectado, dado que perciben entradas por el arriendo de los inmuebles, y con el traslado se verán afectados sus ingresos como rentistas. Este proceso de reubicación y restablecimiento de la actividad económica puede llevar varios meses o años e incluso perderse, lo cual afecta gravemente los ingresos familiares.

Cuadro No. 4

Pérdida de la actividad económica

Monografias.com

  • ? Compensación a inquilinos. Teniendo en cuenta que en la zona se localizan igualmente 84 inquilinos, (50 arrendatarios en dinero y 34 arrendatarios que pagan con servicios) los cuales residen en esta zona donde pagan arrendamientos muy bajos que le permiten subsistir; al trasladarse los propietarios de mejoras, ellos deberán trasladarse igualmente de una manera rápida e involuntaria. Por lo tanto se contempla apoyar esta población quien sufre impactos directos compensándolos en el canon de arrendamiento como lo establece la resolución 1190, permitiendo que sea menos difícil su desplazamiento.

  • ? Reconocimiento por impacto social. Teniendo en cuenta que se encontraron 110 propietarios residentes, los cuales por su condición de propiedad sobre el inmueble no percibirán sino el valor de un avalúo sobre las mejoras, no les permitirá reponer funcionalmente la vivienda que tienen en este momento, es necesario implementar mecanismos de compensación para la consecución de una vivienda digna tal cual lo contempla la constitución. Esta situación es reconocida por la legislación colombiana, al plantearse en la Ley 388 de 1997 el otorgamiento de subsidios de vivienda para familias poseedoras afectadas por programas de renovación urbana, lo cual puede aplicarse por analogía.

Lo anterior muestra la necesidad de compensar a las familias por algunos de los impactos causados, a través de compensaciones económicas.

  • Objetivos

  • Compensar oportuna y adecuadamente los impactos económicos negativos que enfrentará la población desplazada

  • Evitar que el monto de los dineros recibidos por concepto de venta del inmueble, disminuyan en detrimento de la capacidad de reponerlo funcionalmente, debido a los gastos asociados al desplazamiento involuntario en que deben incurrir las familias afectadas

  • Objetivos Específicos.

  • ? Identificar exactamente las redes económicas que se desarrollan en el área afectada.

  • ? Identificar procesos específicos de acuerdo a las actividades económicas, y específicamente las propias de la actividad del reciclaje.

  • ? Brindar un acompañamiento oportuno y eficaz a los propietarios de establecimientos comerciales que deben relocalizarse para el restablecimiento de su actividad económica.

  • ? Contemplar los requerimientos logísticos de los establecimientos para la asesoría en la búsqueda de vivienda.

  • ? Contribuir para que los dineros pagados por compensación a los negocios sean invertidos en los fines previstos.

  • ? Lograr que los propietarios de establecimientos comerciales puedan trasladar sus negocios y reorganizarlos en condiciones similares a las actuales

Tipo de Compensaciones y Población Objetivo.

El Cuadro No 5 presenta el tipo de compensaciones propuestas, su concepto, así como las familias que deben ser beneficiarias de tales compensaciones.

Cuadro No 5

Compensaciones y familias beneficiarias

TIPO DE COMPENSACION

CONCEPTO

DESTINATARIOS

Compensación por trámites legales

Un porcentaje sobre el valor del avalúo para pago de trámites relacionados con la venta y compra de inmuebles.

142 Propietarios de mejoras residentes y no residentes

Compensación por traslado:

  • ? 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada uno de los cónyuges

  • ?  1 salario mínimo mensual legal vigente por cada hijo menor de edad que resida con sus padres.

Gastos ocasionados por el traslado y adaptación a la nueva vivienda.

Se aplican por analogía a las primas de reubicación estipuladas por la Ley 56 de 1981

110 Propietarios de mejoras residentes

Compensación de reposición de vivienda:

Valor de un subsidio de vivienda de interés social para las personas cuyos avalúos sean inferiores al valor de una vivienda de interés social (90 s.m.m.v.), sin que se sobrepase dicho límite.

Reposición de la vivienda para aquellas familias cuyos avalúos no le permitan acceder a viviendas legales en el mercado.

Se aplica por analogía el Art. 119 de la Ley 388 de 1997 y se calcula con base en el Decreto 1956 de 1997

110 Propietarios de mejoras residentes cuyo avalúo comercial sea menor al valor de una vivienda de interés social.

Reconocimiento por impacto social.

Reintegrar a la legalidad y formar ciudadanos a quienes lo ameriten.

Se aplicará la siguiente fórmula:

El costo por impacto social es igual a: Costo de una vivienda de reposición, menos el valor comercial del inmueble afectado (avalúo) por un subsidio VIS vigente, dividido por Costo de la vivienda de reposición.

Todas aquellas familias que la suma de los valores correspondientes a los pagos por concepto del inmueble afectado sea inferior al costo mínimo de una vivienda de reposición

Compensación por pérdidas económicas debido a la suspención de dicha actividad

Se adelantará un peritazgo que determine el valor a compensar

32 familias que se lesionan en la actividad económica

Compensación a inquilinos que posean contrato de arrendamiento

Medio salario mínimo legal vigente mensual y de acuerdo al tiempo de permanencia en el predio una suma según lo establece la resolución 1190 de la EAAB

84 arrendatarios encontrados

PROYECTO GENERAL SOBRE COMPENSACIONES.

  • Identificar las familias beneficiarias de cada una de las compensaciones

  • Solicitar los documentos necesarios o practicar los procedimientos a que haya lugar

  • Calcular el valor de cada una de las compensaciones por núcleo familiar.

  • Establecimiento de la forma de pago

  • Proferir el acto administrativo respectivo.

  • Adelantar el trámite de pago.

Población Objetivo

La población objetivo de este proyecto son todos los propietarios de mejoras localizados en la zona de ronda del humedal Juan Amarillo en el Barrio Luis Carlos Galán, los cuales constituyen las familias que se deben reasentar, así:

  • 110 Familias en calidad de Propietario de Mejoras Residente.

  • 32 Familias en calidad de Propietarios de Mejoras No Residentes.

  • 50 Familias de Arrendatarios que pagan en dinero.

  • 34 Familias de Arrendatarios que pagan en servicios.

  • Indicadores de gestión

  • ? Número de familias beneficiarias identificadas / número de beneficiarios que recibieron las compensaciones.

  • A. PROYECTO DE MANEJO Y PAGO DE TRÁMITES LEGALES.

Este proyecto responde a una propuesta que presenta la Unión Temporal Reasentamientos a Escala Humana ya que el procedimiento desarrollado hasta ahora por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., ha mostrado inconvenientes en el manejo de los recursos por parte de los beneficiarios, ya que estos generalmente los utilizan para otras necesidades y en el momento que se debe cancelar los respectivos trámites no se tiene la disponibilidad económica para ello, con las consecuentes implicaciones para cada una de las partes.

La U.T. propone que los recursos destinados sean administrados por la firma consultora y sea ella quien en el momento de requerir el pago de los trámites los realice directamente a las notarias y a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos.

La propuesta se concreta en las siguientes actividades:

  • Elaboración de propuesta para la administración de los recursos

  • Legalización para el traslado de los recursos

  • Administración y pago de los trámites

  • Entrega de los resultados del proceso desarrollado a la Empresa de Acueducto

Población Objetivo

La población objetivo de este proyecto son todos los habitantes en calidad de propietarios de mejoras, ya sean residentes o no de la zona de ronda del humedal Juan Amarillo en el Barrio Luis Carlos Galán, los cuales constituyen las familias que se deben reasentar, así:

  • 110 Familias en calidad de Propietario de Mejoras Residente.

  • 32 Familias en calidad de Propietarios de Mejoras No Residentes.

  • Indicadores de gestión

  • Número de familias beneficiarias identificadas / número de beneficiarios que recibieron las compensaciones.

PROYECTO DE ASESORIA PARA LA RESTITUCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

  • Se realizarán entrevistas con los propietarios de los negocios para establecer su intención de continuar o no con la actividad comercial, en especial con los recicladores.

  • Posteriormente, se definirá para cada uno de los casos el tipo de asesoría que requiera.

  • Se realizará una asesoría para que estas personas inviertan adecuadamente las compensaciones recibidas por concepto de la pérdida de su actividad económica

  • Se adelantará un seguimiento al restablecimiento de la actividad económica.

Población Objetivo

La población objetivo de este proyecto son todas las familias propietarias de mejoras residentes que tienen actividad económica en las viviendas de la zona, se excluyen aquellas familias cuya actividad económica es el reciclaje, puesto que para este grupo se desarrollarán acciones especificas.

  • 16 propietarios de negocios.

  • Indicadores de gestión

  • ? Número de actividades económicas a restablecer / Número de actividades económicas restablecidas.

PROYECTO PARA EL GRUPO PRODUCTIVO DE RECICLADORES

  • ? Obtener información de las características específicas de cada una de las familias recicladoras.

  • ? Caracterizar la actividad de reciclaje que realizan estas familias

  • ? Estudiar las diferentes opciones de continuar o no con la actividad

  • ? Analizar los efectos sobre las condiciones de salud y saneamiento provocadas por el desarrollo de la actividad

  • ? Identificar conjuntamente con las familias involucradas las alternativas frente al desplazamiento y condiciones mínimas para adelantarlo

  • Cálculo de compensaciones por actividad económica para este grupo

  • ? Identificación de alternativas de traslado

Población Objetivo

La población objetivo de este proyecto son todas las familias que tienen como actividad económica el reciclaje y que son residentes de la zona de ronda del humedal Juan Amarillo en el Barrio Luis Carlos Galán, así:

  • 16 familias recicladoras.

  • Indicadores de gestión

  • ? Número de evaluaciones familiares realizadas / Número de familias recicladoras

  • ? Número de talleres realizados / Número de talleres programados

  • ? Número de asistentes a los talleres

 

 

 

Autor:

Luis Orlando Sánchez G.

Clara Gómez

Noviembre de 1.999

Santa Fe de Bogotá

Partes: 1, 2
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