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Plan de acción social para el traslado de 226 unidades sociales localizadas en la zona de Ronda del Humedal



Partes: 1, 2

  1. Presentación
  2. Actualización del diagnóstico
  3. Plan de acción social

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P.

U.T. REASENTAMIENTOS A ESCALA HUMANA

Presentación

El presente documento corresponde al Plan de Acción Social para el reasentamiento de las Unidades sociales ocupantes de la zona de ronda del humedal Juan Amarillo, barrio Luis Carlos Galán, en la localidad numero 10 de Engativá. Este Plan se constituye en la primera meta, determinada dentro del contrato de consultoría suscrito entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Unión Temporal Reasentamientos a Escala Humana, cuyo objetivo final es el reasentamiento de 226 Unidades Sociales, distribuidas según la ocupación entre las siguientes categorías: propietarios de mejoras residentes, propietarios de mejoras no residentes, arrendatarios que pagan en dinero y arrendatarios que pagan en servicios.

Este documento Plan de Acción Social, consta de dos partes constitutivas, una primera corresponde a la actualización del Diagnóstico Socioeconómico suministrado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y una segunda donde que contiene el Plan de Acción Social y los programas que lo conforman.

En la primera parte o actualización del diagnóstico, se presenta la metodología utilizada para adelantar este proceso, especificándola para los aspectos legales, de revisión de documentos y actualización en campo, tanto para los aspectos sociales como físicos. A continuación, se presentan los resultados obtenidos en la actualización del diagnóstico, presentando en primera instancia los resultados del estudio de títulos, para a continuación presentar una caracterización del sector, los resultados en cuanto a unidades sociales y predios encontrados y los resultados de la medición y convalidación de las áreas de construcción. Finalmente, se presentan las diferencias encontradas entre el documento de diagnóstico suministrado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, y la realidad encontrada en campo.

Una segunda parte la constituye el Plan de Acción Social, el cual se encuentra dividido en 5 programas que a su vez se presentan diferenciados de a cuerdo a los proyectos que los constituyen. Para cada uno de los programas, se presenta la justificación y se definen los objetivos generales del mismo. Seguidamente, en cada programa se enuncian los proyectos que lo conforman, determinando las principales actividades, la población objetivo y los indicadores de gestión para el seguimiento.

Por último, el documento presenta el cronograma para el desarrollo de los programas y proyectos que constituyen el Plan de Acción Social para el reasentamiento de las Unidades Sociales ocupantes de la zona de ronda del humedal Juan Amarillo.

Actualización del diagnóstico

  • METODOLOGIA.

La metodología utilizada para la actualización del "Diagnóstico socioeconómico de las unidades sociales de la zona de ronda del Río Juan Amarillo en el Barrio Luis Carlos Galán. Localidad de Engativa. Localidad 10", contempló dos aspectos el jurídico y el social.

Para la revisión jurídica, se analizó el documento Diagnóstico entregado por la Empresa y las carpetas que contienen la documentación recopilada respecto de cada uno de los predios, luego se realizó el estudio de títulos. En esta parte se realizaron reuniones con entidades estatales a fin de obtener documentación e información para este análisis. Así como la revisión de las normas vigentes que contribuyen a definir el marco legal de las acciones a desarrollar.

La parte social se inició con el estudio y análisis del documento de diagnóstico entregado por la Empresa, posteriormente fue necesario realizar actividades de campo que permitieran realizar esta actividad.

2.1.1 ÁREA JURÍDICA.

Para el estudio de títulos de los predios que conforman la zona afectada se realizó la revisión y análisis de los documentos aportados por cada uno de los ocupantes en forma individual, también se gestionaron otros ante las entidades respectivas y se obtuvieron documentos complementarios, necesarios para el análisis de la titularidad de los predios ocupados y el predio de mayor extensión.

  • Estudio de Títulos.

Para el estudio de títulos se consideró el conjunto documentos aportados por cada uno de los propietarios de mejoras de los predios o personas que pretenden hacer valer algún derecho sobre los inmuebles, así como los recaudados por la U.T. en las oficinas de Catastro Distrital, Planeación Distrital, Instituto Agustín Codazzi, Alcaldía Menor de Engativa, Inspección 10 C y Archivo General de la Secretaria de Gobierno del Distrito Capital, de se obtuvo la información pertinente.

  • Documentos aportados por el propietario de mejoras del predio

  • El contrato de promesa de venta de posesión, compraventa de posesión o cesión de derechos de posesión, por tratarse del documento principal, para establecer si existen derechos reales sobre el inmueble, fue preciso un análisis jurídico detallado.

  • Declaración extraproceso. La propietaria de mejoras del lote 5 de la manzana 63, aportó una declaración extraproceso, rendida ante la Notaria 59 del Círculo de Bogotá, en la cual afirma que ostenta la posesión sobre el lote hace seis años.

  • Recibo de pago de Impuesto Predial o Autoavalúo. 19 propietarios de mejoras del Barrio Luis Carlos Galán ubicados en la zona de ronda entregaron recibos de pago del impuesto predial, mediante autoavalúo correspondiente indistintamente a los años 1995, 1996 o 1997, sin que ello contenga el dato de Folio de Matrícula ni de Cédula Catastral. Recibos que si bien son tenidos en cuenta para el análisis que adelantamos, no constituyen demostración de titularidad y no prueban que el predio este inscrito en las Oficinas de Catastro Distrital.

  • Recibos de pago de los servicios públicos domiciliarios. Algunos de los propietarios de mejoras residentes aportan recibos de pago de servicios públicos domiciliarios como energía eléctrica, agua potable y teléfono, pero las direcciones y nombres del ocupante del predio son en muchos casos diferentes a los encontrados en las visitas de campo o a los que aparecen en documento de compra de posesión. Por otra parte, no constituyen prueba de título legal a favor de ellos.

  • Documentos gestionados y obtenidos por U.T. Reasentamientos a Escala Humana.

  • Boletín informativo de Catastro Distrital. Se solicitó al Departamento Administrativo de Catastro Distrital la información existente respecto de los predios en estudio del barrio Luis Carlos Galán, información aún no se ha recibido.

  • Planos. Se obtuvieron para el análisis el plano elaborado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., del área acotada como ronda del Río Juan Amarillo.

  • También el plano E 77/ 4-09 de la Oficina de Planeación del Distrito

  • El plano obtenido en la Regional del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y reforma Urbana INURBE, de cuya observación y referencias así como de la demarcación correspondiente se deduce que los inmuebles objeto de estudio de títulos se hallan ubicados en zona de ronda del humedal y por lo tanto soportan la afectación como de uso público.

  • ÁREA SOCIAL.

Para la revisión de los aspectos relacionados con el área social fue necesario adelantar una visita de campo con todo el equipo ejecutor para que tuviera un conocimiento de la zona. Posteriormente, se realizó la lectura y el análisis del Diagnóstico entregado por la Empresa. Seguidamente, se adelantó la puesta en común de los resultados encontrados en la lectura y análisis de la información, enfatizando en los objetivos del estudio, definiciones y conceptos utilizados en su elaboración, la metodología utilizada en la recolección de información y en general los resultados consignados en los diferentes capítulos del Diagnóstico.

Igualmente, se adelantó la revisión de cada una de las carpetas entregadas por el Acueducto, las cuales contienen los documentos aportados por cada una de las unidades sociales identificadas en el área de estudio. Se analizó los aspectos cuantitativos y cualitativos de la población consignados en la "Ficha Social".

Para la revisión y actualización de la información contenida en cada carpeta, se diseñó una Matriz de Verificación, dentro de la cual se consignaron los datos obtenidos en la revisión, para compararlos con los presentados en el documento de diagnóstico.

La revisión de cada carpeta contempló el análisis y conocimiento de los instrumentos (formularios) utilizados para la recolección de información y el inventario de los demás documentos considerados como parte integral de las carpetas, tales como: Notificación de la Afectación de acotación de la zona de ronda del humedal Juan Amarillo enviada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Ficha Social, fotocopias de los registros civiles de los hijos menores de edad de los propietarios de mejoras residentes, Fotocopia de la cédula de ciudadanía del jefe de hogar, documento de compraventa de la mejora, en los casos que se entregaron y demás documentos aportados por estas familias.

  • ACTUALIZACIÓN EN CAMPO.

El propósito de la actualización en campo fue confrontar la información encontrada y analizada en oficina con la realidad existente al momento de iniciar las labores, ya que se preveían cambios como consecuencia de la dinámica social que se presenta en todo grupo humano. Para esta actualización, se diseñó y elaboró una Ficha Social, la cual contiene la siguiente información:

  • Identificación del predio: incluye el nombre del propietario, dirección, manzana, lote y numero telefónico.

  • Composición del hogar: se registra si corresponde al hogar principal de la vivienda o a otro relacionado con la misma. A continuación, se registra el nombre de cada uno de los miembros del hogar, la edad, parentesco con el jefe de hogar, ocupación, tipo de ocupación, lugar de ocupación incluyendo el tiempo de recorrido y el costo diario de transporte; finalmente se anotan las observaciones que se considere relevantes.

Se diligenció una Ficha Social para cada uno de los hogares o familias encontrados en cada predio.

  • Ocupación de la vivienda: se determina el tipo de unidad social de acuerdo a cuatro categorías establecidas: Propietario Residente, Propietario No Residente, Arrendatario que paga en Dinero y Arrendatario que paga en Servicios, este último, correspondiente al Usufructuario según el Diagnóstico Socioeconómico entregado por la Empresa.

  • Uso económico de la vivienda: se determinó si la actividad se realiza dentro o fuera de la vivienda y el tipo de actividad encontrada ya sea Comercio, Microempresa, Reciclaje o Renta. En esta parte se hizo una breve descripción de la actividad, la cual se profundizará en el desarrollo del Plan.

La aplicación de la Ficha Social se realizó en todas las viviendas, con esto se logro una aproximación a cada uno de las familias ocupantes de la zona de ronda, aproximación que permite contar con elementos cualitativos obtenidos directamente de la interacción del equipo con la comunidad objeto de este Plan.

  • CONVALIDACIÓN DE ÁREAS CONSTRUIDAS.

La convalidación de áreas tuvo como propósito verificar con los propietarios de mejoras las áreas construidas en cada uno de sus predios, dejando consignados los resultados de la visita en un acta de convalidación, que contiene la identificación del predio, medición ý descripción de las mejoras, condiciones específicas y áreas de las mismas (anexo ).

Esta actividad se llevó a cabo con la asistencia de una comisión de topografía perteneciente a la Empresa de Acueducto, un coordinador de área del equipo ejecutor y un representante de la familia que ocupa la vivienda, quien estuvo presente durante toda la medición.

El proceso de convalidación contemplo los pasos siguientes:

  • Elaboración de acta de convalidación. El Acta contiene espacios para identificar hasta tres áreas diferentes de la construcción, también se consignan las medidas correspondientes y el total de la sumatoria de las áreas al final. En las observaciones se describieron las condiciones especificas de algunas de las áreas, la presencia de mejoras como cercos y otros que deben considerarse en el proceso de avalúo. Por último el espacio para las firmas de los tres participantes en la convalidación de áreas.

  • Con el formato diseñado, se realizó la visita para la medición de cada una de las construcciones ubicadas en la zona de ronda. Previamente se definieron los criterios a seguir respecto del alcance de la medición. Se consideraron todas las construcciones existentes en la actualidad, sin importar los fines para las que fueron construidas.

  • Durante el proceso se contó con la presencia de un representante de la familia quien verificó la medición realizada. A esta persona antes de iniciar la medición se le explicó la actividad y su objetivo, aclarando que las áreas consignadas en el acta son únicamente las correspondientes a la construcción.

  • RESULTADOS.

  • ESTUDIO DE TITULOS.

  • Predio de Mayor Extensión.

Se solicitó y obtuvo del Departamento Administrativo de Planeación Distrital fotocopia del plano No. E.77/4-09 correspondiente al desarrollo LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO, en el cual aparece como dueño LA COMUNIDAD. Este plano contiene el loteo del barrio así como la demarcación de la zona de ronda la cual aparece descrita como cedida, precisamente por tratarse de área de uso público, cesión que se adelanta entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y el INURBE.

En la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, se solicitó el Folio de Matrícula Matriz No. 50C-555074 y los folios 50C-0215219, 50C-0079033, 50C-0267195 a fin de obtener información respecto de la tradición.

En el Instituto Agustín Codazzi se obtuvieron las copias de las Aerofotografías No. 0015 y C2367 correspondientes a la zona de estudio tomadas el 7 de enero de 1989 y el 10 de octubre de 1990, en las cuales se observa que el 7 de enero de 1989 no había moradores ni en la zona de ronda ni en el resto del área que hoy forma el barrio Luis Carlos Galán Sarmiento, pero ya el 10 de octubre de 1990 aparece parcelado y poblado todo el territorio – barrio y zona de ronda -. Lo anterior demuestra que el proceso de poblamiento de la zona se realizó de manera rápida en solo nueve meses.

No se consideró necesario solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- certificación sobre impuestos pendientes, por tratarse de un predio fiscal; tampoco se solicitó certificación al Departamento Administrativo de Catastro Distrital, por la misma razón.

  • A. Identificación general del predio de mayor extensión
  • Dirección provisional: Carrera 91 y 97 por calle 90A y Ronda Río Juan Amarillo.

  • Desarrollo: Barrio Luis Carlos Galán.

  • Ubicación y linderos: El predio está localizado en el costado NORORIENTAL de la Urbanización Ciudad Bachué y comprendido entre las carreras 91 y 97 y entre las calle 90A y la Ronda del Río Juan Amarillo o límite de la Urbanización Ciudad Bachué. Los linderos se hallan consignados en la escritura No. 0531 del 13 de febrero de 1997 de la Notaria 14 del Círculo de Bogotá, mediante la cual se desengloba el área mencionada que es de 11.223,525 metros cuadrados, de un predio de mayor extensión denominado Urbanización Ciudad Bachué, según plano protocolizado con la misma escritura, así como en el plano E.77/4-09 del Departamento de Planeación Distrital que contiene el cuadro general de áreas del Barrio Luis Carlos Galán y la delimitación y linderos de la zona de ronda. Se advierte que la zona de ronda constituye el área con la cual linda por el costado norte el globo de terreno que constituye el barrio, excluyéndola por cuanto se trata de zona de uso público.

  • Dato: Cédula Catastral No. EG 12603.

  • Nombre del propietario: INURBE.

  • B. Documentos considerados para acreditar la propiedad y la tradición.

  • Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1452982 abierto con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50C-555074 que es el folio matriz que contiene la tradición del terreno de mayor extensión del que se desengloba el área respecto de la cual se adelanta el estudio de títulos. De conformidad con el Decreto 1711 de 1984, la anotación de linderos se remite a la escritura correspondiente de desenglobe ya citada y al plano protocolizado. En este documento se registra, el 6 de marzo de 1997, la escritura No. 0531 del 13 de febrero de l997 de la Notaria 14 de Santafé de Bogotá suscrita por el INURBE.

  • Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50C-555074 contiene el registro del área de terreno denominada CIUDAD BACHUE, conformada por el englobe que hace el Instituto de Crédito Territorial I.C.T., hoy INURBE mediante escritura Pública No. 4885 del 7 de septiembre de 1979 de la Notaría 7 de Santafé de Bogotá, de los siguientes terrenos:

  • SAN ISIDRO, adquirido por el ICT, hoy INURBE, por Cesión Gratuita de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS, mediante Escritura Pública No. 1643 de marzo 28 de 1974 de la Notaría 6 de Bogotá, debidamente registrada al Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50C-0215619.

  • BOLIVIA SANTA TERESA, RINCON JERICO – RINCON NAVARRA adquirido por compra a la Nación mediante Escritura Pública No. 5040 de octubre 11 de 1972 de la Notaria 2 de Bogotá, debidamente registrada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50C-0079033 y con cédulas Catastrales No. 301, 268 y 678 respectivamente, todas de fecha 9 de septiembre de 1958.

De la inscripción de los linderos contenidos en esta escritura pública y en el folio de matrícula donde se registra la misma, aparece incluida la ronda del río Juan Amarillo así: "del punto 664 se sigue por el oriente (sic) Juan Amarillo aguas a bajo en una distancia aproximada de 1334 metros hasta la coordenada 513".

  • SANTA TERESA, adquirido por compra que hizo el I.C.T., hoy INURBE, a la Empresa de Telecomunicaciones TELECOM, mediante Escritura Pública No.169 de junio 5 de 1975 de la Notaría 18 de Bogotá, debidamente registrada al Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C- 0267195. Cédula Catastral R-302 octubre 23 de 1963.

  • Folios de Matrícula Inmobiliaria: 50C- 0215619, 50C-0079033 y 50C- 0267195 los cuales contienen el registro de los títulos de los predios a que se refiere el numeral anterior, el titular de derecho de dominio es el INURBE, sin desconocer que en 1994 (escritura 10231 notaria 29 de Bogotá registrado al Folio de Matrícula 50C79033) el INURBE vende un área diferente a la zona de ronda a Rosalba González Sánchez. Así mismo, luego de englobados los predios el INURBE vende otras dos áreas diferentes también a la zona de ronda, según anotaciones 7 y 8 de Matrícula 50C- 267195.

  • Predios localizados sobre la ronda del Humedal Juan Amarillo.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., en desarrollo de lo preceptuado en los Acuerdos 6 de 1989, 19 y 16 de 1994, 31 de 1996 y 2 de l997 emanados del Consejo de Bogotá D.C., profirió la Resolución 033 de 1991 mediante la cual estableció y acotó la zona de ronda en Las Chucuas, Juan Amarillo, Jaboque y Torca y que el Decreto Ley 2811 de 1974 dispone esta zona para la recuperación, protección y preservación de los recursos hídricos.

Como quiera que dentro del área de protección del Humedal Juan Amarillo se hallan localizadas 226 Unidades Sociales en 151 predios, los cuales fueron loteados por los ocupantes iniciales quienes posteriormente los vendieron. sobre los cuales construyeron y realizaron mejoras, hallándose hoy afectados por estar en zona de utilidad pública, es preciso realizar el estudio jurídico pertinente, que permita establecer titularidad y consecuencialmente el derecho que reclaman y puedan tener como posibles poseedores las familias localizadas en este sector.

  • A. Análisis del documento de compra o cesión de posesión aportado por los ocupantes de los predios de la ronda.

El tipo de documento que presenta el 95% de los propietarios de mejoras localizados en la zona de ronda es un contrato de "promesa de compraventa" o de "venta cesión" de la posesión respecto del inmueble, para hacer valer sus derechos.

Revisados cada uno de los contratos, se encontró que 49 de ellos fueron elaborados con el mismo modelo, con diferentes vendedores, al que se denominó "CONTRATO DE VENTA Y CESION DE POSESION". Siete ocupantes no aportaron ningún "contrato" de estos.

Se encontró que 48 documentos de estos fueron suscritos en 1990. Tres propietarios de mejoras en 1989, 16 más lo suscriben en 1995 y los restantes 74 ocupantes entre 1991 y 1996, incluso se encontraron 2 contratos suscritos en l997.

Las características de tipo jurídico son:

  • De la investigación adelantada y del estudio de los "contratos" se concluye que los vendedores iniciales fueron: BELISARIO LOPEZ, JOSE ANICETO ROJAS y OCTAVIO BURITICA ECHEVERRI, personas que figuran en los documentos como fuentes de la tradición, pero quienes vendieron a los actuales ocupantes son personas diferentes.

  • Es un documento privado que si se tratase de promesa de compraventa, no llena en su totalidad las circunstancias que ordena el Artículo 1611 del Código Civil subrogado por el artículo 89 de la Ley 153 de 1987, ya que falta el requisito a que se refiere su numeral 3o., cuando dice que la promesa debe contener un plazo o condición que especifique la fecha en que ha de celebrarse el contrato, es decir la escritura pública.

Ahora bien, si tomamos el documento desde el sentido literal de CONTRATO DE VENTA Y CESION DE POSESION, tratándose de la venta de un derecho real, el perfeccionamiento está sujeto a la exigencia de formalidades especiales como es el otorgamiento de la escritura pública sin lo cual no produce ningún efecto civil, de conformidad con lo establecido en el Articulo 1500 del Código Civil.

Desde este ángulo jurídico el documento no puede contener la venta como tal de la posesión, por lo cual estamos solamente frente a la prueba de que el propietario de mejoras ocupó el predio en la fecha que anota el contrato, hecho que le permitió un tercero.

  • Este acto o contrato del que estamos hablando debe llenar además los requisitos que contiene el Articulo 1502 del Código Civil, que estatuye: "3o. que recaiga sobre un objeto lícito, 4o. que tenga una causa lícita", a este respecto se presentan aspectos especiales sobre el objeto y la causa en los contratos en estudio, que repetimos son homogéneos en sus aspectos de forma y de fondo, así:

  • Objeto del contrato: venta de la posesión de un lote de terreno ubicado en la ronda del Humedal Juan Amarillo. Es menester precisar la clase de bien que constituye el lote y la procedencia o no de la posesión que conlleve la prescripción adquisitiva de dominio, en este caso de conformidad con el artículo 51 de la Ley 9a. de 1989 y los artículos 94 y 97 de la Ley 388 de 1997.

  • Bienes de la Nación o de uso público: el artículo 674 del Código Civil dice que se llaman Bienes de la Nación aquellos cuyo dominio pertenece a la República. Si además, su uso pertenece a todos los habitantes del territorio, se llaman bienes de la Nación de uso público o bienes públicos del territorio. Dice la misma norma que los bienes de la Nación cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes se denominan Bienes de la Nación o Bienes Fiscales. En nuestro caso la zona de ronda se considera un bien de uso público.

  • Concepto Jurídico.

Del estudio de los títulos anteriores se establece que el INURBE, desde cuando era el ICT es EL TITULAR del derecho de dominio sobre los terrenos en mayor extensión que se denominaron CIUDAD BACHUE, de estos se desenglobó el área correspondiente al hoy Desarrollo LUIS CARLOS GALAN, propiedad que ejerce desde hace más de 20 años (terrenos adquiridos entre los años 1972, 1974 y 1975), en cuyo límite norte se halla la ronda del río Juan Amarillo, excluida en su totalidad en la escritura 0531 del 13 de febrero de 1997 de la notaría 14 del circuito de Bogotá, registrada a Folio de Matrícula No. 50C 1452982 del terreno por cuanto no es susceptible de transacción por ser bien de uso público, ya que hace parte del río o humedal Juan Amarillo.

Es decir que la zona de ronda no se halla incluida en el globo de terreno en el cual se ubica el llamado Desarrollo LUIS CARLOS GALAN de propiedad del INURBE, como se establece en los títulos de propiedad analizados, sino que se encuentra como área con que limita por el norte el mismo barrio Luis Carlos Galán, precisamente porque dicha ronda se constituye bien de uso público, que se halla fuera del comercio, con las características jurídicas que se mencionan en el estudio de títulos correspondiente a los ocupantes de la ronda.

El predio denominado Desarrollo Luis Carlos Galán, así como la zona de ronda fueron ocupados de manera ilegal, el INURBE adelanta la cesión a título gratuito de los predios localizados fuera de la ronda de conformidad con lo establecido en el Articulo 58 de la Ley 9a. de 1989, el cual ordena la cesión gratuita de los bienes fiscales a favor de quienes los ocuparon, norma reglamentada por el Decreto 540 de 1998 que establece el procedimiento para llevar a cabo tal cesión.

Queda entonces por anotar que la zona de ronda, también ocupada ilegalmente, es imposible entregarla a particulares por su característica de bien de uso público, razón por la cual el INURBE tramita la cesión de la misma a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., por ser ésta la entidad encargada y responsable de su manejo y preservación (acuerdo 6 de 1994 y 26 de 1994 del Consejo de Bogotá y demás normas concordantes). Esta zona de ronda ha sido excluida del área total de terrenos de propiedad del INURBE en la escritura de desenglobe de área del barrio Luis Carlos Galán por la razón tantas veces mencionada, por tratarse de un bien de uso público.

Existe el proceso de perturbación a la posesión, instaurado por BELISARIO LOPEZ el 26 de julio de 1998 ante la Inspección 10 C de Policía, respecto del predio que se denomina SANTA TERESA y corresponde al área donde se encuentra el Desarrollo Luis Carlos Galán, en el cual, tanto en la inspección judicial practicada por el señor inspector, como en la resolución No. 029 del 25 de octubre de 1998, concede el amparo de posesión. En la alinderación del terreno materia de la acción de derecho policivo se establece el lindero que da con aguas abajo del Río Juan Amarillo, con zona de la CAR de por medio en 460 metros, lo que nos indica que la zona de ronda (que califican como de propiedad de la CAR) no fue incluida dentro del amparo posesorio, reconociendo su carácter de bien de uso público, aún cuando no se le determina con este nombre.

La zona de ronda, si bien en los títulos de mayor extensión el INURBE ostenta la propiedad del bien, no aparece clara su exclusión, pues determina el lindero como la orilla del Río Juan Amarillo. La escritura de desenglobe, le da el tratamiento jurídico pertinente excluyéndola del área y realiza el trámite de cesión a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., por ser su responsabilidad según las normas del Distrito Capital.

  • Concepto sobre compra de mejoras y pago de compensación por restitución del predio.

Del estudio de títulos realizado con base en la documentación presentada por los propietarios de mejoras de los predios de la ronda del Humedal Juan Amarillo, se observa que no cabe el derecho de posesión que reclaman porque la ronda como bien de uso público se halla fuera del comercio, sujeta a la imprescriptibilidad, no sujeta a contratos, parcelaciones o negocio y tampoco puede soportar la cesión a título gratuito que ordena la Ley 9a. de l989 y el Decreto 540 de l998 para quienes invadieron en forma ilegal inmuebles fiscales antes del 28 de julio de l988.

Ello no significa que la ley, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho dejen en desamparo total al grupo de personas que por su situación social completamente inferior y su estado de pobreza absoluta no sean susceptibles de mecanismos que mitiguen el impacto que les produce su traslado. Así, consideramos aspectos de tipo legal y social que deben ser tenidos en cuenta para proporcionar a esta población la posibilidad del traslado a una vivienda mínima, de tal forma que se pueda mitigar el impacto generado por la situación, como son:

  • ESTABILIDAD DE LA FAMILIA. De conformidad con los principios consagrados en el Preámbulo de nuestra Constitución, así como en el Articulo 51, en las normas de carácter Internacional Declaraciones y Pactos Internacionales y en los principios establecidos en la resolución 1190 de la EAAB, la persona y su familia tienen derecho a un nivel de vida adecuado, y los colombianos tienen derecho a una vivienda digna que si bien es un derecho que en principio es económico por razón del carácter social de la Constitución, se concreta como inherente a la persona y es por ello que como el desplazamiento conlleva la pérdida de la vivienda y pone en peligro la estabilidad de la familia, no puede dejarse en desamparo el grupo social a que nos referimos y debe propenderse por una fórmula para su reubicación.

  • PERMISIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION. Como se ha establecido a través del estudio de títulos, para nuestro caso es claro que la Administración permitió la ocupación ilegal de unas áreas que constituyen espacio público sin adelantar las acciones oportunas y pertinentes, en los términos que la ley estatuye para prevenirlo o impedirlo a fin restituir el bien, y como dice la Honorable Corte Constitucional en el fallo de tutela adelantada por los ocupantes de un sector en la orilla de la carrilera del ferrocarril, – No T 617 de l995 –"estableciendo con su permisibilidad la confianza por parte de los administrados de crear unas espectativas en torno a una solución de vivienda. Lo anterior supone, en consecuencia, que cuando una autoridad local se proponga recuperar el espacio público ocupado por los administrados que ocuparon tal espacio público, deberá diseñar y ejecutar una adecuado y razonable plan de reubicación de dichas personas …"

En consecuencia deben proporcionarse a la población objetivo mecanismos y recursos que mitiguen el traslado y especialmente la inversión que de buena fe y con inmenso esfuerzo realizaron.

  • MODO DE PRESENTACION DE LA POSESION. A lo anterior se agrega la conducta mediante la cual fueron asaltados en su buena fe los propietarios de mejoras del área de ronda, cuando de terceros LA POSESION, que no podían tener pero mediante una querella policiva adelantada en la Inspección 10 C de la zona de Engativa -Resolución No. 29 de l988- según la cual el funcionario resuelve "AMPARAR la posesión que ejerce el querellante BELISARIO LOPEZ" sobre el terreno descrito anteriormente, que si bien los linderos no incluyen la ronda, esta circunstancia imposible de entender por el comprador, fue esgrimido por el vendedor inicial para lograr convencer a los incautos, actuales propietarios de las mejoras , de adquirir un derecho de posesión inexistente respecto de estos bienes.

Los ocupantes del barrio, por su calidad social -en algunos casos analfabetos como lo demuestra el estudio socioeconómico – de ocupaciones como: recicladores, zorreros y oficios similares, no estaban en la capacidad de discernir qué es el área de ronda, cual es el bien de uso público, qué es un bien fiscal y si el derecho de posesión procedía en este caso, sino que ante una providencia de un funcionario que concede amparo de la posesión, hicieron una inversión con la expectativa de tener vivienda propia, que les brindara la posibilidad de albergarse, sin percatarse de que el área vendida no estaba incluida en el amparo anotado.

  • LA BUENA FE. De conformidad con el artículo 769 del Código Civil, se presume la buena fe y lo contrario debe ser probado. Si observamos el estudio de títulos y el estudio socioeconómico, advertimos que la buena fe es clara por lo menos para los actuales propietarios de mejoras que es hacia quienes se refiere el traslado, considerando además que ellos parecen haber sido víctimas no solamente de la actual situación de pobreza y condición social, sino de la habilidad de quien inicia un proceso de perturbación de la posesión para, seguramente, lograr la venta de un terreno fiscal y de uno de uso público.

  • LA TEORIA DE LA CONFIANZA LEGITIMA. Esta teoría se basa en la sentencia de la Corte Constitucional -T 617 de 1995- al resolver la tutela ya citada respecto de ocupantes de un área de zona de ferrocarriles, cuando en la parte considerativa dice que el adoptar medidas necesarias para reubicar a estas familias no significa "NI DONACION, NI REPARACION, NI RESARCIMIENTO, NI INDEMNIZACION, como tampoco desconocimiento del principio del interés general" y ordena suspender el desalojo de las familias, otorgando un plazo para que el DISTRITO CAPITAL por medio de la Caja de Vivienda Popular gestione para ellas la vivienda de reposición y que el INURBE adjudique subsidio familiar e inclusive que el Departamento de Bienestar Familiar atienda a esta población en lo pertinente.

  • PRINCIPIO DE LA IGUALDAD. Se basa en que las personas deben ser tratadas y consideradas en igualdad de condiciones ante la ley y ante toda circunstancia por el estado. El artículo 58 de la Ley 9a. de 1989 y su Decreto Reglamentario 540 de 1998 ordenó ceder a título gratuito los bienes fiscales ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, mandato que cobijó a los ocupantes del área de terreno de mayor extensión, donde se efectuó el desarrollo LUIS CARLOS GALAN, de propiedad del INURBE que fue invadida y vendida por los iniciales ocupantes con las mismas razones de posesión y esgrimiendo la querella policiva antes anotada.

Pero si bien es cierto el área de ronda no puede recibir este tratamiento por su característica legal, las circunstancias de venta a sus ocupantes fueron las mismas y nadie les advirtió que se trataba de un área considerada como espacio público, no susceptible de posesión, ni de transacción comercial, por lo cual consideramos debe reponerse la vivienda al grupo social asentado en la zona de ronda o establecer mecanismos que les permitan su reposición.

  • ZONA DE RIESGO. Es además necesario anotar que la zona en la cual se hallan asentadas las familias motivo del traslado, es una zona de riesgo, respecto de la cual la Administración Distrital está en la obligación de vigilar, resguardar y preservar, pues constituye un área de peligro para la construcción de vivienda, motivo para amparar a los ocupantes a través de medidas que permitan su traslado a una vivienda de reposición o los medios para adquirirla a fin de lograr su reubicación. La destinación del bien de uso público requiere el traslado de las familias por razón no solamente de riesgo sino de su preservación, protección y manejo.

  • COMPRA DE MEJORAS. El artículo 966 del Código Civil establece que aplicando el principio de la buena fe en la posesión procede la compra de las mejoras. En el caso de los ocupantes de la ronda del Humedal Juan Amarillo éstos no tienen derechos como poseedores, pero les cabe la adquisición de buena fe ya que se esgrimió un "amparo posesorio" para engañarlos, en el cual si bien la ronda no está incluida, ello no se les advierte y no es de fácil percepción, siendo una de las causas por las cuales se realiza la compra a terceros de los lotes ubicados en la ronda, con desembolso de los escasos recursos que gentes como estas pudieron lograr.

Así mismo el artículo 982 de la obra citada habla de que el usurpador está obligado a restituir el bien con la indemnización, pero en nuestro caso el tercero que vende no es quien actualmente ocupa, las familias propietarias de mejoras han sido engañadas, por lo que se considera no son los usurpadores siendo procedente la compra de mejoras.

  • COMPENSACION POR RESTITUCION DEL BIEN. Si consideramos la ley y especialmente la jurisprudencia respecto de casos similares, como el caso de los ocupantes del ferrocarril citado antes, en el que la Corte Constitucional ordena se adopten las medidas necesarias para la reubicación de los accionantes, que el impacto por la pérdida de la vivienda y de la inversión realizada por los habitantes de la ronda del Humedal Juan Amarillo debe ser mitigado, por lo menos con una compensación que sirva a los propietarios de mejoras desplazados lograr una reubicación con las mínimas posibilidades de habitar, sin que como dice la Corte Constitucional, ello signifique donación, resarcimiento o indemnización.

Se considera entonces, viable la compra de mejoras de conformidad con el avalúo que de ellas realice la entidad contratada por la E.A.A.B. y un Reconocimiento por Impacto Social por la entrega del inmueble que se calcule de acuerdo a lo establecido en la resolución 1190 de 1997 proferida por la EAAB, por la cual se fijan los criterios y pautas para el tratamiento de la población que debe ser trasladada.

  • CARACTERIZACIÓN DE LA ZONA DE RONDA.

El área de estudio corresponde a la zona de ronda del Humedal Juan Amarillo, en el Barrio Luis Carlos Galán, Localidad de Engativa, no comprende la totalidad del barrio sino únicamente la parte adyacente al humedal, definida como zona de ronda. Las características físico espaciales son diversas, encontrándose desde viviendas sólidamente construidas, con dos o tres plantas y algunos acabados en sus fachadas, hasta lugares de habitación fabricados con tablas o, en algunos casos, materiales reciclados con los cuales se establece un cobijo donde habitar y desarrollar actividades económicas de subsistencia.

El limite entre el barrio Luis Carlos Galán y la zona de ronda está determinado por la demarcación realizada en planos por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, pero en campo, este limite no se presenta con claridad, lo cual permite que los ocupantes de la zona de ronda consideren su situación de ocupación de terrenos, similar a la situación de todos los ocupantes del barrio Luis Carlos Galán, desconociendo las condiciones especificas de la zona de ronda en cuanto a su carácter de bien de uso publico.

La frontera entre estos dos tipos de pobladores del barrio Luis Carlos Galán, se presenta mas bien como un limite de características sociales, donde por una parte se encuentran aquellos en "vía de formalización" de la situación y los "otros", quienes son la población objetivo de este traslado. Esta diferenciación social, se expresa en muchos casos en segregación tanto de las organizaciones comunitarias, como de las actividades que se desarrollan.

Objetivamente, las condiciones de habitación de los ocupantes de la zona de ronda, son inferiores resto del barrio, encontrando en esta área actividades de recolección de materiales o reciclaje, parqueo de vehículos de tracción animal, circunstancias que sumadas al deterioro ambiental del humedal se conjugan en condiciones precarias de salubridad y espaciales de baja consolidación de algunas viviendas, aspectos que sumados a esporádicos hechos de violencia, refuerzan la mirada segregadora sobre los moradores.

Esta población se encuentra en alto riesgo social y por lo tanto es imprescindible el diseño de una respuesta integral que se constituya en oportunidad para acceder a una vivienda digna y a un entorno social más adecuado, contando como marco de referencia con la resolución 1190 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado E.S.P. y las demás normas citadas en este documento.

  • RESULTADO DE LA REVISIÓN DE CARPETAS

Realizada la revisión del "Diagnóstico Socioeconómico" y de cada una de las carpetas que lo sustentan, se establecen los siguientes datos generales que se presentan en el cuadro No. 1, sobre la cantidad de Unidades Sociales existentes en la zona:

Cuadro No. 1

Resultados de la revisión del Diagnóstico Socioeconómico

RELACION DE ACUERDO A LA TENENCIA

NUMERO DE UNIDADES SOCIALES

POSEEDORES RESIDENTES

112

POSEEDORES NO RESIDENTES

33

ARRENDATARIOS

35

USUFRUCTUARIOS

9

UNIDADES SOCIALES SIN INFORMACION

2

TOTAL UNIDADES SOCIALES

191

Fuente: DIAGNOSTICO SOCIOECONOMICO – E.A.A.B.

  • NUMERO DE UNIDADES SOCIALES Y PREDIOS EXISTENTES EN LA ZONA DE ESTUDIO.

Las unidades sociales o tipos de familias corresponden a las utilizadas en el "Diagnóstico Socioeconómico", excepto la categoría de usufructuario, la cual se reemplaza por la categoría de arrendatario que paga en servicios, tipo social que corresponde más exactamente con las realidades sociales encontradas.

Partes: 1, 2

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