El Título Octavo de nuestra Constitución
Política vigente se denomina precisamente "De las Reformas
de la Constitución", y el artículo 135 se
prevé la manera en que se puede modificar para adecuarse a
las necesidades económicas, sociales y políticas
del país, mismas que son dinámicas.
Artículo 135: "La presente Constitución
puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o
reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el
Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras
partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o
adiciones y que estas sean aprobadas por la mayoría de las
legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la
Comisión Permanente en su caso, harán el
cómputo de los votos de las legislaturas y la
declaración de haber sido aprobadas las adiciones o
reformas."
Según su nacimiento, las
constituciones pueden ser: otorgadas, impuestas, por acto de
soberanía popular y pactada.
Son otorgadas aquellas que tienen el carácter de
Ley Suprema por concesión del titular del poder soberano,
es decir, el monarca por gracia hacia su pueblo le otorga una
Carta Magna, la que queda subordinada al poder del mismo
gobernante. Como ejemplo tenemos la Carta Constitucional de Luis
XVIII de 4 de junio de 1814 que fue otorgada por gracia del
pueblo francés. Se habían desarrollado las ideas
revolucionarias y no era posible vivir sin limitar el poder real.
Entonces el monarca recurrió a la ficción de dotar
de una Constitución a su pueblo; Constitución
otorgada que tiene la apariencia que es dádiva del rey a
sus gobernados.
Las Constituciones impuestas surgen cuando es el pueblo
quien las impone a su soberano para que las rijan
jurídicamente al país. Entonces el monarca se ve
forzado a adoptar este tipo de estatuto legal que limita su
potestad. Tal situación sucedió con la de
Cádiz, que reconoció Fernando VII en 1820, no por
libre voluntad.
Son por acto de soberanía popular, las que
encuentran su origen en la soberanía del pueblo, tiene
como única fuente de poder al pueblo, al cuerpo electoral,
a la ciudadanía.
Son pactadas las Constituciones que se producen por la
lucha de clases, aportando ideas y principios varios grupos
sociales, estipulando o pactando todos en someterse a una
común Ley Suprema.
En el caso de las constituciones consuetudinarias o no
escritas, no existe un texto específico. Se reúnen
convenciones, declaraciones de derechos y leyes
ordinarias.
Además, las constituciones pueden ser otorgadas,
impuestas y pactadas o contractuales. Las otorgadas son aquellas
que el monarca concedía en tiempos pasados, cuando
conforme a la doctrina era el titular de la
soberanía.
El tratadista Bryce
estableció que una constitución podía ser
rígida o
flexible.
Las primeras requieren un procedimiento especial ara su
forma, en el que interviene el congreso nacional y las
legislaturas de los estados, como la mexicana. Son flexibles las
que se reforman por los medios ordinarios, como el caso de la
británica.
El derecho constitucional tiene como fuentes la
constitución política, leyes Constitucionales, las
costumbres y tradiciones, la jurisprudencia y la doctrina, todos
sirven para su formación y desarrollo.
En la mayor parte de los países
existe un documento que sirve como
Constitución.
Las leyes constitucionales reglamentan un precepto o una
institución del régimen constitucional; pueden ser
modificadas por un procedimiento ordinario. Las costumbres y
tradiciones se estudian por el respeto que hacia ellas existe en
cada país, su fuerza influye en la modificación de
las leyes, sobre todo en su aplicación. La jurisprudencia
encargada de hacer interpretaciones de la aplicación de
leyes y castigos. Y finalmente la doctrina que es la
opinión de los tratadistas, es una fuente hasta que tiene
validez en el texto constitucional.
Doctrina de la
Soberanía
Es un atributo esencial del poder público,
implica la negación de cualquier poder superior al del
Estado, es decir, la ausencia de limitaciones impuestas al mismo
por un poder extraño.
Soberanía es la capacidad tanto jurídica
como real de decidir de manera definitiva y eficaz en todo
conflicto que altere la unidad de la cooperación social
territorial, en caso necesario incluso en contra del derecho
positivo y además de imponer la decisión a todos
los habitantes del territorio.
Artículo 39. La soberanía nacional reside
esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público
dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.
El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar
o modificar su forma de gobierno.
A pesar de que se pudiera creer que el poder
público es exclusivamente emanado por el presidente de la
república, este es solamente un instrumento que utiliza el
pueblo para su representación; así mismo sucede con
los diputados y senadores.
Artículo 40. Es voluntad del pueblo
mexicano constituirse en una
Republica representativa,
democrática, federal, compuesta de Estados libres
y
soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior; pero unidos en una
Federación establecida según
los principios de la ley fundamental.
Los estados cuentan con una
organización descentralizada, más aun así
dependen del gobierno de la república para la
administración de sus recursos que ellos pueden utilizar
como mejor les convenga.
Artículo 41. El pueblo ejerce su
soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en
los casos de la competencia de éstos, y por los de los
Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los
términos respectivamente establecidos por la
Constitución y las particulares de los Estados, las que en
ningún caso podrán contravenir las estipulaciones
del Pacto Federal.
Los partidos políticos y la
soberanía
La renovación de los poderes Legislativo y
Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres,
autenticas y periódicas, conforme a las siguientes
bases:
Los partidos políticos son entidades de poder
publico; la ley determinará las formas especificas de su
intervención en el proceso electoral. Los partidos
políticos nacionales tendrán derecho a participar
en las elecciones estatales y municipales.
Los partidos políticos tienen como fin promover
la participación del pueblo en la vida democrática,
contribuir a la integración de la representación
nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el
acceso de éstos al ejercicio de poder público, de
acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y
mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
Sólo los ciudadanos podrán afiliarse
individualmente a los partidos políticos.
La ley garantizará que los partidos nacionales
cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus
actividades. Por tanto tendrán derecho al uso en forma
permanente de los medios de comunicación social, de
acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma.
Además, la ley señalará las reglas a que se
sujetará el financiamiento de los partidos
políticos y sus campañas electorales, debiendo
garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los
de origen privado.
El financiamiento público de los partidos
políticos que mantengan su registro después de cada
elección, se compondrá de las administraciones
destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias
permanentes y las tendientes a la obtención del voto
durante los procesos electorales y se otorgará conforme a
lo siguiente y a lo que disponga la ley:
El financiamiento público para el sostenimiento
de sus actividades ordinarias permanentes se fijará
anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña
calculados por el órgano superior de Dirección del
Instituto Federal Electoral, el número de senadores y
diputados a elegir, el numero de partidos políticos con
representación en las Cámaras del Congreso de la
Unión y la
duración de las campañas electorales. El
30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo
señalado anteriormente, se distribuirá entre los
partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante
se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el
porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección
de diputados inmediata anterior.
El financiamiento público para las actividades
tendientes a la obtención del voto durante los procesos
electorales, equivaldrá a una cantidad igual al monto del
financiamiento público que le corresponda a cada partido
político por actividades ordinarias en ese
año.
Se reintegrará un porcentaje de los gastos
anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de
las actividades relativas a la educación,
capacitación, investigación socioeconómica y
política, así como las tareas
editoriales.
El consejero Presidente y los consejeros electorales del
Consejo General serán elegidos, sucesivamente, por el voto
de las dos terceras partes de los miembros presentes de la
Cámara de Diputados, o en sus recesos por la
Comisión Permanente a propuesta de los grupos
parlamentarios. Conforme al mismo procedimiento, se designaran
ocho consejeros electorales suplentes, en orden de
prelación. La ley establecerá las reglas y el
procedimiento correspondiente.
Garantías
Individuales
Todo individuo existente en este planeta, ya sea hombre
o mujer, blanco o negro, rico o pobre, posee una serie de
derechos "mínimos" que le deben de ser respetados y eso,
es precisamente lo que son las garantías
individuales; estás no pueden ser irrenunciables en
nuestro perjuicio, no pueden restringirse, ni suspenderse,
excepto en los casos y condiciones que la propia
constitución señala, según lo establece en
el Artículo Primero y Veintinueve de la
Constitución Federal.
Las garantías individuales no son absolutas, se
encuentran limitadas, condicionadas, solo funcionan en los casos
y condiciones previstos por las disposiciones Constitucionales y
únicamente tienen el alcance en ellas
establecidas.
Las garantías existen para protegernos, estas se
crearon para ello, son una puerta más para evolucionar,
dejar aún lado el racismo y "construir, consolidar", una
nueva sociedad. La cual para nada debe de ser elitista por lo que
tendrá que darle el mismo valor a todos los individuos que
la componen.
Todo hombre debe de conocer sus propios derechos y
obligaciones para así no ser una víctima más
de esta sociedad, somos seres pensantes los
cuales luchamos para sobresalir en una sociedad
egoísta y superficial, muchas veces no lo logramos y todo
se debe a la gran ignorancia intelectual que poseemos, pues
creemos saber demasiado pero en realidad ni nuestras
garantías conocemos.
Esta claro que en este país no todas las personas
conocen nuestros derechos y obligaciones por lo cual caemos en un
estado de mediocridad democrática y constitucional dejando
aún lado nuestros derechos más "elementales" para
conformarnos únicamente con la aplicación de estos
de acuerdo can la mentalidad de las respectivas autoridades a las
que conciernen estos hechos.
Es necesario tener por lo menos una idea general de lo
que constituyen nuestras garantías individuales, por lo
cual te presentamos de una manera fácil y concisa lo que
son y representan cada una de ellas. No obstante el hecho de
darlas a conocer no significa él poder abusar de ellas, ya
que de acuerdo a nuestra realidad no podrás ejercerlas al
menos de que sepas de lo que estas hablando.
Las garantías individuales se clasifican
en:
• Garantías de
Igualdad.
• Garantías de
Libertad.
• Garantías de
Propiedad.
• Garantías de Seguridad
Jurídica.
Garantías de igualdad: tienen por objeto
evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los
gobernados en la misma situación frente a la Ley
(artículos 1, 2, 4, 12 y 13 de la
Constitución).
Artículo 1.- En los estados unidos mexicanos todo
individuo gozara de las garantías que otorga esta
constitución, las cuales no podrán restringirse ni
suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella
misma establece.
Artículo 2.- Está prohibida la esclavitud
en los estados unidos mexicanos. Los esclavos del extranjero que
entren al territorio nacional alcanzarán por ese solo
hecho, su libertad y la protección de las
leyes.
Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a
recibir educación. El estado –federación,
estados y municipios- impartirá educación
preescolar, primaria y secundaria. Siendo, la educación
primaria y secundaria obligatorias.
La educación que imparta el estado tenderá
a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser
humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la
patria, la conciencia de la solidaridad internacional en la
independencia y en la justicia.
será laica.
Garantizada por el artículo 24 la
libertad de creencias, la educación
El criterio que orientará a la educación
se basará en los resultados del progreso
científico, luchará contra la ignorancia y sus
efectos. Además:
Será democrático, tomándolo como un
sistema de vida fundado en el constante mejoramiento
económico, social y cultural del pueblo;
Será nacional, atendiendo a los asuntos
relacionados con nuestros recursos, nuestra economía,
cultura, comunidad,…; Contribuirá a la mejor convivencia
humana, tanto, por los elementos que aporte a fin de robustecer
en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la
persona y la integridad de la familia, la convicción del
interés general de la sociedad, cuanto por el ciudadano
que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de
derechos de todos los hombres.
Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo y en la fracción II, el ejecutivo federal
determinará los planes y programas de estudio de la
educación primaria, secundaria y normal para toda la
república. Considerando la opinión de los gobiernos
de las entidades federativas y de los diversos sectores
involucrados en la educación, en los términos que
la ley señale:
Toda la educación que el estado
imparta será gratuita.
El estado promoverá y atenderá todos los
tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación
superior- necesarios para el desarrollo de la nación,
apoyará la investigación científica y
tecnológica, y alentará el fortalecimiento y
difusión de nuestra cultura.
Los particulares podrán impartir educación
en todos sus tipos y modalidades. El estado otorgará y
retirará el reconocimiento de validez oficial a los
estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de
educación primaria, secundaria y normal, los particulares
deberán:
Impartir la educación con apego a los mismos
fines y criterios que se establece en el segundo párrafo y
la fracción II, así como cubrir la fracción
III, y
Obtener previamente, la autorización expresa del
poder público, en los términos que establezca la
ley.
Las universidades y demás instituciones de
educación superior a las que la ley otorgue
autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad
de gobernarse así mismas; realizarán sus fines de
educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los
principios de este artículo, respetando la libertad de
cátedra e investigación y de libre examen y
discusión de las ideas. En cuanto al
salario a los trabajadores, esté se
regirá a través del artículo 123 y de las
condiciones que establezca la ley federal del trabajo.
El congreso de la unión, con el fin de unificar y
coordinar la educación en toda la república,
expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la
función social educativa entre la federación, los
estados y municipios, a fijar las aportaciones económicas
correspondientes a ese servicio público y a señalar
las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no
hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos
aquellos que las infrinjan.
Artículo 4.- La nación mexicana tiene una
composición pluricultural sustentada originalmente en sus
pueblos indígenas. La ley protegerá y
promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos,
costumbres, recursos y formas especificas de organización
social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso
a la jurisdicción del estado.
El varón y la mujer son iguales ante la ley.
Ésta protegerá la organización y el
desarrollo de la familia.
Toda persona tendrá los hijos que
desee.
Toda persona tiene derecho a la protección de
salud. La ley definirá las bases y modalidades para el
acceso a los servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la población conforme a la fracción
xvi del artículo 73 de la constitución.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna
y decorosa. La ley establecerá los instrumentos necesarios
para alcanzar este objetivo.
Es deber de los padres preservar el derecho de los
menores a satisfacción de sus necesidades y a la salud
física y mental. La ley determinará los apoyos a la
protección de los menores, a cargo de las instituciones
públicas.
Artículo 12.- En los estados unidos mexicanos no
se concederán títulos de nobleza ni prerrogativas y
honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los
otorgados de cualquier otro país.
En México en atención a tal precepto,
ninguno es noble ni plebeyo, todos los hombres están
colocados en una situación de igualdad social. Todo
individuo como persona humana, tiene los mismos derechos y la
misma capacidad jurídica. En la vida social, dentro de los
usos y convencionalismos sociales, no existen en nuestro
país privilegios ni prerrogativas para ningún
grupo. Todo hombre, humilde o potentado es susceptible de ser
objeto del mismo trato social.
T Artículo 13.- Nadie puede ser
juzgado por leyes privativas, ni por tribunales
especiales.
Ninguna persona o corporación puede
tener fuero o gozar más emolumentos que
los que sean en compensación de
servicios públicos y estén fijados por la ley.
Subsiste el fuero de
guerra para los delitos y faltas contra la
disciplina militar.
Garantías de libertad: Nuestra
Constitución traduce ésta Garantía en el
respeto por parte del Estado, de ciertas libertades
específicamente determinadas, indispensables para que el
hombre consiga sus fines (artículos 4, 5,
6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 24 y 28 de la
Constitución).
Desde luego no hay que confundir libertad con
libertinaje, que es el uso ilimitado de ese derecho natural, o
sea, el uso inadecuado del citado derecho
Artículo 5.- Sus puntos principales
son:
1.- consagra en general la libertad de
trabajo;
2.- consagra el derecho de dedicarse a la
profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode al
individuo, a condición de que sea
lícito;
3.- prohíbe que se obligue a una persona a
prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin
su pleno consentimiento;
4.- el estado debe impedir que se celebre contrato o
pacto que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el
irrevocable sacrificio de la libertad de la persona y
5.- las excepciones de esa libertad
son:
La libertad de trabajo, solo podrá prohibirse por
determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de
terceros o por resolución gubernativa, dictada de acuerdo
a la ley cuando se violen los derechos de la sociedad. Nadie
puede ser privado del producto de su trabajo, sino por
resolución judicial.
Establece que la autoridad judicial, podrá
imponer trabajo como sanción a un delito.
Establece la obligatoriedad de prestar los servicios
públicos cuando así lo señalen las leyes
específicas: el de las armas, el de los jurados, cargos
concejales y los de elección popular.
La constitución da la libertad de dedicarse a la
profesión, industria, comercio o trabajo que mas nos
acomode, con la única condición de que sea
lícito.
Artículo 6.- La manifestación de las ideas
no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque la moral,
los
derechos de terceros, provoque algún
delito o perturbe el orden público, el derecho a la
información será garantizado por el
estado.
Artículo 7.- Es inviolable la libertad de
escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley
ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza
a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta,
que no tiene más límites que el respeto a la vida
privada, a la moral y a la paz pública. En ningún
caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del
delito.
Las leyes orgánicas dictarán cuantas
disposiciones sean necesarias para evitar que, so pretexto de las
denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los
expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del
establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a
menos que se demuestre previamente la responsabilidad de
aquellos.
Artículo 8.- Los funcionarios y empleados
públicos respetarán el ejercicio del derecho de
petición, siempre y cuando éste se formule por
escrito de manera pacífica y respetuosa. Pero en materia
política solo podrán hacer uso de éste
derecho los ciudadanos de la república.
Artículo 9.-No se podrá coartar el derecho
de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto
lícito.
Esta garantía individual se refiere a dos
especies de libertad, la de reunión y la de
asociación. Por derecho de asociación se entiende
toda potestad que tienen los individuos de unirse para constituir
una entidad o persona moral, con sustantividad propia y distinta
de los asociantes que tiende a la consecución de
determinados objetivos cuya realización es constante y
permanente. El derecho de reunión se revela cuando varias
personas se reúnen simplemente se trata de una pluralidad
de objetos desde el punto de vista aritmético, la cual
tiene lugar a la virtud de realización de un fin
concreto.
Artículo 10.- Los habitantes de los estados
unidos mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio
para su seguridad y legítima defensa, con excepción
de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para uso
exclusivo del ejército, armada, fuerza aérea y
guardia nacional. La ley federal determinará los casos,
condiciones, requisitos y lugares en que se podrá
autorizar a los habitantes la portación de
armas.
Artículo 11.- Todo hombre tiene derecho para
entrar en la república, salir de ella, viajar por su
territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de
seguridad, salvoconducto, u otros requisitos semejantes. El
ejercicio de este derecho estará subordinado a la s
facultades de autoridad judicial, en los casos de responsabilidad
penal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que
toca las limitaciones que impongan las leyes sobre
emigración, inmigración y salubridad general en la
república o sobre extranjeros perniciosos residentes en le
país.
Artículo 16.- Nadie podrá ser molestado en
su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que
funde o motive la causa legal del procedimiento no podrá
librarse orden de aprehensión sino por la autoridad
judicial y sin que proceda denuncia, acusación o querella
de un hecho determinado que la ley señale como delito
sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan
datos que acrediten los elementos que integren el tipo penal y la
probable responsabilidad del indiciado, la autoridad que ejecute
una orden judicial de aprehensión, deberá poner al
inculpado a disposición del juez sin dilación
alguna y bajo su más estricta responsabilidad.
Artículo 24.- Todo hombre es libre para profesar
la creencia religiosa que más le agrade y para practicar
las ceremonias devociones o actos del culto respectivo, siempre
que no constituya un delito o falta penados por la
ley.
El congreso no puede dictar leyes que establezcan o
prohíban religión alguna.
Los actos religiosos del culto público se
celebran ordinariamente en los templos. Los que
extraordinariamente. Se celebren fuera de estos se sujetaran a la
ley reglamentaria.
Artículo 28.- En los estados unidos mexicanos
quedan prohibidos los monopolios, las prácticas
monopólicas, los estancos y las extensiones de impuestos
en los términos y condiciones que fijan las leyes el mismo
tratamiento se dará a las prohibiciones a título de
protección a la industria.
En consecuencia, la ley castigará severamente y
las autoridades perseguirán con eficacia toda
concentración y acaparamiento de artículos de
consumo necesarios…
Garantías de propiedad: Reconocen el
derecho de propiedad individual, solamente limitada socialmente a
los intereses de la colectividad (artículo 27
Constitucional).
Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas
comprendidas dentro de los límites del territorio
nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual
ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a
los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por
causa de utilidad pública y mediante
indemnización.
La Nación tendrá en todo tiempo el derecho
de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el
interés público, así como el de regular, en
beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales
susceptibles de apropiación con objeto de hacer una
distribución equitativa de la riqueza pública,
cuidar de su conservación, lograr el desarrollo
equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones
de vida de la población rural y urbana.
Garantías de seguridad jurídica:
Las garantías de seguridad jurídicas se refieren a
la observancia de determinadas formalidades, requisitos, medios,
condiciones por parte del poder público para que la
actuación de éste, sea constitucionalmente
válida cuando por alguna causa nos afecte
(artículos del 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 27 de
la Constitución) Y estas pueden ser:
Garantía de legalidad.
Garantías de carácter
procesal y penal. Garantías de seguridad procedimental
penal.
Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá
ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecido, en el que se cumplan las
formalidades esenciales de procedimiento y conforma a las leyes
expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido
imponer, por simple analogía y aún por
mayoría de razón pena alguna que no éste
decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se
trate.
Artículo 15.-No se autoriza la celebración
de tratados para la extradición de reos políticos,
ni para la de aquellos delincuentes del orden común que
hallan tenido en el país donde cometieron el delito, la
condición de esclavos; ni de convenios o tratados en
virtud de los que se alteren las garantías y derechos
establecidos por esta constitución para el hombre y el
ciudadano.
Artículo 17.- Ninguna persona podrá
hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para
reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre
justicia por tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e
imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en
consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Las leyes federales y locales establecerán los
medios necesarios para que se garantice la independencia de los
tribunales y la plena ejecución de sus
resoluciones.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de
carácter puramente civil. Tres garantías se deducen
de éste artículo:
La de que nadie puede hacerse justicia por
sí mismo.
La de que los tribunales expedirán
justicia en los términos y plazos de ley.
La de que nadie puede ser aprisionado por
deudas de carácter civil.
La legislación vigente busca acabar con los
regímenes de venganza de la ley del
talión y, en fin, con el desorden jurídico que
genera cobrarse por propia mano, una supuesta
injusticia.
El Estado tiene las siguientes
obligaciones:
Establecer tribunales con jueces honestos, imparciales y
puntuales en el cumplimiento de su deber.
Atender todo asunto que se
planté.
Prestar gratuitamente estos servicios al gobernado, el
cual no deberá pagar costas judiciales.
Artículo 18.- Sólo por delito que merezca
pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El
sitio de ésta será distinto del que se destinare
para la extinción de las penas y estarán
completamente separados.
Los gobiernos de la federación y de los estados
organizarán el sistema penal, en sus respectivas
jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación
para el mismo y la educación como medios para la
readaptación social del delincuente.
Artículo 19.- Ninguna detención ante
autoridad judicial podrá exceder del término de
setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su
disposición, sin que se justifique con un auto de formal
prisión y siempre que de lo actuado aparezcan datos
suficientes que acrediten los elementos del tipo penal del delito
que se impute al detenido y hagan probable la responsabilidad de
éste. La prolongación de la detención en
perjuicio del inculpado será sancionada por la ley penal.
Los custodios que no reciban copia autorizada del auto de formal
prisión dentro del plazo antes señalado,
deberán llamar la atención del juez sobre dicho
particular en el acto mismo de concluir el término, y si
no reciben la constancia mencionada dentro de las tres horas
siguientes pondrán al inculpado en libertad.
Artículo 20.- En todo proceso de orden penal,
tendrá el inculpado las siguientes
garantías.
I. Inmediatamente que lo solicite, el juez
deberá otorgarle la libertad provisional bajo
caución, siempre y cuando se garantice el monto estimado
de la reparación del daño y de las sanciones
pecuniarias que en su caso puedan imponerse al inculpado y no se
trate de delitos en que por su gravedad la ley expresamente
prohibida conceder este beneficio.
El monto y la forma de caución que
se fije deberán ser asequible para el inculpado. En
circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial
podrá disminuir el monto de la caución
inicial;
El juez podrá evocar la libertad provisional
cuando el procesado incumpla en forma grave con cualquiera de las
obligaciones que en términos de ley se deriven de su cargo
en razón del proceso;
II. No podrá ser obligado a declarar.
Queda prohibido y será sancionado por la ley penal toda
incomunicación, intimidación o tortura. La
confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del
ministerio publico o el juez, o ante éstos sin la
asistencia de su defensor carecerá de todo valor
probatorio;
III. Se le hará saber en a audiencia
pública y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y
la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que
conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda
contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración
preparatoria;
IV. Siempre que lo solicite, será carado
en presencia de un juez con quienes depongan en su
contra;
V. Se le recibirán los testigos y
además pruebas que ofrezca conociéndosele el tiempo
que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele
para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio
solicite siempre que se encuentre en el lugar del
proceso;
VI. Será juzgado en audiencia publica por
un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos
del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que
esta pueda ser castigado con una pena mayor a un año de
prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado
los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden
público o la seguridad interior o exterior de la
nación.
VII. Le serán facilitados todos los datos
que, solicite para su defensa y que consten en el
proceso;
VIII. Será juzgado antes de cuatro meses
si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de los
dos años de prisión, y antes de un año si la
pena excediera de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para
su defensa;
IX. Desde el inicio de su proceso será
informado de los derechos que en su favor consiga esta
constitución y tendrá derecho a su defensa
adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su
confianza. Si no quiere no puede nombrar defensor, después
de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designara un
defensor de oficio. También tendrá derecho a que su
defensor
comparezca en todos los actos del proceso
y este tendrá obligación de hacerlo cuantas veces
se lo requiera;
X. En ningún caso podrá prolongarse
la prisión o detención, por falta de pago de
honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación
de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún
motivo análogo.
Artículo 21.- La imposición de las penas
es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La
persecución de los delitos incumbe al ministerio
público y a la policía judicial, la cual
estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquel.
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de
sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y
de policía las que únicamente consistirán en
multa o arresto hasta por treinta y seis horas. Pero si el
infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto, se
permutara esta por el arresto correspondiente, que no
excederá en ningún caso de treinta y seis
horas.
Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no
podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su
jornal o salario de un día.
Tratándose de trabajadores no asalariados, la
multa no excederá del equivalente a un día de su
ingreso.
Artículo 22.- Quedan prohibidas las penas de
mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos,
el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la
confiscación de bienes y cualesquiera otras penas
inusitadas y trascendentales.
No se considerara como confiscación de bienes la
aplicación total o parcial de los bienes de una persona
hecha por la autoridad judicial, para el pago de la
responsabilidad civil resultante de la comisión de un
delito o para el pago de impuestos o multas ni el decomiso de los
bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los
términos del articulo 109.
Queda también prohibida la pena de muerte por
delitos políticos, y en cuanto al os demás, solo
podrá imponerse al traidor de la patria en guerra
extranjera, al parricida, al homicida con alevosía,
premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al
salteador de caminos, al pirata o a los reos de delitos graves
del orden militar.
Artículo 23.- Ningún juicio criminal
deberá tener más de tres instancias. Nadie puede
ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el
juicio se absuelva o se le condene, queda prohibida la
práctica de absolver de la instancia.
Artículo 25.- Corresponde al estado la
rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este
sea integral, que fortalezca la soberanía de la
nación y su régimen democrático y que
mediante el fomento del crecimiento
económico y el empleo y una más justa
distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos
y clases sociales, cuya seguridad protege esta
constitución.
El Estado planteara, conducirá, coordinara y
orientara la actividad económica nacional, y llevara a
cabo la regulación y fomento de las actividades que
demande el interés general en el marco de libertades que
otorga esta constitución.
Al desarrollo económico nacional
concurrirán, con responsabilidad social, el sector
público, el sector social y el sector privado, sin
menoscabo de otras formas de actividad económica que
contribuya al desarrollo de la nación.
El sector público tendrá a su cargo, de
manera exclusiva, las áreas estratégicas que se
señalen en el artículo 28, párrafo cuatro de
la constitución, manteniendo siempre el gobierno federal
la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se
establezcan.
Artículo 26.- El estado organizara un sistema de
planeación democrática del desarrollo nacional que
imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento
e la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la
nación.
La ley facultara al ejecutivo para que establezca los
procedimientos de participación y consulta popular en el
sistema nacional de planeación democrática, y los
criterios para la formulación, instrumentación,
control y evaluación del plan y los programas de
desarrollo; así como determinar los órganos
responsables de la planeación.
Suspensión de las garantías
individuales, está regulada por el artículo 29
de la Constitución.
Artículo 29.- De la constitución estipula
que en los casos de invasión, perturbación grave de
la paz pública o de cualquiera otra causa que ponga a la
sociedad en grave peligro o en conflicto, el presidente de la
república de acuerdo con sus ministros, jefes de
departamento administrativo y del procurador general de la
república y con la aprobación del congreso de la
unión, podrá suspender en todo el país o en
un lugar determinado las garantías que fuesen
obstáculo para ser frente, rápida y
fácilmente a la situación.
requisitos:
En tales casos, la suspensión
deberá cumplir los siguientes
1.- hacerse por medio de prevenciones
generales.
2.- no contraerse a determinado
individuo.
3.- suspenderse por medio
limitado.
Este artículo consagra la libre concurrencia,
fenómeno económico en virtud del cual todo
individuo puede dedicarse a la misma actividad y al mismo ramo de
cualquier otra persona. Este artículo concede al estado el
monopolio de algunos productos o actividades económicas,
estratégicas para el bien común.
Régimen Municipal
El municipio es una instancia de gobierno y como tal
debe de contar con los elementos jurídicos,
políticos, administrativos y económicos
indispensables para el eficaz desempeño de sus
funciones.
Así lo pensó y así lo quiso
estructurar el Constituyente de 1917, sin embargo, el
propósito no se plasmo cabalmente en la
Constitución y, en la realidad no se cumplieron los fines
previstos.
En este sentido Jorge Carpizo afirma que ''el municipio
libre fue plasmado en nuestra Constitución; se le
quería fuerte y sano, pero se le estructuró endeble
y enfermo; se le deseaba la base de la división
territorial y de la organización política y
administrativa de los Estados, pero no se le dotó de los
instrumentos para lograrlo.
En consecuencia, entre las principales limitaciones que
sufrió el municipio, tal y como lo reguló el
Constituyente de 1917, se encuentran las siguientes: una falta de
definición del ámbito competencial del municipio
una terrible carencia de recursos financieros propios y una
fuerte dependencia política, con respecto a las
autoridades estatales y, con frecuencia, aún de las
federales.
Así estructurado nuestro municipio fue
débil en lo político, anémico en lo
financiero e incapaz en lo administrativo.
En contrapartida con la realidad de nuestro municipio la
teoría lo concibe como una instancia de gobierno con plena
capacidad jurídica, política y económica,
para el eficaz ejercicio de sus funciones.
En la estructura municipal podemos encontrar, en
consecuencia, un elemento de libertad política de una
instancia de gobierno, que cuenta con personalidad
jurídica y patrimonio propios; un elemento de
autonomía administrativa que le permite el ejercicio de
las atribuciones legales que le han sido conferidas; un elemento
democrático y representativo, que hace que las autoridades
municipales sean electas, cada tres años por sus propios
ciudadanos y, de conformidad con las reformas del 3 de febrero de
1988, un cabildo integrado de manera plural por regidores de
distintos partidos políticos, entre los que hay cabida
para los partidos minoritarios.
Asimismo, existe un elemento financiero que le permite
al municipio, asegurar los ingresos indispensables para el eficaz
cumplimiento de sus atribuciones. En esta materia, es importante
señalar que, de igual manera, la
reforma municipal de 1983, también introdujo la
definición de un marco competencial mínimo para los
municipios lo que tiende a asegurar que, en realidad cumplan con
una función de importancia en la administración de
servicios a sus comunidades.
Por todos estos elementos, podemos encontrar, en el
municipio un principio de descentralización que, en
atención a su estructura y naturaleza eminentemente
políticas (pues es, ante todo una instancia de gobierno),
se trate de una descentralización de esta naturaleza y no
de otra. El municipio es la forma más pura de
descentralización política y no administrativa, a
pesar de que también desarrolle importantes funciones
administrativas. En este sentido, Bartlett ha manifestado que
''la autonomía municipio es instancia de
descentralización política, económica y
administrativa, que guarda vínculos de coordinación
con el Estado, fundados en bases locales y en la
Constitución Federal. Ese es el sentido del federalismo
que permite la unidad en la diversidad''.
El municipio ha sido objeto de ocho
reformas constitucionales desde
1917, mismas que se han publicado en el «Diario
Oficial» de las siguientes fechas:
20 de agosto de 1928; 29 de abril de 1933; 8 de enero de
1943, 12 de febrero de
1947; 17 de octubre de 1953ó de febrero de 1976,
ó de diciembre dé 1977, y 3 de febrero de
1983.
En realidad sólo la última implica un
cambio sustancial en la regulación del municipio, en los
aspectos político, administrativo y financiero. Así
agrupadas, las bases constitucionales contenidas en el
artículo 115 pasaremos a comentar sus principales
características. 10
Formas de Gobierno
El artículo 40 de la constitución de los
estados Unidos Mexicanos establece que: "Es voluntad del pueblo
Mexicano constituirse en una república representativa,
democrática, federal, compuesta de estados libres y
soberano en todo lo concerniente a su régimen interior;
pero unidos en una federación establecida según los
principios de esta ley fundamental". Y el articulo siguiente
dispone: "El pueblo ejerce su soberanía por medio de los
poderes de la Unión, en los casos de la competencia de
estos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus
regímenes interiores, en los términos
respectivamente establecidos por la presente Constitución
Federal y las particulares de los estados, las que en
ningún caso podrán contravenir las estipulaciones
del Pacto Federal".
Es el gobierno un cuerpo de representantes elegidos
periódicamente por el pueblo, titular originario y
esencial de la soberanía a través de un sistema
electoral.
La voluntad del pueblo mexicano,
se refiere a la soberanía.
República, cosa pública, es
decir, la jefatura del Estado republicano puede recaer en una
sola persona física, el Presidente, o en un grupo de
ellas, Consejo Supremo o Directorio de la
República.
La republica es una forma de gobierno típicamente
popular, porque es precisamente el pueblo, el que por medio del
voto elige al titular del órgano de
dirección.
Representativa, porque la representación
de soberanía, se lleva a cabo por medio de los Poderes de
la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, según
lo expresa el artículo 41 de nuestra Carta
Magna.
Democrática, esto significa, que
sólo los ciudadanos, pueden ejercer el derecho de elegir a
sus gobernantes, mediante el voto universal y secreto,
garantizado por el Estado de Derecho el respeto al sufragio y a
su resultado, lo que es el sustento de la democracia.
Federal, en relación a la existencia de
Estados libres y soberanos en su régimen interno, que
unidos forman un nuevo ente con personalidad propia llamado
Estado Federal.
Estructura de Poderes
Poder ejecutivo
El Presidente de la República es el Jefe de la
Administración Pública y el Jefe Supremo de todas
las Fuerzas Armadas de la República y de los cuerpos
policiales.
Corresponde al Presidente de la
República:
Nombrar los Secretarios y Subsecretarios de Estado y los
demás funcionarios y empleados públicos, cuyo
nombramiento no se atribuya a ningún otro poder u
organismo autónomo reconocido por la Constitución o
por las leyes, aceptarles sus renuncias y removerlos.
Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del
Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir
reglamentos, decretos e instrucciones cuando fuere
necesario.
Velar por la buena recaudación y
fiel inversión de las rentas nacionales.
Nombrar, con la aprobación del
Senado, los miembros del Cuerpo Diplomático, aceptarles
sus renuncias y removerlos.
Recibir a los Jefes de Estado extranjeros y
a sus representantes.
Presidir todos los actos solemnes de la Nación,
dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados
con las naciones extranjeras u organismos internacionales,
debiendo someterlos a la aprobación del Congreso, sin lo
cual no tendrán validez ni obligarán a la
República.
En caso de alteración de la paz publica, y si no
se encontrare remitido el Congreso Nacional, decretar, donde
aquella exista, el estado de sitio y suspender el ejercicio de
los derechos que se permite al Congreso suspender.
Podrá también, en caso de que la
soberanía nacional se encuentre en peligro grave e
inminente, declarar el estado de emergencia nacional.
En caso de calamidad pública podrá,
además, decretar zonas de desastres aquellas en que hayan
ocurrido daños, ya sea a causa de meteoros, sismos,
inundaciones o cualquier otro fenómeno de la naturaleza,
así como a consecuencia de epidemias.
Llenar interinamente las vacantes que ocurran entre los
Jueces de la Suprema Corte de Justicia, de las Cortes de
Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de
Primera Instancia, de los Jueces de Instrucción, de los
Jueces de Paz, del Presidente y demás miembros de la Junta
Central Electoral, así como los miembros de la
Cámara de Cuentas, cuando esté en receso el
Congreso, con la obligación de informar al Senado de
dichos nombramientos en la próxima legislatura para que
éste provea los definitivos.
Celebrar contratos, sometiéndolos a la
aprobación del Congreso Nacional cuando contengan
disposiciones relativas a la afectación de las rentas
nacionales, a la enajenación de inmuebles cuyo valor sea
mayor de veinte mil pesos o al levantamiento de
empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en
general.
Anular por Decreto motivado los arbitrios
establecidos por los
Ayuntamientos.
Autorizar o no a los Ayuntamientos a enajenar inmuebles,
y aprobar o no los contratos que hagan cuando constituyan en
garantía inmuebles o rentas municipales.
En caso de que el Vicepresidente de la República
faltare definitivamente, asumirá el Poder Ejecutivo
interinamente el Presidente de la Suprema Corte de Justicia,
quien, dentro de los 15 días que sigan a la fecha de haber
asumido estas funciones, convocará a la Asamblea Nacional
para que se
reúna dentro de los 15 días siguientes y
elija el sustituto definitivo en la sesión que no
podrá clausurarse ni declararse en receso, hasta haber
realizado la elección.
En el caso de que por cualquier circunstancia no pudiere
hacerse tal convocatoria, la Asamblea Nacional se reunirá
de pleno derecho, inmediatamente, para llevar a cabo la
elección en la forma prevista.
Poder legislativo
De acuerdo al artículo 50 de nuestra
Carta Magna este poder se deposita en un congreso general, el
cual a su vez se divide en: una cámara de diputados y una
cámara de senadores.
La primera integrada por quinientos diputados, de los
cuales 300 son electos mediante el principio de votación
mayoritaria, los 200 restantes son electos mediante el principio
de representación proporcional. Lo anterior significa que
los
300 primeros son aquellos que eligen la
ciudadanía al ejercer su voto los doscientos restantes
ocupan un cargo sin haber obtenido el voto mayoritario.
(Artículo 52 constitucional).
Para integrar la cámara de senadores se
elegirán 4 senadores por cada entidad federativa y 4 por
el distrito federal. De los cuales 3 serán electos bajo el
principio de elección directa y 1 por el principio de
proporcionalidad. (Artículo 56 constitucional).
Poder judicial
Su misión es aplicar las leyes
generales a los casos concretos por medio de la vía del
proceso.
El artículo 94 constitucional nos dice "se
deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación
en una Suprema corte de Justicia, en tribunales colegiados y
unitarios de circuito, en juzgados de distrito y en un consejo de
la judicatura federal".
UNIDAD 4
Concepto de
Juicio de Amparo
El juicio de amparo o juicio de garantías, como
también se denomina, es un medio de control de la
constitucionalidad confiado a órganos jurisdiccionales que
tratan de proteger a los individuos cuando las autoridades han
violado las garantías individuales.
El amparo es el juicio que un individuo inicia ante los
órganos jurisdiccionales federales, contra algún
acto de autoridad que lo perjudique en lo jurídico y sea
contrario a la Constitución.
Ley de Amparo Artículo 1. El Juicio de Amparo
tiene por objeto resolver toda controversia que se
suscite:
I Por leyes o actos de la autoridad que
violen las garantías individuales;
II Por leyes o actos de la autoridad
federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los
Estados;
III Por leyes o actos de las autoridades de
éstos que invadan la esfera de la autoridad
federal.
La figura del amparo en la vida
jurídica es de vital importancia, pues los particulares no
quedan desamparados, a merced de las autoridades.
El juicio de amparo se encuentra regulado en los
artículos 103 Y 107 de la Constitución Federal,
así como en la Ley Orgánica de ambos
artículos conocida como Ley de Amparo.
El objeto del juicio de amparo es resolver todas las
cuestiones que se susciten por leyes o actos de la autoridad
federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los
Estados, por leyes o actos de las autoridades locales que invaden
la esfera de la autoridad federal (artículo 103
constitucional).
El juicio de amparo en nuestro país
nunca procede contra actos de los particulares.
Autoridades Competentes para conocer del
Juicio de
Amparo
Los Tribunales que pueden resolver las controversias de
amparo son: la Suprema Corte de justicia de la Nación, los
Tribunales Colegiados de Circuito en materia de amparo, los
juzgados de Distrito y como auxiliar de éstos, los jueces
locales en los lugares donde no existan las autoridades
judiciales enunciadas antes.
Improcedencia y
Sobreseimiento
Es improcedente el amparo contra actos de la Suprema
Corte de justicia, contra las resoluciones dictadas en los
juicios de amparo o en ejecución de las mismas; contra
leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se
encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo
quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto
reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas;
contra actos que no afectan los intereses jurídicos del
quejoso, contra leyes que por su sola expedición, no causa
perjuicio al quejoso, sino que se necesite un acto posterior de
autoridad para que se origine contra la resoluciones o
declaraciones de los presidentes de casillas, juntas computadoras
o colegios electorales, en materia de elecciones; contra las
resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las
legislaturas locales en elección, suspensión o
remoción de funcionarios, en los casos que las
constituciones correspondientes les confiere la facultad de
resolver soberana o discrecionalmente; contra actos consumados de
un modo irreparable; contra actos consentidos expresamente o por
manifestaciones de voluntad que entrañen ese
consentimiento; contra actos consentidos tácitamente,
entendiéndose por tales, aquellos contra los que no se
promueve el juicio de amparo dentro de los términos
legales; contra las resoluciones judiciales que no sean
definitivas; cuando se esté tramitando ante los tribunales
ordinarios algún recurso de defensa legal propuesta por el
quejoso, que puede tener por objeto modificar, resolver o
nulificar el acto reclamado; cuando hayan cesado los efectos del
acto- reclamado o cuando subsista, no pueda surtir efectos legal
o material alguno.
El sobreseimiento consiste en la declaración
judicial que concluye una instancia judicial en el amparo, sin
decidir sobre la constitucionalidad del acto
reclamado.
La palabra sobreseer se deriva del latín
supersedere (súper, sobre
y sedere, sentarse), cesar,
desistirse.
Procede el sobreseimiento en el juicio de amparo cuando
el agraviado se desiste expresamente de la demanda o se le tiene
por desistido de ella con arreglo a la ley; cuando el agraviado
muere durante el juicio si la garantía reclamada
sólo afecta a su persona; cuando durante el juicio
apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a
que ya no existe acto reclamado o cuando, de existir, hayan
cesado sus – efectos; por inactividad procesal por parte del
quejoso.
La Ley de Amparo en su capitulo VIII, artículo 73
menciona los casos de Improcedencia de el Amparo, el capitulo IX
artículo 74 menciona los casos de cuando procede el
sobreseimiento
Clases de amparo
El amparo: juicio que se interpone ante un tribunal
federal para que se reconsidere o se deje sin efecto un acuerdo o
sentencia dictados por una autoridad, cuando se considera que se
han violado derechos o garantías individuales.
Existen en el juicio de garantías dos distintos
procedimientos, mismos que se denominan amparo indirecto y amparo
directo.
El amparo indirecto se promueve en el
juzgado de Distrito.
El amparo directo se interpone ante la suprema Corte de
justicia o bien ante los Tribunales Colegiados de
Circuito.
El procedimiento de amparo consta de las
siguientes etapas:
1.- Presentación de la demanda. El
agraviado o quejoso solicita la protección de la justicia
federal al presentar una demanda de amparo, por escrito, ante un
juez de distrito.
2.- Admisión de la demanda. El juez
examina la demanda y la admite si no adolece de ningún
vicio de procedencia, es suficiente clara y explícita, y
su presentación reúne todos los requisitos que
exige la ley.
Si no cumple ninguna de estas exigencias, la demanda es
rechazada definitivamente. Pero si sólo es necesario
explicitarla o llenar algunos requisitos omitidos, se concede al
demandante un plazo de tres días para. que haga las
aclaraciones pertinentes; transcurrido éste, el
desechamiento provisional se convierte en definitivo si no son
satisfechos los requisitos de aclaración.
Y cuando sea de carácter negativo, el efecto del
amparo será obligar a la autoridad – responsable a que
obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate
y a cumplir, por su parte lo que la misma garantía
exija.
Partes en el juicio de
amparo.
Son partes en el juicio de amparo: I El
agraviado o agraviados;
II. La autoridad o autoridades
responsables;
III El tercero o terceros perjudicados; IV.
El ministerio publico federal.
l. El agraviado o quejoso, como también se le
designa, puede ser uno solo o varios, pudiendo también ser
personas físicas o morales, y esa el sujeto titular de la
acción constitucional de protección del derecho
violado.
II. Autoridad "es aquel órgano estatal de facto o
de jure, investido con facultades de decisión o de
ejecución, cuyo ejercicio engendra la creación,
modificación o extinción de situaciones en general,
de hecho o jurídicas, con trascendencia particular y
determinada, de una manera imperativa". La autoridad responsable
será pues el órgano del Estado Que reúna los
caracteres enunciados, que dicta u ordena, ejecuta o trata de
ejecutar la ley o el acto reclamado.
III. Tercero o terceros perjudicados pueden recaer en:
la contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un
juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de
las partes en el mismo juicio cuando el Amparo sea promovido por
personas extrañas al procedimiento; el ofendido o las
partes que, conforme a la ley tengan derecho a la
reparación del daño o a exigir la responsabilidad
civil proveniente de la comisión contra actos judiciales
del orden penal, siempre que éstos afecten dicha
reparación o responsabilidad; la persona o personas que
hayan gestionado en su favor el acto contra el cual se pide
amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades
distintas a la judicial o del trabajo.
IV. El ministerio Público Federal: es el
representante de la sociedad, sobre él queda la
función de defender los intereses sociales o los del
propio Estado. 'La intervención concreta que tiene el
Ministerio Público Federal en los juicios de amparo se
basa precisamente en el fin primordial que debe perseguir, este
es, velar por la observancia del orden constitucionales y legales
que consagran las garantías individuales y que establecen
el régimen de competencia entre la Federación y los
Estados. Por tal motivo, el Ministerio Público Federal no
es como la autoridad responsable y el tercero perjudica de la
contraparte del quejoso en el juicio de amparo, sino una parte
equilibradora de las pretensiones de los demás desde el
punto de vista constitucional legal."
UNIDAD 5
DERECHO
CIVIL
Concepto de derecho civil
Se define como el conjunto de reglas que rigen las
relaciones entre los particulares, sin que se trate de los
comerciantes. Analiza los actos de las personas físicas
desde que nacen hasta que mueren y aun sus consecuencias
después de acaecida.
El derecho civil se ocupa de analizar los principales
actos de la vida de las personas en sociedad; es rama del derecho
privado en cuanto regula las relaciones de los particulares entre
sí.
Derecho de personas
La palabra persona proviene del latín "Personare"
que se refiere a la máscara que usaban los actores en el
teatro, después la palabra se utilizó para
señalar el papel que cada individuo tiene en la
sociedad.
Persona jurídica es el sujeto de derecho y
obligaciones otorgadas e impuestos por el ordenamiento
jurídico.
Personas físicas
Son personas físicas los hombres, los seres
humanos como sujetos de derechos y obligaciones.
Las personas físicas tienen los
siguientes atributos: 1. Capacidad,
2.Estado Civil, 3. Patrimonio, 4. Nombre,
5.Domicilio y 6. Nacionalidad.
Capacidad. Existen dos tipos: De goce y de ejercicio. La
de goce consiste en la actitud de una persona para ser titular de
derechos y obligaciones. La de ejercicio es la capacidad de una
personas para poder ejercitar sus derechos o cumplir sus
obligaciones.
Estado Civil. Es la situación jurídica
concreta que una persona respeto a su familia. Se deriva del
parentesco, matrimonio, divorcio y concubinato.
Patrimonio. Conjunto de las cargas y derechos de las
personas, apreciables en dinero y que constituyen una
universalidad jurídica.
Nombre. Signo que distingue a una personas de los
demás, afecta sus relaciones jurídicas y
sociales.
Domicilio. Es el lugar donde una persona reside
habitualmente, con el fin de establecerse en
él.
Nacionalidad. Vínculo jurídico existente
entre el individuo y el estado, que produce obligaciones y
derechos recíprocos.
Personas Morales
En cuanto a las personas morales cabe destacar que son
una colectividad organizada de personas, con personalidad propia,
autonomía y poseedora de un patrimonio.
Los atributos de las personas morales son los mismos que
el de las personas físicas excepto el estado
civil.
La personalidad jurídica del ser humano se inicia
desde el nacimiento sin embargo se protege desde su
concepción.
Respecto a la capacidad de ejercicio existen los casos
en que ese presenta incapacidad de ejercicio: natural y
legal.
a) Los menores de edad.
b) Mayores de edad privados de inteligencia
por locura, idiotismo o imbecilidad, aún cuando tengan
intervalos lúcidos.
c) Sordomudos que no saben leer y
escribir.
d) Ebrios consuetudinarios y los que
habitualmente hacen uso inmoderado de drogas
enervantes.
En esta rama de derecho civil su principal fuente, es el
código civil que existe en dos ámbitos, el local y
el federal, el segundo fue expedido en 1928, a su vez cada estado
tiene su propio código civil.
Finalmente respecto a las personas físicas se
debe destacar que existe una institución que las regula
siendo ésta el registro civil, que entre sus funciones se
encuentra el registro de nacimientos, matrimonios,
adopción, tutela, emancipación y reconocimiento de
hijos naturales.
Bienes
La palabra "bien" desde el punto de vista
jurídico, se define como todo aquello que puede ser objeto
de apropiación y que no está excluido del comercio.
Es todo aquello capaz de reportar un beneficio.
Las cosas se convierten en bienes jurídicamente
hablando, cuando éstas pueden apropiarse.
En consecuencia se llama cosa todo lo que, siendo
percibido por cualquiera de los sentidos, puede ser objeto de una
relación jurídica; y bien toda cosa susceptible de
apropiación.
Las cosas se consideran como bienes jurídicamente
no solo cuando son útiles al hombre, sino cuando son
susceptibles de apropiación; el mar, el aire
atmosférico, el sol, son cosas indispensables para la vida
terrestre; sin embargo, no son bienes porque no pueden ser
objetos de apropiación en provecho de un particular, de
una ciudad o de una nación. Por el contrario los campos
cultivados, las cosas, las maquinas o los muebles usuales
sí son bienes.
Por bien se comprende todo lo que es un elemento de
fortuna o de riqueza, susceptible de apropiación en
provecho de un individuo o de una colectividad.
Clasificación de los
bienes
Para su estudio se divide en:
Los bienes considerados en sí mismo, se
clasifican en bienes corpóreos los que pueden ser
percibidos por los sentidos. Ejemplo: una casa, una
máquina, etcétera. Son bienes incorpóreos
los que sólo pueden ser percibidos por medio de la
inteligencia; en este caso se encuentra los derechos.
Bienes fungibles. Se llaman bienes fungibles los que,
por su naturaleza, pueden ser cambiados por otros de la misma
especie, calidad y cantidad. Ejemplos: el trigo, el
dinero.
Son bienes no fungibles los que no pueden ser cambiados
por otros de la misma especie, calidad o cantidad.
Los bienes consumibles, son aquellos que se destruyen o
consumen por el propio uso. Ejemplo: artículos
alimentarios y medicinas, etcétera.
Son bienes no consumibles, los que resisten un uso
constante y prolongado. Ejemplo: instrumentos de trabajo,
máquinas.
Bienes divisibles y bienes indivisibles. Son divisibles
los bienes que pueden fraccionarse sin alterar su valor. Ejemplo:
barras de metal, terrenos, etcétera.
Son indivisibles los bienes que no admiten
división cómoda ya que en caso de que sufran
alteran su valor. Ejemplo: un reloj, un automóvil,
etcétera.
Bienes simples y compuestos. Son simples los bienes que
forman por sí mismo una unidad. Ejemplo: una estatua, una
moneda, etcétera.
Los compuestos son los que están integrados por
una pluralidad de partes distintas. Ejemplo: una casa, un
automóvil.
Bienes principales y accesorios. Son bienes principales
el que existe independientemente del accesorio, sus partes no
pueden separarse sin alterar su naturaleza, en cambio los bienes
accesorios son los que completan sirviéndole de
complemento.
Bienes muebles e inmuebles. Los bienes muebles son los
que por su naturaleza pueden trasladarse de un lugar a otro, ya
se muevan por sí mismo o por efecto de una fuerza
exterior.
Son muebles inmuebles entre otros los terrenos y las
construcciones adheridas a él; las plantas y
árboles, estatuas, pinturas, etcétera.
Los bienes considerados según las personas a
quienes pertenecen. Se dividen en bienes del poder
público, bienes propiedades de los particulares y bienes
sin dueño.
Los bienes del poder público se dividen a su vez
en tres grupos: bienes de uso común, bienes destinados a
un servicio público y bienes propios del estado o del
poder público.
Bienes de uso común. Pueden aprovecharse de ellos
cualquier ciudadano de la república mexicana. Ejemplo:
tierras y aguas comprendidas dentro del territorio
nacional.
Bienes destinados a un servicio público. Estos
pueden pertenecer a la federación, a los estados, a los
municipios. Son inalienables e imprescriptibles, mientras no se
le desafecta del servicio público a que se hallan
destinados. Ejemplo: los templos, los edificios para
escuelas.
Bienes propios. Pertenecen a la federación o bien
a los estados y municipios; no son inalienables imprescriptibles.
Por tanto pueden ser enajenados por el poder público y los
particulares pueden, así mismo adquirirlos.
Bienes de los particulares. Son bienes que pertenecen a
la iniciativa privada y de los cuales no pueda aprovecharse sin
el conocimiento del dueño o autorización de la
ley.
Bienes sin dueños cierto conocido. Los bienes sin
dueño sé dividen en grupos: Mostrencos y
vacantes.
Son bienes mostrencos los muebles abandonadas y los
perdidos cuyo dueño se ignore.
conocido.
Posesión
Los bienes vacantes son los inmuebles que
no tienen dueño cierto y
La posesión es un derecho real que tiene toda
persona que detenta materialmente el bien.
Es un estado de hecho. Consiste en detentar una cosa de
manera exclusiva y en efectuar sobre ella los mismos actos
materiales de uso y de goce como si uno fuera su
propietario.
Los elementos de la posesión
son:
Tenencia. Es la existencia de un poder
físico que ejerce el poseedor sobre el bien para retenerlo
en forma exclusiva; poder de hecho sobre la cosa.
Intención. Es un elemento
psicológico para ejercer la tenencia como propietario del
bien; ánimo de poseer.
El propietario de un bien se denomina poseedor
originario, mientras que los poseedores que tienen el bien
en su poder, como consecuencia de la entrega de éste por
parte del propietario, se llaman poseedores
derivados.
"Para poder ser propietario de un bien que se detenta,
se debe poseer el deseo de ser dueño (ánimo de
dueño) ; además de tener la posesión,
se debe conservar la misma, de manera pacífica, con buena
fe, continua, públicamente y por los tiempos que indica la
ley para tal efecto, lo que produce la prescripción
positiva, que es un medio de adquirir derechos por el simple
transcurso del tiempo".11
Por tanto, la posesión necesaria
para prescribir debe ser:
• En concepto de
propietario
• Pacífica
• Continua
• Pública
Términos de
prescripción
• | • Muebles | • Inmuebles |
Buena fe | 3 años | 5 años |
Mala fe | 5 años | 10 años |
Por lo anterior, cuando no se es poseedor de una
propiedad se le llama detentador. Esta persona en ningún
caso puede hacer uso de la prescripción para convertirse
en propietario.
Propiedad
La propiedad es el derecho en virtud del cual una cosa
se encuentra sometida de una manera absoluta y exclusiva a la
acción y voluntad de una persona.
El código civil, en el articulo 830, dice de la
propiedad: "El propietario de una cosa puede gozar y disponer de
ella con las limitaciones y modalidades que fijen las
leyes".
Obligaciones
La obligación se define como la necesidad
jurídica de cumplir o mantenerse en actitud de cumplir
voluntariamente una prestación de dar, hacer o no hacer,
que puede tener un carácter económico o moral, a
favor de una persona.
En toda relación jurídica hay
un acreedor, un deudor y un objeto.
Fuentes de las
obligaciones
Se llama fuente de una obligación al hecho que la
produce. Se dice que la obligación tiene por fuente un
contrato, cuando resulta de la venta, de un arrendamiento, de un
mutuo, etc.; se dice que su fuente es un delito, cuando proviene
de un daño causado voluntariamente a otro, (incendio,
lesiones, difamación, etcétera).
La doctrina acepta seis distintas
fuentes.
1. Declaración unilateral de la
voluntad.
2. Enriquecimiento
ilícito
3. Gestión de negocios
4. Responsabilidad por los hechos
ilícitos.
5. Responsabilidad objetiva.
6. Contratos
Contratos
Es el acuerdo de voluntades para crear, modificar
transmitir y/o extinguir derechos y obligaciones. Existen varias
clasificaciones de los contratos y entre otras podemos
distinguir.
1º. Los contratos
Sinalagmáticos y Unilaterales
2º. Los contratos a título
oneroso y a título gratuito
3º. Los contratos conmutativos y los
contratos aleatorios.
Sucesiones
La Sucesión es, por excelencia, un modo de
adquirir por defunción a título universal. Es la
transmisión del patrimonio de una persona fallecida a una
o a varias otras.
Formas de sucesión
El derecho de las sucesiones tiene como carácter
el hecho de presentarse como un derecho estabilizado ya que la
ley es sobre todo, la que en derecho de las sucesiones opera la
transmisión del patrimonio de una persona y distingue tres
formas.-
1. Sucesión Ab intestad o
intestamentaria,
2. Sucesión testamentaria,
y
3. Sucesión contractual.
Concepto de derecho
familiar
Rama del derecho integrada por el conjunto de normas
jurídicas que rigen las relaciones que se establecen entre
los miembros del grupo familiar.
El derecho de familia establece las obligaciones y
derechos de los parientes entre sí.
Matrimonio
Es el acto jurídico que origina las más
importantes relaciones de familia, siendo ésta la
célula social más importante de la
organización de la sociedad.
Conforme a lo dispuesto por el código civil para
el Estado de México los requisitos para contraer el
matrimonio son;
Artículo 131.- El matrimonio es la unión
legitima de un solo hombre y una sola mujer, para procurar la
procreación de los hijos y ayudarse mutuamente.
Artículo 132.- El matrimonio debe celebrarse ante
los oficiales del registro civil y con las formalidades que
establece la ley.
Artículo 134.- Para contraer matrimonio el hombre
necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer
catorce. Los presidentes municipales pueden conceder dispensas de
edad por causa grave y justificada.
Artículo 135.- El hijo o la hija que no hayan
cumplido dieciocho años, no pueden contraer matrimonio sin
consentimiento de su padre y de su madre si vivieran ambos o del
que sobreviva. A falta de este se puede otorgar por parte de los
abuelos paternos y maternos.
Como es observable la familia legítima nace de
matrimonio, siendo la familia una necesidad natural para alcanzar
el desarrollo social y personal.
Familia significa protección y
satisfacción de muchas necesidades como el amor y el
afecto y la inclusión a este grupo social.
Parentesco y alimentos
adaptación.
Las relaciones familiares surgen por el
parentesco, el matrimonio y la
El parentesco es el conjunto de vínculos que se
establecen entre personas que descienden unas de otras, o bien de
un mismo progenitor.
Al respecto nuestra ley sustantiva del
Estado de México dice:
Artículo 275.- La ley no reconoce más
parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el
civil.
Artículo 276.- El parentesco de consanguinidad es
el que existe entre persona que descienden de un mismo
progenitor.
Artículo 277.- El parentesco de afinidad es el
que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los
parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del
varón.
Artículo 278.- El parentesco civil es el que nace
de la adopción y solo existe entre el adoptante y el
adoptado.
Entre marido y mujer no existe parentesco alguno,
están ligados solamente por el contrato de
matrimonio.
Los principales derechos que se derivan del parentesco
son: la pensión alimenticia, la patria potestad y la
herencia.
Son obligaciones que nacen del parentesco, la
pensión alimenticia, el respeto y consideración que
los hijos deben a sus padres y la tutela.
Son incapacidades por el parentesco. La incapacidad para
contraer matrimonio entre parientes cercanos, de servir como
testigo en un juicio en el caso de ser parientes, el que no se
puedan colocar parientes dentro de la administración
publica.
Entre las obligaciones preponderantes del parentesco
figura la obligación de dar alimentos.
Respecto de este apartado el código civil para el
Estado de México contempla lo siguiente:
Artículo 284.- La obligación de dar
alimentos es reciproca. El que los da tiene el derecho de
pedirlos.
Artículo 285.- Los cónyuges deben de darse
alimentos. La ley determinara cuando queda subsistente esta
obligación en los casos de divorcio y otras que la misma
ley señale.
Artículo 286.- Los padres están obligados
a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los
padres, la obligación recae en los demás
ascendientes por ambas líneas, que estuvieran más
próximos en grado.
Artículo 287.- Los hijos están obligados a
dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los
hijos, lo están los descendientes más
próximos por grado.
Artículo 291.- Los alimentos comprenden la
comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos
de enfermedad. Respecto de los menores comprenden, además,
los gastos necesarios para la educación primaria, de la
alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o
profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias
personales.
Artículo 294.- Los alimentos han de ser
proporcionados a la posibilidad del que deba darlos y a la
necesidad del que debe recibirlos.
De lo anterior se desprende que la obligación
alimentaría es reciproca, pues el que la cumple tiene, a
su vez, el derecho de exigirla. En virtud de esto el deudor
alimentario debe procurar al acreedor alimentario todos los
medios necesarios para subsistir.
La obligación alimentaría nace ya sea por
el parentesco o el matrimonio. Los esposos deben darse alimentos,
pero en caso de incapacidad del esposo, la mujer debe
proporcionarlos.
Paternidad y
Filiación
La filiación es la relación que se
establece entre dos personas, de las cuales una es padre o madre
de la otra. Es la presunción que tiene un individuo a su
favor de ser hijo de otro.
La relación de filiación tomada desde el
punto de vista del padre, se llama paternidad.
La paternidad es la presunción que tiene un
individuo a su favor de ser padre de otro.
La filiación de un hijo corresponde a sus padres
puede ser legítima, legitimada y natural, es decir los
hijos pueden ser legítimos, legitimados y
naturales.
El código civil para el Estado de México
refiere sobre los hijos nacidos de matrimonio o legítimos
a los siguientes:
Artículo 307: Se presumen los hijos
de los cónyuges.
I.- Los hijos nacidos después de ciento ochenta
días contados desde la celebración del
matrimonio.
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