- Introducción al
derecho - El
estado y el derecho - Derecho constitucional
- Concepto de juicio de amparo
- Derecho civil
- Derecho penal
- Derecho administrativo
- Derecho social
- Derecho procesal
- Derecho internacional
- Bibliografía
UNIDAD 1
Introducción al
derecho
Conceptos Básicos del
Derecho
Juicios enunciativos y juicios
normativos.
Los juicios o proposiciones enunciativas "…son
aquellas que denotan en que consiste un ser, qué es una
realidad, la existencia de un hecho, el modo regular de acontecer
unos fenómenos, etc."1 Se refieren a algo que es, que fue
o bien que será, es decir, a algo que está, estuvo
o estará dado realmente. Un ejemplo: una ley
científica, ley de la gravedad, etc.
En relación a los juicios o proposiciones
normativas, estás no se refieren a la realidad de los
hechos ni a la manera como éstos se desarrollan, sino que
por el contrario hacen mención a un deber ser, esto es,
establecen un comportamiento como debido, como debiendo ser,
enuncian pues, lo que nunca se haya observado ni se vaya a
observar. Como ejemplo podemos citar las normas jurídicas,
la moral, los usos sociales, etc.
Los juicios normativos se definen como reglas de
conducta que imponen deberes al mismo tiempo que conceden
derechos.
Concepto de ley natural
La ley natural es un juicio que expresa relaciones
constantes entre fenómenos, es decir, explica relaciones
inmutables de causa efecto como la dilatación necesaria de
los cuerpos sólidos bajo la acción del
calor.
Se fundamenta en el principio de
causalidad
Normas de conducta y leyes
naturales.
Las normas tienen como fin el provocar un
comportamiento; tienen como supuesto filosófico la
libertad del sujeto a quien obliga; son válidas cuando
exigen un proceder intrínsecamente obligatorio.
Eduardo García Maynez; define a las normas en dos
sentidos: en sentido amplio es toda regla de comportamiento
obligatorio o no, y en sentido estricto es la regla que impone
deberes o confiere derechos, a las primeras les llama normas y a
las segundas reglas técnicas. Las reglas de conducta
obligatoria o que conceden facultades las llama normas y las
reglas cuyo cumplimiento es potestativo para los sujetos a
quienes va dirigida las llama reglas técnicas; las dos son
reglas de conducta.
Las normas conceden derechos y prescriben obligaciones y
su cumplimiento es voluntario; las reglas técnicas
establecen medios para alcanzar un fin y su cumplimiento es
potestativo, queda al arbitrio del sujeto cumplirla o
no.
Las leyes naturales se refieren a lo que es en tanto las
normas a lo que debe ser.
Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin
estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la
naturaleza existen.
Concepto del deber y de
norma.
Kant define el deber como la necesidad de una
acción por respeto a la ley emplea el sinónimo de
ley como norma.
El comportamiento humano siempre busca la
perfección en el ámbito del deber ser. Nuestra
realidad es el mundo del ser y lo normativo corresponde al mundo
del deber ser.
Norma es una orden general, dada por quien tiene
autoridad, para regular la conducta de otros. Es una orden, un
mandato que pretende obligar; es general, porque se dirige a toda
la colectividad; dada por quien tiene autoridad, ya que no puede
pretender obligar quien no tiene autoridad para regular la
conducta de otros, es el fin de la norma, que el obligado realice
o no realice determinada conducta.
Clasificación de las
Normas
Las normas son prescripciones: mandan, orientan,
sugieren. El énfasis del imperativo puede ser diferente en
diferentes situaciones y códigos y según se trate
de normas jurídicas, morales, religiosas o, simplemente,
los convencionalismos sociales.
El hombre en sociedad al relacionarse requiere
reglamentarse con normas de conducta así el hombre admitir
estas reglas o normas esta aceptando el derecho, consistiendo
este en el conjunto de normas jurídicas que regulan la
conducta externa del hombre.
¿Qué son las normas
jurídicas? Norma jurídica es toda regla de
conducta obligatoria, es decir, es la formulación
técnica de un esquema construido conforme a una
valoración de justicia pronunciada ante dichos datos; la
construcción de una solución conforme a esa
valoración; y las palabras que formulan dicha
construcción.
Las normas jurídicas son formadas por los
órganos legislativos, son prescriptivas, son creadas por
las autoridades encargadas de legislar; son hechos consistentes
en mandatos por los cuales las autoridades ordenan, permiten o
facultan, a través de ellas pretende ser obedecida, puede
incluir valores y puede ser calificada de válida o
inválida.
Kelsen además dice que la norma jurídica
es un hecho que se da en la realidad, un mandato que se origina
por la voluntad de una autoridad, un juicio valor y una
expresión lógica.
¿Qué son las normas
morales? La moral es la disciplina que estudia a la luz
de la razón la rectitud de los actos humanos con
relación al último fin del hombre.
Las normas morales vinculan a los individuos con el
principio o razón de ser última de su existencia,
principio último por el cual debe juzgarse el desarrollo
integral.
Las normas religiosas. Religión
es un modo de pensar, de sentir y de actuar por el cual el ser
humano se vincula con Dios y le da culto. Por lo tanto, las
normas religiosas se refieren al conjunto de ideas, principios,
dogmas etc. emitidos por un ser Supremo, no terrenal, llamado
Dios. las normas morales también suponen un modo de
pensar, de sentir y de actuar, por el cual el individuo somete y
vincula su conducta al propósito querido por Dios,
entonces las normas morales son también
religiosas.
Las normas morales y las normas religiosas nacen de un
mismo fenómeno: de la postura que toma el ser humano ante
el último principio determinante tanto de su
cosmovisión como de su conducta.
Los convencionalismos sociales. Son
llamados también reglas de trato social o usos sociales, y
son aquellos modos de actuar que adquiere espontáneamente
un grupo determinado para hacer más predecible y humana la
convivencia y así mejorar las naturales asperezas de lo
incivilizado.
Lo que da origen a los convencionalismos sociales es la
civilidad, la cortesía, los buenos modales, el respeto
social, etc.
Son en realidad invitaciones a su cumplimiento,
sólo rigen en la sociedad y se mantienen únicamente
mientras la sociedad las respeta, si son incumplidos la
colectividad no reacciona sino las individualidades. Cuando estos
convencionalismos se prolongan durante mucho tiempo llegan a ser
costumbres, y hasta que se vuelven costumbre llegan a ser
obligatorios, por ello, se ha tratado de hacer una
distinción entre los convencionalismos sociales y el
derecho.
Diferencia entre Moral y
Derecho
Una de las diferencias entre las normas morales y las
normas jurídicas, esta en que las primeras son
unilaterales y las segundas son bilaterales.
Las normas morales son unilaterales porque frente al
sujeto a quien obligan no hay persona alguna que este legitimada
para exigir el cumplimiento de dicha norma.
Las normas jurídicas son bilaterales porque
imponen derechos y obligaciones y frente al sujeto obligado esta
siempre otra persona legitimada para exigir el cumplimiento de
esa norma jurídica, en ocasiones se consigue que el sujeto
cumpla con la norma aun en contra de su voluntad, cosa que no
sucede en las normas morales, nunca hay derecho para reclamar el
cumplimiento de las normas morales.
Las normas morales establecen deberes del hombre para
consigo mismo y las normas jurídicas establecen
obligaciones frente a los demás.
Otra distinción que encontramos es que las normas
morales son internas y las normas jurídicas son
externas.
Este criterio de distinción no es absoluto, ya
que la moral no sólo se preocupa por el interior del
sujeto, porque pide además que actué con
honestidad.
El derecho no sólo se preocupa por la
exterioridad de los actos, ya que no busca únicamente la
adecuación exterior, la simple legalidad sino que
también se interesa por los motivos de la conducta; por
ejemplo en materia penal tiene gran relevancia la intencionalidad
del delincuente, ya que puede agravar la pena que se le
aplique.
Esta distinción cabria en cuanto a los intereses
que persiguen, tanto la moral como el derecho. La moral se
preocupa por la vida interior de las
personas y los actos externos en cuanto que
descúbrelo bueno o malo de su actuar y el derecho se
preocupa principalmente por los actos externos y luego por los
actos internos en cuanto que sean trascendentes hacia la
sociedad.
Otra diferencia entre normas morales y normas
jurídicas está en que las primeras son incoercibles
y las segundas son coercibles.
Esto significa que las normas morales deben realizarse
de manera espontánea, por lo tanto si no se cumplen estas,
no hay ninguna trascendencia para la colectividad; en cambio las
normas jurídicas deben cumplirse de igual forma de manera
espontánea y si no, si éstas se incumplen el
derecho permite el uso de la fuerza para lograr su cumplimiento y
lo hace a través de autoridades competentes y así
se obtenga coactivamente su cumplimiento.
La última diferencia entre las normas
jurídicas y normas morales estriba en que las primeras son
heterónomas y las segundas autónomas.
Autonomía significa autolegislación,
reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la
propia conciencia y heteronomía significa sujeción
a un querer ajeno, renuncia a la facultad de
autodeterminación normativa.
Por lo tanto, la norma moral es autónoma porque
tiene su fuente en la voluntad de quienes deben cumplirla y las
normas jurídicas son heterónomas porque tienen su
origen en la voluntad de un sujeto diferente del que debe cumplir
con ellas.
El Derecho y los Convencionalismos
Sociales
Uno de los problemas más arduos de la
filosofía del derecho es el que consiste en distinguir las
normas jurídicas y los convencionalismos sociales. Algunos
ejemplos importantes de esta clase de reglas son preceptos del
decoro y la cortesía, las exigencias de la etiqueta y la
moda y, en general, todas las normas de origen consuetudinario y
estructura unilateral2. Del Vecchio, opina que la conducta del
hombre solo puede ser objeto de regulación moral o
regulación jurídica y Radburuch sostiene que los
usos representan una etapa embrionaria de las normas del
derecho.
El primer autor que, se ocupo de estudiarlas las llama
muy impropiamente moralidad positiva (positive morality).3
Jhering da el nombre de los usos sociales (Sitte)4,
Nicolás Arriman las denomina regla del trato extremo y
Stammler la expresión normas convencionales; 5
Generalmente los convencionalismos son exigencias
tácitas de la vida carecen, de una formulación
expresa y absolutamente clara, pero nada impide admitir la
posibilidad de que se les formule e inclusive se les
codifique.
¿Qué semejanzas existen entre los
preceptos jurídicos y los convencionalismos sociales?,
algunos autores separan convencionalmente estas
reglas.
Tesis de Giorgio Del
Vecchio
La actividad humana puede hallarse sujeta a obligaciones
que unas veces tiene una índole moral y otras asumen
carácter jurídico. Las normas creadoras de las
primeras son siempre unilaterales; las segundas poseen estructura
bilateral. Lógicamente no es posible admitir la existencia
de una regla de conducta que no pertenezca a una de las dos
categorías que se han citado.
Estas reglas de perfil equívoco pueden ser normas
imperativo- atributivas que, han perdido su estructura bilateral
o por el contrario, preceptos morales que aspiran a convertirse
en reglas del derecho. Los llamados convencionalismos no
constituyen, de acuerdo con lo expuesto, una clase especial de
normas, sino que pertenecen, comúnmente, al ámbito
de las obligaciones que postulan.
Los usos sociales suponen una relación entre el
hombre y la divinidad, e imponen deberes con un Dios, para
consigo mismo o para sus semejantes6 .
Tales preceptos revisten necesariamente, según
los casos, forma bilateral o unilateral, lo que significa que en
rigor no representa una nueva especie de normas, sino "el
fundamento sui géneris, puramente metafísico y
trascendente, de un sistema regulador de la conducta compuesto de
una moral y de un derecho. Los creyentes atribuyen a los propios
deberes morales y jurídicos: sanción que se refiere
al reino de ultratumba y se encuentra representada en la tierra
por los sacerdotes de la iglesia a que aquellos
pertenecen.
Tesis de Gustavo Radbruch
Niega también la posibilidad de distinguir
conceptualmente las normas jurídicas y las reglas del
trato social. El derecho, la moral, religión, poseen
orientación análoga y tienden siempre al logro de
valores; justicia, bondad, santidad, etc.
Los conceptos culturales referidos a un valor pueden
definirse a la moral como la realidad cuyo sentido estriba en que
tiene el sentido de servir a la justicia. Una idea empero a la
que el derecho social pudiera orientarse y con ello fracasa la
conmensurabilidad de la moral y el derecho, por un lado, con el
decoro social.
El decoro social no puede coordinarse a los otros
conceptos culturales carece de sitio en el sistema de los
conceptos de la cultura.
Tesis de Rodolfo Stammler
Las normas del derecho y los convencionalismos sociales
deben ser distinguidos según el profesor Rodolfo Stammler,
atendiendo a su diverso grado de pretensión de
validez.
La voluntad jurídica prevalece sobre las reglas
convencionales con su eficacia de simples invitaciones.
Éstas se circunscriben al puesto que el derecho les cede y
señala.
Definición de
Derecho:
Etimológicamente la palabra Derecho proviene del
latín directum que en sentido figurado significa lo que
esta conforme a la regla, a la ley o a la norma, es decir,
derecho es lo recto, lo que no se desvía y se dirige sin
oscilaciones hacia su propio fin.
Derecho significa que es la facultad reconocida al
individuo por la ley para llevar a cabo determinados actos, o un
conjunto de leyes, o normas jurídicas, aplicables a la
conducta social de los individuos.
El Derecho significa conjunto de reglas o disposiciones
que rigen la conducta de los hombres en sus relaciones sociales,
a un conjunto de normas jurídicas vigentes en un lugar
determinado se les llama el Derecho.
Por lo tanto la definición que da el Maestro
Villoro es; "Derecho es un sistema racional de normas sociales de
conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por
considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la
realidad histórica".
Explicación de los elementos de la
definición:
Un sistema racional, un ordenamiento de varias
normas, creado por la razón.
De normas de conducta, reglas que expresan un
deber ser.
Sociales, es decir, bilaterales ya que
establecen entre dos o mas sujetos una interrelación de
derechos y deberes correlativos; surgidas del hecho social y
encaminadas al bien común de la sociedad.
Declaradas obligatorias por la autoridad, esto
debe hacerse de manera expresa, publica; hacer una
promulgación de la misma para que se conozca su
carácter de obligatoria.
Por considerarlas soluciones justas, la
justicia.
A los problemas, dar solución a los
problemas.
Surgidos de la realidad histórica,
realidad que se sitúa en un momento determinado de la
historia.
El Derecho Natural surge de la
naturaleza misma del hombre, permanece esencialmente en el mismo
puesto que la naturaleza humana es siempre la misma; lo
constituye un conjunto de normas o reglas anteriores a toda ley
escrita y nace de la conciencia de los individuos. Estas reglas
reveladas por la razón misma preceden al Derecho Positivo
aún antes de existir grupos humanos se regían por
reglas de Derecho Natural.
El Derecho Natural es común a todos los hombres y
a todos los pueblos, es inmutable, constituye el ideal de lo
justo la voluntad humana a dar cada uno lo que le
pertenece.
El Derecho Natural es un conjunto de máximas
fundamentadas en la equidad, la justicia y el sentido
común que se imponen al legislador mismo y nacen de las
exigencias de la naturaleza biológica, racional y social
del hombre.
Derecho Positivo es el conjunto de
reglas o normas jurídicas en vigor en un lugar y en una
época determinada… el derecho positivo Mexicano es el
conjunto de normas vigentes actualmente en nuestro país.
Se les llama "conjunto de normas positivas" porque forman un
grupo, materia de estudio concreto y cierto, contenido en
colecciones llamadas códigos.
Derecho Positivo, es aquel Derecho vigente o no vigente
que es observado o aplicado por la sociedad. Por lo tanto, ni
todo Derecho vigente es positivo, ni todo Derecho positivo es
vigente.
El Derecho Vigente, es el conjunto de
normas impero-atributivas que en una cierta época y un
país determinado la autoridad política declara
obligatorias; esta integrado tanto por las costumbres que la
autoridad reconoce, como por las normas que ella misma
crea.
Para que el derecho sea vigente se necesitan reunir
ciertos requisitos que varían en las diferentes
legislaciones, en el Derecho Legislativo Mexicano los requisitos
que se necesitan son: que sea aprobado por las dos Cámaras
(Senadores y Diputados), que este sancionado por el Ejecutivo y
publicado en el Diario Oficial.
Clasificación del derecho
Es la ubicación que tiene el Derecho, partiendo
del lugar de su aplicación, la intervención de los
particulares o la injerencia del Estado. De acuerdo a lo
anterior, es necesario agrupar diversas normas jurídicas
clasificándolas, en muchos casos éste es
arbitrario, sin embargo, nos debe de facilitar la mejor
comprensión de esta ciencia. Podemos señalar los
siguientes criterios: Derecho interno, Derecho externo,
Derecho Privado, Derecho público.
Asimismo, todas esas ramas de Derecho: constitucional,
civil, penal, administrativo, fiscal, procesal, etc., requieren
de una clasificación para conferirles una ubicación
orgánica y operativa.
Para lo cual, se presenta el siguiente
esquema:
El Derecho Subjetivo o mas claramente,
los derechos subjetivos son facultades que el individuo tiene con
relación a los miembros del grupo social.
El Derecho Objetivo "es el conjunto de
normas de derecho que regulan la conducta. Esto significa que
aunque se origine en el pensamiento, en la psique del individuo,
la conducta debe plasmarse en la realidad, para que esta pueda
ser sancionada o no."7
Fuentes Del Derecho
Bonnecase, define a las fuentes del Derecho, como las
formas obligadas y predeterminadas que ineludiblemente deben
revestir los preceptos de conducta exterior para imponerse
socialmente, en virtud de la potencia coercitiva del
Derecho.
Hay tres tipos de fuentes del Derecho, fuentes formales;
fuentes reales o materiales y fuentes
históricas.
Las fuentes formales, son los procesos de
creación de las normas jurídicas; son formas
externas o proceso de manifestación, manifiestan normas
jurídicas o preceptos de conducta exterior.
Las fuentes reales o materiales, son los factores y
elementos que determinan el conocimiento de las
normas.
Las fuentes históricas, son los documentos que
encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
Fuentes Históricas
Las fuentes históricas son hecho o
acontecimientos del pasado, que son el antecedente de la
creación de las normas de Derecho o jurídicas; esto
es, que para entender el presente y augurar un futuro, es
necesario conocer el pasado.
Fuentes reales
Las fuentes reales o materiales son los elementos que
determinan el contenido de las normas jurídicas, son pues,
todos aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la
formación del Derecho. Son consideradas como ideales de
justicia y las circunstancias históricas; constituyen la
realidad jurídica.
La fuente material esta compuesta por dos datos, los
históricos y los reales; los dos son conocidos por la
experiencia.
Estos datos reales no crean directamente las normas
jurídicas, pero si le dan un contorno y constituyen su
medio necesario.
Fuentes formales
"Las fuentes formales del derecho son la
legislación, la costumbre y la
jurisprudencia"8.
El proceso legislativo, el consuetudinario y el
jurisprudencial, determinan la validez de las normas que ellos
mismos crean.
La legislación, en los países de derecho
escrito, es la fuente formal por excelencia. Es el proceso por el
cual uno o varios órganos de Estado formulan y promulgan
determinadas reglas jurídicas, a las que se les da el
nombre de leyes.
El Proceso Legislativo: (Articulo 72
Constitucional)
Dentro de él, hay varia etapas que son: la
iniciativa de ley; la discusión; la aprobación; la
sanción; la publicación y la iniciación de
la vigencia.
Iniciativa de Ley: es el acto por
el cual determinados órganos del
Estado someten a la consideración
del Congreso un proyecto de Ley.
Pueden iniciar leyes, el Presidente de la
República; los Diputados y
Senadores del Congreso de la Unión y
las Legislaturas de los Estados.
Discusión: es el acto por el cual las
Cámaras discuten acerca de las iniciativas de ley a fin de
determinar si deben o no ser aprobadas.
La iniciativa de ley o proyecto de ley será
sometida a discusión por las dos Cámaras se
hará en forma sucesiva entre ambas, la primer
Cámara que reciba la iniciativa de ley se le
llamará Cámara de Origen y la Cámara que la
revise después se llamará Cámara
revisora.
La formación de una ley podrá iniciar en
cualquier de las Cámaras; con excepción de ciertos
casos como el de los empréstitos, contribuciones o
impuestos o sobre el reclutamiento de tropa; los cuales
serán discutidos primero por la Cámara de
Diputados.
Aprobación: Es el acto por el cual las
Cámaras aceptan o aprueban un proyecto de ley; esta
aprobación puede ser total o parcial.
Sanción: Aprobada una iniciativa de ley
por las Cámaras se remite al ejecutivo. La sanción
es la aceptación de una iniciativa de ley por el Poder
Ejecutivo.
Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo
proyecto de ley que no sea devuelto a la Cámara de Origen
dentro de los 10 días siguientes a la entrega del proyecto
aprobado.
El proyecto de Ley que haya sido desechado por el Poder
Ejecutivo será devuelto a su Cámara de Origen para
ser discutido de nuevo por ésta; si este proyecto es
confirmado por las dos terceras partes del número total de
votos, pasará entonces a la Cámara Revisora; si por
esta fuera sancionado por la misma mayoría el proyecto
será ley y volverá al ejecutivo para su
promulgación.
Si el ejecutivo no tuviera ninguna observación
que hacer al proyecto de ley ya aprobado por las Cámaras;
lo publicará inmediatamente.
Publicación: Es el acto por el cual una
ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a los sujetos que
deben cumplirla. Esta publicación se realiza en el Diario
Oficial de la Federación y en los Diarios o Gacetas
Oficiales de los Estados.
Iniciación de la Vigencia: existen dos
sistemas de iniciación de vigencia el sucesivo y el
sincrónico.
El sucesivo consiste en que la ley publicada
entrará en vigor a los tres días siguientes de
dicha publicación y tratándose de un lugar distinto
al del
lugar de la publicación de
deberá aumentar un día mas por cada 40
kilómetros o fracción que exceda de la mitad.
(Artículo 3° del Código Civil).
El sistema sincrónico consiste en que en la misma
publicación se dará a conocer el día en que
entrará en vigor la ley. (Artículo 4° del
Código Civil).
La costumbre: es un uso implantado en una
sociedad y considerado por esta como jurídicamente
obligatorio es el derecho nacido consuetudinariamente.
Esta integrada por un conjunto de reglas sociales que
derivan de un uso más o menos largo y tales reglas se
transforman en derecho positivo cuando los individuos que las
practican les reconocen obligatoriedad, como si se tratara de una
ley.
La costumbre en nuestro Derecho Mexicano sólo es
obligatoria cuando la ley le da ese carácter, por lo tanto
no es fuente inmediata si no fuente mediata o supletoria del
derecho.
La jurisprudencia significa Ciencia del Derecho
o teoría del orden jurídico positivo y tiene otro
significado, como el conjunto de principios y doctrinas
contenidas en las decisiones de los tribunales.
En nuestro Derecho la Jurisprudencia de la Suprema Corte
de Justicia obliga a la propia corte, a los Tribunales
Administrativos y del Trabajo, Locales y Federales.
Es la interpretación del derecho sustentada por
los Tribunales a través de sus sentencias.
Jerarquía de las
Normas
Norma superior y norma
inferior
Todo precepto de Derecho pertenece a un sistema
normativo; esta pertenencia depende de poder referir directa e
indirectamente la norma a otra u otras de superior
jerarquía y en última instancia a una norma
suprema, llamada ley suprema o fundamental.
El orden jerárquico normativo en el Derecho
Mexicano. El problema de la ordenación jerárquica
de los preceptos que pertenecen a un mismo sistema se complica
extraordinariamente cuando el sistema corresponde a un Estado de
tipo federal. Tomando en cuenta esta circunstancia, haremos
especial referencia al orden jurídico de nuestro
país.
El precepto fundamental del orden jerárquico
normativo del derecho mexicano lo formula el artículo 133:
"esta constitución, las leyes del Congreso de
Ia Union que emanen de ella, y todos los tratados que
esten de acuerdo con Ia misma, celebrados y que se celebren por
el Presidente de Ia republica, con aprobacion del Senado, sen3n
Ia ley suprema de toda Ia Union. Los jueces de cada Estado se
arreglan3n a dicha Constitucion, Leyes y Tratados, a pesar de las
disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones
o leyes de los Estados" (principia de Ia supremacfa de Ia
Constitucion).
Grado de importancia de las normas
jurídicas
El precepto revela que los grados superiores de la
jerarquía normativa están integrados, en nuestro
Derecho:
1.- Por la Constitución
Federal.
2.- Por las leyes federales y los tratados
internacionales..
Las leyes federales y los tratados internacionales
tienen, pues, de acuerdo con la disposición anteriormente
mencionada, exactamente el mismo rango.
Por lo que toca a los siguientes grados es indispensable
separar. Tomando en cuenta las disposiciones de los
artículos 42, 43, 44, y 48 constitucionales, las normas
cuyo ámbito espacial de vigencia está constituido
por territorio de los Estados de la Federación y el de las
islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido
jurisdicción los Estados, de aquellas otras que s e
aplican en las demás partes integrantes del territorio
nacional.
En seguida se localizan las normas inferiores, locales
ordinarias (orgánicas, de comportamiento o mixtas). El
quinto peldaño de la escala jerárquica corresponde
a las normas reglamentarias; el sexto a las municipales y el
último a las individualizadas (contratos, testamento,
sentencias, resoluciones judiciales y
administrativas).
Relativamente a las otras partes de la
Federación, la jerarquía es más sencilla.
Después de la Constitución Federal, leyes federales
y tratados, aparecen las normas locales (leyes, reglamentos,
decretos); luego las disposiciones reglamentarias y, en
último término, las normas
individualizadas.
Los tratados internacionales y las leyes federales
tienen un rango de importancia de jerarquía superior en
nuestro derecho.
UNIDAD 2
EL ESTADO Y EL
DERECHO
El Estudio del Estado y el
Derecho
El estudio del Estado y del Derecho ha oscilado entre
dos concepciones que sólo dan cuenta parcial de la
realidad del fenómeno jurídico y del
fenómeno estatal y que, en cierta forma, han sido
obstáculo para su cabal comprensión. La primera,
presenta al Derecho y al Estado como ideas puras, reduciendo o
sometiendo estos fenómenos sociales a la ética, sin
tener en cuenta su positividad y disolviendo su estudio en la
filosofía. La segunda, los representan en su puro aspecto
fáctico, reduciendo su ser a un fenómeno de
fuerza.
Kelsen, define al Estado como el último centro de
imputación de derechos y obligaciones.
El Estado es un unidad de dominación
independiente en lo exterior como en lo interior; con medios
propios de poder, que actúa de manera continua y
permanente, con una delimitación personal y
territorial.
El Estado es una sociedad humana , establecida
permanentemente en un territorio, regida por un poder supremo,
bajo un orden jurídico y que tiende a la
realización de los valores individuales y sociales de la
persona humana.
Los elementos del Estado
Los elementos que componen al Estado son el
Territorio, la
Población y el Poder o
Autoridad.
2.1.2 El Territorio
Una sociedad humana se establece de manera permanente,
en una porción determinada de la superficie terrestre; el
terreno así delimitado por las funciones humanas a las que
sirve de base y sustento material, alcanza la calidad de elemento
indispensable del estado, esto es el territorio.
El Territorio es una unidad jurídica, es decir,
la porción del espacio en el que el Estado ejercita su
poder.
Kelsen, define el territorio como el ámbito
espacial de validez del orden jurídico, donde tiene
validez la norma jurídica.
El territorio es indivisible, esto deriva
de la organización política; el
Estado como persona jurídica es
indivisible, sus elementos han de serlo de la
misma forma. La indivisibilidad significa
que el territorio no puede ser dividido ni penetrado por otro
poder.
El Pueblo
Los hombres que conforman un Estado
componen la población de
éste; puede ser considerada desde
dos puntos de vista, como el objeto o como el sujeto de la
actividad estatal.
Se habla de súbdito y ciudadano; súbdito
es el hombre que integra la población y se halla sometido
a la autoridad política, forma el objeto del ejercicio del
poder; ciudadano es el hombre que participa en la
formación de una voluntad general y son sujetos de la
actividad del estado.
Kelsen, define el pueblo como la unidad de una
pluralidad de hechos de conducta humana que constituyen las
normas de derecho; unidad que ha sido creada por el orden
jurídico.
El Poder
Los gobernantes de un Estado ejercen una serie de
funciones y usan un conjunto de facultades, que se denominan
autoridad o poder, ese poder se manifiesta a través de
órdenes de carácter general o individual y otras
veces se exterioriza por medio de servicios públicos para
la sociedad, este poder es supremo, encima de él no hay
ningún otro poder; tiene la facultad de poder decidir
sobre todos los problemas de su competencia y de ejercer el
monopolio de la coacción física.
El fin del Estado es llevar adelante el bien
público temporal, para esto cuenta con un elemento
importante que es la autoridad o poder público; este
elemento representa la causa formal del estado, es aquella que
organiza la materia del mismo, le señala sus cauces y los
lineamientos de su actividad.
Hauriou; dice que el poder es una libre energía
que gracias a su superioridad, asume la empresa del gobierno de
un grupo humano por la creación continua del orden y del
Derecho.
La manera como el poder se conforma al orden consiste en
definir él mismo el orden en reglas de derecho que
deberán acatar los súbditos que
gobierna.
El poder soberano es el poder supremo; también es
un poder independiente, la independencia implica que no depende
de ningún otro poder.
El poder soberano, además es autónomo, lo
anterior significa, que es capaz de organizarse y de dictar
normas por sí mismo; esta autonomía
consiste
en la facultad que las organizaciones
políticas tienen de darse a sí mismas sus leyes, y
de actuar conforme a ellas. (Artículo 40 y 115
Constitucional)
UNIDAD 3
DERECHO
CONSTITUCIONAL
Concepto de Derecho
Constitucional
El Derecho Constitucional es la rama del derecho
público que en particular se ocupa de un Estado
determinado, comprendiendo el derecho aplicable a todas las
relaciones humanas y sociales en las cuales el Estado toma
participación directa.
El Derecho constitucional se ha tomado como una rama del
derecho público y que su finalidad es la
Constitución política y social del Estado,
ayudado
de un conjunto de normas que tienen por
objeto la organización del Estado y el funcionamiento de
sus poderes.
El Estado, es una organización que pretende
asegurar la convivencia de un conglomerado humano y su
supervivencia como una comunidad. Las antiguas ideas en el
sentido de guardar el orden han tenido que evolucionar ante un
mundo en transformación, en el que la protesta y el
propósito de realizar un cambio de estructura son
constantes.
Entonces, el derecho Constitucional es una disciplina
que estudia la estructura del Estado y fundamentalmente, su
constitución, aunque esta, que es la ley fundamental, no
contenga de un modo forzoso todos los preceptos básicos,
sino que hay un vasto complejo de normas que, aunque tienen como
base la constitución, no forman parte de ella.
El derecho que en un principio los romanos dividieron en
público; que se refiere a la organización de la
cosa publica, y en derecho privado; que atiende lo referente al
interés de los particulares, para ver la relación
de las reglas relativas a la organización del estado, con
su funcionamiento y con los servicios públicos, hizo
posible el surgimiento del derecho constitucional como una
especialidad.
El Derecho constitucional puede ser dividido en
disciplinas para facilitar su estudio, el derecho constitucional
particular que tiene por objeto el análisis y la
sistematización de las formas
jurídico-políticas básicas de un estado en
particular, el derecho constitucional comparado cuya finalidad es
el estudio sistemático y doctrinal de las normas positivas
en torno a la estructura constitucional de diversos estados, y el
derecho constitucional general que es una disciplina
teórica y doctrinal con dos enfoques: el
democrático-liberal o burgués y el de los estados
socialistas.
El Derecho constitucional utiliza tres métodos de
estudio: el histórico, el
jurídico y el sociológico. El
método histórico muestra a través de la
observación como se han formado y evolucionado las
instituciones, entre los antiguos y los modernos. El
método jurídico adiestra al jurista para detenerse
a lo dado, en las normas emanadas del estado, y tal como lo han
emanado del estado. El método sociológico
señala la necesidad de que las normas positivas y con
mayor razón las fundamentales, confronten la realidad
social para las que se dictan.
Partes de la
Constitución
Para Fernando Lasalle, la constitución no
es una hoja escrita, ya que únicamente podrá tener
vigencia en la medida en la que represente las fuerzas reales del
poder. Los problemas del derecho constitucional no son en
realidad problemas de derecho, sino problemas del poder. Que no
es precisamente la constitución escrita la que es siempre
obedecida, sino que su
vigencia depende, de manera fundamental, de
la medida en que tal documento ha recogido la influencia de los
factores del poder.
Maurice Haurior creador de la teoría de
las instituciones, afirmo que los estados modernos han
experimentado la necesidad de ligar el poder político no
solo por las reglas jurídicas, sino por reglas especiales
de un derecho de la constitución. La constitución
de un estado es el conjunto de reglas relativas al gobierno y a
la vida de la comunidad estatal, consideradas desde el punto de
vista de la existencia fundamental de esta.
Según Goerges Burdeau la
constitución significa el estatuto del poder, la
constitución es la vía por donde el poder
político se convierte en institución estatal, pues
comprueba la existencia del estado como soporte abstracto del
poder.
Y finalmente García Pelayo define a la
constitución como la estructura
jurídico-política de un estado concreto, que se
integra como un momento en la estructura total del estado y de la
sociedad. Las constituciones se distinguieron, entonces, entre
escritas y consuetudinarias o no escritas. El primer caso es un
texto específico que tiene este nombre, estimándose
que tenía ventajas sobre las consuetudinarias.
Se considera que nuestra Carta Magna esta conformada por
dos partes: la parte dogmática y la
orgánica.
Parte dogmática: se integra por los
artículos 1° al 29 constitucional, mismos que
están comprendidos en el título primero, capitulo
I; denominado de las garantías individuales.
La parte orgánica: comprende del artículo
30 al 136 del ordenamiento en comento, misma que contiene todo lo
referente a la organización del Estado
mexicano.
Clasificación de las
constituciones
Clasificar es ordenar por clases o dividir un conjunto
de objetos de cualquier índole, siguiendo criterios de
igualdad y semejanza o de contraste y diferencia. Por medio de
las clasificaciones se facilita la investigación de
aquello que se estudia.
Las Constituciones pueden ser clasificadas atendiendo a
diversos puntos de vista. Tales como, su forma jurídica,
sus reformas y su nacimiento.
dispersas.
Por su forma jurídica las
constituciones pueden ser codificadas y
Las codificadas son aquellas que
nacen en un momento determinado y están escritas en un
volumen o código. Como ejemplo podemos citar la
nuestra.
El que la Constitución sea escrita constituye una
verdadera garantía para la soberanía popular y para
la conducción jurídica de los órganos y
autoridades del Estado, mismos que encuentran perfectamente
señalados sus deberes y derechos. "Durante el
último siglo y medio, la Constitución escrita se ha
convertido en el símbolo de la conciencia nacional y
estatal, de la autodeterminación y de la independencia.
Ninguna de las naciones, que en las sucesivas al de nacionalismo
que han inundado al mundo desde la Revolución Francesa, se
han ido liberando de una dominación extranjera; ha dejado,
frecuentemente bajo graves dificultades, de darse una
constitución escrita, fijando así en un acto libre
de creación los fundamentos para su existencia futura. La
soberanía popular y la Constitución escrita se han
convertido práctica e ideológicamente en conceptos
sinónimos."9
Las dispersas son las que no se han originado
en un momento determinado, encuentran su génesis, por lo
general, en la costumbre, son producto de una evolución
social y política, están compuestas por una
variedad de estatutos y decisiones jurídicas; esto es, las
diversas normas que la integran no se encuentran plasmadas en un
volumen o código, sino que están formadas por
muchos textos. Como por ejemplo podemos citar la
Constitución Inglesa.
La constitución consuetudinaria se forma por un
conjunto de disposiciones normativas basadas en prácticas
jurídicas y sociales de repetición uniforme y
constante, cuyo actor principal es el pueblo mismo. A diferencia
de la Constitución escrita, no se resuelve en un todo
normativo único, sino que la observancia que establece se
funda en la conciencia popular que se ha integrado a
través de la costumbre.
De acuerdo con sus reformas pueden ser
rígidas y flexibles.
La Constitución rígida es aquella
cuya reforma exige un procedimiento especial. En algunos casos se
requiere además un órgano específico que
forma el Poder Constituyente creado para tal efecto por la misma
Constitución. La Constitución rígida nace,
deriva de una fuente diferente y de rango superior a la de las
leyes ordinarias, y solo es abrogada o derogada por dicha fuente.
Esta en una norma jurídica suprema, dura, fija,
estacionaria, sin posibilidad de alteración más que
según el método prefijado o por ruptura
revolucionaria.
La Constitución flexible es aquella que
se puede modificar mediante el procedimiento legislativo
ordinario sin diferenciarse de la ley ordinaria, es decir no se
requiere ningún órgano especial, sino el
legislativo común para que pueda ser
modificada.
Se caracteriza por que viene de la misma fuente de las
leyes ordinarias, y, por consiguiente, puede ser anulada o
reformada por el mismo órgano y de la misma manera de
dichas leyes.
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