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Costos de productos manufacturados para exportación



  1. Exportación
  2. Proceso de
    exportación
  3. Documentación
    requerida
  4. Incoterms
  5. Costos
    de exportación
  6. Bibliografía

EXPORTACIÓN

  • 1. CONCEPTO

En economía, una exportación
es cualquier bien o servicio enviado a otra parte del mundo, con
propósitos comerciales. La exportación es el
tráfico legítimo de bienes y/o servicios nacionales
de un país pretendidos para su uso o consumo en el
extranjero. Las exportaciones pueden ser cualquier producto
enviado fuera de la frontera de un Estado. Las exportaciones son
generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas.
La complejidad de las diversas legislaciones y las condiciones
especiales de estas operaciones pueden dar lugar, además,
a toda una serie de fenómenos fiscales.

PROCESO DE
EXPORTACIÓN

  • El exportador se contacta con el
    comprador directamente (por fax o correo electrónico),
    o por medio de un "broker" o una comercializadora
    haciéndole llegar una cotización del producto
    que desea vender. A continuación se le hace llegar
    muestras y lista de precios.

  • El importador (comprador) acepta las
    condiciones si la considera ventajosa y normalmente la
    formaliza a través de un Contrato de Compra Venta
    Internacional. CONTENIDO DEL CONTRATO

Es el documento que estipula los derechos y
obligaciones de cada una de las partes contratantes (exportador –
importador), con relación a determinado objeto,
convirtiéndose en un acto jurídico perfecto y la
transacción absolutamente legal. Es recomendable que este
documento se ajuste a las necesidades de la empresa exportadora
de acuerdo su sector de negocio, especialmente las condiciones de
pago y de entrega. Los principales elementos del contrato
son:

  • Información del exportador e
    importador.

  • Condiciones de entrega –
    INCOTERMS

  • Ley aplicable al contrato.

  • Descripción de la
    mercancía objeto del contrato, especificándose
    el peso, embalaje, calidad, cantidad, etc.

  • Precio unitario y total.

  • Condiciones y plazos de
    pago.

  • Bancos que intervienen en la
    operación.

  • Documentos exigidos por el
    importador.

  • Plazo de entrega o de
    disponibilidad.

  • Modalidad de seguro.

  • Modalidad de transporte y pago de
    flete.

  • Lugar de embarque y
    desembarque.

  • Inclusión de los costos en el
    precio de la mercancía, para la obtención de
    documentos requeridos para la exportación.

  • El importador (comprador) solicita a su
    banco (emisor – avisador), la apertura del crédito
    documentario que de preferencia debe ser una carta de
    crédito irrevocable, confirmado y a la vista. Los
    sujetos que intervienen son:

  • Datos del ordenante.

  • Datos del beneficiario.

  • Banco Emisor

  • Banco Pagador

  • Importe del crédito y la
    condición de compra.

  • Lugar y fecha de vencimiento para la
    negociación de los documentos.

  • Forma en que debe ser avisado al
    exterior.

Una carta de crédito irrevocable,
confirmada y a la vista, se constituye en un compromiso del banco
y es exigible el desembolso contra la entrega de los documentos
de embarque.

  • El banco que emite una carta de
    crédito generalmente solicita a un banco del
    país del vendedor que notifique el crédito al
    beneficiario.

  • El exportador envía a la Agencia
    de Aduana los documentos comerciales de embarque exigidos por
    el importador, que en la mayoría de los casos y de
    acuerdo a los productos son los siguientes:

DOCUMENTACIÓN
REQUERIDA

  • Factura comercial (nombre del
    importador, descripción de la mercancía,
    precio, lugar y condiciones definitivas de venta).

  • Lista de Empaque o "packing
    list"
    (detalle de todas las mercaderías embarcadas
    o todos los componentes de la misma
    mercadería.

  • Conocimiento de embarque (recibo
    que prueba el embarque de la mercancía, sin este
    título no se puede retirar la mercancía en el
    lugar de destino). De acuerdo a medio de transporte toma el
    nombre específico (Conocimiento de embarque
    marítimo o "Bill of Lading" si es por vía
    marítima o conocimiento de embarque aéreo
    "AirWay Bill" (guía aérea si es por vía
    aérea).

  • Certificado de origen, permite
    identificar y garantizar la procedencia de las
    mercancías, permitiendo a los exportadores hacer uso
    de las preferencias arancelarias que otorga el país
    importador. Este documento lo extiende la Cámara de
    Comercio tanto de Lima como de provincias.

  • Certificado fitosanitario, para
    productos frescos agrícolas y agropecuarios, expedido
    por SENASA.

  • Certificado zoosanitario, para
    las especies animales, expedido por SENASA

  • Certificado sanitario, extendido
    por DIGESA para alimentos y bebidas. Para otro tipo de
    productos los certificados los puede emitir una empresa
    autorizada por INDECOPI. En el caso de productos pesqueros
    las exportaciones a USA no requieren ningún
    certificado sanitario aunque es recomendable obtener uno, ya
    que el FDA decida cuales productos entran y cuáles no.
    Para la Union Europea y Brasil si se requiere un Certificado
    Sanitario Oficial emitido por la DIGESA, en tanto que para
    otros mercados basta con un Certificado Sanitario no oficial
    emitido por algún laboratorio acreditado o
    certificador.

  • Certificado CITES, documento que
    se requiere para exportar animales y plantas y maderas, este
    documento se tramita en INRENA.

  • Certificado Textil, documento
    que permite el ingreso de los productos textiles a Estados
    Unidos y la Unión Europea para lo cual se requiere de
    la Visación Textil. Para la Unión Europea es
    necesario el certificado de origen Tipo A requisito para
    acogerse al SPG.

La Agencia de Aduana o Despachador Oficial
en base a la documentación recibida del exportador realiza
los trámites ante ADUANAS solicitando la numeración
de la Orden de Embarque y la Declaración Unica de
Aduanas (DUA)
que es el documento oficial para regularizar la
salida legal de las mercancías al exterior. Asimismo, la
Agencia de Aduana solicita a la Agencia de Carga el Vº
Bº de la Orden de Embarque y la numeración del Bill
of Lading o Airway Bill.

  • La Agencia de Carga emite la
    numeración al conocimiento de embarque (Bill of Lading
    o Airway Bill), y solicita a ENAPU o CORPAC los servicios de
    traslado del producto a la nave.

  • La Agencia de Aduana entrega al
    exportador los documentos de embarque para que a su vez los
    remita a su banco y vía courrier a su
    importador.

  • El banco del exportador (pagador)
    envía los documentos al banco emisor, si éste
    los encuentra conforme y procede al desembolso a la cuenta
    del exportador.

  • 2.  ¿QUÉ ES Y
    QUÉ DEBE CONTENER UNA
    COTIZACIÓN?

La cotización es el documento formal
que establece el contacto con el cliente, a través del
que, en respuesta a su solicitud, se le informa:

  • Las características del
    producto: denominación técnico comercial,
    posición arancelaria, unidad de medida, cantidades a
    suministrar por partidas y totales, precio unitario,
    embalaje, etc.

  • Los términos de venta
    (INCOTERMS), que implican las condiciones de la
    operación, condiciones de venta y de pago, monto
    total, modo de envío, puerto o lugar de embarque y de
    destino, fecha posible de entrega, entre otros.

  • Referencias de la empresa: con
    antecedentes comerciales.

El envío de cotizaciones puede
realizarse vía fax, correo, medios electrónicos,
entre otros.

INCOTERMS

Se trata de una serie de términos
creados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y
cuya validez es internacionalmente reconocida. Los INCOTERMS son
términos estandarizados que se utilizan en los contratos
de compra-venta internacional y que sirven para determinar
cuál de las partes (exportador o importador):

  • Paga el transporte de la
    mercancía.

  • Paga el seguro que cubre los posibles
    daños y deterioros que sufra la mercancía
    durante el transporte.

  • Establece en qué lugar el
    exportador ha de poner la mercancía a
    disposición del importador.

  • Corre con otro tipo de gastos
    (aduaneros, portuarios, etc.).

DEFINICIONES DE LOS TÉRMINOS 2010

  • GRUPO E – ENTREGA DIRECTA A LA SALIDA

  • EXW
    Ex Works (named place) ? "en fábrica (lugar
    convenido)".

El vendedor pone la mercancía a disposición del
comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén,
etc. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del
comprador.

El incoterm EXW se puede utilizar con cualquier tipo de
transporte o con una combinación de ellos.

  • GRUPO F – ENTREGA INDIRECTA, SIN PAGO DEL
    TRANSPORTE PRINCIPAL

  • FAS
    Free Alongside Ship (named loading port) ? "franco al costado
    del buque (puerto de carga convenido)".

El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado
del puerto de
carga convenido; esto es, al lado del barco. El incoterm FAS es
propio de mercancías de carga a granel
o de carga voluminosa porque se depositan en terminales del
puerto especializadas, que están situadas en el
muelle.

El vendedor es responsable de las gestiones y costes de la
aduana de exportación (en las versiones anteriores a
Incoterms 2000, el comprador organizaba el despacho aduanero de
exportación).

El incoterm FAS sólo se utiliza para transporte en
barco, ya sea marítimo o fluvial.

  • FOB Free On
    Board (named loading port) ? "franco a bordo (puerto de carga
    convenido)"

El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El
vendedor contrata el transporte a través de un transitorio o un
consignatario,
pero el coste del transporte lo asume el comprador.

El incoterm FOB es uno de los más usados en el comercio
internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones,
bobinas, contenedores, etc.) de mercancías, no utilizable
para granel.

El incoterm FOB se utiliza exclusivamente para transporte en
barco, ya sea marítimo
o fluvial.

  • FCA Free
    Carrier (named place) ? "franco transportista (lugar
    convenido)".

El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un
punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser
los locales de un transitario, una
estación
ferroviaria… (este lugar convenido para entregar la
mercancía suele estar relacionado con los espacios del
transportista). Se hace cargo de los costes hasta que la
mercancía está situada en ese punto convenido;
entre otros, la aduana en el
país de origen.

El incoterm FCA se puede utilizar con cualquier tipo de
transporte: transporte aéreo, ferroviario, por carretera y
en contenedores/transporte
multimodal. Sin embargo, es un incoterm poco usado.

  • GRUPO C – ENTREGA INDIRECTA, CON PAGO DEL
    TRANSPORTE PRINCIPAL

  • CFR Cost
    and Freight (named destination port) ? "coste y flete (puerto
    de destino convenido)".

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el
transporte principal, hasta que la mercancía llegue al
puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al
comprador en el momento que la mercancía se encuentra
cargada en el buque, en el país de origen. Se debe
utilizar para carga general, que no se transporta en
contenedores; tampoco es apropiado para los graneles.

El incoterm CFR sólo se utiliza para transporte en
barco, ya sea marítimo o fluvial.

  • CIF
    Cost, Insurance and Freight (named destination port) ?
    "coste, seguro y flete (puerto de destino convenido)".

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el
transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía
llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el
vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.

Como en el incoterm anterior, CFR, el
riesgo se transfiere al comprador en el momento que la
mercancía se encuentra cargada en el buque, en el
país de origen. El incoterm CIF es uno de los más
usados en el comercio internacional porque las condiciones de un
precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un producto
que se importa.2
Se debe utilizar para carga general o convencional, pero no se
debe utilizar cuando se transporta en contenedores.

El incoterm CIF se utiliza para cualquier transporte, pero
sobretodo barco, ya sea marítimo o fluvial.

  • CPT
    Carriage Paid To (named place of destination) ? "transporte
    pagado hasta (lugar de destino convenido)".

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el
transporte principal, hasta que la mercancía llegue al
punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el
riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de
la mercancía al transportista dentro del país de
origen.

El incoterm CPT se puede utilizar con cualquier modo de
transporte incluido el transporte
multimodal (combinación de diferentes tipos de
transporte para llegar a destino).

  • CIP
    Carriage and Insurance Paid (To) (named place of destination)
    ? "transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino
    convenido)".

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el
transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía
llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo
se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la
mercancía al transportista dentro del país de
origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el
beneficiario del seguro es el comprador.

El incoterm CIP se puede utilizar con cualquier modo de
transporte o con una combinación de ellos (transporte
multimodal).

  • GRUPO D – ENTREGA DIRECTA EN LA LLEGADA
  • DAT Delivered At Terminal (named port): "entregado en
    terminal (puerto de destino convenido)".

El incoterm DAT se utiliza para todos los tipos de transporte.
Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAP. Reemplaza el
incoterm DEQ.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el
transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta
que la mercancía se coloca en a la terminal definida.
También asume los riesgos hasta ese momento.

El Incoterm DEQ se utilizaba notamente en el comercio
internacional de graneles porque el punto de entrega coincide con
las terminales de graneles de los puertos. (En las versiones
anteriores a Incoterms 2000, con el Incoterm DEQ, el pago de la
aduana de importación era a cargo del vendedor; en la
versión actual, es por cuenta del comprador).

  • DAP Delivered At Place (named destination place) ?
    "entregado en un punto (lugar de destino convenido)".

El Incoterm DAP se utiliza para todos los tipos de transporte.
Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAT. Reemplaza los
Incoterms DAF, DDU y DES.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el
transporte principal y el seguro (que no es obligatorio) pero no
de los costes asociados a la importación, hasta que la
mercancía se ponga a disposición del comprador en
un vehículo listo para ser descargado. También
asume los riesgos hasta ese momento.

  • DDP Delivered Duty Paid (named destination place):
    "entregada derechos pagados (lugar de destino
    convenido)".

El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la
mercancía en el punto convenido en el país de
destino. El comprador no realiza ningún tipo de
trámite. Los gastos de aduana de importación son
asumidos por el vendedor.

COSTOS DE
EXPORTACIÓN

El Costo de Producción incluye todos
los conceptos relativos a la elaboración de un producto
hasta que éste se encuentre en stock y se divide
en:

Considerar la apertura en materia primas o
materiales importados y nacionales.[1]

Comprenden todos los gastos que deben
afrontarse luego de que el producto se encuentre en stock y se
originan, entre otras, por las siguientes actividades:
investigaciones y estudios de mercado, promoción de
ventas, distribución, etc.

  • COSTOS FINANCIEROS:

Los costos financieros son las
retribuciones que se deben pagar como consecuencia de la
necesidad de contar con fondos para mantener en el tiempo activo
que permitan el funcionamiento operativo de la
compañía. Dichos activos requieren financiamiento,
y así existen terceros (acreedores) o propietarios
(dueños), que aportan dinero (pasivos y patrimonio neto,
respectivamente, según la óptica contable) quienes
demandan una compensación por otorgarlo, dado que el
dinero tiene un valor en el tiempo. Dicha compensación se
llama INTERÉS y para la empresa que recibe los fondos
representa un costo.

Si se recurre a créditos
promocionales, deberá cargarse su costo.

  • IMPUESTOS:

Deben eliminarse los impuestos que no
afecten la exportación.

"La exportación de bienes y
servicios peruanos no está sujeta al pago del Impuesto
General a las Ventas; sólo debe cumplir con la Tasa por
Servicio de Despacho Aduanero."[2]En el
Perú existen Regímenes de Exportación que
permiten llevar a cabo, libre del pago de impuestos, la
adquisición de insumos, materias primas, partes y piezas y
productos intermedios para su ensamble o transformación a
productos destinados a la exportación.

  • GASTOS DE EXPORTACIÓN
    DIRECTOS:

Aquí se deben incluir todos los
gastos que estén dados por un valor determinado. Se
deberá incluir: embalaje, transporte interno hasta el
puerto de salida, seguro del transporte interno,
acondicionamiento interior y /o exterior del embalaje,
almacenajes, gastos por obtención de documentación
internacional, alquiler de contenedores, otros gastos
menores

  • EMBALAJE

El embalaje es todo aquello que
acompaña y protege al producto intrínseco desde el
momento de la producción hasta el momento del
consumo.

Los más comunes son:

  • Cajas plegables o rígidas de
    cartón o plástico.

  • Latas metálicas (en latón
    o aluminio).

  • Botellas y frascos fabricados en vidrio
    o plástico.

  • Botellas de aerosol o gas (en
    metal).

  • Ampolletas.

  • Cilindros y barriles de metal o
    madera.

  • Sacos de yute.

  • Bolsas de papel o
    plástico.

  • COSTO DE
    ALMACENAMIENTO

Se le llama costo de almacenaje a todos los
procesos y actividades efectuadas para mantener el orden, buen
estado y existencia del inventario dentro de la planta,
incluyendo el costo de inmovilizado del producto, costo de
limpieza, costo de espacio.

  • GASTOS POR OBTENCIÓN DE
    DOCUMENTACIÓN INTERNACIONAL

Son los gastos que la empresa afronta por
conseguir los documentos obligatorios de comercio internacional
para poder exportar.

  • ALQUILER DE
    CONTENEDORES

Costo que genera el alquiler de
contenedores. Un contenedor o container es un recipiente de carga
para el transporte aéreo, marítimo o fluvial,
transporte terrestre y transporte multimodal. Las dimensiones del
contenedor se encuentran normalizadas para facilitar su
manipulación.

  • GASTOS DE EXPORTACIÓN
    INDIRECTOS:

Aquí se deben incluir todos los
gastos que estén dados por un valor determinado y que
corresponden a: tales como gastos bancarios, honorarios
despachantes, comisiones de agente, etc.

  • GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN
    INTERNACIONAL:

Se deberá considerar cargos por
canales de distribución, si corresponde pólizas de
seguro de crédito a la exportación, así como
amortización de los gastos por la presentación del
producto, publicidad, promoción, envío de muestras,
cumplimiento de garantía, etc.

  • COSTOS DE SEGURO: Toda
    operación de comercio internacional lleva
    implícito algún riesgo, bien sea de
    carácter comercial (incumplimiento de contrato,
    solvencia del proveedor o el cliente, accidentes en el
    transporte y entrega del producto, etc.), de tipo de cambio
    (diferente cotización de las divisas en el momento de
    contratación y en el momento del cobro o pago de las
    operaciones), de tipo de interés, políticos,
    etc.

Como una forma de minimizar estos riesgos,
los exportadores generalmente adquieren primas de seguros, lo que
origina un costo adicional. La determinación de los costos
de seguro está directamente relacionada con la
probabilidad de riesgo de la operación, por lo que
ésta varía significativamente según sean las
condiciones en que se hizo la negociación, el tipo de
producto, el mercado, etc.

Las empresas generalmente compran
pólizas que aseguran los productos transportados, previa
declaración de su valor. También pueden asegurar
los riesgos en las operaciones internacionales, así como
los créditos a la exportación.

  • INCENTIVOS
    PROMOCIONALES:

Considerar todos aquellos que influyen
directamente como ser, reintegros, draw-back, reembolsos
especiales, etc.

  • DRAW- BACK: Es el Régimen
    Aduanero que permite la restitución
    (devolución) de los derechos arancelarios pagados en
    la importación de materias primas o insumos o
    productos intermedios o partes y piezas, incorporados en la
    producción de bienes exportados. El monto de la
    restitución es la suma que resulte de aplicar la tasa
    de 5% al valor FOB de exportación, sin considerar las
    comisiones y cualquier otro gasto deducible.

ADUANAS pondrá a disposición
de los exportadores la restitución mediante Notas de
Crédito o Cheque dentro del décimo día
hábil siguiente a la presentación de la
solicitud.

Excepcionalmente ADUANAS entregará
la Nota de Crédito o Cheque dentro del segundo día
hábil siguiente a la presentación de la solicitud,
siempre que el exportador presente una garantía por el
monto objeto de restitución.

  • REINTEGROS: Representan la
    devolución de los impuestos internos pagados durante
    la fabricación del producto a exportar.

  • RÉGIMEN DE INTERNACIÓN
    TEMPORAL:

En este mecanismo el Estado autoriza el
ingreso a Perú, de maquinaria y equipo importado destinado
directa o indirectamente a la producción de bienes de
exportación. El beneficio que obtiene la empresa dentro de
esta modalidad es la suspensión de los deberes
arancelarios y demás impuestos aplicables a la
importación, por un plazo no mayor a un
año.

Una vez utilizada la maquinaria y equipo
deberá devolverse para poder gozar del beneficio, ya que
de no hacerlo, se deberán cubrir los derechos dejados de
pagar bajo el amparo de este mecanismo.

  • RÉGIMEN DE ADMISIÓN
    TEMPORAL

Permite al productor nacional que requiera
insumos extranjeros, el ingreso a Perú de materias primas,
productos intermedios y envases, con eliminación del pago
de derechos de importación, siempre y cuando sean
incorporadas a productos para exportación dentro de un
plazo máximo de 24 meses.

La eliminación del pago de derechos
de importación incluye la exención de tasas,
contribuciones e impuestos exigibles a la importación.
Dentro de este régimen se incluyen los procesos de
maquila.

  • RÉGIMEN DE REPOSICIÓN
    DE MERCANCÍA EN FRANQUICIA

Esta modalidad otorga exoneración
automática de los derechos arancelarios e impuestos que
gravan la importación de material o mercancías, que
una vez nacionalizadas han sido transformadas o agregadas a
productos exportados definitivamente. Las mercancías que
se importen bajo este régimen pueden ser destinadas al
mercado interno o a la producción para la
exportación; en este último caso los exportadores
podrán gozar nuevamente del beneficio de
exoneración de impuestos.

  • 2.  PRECIO DE
    EXPORTACIÓN

Como en cualquier actividad comercial, lo
primero será saber si podrá alcanzar un precio de
venta que sea aceptable para el comprador y que a usted le deje
una ganancia suficiente.

El precio de exportación es
función directa de los siguientes factores:

  • Costos de
    Producción.

  • Gastos directos de
    exportación.

  • Gastos indirectos de
    exportación.

  • Gastos de Comercialización y
    Administración.

  • Costo de Comercialización
    Internacional.

  • Costos financieros (pre o post
    financiación)

  • Beneficios e Incentivos
    promocionales a la exportación.

  • Retenciones u otros impuestos a la
    exportación.

  • Utilidad requerida, de acuerdo al
    riesgo.

  • Este precio es FOB puerto de
    embarque/frontera

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  • En caso que se solicite entrega CIF, se
    deberá considerar:

  • Transporte Internacional: Flete
    básico y Recargos

  • Seguro de Transporte
    Internacional:
    Prima y Recargos

  • Si consideramos armar un precio final
    al consumidor extranjero, también se deberá
    tomar en cuenta lo siguiente:

  • Tributos a la
    importación
    : Derechos, Tasas, Contribuciones,
    Impuestos y otros recargos que pudieran aplicar.

  • Costo de distribución por
    canal:
    Se refieren a gastos administrativos, comerciales,
    financieros, impuestos y margen de utilidad.

BIBLIOGRAFÍA

  • A) VIRTUAL

  • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
    DEL PERÚ: REGIMENES ARANCELARIOS

http://www.rree.gob.pe/

  • "GUÍA EL ABC DEL COMERCIO
    EXTERIOR – GUÍA DEL IMPORTADOR"

http://www.mincetur.gob.pe/comercio/otros/penx/estudios.htm

  • INCOTERM

http://es.wikipedia.org/wiki/Incoterm

  • "COSTOS PARA EXPORTAR, UNA MIRADA
    ESTRATEGICA"

http://www.cpcemza.com.ar/Costos%20para%20Exportar%20(E.Aliaga).pdf

  • PREGUNTAS FRECUENTES DE
    EXPORTACIÓN

http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/exportac.htm

 

 

Autor:

Silva Pérez,
Cristian

Curso: Costos y Presupuestos
Industriales

Profesor: Ing. Néstor Zapata
Palacios

Universidad Nacional de Piura

Facultad de Ingeniería
Industrial

Escuela Profesional de Ingeniería
Industrial

"Año del Centenario de Machu Picchu
para el Mundo"

Piura, junio del 2011

[1] Para luego calcular los incentivos
promocionales.

[2] Ministerio de Relaciones Exteriores del
Perú.

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