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La responsabilidad política del jefe de estado en Uruguay



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Realidad constitucional
    uruguaya
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía sumaria

Resumen

El tema de la responsabilidad de los Jefes
de Estado es fundamental en el Derecho Constitucional
orgánico y funcional[1]en tanto determina,
parcialmente, la forma de gobierno establecida por el soberano en
el pacto social, o Verfassung.

En esta ponencia presentaremos los
conceptos generales, que rodean al propuesto, indispensables para
comprender nuestro objeto de estudio.

Es así, entonces, que observaremos,
someramente, las formas de gobierno presidencial, parlamentaria y
monárquica. Efectuado tal análisis ingresaremos, de
lleno, al sistema estructurado en la República que se
encuentra al Oriente del Río Uruguay.

En conclusión intentaremos que esta
ponencia resulte útil y práctica ya que "…
dado que mi intención ha sido la de escribir algo
útil para quien lo lea, me ha parecido más
conveniente ir directamente a la verdadera realidad de la
cosa.[2]"

PALABRAS CLAVES

INDULTO, AMNISTIA, ESTADO DE DERECHO,
DEMOCRACIA, REFRENDO, REFERENDUM, PARLAMENTARISMO,
PRESIDENCIALISMO, MONARQUIA, REPUBLICA

Introducción

1.CONCEPTO

El concepto Jefe de Estado es usado, con
relativa frecuencia, en forma no técnica. Ello es
así por la falta de una formación precisa en el
tema, utilización grandielocuente del concepto, etc. En
ese sentido, especialmente, se lo confunde con Jefe de Gobierno
[3]

El análisis técnico del tema
requiere diversas distinciones. Según éstas, las
competencias y poderes jurídicos del soporte de la
Jefatura de Estado, serán absolutamente diversas. En ese
sentido, los ítems fundamentales son la distinción
entre sistemas de gobierno parlamentarios y presidencialistas,
por un lado, y por otro, las repúblicas y
monarquías. Por último corresponde observar la
distinción entre Jefatura de Estado y Jefatura de
Gobierno.

El tema se considera desde antiguo. Así veamos un
clásico . El jefe de Estado es entendido, desde hace mucho
tiempo, como un poder moderador [4]"O poder
moderador é a chave de toda a organisaç(o politica,
é delegado privativamente ao imperador como chefe supremo
da naç(o e seu primeiro representante, para que
incessantemente vele sobre a manutenç(o da independencia,
equilibrio e harmonia dos mais poderes politicos. Const. Art.
98." [5]

Inicialmente y de principio, la Jefatura de Estado se
entiende como un órgano de representación del
Estado, sin responsabilidad política, en virtud de la
existencia del refrendo ministerial[6].
Además le compete asegurar el equilibrio entre los Poderes
Legislativos y Ejecutivo[7]y la armonía de
éstos con el Cuerpo Electoral [8]El
concepto se adapta, específicamente, a los
regímenes parlamentarios .

Sin embargo, si al Jefe de Estado compete, además
de la atribución formal de representación del
mismo, la orientación política del Poder Ejecutivo,
el régimen es presidencial.

Recordamos que para algunos el "Chef de l"État
participe à toute l"activité étatique
[9]«, de principio, en virtud de su
prestigio político y de la regulación concreta
constitucional correspodiente

Los conceptos presentados serán afinados en el
desarrollo de este trabajo.

2. JEFE DE ESTADO ELEGIDO
POPULARMENTE

Los sistemas constitucionales establecen,
según los casos, que el Jefe de Estado, más
allá de sus competencias, sea elegido popularmente.
Así sucede en Uruguay, Francia, EEUU, Italia,
etc.

La elección popular no depende, ni
determina, la existencia de un sistema parlamentario o
presidencialista. Los ejemplos propuestos son
claros[10]

La importancia de la elección
popular radica en que, si existe reelección, el soberano
puede no aprobar la política o actuación del
candidato que la intenta. Esa es una especie de responsabilidad
política, que no se da en el supuesto de regímenes
Monárquicos, dónde el rey ejerce su cargo de por
vida.

3. JEFE DE ESTADO HEREDITARIO

Los Jefes de Estado pueden ser hereditarios
si así se establece en la Verfassung aprobada por el
cuerpo electoral.

Estos Jefes de Estado, en una
acepción casi actual, son los primeros que aparecen en los
sistemas constitucionales . En ellos, al no existir
reelección, no se toma la temperatura del soberano,
respecto de la actuación del rey, mediante el voto
popular[11].

Históricamente, el mantenimiento de
la monarquía surgió por diversas causas.
Así, sería un órgano que
representaría a todo el pueblo, de las más diversas
nacionalidades y creencias [12]Por otra parte, en
estos sistemas, en muchas ocasiones, se intentó dejar algo
que hacer a una familia, o cuerpo de familias
[13]El autor destaca que, las soluciones de los
soberanos pueblos, dependen de su historia, realidad, etc. Por
ello, en este trabajo, no se realiza juicio de valor alguno.
Nuestra obligación, como académico y ciudadano, es
respetar, siempre, la voluntad del soberano cuerpo
electoral.

4. SISTEMA PARLAMENTARIO CARACTERIZACION
SUMARIA

  • A. SISTEMA TRADICIONAL

El estudio de los sistemas parlamentarios y
presidencialistas se impone, por la diferenciación del
soporte de los cargos de Jefatura de Estado y de Gobierno, en el
primer sistema [14]

Los sistemas parlamentarios[15], cuyo
ejemplo paradigmático lo es Inglaterra, se dice que el
Poder Ejecutivo está subordinado, jurídicamente, al
Parlamento ya que debe contar con el apoyo y confianza
mayoritaria del Poder Legislativo [16]Dicho de
otra forma el parlamentarismo se caracteriza porque los gobiernos
(Poder Ejecutivo) están investidos, sostenidos y
eventualmente censurados por el Parlamento
[17]

En la práctica el parlamentarismo puede
desembocar en una superioridad del parlamento sobre el Poder
Ejecutivo, o de éste sobre aquél. Esa es la
realidad, pura y simple, y se verá a continuación.
Todo depende del poder, personalidad, etc., del jefe del partido
mayoritario en las cámaras [18]

Para Loewenstein, sin embargo, "Parlamentarismo , es la
expresión para aquel tipo en el cual se aspira a un
equilibrio entre los independientes detentadores del poder,
parlamento y gobierno, a través de la integración
del gobierno en el parlamento: los miembros del gobierno
-gabinete- pertenecen al mismo tiempo a la asamblea"
[19]. Ello determina la concepción realista
que a continuación se desarrolla. En el Poder Ejecutivo
están los jefes de los partidos políticos con
mayoría parlamentaria. Estos individuos, a su vez, fueron
elegidos, parlamentarios.

En resumen el Parlamentarismo, entendido en su forma
teórica, exclusivamente, se caracteriza por: un principio
de separación de poderes extremadamente limitado;
necesaria confianza del Poder Legislativo respecto del Primer
Ministro al que puede determinar
[20]responsabilidad política de los
ministros, materializada mediante la posible censura del
Parlamento [21]separación entre la Jefatura
de Estado y la Jefatura de Gobierno; competencia del Jefe de
Estado de disolver el Parlamento y llamar a elecciones
legislativas; el Jefe de Estado no es responsable
políticamente [22]

B. TESIS CONTEMPORANEA REALISTA

El gobierno parlamentario se caracteriza por la
estructura piramidal en el Poder Ejecutivo. Esto significa que la
cabeza del gobierno es el Primer Ministro. En el Consejo de
Ministros, el cargo, predominante y de mayor poder, es ,
entonces, el de Primer Ministro

La población, generalmente, sólo elige los
miembros del Poder Legislativo. La elección puede
producirse por disolución de las cámaras, efectuada
por el Jefe de Estado, actuando como moderador de los poderes de
gobierno [23]o por vencimiento del plazo del
mandato respectivo. No existen elecciones para los miembros del
Poder Ejecutivo. Por ello los líderes vencedores, que
determinan la política del Estado, ocupan, generalmente,
los cargos ejecutivos gobernando sin subordinación alguna
al Parlamento que le es fiel [24]por serlo, en
primer lugar, a sus estructuras partidarias. En ese sentido, en
parlamentarismos bipardistas, recordemos a Churchill o Margaret
Tatcher [25]La "Dama de Hierro", indudablemente
era el jefe del partido conservador cuando se
desempeñó como Primer Ministro[26]El
ejemplo de Churchill es más obvio, aún. El cambio
de hombres, en el partido gobernante, se produce cuando el
líder pierde la mayoría dentro del mismo o se
celebran las elecciones legislativas regulares . Esa es la
práctica inglesa y general dentro del parlamentarismo, de
principio.

En el supuesto de sistemas parlamentarios
pluripartidistas, la necesaria negociación coloca al Jefe
del partido que logra la coalición gobernante
[27](que no necesariamente debe ser el partido que
ganó las elecciones legislativas) , generalmente si lo
desea, como cabeza del Poder Ejecutivo, jefe de gobierno en tanto
se mantenga la coalición [28]

El Parlamento es el que "elige" formalmente al jefe del
Poder Ejecutivo. Es el ,generalmente denominado primer ministro
que, a su vez, designa a sus colaboradores . También puede
existir la variante de "elección" de todos los ministros
por el parlamento[29]

5. SISTEMA PRESIDENCIALISTA CARACTERIZACION
SUMARIA

En gobiernos presidencialistas[30]como
los Estados Unidos de Norteamérica, el Poder Ejecutivo se
encuentra en igualdad institucional respecto del Poder
Legislativo [31]. No necesita su confianza
política formal [32]ya que fija su
política y planes para el Estado
[33]más libre aún, que en el sistema
parlamentario contemporáneo realista. Ello no significa
que algunas de las acciones del ejecutivo se deban someter al
control del legislativo. Por ejemplo en materia bélica
[34]

Se celebran elecciones parlamentarias y ejecutivas
[35]El Presidente de la República, primera
autoridad de la Nación, es elegido por el pueblo
[36]

Por ser el Presidente de la República el Jefe de
Estado[37]y el Jefe de Gobierno, es muy importante
la forma de regular la elección y, eventual ,
reelección en el cargo por que puede concentrar el poder ,
como en otros sistemas u órganos, según la
regulación del caso [38]

En conclusión el sistema presidencialista se
caracteriza por: un desarrollo más estricto del principio
de separación de poderes; los ministros son meros
secretarios del Presidente de la República; el Presidente
de la República es el Jefe de Gobierno y de Estado; el
Jefe de Gobierno es elegido por el pueblo, directa o
indirectamente, por un cuerpo diverso al parlamento; no existe
disolución del Parlamento y los ministros no son
responsables políticamente frente al
mismo[39].

6. TIPOS DE RESPONSABILIDAD. LA
IRRESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL JEFE DEL ESTADO

La irresponsabilidad política y, la
escasamente llevada a la práctica responsabilidad penal,
son características que determinan el instituto de la
Jefatura de Estado [40]Esto es así, tanto
si nos referimos al Presidente de un sistema presidencialista,
como si lo hacemos a los Presidentes de Repúblicas de
carácter parlamentario, o a los Jefes de Estado-Monarcas.
Indudablemente los regímenes, de derecho comparado, son
diversos y presentan particularidades que emanan del texto
jurídico, realidad política y cultural.

Encontramos tres modelos, generales,
respecto al tema que nos convoca

  • El parlamentarismo dónde se hace
    responsable de los actos del Jefe del Estado a una tercera
    persona . El paradigma es el sistema inglés

  • El sistema semipresidencial
    dónde, como en el presidencialismo típico, el
    Jefe de Estado y de Gobierno, no es responsable
    políticamente, de principio, recayendo tal
    responsabilidad en una tercera persona, esto es los
    ministros. El ejemplo es el sistema uruguayo

  • El sistema presidencial puro
    dónde no existe responsabilidad. El sistema
    típico es el de USA

  • a. LA IRRESPONSABILIDAD EN EL
    REGIMEN PARLAMENTARIO

En los sistemas parlamentarios, ya sean
monárquicos o republicanos, el Jefe de Estado es un
moderador de los poderes y representa al Estado . Por la
naturaleza de esas competencias es, para algunos, precisa y
naturalmente, irresponsable

La irresponsabilidad surge con el primer
parlamentarismo, dónde el Jefe del Estado era considerado
como una persona incapaz de actuar en contra de la ley, casi como
un ser «sagrado» [41]. Este principio
general ha sido consagrado por todas las monarquías
parlamentarias dónde el Monarca no desarrolla,
prácticamente, funciones políticas de
decisión. Por esa incompetencia en las decisiones de
orientación general del gobierno, se ha desarrollado una
situación, casi idéntica, en las Repúblicas,
donde el Jefe de Estado desempeña funciones de
representación y moderación, en los conflictos
entre los Poderes políticos del gobierno

El mantenimiento del principio de
irresponsabilidad del Jefe del Estado hace trasladar la
responsabilidad a los ministros que, efectivamente cumplen y
deciden la política general del gobierno.

Esa responsabilidad se materializa con el
refrendo [42]. El instituto se observa
seguidamente.

  • b. LA IRRESPONSABILIDAD EN EL
    REGIMEN PRESIDENCIAL

El sistema a analizar es el estadounidense
de 1787. El mismo tuvo como modelo inicial el sistema
inglés dónde, teóricamente, existía
la responsabilidad solidaria del Poder Ejecutivo respecto a la
Cámara de los comunes. Sin embargo, el sistema
estadounidense aplicó estrictamente el principio de
separación de poderes, hecho que no acontece tan
estrictamente en el parlamentarismo
[43].

Por ello el Presidente, que es Jefe del
Estado y Jefe del Gobierno, no puede ser sometido a una
moción de censura, ni ser obligado a comparecer delante de
una de las Cámaras. Por otra parte la elección por
sufragio universal refuerza la irresponsabilidad política
del Poder Ejecutivo ante cualquier órgano del Estado, a
excepción de la responsabilidad ante el cuerpo
electoral[44]

c. EL REFRENDO

  • El refrendo de los actos del
    Monarca

El refrendo es el instituto que ha hecho
posible la existencia, y adaptación de la
Monarquía, a la evolución del Estado
democrático [45]

La ley natural no permite,
lógicamente, la irresponsabilidad de aquel que accede al
cargo por herencia. A ese cargo, entonces, se le conceden
competencias tasadas , por las que es irresponsable, gracias a
otros sujetos que refrendan [46]sus
actos

Por ejemplo, en España, todos los
actos del rey, a excepción del nombramiento y relevo de
los miembros civiles y militares de la Casa Real , deben ser
refrendados por el Presidente del Gobierno, por los Ministros
competentes o por el Presidente del Congreso, según los
actos . Ello supone la traslación de responsabilidad del
rey , al firmante, como técnica constitucional que salva
el atributo de inviolable que se establece a su
persona.

Si el refrendante ha decidido el contenido
del acto refrendado, la responsabilidad le será
naturalmente imputable. Pero pueden existir supuestos en los que
el refrendante adquiere la responsabilidad de los actos del
monarca sin haber decidido él sino, precisamente, el rey.
Por ejemplo, cuando el Presidente del Congreso refrenda la
decisión del rey, de proponer un candidato a Presidente
del Gobierno, luego de las elecciones.

  • El refrendo de los actos del
    Presidente de la República

La irresponsabilidad presidencial puede
derivar , del hecho de que exista

otra persona, que asuma la responsabilidad
de sus actuaciones[47]. Por ejemplo, en Francia,
de acuerdo al art. 19 de la Constitución, los actos que
realiza el Presidente de la República deben ser
refrendados por el Primer Ministro. Sin embargo, en este sistema
, la propia Constitución, excluye del refrendo,
expresamente, a un amplio conjunto de actos del Presidente de la
República, como el nombramiento del Primer Ministro; la
decisión de medidas extraordinarias en el supuesto de
amenaza para el funcionamiento en forma de los poderes
públicos, el sometimiento a referéndum de ciertos
proyectos de ley, etc. En estos casos no existe quién
responda por los actos del Jefe del Estado, y si se pregunta
cuál es entonces la responsabilidad de éste, se
descubre que no hay respuesta en la Constitución, o que
expresamente se le exime de cualquier responsabilidad
política.

Éste es el caso de EEUU, donde la
irresponsabilidad del Presidente determina al sistema como
presidencial. El Presidente goza de total independencia en el
ejercicio de su cargo frente al resto de poderes, lo que se
traduce, en el sub examine, en una irresponsabilidad
política por sus actos delante del
Congreso[48].

Generalmente, en los sistemas dónde
el Jefe de Estado puede ser reelegido, la única
consecuencia política[49]de su
actuación, dependerá de una confirmación de
sus actos, o políticas [50]por el Cuerpo
Electoral o, la decisión del soberano, de elegir otra
propuesta electoral [51]

Si bien la irresponsabilidad
política de los Jefes de Estado , en derecho comparado, es
algo generalizado, no determina que la irresponsabilidad penal lo
sea del mismo modo. Por el contrario, a excepción de las
monarquías, generalmente las Verfassung legislan
instrumentos que consagran la responsabilidad penal de los Jefes
de Estado por delitos[52]. De esta forma se
distinguen, claramente, la responsabilidad jurídica de la
responsabilidad política . En principio la responsabilidad
política no refiere a delitos y su fundamento surge de
criterios de mérito o conveniencia

Si bien, entonces, la responsabilidad
política difiere de la penal, ello no obsta a que
ésta pueda determinar, en ciertos casos, que el Jefe de
Estado sea removido de su cargo por causal de delito.

Sin perjuicio de lo expuesto, en el
párrafo que precede, recordamos que los Jefes de Estado
gozan de inviolabilidad o inmunidad. Ello se traduce en que el
soporte de la Jefatura no puede ser sometido a control
jurisdiccional, si no se sigue, por ejemplo, el denominado juicio
político previo. Así, en U.S.A., la responsabilidad
penal del Presidente puede ser exigida en el caso de
traición, corrupción, u otros crímenes o
delitos graves, a través del procedimiento del
impeachment. Lo mismo sucede, con particularidades, en
Uruguay

Realidad
constitucional uruguaya

La situación uruguaya, a la luz del
desarrollo que precede, es la siguiente:

  • De acuerdo al art. 159 de la Carta "El Presidente de
    la República tendrá la representación
    del Estado en el interior y en el exterior". La norma, con lo
    que surge de los arts. 174 y 175 de Verfassung, asigna al
    Presidente de la República, las competencias de Jefe
    de Estado. El referido art. 174 establece la competencia de
    nombramiento de Ministros de Estado, al Presidente de la
    República.

  • Por su parte, el art. 174 establece,
    analizado con una interpretación sistemática y
    teleológica de los arts. 147, 148 [53]y
    179 [54]que nuestro sistema es semi
    presidencial . Asimismo, de la lectura de esas disposiciones,
    complementada con lo dispuesto en los arts. 160 y al 165 de
    la Carta, se observa que, en la realidad constitucional, el
    Presidente de la República, es el Jefe de
    Gobierno[55]

Así lo ha entendido, también,
Jiménez que dice: " El Presidente de la República,
ciñéndonos a la letra y a la teoría de la
Constitución ( y a la realidad, que no podemos,
jamás, desconocer como seres humanos y juristas,
agregamos), más que un Jefe de Estado, es un "premier"
elegido popularmente. No ocupa la posición de un poder
moderador, como el monarca inglés… no. El Presidente de
la República es un conductor de la política, tal
como puede serlo un Primer Ministro en Inglaterra"
[56]El autor citado parece adherir a la
concepción realista del parlamentarismo ya que, en su
concepción, el Primer Ministro "es un conductor de la
política"

  • El estatuto personal de la Jefatura de Estado y
    Gobierno surge, especialmente, de lo establecido en el art.
    171 de la Constitución que dice : "El Presidente de la
    República gozará de las mismas inmunidades y le
    alcanzarán las mismas incompatibilidades y
    prohibiciones que a los Senadores y a los Representantes". De
    esta forma el soporte del cargo posee inmunidad de arresto y
    de opinión, no puede contratar con el Estado,
    etc.

  • En Uruguay, el Presidente de la República, no
    tiene responsabilidad política jurídica, art.
    148 de la Carta.

  • Otro instituto fundamental para
    observar totalmente la situación , en el tema que nos
    convoca, de responsabilidad penal del Jefe de Estado, es el
    juicio político. En Uruguay, para que el Presidente de
    la República, pueda ser acusado, debe seguirse,
    previamente, el ante juicio político, art. 172 de la
    Constitución . La disposición se complementa
    con lo que surge de los arts. 93 102, 103.

  • Por último, en esta
    revisión somera de las reglas constitucionales , debe
    tenerse presente que el art. 168, nral 25, reiterado en el
    art. 181, dispone el refrendo ministerial. Este instituto,
    como sabemos [57]se consagra para que no
    existe responsabilidad política del Jefe de Estado.
    [58]

Conclusiones

  • 1. La Jefatura de Estado
    nació y se desarrolló en los regímenes
    de

gobierno parlamentario que, en un comienzo,
debieron conceder alguna competencia a la corona. El proceso
histórico se observa, nítidamente, en el sistema
inglés. La opción entre poseer un jefe de Estado
hereditario, o de elección por el cuerpo electoral,
depende de la voluntad soberana de cada pueblo.

  • 2.  El sistema de
    irresponsabilidad política fue adoptado,
    también con particularidades, en los sistemas
    presidencialistas y semipresidencialistas.

  • 3. La irresponsabilidad
    política del Jefe del Estado, significa que no
    puede atribuirse consecuencias de tal naturaleza, al
    ejercicio de dicho cargo.

  • 4. En el supuesto de los sistemas
    monárquicos, que transmiten el ejercicio
    del cargo por herencia, el cese del monarca sólo
    puede acontecer por su muerte, abdicación o alguna
    otra razón similar prevista en el
    ordenamiento.

  • 5. En las monarquías las
    competencias del Jefe del Estado son
    prácticamente nulas, por ello la
    irresponsabilidad política de éste, adquiere
    toda su justificación. El instituto se cierra con la
    existencia del refrendo.

  • 6. En los regímenes
    presidencialistas el Jefe del Estado es elegido por el cuerpo
    electoral. Ello determina la inexistencia de medios para
    forzar su cese antes del vencimiento del mandato.

  • 7. La única salvedad existe
    cuando procede el juicio político. También
    existe la posibilidad de responsabilidad, llamada por algunos
    "política" o "semi política" cuando el cargo
    del Presidente de la República puede ser ocupado dos o
    más veces. En ese supuesto el Cuerpo Electoral puede
    aprobar, o no, la política del Presidente de la
    República, cuando vota la
    reelección.

  • 8. La no aprobación de la
    política del Presidente, puede ocurrir, si el cuerpo
    electoral dejará sin efecto una ley fundamental para
    su Oficina, mediante referendo.

  • 9. En el sistema Parlamentario el
    Parlamento es el que elige al jefe del Poder Ejecutivo,
    aunque lo designe el Jefe de Estado.

  • 10. Con el referido órgano
    representativo se estatuye un jefe de gobierno que
    desarrolla, en mayor o menor medida, el programa del partido
    político del que es Jefe, y cuenta con mayoría
    en el parlamento.

  • 11. De perder el liderazgo , por
    las elecciones correspondientes, o por el surgimiento de
    nuevos apoyos a un nuevo hombre dentro del partido en el
    gobierno , se nombrará un nuevo Primer
    Ministro.

  • 12. En gobiernos
    presidencialistas, como los Estados Unidos de
    Norteamérica, el Poder Ejecutivo no se encuentra
    subordinado al Poder Legislativo, ni éste a
    aquél, ni necesita su confianza política formal
    , ya que fija su política y planes para el
    Estado[59]Ello no significa que algunas de las
    acciones del ejecutivo se deban someter al control del
    legislativo. Por ejemplo en materia bélica
    [60]

  • 13. En el Presidencialismo el
    Presidente de la República es el Jefe de Estado y el
    Jefe de Gobierno.

  • 14. Desde la Constitución
    de 1830 nuestro sistema ha sido "semipresidencial" . Es el
    clásico presidencialismo latinoamericano. Ello es
    así porque la Presidencia de la República en
    Uruguay ejerce la Jefatura de Estado y de Gobierno
    .

  • 15. El ante juicio político
    es un instituto que se regla en la casi unanimidad de las
    Constituciones, por no decir en cada una de ellas. En nuestro
    país las normas fundamentales del instituto las
    encontramos en los arts. 93, 296, 102, 103, 172 y 178 de la
    Constitución Nacional.

  • 16. Para lograr el alejamiento del
    ministro cuya actuación no satisface al cuerpo, debe
    iniciarse el procedimiento de censura
    parlamentaria.

  • 17. Los arts 119, 147 y 148 de la
    Constitución de la República refieren a las
    relaciones entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo .
    Esto es, establecen el sistema semi presidencialista de
    gobierno y, con el art. 179, 174 y 175 de nuestro
    máximo código, disponen que la Presidencia de
    la República es el jefe de gobierno .

  • 18.  En Uruguay, el Presidente de
    la República, es irresponsable políticamente,
    art. 148 de la Verfassung nacional.

Bibliografía
sumaria

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Autor:

Rubén Flores
Dapkevicius[61]

PUNTA DEL ESTE, MAYO DE 2011

[1] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado
de Derecho Constitucional, tomos I y II, La Ley, Buenos
Aires-Montevideo, 2010

[2] Bonaparte: Hay que ver cómo
están realmente las cosas en todas las circunstancias.
Consulado.

[3] Machiavelli Niccolò. El
Príncipe. Comentado por Napoleón Bonaparte.
Pág. 83. Ediciones JM. España, 1999.

[4] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado
de Derecho Administrativo , Tomo I y II La Ley , Buenos Aires-
Montevideo, 2010

[5] Para nosotros la expresión
“poder” es discutible.

[6] Pimenta Bueno José A. Direito
Publico Brazileiro e Analyse Da Constituiçao Do Imperio.
Pág. 204. Typographia Imp. E Const. De J. Villeneuve E.
C. Río de Janeiro. 1857

[7] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado
de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos
Aires- Montevideo, 2010

[8] Por ello el Jefe de Estado, en los
sistemas monárquicos, no tiene partido político.
En los regímenes parlamentarios republicanos la
situación es, en principio, diversa

[9] De Esteban, Jorge y González
Trevijano, Pedro J: Curso de Derecho Constitucional
Español III, pag. 34 y siguientes, Universidad
Complutense, Madrid 1994

[10] Duguit, Léon. Traité de
Droit Constitutionnel. Tome Deuxième. Pág 537 et
538 . Ancienne Librairie Fontemoing & Cª,
Editeurs. Paris 1923

[11] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley ,
Buenos Aires- Montevideo, 2010

[12] De todas formas esa medición se
puede realizar mediante las encuestas de opinión
pública

[13] El ejemplo de la monarquía Austro
Húngara es claro. Inclusive en España, la
existencia de diversas regiones, con idiomas e idiosincrasias
propias, es bien conocida.

[14] De no ser así, la solución
podría haber sido proceder como se realizó
respecto a los imperios alemanes y brasileño; esto es el
desalojo simple. La solución de la República
francesa fue más radical. Lo mismo sucedió en la
República de Oliver Cromwell

[15] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley ,
Buenos Aires- Montevideo, 2010

[16] De filosofía inspirada en
Rousseau ya que la soberanía política mandatada
radica, únicamente, en el Parlamento, se dice

[17] Lijphart, Arend: Modelos de democracia,
pag. 23, Editorial Arial, Barcelona España 2000

[18] Martino, Antonio A. Sistemas
Electorales, pag. 203, Advocatus, Córdoba, Argentina,
1999

[19] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Constitucional, La Ley, Buenos
Aires-Montevideo 2010

[20] Loewenstein, Karl: Teoría de la
Constitución, pag. 91, Ariel, España 1976

[21] Insistimos: en la concepción
tradicional

[22] En la realidad política,
ningún Primer Ministro, con personalidad y poder
político, puede dejar que se censure a uno de sus
ministros. Estos temas se resuelven en lugares extraños
al recinto parlamentario. Después de acordado, por
ejemplo en la sede de un partido político, se presenta
la solución al parlamento cuya decisión, de
principio, es meramente formal.

[23] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Constitucional, La Ley, Buenos
Aires-Montevideo 2010

[24] De Esteban, Jorge y González
Trevijano, Pedro J: Curso de Derecho Constitucional
Español III, cit. pag. 34

[25] Un líder actúa, o debe
actuar, como tal, salvo demencia u otra incapacidad
física o moral .

[26] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Constitucional, La Ley, Buenos
Aires-Montevideo 2010

[27] Se puede sustituir, en algunos casos, el
Primer Ministro en ejercicio del gobierno, sin elecciones
generales o anticipadas, si pierde la mayoría de su
partido. La sustitución se produce , en la
reunión solitaria y en las intrigas dentro de su partido
y, se materializa en el sentido de que se hace visible, en el
recinto parlamentario.

[28] Es decir del partido mayoritario dentro
de la coalición

[29] Es decir que gobierna de acuerdo a su
convicción y con los parlamentarios que le son
adictos

[30] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Constitucional, La Ley, Buenos
Aires-Montevideo 2010

[31] El gobierno presidencialista se inspira
en la filosofía que entiende que todos los poderes del
Estado ejercen la soberanía mandatada del pueblo. Ello
consta en la Constitución jurídica y
política de nuestro país, art. 82 de la
Constitución de la Nación Oriental .

[32] Ello es igual que en el supuesto de los
sistemas parlamentarios o convencionales. De otra forma
existiría un desequilibrio de poderes inaceptable con el
constitucionalismo moderno

[33] Es decir conviven libremente sin
perjuicio de las relaciones propias del control y algunas
autorizaciones o aprobaciones para determinados temas
relevantes. Es la aplicación más estricta del
principio de separación de poderes. Así puede
darse el supuesto de un Poder Ejecutivo minoritario, respecto
al apoyo parlamentario. Piénsese en las elecciones
intermedias en Argentina y U.S.A.

[34] Es decir: gobierna. En el sistema
parlamentario el Poder Ejecutivo también gobierna, en
principio, en tanto el cargo de primer ministro lo ocupe el
Jefe del Partido mayoritario o que logre la coalición
correspondiente.

[35] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley ,
Buenos Aires- Montevideo, 2010

[36] A diferencia del sistema parlamentario
donde el Primer Ministro cuenta con el apoyo de su partido
político, mayoritario en el Parlamento o en la
coalición, y es designado por el Jefe de Estado

[37] Flores Dapkevicius, Ruben:
Constitución de 1967 , concordada, 2da. Edición,
nota a los arts. 147 y 148

[38] He aquí la necesidad de esta
brevísima introducción

[39] Todo depende del equilibrio
institucional. Ello acontece tanto en los regímenes
parlamentarios como presidencialistas. También puede
suceder que, aunque no haya reelección, el ex presidente
siga poseyendo un poder desmedido que menoscabe a su sucesor.
Más aún si es él quien lo determina o
elige como posible sucesor

[40] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Constitucional, La Ley, Buenos
Aires-Montevideo 2010

[41] El autor entiende que ello puede o no
ser correcto según la teoría realista
política a la que adherimos. En todo caso, nuestra
opinión, poco importa, respecto a la decisión del
soberano que consagra el sistema que entiende oportuno

[42] The King can 't do wrong.

[43] El refrendo es la firma, del acto de que
se trata y decide, del ministro. Simbólicamente, la
firma también el monarca, o Presidente de la
República

[44] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Constitucional, La Ley, Buenos
Aires-Montevideo 2010

[45] No olvidemos que la soberanía
radica en la nación la que delega determinados poderes
en los órganos representativos

[46] En realidad, es la voluntad del pueblo,
que prefiere la existencia de una persona con un régimen
jurídico diferente al que se le aplica a los
demás

[47] Si el Jefe de Estado decidiese, sin el
debido refrendo, dicho acto no tendría validez.

[48] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Constitucional, La Ley, Buenos
Aires-Montevideo 2010

[49] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Constitucional, La Ley, Buenos
Aires-Montevideo 2010

[50] Una forma mínima de
responsabilidad política a posteriori

[51] El cuerpo electoral podría dejar
sin efecto una ley fundamental para el Presidente. Por ejemplo
si la deroga mediante un referendo.

[52] Los regímenes monárquicos
hereditarios quedan exceptuados

[53] Por ejemplo, delito de traición a
la patria, que se comete en el ejercicio del cargo

[54] Los arts 147 y 148 de la
Constitución de la República refieren a las
relaciones entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo .
Esto es, establecen el sistema semi presidencialista de
gobierno

[55] Que autoriza, a texto expreso, la
posibilidad de que el Jefe de Estado y Gobierno, determine
órdenes a los secretarios de Estado.

[56] Flores Dapkevicius, Rubén:
Constitución de la República Oriental del
Uruguay, Amalio Fernández, Mdeo. 2010, 2da
edición actualizada y ampliada

[57] Jiménez, Justino: La
Constitución Nacional, pag. 126, tomo 1 Edición
del Senado de la República, Mdeo. 1999.

[58] Véase el análisis
realizado supra

[59] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Constitucional, La Ley, Buenos
Aires-Montevideo 2010

[60] Inclusive el presidente puede gobernar
habiendo perdido el liderazgo de su partido. También
gobierna, hasta el final de su mandato constitucional, si
celebradas elecciones parciales, no cuenta con mayoría
de su partido en el Parlamento. Ello sucede en Argentina, EEUU,
etc.

[61] Flores Dapkevicius, Ruben: Manual de
Derecho Público, Tomo I, constitucional, B de F Euros
Editores, Buenos Aires 2007

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