Manejo y Almacenamiento de combustibles –
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Manejo y Almacenamiento de
combustibles
ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS
INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES (ITC MIE-APQ 1)
Esta instrucción tiene por finalidad, como su
título indica, establecer las prescripciones
técnicas a las que han de ajustarse el almacenamiento,
carga y descarga y trasiego de los líquidos inflamables y
combustibles.
Esta instrucción técnica se
aplicará a las instalaciones de almacenamiento, carga y
descarga y trasiego de los líquidos inflamables y
combustibles comprendidos en la siguiente
clasificación:
Clase A.-Productos licuados cuya presión
absoluta de vapor a 15 °C sea superior a 1 bar.
Según la temperatura a que se los almacena puedan ser
considerados como:
Subclase A1.-Productos de la clase A que se almacenan
licuados a una temperatura inferior a 0 °C.
Subclase A2.-Productos de la clase A que se almacenan
licuados en otras condiciones.
Clase B.-Productos cuyo punto de inflamación
es inferior a 55 °C y no están comprendidos en la
clase A. Según su punto de inflamación pueden
ser considerados como:
Subclase B1.-Productos de clase B cuyo punto de
inflamación es inferior a 38 °C.
Subclase B2.-Productos de clase B cuyo punto de
inflamación es igual o superior a 38 °C e inferior a
55°C.
Clase C.-Productos cuyo punto de inflamación
está comprendido entre 55 °C y 100
°C.Clase D.-Productos cuyo punto de inflamación
es superior a 100 °C.
Para la determinación del punto de
inflamación arriba mencionado se aplicarán los
procedimientos prescritos en la norma UNE 51.024, para los
productos de la clase B; en la norma UNE 51.022, para los de la
clase C, y en la norma UNE 51.023 para los de la clase
D.
Si los productos de las clases C o D están
almacenados a temperatura superior a su punto de
inflamación, deberán cumplir las condiciones de
almacenamiento prescritas para los de la subclase B2.
No se aplicará esta instrucción
técnica a:
Los almacenamientos con capacidad inferior a 50 l de
productos de clase B, 250 ll de clase C o 1.000 l de clase
D.Los almacenamientos integrados dentro de las
unidades de proceso, cuya capacidad estará limitada a
la necesaria para la continuidad del proceso.Las instalaciones en las que se cargan/descargan
contenedores cisterna, camiones cisterna o vagones cisterna
de líquidos inflamables o combustibles deberán
cumplir esta ITC aunque la carga/descarga sea a/de
instalaciones de proceso.Los almacenamientos regulados por el Reglamento de
Instalaciones petrolíferas.Los almacenamientos de GLP (gases licuados de
petróleo) o GNL (gases naturales licuados) que formen
parte de una estación de servicio, de un parque de
suministro, de una instalación distribuidora o de una
instalación de combustión.Los almacenamientos de líquidos en
condiciones criogénicas (fuertemente
refrigerados).Los almacenamientos de sulfuro de
carbono.Los almacenamientos de peróxidos
orgánicos.Los almacenamientos de productos cuyo punto de
inflamación sea superior a 150 °C.Los almacenamientos de productos para los que
existan reglamentaciones de seguridad industrial
específicas.
Asimismo se incluyen en el ámbito de esta
instrucción los servicios, o la parte de los mismos
relativos a los almacenamientos de líquidos (por ejemplo:
los accesos, el drenaje del área de almacenamiento, el
correspondiente sistema de protección contra incendios y
las estaciones de depuración de las aguas contaminadas),
cuando estén dedicadas exclusivamente al servicio de
almacenamiento.
El almacenamiento se hará en recipientes fijos de
superficie o enterrados o bien en recipientes móviles. Los
recipientes podrán estar situados al aire libre o en
edificios abiertos o cerrados:
Almacenamiento en recipientes fijos.
Los recipientes para almacenamiento de líquidos
inflamables o combustibles podrán ser de los siguientes
tipos:
Tanques atmosféricos.
Tanques a baja presión.
Recipientes a presión.
Los tanques atmosféricos no se usarán para
almacenar líquidos a su temperatura de ebullición o
superior.
Los recipientes a presión podrán usarse
como tanques a baja presión y ambos como tanques
atmosféricos.
Los recipientes serán construidos con un material
adecuado para las condiciones de almacenamiento y el producto
almacenado. La selección del material se
justificará en el proyecto. Los recipientes estarán
diseñados de acuerdo con las reglamentaciones
técnicas vigentes sobre la materia y, en su ausencia, con
códigos o normas de reconocida solvencia. En ausencia de
normas o códigos se realizará un proyecto de
diseño en el que se tendrán en cuenta, como
mínimo, los siguientes aspectos:
– Peso total lleno de agua o del líquido a
contener cuando la densidad de éste sea superior a la del
agua.
– Presión y depresión interior de
diseño.
– Sobrecarga de uso.
– Sobrecarga de nieve y viento.
– Acciones sísmicas.
– Efectos de la lluvia.
– Techo flotante.
– Temperatura del producto.
– Efectos de la corrosión interior y
exterior.
Los recipientes fijos podrán ser de cualquier
forma o tipo, siempre que sean diseñados y construidos
conforme alas reglamentaciones técnicas vigentes sobre la
materia y, en su ausencia, con códigos o normas de
reconocida solvencia. Durante la fabricación se
seguirán las inspecciones y pruebas establecidas en las
reglamentaciones técnicas vigentes sobre la materia y, en
su ausencia, el código o norma elegido.
Los recipientes fijos estarán apoyados en el
suelo o sobre fundaciones de hormigón, acero, obra de
fábrica o pilotes. Las fundaciones estarán
diseñadas para minimizar la posibilidad de asentamientos
desiguales y la corrosión en cualquier parte del
recipiente apoyado sobre ellas. Los soportes de los recipientes
que contengan líquidos de las clases A, B o C
tendrán una estabilidad al fuego EF-180. Cada recipiente
estará soportado de tal manera que se eviten las
concentraciones no admisibles de esfuerzos en su cuerpo. Cuando
sea necesario, los recipientes podrán estar sujetos a las
cimentaciones o soportes por medio de anclajes. En las
áreas de posible actividad sísmica, los soportes y
conexiones se diseñarán para resistir los esfuerzos
que de ella se deriven. Cuando los recipientes se encuentren en
áreas que puedan inundarse, se tomarán las
precauciones indicadas en el artículo referente a
«Recipientes en áreas inundables».
Los recipientes de almacenamiento llevarán
dispositivos para evitar un rebose por llenado excesivo. En caso
de fallo de estos dispositivos, el rebose debe ser conducido a
lugar seguro.
Las conexiones a un recipiente por las que el
líquido pueda circular llevarán una válvula
manual externa situada lo más próxima a la pared
del recipiente. Se permite la adición de válvulas
automáticas, internas o externas. Las conexiones por
debajo del nivel del líquido, a través de las
cuales éste no circula, llevarán un cierre estanco.
Una sola válvula que conecte con el exterior no se
considera cierre estanco. Las aberturas para medida manual de
nivel o toma de muestras por encima del nivel del líquido
para productos de la clase B llevarán un tapón o
cierre estanco al vapor, que sólo se abrirá en el
momento de realizar dicha operación. Las conexiones de
entrada en recipientes destinados a contener líquidos de
la clase B estarán diseñadas e instaladas para
minimizar la posibilidad de generar electricidad
estática.
Todo recipiente de almacenamiento deberá disponer
de sistemas de venteo para prevenir la deformación del
mismo como consecuencia de llenados, vaciados o cambios de
temperatura ambiente.
El diseño, fabricación, ensamblaje,
pruebas e inspecciones de los sistemas de tuberías
destinados a contener líquidos inflamables y combustibles
será adecuado para la presión y temperatura de
trabajo esperadas y para los máximos esfuerzos combinados
debido a presiones, dilataciones u otras semejantes en las
condiciones normales o transitorias de puesta en marcha y/o
situaciones anormales de emergencia. Sólo se
instalarán tuberías enterradas en casos
excepcionales debidamente justificados.
Cuando pueda quedar líquido atrapado entre
equipos o secciones de tuberías y haya la posibilidad de
que este líquido se dilate o evapore (por ejemplo entre
válvulas de bloqueo) deberá instalarse un sistema
que impida alcanzar presiones superiores alas de diseño
del equipo o tubería siempre que la cantidad atrapada
exceda de 50 I.
Se excluyen de los requerimientos anteriores los
sistemas de tuberías de motores o vehículos,
calderas, servicios de edificios y similares.
Los sistemas de tuberías por los que circulen
líquidos de las clases A y B tendrán continuidad
eléctrica con puesta a tierra, siendo válido
cualquier sistema que garantice un valor inferior en resistencia
de tierra de 20 !, excepto en las bridas de aislamiento de las
tuberías con protección catódica.
Los materiales de tuberías, válvulas y
accesorios serán adecuados a las condiciones de
presión y temperatura, compatibles con el fluido a
transportar, y diseñados de acuerdo con códigos de
reconocida solvencia o con los principios de la buena
práctica. Las válvulas unidas a los recipientes y
sus conexiones serán de acero o fundición nodular,
salvo en caso de incompatibilidad del líquido almacenado
con dichos materiales. Cuando las válvulas se instalen
fuera del recipiente el material deberá tener una
ductilidad y punto de fusión comparables al acero o
fundición nodular a fin de poder resistir razonablemente
las tensiones y temperaturas debidas a la exposición a un
fuego. Podrán utilizarse materiales distintos del acero o
fundición nodular cuando las válvulas estén
dispuestas en el interior del recipiente. El uso de otros
materiales se justificará en el proyecto.
Las uniones serán estancas al líquido. Se
usarán uniones soldadas, embridadas, roscadas o cualquier
otro tipo de conexión adecuado al servicio. Se
soldarán todas las uniones de tuberías para
líquidos de las clases A y B situadas en lugares ocultos o
inaccesibles dentro de edificios o estructuras.
Los sistemas de tuberías serán
adecuadamente soportados y protegidos contra daño
físico y excesivos esfuerzos debidos a vibración,
dilatación, contracción o asentamiento. Los
sistemas de tuberías para líquidos inflamables o
combustibles enterrados o de superficie estarán pintados o
protegidos, cuando estén sujetos a corrosión
exterior. Los sistemas de tuberías tendrán
suficiente número de válvulas para operar el
sistema adecuadamente y proteger el conjunto. Las válvulas
críticas deberán tener indicación de
posición. Las tuberías que descargan
líquidos a los almacenamientos llevarán
válvulas de retención como protección contra
retorno, si la disposición de las tuberías lo hace
posible.
En un mismo cubeto sólo podrán almacenarse
líquidos de la misma clase o subclase para la que fue
proyectado o de otra de riesgo inferior, procurando agrupar
aquellos que contengan productos de la misma clase. En el mismo
cubeto no podrán situarse recipientes sometidos y no
sometidos al Reglamento de Aparatos a Presión, con la
excepción de los medios de protección contra
incendios. No podrán estar en el mismo cubeto recipientes
con productos que puedan producir reacciones peligrosas entre
sí, o que sean incompatibles con los materiales de
construcción de otros recipientes, tanto por sus
características químicas como por sus condiciones
físicas.
Los líquidos tóxicos se almacenarán
preferentemente en cubeto diferente del de los inflamables y
combustibles. En caso de almacenarse conjuntamente se
deberán tomar las medidas de protección adecuadas
que se justificarán en el proyecto.
Los líquidos combustibles no se
almacenarán conjuntamente con productos
comburentes.
Los recipientes enterrados se alojarán evitando
el desmoronamiento de cimentaciones existentes. La
situación con respecto a cimentaciones de edificios y
soportes y otros recipientes será tal que las cargas de
éstos no se trasmitan al recipiente. La distancia desde
cualquier parte del recipiente a la pared más
próxima de un sótano o foso, a los límites
de propiedad o a otros tanques, no será inferior a un
metro. Cuando estén situados en áreas que puedan
inundarse se tomarán las precauciones indicadas en el
artículo referente a «Recipientes en áreas
inundables».
Todos los recipientes enterrados se instalarán
con sistema de detección y contención de fugas,
tales como, cubeto estanco con tubo buzo o doble pared con
detección de fugas.
En cuanto a los recipientes enterrados, éstos se
dispondrán en cimentaciones firmes y rodeados con un
mínimo de 250 mm de materiales inertes, no corrosivos,
tales como arena limpia y lavada o grava bien compactada. Los
recipientes se cubrirán con un mínimo de 600 mm de
tierra u otro material adecuado, o bien por 300 mm de tierra u
otro material adecuado más una losa de hormigón
armado de 100 mm de espesor.
Cuando pueda existir tráfico de vehículos
sobre los recipientes enterrados, se protegerán, como
mínimo, mediante 900 mm de tierra u otro material
adecuado, o bien con 450 mm de tierra apisonada y encima una losa
de hormigón armado de 150 mm de espesor o 200 mm de
aglomerado asfáltico. La protección con
hormigón o aglomerado asfáltico se extenderá
al menos 300 mm fuera de la periferia del recipiente en todas
direcciones.
Las paredes del recipiente enterrado y sus
tuberías se protegerán contra la corrosión
exterior mediante métodos adecuados, tales como uso de
pinturas o recubrimientos, empleo de materiales resistentes a la
corrosión, protección catódica.
Los venteos de recipientes enterrados cumplirán
lo establecido en los apartados correspondientes a «Venteos
normales» y a «Tuberías de
venteo».
Las conexiones diferentes a los venteos cumplirán
lo establecido con las excepciones siguientes:
Las conexiones se realizarán por la parte
superior del recipiente, salvo que se justifique otra cosa en
el proyecto. Las líneas de llenado tendrán
pendiente hacia el recipiente.
Las aberturas para medida manual de nivel, si es
diferente a la conexión de llenado, llevarán un
tapón o cierre estanco al líquido, que
sólo se abrirá en el momento de realizar la
medida de nivel.
El almacenamiento en recipientes fijos dentro de
edificios o estructuras cerradas será permitido solamente
si la instalación de recipientes de superficie o
enterrados en el exterior no es práctica debido a
exigencias locales o consideraciones tales como temperatura, alta
viscosidad, pureza, estabilidad, higroscopicidad, sensibilidad a
cambios de temperatura u otras, lo cual debe justificarse en el
proyecto.
Los recipientes fijos de almacenamiento dentro de
edificios estarán situados en la planta baja o pisos
superiores. En sótanos, entendiendo por tales los locales
cuya planta se encuentre a nivel inferior en más de 60 cm
con relación al suelo exterior en todas las paredes que
conforman el local, sólo se podrán almacenar
líquidos de las clases B, C y D en recipientes enterrados
o líquidos de las clases C y D en recipientes de
superficie.
El edificio estará construido de manera que el
área de almacenamiento y las paredes colindantes con otras
dependencias del edificio o edificios contiguos tengan una
resistencia al fuego RF-90, como mínimo. Las paredes que
limiten con áreas de proceso, zonas de riesgo o
propiedades ajenas deberán tener una resistencia al fuego
RF-120, como mínimo. Cuando una pared acometa a la
cubierta, la resistencia al fuego de ésta será al
menos igual a la mitad de la exigida en el párrafo
anterior, en una franja cuya anchura sea igual a 1 m. No obstante
si la pared se prolonga por encima del acabado de la cubierta
0,60 m o más, no es necesario que la cubierta cumpla la
condición anterior. Todas las áreas citadas
dispondrán obligatoriamente de dos accesos independientes,
cuando el recorrido máximo real (sorteando cualquier
obstáculo) a la salida más próxima, supere
los 30 m. En ningún caso la disposición de los
recipientes entorpecerá las salidas normales ni las de
emergencia, ni serán obstáculo para el acceso a
equipos o áreas destinados a la seguridad. Los pasos a
otras dependencias tendrán puertas cortafuegos
automáticas, adecuadas a la clase de riesgo.
Se dispondrá necesariamente de ventilación
natural o forzada. En caso de líquidos de la clase A o la
subclase B1 la ventilación será forzada con un
mínimo de 0,3 metros cúbicos por minuto y metro
cuadrado de superficie del recinto, y no menor de cuatro metros
cúbicos por minuto.
Los recipientes de superficie estarán en cubetos
estancos y se cumplirán las condiciones aplicables
indicadas en los artículos referidos a cubetos de
retención y redes de drenaje. Las paredes del edificio
podrán ser parte del cubeto.
Los venteos de recipientes de superficie situados dentro
de edificios cumplirán con lo establecido, excepto que
para los venteos de emergencia no se permite el empleo de techo
flotante, techo móvil o unión débil del
techo. Todos los venteos terminarán fuera de los
edificios, excepto para líquidos de la clase D, que
podrán terminar en el interior de los mismos.
Las medidas señaladas a continuación son
aplicables para la protección de recipientes de
almacenamiento de líquidos que puedan flotar debido a la
elevación del nivel de agua en la zona donde estén
instalados:
Conviene disponer de un suministro de agua adecuado
para rellenar los recipientes parcialmente
vacíos.
En tanques verticales es conveniente, además, la
instalación de unas guías para permitir la
flotación del tanque y evitar desplazamientos
horizontales.
Los recipientes horizontales o verticales de
pequeñas dimensiones, o los recipientes enterrados, se
anclarán en cimentaciones de hormigón en masa o
armado con el suficiente peso para resistir el empuje del
recipiente vacío y completamente sumergido en agua o bien
se asegurará por otros procedimientos.
Conviene proteger las esferas y otros tipos de
recipientes de forma equivalente a los tanques verticales o
recipientes horizontales.
Las distancias mínimas entre las diversas
instalaciones que componen un almacenamiento y de éstas a
otros elementos exteriores no podrán ser inferiores a los
valores obtenidos por la aplicación de un procedimiento
que se describe en el artículo 17 de la presente
instrucción técnica.
En cuanto a la distancia ente recipientes:
– No está permitido situar un recipiente encima
de otro.
– La distancia entre las paredes de los recipientes
será la mayor obtenida del cuadro II-5 con la
reducción aplicable del cuadro II-6. En ningún caso
estas distancias serán inferiores a las mínimas
señaladas en el cuadro II-5.
– Las distancias mínimas entre recipientes para
productos de las clases B, C y D pueden reducirse mediante la
adopción de medidas y sistemas adicionales de
protección contra incendios.
– Las distancias susceptibles de reducción son
las correspondientes al recipiente con protección
adicional con respecto a otro que tenga o no protección
adicional.
El diseño de las cimentaciones para recipientes y
equipos incluidos en áreas de almacenamiento deberá
ajustarse a la normativa vigente para este tipo de
instalación. La diversidad de condiciones existentes en
los distintos suelos, climas y ambientes hace que la
determinación de la carga y asentamiento admisibles deba
realizarse particularmente en cada instalación. En
cualquier caso, el interesado debe especificar la
metodología empleada en el cálculo de las
cimentaciones. En lo posible se evitará la
construcción de cimentaciones de tanques en condiciones
como las indicadas a continuación que, de ser inevitables,
deben merecer consideración especial:
Lugares en los que una parte de la
cimentación quede sobre roca o terreno natural y otra
parte sobre relleno o con profundidades variables de relleno,
o donde haya sido preciso una preconsolidación del
terreno.Lugares pantanosos o con material compresible en el
subsuelo.Lugares de dudosa estabilidad del suelo, como
consecuencia de la proximidad de cursos de agua, excavaciones
profundas o grandes cargas, o en fuerte pendiente.Lugares en que los tanques queden expuestos a
posibles inundaciones que originarían su
flotación, desplazamiento o socavado.
En el caso de tanques con fondo plano, la superficie
sobre la que descanse el fondo del tanque deberá quedar a
30 centímetros, como mínimo, por encima del suelo y
deberá ser impermeable al producto a contener, de forma
que las posibles fugas por el fondo salgan al
exterior.
En el almacenamiento de líquidos
criogénicos deben adoptarse precauciones especiales para
evitar la congelación y subsiguiente variación del
volumen del subsuelo.
Referente a los recipientes de superficie para
almacenamientos de líquidos inflamables y combustibles,
éstos deberán disponer de un cubeto de
retención. En todos los cubetos los recipientes no deben
estar dispuestos en más de dos filas. Es preciso que cada
fila de recipientes tenga adyacente una calle o vía de
acceso que permita la intervención de la brigada de lucha
contra incendios.
La distancia en proyección horizontal entre la
pared del recipiente y el borde interior inferior del cubeto
será, como mínimo, de 1 metro. Para productos de la
clase D, esta distancia puede reducirse dejando una anchura
mínima útil de paso de 0,8 metros.
El fondo del cubeto tendrá una pendiente de forma
que todo el producto derramado escurra rápidamente hacia
una zona del cubeto lo más alejada posible de la
proyección de los recipientes, de las tuberías y de
los órganos de mando de la red de incendios.
Cuando un recipiente tenga doble pared, ésta
podrá ser considerada como cubeto si se cumplen las
siguientes condiciones:
Misma presión de diseño y material
adecuado para el producto.
Sistema de detección de fugas con
alarma.
Tubuladuras del recipiente interior sólo en
¡aparte superior y con dispositivo automático de
cierre.Losa con bordillo, de 10 cm de altura mínima,
para recogida de derrames de las tuberías, con
pendiente hacia la red de drenajes.
Cada recipiente debe estar separado de los
próximos por un terraplén o murete. Esta
separación debe disponerse de manera que las capacidades
de los compartimentos sean proporcionales alas de los recipientes
contenidos.
Los recipientes deberán disponer de un cubeto a
distancia con la menor superficie libre posible. Los recipientes
estarán en un área rodeada de muretes. El fondo de
ésta deberá ser compacto y tener una pendiente tal
que todo producto líquido derramado discurra
rápidamente hacia el cubeto a distancia, sin pasar por
debajo de otros recipientes, tuberías y elementos de mando
de la red de incendios. El cubeto a distancia deberá
tener, al menos, una capacidad igual al 20 por 100 de la
capacidad global de los recipientes en él contenidos (o el
porcentaje que se calcule en el proyecto que no se
evaporará instantáneamente en caso de colapso del
recipiente mayor).
La altura máxima de los muretes de los cubetos
será de 1 metro y la mínima de 0,50 metros, si son
de tierra, y de 0,30 metros si son de obra de fábrica.
Cuando los recipientes de almacenamiento se encuentran situados
en terrenos elevados o pendientes, que favorezcan la salida de
los productos, se deberán construir muretes de altura
adecuada que protejan las zonas bajas de dichos terrenos o
edificios, caminos, carreteras, vías de ferrocarril y
otros servicios de uso público.
Para evitar la extensión de pequeños
derrames, los cubetos que contengan varios recipientes de
líquidos estables deberán estar subdivididos por
canales de drenaje o, en su defecto, por diques interiores de
0,15 metros de altura, de manera que cada subdivisión no
contenga más de un solo recipiente de capacidad igual o
superior a 2.000 metros cúbicos o un número de
recipientes de capacidad global no superior a 3.000 metros
cúbicos.
Cuando el terreno sobre el cual se construyen los
cubetos está en pendiente, las reglas relativas a las
alturas mínimas de los muros o diques no son aplicables a
las partes del cubeto situadas del lado más elevado del
terreno.
Cuando la pendiente obligue a prever en la parte
más baja del terreno diques cuya altura pueda constituir
un obstáculo en caso de accidente, los accesos se
situarán en el lado en que la altura de los diques sea
menor.
Las paredes de los cubetos deberán ser de
materiales no combustibles, estancas y resistir la altura total
del líquido a cubeto lleno. Las paredes de tierra de 1
metro o más de altura tendrán en su
coronación un ancho mínimo de 0,6 metros. La
pendiente de una pared de tierra será coincidente con el
ángulo de reposo del material con el cual esté
construido. Los cubetos deben permanecer estancos incluso durante
un incendio, admitiéndose un tratamiento especial del
suelo, si es preciso.
En todos los casos deben existir accesos normales y de
emergencia con un mínimo de dos y un número tal que
no haya que recorrer una distancia superior a 50 metros hasta
alcanzar el acceso desde cualquier punto del interior del
cubeto.
Las paredes del cubeto deben tener una altura
máxima de 1,8 metros, con respecto al nivel interior, para
lograr una buena ventilación. Esta altura podrá
sobrepasarse de forma excepcional y no recomendable en los
siguientes casos:
Hasta 3 metros, cuando existan accesos normales y de
emergencia al recipiente, válvulas y otros accesorios,
así como caminos seguros de salida desde el interior
del cubeto.De forma opcional podrán considerarse alturas
superiores a 3 metros cuando haya elementos para alcanzar el
techo del recipiente y/o accionar las válvulas y otros
accesorios, que permitan que las personas no tengan que
acceder al interior del cubeto para las maniobras normales ni
de emergencia. Estos elementos pueden ser pasos elevados,
válvulas maniobradas a distancia o
similares.
La altura de las paredes (referida al nivel de las
vías de acceso al cubeto en el exterior) no deberá
sobrepasar los 3 metros en la mitad de la periferia del cubeto.
Si las vías de acceso fueran contiguas en menos de la
mitad de la periferia del cubeto, la exigencia anterior se
referirá a la totalidad de la parte del cubeto contigua a
dichas vías.
Como mínimo, la cuarta parte de la periferia del
cubeto debe ser accesible por dos vías diferentes. Estas
vías deberán tener una anchura de 2,5 metros y una
altura libre de 4 metros, como mínimo, para permitir el
acceso de vehículos de lucha contra incendios. Cuando el
almacenamiento tenga lugar dentro de edificios, la anterior
condición se entenderá aplicable, al menos, a una
de las fachadas del recinto que contenga el cubeto, debiendo
ésta disponer, además, de accesos desde el exterior
para el personal de los servicios de emergencia.
Los drenajes de aguas limpias, líquidos y aguas
contaminadas se construirán de acuerdo con las
disposiciones y características indicadas en el referido a
«Redes de drenaje»..
Las tuberías no deben atravesar más cubeto
que el del recipiente o recipientes a los cuales estén
conectadas. El paso de las tuberías a través de las
paredes de los cubetos deberá hacerse deforma que su
estanquidad e integridad quede asegurada mediante dispositivos
resistentes al fuego. Se tendrán en cuenta los esfuerzos
posibles por asentamiento del terreno o por efectos
térmicos en caso de fuego.
Las redes de drenaje se diseñarán para
proporcionar una adecuada evacuación de los fluidos
residuales, agua de lluvia, de proceso, de servicios contra
incendios y otros similares. Los materiales de las conducciones y
accesorios serán adecuados para resistir el posible ataque
químico de los productos que deben transportar.
Fundamentalmente, existirán dos colectores generales: uno
para aguas limpias y otro para aguas contaminadas, o susceptibles
de serlo, que deben ser depuradas para que antes de su vertido
cumplan las exigencias especificadas.
La plataforma en la que se estacionan los
vehículos durante la carga/descarga tendrá una
pendiente del 1 por 100 hacia los sumideros de evacuación,
de tal forma que cualquier derrame accidental fluya
rápidamente hacia ellos. El sumidero se conectará
con la red de aguas contaminadas o a un recipiente o balsa de
recogida de capacidad suficiente para contener el presumible
derrame. La pendiente y configuración de la plataforma
será tal que si existiese una instalación de agua
pulverizada, ésta se recoja en los citados sumideros,
pasando a una conducción con diámetro y pendiente
adecuados para dicho caudal.
Toda la planta de almacenamiento de superficie debe
disponer de un cerramiento al exterior rodeando el conjunto de
sus instalaciones. La altura mínima
será:
– 2 metros para almacenamientos globales de hasta 2.000
metros cúbicos.
– 2,5 metros para almacenamientos globales superiores a
2.000 metros cúbicos.
Este cerramiento no debe obstaculizar la
aireación y se realizará preferentemente con malla
metálica. Se evitará que zonas clasificadas Ex
alcancen vías de comunicación pública, zonas
habitadas o peligrosas, pudiéndose usar muro macizo. El
cerramiento debe construirse de forma que no obstaculice la
intervención y evacuación, en caso de necesidad,
mediante accesos estratégicamente situados.
Si el vallado es de muro macizo, se tendrá en
cuenta la salida de aguas pluviales que pudieran almacenarse en
sus puntos bajos, y si esta salida es al exterior, se
dispondrá de sifón de cierre hidráulico que,
permitiendo la salida del agua, impida el escape de gases
más pesados que el aire que, eventualmente, pudieran
alcanzar dicha salida.
La protección contra incendios en un
almacenamiento de líquidos inflamables y/o combustibles y
sus instalaciones conexas está determinada por el tipo de
líquido, la forma de almacenamiento, su situación
y/o la distancia a otros almacenamientos; por lo que, en cada
caso, deberá seleccionarse el sistema y agente extintor
que más convenga, siempre que cumpla con los requisitos
mínimos que, de forma general, se establecen en el
presente capítulo.
Las instalaciones, los equipos y sus componentes
destinados a la protección contra incendios se
ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1942/1993,
de 5 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Instalaciones de Protección contra Incendios.
Cuando las propiedades del líquido almacenado u
otras circunstancias específicas hagan inadecuado alguno
de los sistemas de protección establecidos en este
capítulo, se deberá justificar este aspecto e
instalar una protección adecuada que sea equivalente o
más rigurosa.
Los almacenamientos fijos de superficie situados en el
interior de edificios abiertos, entendiendo por tales
aquéllos cuya relación superficie abierta/volumen
del recinto sea superior a 1/15 m2/m3, estarán sujetos a
los mismos requerimientos de protección que los
almacenamientos fijos de superficie situados en el
exterior.
Los almacenamientos de líquidos de las clases A,
B y C situados en el interior de edificios cerrados
deberán estar protegidos por sistemas fijos, bien de agua
pulverizada, de espuma, de polvo u otro agente efectivo. Estos
sistemas podrán ser manuales, siempre que exista, durante
las veinticuatro horas del día, personal entrenado en su
puesta en funcionamiento.
Los almacenamientos fijos de superficie deberán
disponer de instalación de protección contra el
rayo.
Los sistemas de protección deberán
mantenerse en condiciones de funcionamiento en todo momento
mediante las inspecciones, pruebas, reparaciones y/o reposiciones
oportunas.
Se deberá tener en cuenta el rebosamiento por
ebullición («boilover») a la hora de
diseñar la protección con agua de los recipientes.
En caso de incendio de un tanque de un producto inmiscible con el
agua y de punto de ebullición más alto que el de
ésta, si existe agua en el fondo del tanque, la onda de
calor de la superficie puede llegar a vaporizarla bruscamente. Se
produciría entonces una eyección del producto
inflamado (bola de fuego), con intenso flujo
térmico.
En las instalaciones del almacenamiento y en todos los
accesos a los cubetos deberá haber extintores de clase
adecuada al riesgo. En las zonas de manejo de líquidos
inflamables donde puedan existir conexiones de mangueras,
válvulas de uso frecuente o análogos, estos
extintores se encontrarán distribuidos de manera que no
haya que recorrer más de 15 m desde el área
protegida para alcanzar el extintor. Generalmente serán de
polvo, portátiles o sobre ruedas. En las zonas de riesgo
eléctrico se utilizarán, preferiblemente,
extintores de CO2.
La instalación eléctrica estará de
acuerdo con las exigencias establecidas en el Real Decreto
2413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y la
normativa posterior que lo modifica, y sus Instrucciones
Complementarias, en especial con la MI-BT-026,
«Prescripciones particulares para las instalaciones de
locales con riesgo de incendio o explosión», u otra
reglamentación que ofrezca una seguridad
equivalente.
Almacenamiento en recipientes
móviles.
Las exigencias de esta Sección se aplican a los
almacenamientos de líquidos inflamables en recipientes
móviles con capacidad unitaria inferior a 3,0 m3 (3.000
l), tales como:
-Recipientes frágiles (vidrio, porcelana, gres y
otros).
-Recipientes metálicos (bidones de hojalata,
chapa de acero, aluminio, cobre y similares).
-Recipientes no metálicos ni frágiles
(plástico y madera entre otros).
-Recipientes a presión (cartuchos y
aerosoles).
Quedan excluidos del alcance de esta Sección los
siguientes recipientes o almacenamientos:
-Los utilizados internamente en instalaciones de
proceso.
-Los conectados a vehículos o motores fijos o
portátiles.
-Los almacenamientos de pinturas, barnices o mezclas
similares cuando vayan a ser usados dentro de un período
de 30 días y por una sola vez.
-Los almacenamientos en tránsito cuando su
volumen no supere el máximo señalado en las tablas
I y II.
-Los de bebidas, medicinas, comestibles y otros
productos similares, cuando no contienen más del 50 por
100 en volumen de líquido inflamable miscible en agua, y
se encuentran en recipientes de volumen unitario no superior a
0,005 m3 (5 l).
-Los almacenamientos que no superen las cantidades que
se indican a continuación: 0,05 m3 (50 I), de productos de
la clase B; 0,25 m3 (250 I), de productos de la clase C o 1 m3
(1.000 I) de la clase D.
-Los almacenamientos de gases licuados en botellas y
botellones regulados por la ITC MIE APQ-5.
Los recipientes móviles deberán cumplir
con las condiciones constructivas, pruebas y máximas
capacidades unitarias establecidas en el Acuerdo europeo sobre el
transporte internacional de mercancías peligrosas por
carretera (ADR).
Cuando el producto almacenado está formado por
líquidos inflamables o combustibles, coexistiendo con
productos no combustibles ni miscibles, no se computarán,
a efectos de volumen almacenado, las cantidades de estos
últimos.
Almacenamiento conjunto:
-Los líquidos combustibles no se
almacenarán conjuntamente en la misma sala con sustancias
comburentes (clase 5.1 del ADR), ni con sustancias tóxicas
o muy tóxicas que no sean combustibles, a no ser que
éstas estén almacenadas en armarios
protegidos.
-Los líquidos combustibles y las preparaciones
acuosas de sustancias combustibles tóxicas o muy
tóxicas podrán estar almacenados conjuntamente en
la misma sala.
-Los líquidos combustibles tóxicos o muy
tóxicos se podrán almacenar conjuntamente en la
misma sala con otros líquidos combustibles siempre que
ambos puedan apagarse, en caso de siniestro, con el mismo agente
extintor.
El almacenamiento en el interior de edificios
dispondrán obligatoriamente de un mínimo de dos
accesos independientes señalizados. El recorrido
máximo real (sorteando pilas u otros obstáculos),
al exterior o a una vía segura de evacuación, no
superará 30 m. En ningún caso la disposición
de los recipientes obstruirá las salidas normales o de
emergencia, ni será un obstáculo para el acceso a
equipos o áreas destinados a la seguridad. Se
exceptúa esto cuando la superficie a almacenar sea 25 m2 o
la distancia a recorrer para alcanzar la salida sea inferior a 6
m.
Cuando se almacenen líquidos de diferentes clases
en una misma pila o estantería se considerará todo
el conjunto como un líquido de la clase más
restrictiva. Si el almacenamiento se realiza en pilas o
estanterías separadas, la suma de los cocientes entre las
cantidades almacenadas y las permitidas para cada clase no
superará el valor de 1.
Las pilas de productos no inflamables ni combustibles
pueden actuar como elementos separadores entre pilas o
estanterías, siempre que estos productos no sean
incompatibles con los productos inflamables
almacenados.
En el caso de utilizarse estanterías, estrados o
soportes de madera, ésta será maciza y de un
espesor mínimo de 25 mm.
La instalación eléctrica se
ejecutará de acuerdo con el Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión y en especial con su
Instrucción MI-BT-026 «Prescripciones particulares
para las instalaciones con riesgo de incendio o
explosión». Los elementos mecánicos
destinados al movimiento de los recipientes serán
adecuados a las exigencias derivadas de las
características de inflamabilidad de los líquidos
almacenados.
Los recipientes deberán estar agrupados mediante
paletizado, envasado, empaquetado u operaciones similares, cuando
la estabilidad del conjunto lo precise o para prevenir excesivo
esfuerzo sobre las paredes de los mismos.
Cuando los recipientes se almacenen en
estanterías o paletas se computará, a efectos de
altura máxima permitida, la suma de las alturas de los
recipientes.
El punto más alto del almacenamiento no
podrá estar a menos de un metro por debajo de cualquier
viga cercha, boquilla pulverizadora u otro obstáculo
situado en su vertical.
No se permitirá el almacenamiento de productos de
la subclase B1 en sótanos.
Los almacenamientos en interiores dispondrán de
ventilación natural o forzada. En caso de trasvasar
líquidos de la subclase B1, el volumen máximo
alcanzable no excederá de 0,04 m3 (40 I), por m2 de
superficie o deberá existir una ventilación forzada
de 0,3 metros cúbicos por minuto y metro cuadrado de
superficie, pero no menos de 4 m3/min con alarma para el caso de
avería en el sistema. La ventilación se
canalizará al exterior mediante conductos exclusivos para
tal fin.
Los pasos a otras dependencias deberán disponer
de puertas corta-fuegos automáticas de RF-60. Se
mantendrá un pasillo libre de 1 m de ancho como
mínimo, salvo que se exija una anchura mayor en el
apartado específico aplicable.
El suelo y los primeros 100 mm (a contar desde el
mismo), de las paredes alrededor de todo el recinto de
almacenamiento deberán ser estancos al líquido,
inclusive en puertas y aberturas para evitar el flujo de
líquidos a las áreas adjuntas. Alternativamente, el
suelo podrá drenar a un lugar seguro.
A efectos de esta ITC, los distintos tipos de
almacenamiento de recipientes móviles serán de
alguno de los tipos siguientes:
Armarios protegidos.
Salas de almacenamiento:
Sala de almacenamiento interior.
Sala de almacenamiento aneja.
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