Monografias.com > Otros
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Manejo y almacenamiento de combustibles




Enviado por mireya



Partes: 1, 2


    Manejo y Almacenamiento de combustibles –
    Monografias.com

    Manejo y Almacenamiento de
    combustibles

    ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS
    INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES (ITC MIE-APQ 1)

    Esta instrucción tiene por finalidad, como su
    título indica, establecer las prescripciones
    técnicas a las que han de ajustarse el almacenamiento,
    carga y descarga y trasiego de los líquidos inflamables y
    combustibles.

    Esta instrucción técnica se
    aplicará a las instalaciones de almacenamiento, carga y
    descarga y trasiego de los líquidos inflamables y
    combustibles comprendidos en la siguiente
    clasificación:

    • Clase A.-Productos licuados cuya presión
      absoluta de vapor a 15 °C sea superior a 1 bar.
      Según la temperatura a que se los almacena puedan ser
      considerados como:

    Subclase A1.-Productos de la clase A que se almacenan
    licuados a una temperatura inferior a 0 °C.

    Subclase A2.-Productos de la clase A que se almacenan
    licuados en otras condiciones.

    • Clase B.-Productos cuyo punto de inflamación
      es inferior a 55 °C y no están comprendidos en la
      clase A. Según su punto de inflamación pueden
      ser considerados como:

    Subclase B1.-Productos de clase B cuyo punto de
    inflamación es inferior a 38 °C.

    Subclase B2.-Productos de clase B cuyo punto de
    inflamación es igual o superior a 38 °C e inferior a
    55°C.

    • Clase C.-Productos cuyo punto de inflamación
      está comprendido entre 55 °C y 100
      °C.

    • Clase D.-Productos cuyo punto de inflamación
      es superior a 100 °C.

    Para la determinación del punto de
    inflamación arriba mencionado se aplicarán los
    procedimientos prescritos en la norma UNE 51.024, para los
    productos de la clase B; en la norma UNE 51.022, para los de la
    clase C, y en la norma UNE 51.023 para los de la clase
    D.

    Si los productos de las clases C o D están
    almacenados a temperatura superior a su punto de
    inflamación, deberán cumplir las condiciones de
    almacenamiento prescritas para los de la subclase B2.

    No se aplicará esta instrucción
    técnica a:

    • Los almacenamientos con capacidad inferior a 50 l de
      productos de clase B, 250 ll de clase C o 1.000 l de clase
      D.

    • Los almacenamientos integrados dentro de las
      unidades de proceso, cuya capacidad estará limitada a
      la necesaria para la continuidad del proceso.

    • Las instalaciones en las que se cargan/descargan
      contenedores cisterna, camiones cisterna o vagones cisterna
      de líquidos inflamables o combustibles deberán
      cumplir esta ITC aunque la carga/descarga sea a/de
      instalaciones de proceso.

    • Los almacenamientos regulados por el Reglamento de
      Instalaciones petrolíferas.

    • Los almacenamientos de GLP (gases licuados de
      petróleo) o GNL (gases naturales licuados) que formen
      parte de una estación de servicio, de un parque de
      suministro, de una instalación distribuidora o de una
      instalación de combustión.

    • Los almacenamientos de líquidos en
      condiciones criogénicas (fuertemente
      refrigerados).

    • Los almacenamientos de sulfuro de
      carbono.

    • Los almacenamientos de peróxidos
      orgánicos.

    • Los almacenamientos de productos cuyo punto de
      inflamación sea superior a 150 °C.

    • Los almacenamientos de productos para los que
      existan reglamentaciones de seguridad industrial
      específicas.

    Asimismo se incluyen en el ámbito de esta
    instrucción los servicios, o la parte de los mismos
    relativos a los almacenamientos de líquidos (por ejemplo:
    los accesos, el drenaje del área de almacenamiento, el
    correspondiente sistema de protección contra incendios y
    las estaciones de depuración de las aguas contaminadas),
    cuando estén dedicadas exclusivamente al servicio de
    almacenamiento.

    El almacenamiento se hará en recipientes fijos de
    superficie o enterrados o bien en recipientes móviles. Los
    recipientes podrán estar situados al aire libre o en
    edificios abiertos o cerrados:

    Almacenamiento en recipientes fijos.

    Los recipientes para almacenamiento de líquidos
    inflamables o combustibles podrán ser de los siguientes
    tipos:

    Tanques atmosféricos.

    Tanques a baja presión.

    Recipientes a presión.

    Los tanques atmosféricos no se usarán para
    almacenar líquidos a su temperatura de ebullición o
    superior.

    Los recipientes a presión podrán usarse
    como tanques a baja presión y ambos como tanques
    atmosféricos.

    Los recipientes serán construidos con un material
    adecuado para las condiciones de almacenamiento y el producto
    almacenado. La selección del material se
    justificará en el proyecto. Los recipientes estarán
    diseñados de acuerdo con las reglamentaciones
    técnicas vigentes sobre la materia y, en su ausencia, con
    códigos o normas de reconocida solvencia. En ausencia de
    normas o códigos se realizará un proyecto de
    diseño en el que se tendrán en cuenta, como
    mínimo, los siguientes aspectos:

    – Peso total lleno de agua o del líquido a
    contener cuando la densidad de éste sea superior a la del
    agua.

    – Presión y depresión interior de
    diseño.

    – Sobrecarga de uso.

    – Sobrecarga de nieve y viento.

    Acciones sísmicas.

    – Efectos de la lluvia.

    – Techo flotante.

    – Temperatura del producto.

    – Efectos de la corrosión interior y
    exterior.

    Los recipientes fijos podrán ser de cualquier
    forma o tipo, siempre que sean diseñados y construidos
    conforme alas reglamentaciones técnicas vigentes sobre la
    materia y, en su ausencia, con códigos o normas de
    reconocida solvencia. Durante la fabricación se
    seguirán las inspecciones y pruebas establecidas en las
    reglamentaciones técnicas vigentes sobre la materia y, en
    su ausencia, el código o norma elegido.

    Los recipientes fijos estarán apoyados en el
    suelo o sobre fundaciones de hormigón, acero, obra de
    fábrica o pilotes. Las fundaciones estarán
    diseñadas para minimizar la posibilidad de asentamientos
    desiguales y la corrosión en cualquier parte del
    recipiente apoyado sobre ellas. Los soportes de los recipientes
    que contengan líquidos de las clases A, B o C
    tendrán una estabilidad al fuego EF-180. Cada recipiente
    estará soportado de tal manera que se eviten las
    concentraciones no admisibles de esfuerzos en su cuerpo. Cuando
    sea necesario, los recipientes podrán estar sujetos a las
    cimentaciones o soportes por medio de anclajes. En las
    áreas de posible actividad sísmica, los soportes y
    conexiones se diseñarán para resistir los esfuerzos
    que de ella se deriven. Cuando los recipientes se encuentren en
    áreas que puedan inundarse, se tomarán las
    precauciones indicadas en el artículo referente a
    «Recipientes en áreas inundables».

    Los recipientes de almacenamiento llevarán
    dispositivos para evitar un rebose por llenado excesivo. En caso
    de fallo de estos dispositivos, el rebose debe ser conducido a
    lugar seguro.

    Las conexiones a un recipiente por las que el
    líquido pueda circular llevarán una válvula
    manual externa situada lo más próxima a la pared
    del recipiente. Se permite la adición de válvulas
    automáticas, internas o externas. Las conexiones por
    debajo del nivel del líquido, a través de las
    cuales éste no circula, llevarán un cierre estanco.
    Una sola válvula que conecte con el exterior no se
    considera cierre estanco. Las aberturas para medida manual de
    nivel o toma de muestras por encima del nivel del líquido
    para productos de la clase B llevarán un tapón o
    cierre estanco al vapor, que sólo se abrirá en el
    momento de realizar dicha operación. Las conexiones de
    entrada en recipientes destinados a contener líquidos de
    la clase B estarán diseñadas e instaladas para
    minimizar la posibilidad de generar electricidad
    estática.

    Todo recipiente de almacenamiento deberá disponer
    de sistemas de venteo para prevenir la deformación del
    mismo como consecuencia de llenados, vaciados o cambios de
    temperatura ambiente.

    El diseño, fabricación, ensamblaje,
    pruebas e inspecciones de los sistemas de tuberías
    destinados a contener líquidos inflamables y combustibles
    será adecuado para la presión y temperatura de
    trabajo esperadas y para los máximos esfuerzos combinados
    debido a presiones, dilataciones u otras semejantes en las
    condiciones normales o transitorias de puesta en marcha y/o
    situaciones anormales de emergencia. Sólo se
    instalarán tuberías enterradas en casos
    excepcionales debidamente justificados.

    Cuando pueda quedar líquido atrapado entre
    equipos o secciones de tuberías y haya la posibilidad de
    que este líquido se dilate o evapore (por ejemplo entre
    válvulas de bloqueo) deberá instalarse un sistema
    que impida alcanzar presiones superiores alas de diseño
    del equipo o tubería siempre que la cantidad atrapada
    exceda de 50 I.

    Se excluyen de los requerimientos anteriores los
    sistemas de tuberías de motores o vehículos,
    calderas, servicios de edificios y similares.

    Los sistemas de tuberías por los que circulen
    líquidos de las clases A y B tendrán continuidad
    eléctrica con puesta a tierra, siendo válido
    cualquier sistema que garantice un valor inferior en resistencia
    de tierra de 20 !, excepto en las bridas de aislamiento de las
    tuberías con protección catódica.

    Los materiales de tuberías, válvulas y
    accesorios serán adecuados a las condiciones de
    presión y temperatura, compatibles con el fluido a
    transportar, y diseñados de acuerdo con códigos de
    reconocida solvencia o con los principios de la buena
    práctica. Las válvulas unidas a los recipientes y
    sus conexiones serán de acero o fundición nodular,
    salvo en caso de incompatibilidad del líquido almacenado
    con dichos materiales. Cuando las válvulas se instalen
    fuera del recipiente el material deberá tener una
    ductilidad y punto de fusión comparables al acero o
    fundición nodular a fin de poder resistir razonablemente
    las tensiones y temperaturas debidas a la exposición a un
    fuego. Podrán utilizarse materiales distintos del acero o
    fundición nodular cuando las válvulas estén
    dispuestas en el interior del recipiente. El uso de otros
    materiales se justificará en el proyecto.

    Las uniones serán estancas al líquido. Se
    usarán uniones soldadas, embridadas, roscadas o cualquier
    otro tipo de conexión adecuado al servicio. Se
    soldarán todas las uniones de tuberías para
    líquidos de las clases A y B situadas en lugares ocultos o
    inaccesibles dentro de edificios o estructuras.

    Los sistemas de tuberías serán
    adecuadamente soportados y protegidos contra daño
    físico y excesivos esfuerzos debidos a vibración,
    dilatación, contracción o asentamiento. Los
    sistemas de tuberías para líquidos inflamables o
    combustibles enterrados o de superficie estarán pintados o
    protegidos, cuando estén sujetos a corrosión
    exterior. Los sistemas de tuberías tendrán
    suficiente número de válvulas para operar el
    sistema adecuadamente y proteger el conjunto. Las válvulas
    críticas deberán tener indicación de
    posición. Las tuberías que descargan
    líquidos a los almacenamientos llevarán
    válvulas de retención como protección contra
    retorno, si la disposición de las tuberías lo hace
    posible.

    En un mismo cubeto sólo podrán almacenarse
    líquidos de la misma clase o subclase para la que fue
    proyectado o de otra de riesgo inferior, procurando agrupar
    aquellos que contengan productos de la misma clase. En el mismo
    cubeto no podrán situarse recipientes sometidos y no
    sometidos al Reglamento de Aparatos a Presión, con la
    excepción de los medios de protección contra
    incendios. No podrán estar en el mismo cubeto recipientes
    con productos que puedan producir reacciones peligrosas entre
    sí, o que sean incompatibles con los materiales de
    construcción de otros recipientes, tanto por sus
    características químicas como por sus condiciones
    físicas.

    Los líquidos tóxicos se almacenarán
    preferentemente en cubeto diferente del de los inflamables y
    combustibles. En caso de almacenarse conjuntamente se
    deberán tomar las medidas de protección adecuadas
    que se justificarán en el proyecto.

    Los líquidos combustibles no se
    almacenarán conjuntamente con productos
    comburentes.

    Los recipientes enterrados se alojarán evitando
    el desmoronamiento de cimentaciones existentes. La
    situación con respecto a cimentaciones de edificios y
    soportes y otros recipientes será tal que las cargas de
    éstos no se trasmitan al recipiente. La distancia desde
    cualquier parte del recipiente a la pared más
    próxima de un sótano o foso, a los límites
    de propiedad o a otros tanques, no será inferior a un
    metro. Cuando estén situados en áreas que puedan
    inundarse se tomarán las precauciones indicadas en el
    artículo referente a «Recipientes en áreas
    inundables».

    Todos los recipientes enterrados se instalarán
    con sistema de detección y contención de fugas,
    tales como, cubeto estanco con tubo buzo o doble pared con
    detección de fugas.

    En cuanto a los recipientes enterrados, éstos se
    dispondrán en cimentaciones firmes y rodeados con un
    mínimo de 250 mm de materiales inertes, no corrosivos,
    tales como arena limpia y lavada o grava bien compactada. Los
    recipientes se cubrirán con un mínimo de 600 mm de
    tierra u otro material adecuado, o bien por 300 mm de tierra u
    otro material adecuado más una losa de hormigón
    armado de 100 mm de espesor.

    Cuando pueda existir tráfico de vehículos
    sobre los recipientes enterrados, se protegerán, como
    mínimo, mediante 900 mm de tierra u otro material
    adecuado, o bien con 450 mm de tierra apisonada y encima una losa
    de hormigón armado de 150 mm de espesor o 200 mm de
    aglomerado asfáltico. La protección con
    hormigón o aglomerado asfáltico se extenderá
    al menos 300 mm fuera de la periferia del recipiente en todas
    direcciones.

    Las paredes del recipiente enterrado y sus
    tuberías se protegerán contra la corrosión
    exterior mediante métodos adecuados, tales como uso de
    pinturas o recubrimientos, empleo de materiales resistentes a la
    corrosión, protección catódica.

    Los venteos de recipientes enterrados cumplirán
    lo establecido en los apartados correspondientes a «Venteos
    normales» y a «Tuberías de
    venteo».

    Las conexiones diferentes a los venteos cumplirán
    lo establecido con las excepciones siguientes:

    • Las conexiones se realizarán por la parte
      superior del recipiente, salvo que se justifique otra cosa en
      el proyecto. Las líneas de llenado tendrán
      pendiente hacia el recipiente.

    • Las aberturas para medida manual de nivel, si es
      diferente a la conexión de llenado, llevarán un
      tapón o cierre estanco al líquido, que
      sólo se abrirá en el momento de realizar la
      medida de nivel.

    El almacenamiento en recipientes fijos dentro de
    edificios o estructuras cerradas será permitido solamente
    si la instalación de recipientes de superficie o
    enterrados en el exterior no es práctica debido a
    exigencias locales o consideraciones tales como temperatura, alta
    viscosidad, pureza, estabilidad, higroscopicidad, sensibilidad a
    cambios de temperatura u otras, lo cual debe justificarse en el
    proyecto.

    Los recipientes fijos de almacenamiento dentro de
    edificios estarán situados en la planta baja o pisos
    superiores. En sótanos, entendiendo por tales los locales
    cuya planta se encuentre a nivel inferior en más de 60 cm
    con relación al suelo exterior en todas las paredes que
    conforman el local, sólo se podrán almacenar
    líquidos de las clases B, C y D en recipientes enterrados
    o líquidos de las clases C y D en recipientes de
    superficie.

    El edificio estará construido de manera que el
    área de almacenamiento y las paredes colindantes con otras
    dependencias del edificio o edificios contiguos tengan una
    resistencia al fuego RF-90, como mínimo. Las paredes que
    limiten con áreas de proceso, zonas de riesgo o
    propiedades ajenas deberán tener una resistencia al fuego
    RF-120, como mínimo. Cuando una pared acometa a la
    cubierta, la resistencia al fuego de ésta será al
    menos igual a la mitad de la exigida en el párrafo
    anterior, en una franja cuya anchura sea igual a 1 m. No obstante
    si la pared se prolonga por encima del acabado de la cubierta
    0,60 m o más, no es necesario que la cubierta cumpla la
    condición anterior. Todas las áreas citadas
    dispondrán obligatoriamente de dos accesos independientes,
    cuando el recorrido máximo real (sorteando cualquier
    obstáculo) a la salida más próxima, supere
    los 30 m. En ningún caso la disposición de los
    recipientes entorpecerá las salidas normales ni las de
    emergencia, ni serán obstáculo para el acceso a
    equipos o áreas destinados a la seguridad. Los pasos a
    otras dependencias tendrán puertas cortafuegos
    automáticas, adecuadas a la clase de riesgo.

    Se dispondrá necesariamente de ventilación
    natural o forzada. En caso de líquidos de la clase A o la
    subclase B1 la ventilación será forzada con un
    mínimo de 0,3 metros cúbicos por minuto y metro
    cuadrado de superficie del recinto, y no menor de cuatro metros
    cúbicos por minuto.

    Los recipientes de superficie estarán en cubetos
    estancos y se cumplirán las condiciones aplicables
    indicadas en los artículos referidos a cubetos de
    retención y redes de drenaje. Las paredes del edificio
    podrán ser parte del cubeto.

    Los venteos de recipientes de superficie situados dentro
    de edificios cumplirán con lo establecido, excepto que
    para los venteos de emergencia no se permite el empleo de techo
    flotante, techo móvil o unión débil del
    techo. Todos los venteos terminarán fuera de los
    edificios, excepto para líquidos de la clase D, que
    podrán terminar en el interior de los mismos.

    Las medidas señaladas a continuación son
    aplicables para la protección de recipientes de
    almacenamiento de líquidos que puedan flotar debido a la
    elevación del nivel de agua en la zona donde estén
    instalados:

    • Conviene disponer de un suministro de agua adecuado
      para rellenar los recipientes parcialmente
      vacíos.

    En tanques verticales es conveniente, además, la
    instalación de unas guías para permitir la
    flotación del tanque y evitar desplazamientos
    horizontales.

    Los recipientes horizontales o verticales de
    pequeñas dimensiones, o los recipientes enterrados, se
    anclarán en cimentaciones de hormigón en masa o
    armado con el suficiente peso para resistir el empuje del
    recipiente vacío y completamente sumergido en agua o bien
    se asegurará por otros procedimientos.

    Conviene proteger las esferas y otros tipos de
    recipientes de forma equivalente a los tanques verticales o
    recipientes horizontales.

    Las distancias mínimas entre las diversas
    instalaciones que componen un almacenamiento y de éstas a
    otros elementos exteriores no podrán ser inferiores a los
    valores obtenidos por la aplicación de un procedimiento
    que se describe en el artículo 17 de la presente
    instrucción técnica.

    En cuanto a la distancia ente recipientes:

    – No está permitido situar un recipiente encima
    de otro.

    – La distancia entre las paredes de los recipientes
    será la mayor obtenida del cuadro II-5 con la
    reducción aplicable del cuadro II-6. En ningún caso
    estas distancias serán inferiores a las mínimas
    señaladas en el cuadro II-5.

    – Las distancias mínimas entre recipientes para
    productos de las clases B, C y D pueden reducirse mediante la
    adopción de medidas y sistemas adicionales de
    protección contra incendios.

    – Las distancias susceptibles de reducción son
    las correspondientes al recipiente con protección
    adicional con respecto a otro que tenga o no protección
    adicional.

    El diseño de las cimentaciones para recipientes y
    equipos incluidos en áreas de almacenamiento deberá
    ajustarse a la normativa vigente para este tipo de
    instalación. La diversidad de condiciones existentes en
    los distintos suelos, climas y ambientes hace que la
    determinación de la carga y asentamiento admisibles deba
    realizarse particularmente en cada instalación. En
    cualquier caso, el interesado debe especificar la
    metodología empleada en el cálculo de las
    cimentaciones. En lo posible se evitará la
    construcción de cimentaciones de tanques en condiciones
    como las indicadas a continuación que, de ser inevitables,
    deben merecer consideración especial:

    • Lugares en los que una parte de la
      cimentación quede sobre roca o terreno natural y otra
      parte sobre relleno o con profundidades variables de relleno,
      o donde haya sido preciso una preconsolidación del
      terreno.

    • Lugares pantanosos o con material compresible en el
      subsuelo.

    • Lugares de dudosa estabilidad del suelo, como
      consecuencia de la proximidad de cursos de agua, excavaciones
      profundas o grandes cargas, o en fuerte pendiente.

    • Lugares en que los tanques queden expuestos a
      posibles inundaciones que originarían su
      flotación, desplazamiento o socavado.

    En el caso de tanques con fondo plano, la superficie
    sobre la que descanse el fondo del tanque deberá quedar a
    30 centímetros, como mínimo, por encima del suelo y
    deberá ser impermeable al producto a contener, de forma
    que las posibles fugas por el fondo salgan al
    exterior.

    En el almacenamiento de líquidos
    criogénicos deben adoptarse precauciones especiales para
    evitar la congelación y subsiguiente variación del
    volumen del subsuelo.

    Referente a los recipientes de superficie para
    almacenamientos de líquidos inflamables y combustibles,
    éstos deberán disponer de un cubeto de
    retención. En todos los cubetos los recipientes no deben
    estar dispuestos en más de dos filas. Es preciso que cada
    fila de recipientes tenga adyacente una calle o vía de
    acceso que permita la intervención de la brigada de lucha
    contra incendios.

    La distancia en proyección horizontal entre la
    pared del recipiente y el borde interior inferior del cubeto
    será, como mínimo, de 1 metro. Para productos de la
    clase D, esta distancia puede reducirse dejando una anchura
    mínima útil de paso de 0,8 metros.

    El fondo del cubeto tendrá una pendiente de forma
    que todo el producto derramado escurra rápidamente hacia
    una zona del cubeto lo más alejada posible de la
    proyección de los recipientes, de las tuberías y de
    los órganos de mando de la red de incendios.

    Cuando un recipiente tenga doble pared, ésta
    podrá ser considerada como cubeto si se cumplen las
    siguientes condiciones:

    • Misma presión de diseño y material
      adecuado para el producto.

    Sistema de detección de fugas con
    alarma.

    • Tubuladuras del recipiente interior sólo en
      ¡aparte superior y con dispositivo automático de
      cierre.

    • Losa con bordillo, de 10 cm de altura mínima,
      para recogida de derrames de las tuberías, con
      pendiente hacia la red de drenajes.

    Cada recipiente debe estar separado de los
    próximos por un terraplén o murete. Esta
    separación debe disponerse de manera que las capacidades
    de los compartimentos sean proporcionales alas de los recipientes
    contenidos.

    Los recipientes deberán disponer de un cubeto a
    distancia con la menor superficie libre posible. Los recipientes
    estarán en un área rodeada de muretes. El fondo de
    ésta deberá ser compacto y tener una pendiente tal
    que todo producto líquido derramado discurra
    rápidamente hacia el cubeto a distancia, sin pasar por
    debajo de otros recipientes, tuberías y elementos de mando
    de la red de incendios. El cubeto a distancia deberá
    tener, al menos, una capacidad igual al 20 por 100 de la
    capacidad global de los recipientes en él contenidos (o el
    porcentaje que se calcule en el proyecto que no se
    evaporará instantáneamente en caso de colapso del
    recipiente mayor).

    La altura máxima de los muretes de los cubetos
    será de 1 metro y la mínima de 0,50 metros, si son
    de tierra, y de 0,30 metros si son de obra de fábrica.
    Cuando los recipientes de almacenamiento se encuentran situados
    en terrenos elevados o pendientes, que favorezcan la salida de
    los productos, se deberán construir muretes de altura
    adecuada que protejan las zonas bajas de dichos terrenos o
    edificios, caminos, carreteras, vías de ferrocarril y
    otros servicios de uso público.

    Para evitar la extensión de pequeños
    derrames, los cubetos que contengan varios recipientes de
    líquidos estables deberán estar subdivididos por
    canales de drenaje o, en su defecto, por diques interiores de
    0,15 metros de altura, de manera que cada subdivisión no
    contenga más de un solo recipiente de capacidad igual o
    superior a 2.000 metros cúbicos o un número de
    recipientes de capacidad global no superior a 3.000 metros
    cúbicos.

    Cuando el terreno sobre el cual se construyen los
    cubetos está en pendiente, las reglas relativas a las
    alturas mínimas de los muros o diques no son aplicables a
    las partes del cubeto situadas del lado más elevado del
    terreno.

    Cuando la pendiente obligue a prever en la parte
    más baja del terreno diques cuya altura pueda constituir
    un obstáculo en caso de accidente, los accesos se
    situarán en el lado en que la altura de los diques sea
    menor.

    Las paredes de los cubetos deberán ser de
    materiales no combustibles, estancas y resistir la altura total
    del líquido a cubeto lleno. Las paredes de tierra de 1
    metro o más de altura tendrán en su
    coronación un ancho mínimo de 0,6 metros. La
    pendiente de una pared de tierra será coincidente con el
    ángulo de reposo del material con el cual esté
    construido. Los cubetos deben permanecer estancos incluso durante
    un incendio, admitiéndose un tratamiento especial del
    suelo, si es preciso.

    En todos los casos deben existir accesos normales y de
    emergencia con un mínimo de dos y un número tal que
    no haya que recorrer una distancia superior a 50 metros hasta
    alcanzar el acceso desde cualquier punto del interior del
    cubeto.

    Las paredes del cubeto deben tener una altura
    máxima de 1,8 metros, con respecto al nivel interior, para
    lograr una buena ventilación. Esta altura podrá
    sobrepasarse de forma excepcional y no recomendable en los
    siguientes casos:

    • Hasta 3 metros, cuando existan accesos normales y de
      emergencia al recipiente, válvulas y otros accesorios,
      así como caminos seguros de salida desde el interior
      del cubeto.

    • De forma opcional podrán considerarse alturas
      superiores a 3 metros cuando haya elementos para alcanzar el
      techo del recipiente y/o accionar las válvulas y otros
      accesorios, que permitan que las personas no tengan que
      acceder al interior del cubeto para las maniobras normales ni
      de emergencia. Estos elementos pueden ser pasos elevados,
      válvulas maniobradas a distancia o
      similares.

    La altura de las paredes (referida al nivel de las
    vías de acceso al cubeto en el exterior) no deberá
    sobrepasar los 3 metros en la mitad de la periferia del cubeto.
    Si las vías de acceso fueran contiguas en menos de la
    mitad de la periferia del cubeto, la exigencia anterior se
    referirá a la totalidad de la parte del cubeto contigua a
    dichas vías.

    Como mínimo, la cuarta parte de la periferia del
    cubeto debe ser accesible por dos vías diferentes. Estas
    vías deberán tener una anchura de 2,5 metros y una
    altura libre de 4 metros, como mínimo, para permitir el
    acceso de vehículos de lucha contra incendios. Cuando el
    almacenamiento tenga lugar dentro de edificios, la anterior
    condición se entenderá aplicable, al menos, a una
    de las fachadas del recinto que contenga el cubeto, debiendo
    ésta disponer, además, de accesos desde el exterior
    para el personal de los servicios de emergencia.

    Los drenajes de aguas limpias, líquidos y aguas
    contaminadas se construirán de acuerdo con las
    disposiciones y características indicadas en el referido a
    «Redes de drenaje»..

    Las tuberías no deben atravesar más cubeto
    que el del recipiente o recipientes a los cuales estén
    conectadas. El paso de las tuberías a través de las
    paredes de los cubetos deberá hacerse deforma que su
    estanquidad e integridad quede asegurada mediante dispositivos
    resistentes al fuego. Se tendrán en cuenta los esfuerzos
    posibles por asentamiento del terreno o por efectos
    térmicos en caso de fuego.

    Las redes de drenaje se diseñarán para
    proporcionar una adecuada evacuación de los fluidos
    residuales, agua de lluvia, de proceso, de servicios contra
    incendios y otros similares. Los materiales de las conducciones y
    accesorios serán adecuados para resistir el posible ataque
    químico de los productos que deben transportar.
    Fundamentalmente, existirán dos colectores generales: uno
    para aguas limpias y otro para aguas contaminadas, o susceptibles
    de serlo, que deben ser depuradas para que antes de su vertido
    cumplan las exigencias especificadas.

    La plataforma en la que se estacionan los
    vehículos durante la carga/descarga tendrá una
    pendiente del 1 por 100 hacia los sumideros de evacuación,
    de tal forma que cualquier derrame accidental fluya
    rápidamente hacia ellos. El sumidero se conectará
    con la red de aguas contaminadas o a un recipiente o balsa de
    recogida de capacidad suficiente para contener el presumible
    derrame. La pendiente y configuración de la plataforma
    será tal que si existiese una instalación de agua
    pulverizada, ésta se recoja en los citados sumideros,
    pasando a una conducción con diámetro y pendiente
    adecuados para dicho caudal.

    Toda la planta de almacenamiento de superficie debe
    disponer de un cerramiento al exterior rodeando el conjunto de
    sus instalaciones. La altura mínima
    será:

    – 2 metros para almacenamientos globales de hasta 2.000
    metros cúbicos.

    – 2,5 metros para almacenamientos globales superiores a
    2.000 metros cúbicos.

    Este cerramiento no debe obstaculizar la
    aireación y se realizará preferentemente con malla
    metálica. Se evitará que zonas clasificadas Ex
    alcancen vías de comunicación pública, zonas
    habitadas o peligrosas, pudiéndose usar muro macizo. El
    cerramiento debe construirse de forma que no obstaculice la
    intervención y evacuación, en caso de necesidad,
    mediante accesos estratégicamente situados.

    Si el vallado es de muro macizo, se tendrá en
    cuenta la salida de aguas pluviales que pudieran almacenarse en
    sus puntos bajos, y si esta salida es al exterior, se
    dispondrá de sifón de cierre hidráulico que,
    permitiendo la salida del agua, impida el escape de gases
    más pesados que el aire que, eventualmente, pudieran
    alcanzar dicha salida.

    La protección contra incendios en un
    almacenamiento de líquidos inflamables y/o combustibles y
    sus instalaciones conexas está determinada por el tipo de
    líquido, la forma de almacenamiento, su situación
    y/o la distancia a otros almacenamientos; por lo que, en cada
    caso, deberá seleccionarse el sistema y agente extintor
    que más convenga, siempre que cumpla con los requisitos
    mínimos que, de forma general, se establecen en el
    presente capítulo.

    Las instalaciones, los equipos y sus componentes
    destinados a la protección contra incendios se
    ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1942/1993,
    de 5 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
    Instalaciones de Protección contra Incendios.

    Cuando las propiedades del líquido almacenado u
    otras circunstancias específicas hagan inadecuado alguno
    de los sistemas de protección establecidos en este
    capítulo, se deberá justificar este aspecto e
    instalar una protección adecuada que sea equivalente o
    más rigurosa.

    Los almacenamientos fijos de superficie situados en el
    interior de edificios abiertos, entendiendo por tales
    aquéllos cuya relación superficie abierta/volumen
    del recinto sea superior a 1/15 m2/m3, estarán sujetos a
    los mismos requerimientos de protección que los
    almacenamientos fijos de superficie situados en el
    exterior.

    Los almacenamientos de líquidos de las clases A,
    B y C situados en el interior de edificios cerrados
    deberán estar protegidos por sistemas fijos, bien de agua
    pulverizada, de espuma, de polvo u otro agente efectivo. Estos
    sistemas podrán ser manuales, siempre que exista, durante
    las veinticuatro horas del día, personal entrenado en su
    puesta en funcionamiento.

    Los almacenamientos fijos de superficie deberán
    disponer de instalación de protección contra el
    rayo.

    Los sistemas de protección deberán
    mantenerse en condiciones de funcionamiento en todo momento
    mediante las inspecciones, pruebas, reparaciones y/o reposiciones
    oportunas.

    Se deberá tener en cuenta el rebosamiento por
    ebullición («boilover») a la hora de
    diseñar la protección con agua de los recipientes.
    En caso de incendio de un tanque de un producto inmiscible con el
    agua y de punto de ebullición más alto que el de
    ésta, si existe agua en el fondo del tanque, la onda de
    calor de la superficie puede llegar a vaporizarla bruscamente. Se
    produciría entonces una eyección del producto
    inflamado (bola de fuego), con intenso flujo
    térmico.

    En las instalaciones del almacenamiento y en todos los
    accesos a los cubetos deberá haber extintores de clase
    adecuada al riesgo. En las zonas de manejo de líquidos
    inflamables donde puedan existir conexiones de mangueras,
    válvulas de uso frecuente o análogos, estos
    extintores se encontrarán distribuidos de manera que no
    haya que recorrer más de 15 m desde el área
    protegida para alcanzar el extintor. Generalmente serán de
    polvo, portátiles o sobre ruedas. En las zonas de riesgo
    eléctrico se utilizarán, preferiblemente,
    extintores de CO2.

    La instalación eléctrica estará de
    acuerdo con las exigencias establecidas en el Real Decreto
    2413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el
    Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y la
    normativa posterior que lo modifica, y sus Instrucciones
    Complementarias, en especial con la MI-BT-026,
    «Prescripciones particulares para las instalaciones de
    locales con riesgo de incendio o explosión», u otra
    reglamentación que ofrezca una seguridad
    equivalente.

    Almacenamiento en recipientes
    móviles.

    Las exigencias de esta Sección se aplican a los
    almacenamientos de líquidos inflamables en recipientes
    móviles con capacidad unitaria inferior a 3,0 m3 (3.000
    l), tales como:

    -Recipientes frágiles (vidrio, porcelana, gres y
    otros).

    -Recipientes metálicos (bidones de hojalata,
    chapa de acero, aluminio, cobre y similares).

    -Recipientes no metálicos ni frágiles
    (plástico y madera entre otros).

    -Recipientes a presión (cartuchos y
    aerosoles).

    Quedan excluidos del alcance de esta Sección los
    siguientes recipientes o almacenamientos:

    -Los utilizados internamente en instalaciones de
    proceso.

    -Los conectados a vehículos o motores fijos o
    portátiles.

    -Los almacenamientos de pinturas, barnices o mezclas
    similares cuando vayan a ser usados dentro de un período
    de 30 días y por una sola vez.

    -Los almacenamientos en tránsito cuando su
    volumen no supere el máximo señalado en las tablas
    I y II.

    -Los de bebidas, medicinas, comestibles y otros
    productos similares, cuando no contienen más del 50 por
    100 en volumen de líquido inflamable miscible en agua, y
    se encuentran en recipientes de volumen unitario no superior a
    0,005 m3 (5 l).

    -Los almacenamientos que no superen las cantidades que
    se indican a continuación: 0,05 m3 (50 I), de productos de
    la clase B; 0,25 m3 (250 I), de productos de la clase C o 1 m3
    (1.000 I) de la clase D.

    -Los almacenamientos de gases licuados en botellas y
    botellones regulados por la ITC MIE APQ-5.

    Los recipientes móviles deberán cumplir
    con las condiciones constructivas, pruebas y máximas
    capacidades unitarias establecidas en el Acuerdo europeo sobre el
    transporte internacional de mercancías peligrosas por
    carretera (ADR).

    Cuando el producto almacenado está formado por
    líquidos inflamables o combustibles, coexistiendo con
    productos no combustibles ni miscibles, no se computarán,
    a efectos de volumen almacenado, las cantidades de estos
    últimos.

    Almacenamiento conjunto:

    -Los líquidos combustibles no se
    almacenarán conjuntamente en la misma sala con sustancias
    comburentes (clase 5.1 del ADR), ni con sustancias tóxicas
    o muy tóxicas que no sean combustibles, a no ser que
    éstas estén almacenadas en armarios
    protegidos.

    -Los líquidos combustibles y las preparaciones
    acuosas de sustancias combustibles tóxicas o muy
    tóxicas podrán estar almacenados conjuntamente en
    la misma sala.

    -Los líquidos combustibles tóxicos o muy
    tóxicos se podrán almacenar conjuntamente en la
    misma sala con otros líquidos combustibles siempre que
    ambos puedan apagarse, en caso de siniestro, con el mismo agente
    extintor.

    El almacenamiento en el interior de edificios
    dispondrán obligatoriamente de un mínimo de dos
    accesos independientes señalizados. El recorrido
    máximo real (sorteando pilas u otros obstáculos),
    al exterior o a una vía segura de evacuación, no
    superará 30 m. En ningún caso la disposición
    de los recipientes obstruirá las salidas normales o de
    emergencia, ni será un obstáculo para el acceso a
    equipos o áreas destinados a la seguridad. Se
    exceptúa esto cuando la superficie a almacenar sea 25 m2 o
    la distancia a recorrer para alcanzar la salida sea inferior a 6
    m.

    Cuando se almacenen líquidos de diferentes clases
    en una misma pila o estantería se considerará todo
    el conjunto como un líquido de la clase más
    restrictiva. Si el almacenamiento se realiza en pilas o
    estanterías separadas, la suma de los cocientes entre las
    cantidades almacenadas y las permitidas para cada clase no
    superará el valor de 1.

    Las pilas de productos no inflamables ni combustibles
    pueden actuar como elementos separadores entre pilas o
    estanterías, siempre que estos productos no sean
    incompatibles con los productos inflamables
    almacenados.

    En el caso de utilizarse estanterías, estrados o
    soportes de madera, ésta será maciza y de un
    espesor mínimo de 25 mm.

    La instalación eléctrica se
    ejecutará de acuerdo con el Reglamento
    Electrotécnico de Baja Tensión y en especial con su
    Instrucción MI-BT-026 «Prescripciones particulares
    para las instalaciones con riesgo de incendio o
    explosión». Los elementos mecánicos
    destinados al movimiento de los recipientes serán
    adecuados a las exigencias derivadas de las
    características de inflamabilidad de los líquidos
    almacenados.

    Los recipientes deberán estar agrupados mediante
    paletizado, envasado, empaquetado u operaciones similares, cuando
    la estabilidad del conjunto lo precise o para prevenir excesivo
    esfuerzo sobre las paredes de los mismos.

    Cuando los recipientes se almacenen en
    estanterías o paletas se computará, a efectos de
    altura máxima permitida, la suma de las alturas de los
    recipientes.

    El punto más alto del almacenamiento no
    podrá estar a menos de un metro por debajo de cualquier
    viga cercha, boquilla pulverizadora u otro obstáculo
    situado en su vertical.

    No se permitirá el almacenamiento de productos de
    la subclase B1 en sótanos.

    Los almacenamientos en interiores dispondrán de
    ventilación natural o forzada. En caso de trasvasar
    líquidos de la subclase B1, el volumen máximo
    alcanzable no excederá de 0,04 m3 (40 I), por m2 de
    superficie o deberá existir una ventilación forzada
    de 0,3 metros cúbicos por minuto y metro cuadrado de
    superficie, pero no menos de 4 m3/min con alarma para el caso de
    avería en el sistema. La ventilación se
    canalizará al exterior mediante conductos exclusivos para
    tal fin.

    Los pasos a otras dependencias deberán disponer
    de puertas corta-fuegos automáticas de RF-60. Se
    mantendrá un pasillo libre de 1 m de ancho como
    mínimo, salvo que se exija una anchura mayor en el
    apartado específico aplicable.

    El suelo y los primeros 100 mm (a contar desde el
    mismo), de las paredes alrededor de todo el recinto de
    almacenamiento deberán ser estancos al líquido,
    inclusive en puertas y aberturas para evitar el flujo de
    líquidos a las áreas adjuntas. Alternativamente, el
    suelo podrá drenar a un lugar seguro.

    A efectos de esta ITC, los distintos tipos de
    almacenamiento de recipientes móviles serán de
    alguno de los tipos siguientes:

    Armarios protegidos.

    Salas de almacenamiento:

    Sala de almacenamiento interior.

    Sala de almacenamiento aneja.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter