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Las Fuentes del Derecho




Enviado por karla ayestaran



  1. Concepto
  2. Clasificación de las
    fuentes
  3. Fuentes formales
  4. La
    costumbre en la legislación
    venezolana
  5. La
    Doctrina
  6. La
    Ley
  7. Bibliografía

Concepto

el derecho positivo de cualquier estado , es decir el
derecho actual y vigente , el derecho actual y vigente , tiene
dos fuentes principales, a saber ; puede establecerlo la
comunidad popular organizada , esto es , el estado , en forma de
legislación (ley) , y puede también dimanar de la
colectividad popular no organizada , en forma de hábitos
conscientes a los fines del derecho trata de cumplir (costumbre)
. Ambas se llaman fuentes del derecho, por ser los medios que
hacer valer las reglas de este en cada momento dela
vida.

Clasificación de las
fuentes

Son muchas las clasificaciones que se ofrecen de las
"fuentes del Derecho".

1.- Fuentes Históricas:

Son documentos históricos que hablan o se
refieren al Derecho. En la antigüedad estos documentos eran
muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las
que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere
a las fuentes jurídicas según su aplicación
en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas
actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento
que no ha sido substituido por otro.

Serán históricas las fuentes que han
perdido su vigencia y se sitúan en la historia del Derecho
Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburos de
1945. También del Hábeas Iuris Civile,
compilación Justinianea de la cual arrancan importantes
instituciones jurídicas que han tomado desarrollo a
través de los siglos.

Cuando nos referimos a las fuentes
históricas nos remontamos en primer lugar al Derecho
Romano por ser esta, una de las primeras fuentes de derecho
escrito (contenidas en tablillas, pergaminos, etc.).
También forman parte de las fuentes históricas el
Derecho Colonial, la Constitución de 1.811,
etcétera.

2.- Fuentes Materiales o Reales:

Son los problemas que surgen de la realidad
histórica de cada pueblo y que son regulados por el
Derecho. Por ejemplo en Venezuela, la aparición de la
riqueza petrolera a principios de este siglo fue la "fuente
material o real "de las leyes de hidrocarburos que fue dictada
en1910 (ya derogada).

3.- Fuentes Formales:

Se definen por ser "aquellos hechos o actos
a los cuales se les atribuye una específica aptitud para
crear normas jurídicas. Se considera que la fuentes
formales son las mismas directas. Pero, se les da esta de
nominación pretendiendo aludir a dos aspectos:

a.A la fuerza o poder creador, por ejemplo:
El Poder Legislativo.

b.A la forma misma de la creación de ese poder,
en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley
es fuente formal del Derecho (Aguilar Gorrondona. Derecho Civil,
Personas, 4ta.Edición, Universidad Católica
Andrés Bello).

Para otros, las fuentes formales son únicamente:
La ley y la costumbre. Este sector doctrinal ha logrado imponer
dicha opinión, no obstante, que de acuerdo con la
definición, serian también formales: La doctrina y
la jurisprudencia. La primera, que es la obra de los estudiosos y
la segunda, que es el producto del trabajo en los
tribunales.

4.- Fuentes Directas e
Indirectas:

a. Directas, cuando encierran en sí las normas
jurídicas aplicables (ley, costumbre). Se refiere a las
fuentes jurídicas según que estas contengan la
norma en si mismas. Serán directas las que contienen,
Verbi Gratia: La Constitución, la ley, los reglamentos,
las ordenanzas, etc.

b.indirectas, cuando, sin contener en si mismas las
normas jurídicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas,
producirlas, coadyuvan a su explicación a su
explicación y sirven para su conocimientos. Tales por
ejemplo: Jurisprudencia, doctrina, principios generales del
Derecho, analogía y equidad.

5.- Fuentes Principales, Subsidiarias y
Auxiliares:

Se refiere al orden de importancia de las fuentes
jurídicas.

Fuente principal: de acuerdo a su acepción
será aquella que es más considerable que las
demás. Sin embargo, en Derecho debemos usar la
expresión como sinónima de fundamental. Es decir,
será principal aquella que sirve de fundamento a las
demás. Ejemplo: La Constitución y la
ley.

Fuente subsidiaria, según un sector doctrinal
aceptado, aquellas que en un momento dado sirven para integrar
las lagunas del Derecho o de la ley, por ejemplo la
analogía. O aquellas a las cuales se puede recurrir en
última instancia para resolver una situación
planteada. Por ejemplo: Los principios generales del Derecho.
Otros tratadistas dicen que son fuentes subsidiarias "Aquellas
que proveen cierto material" para la comprensión de las
fuentes principales. Sería el caso de la doctrina y la
jurisprudencia. En cambio, la doctrina más generalizada
llama auxiliares aquella: fuentes de ayuda o auxilio al jurista
como, por ejemplo, el Derecho comparado, la sociología, la
psicología y otras ciencias y disciplinas aplicable al
Derecho en algunos aspectos.

Fuentes
formales

Concepto: Son los actos o hechos pasados de los que
deriva la creación, modificación o extinción
de normas jurídicas. A veces, también, se entiende
por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que
componen el ordenamiento jurídico (conocidos como
órganos normativos o con facultades normativas), y a los
factores históricos que inciden en la creación del
derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las
nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes
materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes
formales).

En general, fuente es el principio u origen de una cosa,
el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el
fundamento, el origen, la causa o la explicación de una
cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos
referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las
manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o
prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde
luego, al origen del propio objetivo. El ordenamiento
jurídico interno.

Las fuentes formales del derecho son:

La legislación, la costumbre, la jurisprudencia y
la doctrina.

La Legislación: Es la actividad del Estado,
tendiente a la creación, promulgación y
sanción de las normas del Derecho, aún sin el
consentimiento directo de los individuos, teniendo como finalidad
el encauzamiento de la actividad social hacia el bien
común.

La Costumbre: Es un uso implantado en una colectividad y
considerado por ésta como jurídicamente
obligatorio; es el derecho nacido
consuetudinariamente.

La Jurisprudencia: Es el conjunto de principios y
doctrinas contenidas en las decisiones de los Tribunales, como
órganos cuya función es la interpretación de
la Ley. La norma jurisprudencial no es obligatoria, sino en el
caso de que se aplique la misma interpretación en cinco
casos concretos y no interrumpidos por otra en
contrario.

La Doctrina: La conforman los estudios
científicos de los juristas, ya sea con el fin de
sistematizar sus preceptos, ya para interpretar las normas
jurídica y su aplicación.

Consideraciones del Derecho

Usos convencionales y mercantiles y
prácticas:

Distintos de la costumbre, por cuanto carecen del
elemento espiritual o subjetivo, son los llamados usos
convencionales. Están constituidos estos por ciertas
prácticas que de manera casi constante se repiten en la
ejecución de negocios jurídicos de diferente
naturaleza. Es el caso de la inclusión de algunas
cláusulas en los contratos de uso común y que por
mero hábito se reputan siempre establecidas. En algunas
legislaciones tienen gran valor porque cuando se acostumbra
incluir en los contratos una clausula determinada se presume la
voluntad de las partes de incluirla, salvo que lo contrario
resulte del negocio celebrado. Entre nosotros los usos
convencionales carecen de esa importancia.

Sin embargo, no se puede decirlo lo mismo por lo que
respecta a las practicas mercantiles o se la manera habitual de
comportarse frente a situaciones regidas por el Derecho Mercantil
las reúnen las características por el
artículo 9 del Código de Comercio llegan a adquirir
carácter de fuentes formales del Derecho.

La costumbre en
la legislación venezolana

En nuestro ordenamiento jurídico y en especial en
el campo civil es poca la importancia de la costumbre como fuente
del derecho. Como lo hemos descrito anteriormente, en el aparte
dedicado a las fuentes del derecho en Venezuela el Código
Civil dictamina en su artículo 7° que:

"Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y
no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o
práctica en contrario, por antiguos y universales que
sean"

Realmente es poca la remisión que hace nuestro
Código Civil a la costumbre como fuente del derecho en
nuestro país. Encontramos como ejemplo excepcional lo
dispuesto en el artículo 1.612 ejusdem donde
establece:

"Se estará a la costumbre del lugar respecto a
las reparaciones menores o locativas que hayan de ser de cargo
del inquilino"

La costumbre constituye la segunda fuente del derecho
comercial. Esta sirve para interpretar la voluntad de los
contratantes o para suplir el silencio de la Ley. Veamos como
ejemplo lo dispuesto en el artículo 9° del
Código de Comercio:

"Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la
ley, cuando los hechos que la constituyen son uniformes,
públicos, generalmente ejecutados en la República y
en una determina da localidad y reiterados por un largo espacio
de tiempo que aprecian prudencialmente los jueces de
Comercio

3.- Las fuentes subsidiarias y auxiliares

Será Subsidiaria, según un sector
doctrinal aceptado, aquellas que en un momento dado sirven para
integrar las lagunas del Derecho o de la ley, por ejemplo la
analogía. O aquella a la cual se puede recurrir en
última instancia para resolver una situación
planteada. Por ejemplo: Los principios generales del Derecho.
Otros tratadistas, dicen que son fuentes subsidiarias "Aquellas
que proveen cierto material" para la comprensión de las
fuentes principales. Sería el caso de la doctrina y la
jurisprudencia.

Fuentes Auxiliares son aquellas que sirven de ayuda o
auxilio al jurista. Ejemplos: El Derecho Comparado y las ciencias
afines al Derecho: Sociología, Economía,
Psicología, Historia, y disciplinas aplicables al Derecho
en algunos aspectos.

La jurisprudencia es la enseñanza que desprende
de las decisiones y de los fallos dictados por quienes tienen a
su cargo la aplicación de las leyes.

Lo verdaderamente ideal del orden jurídico seria
que la ley pudiera regular no solo todas las materias, sino
también los matices infinitos e imprevisibles con que cada
materia puede presentarse en la realidad . Pero no es así.
En muchos casos el texto de la ley es insuficiente para que los
jueces y tribunales puedan fundar sobre su letra una
resolución jurídica . En tales casos , se ven
precisados a suplir con su interpretación del derecho la
insuficiencia de la ley .La doctrina que van sentando estas
normas interpretativas del derecho en casos semejantes o que
tienen intimo parentesco necesario de la ley, es lo que
constituye la jurisprudencia como complemento necesario de la ley
, sin la ley que ni la ley misma pueda estar.

Puede verse en todos los países civilizados que
paralelamente al repertorio de leyes, se va formando un
depósito de máximas sentencias y de doctrina que se
depura diariamente , ya por la práctica , ya por la
controversia de los debates judiciales , deposito que aumenta sin
cesar y que se conserva , cuida y aprovecha como derecho
supletorio de la legislación .

Analogía : La analogía (Del lat.
analogia, y este del gr. ??a????a, proporción, semejanza),
en derecho, es el método por el que una norma
jurídica se extiende, por identidad de razón, a
casos no comprendidos en ella.

Mediante la analogía, un juez aplica una
consecuencia jurídica a un supuesto de hecho distinto del
que contempla, basándose en la semejanza entre un supuesto
y otro (ratio).

El juez tiene la obligación de dictar sentencia
ante cualquier caso que se le plantee (en España, obligado
por el art. 1.7 del Código Civil, el cual reza "Los Jueces
y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso
los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de
fuentes establecido."), y siempre basándose en el derecho
aplicable. Por ello, surge el problema de cuando la ley deja un
ámbito sin regular, produciéndose una laguna
jurídica.

En ese caso, la propia ley legitima al juez para aplicar
la analogía, y con ello poder basarse en un hecho parecido
y proceder de la misma forma que el Derecho indica para ese hecho
análogo. En este caso, el juez crea una norma nueva, por
analogía con la otra.

La
Doctrina

Señala Naranjo (1975), No es otra cosa que las
opiniones estudios o tratados de los jurisprudentes o
jurisconsultos. No es ningún caso vinculante puesto que se
basa en la especulación y tiene una base de
sustentación bastante subjetiva: El prestigio del
doctrinario. (p.133)

Según Humberto Cuenca:

En la Antigüedad romana, las respuestas de algunos
jurisconsultos tenían fuerza obligatoria, pero sólo
aquellos a los cuales el príncipe acordaba el Ius
Respondendi. Todavía en la edad media las opiniones de
algunos jurisconsultos tenían valor vinculante. Pero en la
época actual las teorías y exposiciones de los
juristas que explican el Derecho e interpretan la ley sólo
tienen valor moral y su efecto en el ánimo de los jueces
depende de la fuerza persuasiva y de la autoridad
científica (p.52)

Acepciones de la palabra Doctrina.-

La palabra doctrina es susceptible de dos acepciones, a
saber:

a) Como el conjunto de opiniones de personas
autorizadas;

b) Como el conjunto de personas que opinan.

En su primera acepción se define así: Es
el conjunto de opiniones emitidas o estudios realizados por loa
profesionales del Derecho, que tienen por objeto exponer,
construir o criticar el Derecho, ya sea con fines puramente
especulativos, ya con el objeto de facilitar su
aplicación.

En su segunda acepción la podemos definir: Como
el cuerpo de jurisconsultos (profesores, abogados,
magistrados…), que exponen el Derecho Positivo o dan su
opinión sobre la aplicación de una ley o sobre el
valor de una decisión de justicia (sentencia).

Razón de ser de la Doctrina.-

El derecho no se agota en los textos legales, como
tampoco en la costumbre jurídica, ni siquiera en las
relaciones de los jueces.

Valor y Significación de la Doctrina en el
Derecho Moderno.-

El principio general de su evolución es el
siguiente: La Doctrina sólo tiene valor moral; en
consecuencia no obliga ni a los juristas jueces, ni abogados en
general; su valor moral a veces es grande, por cuanto está
en función de la personalidad moral y científica de
los hombres. Pero, su importancia a pesar de todo es grande; es
tal su fuerza moral, que en las sentencias de los jueces,
empiezan por citar la doctrina antes de dictar la sentencia
misma.

Significado de la Doctrina: El significado de la
Doctrina es considerable; en consecuencia, procederemos a
estudiarlo bajo una triple perspectiva, a saber:

o Científica

o Práctica

o Crítica

A. Perspectiva Científica: La cual se realiza o
elabora a través de tres objetivos, a saber: Labor de
Análisis, Labor de Síntesis, Labor de
Sistematización.

a) Labor de Análisis: La cual se realiza a
través de sus comentarios de los distintos textos legales,
estudiando detenidamente su significado y alcance, las
condiciones de su aplicación, etc. Además, analiza
la aplicación de esos textos, de las decisiones
jurisprudenciales y administrativas y va extrayendo los
principios generales contenidos en las mismas.

b) Labor de Síntesis: Consiste ésta en la
coordinación de los textos legales; los confronta; los
contrapone; trata de indagar su evolución histórico
sociológica, tratando de hallar también las
diversas ideas orientadoras del pensamiento jurídico; y en
lo referente a la jurisprudencia, coordina las distintas
sentencias entre sí, para establecer la doctrina de
conjunto de la misma.

c) Labor de Sistematización: Labor por la cual la
Doctrina nos da los principios generales que orientan el
ordenamiento jurídico. Estas tres labores se
efectúan de manera simultánea.

B. Perspectiva Práctica: El estudio hecho de la
manera científica ya citada, tiene evidentemente un
sentido práctico de gran importancia para los
científicos del Derecho; abogados, juristas, jueces,
etc.

C. Perspectiva crítica: En ella la Doctrina no va
ya a exponer sino a emitir juicios valorativos, a juzgar acerca
de las diferentes normas jurídicas contenidas en los
textos legales y también acerca de las decisiones de los
jueces, de la eficacia del derecho y su aplicación,
etc.

En dicha labor hay que tomar en cuenta dos puntos de
vista:

1.- Filosófico: En el cual se enjuicia la norma
en función de los fines mismos del Derecho.

2.- De la Técnica Jurídica: Por cuanto una
norma puede estar muy adecuada a los fines del Derecho, pero sin
embargo puede estar concebida de manera imprecisa e incorrecta
desde el punto de vista meramente técnico, por cuanto no
expresa exactamente lo que se quiere decir.

Influencia de la doctrina en la legislación y la
jurisprudencia

Su importancia es extraordinaria por la influencia que
se puede ejercer en el campo de la enseñanza universitaria
a los futuros abogados, como también para los mismos
funcionarios públicos y magistrados en general.

De allí la influencia de la Doctrina en la
orientación de los estudios, por cuanto efectivamente de
la enseñanza de la misma, depende en gran parte la
formación de los futuros técnicos del Derecho. En
conclusión, la influencia de la Doctrina es decisiva en
muchos campos; así por ejemplo el juez aplicará en
muchos casos el criterio doctrinario que aprendió en las
aulas universitarias.

La Ley

Señala Benshimol (1999), "El vocablo "Ley" deriva
de la palabra latina "Lex" que a su vez proviene del verbo latino
"Ligare", que significa ligar, unir, vincular, enlazar, etc. En
efecto, la lex era y es un acuerdo normativo que liga, une o
vincula a las personas donde esa ley rige. En el Derecho Romano
se refería al derecho escrito" (apéndice
d).

Acepciones de la palabra Ley.-

Según Apuntes de Introducción al derecho
de la UCV(1981): a) Filosófica.- "Las relaciones
necesarias que derivan de la naturaleza de las cosas"
(Montesquieu); Relación permanente (necesaria) entre dos
hechos variables (contingentes)," (Aristóteles). Se divide
en tres aspectos: Relación Física; Relación
Moral y Relación Lógica.

b) Jurídica.- Es susceptible de adoptar una doble
acepción.

• Latu Sensu

• Strictu Sensu

Latu Sensu: Es toda regla de conducta obligatoria. Esto
es para el público toda ley. Es pues, en un sentido
amplio. Es lo mismo la ley dictada por el Congreso, que el
mandato de un policía, de un fiscal, etc. Es lo que
comúnmente creen todos.

Strictu Sensu: "Ley es una disposición de orden
general y permanente, dictada por el poder social competente,
obligatoria para todos los ciudadanos, aplicable en principio
durante un tiempo indeterminado. (p.77)

Definiciones del vocablo Ley.-

Para los Romanos, la ley, aludía al Derecho
escrito, por oposición al Derecho no escrito. Se
entendía por tal, "La declaración normativa fundada
en un acuerdo". Si el acuerdo era de todo el pueblo romano, la
ley era pública; si se fundaba en una relación
entre particulares, la ley era privada. La ley romana constaba de
las siguientes partes: La Praescriptio, que contenía entre
otros datos el nombre del magistrado proponente y su fecha; La
Rogatio, que era la parte dispositiva de la ley; La Sanctio, que
fija los medios para asegurar su observancia.

Ley Física: Para Montesquieu: "Leyes en su
significación más amplia son las relaciones que se
derivan de la naturaleza de las cosas y en este sentido todos los
seres de la naturaleza tienen sus leyes".

Para O. Yajot: "La ley es la relación entre las
cosas y los fenómenos, una relación no originada
por circunstancias casuales, externas, transitorias, sino por la
naturaleza interna de los fenómenos concatenados. La ley
no refleja todos los nexos o relaciones, sino sólo los
fundamentales, los decisivos".

Para Aramburu: Ley es la norma que rige las operaciones
y existencia de los seres.

Ley Jurídica: Primer sentido: Se refiere tanto al
Derecho Natural como al Derecho Positivo. "Es una regla abstracta
de aplicación general.

Segundo Sentido: Se refiere únicamente al Derecho
Positivo. "Es la norma jurídica estatal, escrita y
solemne". O como dice Castan: "Es la regla de Derecho dictada
reflexivamente y en forma solemne por la autoridad
legítima del Estado".

Tercer Sentido o Sentido Estricto: Es la norma estadal y
escrita de cierta importancia y rango que se diferencia de las
demás normas estatales escritas por su origen y ciertos
requisitos en su formación.

Cuarto Sentido: Ley Formal: Son los actos que sanciona
el Poder Legislativo y que resultan luego de cumplirse el
Procedimiento Constitucional AD HOC. Es decir, la norma que se
produce por el cumplimiento estricto de ciertas
formalidades.

Quinto Sentido: Ley Material: Es aquella normativa que
tiene los mismos caracteres de la ley formal en cuanto a su
generalidad, obligatoriedad y racionalidad. Es decir, su misma
fuerza. Pero que se diferencia de ella en cuanto a que carece de
los caracteres externos de discusión, sanción,
promulgación y publicación.

Concepto amplio de Ley:

1.- Es la principal y fundamental fuente del derecho, y
la única fuente directa si se trata de un derecho
legislado o escrito.

2.- Se trata de una declaración normativa fundada
en un acuerdo. Para los Romanos si el acuerdo, lex, abarcaba a
todo el pueblo era pública; si la relación versaba
entre particulares, era privada.

3.- En Venezuela de acuerdo al artículo 202 de la
Constitución de la República Bolivariana (CRBV),
"La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como
cuerpo legislador. Las leyes que reúnan
sistemáticamente las normas relativas a determinada
materia se podrán denominar códigos".

4.- Art. 203 (CRBV): "Son leyes orgánicas las que
así denomina esta Constitución; las que se dicten
para organizar los poderes públicos o para desarrollar los
derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a
otras leyes.

Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que
esta Constitución califique como tal, será
previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las
terceras partes de los o las integrantes presentes antes de
iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley.
Esta votación calificada se aplicará también
para la modificación de las leyes
orgánicas…."

Partes de la Ley:

En el Derecho Romano la lex pública constaba de
tres partes:

1.- La Praescriptio: Nombre del magistrado proponente,
denominación de la ley, fecha, etc.

2.- La Rogatio: Lo que la ley ordenaba
cumplir.

3.- La Sanctio: Sanción a imponer por su
incumplimiento.

Caracteres de la Ley :

La ley tiene todas las características de las
normas que son de tipo general; es el análisis de la
definición.

a) Disposiciones de orden general: No se dicta para
casos particulares, ni personas individualmente consideradas.
Están sometidas a ella misma (supuesto de hecho). En este
sentido es general en cuanto a su formación, pero en
cuanto a su aplicación se individualiza en cierto sentido
ya que ha de aplicarse a cada ciudadano.

b) Disposición de carácter permanente: No
cambia pero es inmutable (no es ley física ni moral). Es
permanente en el sentido de que sólo puede mudarse por los
procedimientos consuetudinarios establecidos en la
Constitución.

c) Dictada por el poder social competente: Cualquier
poder no es competente para legislar; esto varía
según el espacio y el tiempo. Así por ejemplo, en
la Monarquía antigua es el Rey el único capaz de
legislar; sin embargo en la actualidad no es
así.

d) Obligatoriedad para todos: Se orienta al
carácter de imperatividad de la norma, es imperativa y
coercible. Está vinculada directamente a la generalidad de
la misma.

e) Aplicación en principio durante un tiempo
indeterminado: Dura en principio mientras no sea derogada por
otra ley (en nuestros principios de derecho es escrito). Pero hay
leyes que tienen determinado el tiempo de su vigencia y se
denominan Disposiciones Transitorias.

La ley se dicta hasta que sea derogada. La ley empieza a
ser obligatoria en Venezuela desde que aparece publicada en la
Gaceta Oficial, generalmente se promulga y publica en la misma
fecha para evitar problemas de vigencia.

Iniciativa de las Leyes.-

Art. 204 (CRBV): La iniciativa de las leyes
corresponde:

1.- Al Poder Ejecutivo Nacional

2.- A la Comisión Delegada y a las Comisiones
Permanentes.

3.- A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en
número no menor de tres.

4.- Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de
leyes relativas a la organización y procedimientos
judiciales.

5.- Al Poder Ciudadano, Cuando se trate de leyes
relativas a los órganos que lo integran.

6.- Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes
relativas a la materia electoral.

7.- Al los electores y electoras en un número no
menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas
en el Registro Civil y electoral.

8.- Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes
relativas a los Estados.

Sistema venezolano jerarquía de las leyes
formales y materiales

Monografias.com

Clases de Leyes :

En Sentido Formal:

• Ley Orgánica

• Ley Especial

• Ley Ordinaria

En Sentido Material:

• Decreto – Ley

• Reglamento

1.- Leyes Orgánicas.- Según
definición del artículo 203 de la CRBV, es decir,
cuando la Constitución le dé tal
denominación; y cuando sea investida con ese
carácter, por la mayoría absoluta de los miembros
de la asamblea Nacional al iniciarse en ella el respectivo
proyecto de ley.

2.- Leyes Especiales.- Se llama de esta manera a
aquellas leyes que rigen con preferencia, en el campo de su
especialidad, sobre las Leyes Ordinarias. Ejemplo: El
Código Civil es un compendio de diversas instituciones de
Derecho, entre otras, los contratos y las
garantías.

3.- Leyes Ordinarias.- Integran el conjunto de leyes que
regulan las actividades usuales y corrientes de los ciudadanos;
son las que constituyen el Derecho Común para todos los
ciudadanos, son aplicables a todos.

4.- Decreto Ley.- Son actos con fuerza de ley emanados
del Poder Ejecutivo Nacional, en uso de las facultades y
atribuciones que le acuerda la Constitución.

5.- Reglamentos.- Son actos con fuerza de ley emanados
del Poder Ejecutivo Nacional Sistema venezolano de entrada en
vigor de la ley

Sistema venezolano de entrada en vigor de la
ley

Señala Naranjo (1975):

En nuestro país hay dos Sistemas:

INSTANTÁNEO: Cuando la ley entra en vigencia
inmediatamente después de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República; y

VACATIO LEGIS: Que equivale a la "vacación de la
ley", tiempo que media desde su publicación en la Gaceta
Oficial hasta la fecha, la cual ella misma indica, que
entrará en vigencia.

Estos dos sistemas están preceptuados en el
título premilitar del Código de Civil, Art. 1 "La
ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta
Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique"
(p.115)

Apéndice:

1.- La ignorancia de la ley no excusa de su
cumplimiento: Art. 2 del Código Civil. Este es un
principio evidente de seguridad jurídica. Postula un orden
eficaz, efectivo, se supone para evitar desórdenes en la
realización del orden social en la comunidad. Lo
importante es que la ley se acate. Va a favor de la seguridad
jurídica.

2.-Las leyes no tienen efecto retroactivo: No es la
retroactividad de la ley; no rigen para el pasado las leyes
nuevas; pero hay una serie de excepciones, tiene un
límite; en principio no tienen efecto de pasado. Estos son
los conflictos en el tiempo.

3.- No se puede renunciar, en general, al cumplimiento
de las leyes: Art. 5 del Código Civil, dice "La renuncia
de la aplicación de las leyes es nula". La renuncia
general no es válida. Sólo se puede renunciar a las
supletorias, nunca a las generales o taxativas, siempre que lo
declare el individuo.

4.- Principio de territorialidad de la ley: Art. 8 del
Código civil. En principio las leyes están ligadas
al ámbito territorial. Pero esto no es absoluto; existe el
principio de la personalidad de la ley. En un problema de
espacio.

Bibliografía

Egaña Manuel Simón 2004
Notas de introducción al derecho editorial
liber  Enciclopedia Autodidactica Quillet tomo 1 
27a edición  www.monografias.com

es.wikipedia.org

Constitución Bolivariana de
Venezuela

 

 

Autor:

Karla Ayestaran

 

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