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Curso de derecho de autor en Nicaragua (página 9)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

3. Los activos relacionados con la actividad
infractora.

4. Toda evidencia relativa al delito, incluyendo la
evidencia documental.

Los materiales sujetos a decomiso en dicha orden
judicial no requerirán ser identificados individualmente
siempre y cuando entren en las categorías generales
especificadas en la orden."

"Artículo 108 bis 2: En cualquier
acción penal bajo esta Ley, las autoridades judiciales
penales también estarán facultadas para
ordenar:

1) El decomiso de todo activo relacionado con la
actividad infractora.

2) El decomiso y destrucción de toda
mercancía objeto de la infracción, sin
compensación alguna al demandado, con el fin de evitar el
ingreso en los canales comerciales de las
mercancías.

3) El decomiso y destrucción de los materiales e
implementos utilizados en la creación de la
mercancía objeto de la infracción."

Arto. 22 Se reforma el artículo 111, el que se
leerá así:

"Artículo 111. Incurrirá en el
delito de evasión de medidas tecnológicas y
será sancionado con prisión de dos a tres
años y multa no superior a veinticinco mil córdobas
(C$ 25,000.00), la persona que:

1) Evada sin autorización del titular del
derecho, cualquier medida tecnológica efectiva que
controle el acceso a una obra, interpretación,
ejecución o fonograma protegido u otra materia objeto de
protección;

2) Fabrique, importe, distribuya, ofrezca al
público, proporcione o de otra manera trafique
dispositivos, productos o componentes; u ofrezca al
público o proporcione servicios al público, los
cuales:

2.1 Sean promocionados, publicitados, o comercializados
con el propósito de evadir una medida tecnológica
efectiva.

2.2 Únicamente tienen un limitado
propósito o uso de importancia comercial diferente al de
evadir una medida tecnológica efectiva.

2.3 Son diseñados, producidos o ejecutados
principalmente con el fin de permitir o facilitar la
evasión de cualquier medida tecnológica
efectiva.

La parte perjudicada tendrá derecho a las
acciones penales establecidas en el Título IV de la
presente Ley. Sin embargo, los ilícitos referidos en este
Artículo constituyen un delito separado e independiente
del que pudiera ocurrir por violación al derecho de autor
y derechos conexos, contenidos en la presente Ley.

Lo dispuesto en el numeral 2 del presente
artículo no aplicará a una actividad si la misma
está relacionada con las medidas tecnológicas
efectivas que controlen el acceso a las obras, interpretaciones,
ejecuciones o fonogramas protegidos; y que la actividad
esté comprendida en una o más de las siguientes
categorías:

a) Actividades no infractoras de ingeniería
inversa respecto a la copia obtenida legalmente de un programa de
computación, realizado de buena fe, con respeto a los
elementos particulares de dicho programa de computación
que no han estado a disposición de la persona involucrada
en esas actividades, con el único propósito de
lograr la interoperabilidad de un programa de computación
creado independientemente con otros programas;

b) Actividades de buena fe no infractoras, realizadas
por un investigador debidamente calificado que haya obtenido
legalmente una copia, ejecución o muestra de obra,
interpretación o ejecución no fijada, o fonograma y
que haya hecho un esfuerzo de buena fe por obtener
autorización para realizar dichas actividades, en la
medida necesaria, y con el único propósito de
identificar y analizar fallas y vulnerabilidades de las
tecnologías para codificar y decodificar la
información;

c) La inclusión de un componente o parte con el
fin único de prevenir el acceso de menores a contenido
inapropiado en línea en una tecnología, producto,
servicio o dispositivo que por sí mismo no está
prohibido bajo las medidas que implementen el numeral 2 del
presente artículo.

d) Las actividades de buena fe no infractoras
autorizadas por el propietario de una computadora, sistema o red
de cómputo realizadas con el único propósito
de probar, investigar o corregir la seguridad de esa computadora,
sistema o red de cómputo.

Las actividades descritas en el numeral 2 no
serán considerados ilícitos si: i) están
relacionadas con una medida tecnológica efectiva que
proteja cualquiera de los derechos de autor o conexos exclusivos
en una obra, interpretación o ejecución, o
fonograma; y ii) la acción está comprendida en la
siguiente categoría: Actividades no infractoras de
ingeniería inversa respecto a la copia obtenida legalmente
de un programa de computación, realizado de buena fe, con
respeto a los elementos particulares de dicho programa de
computación que no han estado a disposición de la
persona involucrada en esas actividades, con el único
propósito de lograr la interoperabilidad de un programa de
computación creado independientemente con otros
programas.

Lo dispuesto en el numeral 1 del presente
artículo no aplicará a las actividades comprendidas
en las categorías arriba descritas; o a una o más
de las siguientes categorías:

Primero: Acceso por parte de una biblioteca,
archivo o institución educativa sin fines de lucro a una
obra, interpretación o ejecución, o fonograma a la
cual no tendrían acceso de otro modo, con el único
propósito de tomar decisiones sobre
adquisición.

Segundo: Actividades no infractoras con el
único fin de identificar y deshabilitar la capacidad de
compilar o diseminar información de datos de
identificación personal no divulgada que reflejen las
actividades en línea de una persona natural de manera que
no afecte de ningún otro modo la capacidad de cualquier
persona de obtener acceso a cualquier obra.

Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente
artículo no aplicarán a las actividades
relacionadas con una o más de las siguientes actividades:
actividades legalmente autorizadas realizadas por empleados,
agentes o contratistas gubernamentales para implementar la Ley,
inteligencia, seguridad esencial o propósitos
gubernamentales similares.

A los fines del presente artículo medida
tecnológica efectiva significa cualquier
tecnología, dispositivo o componente que, en el curso
normal de su operación, controla el acceso a una obra,
interpretación o ejecución, fonograma u otra
materia protegida, o que protege cualquier derecho de autor o
cualquier derecho conexo al derecho de autor.

Las disposiciones penales en este artículo no
aplicarán a las actividades propias de las bibliotecas,
archivos, instituciones educativas u organismos públicos
de radiodifusión no comercial sin fines de
lucro".

Arto. 23 Adiciónese el artículo 111
bis, el que se leerá así:

"Artículo 111 bis. Incurrirá en el
delito de violación de la protección de la
información sobre gestión de derechos, y
será sancionado con prisión de dos a tres
años y multa no superior a veinticinco mil córdobas
(C$ 25,000.00), la persona que:

1. A sabiendas suprima o altere cualquier
información sobre gestión de derechos.

2. Distribuya o importe para su distribución
información sobre gestión de derechos sabiendo que
esa información sobre gestión de derechos ha sido
suprimida o alterada sin autoridad.

3. Distribuya, importe para su distribución,
transmita, comunique o ponga a disposición del
público copias de obras, interpretaciones o ejecuciones o
fonogramas, sabiendo que la información sobre
gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin
autoridad.

La parte perjudicada tendrá derecho a las
acciones penales establecidas en el Título IV de la
presente Ley. Sin embargo, los ilícitos referidos en este
artículo constituyen un delito separado e independiente
del que pudiera ocurrir por violación al derecho de autor
y derechos conexos, contenidos en la presente Ley.

Así mismo, quedarán exceptuadas de la
aplicación de este artículo las actividades
legalmente autorizadas realizadas por empleados, agentes o
contratistas gubernamentales para implementar la Ley,
inteligencia, seguridad esencial o propósitos
gubernamentales similares.

Para fines del presente artículo
Información sobre la Gestión de Derechos
significa:

1) Información que identifica a la obra,
interpretación o ejecución, o fonograma, al autor
de la obra, al artista, intérprete o ejecutante de la
interpretación o ejecución o al productor del
fonograma, o al titular de cualquier derecho sobre la obra,
interpretación o ejecución, o fonograma.

2) Información sobre los términos y
condiciones de utilización de la obra,
interpretación o ejecución, o fonograma.

3) Cualquier número o código que
represente dicha información.

Cuando cualquiera de estos elementos esté adjunto
a un ejemplar de la obra, interpretación ejecución
o fonograma o figuren en relación con la
comunicación o puesta a disposición del
público de la obra, interpretación o
ejecución o fonograma.

Las disposiciones penales en este artículo no
aplicaran a las actividades propias de las bibliotecas, archivos,
instituciones educativas, u organismos públicos de
radiodifusión no comercial sin fines de lucro".

Arto. 24 Se reforma el artículo 112, el
que se leerá así:

"Artículo 112: Los delitos previstos en
esta Ley son perseguibles de oficio por el Ministerio
Público, sin la necesidad de una denuncia formal de un
privado o titular de derecho o por denuncia de una persona
interesada, incluyendo cualquier entidad u organización
representativa de algún sector de la producción o
de los consumidores, al menos con el propósito de
preservar pruebas y prevenir la continuación de la
actividad infractora.

La acción penal para perseguir estos delitos es
pública y prescribe a los seis años contados desde
que se cometió por última vez el
delito."

Arto. 25 Adiciónese dos párrafos al
artículo 118, los que se leerán
así:

"Los documentos que emite la Sociedad de Gestión
para efectos de cobro por la utilización de obras
artísticas y/o musicales, literarias, científicas;
efectuado a personas naturales o jurídicas constituye
título ejecutivo y se sustentaran por la vía
ejecutiva. Caben únicamente las excepciones de pago y la
no utilización de obras protegidas.

La Sociedad de Gestión está facultada para
solicitar a la autoridad judicial competente, la
suspensión de comunicación pública o
presentaciones de obras artísticas y/o musicales
protegidas conforme esta Ley, mientras esté pendiente el
pago de aranceles correspondientes."

Arto. 26 Disposición Transitoria. Las
acciones que se hubieren iniciado antes de la entrada en vigencia
de la presente Ley se proseguirán hasta su
resolución conforme las disposiciones bajo las cuales se
iniciaron.

Arto. 27 Derogación. Deróguese el
artículo 110 y refórmese el articulo 50, el que se
leerá así:

Si en la cesión en exclusividad se produjese una
manifiesta desproporción entre la remuneración del
autor y los beneficios obtenidos por el cesionario, aquel
podrá pedir la revisión del contrato ante la
autoridad judicial para que se fije una remuneración
equitativa, atendidas las circunstancias del caso. Esta facultad
podrá ejercerse dentro de los cinco años siguientes
al de celebración del contrato. Dado el carácter
patrimonial de este derecho, lo dispuesto en este articulo es
negociable y aun renunciable por las partes. Este articulo es
aplicable a los contratos celebrados en Nicaragua, salvo pacto en
contrario.

Arto. 28 Vigencia. La presente Ley entrará
en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de
la Asamblea Nacional, a los dieciséis días del mes
de marzo del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ
LÓPEZ JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
Presidente
de la Secretario en Funciones Asamblea Nacional Asamblea Nacional
Por tanto: Téngase como Ley de la República.
Publíquese y Ejecútese. Managua veintidós de
marzo del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER
, Presidente de la República de
Nicaragua.

Bibliografía

Altmark Daniel R., y Molina Quiroga Eduardo.
Informática y Derecho. Vol.6. Depalma. Argentina.
1998.

Álvarez Maria Yolanda y Restrepo Luz Maria. El
derecho de autor y el Software. Editorial Universidad Pontificia
Bolivariana. Colombia 1997.

Bataller I Ruiz, Enric. La obra colectiva. Tirant lo
Blanch. Colección Privado. Valencia, España.
2002.

Bercovitz Alberto, y otros. Propiedad Intelectual en el
Gatt. Temas de Derecho Industrial y de la Competencia 1.
Ediciones Ciudad de Argentina. Buenos Aires, Argentina.
1997.

Bounza López, Miguel Ángel. El derecho Sui
Generis del fabricante de Bases de Datos. Colección de
Propiedad Intelectual AISGE/REUS. Madrid. 2001.

Encabo Vera, Miguel Ángel. Las Obligaciones del
Editor Musical. AISGE/REUS. Madrid, España.
2001.

Escobar Forno, Iván. Curso de Contratos.
Hispamer., Managua, Nicaragua 1998.

Harvey, Edwin R. Derecho de Autor.
Legislación Argentina, Países del MERCOSUR,
Normas Internacionales.
Depalma. Argentina. 1997.

Lipszyc, Delia. Derecho de autor y derecho conexos.
UNESCO/CERLAC/ZAVALIA., Buenos Aires, Argentina.,
1993.

Plaza Penades, Javier. Propiedad Intelectual y Sociedad
de la Información. (Tratados OMPI, Directiva 2001/29/CE y
Responsabilidad Civil en la Red). Editorial Aranzadi, S.A.
Navarra, España. 2002

Lacruz Mantecon, Miguel L. Las Obligaciones del Editor
en el contrato de Edición literaria. Colección de
Propiedad Intelectual. AISGE/REUS. Zaragoza, España.
2000.

Serrano Fernández, Maria. Contrato en Torno a la
Edición. AISGE/REUS. Madrid, España.
2001.

Administración Colectiva del Derecho de Autor y
los Derechos Conexos. Ginebra. OMPI. Reimpresión
2000.

López Mendoza, Jessica. Cartilla Básica de
Derechos de Autor. Lithorama. Managua, Nicaragua.
2000.

Strong William S. El libro de los Derechos de Autor.
Guía Práctica. 4ta Edición.
Heliasta. Buenos Aires, Argentina. 1995.

Ventura Ventura, José M. La Edición de
Obras Musicales. Centro de Estudios Regístrales. Madrid
España. 2000.

El derecho de Autor, Estudios. CELCOLDA.
Nº 8. Colombia.

Rivero Hernández, Francisco., y otros; Derechos
del Artista Plástico. Aranzadi. España.
1996.

Rogel Vide Carlos, y otros. Nuevas tecnologías y
propiedad intelectual. Colección de Propiedad Intelectual
AISGE/REUS. Madrid. 1999.

Pérez de Castro, Nazareth. Las obras
audiovisuales. Panorámica Jurídica.
Colección de Propiedad Intelectual AISGE/REUS. Madrid.
2001.

Ortega Doménech, Jorge. Arquitectura y derecho de
autor. Colección de Propiedad Intelectual. AISGE/REUS.
Madrid 2005.

Ortega Doménech, Jorge. Obra plástica y
derechos de autor. Colección de Propiedad Intelectual.
AISGE/REUS. Madrid 2000.

Montaña Mora, Miguel. La OMC y el reforzamiento
del Sistema del Gatt. MacGraw-Hill/ Interamericana de
España. España. 1997.

Moretón Toquero, M. Aranzazu. Delitos contra la
propiedad intelectual. BOSCH. España. 2002.

García Sanz, Rosa M. El derecho de autor de los
informadores. COLEX. Madrid.1992.

Génesis y evolución del derecho de Autor.
Dirección Nacional de Derecho de Autor. Colombia
1995.

Filosofía del Derecho de autor. Dirección
Nacional de Derecho de Autor. Colombia. 1991.

Sempere Navarro Antonio y Martin Mazzucconi Carolina.
Nuevas Tecnologías y Relaciones Laborales. ARANZADI.
España. 2002.

Montero Aroca, Juan. La legitimación colectiva de
las entidades de gestión de propiedad intelectual.
COMARES. Granada, España. 1997.

Serrano Gómez, Eduardo. Los derechos de
remuneración de la propiedad intelectual. DYKINSON.
Madrid, España. 2000.

Legislación Nacional e
Internacional
.

Convenio sobre la distribución de señales
portadoras de programas transmitidas por satélites.
Bruselas 21 de mayo 1974. OMPI 1999.

Tratado de la OMPI sobre interpretaciones o Ejecuciones
y Fonogramas (WPPT 1996. con declaraciones concertadas. OMPI
1997.

Tratado del a OMPI sobre derecho de autor. (WCT 1996)
con declaraciones concertadas. OMPI 1997.

Convenio para la protección de los productores de
fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus
fonogramas. Del 29 de octubre de 1971.

Convencion de Roma sobre la proyección de los
artistas interpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas
y los organismos de radiodifusión. Roma 26 octubre de
1961. OMPI. 1997.

Ley de derecho de autor y derechos conexos. Ley 312. La
gaceta Diario Oficial Nº 166-167 del 31 de Agosto y 1
Septiembre de 1999.

Reglamento a la ley de derecho de autor y derecho
conexos. Decreto 22-2000. La Gaceta Diario Oficial Nº 84 del
5 de mayo de 2000.

Ley de reforma y adiciones a la Ley Nº 312 Ley de
derecho de autor y derechos conexos. Ley 577. Diario Oficial La
Gaceta Nº 60 del 24 de Marzo de 2006.

Curso académico regional de la OMPI sobre derecho
de autor y derecho conexos para países de América
latina. OMPI/CENDA/SGAE. Habana. Cuba 1998.

 

 

Autor:

Jessica López Mendoza

 

[1] Derecho Romano. Condensado de la Obra de
Eugène Petit. Editorial Hispamer, pp.674. 1994.

[2] Citado por Delia Lipszyc. Pag 22. “
Derecho de autor y derechos Conexos”.
UNESCO/CERLAC/ZAVALIA. Argentina. 1999.

[3] Refiriéndonos al derecho de
propiedad como lo concebían los romanos, sobre las cosas
en el cual podía hacer y deshacer.

[4] Ibidem pagina. 24.

[5] Racionalismo del latín rationalis.
Se refiere a la doctrina en la teoría del conocimiento
que dice que la universalidad y la necesidad no pueden ser
deducidas del experimento y sus generalizaciones, sino tan solo
del intelecto mismo o de los conceptos inherentes a él
desde su nacimiento (teoría de las ideas innatas de
Descartes), o bien de los conceptos que solo existen en forma
de fuerzas potenciales. El racionalismo es contrario al
empirismo. Esta teoría surgió de la necesidad de
explicar las particularidades lógicas de las verdades
lde las matemáticas y de las ciencias naturales. En el
siglo 17 se destacaron Descartes, Spinoza, Leibniz y en el S.18
Kant, Ficht, Schelling y Hegel. Diccionario de
Filosofía. Editorial Progreso. 1984.

[6] Filosofía del Derecho de Autor.
Dirección Nacional de derecho de autor. Ministerio de
Gobierno. Colombia. 1991. pagina 33.

[7] Ibidem pag 35.

[8] Locke “segundo tratado sobre
gobierno” parágrafo 27. Citado por Gerhard Luf.
“ Corrientes filosóficas de la época de la
ilustración y su influjo en el derecho de autor.

[9] Gerhard Luf. Pag.37.

[10] Ya para este siglo se había
inventado la Imprenta, por Gutembergs por tanto se habla de
libros que fueron realmente la obra que dieron el
empujón a la protección de las obras de otros
géneros posteriormente.

[11] Citado por Luf. Pág. 43.
“J.G Ficht”. Pág. 226.

[12] Ibidem Pág. 43.

[13] Lipszyc. Pág. 27.

[14] José Rene Orue Cruz;”
Manual de derecho mercantil” editorial Hispamer. 1era
edición. 369pp. Año 2003.

[15] Ibidem pagina 172.

[16] Citado por Guy Bendaña Guerrero.
Curso de derecho de propiedad industrial. Ed. Hispamer. 1999.
“Manuel Pachon Muñoz. Protección de los
derechos de la propiedad industrial”.

[17] Lipszyc, Pág. 30.

[18] Ibidem Pág.31.

[19] Ibidem Pág. 35.

[20] Propiedad Intelectual en el Gatt.
Alberto Bercovitz y otros autores., ediciones Ciudad Argentina.
Año 1997.

[21] Ver anexo Nº 2.

[22] En relaciones internacionales los
convenios bilaterales se dan por una relación
política similar y que comparten una misma visión
sobre un asunto determinado. A la actuación reciproca de
ayuda mutua se le denomina cooperación teniendo esta su
propio significado en las relaciones internacionales. El
nacimiento de organismos internacionales tuvieron su origen en
los bilaterales, y su canalización posee su propio
proceso debido al choque que puede obtenerse por la
cuestión de soberanía. La cooperación al
desarrollo se materializa por diferentes
vías,-preferencias comerciales-cooperación
económica-ayuda financiera-asistencia
técnica-cooperación científica y
tecnológica- ayuda alimentaría-ayuda humanitaria
y de urgencia.

[23] Diario Oficial La Gaceta. Nº 73,
del 22 de Abril de 1998. Decreto 23-98. Adhesión de
Nicaragua al Convenio de Berna para la protección de las
obras literarias y artísticas. Este es el Decreto
Ejecutivo y el Decreto de ratificación de dicha
adhesión se da por la Asamblea Nacional. Diario Oficial
La Gaceta Nº 204, del Martes 26 de Octubre de 1999.
Decreto A.N. 2376. Arto 1. “ Aprobar la Adhesión
al Convenio de Berna para la protección de las obras
Literarias y artísticas.- Acta de Paris del 24 de Julio
de 1971.Enmendado el 2 de Octubre de 1979.

[24] Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos. Diario Oficial La Gaceta Nº. 166 y 167. Ley
Nº 312, del 31 de Agosto y 1 de Septiembre de 1999. Su
reglamento por medio del Decreto Ejecutivo 22-2000. Diario
Oficial La Gaceta Nº 84 del 5 de Mayo del 2000.

[25] Lipszyc. Pag. 607.

[26] Bercovitz Alberto. “Propiedad
Intelectual en el Gatt: El derecho de autor en el acuerdo
TRIPs”. Ediciones Ciudad Argentina. 1era edición.
Buenos Aires Argentina. 1997.

[27] Diccionario de la OMPI

[28] Arto. 2,1 CB

[29] Citado en la Conf. Consecuencias de la
adhesión al Convenio de Berna para un país
miembro de la OMC: Los diferentes marcos de protección
del Derecho de autor..”Antonio Delgado Porras. 22 a 30
Junio 1998. Habana Cuba. pag.3

[30] Arto 9.1., segundo inciso del ADPIC.

[31] Arto. 1.1 ADPIC

[32] Arto. 9 ADPIC

[33] Arto 2: 2,1. Ley 312. Gacetas 166 y 167
de 1999. Ley de Nicaragua.

[34] Arto 4. literal a) Ley de derechos de
autor y conexos de Costa Rica. Ley Nº 6683. del 14 de
octubre de 1982 y sus reformas.

[35] Ley de derecho de autor de
Panamá. Ley 15 del 8 de agosto de 1994; Gaceta Oficial
Nº 22.598, 10-8-94.

[36] Ley Federal de Derecho de autor de
México. Arto 12. Ley del 24 de Marzo de 1997.

[37] Texto refundido de la Ley de Propiedad
intelectual. A través del Real Decreto 1/1996 del 12 de
Abril . BOE Nº 97 del 22 de Abril. España. Arto.
5,1.

[38] Decreto No 1037. Ley sobre derecho de
autor en obras literarias, científicas y
artísticas. Guatemala

[39] Ley de Régimen Común sobre
derecho de autor y derechos conexos Decisión 351. De los
países de la comunidad andina o grupo de Cartagena. Arto
3.

[40] “la inalienabilidad del derecho
moral procede de la naturaleza extrapatrimonial de los
atributos del derecho moral; el autor no puede renunciar a la
defensa de su personalidad bajo pena de cometer un suicidio
moral” Desbois. Op Cit. Lipszyc Pág. 158.

[41] Arto 13 Ley de Nicaragua. En el primer
párrafo establece claramente los criterios objeto de
nuestro estudio en esta parte del libro.

[42] “se refiere al carácter
individual y personal de la obra. Debe entenderse como el
reflejo puro de la personalidad de su creador en la obra, ese
matiz que la diferencia de otras obras de su mismo
genero.” Cartilla Básica de Derecho de Autor.
Jessica López Mendoza. Editorial Lithoroma. 1
edición. Año 2000.

[43] Siglas del Convenio de Berna.

[44] Disposiciones del Convenio de Berna para
la protección de obras literarias y artísticas
(1971) mencionadas en el Acuerdo sobre los ADPIC [ Nota de la
OMPI, las disposiciones reproducidas a continuación se
mencionan en el articulo 9.1) y en otras disposiciones del
acuerdo sobre los ADPIC.]

[45] Diccionario Grijalbo.

[46] En el convenio de Berna en su arto.
2,§4 del Acta de Paris. Deja al arbitrio de las
legislaciones nacionales la desprotección a los textos
oficiales.

[47] Decreto 6683. Ley Publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No.212 de fecha 4 de noviembre de 1982.
Costa Rica

[48] Ley de Fomento y Protección a la
Propiedad Intelectual. Del 15 de Julio de 1993. El
Salvador.

[49] Ley de derecho de autor y derechos
Conexos. Decreto 33-98. Publicada en el Diario Oficial el 21 de
mayo de 1998 y en vigencia a partir del 21 de junio de 1998.
Guatemala.

[50] Decreto 4-99-E. Publicada en La Gaceta
No.29072, Diario Oficial, el 15 de enero del 2000.

[51] Ley de Derecho de Autor. Ley Nº 15
del 8 de agosto de 1994.

[52] Ley sobre derecho de Autor. Decreto
Legislativo Nº 822. Decreto del 23 de abril de 1996 (
publicado el 24 de abril de 1996).

[53] Debe referirse en el espíritu de
esta ley a las grabación (altorrelieve o
superposición de puntos metálicos sobresalientes
en el cilindro) musical de las notas en un cilindro como las
conocemos en las cajas musicales.

[54] Peña Hernández Enrique.
“ Castellano Básico”. Sexta edición
III Curso. Editorial UNION.

[55] Ibidem.

[56] Op.cit. pag 6,7.

[57] Performas: son construcciones elaboradas
a base generalmente de elementos existentes como latas,
desechos domésticos, industriales, fabriles y bajo un
concepto se sobreponen hasta configurar una imagen
tridimensional, perceptible al tacto, vista, espacio e
inclusive al olfato.

[58] Las notas musicales son DO, RE, MI, FA,
SOL, LA, SI.

[59] Expresa la Dra Lipzyc que en las obras
plásticas la originalidad presenta una condición
peculiar en cuanto a la realización del proceso de
creación es por tanto decisiva.

[60] Organización mundial de la
propiedad intelectual

[61] Cultura tradicional y popular: es el
conjunto de creaciones que emanan de una comunidad cultural
fundada en la tradición, expresada por un grupo que
reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en
cuanto a expresión de su identidad cultural y social.
(doc oficial de UNESCO).

[62] Ley de derechos de autor y derechos
conexos de Nicaragua.

[63] Ley de derechos de autor y derechos
conexos de Nicaragua.

[64] Arto 2. inciso 2,17. Ley 312.

[65] Citado por Enric Ruiz Bataller.
“La obra colectiva”. Editorial Tirant lo Blanch.
Valencia, España 2002. pp 164..

[66] Op.Cit.

[67] Ver arto 2. inciso 2.13. Ley 312 de
Nicaragua.

[68] Ver arto. 2. inciso 2.20.

[69] Obra publicada, es un concepto que se
refiere a la obra que tiene los suficientes ejemplares o
razonablemente disponibles para satisfacer las necesidades de
un publico. Ver artículo 2. inciso

[70] Arto 1 de la Ley 312 de Nicaragua.

[71] “Arto 12. Los autores de las obras
preexistentes en una obra audiovisual serán considerados
también coautores de la misma.” Ley de derechos de
autor de Nicaragua.

[72] Arto 82. Ley 312 de Nicaragua.

[73] Pérez de Castro Nazareth,
“Las obras audiovisuales, Panorámica
Jurídica”. Editorial REUS. Madrid España.
pp.182.

[74] Op. Cit. Arto 53.

[75] Álvarez M. Yolanda y Restrepo Luz
M. EL DERECHO DE AUTOR Y EL SOFTWARE. Editorial Universidad
Pontificia Bolivariana. 1º Edición. 1997.
Colombia.

[76] Op. Cit. Pag 217.

[77] Álvarez y Restrepo. Ibidem
pag.267.

[78] Directiva 96/9CE del Parlamento europeo
y del Consejo de 11 de Marzo de 1996 sobre la protección
jurídica de las bases de datos. DO. Nº L 77de 27.3
1996. Citado por Baunza López, Miguel Ángel. El
DERECHO SUI GENERIS DEL FABRICANTE DE BASES DE DATOS.
AISGE/REUS. Págs. 319. Madrid. 2001.

[79] OMPI/DA/HAV/98/5. Marvilia Carracedo
González. La protección jurídica de las
Bases de Datos.

[80] Citado por Marvilia C. op cit. Pag.
2.

[81] Ley de reforma a la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos. Ley Nº 577. Decreto 24-2006
Diario Oficial La Gaceta Nº 63 del 29 de Marzo del
2006.

[82] Vid. Glosario de derechos de autor y
derechos conexos de la OMPI, 1980. voz154, p.157.

[83] Arto 31. “Esta permitida sin
autorización del autor exclusivamente para uso personal
la reproducción en una copia de una obra
divulgada”. El articulo mas especifico sobre reprografia
es el arto 33 que dice: “ Esta permitida, sin
autorización del autor, la reproducción, por
medio de la reprografia y para fines de enseñanza, de
artículos aislados publicados en la prensa de extractos
cortos de una obra, siempre que una y otra haya sido
publicadas, a condición de que esa reproducción
se efectúe en establecimientos de enseñanza y no
se persiga un fin directo o indirectamente comercial y se
realice en la medida justificada para el objetivo que se
pretenda alcanzar, conforme a los usos honrados y citando la
fuente y el nombre del autor, si figura en la misma.”

[84] Conferencia. “Consecuencias
sustantivas de la adhesión al Convenio de Berna. El
contenido de Protección: Su determinación por la
protección mínima convencional (pmc) La Copia
Privada y la reprografia. OMPI/DA/HAV/98/10.

[85] Lipszyc. citada por Monica Torres.
Op.cit. pag. 5.

[86] Memoria del III Congreso Internacional
sobre la protección de los derechos intelectuales. OMPI.
Perú 1988. pag 111.

[87] Cifras aportadas por Mónica
Torres. OMPI/DA/HAV/98/10.

[88] Citado por Mónica Torres.
Dellienz W. “La remuneración por copia privada y
el principio de trato nacional”. Informe presentado ante
la Comisión Jurídica y de Legislación
CISAC. Doc. CJL/89/388,Ixtapa México 1989.pag 10.

[89] Seminario Nacional de la OMPI sobre
derecho de autor y Derechos Conexos. Nov. 1998. Nicaragua. pag.
5.

[90] López Mendoza, Jessica. Cartilla
Básica de los Derechos de Autor. Editorial Lithoroma.
Nicaragua Septiembre 2000. pp.37.

[91] Ley de reforma a la Ley de derecho de
autor y derechos conexos. Ley 577. Nicaragua.

[92] Modificado por el artículo 6 del
Decreto Número 56-2000 del Congreso de la
República, publicado en el Diario Oficial el 27 de
septiembre del 2000 y en vigencia a partir del 1 de noviembre
del 2000

[93] Esto estipula la ley de Nicaragua, en
otras legislaciones se establece un 3%.

[94] Reformado por el arto 3 de la Ley 577
incluye dicha reforma en el texto. “ARTO. 39.- El
propietario legítimo de un ejemplar de un programa de
ordenador podrá, sin laautorización del autor,
hacer una copia o la adaptación de ese programa, a
condición de que dichacopia o dicha adaptación
sea:1) Necesaria para la utilización del programa de
ordenador a los efectos para los que se diseñoel
programa; o2) Necesaria para archivar o para reemplazar el
ejemplar lícitamente poseído, en el caso de
queéste se haya perdido, destruido o sea inutilizable.

[95] Reformado por el arto 5 de la Ley 577,
el artículo citado incluye la adición de la
reforma.

[96] Citado por Felipe Rubio. Torres,
Seminario Nacional de la OMPI, RPI-MIFIC Nicaragua 1998.
Venezuela Ley 1993 se contempla efectuar cita de determinadas
partes de una obra ya divulgada y se indique el nombre del
autor. Bolivia: inclusión de fragmentos cortos y de obra
divulgada en la medida justificada y no resulte abusiva; El
Salvador arto 39 se permite breves fragmentos y que los textos
reproducidos no sean alterados; Costa Rica (arto 31 de la Ley
23 de 1982) al igual en Colombia en su arto70 de la Ley 6683 de
1982 transcribiendo los pasajes pertinentes y que no sean
tantos y seguidos; Cuba establece licitud sin
remuneración y sin el consentimiento de citas o
fragmentos con fines de enseñanza, información,
ilustración o explicación en la medida
justificada que se persiga. Chile arto 38 de la ley 17336 de
1970 debe mencionarse la fuente, el titulo y el autor.
Perú siempre que se haga con fines culturales y no
comerciales.

[97] Ibidem

[98] Ley 333. “Ley para la
Protección y Promoción de la Obra, Bienes, e
Imagen del Poeta Ruben Darío y Declaración de
Patrimonio Cultural, Artístico e Histórico de la
Nación de su obra y Bienes”. Diario Oficial La
Gaceta Nº 57 del 21 de Marzo del 2000.

[99] Decreto 43-2000 “Reglamento de la
Ley para la Protección y Promoción de la Obra.
Bienes, e Imagen del Poeta Ruben Darío y Declaratoria de
Patrimonio Cultural, Artístico e Histórico de la
Nación de su obra y Bienes, Ley Nº 333.”

[100] Carta de derecho de autor. Cap. III,
§9, 3er párrafo.

[101] Arto 52, reformado por el arto 6 de la
Ley 517 del 24/03/06, Diario Oficial La Gaceta Nº 60.

[102] Arto 52 párrafo 6.

[103] Arto 932 C.

[104] Artos del 55 al 65 de la Ley 312.

[105] Luís Ribó Duran, define
que los contratos atípicos o innominados son los que
careciendo de una previsión especifica en la ley que los
regule individualizadamente, deberán sujetarse a las
cláusulas contractuales que se pacten y, en todo caso, a
las normas generales de contratación. Citado por Rene
Orúe, MANUAL DE DERECHO MERCANTIL, Pág. 201.

[106] Serrano Fernández, Maria;
Contratos en torno a la Edición. Editorial Reus/ Aisge.
Madrid 2001. pp.446.

[107] Arto 66 Ley 312. Nicaragua.

[108] Arto 75. Ley 312. Nicaragua.

[109] Citado por Maria Serrano
Fernández, pag. 41.

[110] Leyes que aceptan contratos de obra
futuras tales como la Italiana Arto 120, el Código
Portugués arto 8. Alemania Ley de 1965. Ley de Francia
arto 34 y Ley 132-4 del Code.

[111] Ver arto 52 sexto párrafo
“En las obras por encargo los derechos
corresponderán al empleador, salvo pacto en contrario.
Dicho artículo se encuentra en las obras que
están bajo el régimen de una relación
laboral.

[112] Citado por Maria Serrano
Fernández. Contratos en Torno a la Edición.
Editorial REUS/Aisge. Madrid 2001. pp.446.

[113] Arto 3034C.

[114] Op cit. Serrano Fernández
pag.67

[115] En las obras colectivas encontramos los
diccionarios, las antologías, enciclopedias, o las
publicaciones periódicas.

[116] Arto 8. Ley de derecho de autor.
Nicaragua.

[117] Arto 6: Sin perjuicio de lo establecido
en el arto 49, cuando se trate de una obra realizada por un
autor por cuenta de una persona natural o jurídica (en
adelante denominada “empleador”) en el marco de un
contrato de trabajo y de su empleo, salvo disposiciones en
contrario del contrato el primer titular de los derechos
morales y patrimoniales será del autor, pero los
derechos patrimoniales sobre dicha obra se consideraran
transmitidos al empleador en la medida justificada por las
actividades habituales del empleador en el momento de la
creación de la obra. El empleador podrá demandar
por infracción a los derechos transferidos.

[118] Arto 58 Ley 312 de Nicaragua

[119] ARTO. 8.- El Derecho de Autor de la
obra colectiva, salvo pacto en contrario, corresponderá
a la persona que la edite o la divulgue.Se requiere el
consentimiento de todos los autores para divulgar y modificar
la obra decolaboración.

[120] 2.17. Obra Colectiva: Es la creada por
varios autores por iniciativa y bajo la responsabilidad de una
persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo
su nombre y en la que, o no es posible identificar a sus
autores en razón de su número, o sus diferentes
contribuciones se funden de tal modo en el conjunto, con vista
al cual ha sido concebida, que no es posible atribuir a cada
uno de ellos un derecho indiviso sobre el conjunto
realizado.

[121] Arto 60 inciso 1) Ley 312 de
Nicaragua

[122] Arto 63. El autor podrá resolver
el contrato de edición en los casos siguientes:1) Si el
editor no realiza la edición de la obra en el plazo y
condiciones convenidas2) Si el editor cede indebidamente sus
derechos a tercero.3) Cuando, previstas varias ediciones y
agotada la ultima realizada, el editor no efectúa la
siguiente en el plazo de un año desde que fuese
requerido para ello por el autor. Una edición se
considera agotada a los efectos de este artículo cuando
el número de ejemplares en existencia sea inferior a
cien.4) En los supuestos de cambio de titularidad de la empresa
editorial, siempre que no se haya iniciado la
reproducción de la obra, con devolución, en su
caso, de las cantidades percibidas por el autor en concepto de
anticipos sobre las que le correspondan en el futuro como
remuneración.5) Si el editor incumple alguna de las
obligaciones mencionadas en el artículo 60 de la
presente Ley, no obstante el requerimiento expreso del autor
exigiéndole su cumplimiento.6) Cuando, a consecuencia de
quiebra del editor o de otro procedimiento concursal plateado
contra el mismo, se suspenda la explotacion de la obra, si
dicha explotacion no se reanuda dentro del plazo fijado al
efecto por el juez a instancia del autor.7) Si el editor
procede a la venta como saldo o a la destrucción de los
ejemplares que resten de la edición sin cumplir los
requisitos establecidos en el articulo 64 de la presente
ley.

[123] Decreto 22-2000. Reglamento de la Ley
Derechos de Autor y Derechos Conexos. La Gaceta Diario Oficial
Nº 84 del 5 de Mayo del 2000.

[124] Citado por Delia Lipszyc pag. 348.

[125] op. cit. Lipszyc. Pág. 367.

[126] Arto2. inciso 2.3 ley 312 de
Nicaragua

[127] Diccionario de la Lengua
Española de la Real Academia Española-

[128] Citado por Lipszyc Pág. 363,
esta Teoría planteada por Josef Kohler en 1909.

[129] Tesis sostenida por Piola Caselli.

[130] Aclara la Doctora Delia Lipszyc que
este derecho no se le reconoce a las otras dos
categorías de los conexos como son los organismos de
radiodifusión y los productores de fonogramas. op cit.
pag 376.

[131] Cartilla Básica de los derechos
de autor. Jessica López M. pag 25.

[132] Arto 3, b) de la Convencion de Roma
define: “ toda fijación exclusivamente sonora de
los sonidos de una ejecución o de otros
sonidos”.

[133] Ibidem.

[134] Documento OMPI/DA/HAV/98/Inf.4

[135] El criterio de nacionalidad se refiere
a que si el productor de fonograma si es nacional de otro
Estado contratante; el de fijación es cuando la primera
fijación se efectuó en otro Estado Contratante; y
por ultimo el de publicación es cuando el fonograma se
ha publicado por primera vez o simultáneamente en otro
Estado Contratante.

[136] El de nacionalidad se refiere que si su
sede esta situada en otro Estado Contratante; el de
territorialita se entiende cuando la emisión ha sido
transmitida desde una emisora situada en el territorio de otro
Estado Contratante, independientemente de que el organismo de
radiodifusión inicial este situado en un Estado
Contratante, independiente de que el organismo de
radiodifusión inicial este situado en un Estado
Contratante

[137] Se refiere a los Convenio de Fonogramas
y al Convenio de satélites.

[138] Arto 2 Convenio de Fonograma.

[139] Conferencia Nº 4.
OMPI/DA/HAV/98/INF.4.

[140] Ibidem

[141] Arto 5. 1) Tratado de la OMPI WPPT.

[142] Arto 6. Tratado OMPI WPPT.

[143] ob.cit. pag.8.

[144] “Administración colectiva
del derecho de autor y los derechos conexos.” OMPI
Nº 688. 1991.pp.6. Reimpresión 2000.

[145] Modificado mediante decreto Ejecutivo
Nº 26882-J del 20 de abril de 1998, publicado en la Gaceta
Nº 84 de 4 mayo 1998. La frase que decía
“constituidas como sociedades bajo las normas del
código Civil, y autorizadas para operara por el Registro
Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos…”
fue declarada inconstitucional, mediante el Voto de la Sala
Constitucional Nº 1829-99 de las 16:09 hrs del 10 marzo de
1999, publicado en el boletín judicial Nº 62 de 30
marzo de 1999.

[146] Modificado por el artículo 20
del Decreto Número 56-2000 del Congreso de la
República, publicado en el Diario Oficial el 27 de
septiembre del 2000 y en vigencia a partir del 1 de noviembre
del 2000.

[147] Se refiere a la grabación tanto
de fonogramas como de fijaciones audiovisuales a través
de discos compactos y DVD.

[148] Arto 11bis 2) Convenio de Berna, citado
en el libro sobre Administración Colectiva del derecho
de autor y derechos conexos de la OMPI.

[149] ob.cit. Pág.23. Fundada en 1929
regida por la ley civil de Francia. Se ha mantenido como
órgano centralizado de negociación.

[150] Arto 26. En el caso de reventa de
ejemplares originales de obras de artes plásticas,
así como manuscritos de escritores y compositores,
efectuadas en pública subasta, en establecimiento
mercantil o con la intervención de un comerciante o
agente comercial, el autor tendrá derecho a percibir un
5% por ciento del precio de la reventa. Este derecho no
comprende a las obras de arquitectura y las de artes aplicadas.
Tratándose de ejemplares originales de las citadas obras
de artes, este derecho podrá ser ejercitado por una
sociedad de gestión colectiva en los términos
previstos en la presente ley.

[151] Además de Nicaragua, Alemania,
Bélgica, Brasil, Congo, Costa Rica, Côte d`Ivore,
Checoslovaquia, Chile, Ecuador, España, Filipinas,
Francia, Guinea, Hungría, Italia, Luxemburgo,
Malí, Marruecos, Perú, Portugal, Senegal,
Túnez, Turquía, Uruguay y Yugoslavia, reconocen
el derecho de participación. Citado op.cit
Pág.28.

[152] La ley alemana grava con 0,05 marcos
alemanes por cada pagina de formato A4 de libros escolares y
con 0,02 marcos por cada pagina de otras obras. Op.cit.
pag.36.

[153] Es decir al ser una remuneración
equitativa es pues una licencia no voluntaria.

[154] Fundamentado en el arto 11bis. 1)ii.
Convenio de Berna

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
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