Estoy a favor del sentido de la resolución de la SCJN, porque creo que no existe violación competencial de parte del Ejecutivo Federal a ningún órgano de gobierno del Estado de Jalisco. Pienso que siguiendo los cánones de nuestro sistema jurídico se analizó la invasión competencial, respetando la teleología de la Controversia Constitucional, sin embargo, si tomamos en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es "El Tribunal Constitucional de la República", por lo tanto, también es el garante de los Derechos Humanos del Estado, y si queremos desarrollarnos en un sistema de "Democracia Constitucional", me parece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pecó de iuspositivista al dejar sin analizar los conceptos de invalidez que se refieren a violaciones a los Derechos Humanos de los gobernados en el Estado de Jalisco, comparto el criterio que esgrimió la Ministra Luna Ramos, (criterio que fue secundado por los Ministros Aguirre Anguiano, Ministro Aguilar Morales y el Ministro Presidente Ortiz Mayagoitia) aduciendo: que sin afirmar que sean procedentes los conceptos de invalidez que combaten violaciones a Derechos Humanos, cree pertinente su análisis profundo porque de estas violaciones se puede derivar en una invasión competencial, por lo tanto, pueden influir en la sentencia de la demanda.
Como lo dije al principio del análisis de la presente controversia constitucional, la parte actora debió, desde mi parecer, insistir en la labor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional, el Ejecutivo Estatal elaboró conceptos de invalidez que impugnaban Derechos Humanos y aún cuando es cierto e innegable que el medio de control constitucional para impugnar violaciones a los Derechos Humanos a particulares es el Juicio de Amparo, también lo es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo protector de los mismos, esencialmente cuando se constituye en Tribunal Constitucional.
En México contamos con Tribunales de legalidad y no de justicia, nuestros procedimientos se basan sólo en la parte estructural del Derecho, sin tomar en cuenta de ninguna manera a la moral, sin perseguir a la justicia como finalidad, el Derecho como instrumento jurídico y nada más.
Nuestro sistema le apuesta al Derecho por su eficacia y validez, haciendo una relación entre la Justicia, la Moral y el Derecho pero los separa y desvincula entre si, abrazamos la tesis de discrecionalidad judicial, y entonces, identificar a los principios como justicia e igualdad y pretender que nuestros Jueces los interpreten, den su entender y los apliquen coercitivamente, en nuestra realidad social, es muy aventurado, sin embargo, es ineludible y necesaria la evolución del Derecho; también es innegable la interdependencia de los Estados en nuestro planeta y creo necesaria, si no la guía y directriz en estos momentos, si sostengo la indispensable influencia jurídico-política que nuestro sistema debe tener de Estados que han obtenido resultados satisfactorios al respecto ¡NO SEAMOS MÁS PAPISTAS QUE EL PAPA!
Sostengo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se quedo corta en su actuar en esta Controversia Constitucional. Tenemos un sistema que busca y protege la legalidad y no la justicia, se dan innumerables violaciones a los Derechos Fundamentales porque nuestras instituciones se ven limitadas por nuestro sistema legalista y sus atribuciones son insuficientes para impartir justicia y proteger los Derechos Fundamentales, tal vez fueron eficaces en su origen pero como lo sostiene Dworkin: "los ordenamientos jurídicos vigentes hoy en día son sustantivamente distintos a los vigentes al inicio del positivismo,"[10]
Los tratados internacionales donde se protegen los Derechos Humanos, siguiendo la tendencia del nuevo orden jurídico, citando de nuevo a Dworkin: "que el ordenamiento jurídico actual tiene como base los Derechos Individuales, "[11] obligan y por lo tanto limitan al Poder Estatal Democrático, esa obligación y limitación que es concretamente "EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS" constriñe a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se constituya (como es el caso que nos ocupa) en Tribunal Constitucional, a defenderlos, a procurarlos y a difundirlos, es decir, la constriñe a: "HACER EL BIEN EN SU TOTALIDAD, EN USO Y EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, RESPETANDO ASÍ SU MÁS PURA Y ÚLTIMA TELEOLOGÍA".
En conclusión creo que Si existe un Sistema Federal en México, pero inadecuado e inoperante en cuanto a la adopción de instituciones mal incorporadas al sistema; e incipiente y en desarrollo, en cuanto al nacimiento, anexión y aplicación de instituciones nuevas como LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Autor:
Luis Becerril
[1] Introducci?n B?sica al Derecho Procesal Constitucional Mexicano. Alberto del Castillo del Valle. Ediciones Jur?dicas Alma. Pag. 83
[2] ?De qui?n es la vida?. Genaro David G?ngora Pimentel. Instituto Nacional de Ciencias Penales. Pag.23
[3] No. Registro: 179,348, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Novena ?poca, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta XXI, Febrero de 2005, tesis: P./J. 7/2005, P?gina: 1390
[4] LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL. Una radiograf?a te?rica. Pedro Salazar Ugarte. Fondo de Cultura Econ?mica. Pag. 106
[5] Derecho Constitucional. Elisur Arteaga Nava. Editorial Oxford. Colecci?n Textos Jur?dicos Universitarios. Pag. 322
[6] Derecho Constitucional. Elisur Arteaga Nava. Editorial Oxford. Colecci?n Textos Jur?dicos Universitarios. Pag. 364
[7] No. Registro: 172,456 Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Novena ?poca, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta XXV, Mayo de 2007, Tesis: P./J. 20/2007, P?gina: 1647
[8] La Cl?usula de Supremac?a Constitucional. El art?culo 133 constitucional a la luz de su origen, evoluci?n jurisprudencial y realidad actual. Editorial Porr?a. Pag. XIX
[9] No. Registro: 172,432 Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Novena ?poca, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta XXV, Mayo de 2007, Tesis: P./J. 23/2007, P?gina: 1648
[10] No. Registro: 175,869, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional; Novena ?poca; Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?n y su Gaceta XXIII, Febrero de 2006, Tesis: P./J. 10/2006, P?gina: 1528
[11] Ronald Dworkin. Los derechos en serio. Editorial Ariel Derecho
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