La cuestionada autorregulación de los medios de comunicación en España (página 2)
Protección del menor o libertad de expresión e información. La cuestión no es desde luego sencilla. Ambos son bienes jurídicos protegidos: uno de ellos constituye un valor fundamental en la sociedad y un mandato de los poderes públicos para su protección; el otro es, sencillamente, un derecho fundamental, con las prerrogativas que ello supone y los niveles de protección de los que está provisto. De hecho, cualquier postura doctrinal que abogue por el establecimiento de limitaciones realmente efectivas en el medio televisivo deben plantearse, al menos desde un primer momento, bajo un punto de vista meramente teórico. El motivo, probablemente subestimado por algunos autores, es tan sencillo como decir que la televisión es el principal instrumento de ocio de buena parte de la sociedad, hasta el punto de que nuestros propios hábitos, comidas o descanso cada vez dependen más de los diferentes espacios de la pequeña pantalla. Existen detractores radicales de este medio, en el que sólo ven aspectos negativos, en tanto que para otros la televisión constituye una oportunidad para la democratización del saber y la potenciación del aprendizaje favoreciendo la cultura de las opciones múltiples. Tal vez ambas posturas sean excesivamente cerradas. Sin embargo, la televisión está ahí con todo su potencial destructivo pero igualmente con sus posibilidades educativas y su capacidad de entretenimiento.
El fenómeno terrorista: cuando el derecho a la información se convierte en polémica
La relación del medio televisivo y el fenómeno terrorista ha suscitado una profunda reflexión en cuanto a la formulación de posibles criterios profesionales que garanticen la defensa de los derechos a la información y de la libertad de expresión sin menoscabo de otros tan esenciales como el derecho a la vida y la libertad. Debemos detenernos en el delicado papel de los medios de comunicación frente al fenómeno terrorista, debido a la actitud fundamentalmente propagandística de este último. Hay que poner de manifiesto que la figura del terrorismo se halla necesariamente ligada a la información, y tiene en la difusión una aliada necesaria para sus fines. Diremos más: el terrorismo constituye hoy un espectáculo al alcance de todos gracias a los medios de comunicación[81]Podemos definir la relación entre los medios y el hecho terrorista como un triangulo: en uno de los vértices se situaría el entramado terrorista, en el siguiente estaría la sociedad y en el otro se hallarían las víctimas. El medio de comunicación debería de ser muy consciente de esta realidad y evitar en lo posible acercarse al vértice terrorista aunque no sea voluntariamente, y tener constancia de que sus informaciones pueden accidentalmente hacer algo más que informar del hecho.
Hay que dejar muy patente que el terrorismo, ante todo, es un fenómeno de comunicación[82]La situación no es desde luego sencilla, descubriendo la delicada problemática actual que supone la información de los crímenes terroristas por los medios de comunicación[83]y planteando diversos interrogantes éticos y deontológicos acerca del informador. Al mismo tiempo que el terrorismo se ha convertido en contenido informativo de máximo interés, representa a su vez un grave problema para los informadores[84]Podemos afirmar que los distintos medios de comunicación han sido víctimas de la estrategia terrorista sirviendo a su propagación y necesidad[85]Los medios de comunicación, especialmente la televisión, han sido capturados, han demostrado estar totalmente indefensos, ser absolutamente vulnerables[86]La pericia comunicativa y manipuladora del entramado terrorista puede considerarse un verdadero secuestro de los medios de comunicación por parte de los profesionales del terror.
El fenómeno del terrorismo contemporáneo comporta en su información un elemento ideológico muy complicado de evitar. Al informar del hecho terrorista se genera casi de forma inevitable una transmisión ideológica e involuntaria. Las organizaciones terroristas tienen muy bien estudiada su proyección social a través de los medios. No cabe duda de que los atentados terroristas son hechos, por lo que el público tiene derecho a conocerlos y los medios de comunicación el derecho y deber de transmitirlos [87]Sin embargo los medios de comunicación pueden involuntariamente convertirse en la correa de transmisión o caja de resonancia de la actividad terrorista y contribuir inconscientemente a que esta cumpla sus objetivos de manera más eficiente. La historia nos demuestra que se han dado situaciones en las que la prioridad informativa y la ambición por aumentar la audiencia han supuesto cierta dejadez en la "autolimitación" que debería esperarse de los propios periodistas[88]en es aspecto. Predispuestos a concebir como noticia todo cuanto acontece, los medios de comunicación son fácilmente vulnerables ante la proliferación de estas noticias prefabricadas[89]Políticos, y particularmente periodistas, toman sus decisiones fundamentándose en el elemento de las audiencias. De forma similar al cine de terror, el periodismo suscita primero la curiosidad ante un misterio, generando angustia, para posteriormente introducir una revelación sensacional que permite visualizar el mal, identificando el objeto al que temer[90]
La verdadera arma del terrorismo no es la pistola o la dinamita, es la propaganda que obtiene a través de la información y el conmocionante efecto que alcanza sobre las personas informadas[91]En este sentido, los medios de comunicación social constituyen un instrumento tan esencial para los terroristas como cualquier arma de fuego. La citada propaganda es aun más efectiva cuando se decide difundir textualmente los comunicados terroristas, que, al margen del flagrante atentado contra el honor de las víctimas de los atentados, supone la máxima expresión propagandística de su ideología. En los tiempos en que vivimos, los terroristas gozan de una gran ventaja, como es el desarrollo de la comunicación global, y en especial la televisión. Nos hallamos ante una nueva era de comunicación universal de la violencia[92]Incluso atentados de escasa entidad son conocidos inmediatamente por una considerable audiencia, por no decir que los actos terroristas además reciben un trato preferencial por parte de los medios de comunicación debido a la mezcla de morbosidad y desafío al poder que contienen[93]Podemos afirmar que el terrorismo contemporáneo ha logrado convertirse en un elemento casi normal del sistema de comunicación. Entre los terroristas y el poder judicial se produce un sistema de mensajes gracias a los mass media[94]
En el terrorismo, el impacto psicológico es más significativo que el mismo acto de violencia cometido y tal impacto se debe particularmente a la difusión dada por los medios de comunicación que al propio acto: se atrae la atención de los medios para difundir el mensaje de violencia. A ello se le suma la instantaneidad y rapidez de los actuales medios de comunicación a la hora de difundir cualquier tipo de noticia, lo que hace complicado reflexionar sobre las posibles consecuencias en relación a esa difusión. Asimismo, lo inesperado de cualquier acto terrorista no beneficia el criterio del medio de comunicación en la toma de decisiones. El terrorismo no es una ideología sino una metodología de amedrantamiento social que busca la adhesión, mediante su justificación, la indiferencia o la desesperación. Por este motivo, la información y los medios de comunicación en general no pueden justificar o colaborar a que se extiendan tales efectos[95]provocando que incluso el delito terrorista pase a ser un delito informativo: la apología[96]No prestaremos especial atención a esta última figura al guardar tan solo una relativa relación con el tema a tratar. La apología del terrorismo implica una voluntad expresa por parte del comunicador en cuanto a la difusión del mensaje terrorista. Podemos definirlo como el discurso, hablado o por escrito, en defensa o alabanza de acciones u organizaciones terroristas. No se trata de una disculpa u opinión sobre estas prácticas o sus ejecutores, sino una defensa y una alineación con estos comportamientos. Por ello, no parece verosímil que un medio de comunicación con un mínimo espíritu democrático, independientemente de su sesgo político, pueda caer fácilmente en el riesgo de cometer apología del terrorismo si no es de manera claramente intencionada. En cualquier sociedad democrática el cumplimiento del derecho a la información debería garantizar ese derecho, pero de igual forma ha de evitarse la divulgación de cualquier material propagandístico de estas organizaciones.
En verdad, los medios de comunicación, como mediatizadores de la realidad social[97]tienen una vital importancia para el fenómeno terrorista. Incluso se ha llegado a decir que de no existir medios masivos de comunicación, no se producirían estos actos destinados a ser noticia[98]pues el fenómeno terrorista siempre tiene la necesidad de que el resultado de sus acciones aparezca en la primera línea de información para que produzca el efecto deseado, que solo se consigue sólo si interviene una comunicación de masas susceptible de darlo a conocer socialmente. Mientras la información del hecho terrorista no resulte publicada, de alguna forma los atentados terroristas no son noticia, la cual por su naturaleza tiene un efecto multiplicador debido a su comunicabilidad[99]Posiblemente, la diferencia esencial entre cualquier delito usual y el acto terrorista, al margen de motivaciones políticas, se encuentra en que pocos delincuentes comunes requieren de publicidad para ver sus aspiraciones satisfechas, mientras que los terroristas exigen necesariamente esta propaganda para que sus fines se vean cumplidos al completo. Incluso algunos expertos han caracterizado la relación entre el terrorismo y los medios de comunicación como simbiótica[100]pues ambos sacan un claro provecho mutuo. Por un lado, los terroristas encuentran en los medios el eco idóneo para propagar su mensaje, obteniendo a su vez los periodistas la forma para satisfacer a la audiencia.
La primera conclusión que obtenemos atiende a que entre los nuevos agentes de de globalización en la lucha contra el terrorismo, los medios de comunicación ocupan un papel destacado. La seguridad interior no se concibe son el apoyo de los medios[101]El problema inmediato que plantea la existencia del terrorismo es el de intentar neutralizar los efectos[102]y los medios de comunicación deben jugar un papel de notable importancia. La actuación del llamado poder blando (cultura, instituciones, conocimiento, etcétera), es tan importante como el poder duro (militar, policial, judicial). Asimismo, es evidente que la información sobre el fenómeno terrorista implica un mayor número de riesgos que en otro tipo de situaciones informativas, por lo que esta relación de mutuo beneficio presenta un problema para los periodistas, ya que con el mero cumplimiento de sus tareas informativas pueden estar favoreciendo los intereses del grupo terrorista. Tiempo atrás, la antigua Asamblea del Consejo de Europa estableció que los medios de comunicación, cuando dan cuenta de acciones terroristas, deben aceptar un cierto autocontrol para establecer un justo equilibrio entre el derecho público a la información y el deber de evitar el ayudar a los terroristas[103]Por ello, el tratamiento de este tipo de noticias plantea diversas cuestiones que afectan a distintas disciplinas, como la Teoría de la Comunicación, la Lingüística, la Ética y, por supuesto, el Derecho.
El paradigma a resolver entonces es cómo conjugar la lucha antiterrorista con la libertad de información, teniendo en cuenta que la erradicación de la lacra del terrorismo es una cuestión política y social de primer orden en cualquier Estado Social. La jurisprudencia constitucional también ha abordado la temática afirmando que ambas funciones responden a intereses complementarios, orientados al aseguramiento del Estado democrático de derecho[104]Pero la cuestión no es desde luego sencilla, pues en la redacción de esta misma sentencia se aprecian contradicciones a esta primera afirmación al añadir que para que el ciudadano pueda formar libremente sus opiniones, ha de ser ampliamente informado para ponderar diversas opiniones. No habría que objetar nada a esta segunda afirmación si estuviéramos tratando con grupos ideológicos con fines dentro de la legalidad. Pero con el fenómeno terrorista no puede ser tan sencillo, pues este se vale de la violencia en contra de la libertad, por lo cual no existe opinión pública libre en sentido puro.
Como podemos apreciar, el ejercicio de la libertad de información implica deberes y responsabilidades, resultando especialmente complicado obtener un equilibrio entre la libertad de información y aquellas garantías impuestas para la protección del Estado y su ciudadanía ante intentos de hundir el orden democrático. En posteriores epígrafes, examinaremos cómo las sociedades modernas han ido generando con el tiempo determinadas pautas implícitas de comportamiento por parte de sus medios de comunicación cuya finalidad sería reducir en la medida de lo posible los propósitos de los terroristas, pero cuyos resultados, habida cuenta de que volveríamos a entrar en el terreno de la autorregulación, son cuestionables. Entendemos que la primacía del derecho a la información encuentra su límite en la armonización con otros derechos fundamentales. La cuestión inmediata que se suscita es la jerarquización de tales derechos, en donde subyace la idea del Interés General como eventual limitador del derecho a la información. Como criterio general podríamos asumir que prevalecen los derechos fundamentales más próximos al núcleo de la personalidad, en este caso concreto, la vida, prevaleciendo sobre el derecho a la información, considerado éste como un derecho relacional. En una segunda aproximación, más centrada en el tema que nos ocupa, se establece la prioridad de los derechos de todos los hombres que viven en comunidad sobre los derechos individuales. El derecho a la paz o al orden público, como valor indispensable para la consecución del resto de derechos, indisolublemente unido al Interés General, debería mantener un peso cualificado frente al derecho a la información, a fin de no beneficiar a la causa terrorista alterando la convivencia democrática más de lo necesario, y abogando por actitudes informativas hacia el terrorismo que eliminen buena parte de su estudiada proyección comunicativa.
La cuestión radica en hallar un equilibrio entre el peligro que supone la utilización del medio televisivo por parte de los terroristas para propagar sus ideas, el derecho de los periodistas a informar y de los ciudadanos a ser informados[105]lo que da cuenta de la especial problemática que supone la información de crímenes terroristas por parte del medios de comunicación[106]Los medios de comunicación han enaltecido siempre la libertad de expresión como valor indiscutible de la democracia. Si se limita por medio del aparato estatal esa libertad, se estaría haciendo el juego al terrorismo construyendo un Estado más autoritario que alimentaría las escasas justificaciones terroristas, pero por otro lado este fenómeno no puede copar de forma permanente los medios de comunicación. De ninguna forma estos pueden servir a los fines terroristas, ya que su responsabilidad debe estar siempre del lado, no de un gobierno concreto sino del Estado de Derecho[107]como garante del Interés General.
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Autor:
Juan Carlos Montalvo Abiol
Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid.
Investido Doctor en 2008. Colaborador honorífico del Dpto. de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid y personal docente e investigador en la Universidad Carlos III de Madrid.
[1] AZNAR, Hugo: ?Comunicaci?n responsable. Deontolog?a y autorregulaci?n de los medios?. Ed. Ariel Comunicaci?n. Barcelona, 1999. p?g. 9.
[2] Ibidem. p?g. 10.
[3] CAMPS, Victoria: ?El lugar de la ?tica en los medios de comunicaci?n?, en E. Bonete (Coord.): ??ticas de la informaci?n y deontolog?as del periodismo?. Ed. T?cnos. Madrid, 1995. p?g. 60.
[4] DAY, Louis A.: ?Ethics in Media Communications: Cases and Controversies?. Belmont. Wadsworth, 1991. p?g. 181.
[5] MIRAVETE, E.J.: ?An?lisis del bienestar asociado a distintas formas de mercado: una aplicaci?n a la industria de medios de comunicaci?n?. Comunicaci?n y Estudios Universitarios, p?g. 156.
[6] AZNAR, Hugo. Op. citada. p?g. 56.
[7] FERN?NDEZ CHRISTLIEB, F.: ?La responsabilidad de los medios de comunicaci?n?. Ed. Paid?s. Barcelona, 2002. p?g. 110.
[8] SORIA Carlos: ?El laberinto informativo: una salida ?tica?. Ed. Eunsa. Navarra, 1997. p?g. 38.
[9] V?ZQUEZ FERN?NDEZ, F.: ??tica y deontolog?a de la informaci?n?. Ed. Paraninfo. Madrid, 1991. p?g. 209.
[10] BRAJNOVIC, L: ?Deontolog?a period?stica?.Ed. Eunsa. Pamplona, 1978. p?g. 71.
[11] LAMBETH, E.B.: ?Periodismo comprometido: un c?digo de ?tica para la profesi?n?. Ed. Limusa. M?xico, D.F., 1992. p?g. 10.
[12] SORIA Carlos: ?El laberinto informativo: una salida ?tica?.Op. citada. p?g. 48.
[13] VIDELA RODR?GUEZ, J. Jos?: ?La ?tica como fundamento de la actividad period?stica?. Ed. Fragua. Madrid, 2004. p?g. 41.
[14] CAMPS Victoria: ?El lugar de la ?tica en los medios de comunicaci?n?. En BONETE PERALES, E. (coord.). ??ticas de la Informaci?n y Deontolog?as del Periodismo?. Ed. Tecnos. Madrid, 1995. p?g. 57.
[15] BARROSO, ASENJO, P: ??tica de la Comunicaci?n?, en Diccionario de Ciencias y T?cnicas de la Comunicaci?n. Ed. Paulinas. Madrid, 1991. p?g. 561.
[16] SORIA Carlos: ?El laberinto informativo: una salida ?tica?.Op. citada. p?g. 42.
[17] VIDELA RODR?GUEZ, J. Jos?. Op. citada. p?g. 47.
[18] BL?ZQUEZ, Niceto.: ??tica y Medios de Comunicaci?n?. Biblioteca de Autores Cristianos. Madrid, 1994. p?g. 68.
[19] PAR?S i MAICAS, Manuel: ?El autocontrol de la informaci?n?. Cuadernos de periodistas. Abril de 2006. p?g. 75.
[20] V?ZQUEZ FERN?NDEZ, F. Op. citada. p?g. 210.
[21] MART?NEZ ALBERTOS, J.L.: ?La informaci?n en una sociedad industrial. Funci?n social de los mass . media en el universo democr?tico?. Ed. Tecnos. Madrid, 1972. p?g. 190.
[22] N??EZ ENCABO, M.: ?C?digo europeo de deontolog?a del periodismo?. En BONETE, E. (coord.): ??ticas de la informaci?n y deontolog?as del periodismo?. Ed. Tecnos. Madrid, 1995. p?g. 261.
[23] AZNAR, Hugo. Op. citada. p?g. 11.
[24] BARROSO ASENJO, P.: ?Fundamentos Deontol?gicos de las Ciencias de la Informaci?n?. Ed. Mitre. Barcelona, 1985. p?g. 36.
[25] PAR?S i MAICAS, Manuel. Op citada. p?g. 78.
[26] Ibidem. p?g. 85.
[27] LOEFFLER, M. / HEBARRE, J.J.: ?Form and Funktion des Press Selbskontrolle?. C-H Beck. Munich, 1968. pps. 11 ? 58.
[28] L?PEZ MARE?O, C: ?Los mecanismos de autorregulaci?n en los medios de comunicaci?n espa?oles?. En AZNAR H. / VILLANUEVA, E. ?Deontolog?a y autorregulaci?n informativa?. Fundaci?n Manuel Buend?a. M?xico, 2000. p?g. 170.
[29] VIDELA RODR?GUEZ, J. Jos?. Op. citada. p?g. 162.
[30] AZNAR, Hugo. Op. citada. p?g. 17.
[31] GONZ?LEZ BEDOYA, J.: ?Manual de Deontolog?a informativa?. Ed. Alambra Universidad. Madrid, 1987. p?g. 118.
[32] SUAREZ VILLEGAS, J.C.: ??tica y autocontrol profesional?, en ?Medios de comunicaci?n y autocontrol. Entre la ?tica y el Derecho?. Ed. Mad. Sevilla, 1999. p?g. 174.
[33] VIDELA RODR?GUEZ, J. Jos?. Op. citada. p?g. 180
[34] HARRIS, Nigel: ?Codes and conduct for journalist?, en BELSEY A. / CHADWICK, R.: ?Ethical Issues in Journalism and the Media?. Londres / Nueva York. Routledge, 1992. p?g. 62.
[35] JONES, J.C.: ?Mass Media Codes of Ethics and Councils. A comparative internacional study on professional standars?. UNESCO Press. Par?s, 1980. p?g.64.
[36] JOHANNESEN, R.L.: ?Ethics in Human Comunications?. Prospect Heights. Waveland Press (3? ed.) 1990. p?g. 173.
[37] BARROSO, ASENJO, P. Op. citada. p?g. 20.
[38] La F.A.P.E. se cre? en Santander el 19 de mayo de 1922. Se trata de una organizaci?n sindical y profesional que se rige por la Ley 91/1977 de Asociaciones Profesionales y est? legalizada con el n? 896. Este organismo asume los derechos y deberes relativos al ejercicio de la libertad de informaci?n y expresi?n recogidos en el art. 20.1. de la Constituci?n, la representaci?n profesional y laboral de los periodistas espa?oles y el desarrollo de la deontolog?a period?stica e informativa. Sus estatutos fueron aprobados en Asamblea Extraordinaria celebrada en Sevilla el 26 de noviembre de 1993.
[39] C?digo Deontol?gico, aprobado en la Asamblea Ordinaria de la Federaci?n de Asociaciones de Prensa de Espa?a (F.A.P.E.) en Sevilla, el 27 de noviembre de 1993.
[40] RAMOS FERN?NDEZ, L. F.: ?La ?tica de los periodistas. La elaboraci?n del c?digo deontol?gico. Influencias y desarrollo hist?rico?. Ed. Excma. Diputaci?n de Pontevedra, 1996. p?g. 113.
[41] El 17 de mayo de 2004 la Federaci?n Espa?ola de Asociaciones de Prensa (F.A.P.E.) constituy? este ?rgano para velar por el cumplimiento de los principios ?ticos de periodismo que se recogen en sus estatutos.
[42] C?digo Deontol?gico de la F.A.P.E., 1993: Principios generales: (?) 2. ?El primer compromiso ?tico del periodista es la verdad?. 3 ?(?) El periodista defender? siempre el principio de la libertad de investigar y de difundir con honestidad la informaci?n (?)?. 5. ?El periodista debe (?) evitar al m?ximo las consecuencias da?osas derivadas del cumplimiento de sus deberes informativos (?)?. 6. ?Los criterios indicados en los dos principios anteriores se aplicar? con extremo rigor cuando la informaci?n pueda afectar a menores de edad (?)?. 7. ?El periodista extremar? su celo profesional en el respeto a los derechos de los m?s d?biles y los discriminados?. a. ?Debe, por ello, abstenerse de aludir, de modo despectivo o con prejuicios de raza, color, religi?n, origen social o sexo de una persona o cualquier enfermedad o minusval?a f?sica o mental que padezca (?)?
[43] N??EZ ENCABO, M.: ?Los or?genes del C?digo Deontol?gico de la F.A.P.E.?. En Cuadernos de Periodistas. Abril, 2006. p?g. 68.
[44] BL?ZQUEZ, Niceto: ?El desaf?o ?tico del informador?. Ed. San Esteban ? Edibesa. Salamanca, 2000. p?g. 286.
[45] CAMPS Victoria: ?El lugar de la ?tica en los medios de comunicaci?n?. En BONETE PERALES, E. (coord.). ??ticas de la Informaci?n y Deontolog?as del Periodismo? Op. citada. p?g. 61.
[46] FERN?NDEZ RAMOS, J.L. Op. citada. p?g. 13.
[47] VIDELA RODR?GUEZ, Juan Jos?. Op. citada. p?g. 149.
[48] DAHLBERG, G. / MOSS, P. / PENCE, A.: ?M?s enll? de la qualitat?. En Temes d?Infancia. n?m. 34. Barcelona, 1999. p?g. 91.
[49] UR?AS, Joaqu?n. ?Lecciones de Derecho a la Informaci?n?. Ed. T?cnos. Madrid, 2003. p?g. 159.
[50] Constituci?n Espa?ola. 1978. Art. 10. 1.: ?La dignidad de la persona, (?) el libre desarrollo de la personalidad (?) son fundamento del orden pol?tico y de la paz social?
[51] STC 62/1982. F.J. 3?, apartado D: ?(?) a partir del art?culo 20.4 de la Constituci?n y del art?culo 10.2 del Convenio de Roma, el legislador puede fijar restricciones o l?mites del derecho, entre otras finalidades, para la protecci?n de la moral, dentro de la cual se comprende, muy se?aladamente la protecci?n de la juventud y de la infancia?.
[52] De CARRERAS SERRA, L.: ?R?gimen jur?dico de la informaci?n?. Op. citada. p?g. 96.
[53] Si bien autores como TOLIVAR ALAS (?Aspectos jur?dico ? administrativos de protecci?n de menores?. RAP, n?m. 124, enero ? abril 1991. p?g. 38) argumentan que el concepto ?menor de edad? es notablemente relativo, no ofreciendo ninguna uniformidad, tendemos a adherirnos a la postura de LLAMAZARES CALZADILLA al relacionar la minor?a de edad con el tenor literal del Texto Constitucional en su art. 12 CE: ?Los espa?oles son mayores de edad a los dieciocho a?os?.
[54] De CARRERAS SERRA, L. Op. citada. p?g. 226.
[55] Constituci?n Espa?ola. 1978: Art. 39.4: ?Los ni?os gozar?n de la protecci?n prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos?. / Art. 48: ?Los poderes p?blicos promover?n las condiciones para la participaci?n libre y eficaz de la juventud en el desarrollo pol?tico, social, econ?mico y cultural?.
[56] CARRILLO, M. Op. citada. p?g. 93 y 94.
[57] Ley Org?nica 1/1996, de 15 de enero, de Protecci?n Jur?dica del Menor (B.O.E. n. 15, de 17 de enero).
[58] Ley Org?nica 1/1996, de 15 de enero, de Protecci?n Jur?dica del Menor. Exposici?n de Motivos: ?El ordenamiento jur?dico, y esta Ley en particular, va reflejando progresivamente una concepci?n de las personas menores de edad como sujetos activos, participativos y creativos, con capacidad de modificar su propio medio personal y social; de participar en la b?squeda y satisfacci?n de sus necesidades y en la satisfacci?n de las necesidades de los dem?s (?) es el reto para todos los ordenamientos jur?dicos y los dispositivos de promoci?n y protecci?n de las personas menores de edad (?).?.
[59] VARELA GARC?A, C.: ?Comentarios a la Ley Org?nica 1/1996, de 15 de enero, de Protecci?n Jur?dica del Menor: Principios program?ticos y normas de conflicto?. Ed. Actualidad Civil. N?m. 12. marzo, 1997.
[60] LLAMAZARES CALZADILLA, M? Cruz. Op. citada. p?g. 257.
[61] SOUVIR?N MORENILLA, J.M.: ?Derecho P?blico de los medios audiovisuales: radiodifusi?n y televisi?n?. Ed. Comares. Granada, 1999. pp ? 571 ? 581.
[62] CARD?S, S.: ?La seva televisi? i la nostra violencia? En Quaderns del CAC, Consell de l?Audiovisual de Catalunya. n?m. 2. p?g. 27.
[63] BARROSO ASENJO, Porfirio / L?PEZ TALAVERA, M? del Mar. Op. citada. p?g. 174.
[64] GARC?A SAN MIGUEL RODR?GUEZ ? ARANGO, Luis: ?Estudios sobre el derecho a la intimidad?. Ed. T?cnos ? Univ. Alcal? de Henares. Madrid, 1992. p?g. 66.
[65] DESANTES GUANTER, J.M?: ?Fundamentaci?n jur?dica del ordenamiento especial de la informaci?n juvenil e infantil?. En colectivo: ?Teor?a y pr?ctica de las publicaciones infantiles y juveniles?. Ministerio de Cultura (MEC). Madrid, 1978. p?g. 74.
[66] GARC?A JIM?NEZ, J.: ?Teor?a de los contenidos de la televisi?n?. Servicio de formaci?n RTVE. Madrid, 1965. p?g. 17.
[67] NIGHTINGALE, V.: ?El estudio de las audiencias. El impacto de lo real?. Ed. Paid?s. Barcelona, 1999. pp. 33 ss.
[68] McQUAIL, D.: ?Introducci?n a la teor?a de la comunicaci?n de masas?. Ed. Paid?s. Barcelona, 1985. p?g. 191.
[69] PEINADO y MIGUEL, F.: ?P?blicos consumidores de televisi?n. Concepto, tipolog?a y sistemas de control?. Instituto Universitario de la Comunicaci?n Radiof?nica. Madrid, 1999. pp. 42 ? 43.
[70] GARC?A JIM?NEZ, J. Op. citada. p?g. 37.
[71] MU?OZ, Jos? Javier / PEDRERO, Luis Miguel: ?La televisi?n y los ni?os?. Ed. Librer?a Cervantes ? Salamanca., 1996. p?g. 11.
[72] De ASIS, M?. Dolores: ?La televisi?n, factor de un nuevo humanismo?. En el compendio: ?Estudios sobre televisi?n?. Colecci?n Imagen. Servicio de formaci?n. TVE. Madrid, 1967. p?g. 27.
[73] MARTA LOZANO, C.: ?La televisi?n en la mirada de los ni?os?. Ed. Fragua. Madrid, 2005. p?g. 16.
[74] VALLET, A.: ?El lenguaje total?. Ed. Luis Vives. Zaragoza, 1970. p?g. 70.
[75] CHALVON, M. / CORSET, P.: ?El ni?o ante la televisi?n?. Ed. Juventud. Barcelona, 1982. p?g. 206.
[76] FERRES, J.: ?Educar en una cultura del espect?culo?. Ed. Paid?s. Barcelona, 2000. p?g. 56.
[77] MARTA LOZANO, C. Op. citada. p?g. 23.
[78] OROZCO, G.: ?Televisi?n y audiencias. Un enfoque cualitativo?. Ediciones de la Torre. Madrid, 1996. p?g. 100.
[79] URRA, J. / CLEMENTE, M. / VIDAL, M.A.: ?Televisi?n: impacto en la infancia?. Ed. Siglo XXI. Madrid, 2006. p?g. 124.
[80] Ibidem. p?g. 124.
[81] FORNEAS, Ana M?. Op. citada. p?g. 10.
[82] Ibidem.
[83] De MIGUEL, A.: ?Terrorismo y medios de comunicaci?n: una sociolog?a imposible?, en la obra ?Terrorismo, sociedad y democracia? (comp.) (REINARES ? NESTARES, Fernando.). Ed. AKAL. Madrid, 1982. p?g. 129 y ss.
[84] De BENITO, ?ngel: ?Terrorismo y medios de comunicaci?n?. AAVV, Escritos sobre la tolerancia. Homenaje a Enrique Casas. Ed. Pablo Iglesias. Madrid, 1986. p?g. 113.
[85] SORIA, Carlos: ?Ethos informativo y Terrorismo?, en la obra ?Problemas y perspectivas de la informaci?n? (Comp.). Op. citada. p?g. 120.
[86] BL?ZQUEZ, Niceto: ?El desaf?o ?tico de la informaci?n?. Op. citada. p?g. 279.
[87] CREMADES, Javier. Ob. cit. pp. 275 ss.
[88] VERES, L. Op. citada. P?g. 69.
[89] ELLUL, J.: ?Preconceived Ideas About Mediated Information?, en The Media Revolution in America & Western Europe. Everett M. Rogers y Francis Balle. Norwood, New Yersey. 1985. pps. 95 y ss.
[90] CALVO GIL, E: ?El miedo es el mensaje. Riesgo, incertidumbre y medios de comunicaci?n?. Ed. Alianza Editorial. Madrid, 2003. p?g. 156.
[91] HIDALGO, Manuel: ?Terrorismo e informaci?n?. Art?culo publicado en el peri?dico ?El Mundo? (31/10/2000).
[92] COTTA, S.: ?Las ra?ces culturales de la violencia?. En rev. Nuestro Tiempo, n? 235, 1974, p?g. 33.
[93] AVILES, J. / BOIX, L. / CALVO, J.L. / ECHEVARR?A C. / JAIME, O. / ORTIZ, R. / ROBLES A. / VILLABA, A. Op. citada. p?g. 38.
[94] BL?ZQUEZ Niceto: ?El desaf?o ?tico de la informaci?n?. Op. citada. p?g. 285.
[95] Fundaci?n COSO para el Desarrollo de la Comunicaci?n y la Sociedad. Extra?do del 3? Congreso Internacional de ?tica y Derecho de la Informaci?n. Valencia 5 y 6 de noviembre de 2004.
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