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Protección internacional de los derechos humanos




Enviado por clemen suare



  1. Introducción
  2. Contexto
  3. Sistemas de protección constitucional de los Derechos Humanos
  4. Derecho interno
  5. Derecho internacional
  6. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
  7. Conclusión

Introducción

Todo estudio histórico de los Derechos Humanos, debe comenzar por reconocer que, ese término, es de reciente data y, en este orden de ideas, convine emplear la concepción moderna del reconocimiento de los Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución y, por la Ley puede estudiarse comparativamente con los principios constitucionales.

El pueblo venezolano en ejercicio de su poder originario convocó una Asamblea Nacional Constituyente y, transformó el Estado, creó un nuevo ordenamiento jurídico y redactó una nueva Constitución.

Al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, un conjunto de instituciones y principios renacen y demandan nuestra reflexión para comprender adecuadamente y emprender, la justa interpretación del texto Constitucional.

Dentro de las garantías de La Norma Programática, incorpora los Derechos Humanos que ocupan un lugar primordial.

El Título III "De Los Deberes, Derechos Humanos y Garantías", de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, se recogen las principales disposiciones que constituyen la parte dogmática de esta Constitución, se crea un sistema positivo de los Derechos Humanos de alto nivel y de amplia complejidad.

Situación que demanda de nuestra atención, para que los derechos y primordialmente los "Derechos Humanos", no se consideren letra muerta, sino genuinos institutos que, concreten la libertad, la igualdad y la dignidad humana. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la Ley sea real y efectiva, como valores últimos.

Dado es el caso, que el carácter amplio y extenso de la consagración de los "Derechos Humanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela", requiere de la formación de una idea de sistema que, brinde una noción general y omnicomprensiva. Este, es el objetivo que perseguimos con esta humilde reseña, la que hemos querido configurar como prolegómeno del trabajo al que aportamos en materia de Derechos Humanos.

Contexto

Consideramos que un adecuado estudio contextual de los Derechos Humanos, debe resaltar la vinculación de éstos con la ley natural y de este modo ponemos de relieve los caracteres de esta última, pueden sintetizarse en el hecho que la ley natural es originaria, universal e inmutable. Es originaria, por responder a las ideologías espontáneas de la naturaleza humana; universal, porque es la misma para todos los hombres y mujeres, es inmutable porque no puede ser borrada del pensamiento humano.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se emplea la denominación Derechos Humanos, cuyo Título III es "De los Deberes, Derechos y Garantías".

Sistemas de protección constitucional de los Derechos Humanos

En el nuevo Texto Constitucional de 1999, el tema de los Derechos Humanos adquiere una significación y relevancia a tono con la realidad actual, la cual no aparecía en la Constitución de 1961.

La consagración de los derechos en La Constitución, carga consigo el problema práctico y socio-político que significa la cabal realización de los mismos.

En tal sentido, se han estatuido las garantías para el ejercicio de los Derechos Fundamentales.

Las garantías de los Derechos Fundamentales, son el conjunto de medios con los que se asegura la observancia de las prescripciones constitucionales de los derechos, abarcando la clasificación de las garantías más difundidas.

Comúnmente se emplea la expresión Derechos Fundamentales como equivalente de Derechos Humanos. Para nosotros los Derechos Fundamentales son aquellos Derechos Humanos positivados constitucionalmente, y consecuentemente actúan como principios orientadores y limitativos de la acción del Estado. Aquí se encierra una serie de principios encaminados a orientar la acción de los poderes públicos y a delimitar el marco político, social y económico que va a determinar el ejercicio de todos los Derechos Fundamentales. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es una constitución principista, razón que obliga a hacer mención a los principios más importantes.

Principios

Principio de Progresividad es un principio muy importante que, la Constitución consagra en el artículo 19, se refiere a que, El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

Principio de Solidaridad su finalidad la encontramos en el artículo 132 Constitucional: "toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social".

Este principio señala hacia la construcción de una sociedad democrática y plural, en la cual los individuos, se deben al bien común, pero principalmente hacia la extensión del goce de estos derechos a aquellos sectores menos privilegiados.

Principio de Intangibilidad, es más una garantía normativa, respecto a que los derechos son intocables, inviolables y su existencia no depende de su consagración o el desarrollo por ley de los mismos. No todos los derechos gozan de la garantía de intangibilidad como indica el artículo 337 constitucional, donde regula la suspensión y restricción de las garantías constitucionales, en el cual notamos que los derechos intangibles no pueden ser objeto de suspensión o restricción en su goce, a diferencia de otras, ejemplo la libertad de empresa, que si pueden ser afectadas por un decreto de esta naturaleza. Este principio garante, tiene como consecuencia la norma del artículo 25 constitucional, que toda disposición legislativa o cualquier otro acto del Poder Público contrario a los derechos constitucionales es nulo.

Artículos

En el sentido que la aprobación jurídica de tales derechos sufre periódicamente una evolución en cuanto se incorporan o tutelan nuevas realidades al marco normativo de los mismos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra algunos de estos derechos en los artículos a continuación:

Artículo 3: "El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona humana y el respeto a su dignidad (…)". y la garantía del cumplimiento de-los derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución (…)".

Artículo 19: "El Estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público de conformidad con la Constitución, (…)".

Artículo 20. "Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad (…)".

Artículo 21. "Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: (…)".

Artículo 22. "La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución (…) sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. (…)".

Artículo 25: "Todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos organizados por esta Constitución y la ley es nulo (…)".

Artículo 29: "El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los Derechos Humanos cometidos por sus autoridades (…)".

Artículo 30: "El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los Derechos Humanos que le sean imputables, o a sus derechohabientes incluido el pago de daños y perjuicios (…)".

Derecho interno

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a los Acuerdos, Convenios, Tratados, entre otros, suscritos y ratificados por Venezuela, la jerarquía constitucional, razón por la cual goza de preeminencia respecto al Derecho Interno.     

En materia de Derechos Humanos, muestra como se conforman y se materializan de forma fecunda, la asignación a los Estados de la responsabilidad, de los instrumentos internacionales para que éstos cumplan de forma efectiva la ejecución de esos derechos, y una forma de cumplirlos, consiste en planificar, administrar, ejecutar y controlar las políticas públicas, a fin de instrumentar y darle existencia a los principios jurídicos, derechos y garantías que posibiliten en la práctica social hacer efectivos estos derechos.

Estas disposiciones serán concretadas en la medida en que cada país haya convenido asumir como obligación en su carta política y, sea capaz de adoptar las diferentes medidas conforme a su Derecho Interno.

El reconocimiento de este conjunto de derechos, es de especial importancia para el desarrollo del ser humano que, ha formado parte de un proceso histórico que se inicia principalmente con la aprobación en diversos Estados de una serie de documentos en los cuales se establece una relación de determinados derechos que son considerados como anteriores y superiores al Estado, el que a su vez se encuentra obligado a garantizarlos y protegerlos.

     Las normas internacionales sobre Derechos Humanos que Venezuela ha suscrito se encuentran:

  • Instrumentos del Sistema Universal de Protección de los Derechos
    Humanos

  • Instrumentos del Sistema Interamericano de Protección de los
    Derechos

  • Ratificación y adhesión de tratados por los países
    andinos 

El Artículo 27 de la Constitución señala que, el proceso de amparo protege "los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos".

Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, (…) El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.  

El Artículo 154 establece: "Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, (…)".

Derecho internacional

Referente a la responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos tiene su asiento como fuente el ámbito constitucional, pero también tiene su fuente en el derecho internacional público general y en el derecho internacional público privado, es decir en el derecho internacional de los derechos humanos, en el derecho internacional humanitario, en el derecho internacional de los refugiados, en el derecho penal internacional y el derecho internacional del trabajo. 

La Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las Naciones Unidas, se diseñó principalmente para ocuparse de las disputas entre los Estados.

El Sistema Interamericano se ha desarrollado en el marco de la Organización de los Estados Americanos en la segunda mitad del siglo XX, a la par de los sistemas a nivel universal y europeo de protección de derechos humanos.

El sistema se basa en la labor de dos órganos:

  • la Comisión Interamericana fue creada en 1959, en la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Santiago de Chile.

  • la Corte Interamericana fue creada, en 1969, por la Convención Americana 2.

La Comisión y la Corte están compuestas por siete expertos (as) cada cual, actúan a título personal. La Comisión y la Corte actúan de acuerdo con las facultades otorgadas por distintos instrumentos internacionales.

En efecto, la Comisión y la Corte desarrollan sus funciones bajo el marco normativo compuesto por el siguiente conjunto de tratados interamericanos:

• Carta de la Organización de Estados Americanos;

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;

• Convención Americana sobre Derechos Humanos;

Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales, o "Protocolo de San Salvador";

• Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte;

• Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura;

• Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas;

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, o "Convención de Belém do Pará";

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad;

  • La OEA.

  • La Convención Americana -también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969.

• Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

• Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

• Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

• Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

Esta presentación desarrollará las diversas actividades y jurisprudencia de la Comisión Interamericana, tanto en sus funciones de promoción como de protección a los derechos humanos. La Comisión actúa en virtud de las facultades que le otorgan tanto la Carta de la OEA como sus propios Estatuto y Reglamento, que le atribuyen jurisdicción sobre todos los Estados miembros de la Organización, a los cuales supervisa en virtud de la Declaración Americana. También actúa de acuerdo con las facultades específicas que le otorga la Convención Americana respeto de los Estados partes de dicho tratado.

La Convención Americana otorga tanto a la Comisión como a la Corte la atribución de supervisar las obligaciones que dicho instrumento impone a los Estados, en virtud de la cual la Comisión, entre otras, puede publicar informes, realizar visitas o emitir comunicados de prensa. La Comisión puede asimismo, tramitar y resolver casos individuales de violación de Derechos Humanos y, en caso de incumplimiento de sus recomendaciones por parte de los Estados, puede decidir llevar el caso a la Corte.

Adicionalmente, en ejercicio de este mandato, la Comisión puede ordenar la adopción de medidas cautelares urgentes o solicitar a la Corte, la adopción de medidas provisionales; también puede celebrar audiencias sobre diferentes aspectos relacionados con el trámite de los casos o sobre situaciones generales o específicas.

Mecanismos de promoción y protección utilizados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en materia de refugiados y solicitantes de asilo y jurisprudencia

En virtud de su competencia como órgano principal de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a cargo de proteger y promover los Derechos Humanos en América, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dado seguimiento desde su creación a la situación de los Derechos Humanos de los refugiados, apátridas y solicitantes de asilo en las Américas. En efecto, desde inicios de los sesenta, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha utilizado los diferentes mecanismos que, tiene a su disposición para promover el respeto y la protección de los derechos de estos grupos humanos particularmente vulnerables.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Preámbulo

Los Estados Partes en el presente Estatuto, Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento, teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad. Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad. Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia. Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes. Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales. Reafirmando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, que los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. Destacando, en este contexto, que nada de lo dispuesto en el presente Estatuto deberá entenderse en el sentido de que autorice a un Estado Parte a intervenir en una situación de conflicto armado o en los asuntos internos de otro Estado. Decididos, a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales. Decididos a garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica en forma duradera. Han convenido en lo siguiente:

DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE

Artículo 1

La Corte

Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional ("la Corte"). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.

Artículo 2

El 17 de julio de 1998, en Roma, 160 países decidieron establecer una Corte Penal Internacional permanente para juzgar a los individuos responsables de los más graves delitos que afectan al mundo entero, tales como genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Muchos sintieron que este acuerdo tenía tanta importancia como la misma aprobación de la Carta de las Naciones Unidas y el Secretario General, Kofi Annan, la consideró como "un paso gigantesco en favor de los derechos humanos universales y del imperio de la ley".

Conclusión

Los Estados adquieren obligaciones internacionales que comprometen la gestión de todas las ramas del Poder Público, mediante la suscripción y ratificación de instrumentos de Derechos Humanos.

Si bien es cierto que, por lo general, es el Ejecutivo Nacional, es el encargado de manejar las relaciones internacionales con los otros países, él, igualmente está obligado a respetar, garantizar y proteger los Derechos Humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados internacionales.

Los Estados para promover el respeto y la protección de los derechos fundamentales a favor de los ciudadanos de las Américas, y para que esa protección sea efectiva se requiere que sean adoptadas de buena fe por los Estados los tratados internacionales.

Si bien los Estados son entes jurídicos abstractos, el aparato estatal está compuesto por funcionarios que hacen parte del Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos, en la medida que depende de su actuación el cumplimiento de las recomendaciones y decisiones emanadas de sus órganos.

Como hemos visto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como órgano principal de Derechos Humanos en el hemisferio, ha recibido a lo largo de su existencia innumerables peticiones, solicitudes de medidas cautelares e información sobre violaciones a los Derechos Humanos de solicitantes de asilo, solicitantes de refugio, refugiados y apátridas.

Los problemas del hemisferio han variado, como reflejo de las diversas etapas políticas de las Américas y los desafíos son innumerables. La base sobre la cual tendrán que enfrentarse estos múltiples desafíos sin duda contemplará las contribuciones jurisprudenciales y medidas urgentes adoptadas por este órgano de supervisión aquí reseñadas.

Esta sencilla pero respetuosa exégesis sirva de humilde contribución a profesores, estudiante, condiscípulos y toda aquella persona interesada en la búsqueda del conocimiento, es nuestra honesta intensión hacer un aporte a la ciencia. Así mismo, agradecemos a quienes contribuyeron a que esta investigación se materializara.

 

 

Autor:

Clemente Suare

 

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