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Nunca seremos recursos humanos



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Planteamiento de la investigación
  3. Marco teórico y fundamentos de la investigación
  4. Análisis
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

EPÍGRAFE

Monografias.com

Introducción

El ser humano para el logro de sus fines y poder satisfacer las necesidades de su existencia, se vincula con los demás seres estableciéndose un conjunto de relaciones de diverso índole, que al enlazarse entre ellos aparece la sociedad como un grupo humano, entre los que existe una variedad de relaciones, las cuales requieren de procesos educativos ejecutados mediante aprendizaje y enseñanza que permiten cumplir con las layes y normas puestas en práctica por un grupo social. Para que estas actividades se desarrollen de manera armoniosa y que sus integrantes puedan convivir con dignidad de manera pacífica y segura es primordial y necesario el respeto de la persona humana como fin supremo de la sociedad y el Estado.

Para que estas relaciones puedan desarrollarse buscando el bien común, resulta necesario que existan instituciones trascendentales como son: el Estado, que mediante el gobierno como organismo operativo a través de sus instituciones deben dictar leyes y llevar a cabo medidas necesarias para lograr el bienestar de la población. Además resulta importante que ministerios como el de educación, justicia e interior, permitan aplicar conocimientos, leyes o normas, que defiendan en todos sus aspectos a la persona humana como un ser único e irrepetible y no como un medio o recursos para satisfacer una necesidad particular.

La presente investigación denominada "NUNCA SEREMOS RECURSOS HUMANOS", ha sido elaborado con la finalidad de informar a los docentes y público en general sobre los diversos puntos de vista con relación a un término o nombre utilizado por distintas instituciones públicas y privadas incluidas entre ellas a la policía nacional peruana, que según su estructura orgánica describe en el Capítulo VI, Órganos de Apoyo; Articulo 21.- Los Órganos de apoyo están encargados de "administrar los recursos humanos", económicos, financieros, y logísticos, así como en los programas de bienestar y salud integral, el soporte técnico y científico, y otros que se establecen, con el objeto de facilitar la actividad operativa y administrativa, sin embargo cabe destacar que el ministerio de educación de manera acertada considera en su organización administrativa – secretaria general, oficina de administración – OGA – Estructura orgánica, como "Unidad de Personal" y no como recursos humanos.

Así mismo la presente investigación, pretende hacer conocer que la denominación o término utilizado por diversas instituciones públicas y privadas es errónea ya que está en contra de la Ley de leyes, de nuestra Carta Magna, atropellando la dignidad del hombre, de la persona humana, que como bien claro lo dice en el Título I, De la Persona y la Sociedad, Capítulo I, de los derechos fundamentales de la persona:

Si cada uno de los integrantes de ésta sociedad peruana somos el fin supremo del Estado, pues es claro que no se nos puede considerar o llamar como un medio, objeto o "RECURSO HUMANO", pudiendo utilizarse esta denominación cuando se trata de medios económicos, financieros y/o logísticos que sí, son recursos o medios para lograr algún beneficio. En la narración de los hechos se emplea un lenguaje sencillo directo.

En el desarrollo del primer capítulo lo iniciamos con el planteamiento de la investigación continuando la descripción de los objetivos culminado con las limitaciones.

En la segunda parte desarrollamos el marco teórico ya antecedentes continuamos con el marco legal y culminamos con los fundamentos de la investigación

El tercer capítulo culminamos con el análisis de la información presentada, esperando que contenido de este trabajo de investigación, contribuya a la defensa de los derechos de la persona humana.

CAPÍTULO I

Planteamiento de la investigación

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

¿Las definiciones de administración han cambiado notablemente debido a considerarse como una herramienta primordial del desarrollo de las técnicas de producción, así como, para poder ser organizado en todas sus acciones, sin embargo en muchos aspectos no se tiene consideración la dignidad del ser humano?

La dignidad propia del hombre es un valor singular que fácilmente puede reconocerse. Lo podemos descubrir en nosotros o podemos verlo en los demás. Pero ni podemos otorgarlo ni está en nuestra mano retirárselo a alguien. Es algo que nos viene dado. Es anterior a nuestra voluntad y reclama de nosotros una actitud proporcionada, adecuada: reconocerlo y aceptarlo como un valor supremo (actitud de respeto que contiene la esencia de lo que se refiere a la vida moral.)

Este valor singular que es la dignidad humana se nos presenta como una llamada al respeto incondicionado y absoluto. Un respeto que, como se ha dicho, debe extenderse a todos los que lo poseen: a todos los seres humanos. Por eso mismo, aún en el caso de que toda la sociedad decidiera por consenso dejar de respetar la dignidad humana, ésta seguiría siendo una realidad presente en cada ciudadano. Aún cuando algunos fueran relegados a un trato indigno, perseguidos, encerrados o eliminados, este desprecio no cambiaria en nada su valor inconmensurable en tanto son seres humanos.

1.1 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

1.1.1 Objetivo General

El presente trabajo de investigación tiene como objetivo general determinar si la utilización del término "Recursos Humanos" se encuentra aplicado de manera correcta cuando específicamente se trata de la persona como ser humano.

1.1.2. Objetivos Específicos.

  • Determinar que siendo la persona el fin supremo de la sociedad y el Estado, resulta inadecuado llamar "Recursos" o Recursos", por estar en contra del respeto de la dignidad y de su integridad moral.

  • Determinar que las diferentes conceptualizaciones de la palabra recurso o recursos no afectaría la dignidad de la persona mientras no sea acompañada con la palabra humano.

  • Que si bien se trata de un término que se viene utilizando en la actualidad o mundo globalizado por la disciplina administrativa, la persona humana se encuentra por encima de cualquier término o profesión.

  • Determinar que el término o denominación utilizada por diversas instituciones públicas o privadas no es el apropiado cuando se refiere en sí a la persona humana, ya que el hombre es y será siempre un fin en sí mismo y no un medio.

  • Proponer información a los juristas, docentes y público en general, a fin de que analice si el uso, o la aplicación del indicado término es la correcta.

1.2. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA

1.2.1 Justificación.

El presente trabajo de Investigación, se desarrolla en defensa de la dignidad humana ya que esta se basa en el reconocimiento de la persona como un ser merecedor de respeto, es decir que todos merecemos respeto sin importar como seamos. Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, y para que esta se sienta digna y libre, se afirma la virtud y la propia dignidad del individuo, fundamentado en el respeto a cualquier otro ser.

La dignidad es el resultado del buen equilibrio emocional. A su vez, una persona digna puede sentirse orgullosa de las consecuencias de sus actos y de quienes se han visto afectados por ellos. La dignidad refuerza la personalidad, fomenta la sensación de plenitud y satisfacción.

1.2.2 Importancia.

Considero que de la dignidad de la persona como valor central, emanan
laવsticia, la libertad, la੧ualdad, la೥guridad๠la೯lidaridad, que son
dimensiones básicas de la persona, que en cuanto tales se convierten
enඡlores๠determinan la existencia y legitimidad de todos los Derechos reconocidos
por nuestra Carta Magna o Constitución política del Perú.

1.3 LIMITACIONES

1.3.1 Personal.

El presente trabajo de investigación estuvo a cargo del Licenciado en educación y miembro activo de la Policía Nacional del Perú SOB. PNP Julio César ZAMORANO FLORES, quien pese a las limitaciones temporales debido a sus obligaciones laborales, han interferido y/o disminuido tiempo importante para la elaboración de la presente investigación.

1.3.2. Recursos materiales.

Sobre el tema, se ha logrado encontrar las diversas fuentes de información bibliográfica, que tienen relación directa con el propósito de la presente investigación, además a lo largo de varios años en mi calidad de docente, se ha venido consultado con diferentes grupos humanos sobre el particular, obteniendo diversos puntos de vista que sustentan el nuestro propósito, también se han recurrido a revistas, diarios notas, e información de internet., Etc.

CAPÍTULO II

Marco teórico y fundamentos de la investigación

2.1 MARCO TEÓRICO

2.1.1 La dignidad humana, valor fundamental

Para poder precisar el concepto de dignidad humana, tenemos que partir del hecho de que la anterior afirmación debe puntualizarse como un principio que deriva consecuentemente en un valor, que será verdadero en función de su capacidad para hacer más humano al hombre, debiendo señalarse que el valor básico de toda vida humana y de todo ser humano es su Dignidad, por lo cual debe considerarse a la dignidad de la persona como valor central, se desprenden los demás principios como la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, siendo estos valores los que determinan la existencia y la legitimidad de todos los Derechos Humanos reconocidos en nuestra Constitución Política, siendo el Respeto a la Dignidad Humana, fundamento de nuestra república, por ello ese propósito constituyente quedo expresado en el capítulo 1º. De la nuestra constitución.

La dignidad es la excelencia que toda persona tiene por su modo de ser superior y por la grandeza de su misión en el mundo, pero en este aspecto y a fin de profundizar el significado de este vocablo y lograr una mayor comprensión del origen e importancia del concepto de dignidad humana, deberé remitirme a un autor clave, fundamental, del que arranca directamente la concepción actual del concepto de dignidad humana, este es Kant; quien utiliza, como soporte de la dignidad de la persona humana el argumento según el cual "Los seres cuya existencia no descansa en nuestra voluntad, sino en la naturaleza tienen, cuando se trata de seres irracionales, un valor puramente relativo, como medios, y por eso se llaman cosas; en ࠣambio, los seres racionales se llaman personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado como medio y, por tanto, limita, en este sentido, todo capricho

2.1.2 Dignidad Humana

La dignidad humana de acuerdo a J. Vidal-Bota es: Un valor singular que fácilmente puede reconocerse. Lo podemos descubrir en nosotros o podemos verlo en los demás. Pero ni podemos otorgarlo ni está en nuestra mano retirárselo a alguien. Es algo que nos viene dado. Es anterior a nuestra voluntad y reclama de nosotros una actitud proporcionada, adecuada: reconocerlo y aceptarlo como un valor supremo o bien ignorarlo o rechazarlo. El tema completo es un tema polémico, pues como nos dice el autor: Ni podemos otorgarlo ni está en nuestras manos retirárselo a alguien, sin embargo la historia nos ha enseñado que a pesar de no ser nosotros los que otorgamos el derecho humano o el derecho a la dignidad humana, somos nosotros mismos los encargados de corromperla y violarla. Podemos remontarnos un poco a la historia, y ver cómo, después del holocausto judío y nazi, la sociedad simplemente no podía quedarse cruzada de brazos, así pues aprobó y proclamó el 10 de diciembre de 1948, a través de la Asamblea General de las Naciones Unidas la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la asamblea pidió a todos los países miembros que publicaran el texto de la declaración y dispusieran que fuera distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios. A pesar de todo, los esfuerzos por reconocerle a cada persona su dignidad y su derecho humano inherente a ésta por naturaleza parecen ser inútiles, violados.

2.1.3. Origen de la concepción de la dignidad de la
persona.

Según Luís Recasens Siches aclara quien aclara que el
pensamiento de la dignidad consiste en reconocer que el hombre tiene fines propios
suyos de cumplir por sí mismo. Lo antes mencionado evoca la fórmula
de Kant sin que esté necesariamente ligada a la doctrina del filósofo.
Desde la óptica del citado autor, lo que Kant expresó era ya aceptado
desde siglos antes, desde el Antiguo Testamento, adquiriendo mayor relevancia
al ser el mensaje central del Evangelio.

Efectivamente, la idea de la dignidad, sin que solo se presenta en ella, es
característica del cristianismo. Ya en la antigua China y en Roma (Epitecto,
Séneca, Cicerón y Marco Aurelio) encontramos la idea de la dignidad
de la persona como una idea universal, es decir, de la igualdad esencial de
todos los hombres.

Fue la escuela estoica, que desarrollo el pensamiento aristotélico,
la que llegó a la conclusión de que todo hombre, por su naturaleza,
es miembro de la comunidad universal del género humano, gobernado por
la razón y, además miembro de una comunidad política que
es donde nace

2.1.4 Principios de la dignidad de la persona:

2.1.4.1 Principios del respeto recíproco

  • El querer de una persona, sus fines y sus medios que no deben quedar
    a merced del arbitrio subjetivo o caprichoso de otra persona.

  • Toda exigencia jurídica de tratar al obligado como un prójimo, esto es, como a una persona con dignidad.

2.1.4.2 Principios de la participación

  • Nadie debe jamás ser excluido de una comunidad o de una relación jurídica por la decisión arbitraria o mero capricho subjetivo de otra persona.

  • Todo poder jurídico de disposición concedido a una persona deberá hacerlo solo de tal modo que el excluido subsista como un ser con fin propio, es decir, como una persona con dignidad.

Para Del Vecchio, la idea de la justicia, en función de la dignidad
de la persona individual y de la paridad o igualdad jurídica implica
la idea de "reciprocidad", entendiendo por esto que un sujeto al obrar
respecto de otros debe hacerlo sólo sobre la base que reconozca como
legítima, en las mismas circunstancias, una conducta igual de los otros
respecto de él.

2.1.5 Educación centrada en valores y dignidad humana

La dignidad humana es una condición inherente al ser humano, es decir, que no se puede renunciar a esta; teniendo en cuenta esto, dicha condición que resulta ser tan importante tanto para la sociedad como para el ordenamiento jurídico existente en nuestro país. La dificultad de su tratamiento teórico, ha sido trabajado desde distintas posiciones, pero del mismo modo, podemos darnos cuenta de que la razón por la cual existe la protección a esta condición es el simple hecho de que el ser humano exista y se mueva constantemente dentro de un grupo social que, de una u otra manera lo determina con el paso del tiempo como un ser humano a cabalidad. Ante este panorama , se ha vuelto insistente la pregunta respecto de si los procesos educativos pueden contribuir, con todo lo que él es y con todo lo que el ser humano implica.

Por ello, decimos que la dignidad humana como condición de ser humano, es el hecho de acceder sin ningún costo o remuneración económica a los derechos y las obligaciones que poco a poco, se van generando con el paso del tiempo y de acuerdo a las condiciones sociales en las que normalmente se mueve por el hecho de estar o pertenecer a un grupo social; esto implica pues, un respeto mutuo de sus derechos como lo son a tener una vida digna, con un honor, con una buena reputación, sin ser de ninguna manera objeto de ultrajes o humillaciones. Si las necesidades radicales se manifiestan en todo ser humano.

Algunos afirman que vivimos en una sociedad sin valores; otros que han aparecido nuevos valores asociados al nuevo paradigma socioeconómico y cultural; también hay quien dice que el problema está en la existencia de valores, lo que produce confusión y desorientación en la actuación y valoración de los seres humanos. Tanto las necesidades radicales, como las necesidades existenciales son necesidades necesarias.

2.1.6. Real academia española. Diccionario de la lengua española. (Vigésima segunda edición)

  • Recurso (del latín recursos)

1º.m Acción y afecto de recurrir.

2º m Medio de cualquier clase, que en caso de necesidad, sirve para conseguir lo que se pretende.

3º m Vuelta o retorno al lugar de algo de donde salió.

4º m Memorial, solicitud, petición por escrito.

5º m Der. En un Juicio o en otro procedimiento. Acción que concede la Ley al interesado para reclamar contra las resoluciones, oral contra la autoridad que las dicta.

6º m pl. Bienes, medios de subsistencia.

7º m Conjunto de elementos disponibles para resolver una necesidad o llevar a cabo una empresa.

8º m Expedientes, arbitrios para salir airoso de una empresa.

  • Humano, na. (del latín hum⮵s)

1º adj. Perteneciente o relativo al hombre.

2º Propio de él.

3º Comprensivo sensible a los infortunios ajenos.

4º m Ser humano.

5º pl. Conjunto de todos los hombres. 䠖. acto -, ciencias -s, derechos -s,letras –s, linaje –s, naturaleza –s, raza –s, respeto –s.

2.2 MARCO LEGAL.

2.2.1 Constitución política del Perú.

Título I

De la Persona y la Sociedad

Capítulo I

Derechos fundamentales de la persona

Artículo 1. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado

Artículo 2. Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.

Artículo 166. La Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental, garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. "Garantiza el cumplimiento de las leyes" y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

2.2.2 Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en Dignidad y Derechos y deben comportarse fraternamente los unos con los otros

Artículo 7. Todos son iguales ante la Ley, y tienen sin distinción derechos a igual protección de la Ley. Todos tienen derecho a igual protección que infrinja esta Declaración Universal de los Derechos Humanos contra toda discriminación

2.2.3 Carta Democrática Interamericana

La Democracia y los Derechos Humanos

Articulo No 7.- La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial y las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y de la participación ciudadana.

2.2.4 Ley General de Educación

Artículo 9.- Son fines de la educación peruana:

b) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, prospera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado.

Así mismo la presente Ley, promueve la formación de personas que participen en la construcción de un mundo más justo y más humano.

2.2.5 Diseño curricular nacional de la educación básica regular

Principios fundamentales:

b) El respeto debe ser considerado desde los ángulos individual y colectivo. Lo que significa que pasa por desarrollar el respeto por sí mismo, la estima personal, la identidad y la seguridad en sí mismo y el fortalecimiento de la dignidad personal. La persona debe ser capaz de valorarse, respetarse apreciarse y reconocerse como sujeto de derechos y deberes.

2.2.6 Otras constituciones latinoamericanas.

2.2.6.1. Constitución política de Colombia

Título I De los principios fundamentales

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general.

Artículo 5. "El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad".

Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentes

2.2.6.2 Constitución política de la República de Bolivia

Título Primero. Derechos y Deberes fundamentales de la 0persona

Artículo 6. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidas por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera.

"La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado".

2.2.6.3 Constitución política de la República de Chile.

Capítulo I

Artículo 1. "Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos".

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

"El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

2.2.4.4 Constitución política de la República del Ecuador

Título II, De los Derechos, Deberes y Garantías Sección I, De los derechos de las personas dice:

Artículo 19. Sin perjuicio de otros derechos necesarios para el pleno desenvolvimiento moral y material que se deriva de la naturaleza de la persona, el Estado le garantiza:

La igualdad ante la ley.

Se prohíbe toda discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, filiación política o de cualquier otra índole, origen social o posición económica o nacimiento

2.2.7 Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

Articulo. 2

En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetaran y protegerán la dignidad de la persona humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

2.3 FUNDAMENTOS DE INVESTIGACIÓN

Los fundamentos de metodología científica se basan en la explicación y/o comprensión coherente y sistemática de alguna cosa, para llegar a la verdad:

2.3.1 Método de Tenacidad.- Se cree que una cosa es cierta porque todo el mundo afirma que los es. Mediante este método los hombres se aferran a la verdad que saben que es cierta por que la creen firmemente. Porque siempre la han tenido por cierta.

2.3.2 Método de autoridad.- Se cree que una cosa es cierta por el prestigio de la persona que la da.

2.3.3 Método a priori.- Su fundamento reside en aceptar como válidas, aquellas verdades que aparecen evidentes en sí mismas a la razón. Si algo es evidente por sí mismo para varias personas, según este método resulta lógico suponer que es cierto.

2.3.4 Método científico.- Vía del conocimiento en
la que el hombre acude en su búsqueda incasable de la verdad, identificadas
no sólo por la vivencia subjetiva de la coherencia de nuestro juicio,
sino también por la adecuación de nuestra percepción a
la realidad.

CAPITULO III

Análisis

A lo largo de la vida el hombre, está atravesado por diversos cambios que le han permitido ir adecuándose a su entorno para logar satisfacer sus necesidades de vida, de seguridad, de alimento entre otros. Sin embargo el hombre a pesar del transcurrir del tiempo jamás dejara de ser o ser considerado como el elemento primordial de cualquier actividad ya que, sin su presencia el mundo, él no sería tal.

Este complejo término, Recursos Humanos, que encierra varios sentidos posibles, que refiere al Hombre y de algún modo lo define.

El Hombre ha sido concebido de maneras diversas, a veces opuestas, lo cual ha generado constantes controversias. El calificativo mismoҥcursos Humanosଯ dice: los humanos son tratados como recursos. ¿Qué es lo que representa esto? ¿Qué los humanos son recursos, igual que una materia prima, un bien, una moto o electrodoméstico?

A su vez, Recursos Humanos incluye la palabraಥcurso, o sea, algo que se utiliza para determinados fines o para los fines de una organización, he aquí la idea de un humano determinado por algo ajeno a sí mismo.

La mezcla de estas diferentes acepciones hace queҥcursos Humanosవeda deslizarse en diferentes sentidos. Como recurso: el humano bien podría ser homologado a un material y podría también entenderse que la empresa utiliza al hombre como un recurso. La empresa representa entonces la posibilidad de desarrollo de la persona humana y de la sociedad pero es necesario que le dé al hombre esta acepción ya que la sola unión de estas palabras "Recurso" y "Humano", contradice nuestra Ley de leyes que lo considera como Fin Supremo (superior, grande, destacado, sobresaliente, importante, principal, soberano), ubicándolo simple y llana mente como un medio.

Para logar entender este dilema, tenemos que saber que la dignidad humana es la expresión del valor propio de todo ser humano, independientemente de su raza, condición social o económica, edad, sexo, ideas políticas o religiosas. Es el principio que justifica y da su fundamento a todos los derechos humanos. La dignidad no solo es un derecho, es la base de todos los derechos. Todo ser humano merece dignidad por el simple hecho de ser un ser humano. Con esto en mente, estos son algunos puntos fundamentales que mejorarán el trato que les damos a otras personas.

Conclusiones

De acuerdo a la información obtenida a lo largo del presente trabajo de investigación así como de las encuestas, comentarios y entrevistas realizadas podemos concluir diciendo:

Primero

Que según la Constitución Política del Perú, Título I, De la Persona y la Sociedad Capítulo I de los Derechos fundamentales de la persona, Articulo 1º, queda claro que nuestra Constitución recoge y consagra una visión personalista al considerar a la persona humana como bien supremo del derecho, de la sociedad y del Estado. Este principio constitucional informa y preside todo ordenamiento jurídico nacional y debe estar presente y actuante en la actividad del hombre de derecho cualquiera sea el rol o función que desempeñe Es por ello que "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado".

Que según la Constitución Comentada Tomo I/Gaceta jurídica. Congreso de la República del Perú, en sus Titulo "I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD", por Carlos Fernández Sessariego comenta: Que el enunciado contenido en el artículo 1 de la Constitución peruana de 1993, es el eje sobre el cual gira la interpretación así como todas que integran el ordenamiento jurídico del país. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad constituyen la razón de ser del Derecho. En realidad con más precisión, cabe expresar que la persona humana considerada en sí misma, es el fin supremo de la sociedad y del Estado, de donde se deriva la obligación de la sociedad y del Estado de defenderla y respetarla. Así mismo el artículo 1 de la Constitución, al enunciar que la defensa de la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, lo que prescribe es el deber de todos y cada uno de los miembros de la sociedad, así como de los diversos órganos del Estado, de proteger de una manera preventiva, integral y unitaria a la persona. Esta protección comprende tanto su estructura psicosomática como su libertad proyectiva, fenoménica, hecha acto, conducta, comportamiento Es decir el "proyecto de vida" de cada persona. Igualmente el artículo 1 de la Constitución de 1993, al lado del respeto de la persona humana, enuncia también el deber de la sociedad y del Estado de respetar su dignidad. La "Dignidad" es una calidad inherente a la persona, en cuanto esta es simultáneamente libre e idéntica a sí misma. La libertada y la identidad sustentan la dignidad del ser humano. El ser humano posee porque, siendo libre, es un ser espiritual, y además por el hecho de que, a pesar de que todos los seres humanos son iguales, no hay dos idénticos. Esta dignidad inherente a su ser es el sustento de los derechos fundamentales de la persona humana. Los derechos de la persona humana tienen como finalidad la protección unitaria e integral de la persona en cuanto es un ser que posee dignidad. Es esta dignidad la que justifica y explica los derechos fundamentales de la persona y le sirve de fundamento.

El que la persona se constituya en el bien supremo del derecho significa que debe ser considerado como fin en sí misma y no como medio. Es por ello que jurídicamente no existe un interés superior al de la protección de la persona en cuanto protagonista del derecho. Los intereses de orden patrimonial no pueden prevalecer ante aquellos que tienen como fundamento la dignidad y la centralidad de la persona. Citado en "Derecho y Persona" (1995), por nuestro internacionalmente conocido Carlos Fernández Sessariego, Abogado y Doctor en Derecho Por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Profesor principal de la Pontificia Universidad Católica, profesor emérito por la UNMSM.

Que como una persona común y corriente, no me parece adecuado el termino o nombre utilizado en diversas instituciones públicas y privadas la denominación de "Recursos Humanos" cuando se trata de la persona humana de forma individual o colectiva, ya que según nuestra constitución somos el Fin Supremo de la Sociedad y el Estado y me parece inadecuado, que la persona humana que es el fin supremo de nuestra sociedad y del Estado pueda llamársele "RECURSO" o "RECURSOS", estando en contra del respeto de la dignidad y de su integridad moral. Es más a mi parecer, con este término se discrimina a cada ciudadano.

Que la Constitución política del Perú en su artículo Nº 51 dice: que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; La Ley sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma de Estado.

Segundo

Que la dignidad se basa en el reconocimiento de la persona como ser digno de respeto. A su vez, una persona digna puede sentirse orgullosa de las consecuencias de sus actos y de quienes se han visto afectados por ellos. La dignidad refuerza la personalidad, fomenta la sensación de plenitud y satisfacción.

La dignidad, es el valor intrínseco y supremo que tiene cada ser humano, independientemente de su situación económica, social y cultural, así como de sus creencias o formas de pensar.

El ser humano posee dignidad por sí mismo, nadie se lo da, lo tiene desde el mismo instante de su concepción, nadie se lo puede quitar bajo ningún pretexto.

En sentido ético o moral llamamos principio a aquel juicio práctico que deriva inmediatamente de la aceptación de un valor. Del valor más básico (el valor de toda vida humana, de todo ser humano, es decir, su dignidad humana), se deriva el principio primero y fundamental en el que se basan todos los demás: la actitud de respeto que merece por el mero hecho de pertenecer a la especie humana, es decir, por su dignidad humana.

Este valor fundamental (la dignidad humana), es el principio ético primordial que de él deriva (el respeto a todo ser humano), y algunos otros principios básicos

La primera actitud que sugiere la consideración de la dignidad de todo ser humano es la de respeto y rechazo de toda manipulación: "Frente a él no podemos comportarnos como nos conducimos ante un objeto, como si se tratara de una "cosa", como un medio para lograr nuestros fines personales".

Que el principio de respeto permite que "En toda acción e intención, en todo fin y en todo medio, trata siempre a cada uno – a ti mismo y a los demás- con el respeto que le corresponde por su dignidad y valor como persona"

Todo ser humano tiene dignidad y valor inherentes, solo por su condición básica de ser humano. "El valor de los seres humanos difiere del que poseen los objetos que usamos. Las cosas tienen un valor de intercambio. Son reemplazables. Los seres humanos, en cambio, tienen valor ilimitado puesto que, como sujetos dotados de identidad y capaces de elegir, son únicos e irreemplazables".

Dado que el ser humano es libre, en el sentido de que es capaz de efectuar elecciones, debe ser tratado como fin, y no como meros medios. "En otras palabras: El hombre no debe ser utilizado ni tratado como objeto". Las cosas pueden manipularse y usarse, pero la capacidad de elegir propia de un ser humano debe ser respetada.

Tercero

Considerando que la Declaración Universal de los Derechos Humanos busca
lograr que mediante la reflexión y conciencia que se respeten, reconozcan,
tutelen y promocionen los derechos humanos, como la libertad, la justicia y
la paz etc.,

En el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana; que son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana,
de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos
derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción
de parte de todos.

Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o
estado deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir
con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir. No están bajo el
comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente
por el hombre.

La Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común
por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto
los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en
ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto
a estos Derechos y Libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter
nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación es universal
y efectivo, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los territorios
colocados bajo su jurisdicción.

Los derechos humanos son universales porque pertenecen a todos los hombres,
a todos por igual, en todo tiempo y lugar; se encuentran de manera innata ligados
a la naturaleza del hombre. Siendo por este motivo que las diferentes constituciones
americanas anteriormente expuestas (Colombia, Bolivia, Chile, Ecuador), o instancias
legales de nivel superior presentan semejanzas o similitudes cuando se trata
de la persona humana o del respeto de su dignidad. Ya que estos derechos son
inherentes a la persona humana, así también son inalienables,
imprescriptibles.

Alude a que el nombre es antológicamente una persona humana, y se encuentra
relacionada con la concepción de los derechos del hombre, porque el hombre
por su condición de persona humana es titular de estos derechos.

Cuarto

Que, según lo expuesto en los fundamentos antes descritos, en el Diccionario
de la Real Academia Española. Vigésima segunda edición
que determina diferentes conceptualizaciones de la palabra "recurso"
o recursos, donde a mi punto de vista no afecta la dignidad de la persona. Es
por ellos que a continuación describo uno de sus más puntuales
significados: "Medio de cualquier clase, que en caso de necesidad, sirve
para conseguir lo que se pretende".

En cambio el error se presenta cuando utilizamos el término "recurso"
o recursos" como nexo o conexión con la palabra "humano"
(Recursos Humanos), ya que sesgamos, distorsionamos, contravenimos o abarrajamos
los mandatos legales establecidos en nuestra constitución política
peruana. Es por ello que con esta aclaración tratamos de evitar este
deslinde terminológico, que considera como un simple medio a la persona
humana que es el fin supremo de nuestra sociedad y del Estado.

Quinto

para que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de
un ámbito real, el Estado, debe encontrarse en democracia, ya que es
la que permite que todos los hombres participen realmente del gobierno de manera
activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela y promoción
de los derechos humanos.

El Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben, además
de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que
puedan desarrollarse en un ambiente próspero y de igualdad

Sexto.

Que según los fundamentos de la metodología investigación, el hombre acude a distintas formas del saber para intentar conocer el mundo que lo rodea; según Kerlinger, citado por Justo Arnal Agustín (2002), en los métodos anteriormente señalados, el primero de tenacidad no se asemeja a la verdad expuesta por el suscrito ya que este se fundamenta en que una cosa es cierta porque todo el mundo afirma que los es. Tampoco en el segundo de autoridad, ya que éste propone que una cosa es cierta por el prestigio de la persona que la da, él cual tampoco es mi caso. Sin embargo el método a priori es el que daría la razón a mi propuesta en vista de que se fundamenta en aceptar como válidas, aquellas verdades que aparecen evidentes en si mismas a la razón. Si algo es evidente por sí mismo para varias personas, según este método resulta lógico suponer que es cierto.

Que esta iniciativa toma forma en el año 2006, cuando el suscrito es nombrado como docente policial del "I Curso Intensivo de Capacitación en Seguridad Ciudadana" y posteriormente "I Curso de Capacitación en Investigación Criminal", dirigido a Oficiales Superiores y Subalternos; Suboficiales y Especialistas PNP, en las asignaturas de Ética y Deontología policial y Deontología policial respectivamente realizados en la ciudad de Piura, así como docente de la escuela técnico superior de la policía en la Unión – Piura SO PNP donde en el desarrollo de las diferentes asignaturas pude informar y encuestar a los participantes (Oficiales policías, abogados, médicos, alumnos PNP entre otros profesionales), mí postura referente a la denominación del término "Recursos Humanos" donde a mi parecer no es la adecuada cuando se trata de nosotros los seres humanos, recibiendo un porcentaje de adhesión muy alto de los participantes, con posiciones opuestas o contrarias en algunos casos, manifestando que se trata de un término que se viene utilizando en la actualidad o mundo globalizado, y que además tiene carecer administrativo. Insisto nuevamente que la Persona Humana está por encima de cualquier término u profesión.

Partes: 1, 2

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