- Introducción
- Cuestiones terminológicas de carácter general
- Referencia sobre el tratamiento que se le da a las personas jurídicas víctimas de un hecho delictivo en la legislación penal comparada
- Tratamiento que se le da a la persona jurídica, víctima
- Procesos trabajados en el Tribunal Municipal Popular
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Referencias bibliográficas
La lucha de nuestro pueblo contra las potencias económicamente superiores, que han querido adueñarse de este hermoso archipiélago, ha originado que existan lecciones de enteraza y dignidad, que mantengan su vigencia; aún cuando haya pasado más de un siglo; muestra de ellas son algunas de las que expuso el Ilustre Mayor "Ignacio Agramante", de las que reproduzco las siguientes:
"El enemigo, más que buscar el combate, se ocupa de atormentar a nuestras familias. Vamos a defenderlas con empeño, no permaneciendo a su lado, sino peleando valerosamente. Convencido de esto, estoy dispuesto a conseguir las ventajas de la organización y la disciplina y vosotros me ayudaréis sin duda en esta importante obra" (1)
***
Pero ¿qué elementos tienes para continuar la guerra, Ignacio? ¿Con qué van a seguir tus hombres esta lucha sangrienta, sin armas, ni municiones?
El Mayor recorrió con una mirada de profundo desprecio los rostros de sus interlocutores y, antes de volver grupas para regresar con su escolta al campamento replicó secamente:
¡ Con la VERGÜENZA¡ (2)
Introducción
"El Estado en conjunto -afirmó Engels- es sólo la expresión, en forma concentrada, de las necesidades económicas de la clase dominante en la producción". (3)
En el estado primitivo de la sociedad no existió el Derecho en el sentido jurídico de la palabra, está era gobernada por reglas morales no escritas, aceptadas tradicionalmente por el grupo, en el cual todos sus miembros se sentían iguales, con un origen común, responsables de la convivencia social y de la conducta de todos; el incumplimiento de este acatamiento general traía consigo al infractor una sanción de orden moral, la amonestación, la exhortación, el destierro provisional y, por último, la expulsión de la colectividad y hasta la muerte. Aquí el grupo accionaba y ejecutaba mediante un hacer sumario, oral y público contra el que realizaba los actos ó incurría en omisiones perjudiciales para la comunidad, por no llamarse procedimiento a esta forma sencilla de actuar.
La división social del trabajo y el acrecentamiento de los excedentes de la producción bajo la supervisión de los grandes jefes de las comunidades, les permite a estos estar al frente del incipiente intercambio de mercancías y del inmediato surgimiento del Estado.
Se perfila la institución del rescate, con la obligación de reparar los perjuicios sufridos por la víctima o su familia con la entrega de determinados bines: la "COMPOSICION", sustituye por completo a la venganza de sangre, determinándose en dinero la cantidad a pagar por el infractor según el daño producido, desde un homicidio hasta la lesión causada a un animal, con la característica de que ya la indemnización no corresponde por entero a la familia de la víctima, fijándose una suma para el Estado.
El análisis de la división social del trabajo permitió aclarar las bases socioeconómicas del origen del Estado y el Derecho; cada forma de producción, genera sus propias relaciones jurídicas, formas de dirección, etcétera.
El fortalecimiento y desarrollo de las relaciones sociales socialistas es imposible sin concentrar en manos del Estado la masa fundamental de los medios de producción y su economía exige el perfeccionamiento permanente de las instituciones del centralismo democrático y de toda la superestructura político-jurídica de la sociedad socialista.
En nuestra República la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado, el cual es ejercido directamente ó por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan.
Estableciéndose en nuestra Carta Magna como órgano supremo del poder del Estado, a la Asamblea Nacional del Poder Popular, la que representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo, siendo el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.
Ella, en su Capítulo I "Fundamentos políticos sociales y económicos del Estado", establece en los artículos del 14 al 16 que: " en la República de Cuba, rige el sistema de economía basado en la PROPIEDAD SOCALISTA DE TODO EL PUEBLO SOBRE LOS MEDIOS FUNDAMENTALES DE PRODUCCIÓN ", " siendo el ESTADO EL RESPONSABLE DE ORGANIZAR, DIRIGIR Y CONTROLAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA NACIONAL conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del mismo, a fin de FORTALECER EL SISTEMA SOCIALISTA, SATISFACER CADA VEZ MEJOR LAS NECESIDADES MATERIALES Y CULTURALES DE LA SOCIEDAD Y LOS CUIDADANOS, PROMOVER EL DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONA HUMANA Y DE SU DIGNIDAD, EL AVANCE Y LA SEGURIDAD DEL PAÍS".
El novedoso e importante artículo 17 sustenta en su segundo párrafo que: "Estas empresas y entidades responden de sus OBLIGACIONES sólo con sus recursos financieros, dentro de las limitaciones establecidas por la ley." Determinando que: "El ESTADO NO RESPONDE DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS por las empresas, entidades u otras personas jurídicas y éstas tampoco responden de las de aquél".
La necesaria apertura de nuestra economía al Comercio Internacional, conllevó a la aprobación por parte de la Asamblea de un nuevo tipo de propiedad, a través de su actual artículo 23 que expresa: "El Estado reconoce la propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se constituyen de conformidad a la ley", agregando en su segundo párrafo que : "El uso, disfrute y disposición de los bines pertenecientes al patrimonio de las entidades anteriores se rigen por lo establecido en la ley y los tratados, así como por los estatutos y reglamentos propios por los que se gobiernan"
La realidad social cubana actual demuestra por ende, que co-existen "PERSONAS JURÍDICAS" de diferentes modos de organización pudiendo denominarse "ENTES COLECTIVOS", "EMPRESAS", "ENTIDADES".
La Ley 62/97 "Código Penal", anotado y concordado en su última oportunidad en 1999, en su Libro I "Parte General", Título I "Disposiciones preliminares", artículo 1.1, establece sus objetivos, mencionando entre ellos:
PROTEGER A LA SOCIEDAD, A LAS PERSONAS, AL ORDEN SOCIAL, ECONÓMICO Y POLÍTICO Y AL RÉGIMEN ESTATAL,
SALVAGUARDAR LA PROPIEDAD RECONOCIDA EN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES.
Diversos son los tipos penales que protegen las afectaciones patrimoniales que a través de una variada gamas de hechos delictivos pueden agredir a las personas jurídicas, por lo que he querido dedicar el tema de este trabajo a un primer acercamiento a estas personas, vistas como VÍCTIMAS, es decir, como sujeto pasivo de un facto ilícito, y la hipótesis que pretendo someter a crítica versa precisamente sobre el: ineficaz tratamiento que como víctima se le da a las personas jurídicas en el proceso penal, centrándome, en este aspecto en los que efectuamos en la instancia municipal en la que me desempeño; no siendo posible dejar de abordar la polémica suscitada tras las modificaciones introducidas por el Decreto Ley 175/97, al artículo 71, del Código Penal.
Demostraré en los diversos capítulos, aspectos sustantivos y procesales cuyo perfeccionamiento permitirá enfrentar el acrecentamiento, fundamentalmente, de los crímenes que atentan contra la estabilidad y la salud de la base económica sobre la que se erige nuestro sistema social.
Las fuentes de información utilizadas fueron: el estudio del derecho histórico, del derecho comparado, la doctrina legal y científica y el derecho positivo y ritual vigente.
Encaminando los métodos investigativos hacia el análisis lógico, lo histórico, lo exegético, lo jurídico-comparado y lo sociológico y en este último la principal técnica utilizada fue la observación indirecta a través de las causas trabajadas en el primer semestre del año en curso, tanto del proceso sumario como del ordinario en el Tribunal Municipal de Güines, Provincia La Habana.
Las etapas en que este trabajo se desarrollo fueron las siguientes:
a. Delimitación del objetivo de investigación y el objetivo central de la mismas,
b. Revisión de bibliografía,
c. Trabajo exploratorio en relación con la temática analizada,
d. Elaboración del diseño metodológico y.
Hoy cuando nuestro justo sistema social se mantiene agredido por la mayor potencia neofascista del mundo actual, es deber inclaudicable de todos; la defensa de la Patria, y el cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes; siendo nuestra trinchera principal la "ADMINISTRCION DE LA JUSTICIA", resulta de importancia vital, trabajar en aras de atemperar el derecho conflictual vigente a el estado social que este requiere resguardar.
DESARROLLO
CAPÍTULO 1:
Cuestiones terminológicas de carácter general
Abordaré en el presente capítulo las definiciones jurídicas generales de las variables valoradas en el problema de este trabajo.
– PERSONA JURÍDICA:
Las limitaciones en las posibilidades del ser humano para ejercer ó dirigir individualmente una cantidad ilimitada de actividades, tanto en lo que respecta a sus capacidades físicas e intelectuales, como en cuanto a los volúmenes de recursos a emplear, condujeron a que este desde tiempos remotos buscara formas de asociarse con otras personas, primero para apoyarse en las necesidades de la supervivencia, después para expandir sus negocios, hoy para enfrentar las nuevas actividades que el desarrollo de la sociedad exige.
Fue así que los seres humanos crearon las "entidades jurídicas" que tuvieran una personalidad propia, independiente de sus propietarios y que gozaran de derechos y obligaciones inherentes a los seres humanos, para realizar negocios, obteniendo así el suficiente talento y recursos para afrontar tareas complejas.
Los requisitos constitutivos y funcionales de estas personas son pre-fijados en las legislaciones de cada país; responden claro está, a los macro intereses sociales que la misma refrenda, dándole en unos mayor participación a las personas jurídicas privadas; entiendas menos participación del Estado, (léase hoy día, privatización de todo, igual a NEOLIBERALISMO); y en otros como en nuestro régimen, concentrándose en la dirección estatal los medios fundamentales de producción.
Localizar en el derecho conflictual cubano actual, el concepto jurídica de "PERSONA JURÍDICA" resulta infructuoso; no obstante ya señale en la introducción del trabajo, dos formas de propiedad (sin que sean las únicas), que reconoce nuestra Constitución, las cuales poseen una concentración elevada en la economía cubana actual.
Detallándose, por la Ley 59/1987 "Código Civil", en el Libro Primero "Relación Jurídica", Título II "Sujetos de la relación jurídica", Capítulo II dedicado a las "Personas Jurídicas", en su artículo 39 apartado 1 el concepto de estas; precisando que son: " entidades que, poseyendo patrimonio propio, tienen capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones".
Preceptuando en su apartado 2 que son personas jurídicas, además del Estado:
a) las empresas y uniones de empresas estatales,
b) las cooperativas,
c) las organizaciones políticas, de masas, sociales y sus empresas,
d) las sociedades y asociaciones constituidas de conformidad con los requisitos establecidos en las leyes,
e) las fundaciones, ,
f) las empresas no estatales autorizadas para realizar sus actividades, y
g) las de más entidades a las que la ley confiere personalidad jurídica.
Para concluir este acápite referido a la persona que me ocupa, debo ratificar la correlación existente entre la ley anteriormente citada y la Constitución de nuestra República, enmarcada en el principio establecido en el segundo párrafo de su artículo 17, y lo preceptuado en los tres apartados del artículo 44 de aquella.
VÍCTIMA:
Nuestro derecho penal sustantivo y adjetivo no reflejan de forma tácita y mucho menos explícita, el concepto jurídico de lo que debe entenderse como "VÍCTIMA" de un hecho criminal, utilizando incluso para referirse al sujeto pasivo de un evento socialmente peligroso, la mayoría de las veces sinónimos tales como: perjudicado, agravada, ofendida.
La Enciclopedia Jurídica Española define el vocablo latino de Víctima como: "Persona ó animal sacrificado ó que se destina al sacrificio. En sentido figurado persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra, o que padece daño por culpa ajena. Es voz de mucho uso en el lenguaje jurídico pues se emplea para designar al sujeto pasivo de un delito ó de un accidente, sometido a indemnización".
El establecimiento por parte del Estado de las normas jurídicas controladoras de las relaciones sociales, fue sustituyendo la facultad que tenía la víctima de vengarse y resarcirse del daño sufrido, bien directamente ó a través de sus familiares, etapa esta denominada como "Edad de oro de la víctima", por otras normas, no muchos más avanzadas, pues es cuando se entabla la conocida Ley del Talión "diente por diente y ojo por ojo" que va evolucionando hasta introducir la composición económica; transformando la venganza por el castigo.
Fue el Código de Hammurabi quien humanizo la pena adecuándola en proporción a la entidad del delito según factores objetivos y subjetivos; profundizándose en las legislaciones posteriores, el detrimento de los derechos de la víctima.
A partir del Primer Simposio Internacional de Victimólogia, celebrado en Jerusalén en 1973, el tema de la víctima en el proceso penal, recobra el interés de los estudiosos jurídicos penales.
Beniamin Mendelelsohn, definía a la víctima como "La personalidad del individuo ó de la colectividad, en la medida en que esta afectada por las consecuencias sociales de su sufrimiento, determinado por factores de origen muy diverso: físico, psíquico, económico, político, o social, así como por el ambiente natural ó técnico" [valórese por éste, la victimización de que es objeto nuestro pueblo, bajo la única responsabilidad de los gobernantes de los Estados Unidos, no obstante al no ser el tema central del presente trabajo, lo dejaré así esbozado].
Para Zaparovic A. Paul, la Víctima es: "cualquier persona física ó moral, que sufre como resultado de un despiadado designio, incidental o accidentalmente".
Teniendo como fin supremo la presente investigación, una modesta contribución a la defensa de nuestro proyecto económico y social, a través de una cada vez más justa aplicación de los principios que garantizan la equidad y la justicia en los procesos criminales, centrándonos ahora en los que figura como víctima alguna persona jurídica, no puede soslayar mi afiliación a la crítica expresada por Schneider, respecto a la ubicación que algunos teólogos efectúan de los llamados delitos de "Cuello blanco" dentro de los enmarcados como "delitos sin víctimas"; al menos para mí resulta evidente quienes somos las verdaderas víctimas de los delitos económicos y por, ende me sumo a su concepto de víctima, en el que expresa que: "Víctima del crimen pueden ser una persona, una organización, el orden moral, el sistema legal, que es dañado por un acto criminal", en fin caracterizar el crimen económico como un crimen sin víctima ó como una víctima de identidad elusiva, es poner en duda demasiado fácilmente el peligro y el daño potencial de la criminalidad económica.
PROCESO PENAL:
Constituyen el procedimiento criminal, las reglas que deben observarse en la tramitación de las causas ó procesos instruidos para el esclarecimiento de las transgresiones del orden penal e imposición del castigo apropiado a los delincuentes.
Sin pretender ahondar casuísticamente en la evolución histórica del derecho ritual penal, si quiero esbozar el origen de sus principales instituciones, ya que algunas de ellas serán objeto de debate crítico en próximos capítulo.
El primer texto legal con algún contenido de Derecho Procesal fue el "CODEX VISIGOTORUM", LIBRO DE JUECES O FUERO JUZGO, obra de Eurico y otros reyes visigodos, surgió a la caída del Imperio Romano, estando compuesto de doce libros, dedicando el segundo al procedimiento. Consagró el principio de la no retroactividad del derecho, estableció la jurisdicción como dependencia de la soberanía del Estado y reguló las facultades esenciales de los jueces. Prohibió la composición entre las partes después que el pleito estaba a cargo del juez y determinó que ambas debían aportas sus pruebas ante este, rasgo este último que hace del Fuero Juzgo un Código seguidor del sistema acusatorio.
El Fuero Real, dictado siglos después, lo copio en gran parte, pero acomodándolo a los usos y costumbres de Castilla, apareciendo por vez primera el principio de la competencia del Tribunal del lugar en que se hubiera cometido el delito, acatado universalmente aún hoy día.
La obra magna de la legislación española de la etapa feudal, LAS PARTIDAS, contiene en su partida IV un tratado completo de procedimiento, regulando las funciones del abogado, las pesquisas y los pesquisadores, manteniendo el principio de la "LEX LOCI DELICTI" y autorizando el tormento de los presuntos culpables para conocer la verdad de boca de ellos, característica esta última primordial en los Tribunales de la "SANTA INQUISICIÓN", declarada justamente inconstitucional en nuestro ordenamiento legal.
El 14 de septiembre de 1882, se instituyó nuevamente, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en España que, con algunas modificaciones, fue extendida a Cuba y Puerto Rico, por Real Decreto de 19 de octubre de 1888, entrando en vigor el primero de enero de 1889. Esta ley que, para su época, fue una de las mejores, estableció el sistema procesal mixto, acentuando los rasgos del inquisitivo en la fase sumarial del proceso y las características del acusatorio en la etapa del juicio oral.
La Ley de Procedimiento Penal actualmente vigente en nuestro país, fue la obra legislativa del poder revolucionario, y constituye junto a otras no menos importantes, aprobadas en aquella etapa, un vasto impulso legislativo en la institucionalización de la Cuba Revolucionaria y Socialista. No obstante de obedecer meridianamente a los principios del humanismo de este sistema, ágil pero recurrible todos sus fallos, concededor de un grupo de garantías para defender la sociedad sin merma de los derechos del acusado, otorgando al Fiscal la facultad de controlar la práctica de las diligencias previas al juicio oral, a pesar de ellas como demostraremos en el Capítulo III, este proceso debe perfeccionarse, para brindar una mayor protección a las personas jurídicas; léase BIENES DE TODO EL PUEBLO, IGUAL A SISTEMA ECONÓMICO Y SOCIAL SOCIALISTA.
CAPÍTULO 2:
Referencia sobre el tratamiento que se le da a las personas jurídicas víctimas de un hecho delictivo en la legislación penal comparada
Comencé las labores investigativas conducentes a el logro del objetivo trazado en el capítulo actual con el estudio de las leyes penales, tanto sustantivas como adjetivas, precedentes a las hoy vigentes, continuando seguidamente con otra ley procesal penal, también vigente en nuestro ordenamiento jurídico, la correspondiente al procedimiento penal militar.
Aportándonos importantes experiencias; cuya observancia no sería ociosa; la participación en los Cursos que sobre el Derecho Procesal y Sustantivos, aplicados en la España de hoy, impartieron los Magistrados Miguel A. Carramoni y Ana E, Casado Portilla, en nuestro Tribunal Supremo Popular, del 17 al 27 de noviembre del año recién concluido y donde tuve la oportunidad de participar, como parte de los estudios que a través del presente trabajo concluyó.
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL:
Esta ley es uno de los ordenamientos Españoles vigentes, que mayor proceso de alteraciones ha sufrido, no obstante, ha resistido "a pie firme", como señala el Profesor Portuondo, lo que demuestra que muchas de sus instituciones estuvieron atinadamente preceptuadas y que sólo ha requerido el atemperamiento a las condiciones de las actuales relaciones sociales, técnicas y económicas.
Esta ley, rigió en nuestro sistema jurídico desde 1889 hasta los inicios del periodo revolucionario.
En su Libro Primero "Preliminares", dedica su Capítulo III a las "Cuestiones prejudiciales", estableciendo en el artículo 2: " la extensión de la competencia de los Tribunales de la justicia penal a los efectos de represión de cuestiones civiles, , cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación."
En su Título II dedicado a la competencia de los jueces y los Tribunales en lo criminal, en su Capítulo II "De las reglas por donde se determina la competencia", establece en su artículo 9 que: "Los jueces y Tribunales que tengan competencia para conocer de una causa determinada, la tendrán también para todas sus incidencias, para llevar a efecto las providencias de tramitación y para la ejecución de las sentencias".
El artículo 26 da la posibilidad a las partes de promover cuestiones de competencia por inhibición ó por declinatoria.
En el Título IV "De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas" se señala en el artículo 100 que: "de todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también la acción civil para la restitución de las cosas, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible".
El artículo 108 preceptúa que: "la acción civil debe entablarse junto a la penal, , pero sí la ofendida renunciare expresamente a su derecho de restitución, reparación ó indemnización, el Ministerio Fiscal se limitará a pedir el castigo a los culpables".
El estudio detallado del artículo 108 nos indica una importante acción procesal, vigente aún en España; "En el acto de recibirse declaración al ofendido que tuviese la capacidad legal necesaria, se le instruirá del Derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar ó no a la restitución de la cosa, , si no tuviese capacidad legal, se practicará igual diligencia con su representante y sí en ese momento no se quisieran personar como parte en el proceso lo pueden hacer en cualquier momento del mismo, siempre que sea antes del trámite de calificación del delito".
Nótese cuanta paridad se ofrece en este antaño sistema a las partes, lo que concuerda con el principio de IGUALDAD que debe primar en el mismo; a través del Título V "El derecho y beneficio de pobreza en los juicios penales", se le garantiza por el artículo 119 a los perjudicados por el hecho punible ó a sus herederos que fueren parte en el juicio, si estuviesen habilitados para defenderse como pobres, el derecho a que se les nombre de oficio el abogado para su representación y defensa.
El Título VI "De la forma de dictar providencias, autos y sentencias, y el modo de dirimir discordia" señala en el artículo 147 que: "corresponde al ponente informar al tribunal sobre las solicitudes de las partes"; en el 160 que: "las sentencias definitivas se leerán y notificarán a las partes" y el 161 precisa: "el modo en que el Tribunal debe efectuar las aclaraciones de las sentencias, las que podrán hacerse de oficio, ó a instancia de las partes o del Ministerio Fiscal" .
Otra acción que pueden impulsar las partes del proceso penal es, según señala el artículo 192, ubicado en el Título VIII "De los suplicatorios, exhortos y mandamientos": "instar al Juez o Tribunal que lo hubiese remitido para que envíe un recordatorio al suplicado"
El Artículo 198, que se encuentra en el Título IX "De los términos judiciales", garantiza a la parte afectada con la violación del cumplimiento de algún terminó judicial al resarcimiento de los perjuicios sufridos, pudiendo además, "deducir queja ante el Ministerio de Justicia", según señala el artículo 200, "teniendo también derecho a establecer dentro de los tres días posteriores al en que se hubiera practicada la última notificación, establecer recurso de reforma o de súplica", artículo 211.
En el Título X "De los recursos contra las resoluciones de los Tribunales, jueces de instrucción", se indica en el artículo 222: "el que interpusiere el recurso, , presentará tantas copias como partes haya en el proceso", el 222 indica que: "admitido el recurso se emplazará a la otra parte", y el 231 "faculta a las partes para presentar los documentos que tuviesen por convenientes para justificar sus pretensiones".
El Libro Segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al "Sumario" en su II Capítulo "De la formación del sumario" faculta a: " todos los que sean parte en la causa, una vez que sea pública, podrán solicitar las practica de diligencias, , si fuesen denegadas podrán reproducir su petición en el juicio oral, procediendo de ella no aceptarse nuevamente, recurso de reposición".
En el Título V "De la comprobación del delito y averiguación del delincuente" se ofrece a las partes, otro grupo de garantías que le permiten una participación activa en el proceso, pudiendo señalar entre ellas:
En el Capítulo II "Del cuerpo del delito", el artículo 333: " las partes o sus defensores, , podrán en todo tiempo instruirse del estado del sumario y asistir a las diligencias que se hubieren de practicar", el artículo 350 postula que: "la parte acusadora tiene derecho a nombrar Profesor que intervenga en la asistencia al paciente".
En el Capítulo VII "Del informe pericial", los artículos 466 y subsiguientes señalan la obligatoriedad de informar a las partes en el proceso de los peritos nombrados, así como del derecho de recusarlos, y de nombrar peritos de su confianza, siendo admitida su participación en el acto pericial, en la que podrán someter a la observación de aquellos lo que estimen conveniente a su favor, debiendo constar todo ello en el acta correspondiente, dirigiéndole a través del juez, las preguntas necesarias para el esclarecimiento de algún suceso, una vez que los peritos hayan evacuado sus conclusiones.
En el Título VI que trata "De las citaciones, la detención y la prisión provisional" en su Capítulo II a la detención, señala en el artículo 501: "la notificación que debe hacérsele a las partes del levantamiento de la detención provisional, facultando el 518 a apelar tal decisión exponiendo los elementos que sustancien la misma.
El Título XI "De las conclusiones del sumario y el sobreseimiento", preceptúa en su I Capítulo sobre "Las conclusiones del Sumario" por el artículo 625 que: "se emplazará a las partes para que en el término de 15 días comparezcan", , y el 629 que: "al devolver la causa, lo harán con escrito en el que expondrán todo cuanto a su favor interese".
El Libro Tercero es dedicado a los rituales que deben observarse en el desarrollo del juicio oral: "pudiendo celebrarse dicho acto en privado, a solicitud de las partes, teniendo derecho las mismas dirigir preguntas al acusado, si este accediera a ello, en la practica de pruebas se comenzará por las propuestas por el Ministerio fiscal, continuando por las propuestas por los demás actores; pudiendo las partes solicitar que el Tribunal, practique el reconocimiento de instrumentos o efectos del delito ó cualquier otra pieza de convicción"."Si algún testigo necesario e imprescindible, no pudiese comparecer, el Presidente designará a uno de sus miembros para que constituyéndose en el lugar en que aquel se encuentre pueda practicarse su examen, en el que tienen derecho a participar las partes y hacer preguntas; si ello se hace por exhorto o mandamiento, se consignará en la solicitud las preguntas de las partes".
El Capítulo V "De la acusación, la defensa y de la sentencia" ofrece en el artículo 733 el derecho a el Fiscal o cualquiera de los defensores de las partes, que no estén suficientemente preparados para discutir la cuestión propuesta por el Presidente, a solicitar la suspensión del acto hasta el siguiente día, de igual forma se podrá solicitar, cuando no comparezca algún testigo de cargo o descargo, , surjan revelaciones ó retracciones inesperadas.
El Libro Quinto "De los recursos de casación y revisión", establece el artículo 854: "las personas que podrán establecer los mismos, encontrándose entre ellas, los que hayan sido parte en los juicios criminales, pudiendo interponerse el recurso por quebrantamiento de forma entre otros aspectos: "cuando se haya omitido la citación de la parte acusadora".
Como puede verificarse eran ampliar las garantías que tenía la parte acusadora (víctima del delito), una vez que ratificaba su decisión de ser parte en el proceso; para desempeñarse como tal en la defensa de sus intereses.
CÓDIGO PENAL ESPAÑOL.
Ya conocemos que la primera Ley sustantiva que rigió en nuestro país, fue también importada por los colonizadores españoles, al hacer extensivo; con algunas modificaciones a través del Real Decreto del 23 de mayo de 1879; su Código Penal, aprobado el 17 de junio de 1870.
Esta Ley en su Libro Primero "Disposiciones generales sobre los delitos y faltas, las personas responsables y las penas", dedica su Título II "De las personas responsables de los delitos y faltas" y en su II Capítulo, encontramos que el precepto 16 señala: "toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente, subsistiendo esta aún y cuando, aquella extinga por haber sido cometido el hecho por: imbecil o loco, un menor de diez año, y el mayor de esta edad y hasta los diez y seis, el que produzca el daño para evitar otro mayor y el que obra impulsado por el miedo insuperable, casos todos en los que responderá los que lo tengan bajo su potestad o guarda legal".
Nótese que en el caso de que se haya causado un daño, para evitar otro mayor, según señala el apartado 2 del artículo 17: "son responsables civilmente, las personas a cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción del beneficio que le hubieren reportado y cuando las cuotas asignables, correspondan al Estado ó a la mayor parte de la población, y en todo caso siempre que el daño se hubiese causado con el asentimiento de la autoridad o sus agentes, se hará la indemnización en la forma en que establezcan las leyes o reglamentos especiales". "En el caso del que actúo bajo la influencia de un miedo insuperable, responderá principalmente los que hubiesen causado el miedo, y subsidiariamente y en defecto de ellos, los que hubiesen ejecutado el acto, salvo, respecto a estos últimos, el beneficio de competencia".
Extendiendo el artículo 18 la responsabilidad civil ha: "los posaderos, taberneros y cualquier persona o empresa, por los delitos que se cometieren en las entidades que dirijan", siempre que por su parte ó la de sus dependientes haya intervenido infracción de los reglamentos generales o especiales de la policía.
Dejando subsidiariamente establecida igual responsabilidad el artículo 19, respecto a los maestros, personas y empresas, dedicadas a cualquier género de industria, por los delitos o faltas en que hubiese incurrido sus criados, discípulos, oficiales, aprendices o dependientes, en el desempeño de sus obligaciones o servicio.
El Título III "De las penas", clasifica en su II Capítulo a las mismas, señalando en el artículo 24, dentro de las penas aflictivas, las de: "inhabilitación especial (temporal y perpetuo) para el ejercicio de cargo público, , profesión u oficio, así como en igual sentido se pronuncia en las penas correccionales por la suspensión ya citada, señalando además como pena aplicable de conjunto con las restantes la "caución", cuya imposición, define el artículo 43 producirá : "la obligación del penado de presentar un fiador abonado que haya de responder de que aquél no ejecutará el mal que se tratare de precaver, y haya de obligarse a satisfacer, si lo causare, la cantidad que hubiese fijado el Tribunal en la sentencia y si el penado no la diese se le impondrá el destierro".
Imponiéndose como penas accesorias: "el pago de costas", las cuales comprenden: "los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales, ", artículo 46. Reglamentándose en el artículo 48: "la orden de prelación para la satisfacción de las penas y costas, con los bienes del penado, ocupando el apartado primero, la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios y en segundo lugar, la indemnización al Estado por los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa".
Disponiendo el artículo 49, en caso de que el sentenciado no tuviese bienes para responder de las responsabilidades impuestas: "su sujeción personal de forma subsidiaria, a razón de un día por cada dos pesos y cincuenta centavos".
Por el artículo 61 de este Código se dispone que: "toda pena llevara consigo la pérdida de los efectos que de él provinieren y de los instrumentos con que se hubiere ejecutado, , "los que se decomisaren, se venderán si son de lícito comercio, aplicándose su producto a cubrir las responsabilidades del penado, o se inutilizarán si son ilícitos".
En el Capítulo V "De la ejecución de las penas y de su cumplimiento", encontramos el artículo 112 señalando que: "el producto del trabajo de los presidiarios será destinado: 1.- Para hacer efectiva la responsabilidad civil de aquellos provenientes del delito".
El Título IV "De la responsabilidad civil", consagra en el artículo 119 que esta comprende: "la restitución, la reparación del daño causado, la indemnización de perjuicios". Explicándose de forma detallada en los restantes artículos de este Título, la extensión de cada una de estas responsabilidades, el derecho de los herederos a recibirla en caso de muerte del perjudicado y de la obligación de los herederos del responsable de hacerla efectiva, señalándose por el tribunal, la cuota que cada responsable debe pagar, en caso de existir más de un responsable de forma solidaria y subsidiaria, haciéndose efectiva está última primero en los bienes del autor, después en los de los cómplices y por último en los de los encubridores".
Fíjese como este Código protector de una sociedad en la que impera la propiedad privada, busca por todas las vías posibles el cumplimiento de las responsabilidades civiles originadas por delitos, con el fin de que el titular del bien lesionado, recupere la afectación causada a su patrimonio.
CODIGO DE DEFENSA SOCIAL.
Elaborado, en y para, nuestro país cuando ya habíamos dejado de ser colonia española y nos habíamos convertido en neocolonia de los Estados Unidos. Fue aprobado el 4 de abril de 1936, por el Decreto Ley 802, el que dispuso, que dicho Código entraría en vigor 6 meses después.
El mismo regula en su Título Sexto todo lo relacionado con la "Responsabilidad Civil", fijando en el artículo 110: "todo hecho sancionable lleva consigo la responsabilidad civil consiguiente, la cual declarará en todo caso el Tribunal, fijando su cuantía y los declarados culpables están en la obligación de satisfacerla".
Es notable aclarar que aunque en este propio artículo se señala las causas que pueden excluir esta responsabilidad: "acto seguido declara expedita la jurisdicción civil para que descansando sobre el hecho, pura y simplemente, sucedido, generador de la responsabilidad civil, disponga lo procedente".
El artículo 111, declara tácitamente que acciones comprende esta responsabilidad, agregando a las ya instituidas por el Código precedente, "la reparación del daño moral".
Dedicándose en este Título el Capitulo IV a la manera de hacer efectiva la responsabilidad civil, encontrándonos que fue en está donde se instituyo por vez primera en nuestro país la CAJA DE RESARCIMIENTO, cuya custodia asignó el artículo 121 a la Secretaria de Hacienda de la República, y sus fondos se integrarían, entre otras por:
a) las cantidades que fueran satisfechas en concepto de responsabilidad civil,
b) el tanto por ciento del producto del trabajo de los reclusos, ,
c) el importe de las multas impuestas y hechas efectivas por el Juzgador o Tribunales de la Repúblicas, ,
d) las donaciones que se hicieran a la Caja, ,
e) las herencias vacantes de la víctima,…,
f) el importe de los bienes decomisados, efectos ó instrumentos del delitos,
g) las indemnizaciones no reclamadas durante el periodo de dos años después de firme la sentencia,
h) el dinero ocupado como cuerpo de delito no reclamado al año de ser firme la sentencia,
i) los intereses que produzcan los caudales que se impusieren por la caja,
j) las cantidades que en el Presupuesto General de la Nación se fijen para el sostenimiento de la Caja.
Debemos señalar que dentro de las modificaciones producidas a este Código por la Ley 597 del 7 de octubre de 1959, se dispuso de un descuento a los beneficiados con las labores de la Caja "del 10 % de lo que se les debe abonar".
Siendo la Caja de Resarcimiento, artículo 124: "la responsable de abonar la reparación ó indemnización acordadas por el Tribunal o las pensiones que este ordenaré, según sentencia firme".
A través del artículo 125 se establece las vías para garantizar, ya sea de forma voluntaria o forzada", el cumplimiento de esta responsabilidad; las que comienzan por: "ir en contra de los bienes del responsable, los que serán vendidos en públicas subasta, embargo del salario y concluyendo con el apremio personal subsidiario que podrá llegar hasta 6 meses".
Véase como el artículo 116, indica al Tribunal, que al fijar la responsabilidad civil, debe tener en cuenta: "la edad, el estado, posición social y económica, profesión, capacidad para el trabajo, capacidad productiva; tanto de la víctima como del reo"; y si estos fueran varios: "la distribución de la responsabilidad debida, se hará según la participación y las circunstancias de cada uno", "quedando excluidas del beneficio de la responsabilidad civil, las víctimas que hayan sido los provocadores del delito", según estipulo su apartado 3.
LEY 21/79 "CÓDIGO PENAL CUBANO"
Este fue el primer Código Penal, elaborado en el período de la institucionalización de nuestra República Socialista, regido por los principios de este sistema, aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 15 de febrero de 1979.
De ella sólo me referiré, a su artículo 73, el que mantiene a la Caja de Resarcimiento como: "el órgano encargado de hacer efectiva la responsabilidad civil consistentes en la reparación de los daños materiales y las indemnizaciones de los perjuicios. A estos efectos exigirá el pago a los obligados y abonará a la víctima ó a los órganos, instituciones ó centros de trabajos subrogados en sus derechos, las cantidades que les sean debidas".
LEY 62/1988 "CÓDIGO PENAL" (ACTUAL):
Las cambiantes relaciones sociales, técnicas y económicas, y la necesidad de mantener esta importante ley, acorde con las mismas, fue la causa que motivo, la aprobación de un nuevo Código Penal en nuestro país, el cual incluso ha sufrido con posterioridad, tres importes modificaciones, acontecidas por:
– Decreto Ley 150 del 6 de junio de 1994,
– Decreto Ley 175 del 17 de junio de 1997,
– Ley 87 del 16 de febrero de 1999.
No obstante en su primera versión esta Ley mantuvo con redacción idéntica el artículo expuesto en el apartado anterior.
Concluyendo en esté el análisis comparado de la institución referente a la responsabilidad civil, por constituir un apartado central del presente trabajo su ejecución actual, que será por ello abordado en el capítulo correspondiente.
LEY PROCESAL PENAL MILITAR:
El estudio realizado para la conclusión de este importante Diplomado, me ha permitido, profundizar en ramas del derecho no abordadas con ese nivel durante los estudios de la carrera, siendo sin duda alguna una muestra fehaciente de esto, la materia que inmediatamente desarrollare.
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