¿Pueden los jueces penales con sus decisiones judiciales, contribuir al desarrollo humano sostenible? (página 2)
Sin ahondar, pues es objeto de otro trabajo, no puedo dejar de reseñar la contradicción existente en la legislación analizada desde la modificación introducida al artículo setenta con el Decreto Ley ciento setenta y cinco, de diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete, con la cual no sólo se deja de indemnizar a las personas jurídicas por las afectaciones que por hechos delictivos sufra, sino que incluso a los juzgados tampoco se les está desde entonces exigiendo el pago dispuesto, situación que afecta el estado financiero de estas entidades, léase "patrimonio del pueblo, tal y como establece el artículo catorce de la Constitución de la República de Cuba"; y más que ello deja en manos de los culpables (entiéndase por ejemplo "los malversadores") el dinero o su equivalente apropiado; vaya absurdo.
CAPÍTULO IV:
Actualidad Iberoamericana respecto a las sanciones penales principales
Muchos países Iberoamericanos cuentan en su legislación penal positiva con una gama mayor de sanciones principales, entre ellos podemos destacar Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, España y Venezuela[34]lo cual le facilita a sus jueces adecuar con mayor efectividad la sanción al peligro causado con el acto ilícito y a las características de su autor.
Algunas de estás sanciones conllevan un internamiento itinerante, o sea, con la no desvinculación total por el período determinado del vinculo permanente del sancionado, otras incluso no incluyen el aislamiento de los comisores y aún así cumplen el fin represivo.
Ejemplo de sanciones principales previstas en los países citados:
Alternativas con control y supervisión:
– La Condena Condicional.
– La Probation.
– Libertad Condicional.
– La Parole.
– Servicio a la Comunidad
– Trabajo Obligatorio.
– Medidas Terapéuticas.
– Confinamiento.
– Prohibición de ir a Lugares Determinados.
– Restricción o Privación de Derechos.
– Arresto Directo a Prisión: (con varias modalidades como: Arresto o limitación de fin de semana Costa Rica, México; Brasil y México la han incorporado recientemente como alternativas a la prisión; Arresto Nocturno es considerada como una alternativa a la prisión en México y Brasil. Mientras el Arresto Domiciliario se emplea en Costa Rica y Argentina como alternativas a la prisión preventiva).
– Vigilancia a la Autoridad.
Otras medidas alternativas sin supervisión o control como son:
Multa.
Libertad bajo fianza.
Amonestación.
Apercibimiento.
Libertad Juratoria.
Reparación del Daño.
Caución de no Ofender.
Confiscación.
Extrañamiento y Destierro.
Clausura de Establecimientos.
Amnistía; Indulto y el Perdón o Consentimiento del Ofendido.
CAPÍTULO V:
Actualidad social, económica y jurídica cubana, su alcance en el control de los sancionados
Ciertamente a partir del año mil novecientos noventa y cuatro en el Sistema Penal cubano las llamadas "sanciones subsidiarias".
En un primer momento su control era poco eficaz, pues tenían que realizarlo los propios Tribunales que las imponían, quienes a su vez mantenían su labor de administrar justicia en los subsiguientes procesos que se le asignaban.
Por la Instrucción ciento sesenta y tres, de catorce de diciembre de dos mil del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, se instituyó el Juez de Ejecución, quien de conjunto a un grupo de órgano y organismos integrantes del Sistema Único de Prevención y Atención Social municipales y los Grupos de Prevención de las Circunscripciones, es decir por la "comunidad", son los encargados del velar por el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos en las sanciones citadas, de los que se encuentran disfrutando de los beneficios de Libertad Condicional y Suspensión del Trabajo Correccional Con Internamiento y los sujetos a Medidas de Seguridad Predelictivas o Postdelictivas.
A estos grupos se incorporaron los llamados por el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, "médicos del alma"[35], quienes organizados con este propósito, fueron destinados a otras tareas y no pudieron eficientemente cumplir con esta importante función.
Desde entonces el comportamiento de revocación anual a estos sancionados en el municipio güinero ha tenido un bajo comportamiento, indicador que sin duda alguna demuestra la efectividad del trabajo desplegado, cabe no obstante reconocer que el mismo debe seguirse perfeccionando y fortaleciendo.
También desde el primero de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, grandiosos han sido los recursos destinados a diferentes programas educativos implementados en los centros penitenciarios, con el fin de contribuir a la educación y reeducación de los sancionados, no obstante demostrado está que la prisión no siempre logra estos objetivos.
Entonces, ¿por qué mantener como reina la sanción de privación de libertad?, si ciertamente poseemos una sociedad civil, aún perfectible, pero preparada en todos los ámbitos para enfrentar el control y la atención de aquellos comisores cuyos actos delictivos y características personales, resulten más beneficiosos para la sociedad, su familia y ellos mismos, recibir un castigo sin tener que ser aislados de la comunidad y así continuar contribuyendo al "Desarrollo Humano" de todos, pues no puedo concluir sin dejar de repetir, que a pesar de todo el esfuerzo realizado y por realizar, como expuso el Apóstol José Martí "El presidio mata lentamente, mata todos los días, mata a pedazos".
5.1: Actualidad y novedad del tema. Aporte económico y social.
Desde los albores de la vida humana en colectivo, el hombre siempre ha deseado coexistir en paz y armonía y en busca de la "JUSTICIA Y LA EQUIDAD" ha ido instituyendo normas sociales y legales que garanticen la correspondencia entre sus derechos y deberes. Hoy día aún transitamos hacia el encuentro de "TODA LA JUSTICIA", que "no es más que dar a cada cual lo que cada cual merece", es por ello que las corrientes penológicas abogan por la preservación en todo lo posible del segundo derecho más preciado que poseemos los humanos "LIBERTAD", la cual puede garantizarse, sin dejar de castigar a los comisores de hechos ilícitos, con la institucionalización de nuevas sanciones penales principales que no conlleven su reclusión, ello a su vez permitirá que ese ciudadano siga contribuyendo a su desarrollo económico social, al de su familia y la sociedad.
La disminución de los recursos económicos destinados a los centros penitenciarios donde se garantiza alimentación, salud y cuidado a los reclusos; no obligados a laboral; sería significativa.
A ello se suma la no erogación por parte de los familiares de estos de cuantiosos recursos financieros, también en su atención, así como el aporte social que los mismos podrán continuar realizando; o iniciar; al no ser separados del vínculo laboral.
Análisis en el que también valdría la pena revisar, uno de los requisitos establecidos para el cumplimiento de la sanción sustitutiva de TRABAJO CORRECCIONAL SIN INTERNAMIENTO; específicamente el que obliga a que el sancionado sea trasladado a una actividad laboral de menor remuneración o calificación, o de condiciones laborales distintas, (婻 apartado seis del artículo treinta y dos del Código Penal. Requerimiento que a mí juicio viola el principio general del derecho penal "nom bis in idem"[36], al extender la sanción penal al ámbito laboral y a su vez afectar la economía familiar. Debe además tenerse en cuenta hay ilícitos que tienen como origen "la imprudencia o la negligencia".
Conclusiones
No es que se abogando, como se ha expuesto anteriormente, por la total eliminación de la sanción de privación de libertad, pero la experiencia práctica ha demostrado que su imposición no siempre es justa, equilibrada y mucho menos beneficiosa.
Hay ilícitos en los que indudablemente esta debe ser la que se mantenga e impongan, en otros una sanción de otra categoría resultaría más a fin con la sostenibilidad, la equidad y la participación social cubana actual.
Ciertamente la imposición de cualquier otro tipo de sanción principal debe estar convenientemente individualizada, para ello es necesario que existan las facilidades legislativas y ejecutivas imprescindibles.
En lo social contamos con una red de órganos, organismos e instituciones que pueden contribuir, con mayor eficiencia al control de estos sancionados, los que para entonces podrán continuar con su "DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE", de cuya ruptura en no pocas ocasiones es responsable la propia comunidad en la que aquel se ha desarrollado.
Recomendaciones
Proponer se amplié la gama de sanciones principales vigente en el Código Penal Cubano, donde se incluyan nuevas sanciones que no sean privativas de libertad y que faciliten las posibilidades de adecuación de las sanciones a las características individuales de los sancionados y la peligrosidad social del hecho en concreto.
Los jueces penales, deben en el momento de adoptar las decisiones judiciales, siempre y cuando, las características individuales de los sancionados y la peligrosidad social del hecho lo ameriten imponer sanción que no conlleve su internamiento en un centro penitenciario.
Continuar perfeccionando el sistema de trabajo comunitario, principalmente en su aspecto preventivo.
Bibliografía
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Códigos Penales de Argentina, Bolivia, Costa Rica, México, Nicaragua y Chile. Publicación electrónica de la Suprema Corte de la Nación de México. Año 2000.
Acuerdo 239/99, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de Cuba.
Instrucción 163/00, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de Cuba.
Instrucción 175/04, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de Cuba.
Dictamen 417/02, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de Cuba.
Anexos
(1)
TÍTULO VI
LAS SANCIONES
CAPÍTULO II
LAS CLASES DE SANCIONES
ARTICULO 28.1. Las sanciones pueden ser principales y accesorias.
2. Las sanciones principales aplicables a las personas naturales son las siguientes:
a) Muerte;
b) privación de libertad;
c) trabajo correccional con internamiento;
ch) trabajo correccional sin internamiento;
d) limitación de libertad;
e) multa;
f) amonestación.
3. Las sanciones accesorias aplicables a las personas naturales son las siguientes:
a) Privación de derechos;
b) privación o suspensión de derechos paterno-filiares y de tutela;
c) prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio;
ch) suspensión de la licencia de conducción;
d) prohibición de frecuentar medios o lugares determinados;
e) destierro;
f) comiso;
g) confiscación de bienes;
h) sujeción a la vigilancia de los órganos y organismos que integran las Comisiones de Prevención y Atención Social;
i) expulsión de extranjeros del territorio nacional.
(2)
CAPÍTULO III
LAS SANCIONES PRINCIPALES
SECCION TERCERA
El Trabajo Correccional con Internamiento
ARTICULO 32.1. La sanción de trabajo correccional con internamiento es subsidiaria de la de privación de libertad que no exceda de cinco años y es aplicable cuando, por la índole del delito y sus circunstancias y por las características individuales del sancionado, existen razones fundadas para estimar que su reeducación es susceptible de obtenerse por medio del trabajo.
2. La duración de la sanción de trabajo correccional con internamiento es la misma que la de la sanción privativa de libertad que sustituye, fijada previamente por el Tribunal.
3. Al aplicar la sanción de trabajo correccional con internamiento, el Tribunal le impondrá al sancionado las obligaciones siguientes:
a) demostrar, con su buena actitud en el centro de trabajo al que se le destina, que ha comprendido las consecuencias desfavorables derivadas del hecho delictivo cometido;
b) emplear los ingresos provenientes de su trabajo para el cuidado y manutención de su familia, así como para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la sentencia y otras obligaciones legalmente establecidas.
4. La sanción de trabajo correccional con internamiento se cumple en el centro de trabajo que determinen los órganos competentes del Ministerio del Interior.
5. Al sancionado a trabajo correccional con internamiento se le autorizaran las visitas familiares y los permisos de salida del centro de internamiento que contribuyan a conservar y mejorar su vinculación con su medio social y familiar.
6. Si el sancionado a trabajo correccional con internamiento, cumple satisfactoriamente con sus obligaciones, el tribunal podrá en cualquier momento suspender el cumplimiento de la sanción, previa solicitud de los órganos competentes del Ministerio del Interior.
7. El tribunal, al término de la sanción, la declarará extinguida y lo comunicara al Ministerio de Justicia a los efectos de que por éste se cancele en el Registro Central de Sancionados, el antecedente penal proveniente de dicha sanción.
8. Si el sancionado se niega a cumplir las obligaciones inherentes a la sanción de trabajo correccional con internamiento o, durante su ejecución, las incumple u obstaculiza su cumplimiento, o es sancionado a privación de libertad por un nuevo delito, el tribunal dispondrá que sufra lo que le resta de la sanción de privación de libertad originalmente fijada, después de deducir de la misma el tiempo cumplido de aquélla.
SECCION CUARTA
El Trabajo Correccional Sin Internamiento
ARTICULO 33.1. La sanción de Trabajo Correccional Sin Internamiento es subsidiaria de la de privación de libertad que no exceda de cinco años y es aplicable cuando, por la índole del delito y sus circunstancias y por las características individuales del sancionado, existen razones fundadas para estimar que, a los efectos de la penalidad del hecho, resulta suficiente que el fin reeducativo de esta sanción se logre por medio del trabajo.
2. La duración de la sanción de Trabajo Correccional Sin Internamiento es la misma que la de la sanción de privación de libertad que sustituye, fijada previamente por el tribunal.
3. Al aplicar la sanción de Trabajo Correccional Sin Internamiento, el tribunal le impondrá al sancionado las obligaciones siguientes:
a) Poner de manifiesto, con una buena actitud en el centro de trabajo donde se le ubique, que ha comprendido los objetivos que se persiguen con la sanción;
b) Subvenir a las necesidades de su familia y satisfacer las responsabilidades civiles declaradas en la sentencia, así como otras obligaciones legalmente establecidas.
4. La sanción de Trabajo Correccional Sin Internamiento no se aplica a los que hayan sido sancionados durante los cinco años anteriores a privación de libertad por término mayor de un año o a multa superior a trescientas cuotas, a menos que circunstancias excepcionales, muy calificadas, lo hagan aconsejable a juicio del tribunal.
5. La sanción de Trabajo Correccional Sin Internamiento se cumple en el centro de trabajo del sancionado, o en otro a juicio del tribunal.
6. El sancionado, en todos los casos, será destinado a plaza de menor remuneración o calificación, o de condiciones laborales distintas y no podrá desempeñar funciones de
dirección, administrativas o docentes, ni tendrá derecho a ascensos ni a aumentos de salario durante el término de ejecución de la sanción.
7. La sanción de Trabajo Correccional Sin Internamiento se cumple bajo la supervisión y vigilancia de la administración y de las organizaciones de masas y sociales del centro de trabajo donde se le ubique. El tribunal comunicará a la Policía Nacional Revolucionaria la sanción, para que ésta coordine con aquellas las formas adecuadas de su ejecución y se encargue de informar al tribunal el incumplimiento de las obligaciones impuestas al sancionado, de conformidad con los señalamientos que sobre ese particular reciba de las mencionadas organizaciones y administración.
8. Si el sancionado se niega a cumplir las obligaciones inherentes a la sanción de trabajo correccional sin internamiento o, durante su ejecución, las incumple u obstaculiza su cumplimiento, o es sancionado a privación de libertad por un nuevo delito, el tribunal dispondrá que cumpla lo que resta de la sanción de privación de libertad originalmente fijada, después de deducir de la misma el tiempo cumplido de aquélla.
9. Si el sancionado a trabajo correccional sin internamiento cumple las obligaciones impuestas, el tribunal, al transcurrir su término, declarará extinguida la sanción y lo comunicara al Ministerio de Justicia a los efectos de que por éste se cancele en el Registro Central de Sancionados, el antecedente penal proveniente de dicha sanción.
SECCION QUINTA
La Limitación de Libertad
ARTICULO 34.1. La sanción de Limitación de Libertad es subsidiaria de la de privación de libertad que no exceda de cinco años, y es aplicable cuando, por la índole del delito y sus circunstancias y por las características individuales del sancionado, existen razones fundadas para estimar que la finalidad de la sanción puede ser alcanzada sin internamiento.
2. La duración de la sanción de limitación de libertad es la misma que la de la sanción de privación de libertad que sustituye, fijada previamente por el tribunal.
3. Durante la ejecución de la sanción de limitación de libertad el sancionado:
a) No puede cambiar de residencia sin autorización del tribunal;
b) no tiene derecho a ascensos ni aumentos de salarios;
c) esta obligado a comparecer ante el tribunal cuantas veces sea llamado a ofrecer explicaciones sobre su conducta durante la ejecución de la sanción;
ch) debe observar una actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencia socialista.
4. La sanción de Limitación de Libertad no se aplica a los que hayan sido sancionados durante los cinco años anteriores a privación de libertad por término mayor de un año o a multa superior a trescientas cuotas, a menos que circunstancias excepcionales, muy calificadas, lo hagan aconsejable a juicio del tribunal.
5. La sanción de Limitación de Libertad se cumple bajo la supervisión y vigilancia de las organizaciones de masas y sociales del lugar de residencia del sancionado. El tribunal
informará a la Policía Nacional Revolucionaria la sanción, para que ésta coordine con aquéllas las formas adecuadas de su ejecución y se encargue de informar al tribunal el
incumplimiento de las obligaciones impuestas al sancionado, de conformidad con los señalamientos que sobre ese particular reciba de las mencionadas organizaciones.
6. Si el sancionado se niega a cumplir las obligaciones inherentes a la sanción de limitación de libertad o, durante su ejecución las incumple u obstaculiza su cumplimiento, o es sancionado a privación de libertad por un nuevo delito, el tribunal dispondrá que cumpla lo que resta de la sanción de privación de libertad originalmente fijada, después de deducir de la misma el tiempo cumplido de aquélla.
7. Si el sancionado a limitación de libertad cumple las obligaciones impuestas, el tribunal, al transcurrir su término, declarará extinguida la sanción y lo comunicara al Ministerio de Justicia, a los efectos de que por éste se cancele en el Registro Central de Sancionados, el antecedente penal proveniente de dicha sanción.
CAPITULO VI
LA REMISION CONDICIONAL DE LA SANCION
ARTICULO 57.1. Los tribunales, al dictar sentencia tanto en primera instancia como en apelación o casación, pueden disponer la remisión condicional de las sanciones de privación de libertad que no excedan de cinco años, si, apreciando las características individuales del sancionado, su vida anterior sus relaciones personales y el medio en que se desenvuelve y vive, existen razones fundadas para considerar que el fin de
la punición puede ser alcanzado aún sin la ejecución de la sanción.
2. La remisión condicional no es aplicable a los reincidentes, amenos que circunstancias extraordinarias, muy calificadas, la hagan aconsejable. Al sancionado multirreincidente no se le aplica en ningún caso.
3. El tribunal puede supeditar la remisión condicional al compromiso asumido por una organización política, de masas o social a que pertenezca el sancionado, o por su colectivo de trabajo o unidad militar, de que lo orientará y adoptará las medidas apropiadas para que en lo sucesivo no incurra en nuevo delito.
4. La remisión condicional de la sanción implica un período de prueba de uno a cinco años de duración pero en ningún caso su plazo podrá ser inferior al del término de la sanción impuesta. El período de prueba de la remisión condicional comienza a correr desde el momento en que la sentencia adquiera firmeza.
5. El tribunal puede, además, imponer al sancionado beneficiario de la remisión condicional, todos o algunos de los deberes siguientes:
a) Reparar el daño causado;
b) ofrecer excusas a la víctima del delito;
c) abstenerse de frecuentar medios o lugares determinados;
ch) cualquiera otra actividad o restricción de actividad que contribuya a evitar que incurra en un nuevo delito.
Los deberes señalados en los incisos c) y ch) pueden ser modificados o variados por el tribunal en cualquier momento en el transcurso del período de prueba.
6. El tribunal comunicará la remisión condicional acordada, a los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria, así como a las organizaciones de masas y sociales del centro de trabajo y del lugar de residencia del sancionado, a fin de que observen y orienten la conducta del beneficiario durante el período de prueba.
7. El tribunal ordenará la ejecución de la sanción si durante el período de prueba el beneficiario de la remisión condicional es sancionado a privación de libertad por un nuevo delito o incumple cualquiera de los deberes que le incumben u observa una conducta antisocial, o cuando la organización política, de masas o social, el colectivo de trabajo o la unidad militar, retiran la garantía que ofrecieron o se descubre que durante
los cinco años anteriores aquél cometió un delito de índole tal que es incompatible con la concesión del beneficio.
8. La orden de ejecución de la sanción remitida no puede ser dictada sino dentro del período de prueba. No obstante, podrá dictarse durante los seis meses siguientes si la causa de revocación llega a conocimiento del tribunal con posterioridad al vencimiento de dicho período.
9. Transcurrido el período de prueba sin haber surgido ningún motivo determinante de la revocación de la remisión condicional de la sanción, el tribunal declarará extinguida la
sanción.
10. La organización política, de masas o social, o el colectivo de trabajo o unidad militar que asumieron el compromiso de orientar al sancionado, así como los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria o las organizaciones de masas y sociales que, según lo dispuesto en el apartado 6, quedaron encargadas de la observación y orientación de la conducta del sancionado, pueden solicitar del tribunal, mediante instancia fundada, que reduzca el período de prueba, siempre que haya decursado más de la mitad del mismo.
(3)
"FACTORES NEGATIVOS
QUE INFLUYEN EN LA
CONCIENCIA DEL CUBANO ACTUAL"
Autor:
Lic. Noelia S. García Alonso
yamelys[arroba]hab.jovenclub.cu
Jueza Sala Cuarta de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de La Habana,
Profesora Instructora, Centro Universitario Municipio Güines.
[1] Resoluci?Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. A/55/L.2
[2] Manual de Derecho Penal General, t. I. p. 31.
[3] Art?lo 70 de la Constituci?de la Rep?ica de Cuba.
[4] Art?lo 120 de la Constituci?de la Rep?ica de Cuba.
[5] Manual de Derecho Penal General, t. I. p. 66 – 72.
[6] Manual de Derecho Penal General, T. IV, p. 3 – 6
[7] Manual de Derecho Penal General, T. IV, p. 6
[8] Manual de Derecho Penal General, T. IV, p. 14
[9] Manual de Derecho Penal General, T. IV, p. 1
[10] Manual de Derecho Penal General, T. IV, p. 56 – 58.
[11] Manual de Derecho Penal General, T. IV, p. 13 ?3.
[12] Instrucci?163/00 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
[13] Resoluci?A/55/L.2, Asamblea General Naciones Unidas, septiembre 2000.
[14] Constituci?de la Rep?ica de Cuba, art?lo veintisiete.
[15] El Control Social. La prevenci?como parte de su estrategia. M?lo 5, Tema 5 del Curso de Formaci?de Trabajadores Sociales.
[16] Colectivo de autores: Sistematizaci?de estudios precedentes sobre prevenci?comunitaria en Sociolog?urbana y prevenci?social, La Habana, 2000.
[17] La Historia me absolver?Fidel Castro Ruz. Editorial de Ciencias Sociales. La Habana. 1975.
[18] Algunos problemas del estado en la transici?del capitalismo al socialismo. Vladimir Ilich Lenin. Editorial Pol?ca. La Habana. 1965.
[19] Apuntes de clases. Curso ?nco meses para cuadros de reserva del Partido Comunista de Cuba?Escuela Superior del Partido ?co L?z?Alumna Noelia S. Garc?Alonso. febrero ?unio 2000.
[20] El Socialismo y el hombre en Cuba. Ernesto Che Guevara. Editorial de Ciencias Sociales. La Habana. 1977. T. 8 pp. 253 ?72.
[21] Id?
[22] Criminolog? Margarita C. Viera Hern?ez. Editorial Pueblo y Educaci? 1987.
[23] Id?m. 22
[24] Diccionario del Pensamiento Martiano. Ramiro Vald?Gal?aga. 4ta Edici? Editorial Ciencias Sociales. La Habana. 2007.
[25] X Congreso Naciones Unidas, Viena, 2000.
[26] Id?
[27] ?nde Pica?… La prevenci?social y la criminalidad. M. Sc. Marisol S?ra Cabaleiro. Evento de Prevenci?y Atenci?Social. Hotel Nacional. Cuba. 2004.
[28] Id?m. 27
[29] Id?m. 27
[30] Id?m. 27
[31] Id?m. 27
[32] Id?m. 27
[33] Art?lo ciento veinte, Constituci?de la Rep?ica de Cuba.
[34] C?gos Penales de Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Espa?y Venezuela.
[35] Discurso del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, 17 de noviembre de 2005. Aula Magna de la Universidad de La Habana. Tabloide especial once, a?2005.
[36] No se puede sancionar dos veces por un mismo delito.
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