La Violencia en el Delito de Robo con Armas en el Derecho Argentino
Comentario a Fallo
MERCEVICH, JOSE A. s/ TENTATIVA DE
ROBO
Voces: Tentativa de Roba, Violencia,
Agravantes, Intimidación, Armas, Armas Impropias, Formas
de comisión
Ficha del
fallo
Titulo: Concurso real, LESIONES, Golpes de
puño, Lesiones ocasionadas por un anillo,
Caracterización, PROCEDIMIENTO PENAL, Provincia de
Córdoba, Principio "In dubio pro reo"
Publicación: La Ley, Agosto 1998
N° 8, Pagina 877 y siguientes.
Tribunal: Cámara Criminal de San
Francisco, Provincia de Córdoba, Doctores Osvaldo O.
Oldani, Claudio M. Requena, Hugo R. Ferrero
Autos: Mercevich, José A. s/
Tentativa de robo agravado
Fecha: 18 de Diciembre de 1997
Doctrina judicial:
1- Configura el delito de robo en
grado de tentativa en concurso real con el de lesiones leves,
el accionar de los imputados que resolvieron apoderarse de
bienes y efectos ajenos, pese a haber utilizado como medio
intimidatorio un objeto que era imitación de un arma
de fuego, que ante la circunstancia de no poder concretar su
propósito debido a la resistencia ofrecida por los
damnificados, uno de los encausados procedió, a
requerimiento del otro, a golpear con sus puños a una
de sus victimas, ocasionándole lesiones de
carácter leve.2- Si el imputado castigo a su
victima con golpes de puño, no utilizando
ningún elemento contundente y las lesiones ocasionadas
fueron consecuencia del anillo que aquel utilizaba en una de
sus manos, dicho elemento no puede ser considerado "arma
impropia", sino como un accesorio decorativo, como un objeto
de distinción y elegancia que suelen utilizar los
seres humanos.3- Las cuestiones de hecho
–en el caso, el tipo de arma esgrimida y el elemento
causante de las lesiones en la victima-, ante la duda, deben
ser resueltas en la forma mas favorable al encausado,
conforme lo dispuesto en el Art. 406, Párr. 3° del
Código Procesal Penal de la Provincia de
Córdoba.
Hechos: En el presente caso el tribunal dio
por acreditado que, el día 28 de Abril de 1996 en Av.
Fulvio Pagani 1235 ciudad de Arroyito, Córdoba, en el
comercio denominado "Súper Kiosco", se presentaron dos
individuos, uno de ellos el imputado, José a. Mercevich y
que valiéndose de la imitación de un pistolon
intentaron intimidar al matrimonio Paoletti para que estos le
entregaran dinero y efectos personales; Mercevich se traba en
lucha con Edgardo E, Paoletti y solicita a su cómplice que
le ayude, el cual arremete contra Paoletti dándole varios
golpes de puño en la cabeza y produciéndole
lesiones, ante esta resistencia los delincuentes se dan a la fuga
sin llevarse nada.
Derecho: Artículos 40, 41, 42, 45,
55, 89, 90, 91, 164 y 166 Inc. 2° Código Penal
Argentino; y Artículos 406 Párr. 3° y 408 Inc.
3° Código Procesal Penal de la provincia de
Córdoba
Prueba: Confesional del imputado
José Mercevich; Testimonial de Marta y Edgardo Paoletti
así también como de la madre de Paoletti que
reconocieron al imputado; informe medico que acredita la
existencia y características de las lesiones.
Sentencia: "Declarar que José A.
Mercevich es coautor material y penalmente responsable de los
delitos de robo en grado de tentativa y lesiones leves en
concurso real…-… y condenarlo a la pena de 2
años de prisión con adicionales de ley y
costas."
I
Concluida la investigación
preparatoria el fiscal eleva la causa a juicio y acusa a
José Mercevich de ser Autor Material del delito de
Tentativa de Robo agravado por el uso de arma, ante lo cual la
causa llega a la Cámara Criminal de San Francisco y
según el orden sorteado el vocal que fundamenta la
sentencia es el Dr. Osvaldo Oldani.
Excluyendo la cuestión probatoria,
viene a cuenta que tipo penal es el que el magistrado debe
aplicar y como subsumir lo ocurrido dados los supuestos de hecho
que describe la ley, no cabe duda que el tipo principal es el de
Robo ya que como indica el Art 164 del Cod. Penal los sujetos -se
da por comprobado que uno de ellos era José Mercevich-
comenzaron la ejecución de acciones violentas ejerciendo
fuerza física sobre el cuerpo de las victimas, dichas
acciones tenían como objeto la sustracción
ilegitima de cosas muebles de propiedad de Marta Constantini del
Valle y Edgardo Paoletti. Debido a circunstancias ajenas a su
voluntad, mas precisamente a la resistencia prestada por
Paoletti, los delincuentes se ven forzados a huir sin poder
concretar el desapoderamiento de las cosas quedando por lo tanto
el delito en grado de tentativa
La violencia requerida por el tipo es
ejercida tanto en forma física sobre las personas (ambas
victimas reciben diversas lesiones) sino también en forma
de vis. moral, es decir intimidatoria, para lo cual se valen de
un aparente arma de fuego (sobre esto ultimo me detendré
mas adelante).
Página siguiente |