Cuando corresponda al trabajador el disfrute de su
vacación anual el pago del salario correspondiente a los
días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de
ellas (artículo 222), así como también el
pago de especies o su equivalente en valor ya mencionado. Con
ello, lo que se persigue es que el trabajador al iniciar su
descanso anual disponga de los recursos económicos
suficientes que le permitan compartir con su familia los momentos
de esparcimiento y recreación, tal como lo establece la
Ley de Protección a la Familia. De no ser así,
entonces no se cumple el objetivo del disfrute vacacional y se
desvirtúa su propósito.
En este punto es preciso concordar el contenido del
artículo anterior con las siguientes normas.
– El artículo 157 de la LOT, que ordena pagar al
trabajador tanto los días hábiles como los
días de descanso semanal y los feriados de
remuneración obligatoria comprendidos en el período
vacacional. Por lo tanto, habrá de pagarse al trabajador
al inicio del disfrute de sus vacaciones tanto los días
hábiles de vacaciones como los días feriados y de
descanso – no hábiles – que se encuentren
comprendidos dentro del período vacacional.
– Así como se estipulan las asignaciones que con
carácter de obligatoriedad se deba cancelar al inicio del
período vacacional, también en el artículo
228 de la LOT, refiere que el pago de cotizaciones,
contribuciones al Seguro Social y otras que el trabajador
esté obligado, no se interrumpirán durante las
vacaciones, por lo que el patrono deberá realizar las
respectivas deducciones sobre el salario que se pague al inicio
de las mismas.
– El artículo 90 de la CRBV, que ordena pagar al
trabajador vacaciones remuneradas en la misma condiciones que las
jornadas efectivamente laboradas.
Otro derecho al cual se hace acreedor el trabajador que
hubiere prestado sus servicios y que entró en vigencia a
partir del 1º de mayo de 1991 es el Bono
Vacacional.
En el artículo 223 de la LOT está
establecido que en la oportunidad de sus vacaciones al trabajador
además de su salario correspondiente, deberá
pagársele una bonificación especial para su
disfrute equivalente a un mínimo de siete (07) días
de salario, más un (01) día por cada año
acumulativos a partir de la vigencia de la ley. Pero
también se establece un límite de días
acumulados hasta un máximo de 21 de bono
vacacional.
¿Que sucede con las vacaciones no disfrutadas
cuando termina la relación de trabajo?
El trabajador puede tener la certeza de que el patrono
está obligado por la LOT pagarle la remuneración
correspondiente a cualquier período vacacional no
disfrutado, incluyendo los bonos vacacionales tal y como lo
establece la ley en su artículo 224 puesto que el disfrute
de las vacaciones es un derecho irrenunciable que se adquiere por
cada año ininterrumpido de servicio en los términos
que establece el artículo 219 de la LOT y que al momento
de finalizar el contrato sin haber disfrutado el trabajador sus
días de vacaciones que ha adquirido por derecho, se hace
imposible su disfrute.
Ahora bien, cuando la relación de trabajo termine
por causas distintas al despido justificado o no imputables al
trabajador, si no ha cumplido un (01) año de servicio, o
si ya lo ha cumplido pero tiene fracción de año
(mes o meses) tiene derecho a que se le pague el equivalente a la
remuneración que hubiera causado en relación a las
vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los
artículos 219 y 223 de la LOT, en proporción a los
meses completos de servicio durante ese año, como pago
fraccionado de las vacaciones que le hubieran
correspondido.
El pago fraccionado al que alude la norma comprende
tanto las vacaciones reguladas en el art. 219 de la LOT como el
Bono Vacacional que contempla el art. 223, por lo que se regula
tanto el derecho a las vacaciones fraccionadas como al bono
vacacional fraccionado.
¿Como inciden las vacaciones en las prestaciones
sociales?
La incidencia de las vacaciones sobre las prestaciones
sociales depende del salario que se considere o que se tome en
cuenta para el cálculo de las mismas ya que dependiendo
del concepto de salario que se aplique puede o no tener
incidencia.
Para los efectos de la pregunta, las vacaciones tal como
se establecen en el artículo 219 de la LOT (15 días
+ 1 día por año) no tienen incidencia directa sobre
las prestaciones.
Lo que si tiene incidencia directa es el bono vacacional
puesto que este si se toma como parte del salario integral a los
efectos de cómputos de las prestaciones
sociales.
Me permito tomar el concepto de salario integral para
clarificar lo antes expuesto, así como lo que dice la
jurisprudencia.
Salario
integral
Artículo 133 LOT.- "… Se entiende por salario
la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su
denominación o método de cálculo, siempre
que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador
por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende
las comisiones, primas, gratificaciones, participación en
los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono
vacacional, así como recargos por días
feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y
vivienda…" (Negritas y subrayado del autor)
La jurisprudencia establece que es el salario integral
el que se debe tomar para el cálculo de las prestaciones,
como se puede ver en el siguiente extracto:
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación
Social. Sentencia No. 847
Del 16-05-06.
Caso: Luís Felipe Díaz Saracual Vs. Grupo
Móvil F.S. 66, C.A.
SALARIO INTEGRAL
Para determinar el salario integral a los efectos de las
prestaciones sociales, debe determinarse cuanto corresponde por
utilidades y bono vacacional para así integrarlos
al salario, conforme a los artículos 133 y 146eiusdem,
tomando en cuenta el salario variable anual devengando en cada
período (negritas y subrayado del autor).
En Conclusión:
– Es justicia que todo trabajador precisa de un tiempo
de descanso prolongado e ininterrumpido para su
recuperación física y psíquica.
_ el disfrute de las vacaciones es un derecho
irrenunciable que se adquiere por cada año ininterrumpido
de servicio
– La finalidad de las vacaciones además del
descanso del trabajador tiene como intención lograr la
integración familiar.
– Las vacaciones estas deben ser remuneradas para que el
trabajador disponga de los recursos económicos suficientes
que le permitan compartir con su familia los momentos de
esparcimiento y recreación y que contribuya con la
unión y estabilidad familiar tan ansiadas en estos
tiempos.
– Queda claro que en la legislación venezolana se
establece el disfrute de 15 días hábiles de
vacaciones remuneradas y que en años siguientes,
tendrá derecho a un (01) día adicional remunerado
por cada año de servicio, con la limitación en la
acumulación de días adicionales hasta un
máximo de 15 días hábiles.
– El trabajador, puede este prestar servicio en los
días adicionales de disfrute siempre que sea su libre
decisión. Aunque el artículo 226 de la LOT se
establece el disfrute obligatorio de manera efectiva. Caso
contrario el patrono queda en riesgo de tener que pagar de nuevo
al trabajador y a conceder las vacaciones sin que pueda alegar en
su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el
requisito del pago.
– El Bono Vacacional es un derecho al cual se hace
acreedor el trabajador que entró en vigencia a partir del
1º de mayo de 1991.
– Cuando termina la relación de trabajo el
patrono está obligado por la LOT (artículo
224) a pagarle la remuneración correspondiente a
cualquier período vacacional no disfrutado.
– Cuando la relación de trabajo termina por
despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a que
se le pague el equivalente a la remuneración que se
hubiera causado, en proporción a los meses completos de
servicio durante ese año, como pago fraccionado de las
vacaciones que le hubieran correspondido.
– En cuanto a las prestaciones sociales, lo que tiene
incidencia directa es el bono vacacional puesto que este si se
toma como parte del salario integral a los efectos de
cómputos de las prestaciones sociales. Así lo
establece la ley y la jurisprudencia.
– Con la realización del presente ensayo se ha
logrado esclarecer algunas dudas sobre el tema, sobre todo en lo
que respecta a la incidencia de las vacaciones sobre las
prestaciones sociales y se han fijado conceptos como el de las
vacaciones que si nos remitimos a las fuentes, encontraremos que
no hay o no se hace definición del concepto de
vacaciones.
Bibliografía
– Material de apoyo suministrado por la
cátedra.
– Ley Orgánica del Trabajo. Legis editores, c.a.
2003 caracas. Venezuela. Capitulo V. Pgs 179 -190.
Infografía
http://www.scribd.com/doc/13178662/Percepciones-Salariales-y-No-Salariales
Autor:
José Ramon Borges
Yepez
UNIVERSIDAD YACAMBU
ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS
DERECHO
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