DERECHO DEL TRABAJO
INDIVIDUAL
TRABAJO 6
Antes de abordar el tema de las vacaciones y su
incidencia en las prestaciones sociales he considerado
conveniente conceptualizar el término vacaciones puesto
que no se encuentra la definición ni en la
constitución – en la que se consagra como un derecho
progresivo en el artículo 89 – ni en la propia ley
que las establece como derecho y las normas (LOT).
Como principio, todo trabajador precisa de un tiempo de
descanso prolongado e ininterrumpido para su recuperación
física y psíquica. La finalidad de las vacaciones
además del descanso del trabajador tiene como
intención lograr la integración familiar sin las
presiones y tensiones que implican estar inmerso en la actividad
laboral.
Pare evitar desvirtuar los fines de descanso de las
vacaciones estas deben ser remuneradas, porque si no nos
encontraríamos con muchos casos en que ante la posibilidad
de no percibir un ingreso durante las vacaciones el trabajador
opta por no tomárselas.
Así lo estableció la convención
Nº52 de la Organización Internacional del Trabajo
(1936)
Concepto de
Vacaciones
Podría definirse a las vacaciones como: el
periodo continuado de descanso anual remunerado, estipulado en el
contrato individual, fijado por la ley o el convenio colectivo de
trabajo, a que tiene derecho el trabajador que ha prestado un
mínimo de servicios, en función de su
antigüedad en la empresa, para lograr su restablecimiento
físico y psíquico.
De este concepto obtenemos las características de
las vacaciones en el régimen legal:
Descanso anual continuado: implica, salvo las
excepciones que estipule la ley, que el régimen anual
es único, indivisible y anualRemunerado: por mas que no exista una
prestación durante el periodo vacacional, esto no
implica la pérdida de su remuneración, la ley
exige el pago de las mismas sea efectuado con anterioridad al
comienzo de su goce, y que se determine monetariamente el
valor de aquellas prestaciones en especie que va a dejar de
percibir el trabajador por el hecho de su descanso anual, y
que se incluya su valor en el monto anticipado
pagado.Fijado por una fuente heterónoma o por la
autonomía colectiva: las partes carecen de
autoridad para determinar un período de vacaciones
inferior al establecido legalmente, vale decir que La
fijación del período de vacaciones no puede sea
adoptada ni modificada.Constituye un derecho del trabajador: su goce
no es un privilegio de clase, ya que atiende a la necesidad
de una recuperación psicofísica del
trabajador.Exige la prestación de un mínimo de
servicios: el trabajador debe haber trabajado como
mínimo un año ininterrumpido para tener derecho
a la totalidad del período vacacional.
En Venezuela, el descanso anual que por derecho le
corresponde al trabajador se encuentra establecido en la Ley
Orgánica Del Trabajo (LOT) en el capítulo V que
comprende los artículos 219 al 235. Allí se
establece que;
Con relación al disfrute de vacaciones el
artículo 219 expresa que cuando el trabajador cumpla un
(01) año de trabajo ininterrumpido para el patrono, tiene
derecho al disfrute de 15 días hábiles de
vacaciones remuneradas y que en años siguientes,
tendrá derecho a un (01) día adicional remunerado
por cada año de servicio. Pero sin embargo también
limita la acumulación de días adicionales hasta un
máximo de 15 días hábiles.
Quiere decir entonces que un trabajador con quince
años de servicio tendrá derecho a disfrutar de 30
días hábiles de descanso anual, que es la suma de
los 15 días hábiles de disfrute inicial más
15 otros quince días adicionales de disfrute que
prevé la norma. Aquí se pone de manifiesto el
carácter progresivo de los derechos laborales consagrados
en la constitución.
En la actualidad se dispone de varios recursos (tablas,
calculadoras electrónicas y programas de
computación) que sirven de herramientas para el
cálculo de los días de vacaciones que corresponden
al trabajador.
Se estipula también que si es libre
decisión del trabajador, podrá este prestar
servicio en los días adicionales de disfrute –
descanso- que le correspondan según su antigüedad con
el correspondiente pago de salario por el trabajo prestado.
Sólo se establece obligatoriedad del disfrute de 15
días hábiles por cada año de servicio
ininterrumpido, dejando a libre decisión del trabajador si
quiere o no prestar servicio en los días
adicionales.
En el artículo 221 se establece algo que es bien
importante como lo es la disposición que hace la norma a
que si el trabajador recibe especies- bien sea comida,
alojamiento o ambas – como parte de su remuneración
ordinaria por parte del patrono, entonces tiene derecho a
continuar recibiéndolas durante el período de
vacación anual o en su defecto, el valor de estas en
dinero.
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