Título preliminar del Código Civil peruano
de 1984 – Monografias.com
Artículo I.- La ley se deroga sólo por otra La derogación se produce por Por la derogación de una ley no recobran |
Este artículo se aplica a todo el ordenamiento
jurídico peruano, es decir, se aplica a todo el derecho
privado, público y mixto, lo cual trae como consecuencia
que se aplica a todas las ramas del derecho.
Existen diversos tipos, clases o variedades de
derogación, siendo algunas las siguientes:
derogación total y parcial, y a la primera de las
mencionadas se conoce también o en forma mas adecuada con
el nombre de abrogación, sin embargo, este término
jurídico es poco conocido en el derecho
perauno.
Un ejemplo de derogación es el artículo
2113 del código civil peruano de 1984, el cual deroga
expresamente el código civil peruano de 1936.
Artículo II.- Ejercicio abusivo del La ley no ampara el ejercicio ni la omisión |
Este artículo hace referencia al ejercicio y
omisión abusivos del derecho, cuyo texto estudiado fue
introducido por una modificación legislativa del
código procesal civil peruano de 1993, el cual
establecía que "La ley no ampara el abuso del derecho. El
interesado puede exigir la adopción de las medidas
necesarias para evitar o suprimir el abuso y, en su caso, la
indemnización que corresponda". Sobre este tema existe
poca información en el derecho peruano, y la
jurisprudencia y ejecutorias peruanas han sido muy reacias a su
aplicación, lo cual ha motivado que existan muchas
injusticias, lo que no ocurre en el derecho español, en el
cual los estudios y aplicación de esta institución
como es por cierto el abuso del derecho se encuentran mas
desarrollados.
Este artículo también se aplica a todas
las ramas del derecho.
Artículo III.- Aplicación La ley se aplica a las consecuencias de las |
En este artículo se hace referencia a ley, es
decir, incluye todos los dispositivos legales o normas legales,
las cuales sólo se aplican para el futuro y no para el
pasado, salvo las excepciones previstas en la Constitución
Política peruana vigente, como es por cierto la de 1993,
sin embargo, debemos precisar que la constitución vigente
al momento de entrar en vigencia el código comentado era
la de 1979, lo cual dejamos constancia a efecto de tener en
cuenta que la norma legal de mayor jerarquía en el derecho
positivo peruano o legislación peruana ha sido
sustituida.
El artículo comentado se entiende mas
fácilmente en el derecho penal, dentro del cual las
sanciones se aplican para el futuro y no para el
pasado.
Artículo IV.- La ley que establece excepciones o restringe |
La analogía no se utiliza en la
interpretación, sino en el caso de la integración,
es decir, en el caso de vacío legal, y lo mismo ocurre en
los vacíos de otras fuentes del derecho, dentro de los
cuales podemos citar el caso de los vacíos
jurisprudenciales, vacíos de ejecutorias, vacíos de
doctrina, sólo por citar los mas conocidos. Por lo tanto,
debemos precisar que de los mencionados los supuestos de
vacíos de ley son los casos mas importantes de casos en
los cuales es de aplicación la analogía. La cual
consiste en aplicar una norma u otra fuente del derecho o fuentes
del derecho que se encuentran previstas para casos parecidos o
semejantes.
Artículo V.- Orden público, Es nulo el acto jurídico contrario a las |
Es necesario dejar constancia que la nulidad es de dos
clases que son las siguientes: nulidad absoluta y nulidad
relativa, y en todo caso se aplica a todos los actos
jurídicos, y en todo caso este tema encuentra amplia
regulación en el libro del acto jurídico del
presente código sustantivo.
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