Estudio de la teoría de la imputación objetiva en Derecho Penal
- Historia de la
Teoría de la Imputación
Objetiva - Fundamentos
teóricos de la Teoría - La
imputación objetiva según Claus
Roxin - La
imputación objetiva según Günter
Jakobs - Criterios de
Eugenio Raúl Zaffaroni - Conclusiones
- Bibliografía
La ciencia siempre ha entendido que en el mundo
fenomenológico, es decir, en el plano fáctico,
real, a toda causa le sigue o tiene un resultado, y este es el
principio de causalidad, y al nexo que une dicha causa
con el resultado se llama relación de causalidad.
Anota Esteban Righi[1]que pese a ser un tema
polémico en ciencias naturales y filosofía, los
juristas utilizaron un concepto tradicional de causalidad para
establecer un presupuesto básico que permitiera atribuir
un resultado determinado (el efecto) al comportamiento
del autor (la causa).
Y por ello, todas las teorías clásicas de
la causalidad afirmaron que la relación que permite
considerar un resultado acaecido como producto de la
acción es una relación de causalidad, es
decir, una relación de causa a efecto idéntica a la
observable en los sucesos de la naturaleza. Sin embargo, se
distinguió en todo caso con precisión entre ser
causal y ser responsable por la producción del resultado:
ambas categorías no se superponen. En general, puede
afirmarse que la causalidad establece un límite
mínimo de la responsabilidad, pero no toda causalidad
implica, sin más, responsabilidad. La causalidad requiere,
por lo tanto, una limitación: entre los comportamientos
causales de un resultado típico sólo algunos
culminan en la responsabilidad penal. La Teoría de la
causalidad, por ello, se completa mediante correctivos de
naturaleza no causal, sino normativa, es decir, correctivos que
se deducen de la naturaleza de lo ilícito penal. Este
conjunto de correctivos de la causalidad da lugar a la
teoría de la imputación objetiva. El desarrollo de
la cuestión muestra que gran parte de los problemas que se
presentan se relacionan con el lugar sistemático en el que
debe practicarse la corrección de la causalidad (en el
momento de la adecuación al tipo objetivo, en el del dolo
o en el de la culpabilidad).[2]
Por eso, anota Bacigalupo, que desde un punto de vista
puramente causal también los padres del homicida
serían causa del resultado de muerte, pero sus
comportamientos no interesan al Derecho penal. "La teoría
de la imputación objetiva procura, por el contrario,
determinar el fundamento – dice este autor – y el lugar
donde debe llevarse a cabo una corrección de los
resultados de las teorías naturalistas de la causalidad,
sobre la base de principios deducidos de la naturaleza de la
norma y del fin de protección del Derecho
penal".[3]
La construcción de la moderna teoría de la
imputación objetiva, indiscutiblemente constituye un
cambio del sistema de la teoría del delito basado en el
concepto causal de la acción como reacción al
sistema finalista, toda vez que para los más encumbrados
defensores de esta teoría, así lo asegura
Martínez Escamilla en su obra "La Imputación
Objetiva del Resultado", la teoría finalista de Welzel "no
consigue con el criterio de la finalidad ontológicamente
fijado, resolver los problemas que surgen en el marco del nexo
objetivo entre acción y resultado". Por eso al decir de
María Ángeles Rueda
Martín[4]
Los defensores de la Teoría de la
Imputación Objetiva proponen la utilización de una
serie de criterios normativos y mediante los cuales se pretende
además, la atribución de un determinado sentido
social típico y que darían contenido a la doctrina
general de la imputación objetiva
Los criterios de esta teoría indudablemente
descansan sobre el sistema funcionalista teleológico del
Derecho Penal, que es una tendencia doctrinaria que está
en contradicción con el sistema neoclásico o
finalista creado por Hans Welzel. La corriente funcionalista
ataca fundamentalmente al punto de partida del finalismo, porque
según ellos, es decir según su creador fundamental,
Claus Roxín, la formación del sistema
jurídico penal no puede vincularse a realidades
ontológicas previas "acción, causalidad,
estructuras lógico – objetivas, etc".
Indiscutiblemente la Teoría de la Imputación
Objetiva representa en la actualidad una gran
transformación en la Teoría del Delito,
especialmente en el marco de la tipicidad. El objeto de esta
moderna doctrina es la configuración del nexo objetivo que
ha de existir entre acción y resultado para que pueda
confirmarse la responsabilidad del autor por la lesión del
bien jurídico protegido. Nace no solo como un intento de
resolver problemas surgidos en el marco del nexo entre
acción y resultado, sino que pretende dar fin a los
problemas de la causalidad, pero en el ámbito del injusto
penal.
Según Esteban Righi, es una teoría que
anticipa juicios de antijuridicidad, ya que: A) es un
juicio de imputación que supone atribuir
normativamente el resultado al autor; B) es
objetivo, porque prescinde de todo dato subjetivo (como
el conocimiento del autor).
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