El Secuestro y Política Criminal (México) (página 2)
Es un secuestro que no existe, en donde los
delincuentes aprovechan la ausencia de una persona para
extorsionar a su familia y obtener montos fáciles de
reunir en un par de horas. En este ilícito según la
procuraduría de justicia ha identificado la
participación de guardias privados de seguridad de los
fraccionamientos residenciales, que conocen quienes de los
vecinos no tienen canales de comunicación directa e
inmediata.
Delito de secuestro
en México
Las cifras acerca del secuestro en México,
señalan que: "Durante el año 2007 se denunciaron
1'578,680 delitos, pero con base en la información de las
Encuestas Nacionales sobre Inseguridad —ENSI—, se
estima que se cometieron cerca de 13 millones 200 mil delitos
(reconociendo que se registran tan sólo 12 por cada 100
delitos que se cometen). De éstos, a partir de las ENSI
del ICESI, se calcula que el 0.05% son secuestros, tanto
tradicionales como exprés, es decir 6,500 durante 2007
(denunciados y no denunciados ante las autoridades), lo que
equivaldría a poco más de 17 secuestros al
día en el país". [3]
En la ciudad de México es donde aparentemente se
inició el Secuestro Express. Así, este crimen se
presenta en diversas ciudades del país, como Guadalajara,
Jalisco, Morelos, Sinaloa, Chapas, Guerrero, Michoacán,
Oaxaca donde se vienen observando cómo las personas
adineradas están incrementando su seguridad personal y
presionando al gobierno para sacar adelante una ley que disminuya
los secuestros. "El secuestro en México registra cifras
que nos colocan en segundo lugar a nivel mundial, con 8 mil al
año, pese a que cientos de los llamados "Express" no son
denunciados. De acuerdo al Programa Nacional de Seguridad
Pública 1995 – 2000, en el año de 1995, se
registraron 548 secuestros y en el año de 1999 de acuerdo
al trabajo realizado por COPARMEX los medios informativos han
dado cuenta de 559, por lo que hay un incremento de 11 secuestros
en relación con el número de ilícitos
cometidos en el año de 1995".[4]
El secuestrador Daniel Arizmendi, fue detenido por las
autoridades en 1998. El Juzgado Segundo de Distrito en Materia de
Procesos Penales Federales, en el estado de México,
dictó sentencia condenatoria contra Daniel Arizmendi
López, alias "El Mocha orejas", por lo que deberá
purgar una pena privativa de libertad de 50 años y pagar
una multa de 31 mil 429 días de salario mínimo.
Daniel Arizmendi fue sentenciado por los delitos de
violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada, operaciones con recursos de procedencia
ilícita en las modalidades de adquirir, custodiar,
transportar, administrar, depositar, invertir y enajenar,
además de la de enajenar en grado de tentativa. El
cabecilla de la banda de los "Mocha orejas" fue sentenciado
además por el delito de posesión de arma de fuego
para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
El individuo, es un ser social, que busca siempre la
compañía de otros, pero para vivir en sociedad
modifica su conducta, adecuándola al comportamiento de los
demás, de no ser así será rechazado por la
sociedad. "La conciencia pública reprime todo acto que la
ofende, mediante la vigilancia que ejerce sobre la conducta de
los ciudadanos y las penas o castigos especiales de las que
dispone".[5] La sociedad se encarga de moldear el
comportamiento de las personas, a través de diversos
mecanismos como son: religión, autoridades, escuelas,
familia; sin embargo, en estas instituciones que sirven de
mecanismos de control social, ya no son efectivos debido a que
también se han enfermado, han sido presa de la
corrupción, muchas veces por carencia de recursos
económicos y por la pérdida de valores.
Bosquejo legal del
delito de secuestro
3.1 Artículo 366 del Código Penal
Federal.
El delito de secuestro se encuentra regulado en el
artículo 366 del Código Penal Federal:
"Al que prive de la libertad a otro se le
aplicara:
I. De quince a cuarenta años de prisión y
de quinientos a dos mil días multa, si la privación
de la libertad se efectúa con el propósito
de:
a) Obtener rescate;
b) Detener en calidad de rehén a una persona y
amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para
que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un
acto cualquiera, o
c) Causar daño o perjuicio a la persona privada
de la libertad o a cualquier otra.
II. De veinte a cuarenta años de prisión y
de dos mil a cuatro mil días multa, si en la
privación de la libertad a que se hace referencia en la
fracción anterior concurre alguna o algunas de las
circunstancias siguientes:
a) Que se realice en camino publico o en lugar
desprotegido o solitario;
b) Que el autor sea o haya sido integrante de alguna
institución de seguridad pública, o se ostente como
tal sin serlo;
c) Que quienes lo lleven a cabo obren en grupo de dos o
más personas;
d) Que se realice con violencia, o
e) Que la victima sea menor de dieciséis o mayor
de sesenta años de edad, o que por cualquier otra
circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental
respecto de quien ejecuta la privación de la
libertad.
Si espontáneamente se libera al secuestrado
dentro de los tres días siguientes al de la
privación de la libertad, sin lograr alguno de los
propósitos a que se refiere la fracción I de este
articulo y sin que se haya presentado alguna de las
circunstancias previstas en la fracción II, la pena
será de uno a cuatro años y de cincuenta a ciento
cincuenta días multa.
En los demás casos en que espontáneamente
se libere al secuestrado, sin lograr alguno de los
propósitos a que se refiere la fracción i anterior,
las penas de prisión aplicables serán hasta de tres
a diez años y de doscientos cincuenta hasta quinientos
días multa.
III. Se aplicaran de veinticinco a cincuenta años
de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa,
cuando la privación de libertad se efectúe con el
fin de trasladar a un menor de dieciséis años fuera
de territorio nacional, con el propósito de obtener un
lucro indebido por la venta o la entrega del menor.
Se impondrá una pena de treinta a cincuenta
años de prisión al o a los secuestradores, si a la
víctima del secuestro se le causa alguna lesión de
las previstas en los artículos 291 a 293 de este
código.
En caso de que el secuestrado sea privado de la vida por
su o sus secuestradores, se aplicara pena de hasta setenta
años de prisión.
Si espontáneamente se libera al secuestrado
dentro de los tres días siguientes al de la
privación de la libertad, sin lograr alguno de los
propósitos a que se refieren las fracciones I y III de
este articulo y sin que se haya presentado alguna de las
circunstancias previstas en la fracción III la pena
será de dos a seis años y de cincuenta a ciento
cincuenta días multa.
En los demás casos en que espontáneamente
se libere al secuestrado, sin lograr alguno de los
propósitos a que se refieren las fracciones I y III de
este artículo, las penas de prisión aplicables
serán de cinco a quince años y de doscientos
cincuenta hasta quinientos días multa.
IV.- Si se detiene en calidad de rehén a una
persona y se amenaza con privarla de la vida o con causarle un
daño, sea a aquella o a terceros, si la autoridad no
realiza o deja de realizar un acto de cualquier
naturaleza;
V.- Si la detención se hace en camino
público o en paraje solitario;
VI.- Si quienes cometen el delito obran en grupo;
y
VII.- Si el robo de infante se comete en menor de doce
años, por quien sea extraño a su familia, y no
ejerza la tutela sobre el menor". [6]
En la fracción VII establece el "Robo de
Infante", ha sido un grave error de los legisladores, debido a
que el robo se da en las cosas y no en las personas. Hegel ha
señalado que una persona no puede servir de ejemplo a
otras, porque no es una cosa; ni se le puede intimidar, porque
sería considerado como un animal.
Como se puede observar la pena en los delitos de
secuestro son muy elevadas y lejos de disminuir el delito ha sido
contraproducente, ya que las estadísticas demuestran que
se incrementado dicho delito. En el Estado de México, hace
unos años fue la entidad federativa que tenía mayor
penalidad para el delito de secuestro, en relación al
resto de las entidades federativas de la República
mexicana; pero también el Estado de México se
identificó como la entidad federativa en que se
cometían mayor número de delitos de
secuestro.
Estructura del tipo
penal en el secuestro
4.1 Sobre el Tipo.
De Resultado.
Para que se perfeccione el delito, se hace necesario la
efectiva privación de la libertad, cuando se tratan de
simples acciones ejecutivas se hablara de
tentativa.
De Lesión.
Se debe dar vulneración efectiva del
interés tutelado, es decir, de la libertad individual del
sujeto pasivo.
De Conducta Permanente.
Pues la privación de la libertad se prolonga en
el tiempo, no importa el lapso de este.
Pluri-ofensivo.
Con la realización de la acción
múltiple señalada por los verbos rectores, se
pueden poner en peligro la libertad individual, la integridad
personal y moral y la vida.
4.2 Sujeto Activo.
No Calificado Singular.
No se exige ninguna calidad especial por parte del
victimario. Puede realizarse por la acción de un solo
objeto.
No Calificado Plural.
No se exige calidad especial en el sujeto
activo.
Es ejecutado y consumado el delito por un grupo de
personas que constituyen una organización criminal.
Aquí se tendrán en cuenta los criterios de la
participación criminal.
4.3 Sujeto Pasivo.
Primario.
Es el titular del bien jurídico tutelado, es el
individuo a quien se ha arrebatado, sustraído, retenido u
ocultado por parte del sujeto activo.
Secundario.
La familia y el círculo de amigos del secuestro
sea este extorsivo o simple se constituyen en víctimas,
también debido al estado de constreñimiento,
amenazas y presión que soportan durante el cautiverio,
además en el secuestro extorsivo es el patrimonio
económico de ellos el que se ve afectado.
4.4 Conducta.
Arrebatar.
Acción que consiste en tomar con violencia y
fuerza irresistible.
Sustraer.
Acción que consiste en sacar o separar al
sujeto pasivo de la órbita en que desarrolla su vida,
se requiere en este caso del elemento violencia o fuerza
física o moral.Retener.
Mantener contra su voluntad al sujeto pasivo en sitio o
lugar, atentando de esta manera en contra de sus derechos de
locomoción y autodeterminación.
Ocultar.
Esconder al sujeto pasivo de tal manera que se
ignore su paradero.
4.5 Ingrediente Subjetivo.
Intención específica por parte del
agente, para que surja la tipicidad del
hecho.Exigir por la Liberación de la
Víctima Provecho o cualquier utilidad.
Puede ser: económico, político,
publicitario, judicial, etc. No se requiere para la tipicidad
del hecho que se consiga la finalidad.Que se haga u omita algo.
Es una especie de elemento amplificador por parte
del legislador y comprende todas las posibles acciones con
finalidades antijurídicas que guían al
agente.Con fines publicitarios de carácter
político.Se trata de hacer propaganda o difusión a
determinado partido o grupo político o
ideología, se incluyen aquí algunas retenciones
efectuadas en nuestro país por grupos guerrilleros y
paramilitares; así como algunos ejecutados por grupos
de narcotraficantes como aquellos que en el pasado realizaron
los "extraditables".Propósitos distintos a los anteriores.
Pueden existir múltiples motivos como
sexuales, venganza, enemistad o antipatía,
etc.
4.6 Objeto.
Material.
La conducta recae sobre el sujeto pasivo, es decir,
sobre la víctima del secuestro.Jurídico.
Se trata de atentado contra el bien jurídico
tutelado por el legislador, en este caso al secuestrar se
ataca o vulnera la libertad individual.
4.7 Concurso.
Existen al respecto dos
teorías:Quienes lo Admiten.
Afirman que se puede presentar concurso material con
la extorsión, pues la exigencia en el secuestro
constituye el constreñimiento.Quienes no lo Admiten.
Sostienen que el secuestro absorbe los elementos
estructurales de la estafa y además lo que aquí
prima o predomina es el atentado que se realiza sobre el bien
jurídico de la libertad personal o individual.
4.8 Tentativa.
Debido a la gradualidad en la ejecución de un
secuestro es posible que este se quede en simples actos
ejecutivos sin que la infracción se llegue a consumar,
entonces si se admite la tentativa.
Bien jurídico
que tutela el delito de secuestro
El derecho penal es considerado como la
culminación de todo un sistema jurídico, que es
dirigido a la protección derechos fundamentales, para la
persona en lo individual y colectivamente, la protección
de derechos fundamentales la teoría del bien
jurídico los ha convertido en bienes jurídicos,
otorgándoles la máxima protección, pero por
supuesto en la medida en que éstos a través de su
proceso de normativización, son reelaborados en
función de las necesidades especificas de la sociedad y
del Estado.
Actualmente existen reflexiones en el derecho penal, que
señalan la vaguedad en el concepto mismo del bien
jurídico y la manipulación de la que
puede ser utilizado éste; su esencia, sabemos, deriva de
la protección que el mismo legislador es quien se la
otorga, es decir, el concepto normativo de bien jurídico
penalmente protegido es una creación artificial
propiamente dicho, que puede ser reelaborado, manipulado y
pervertido en sus elementos esenciales.
El concepto de bien jurídico fue utilizado por
Ihering, tratando de diferenciarlo de derecho subjetivo en cuya
concepción individualista no cabía la nueva idea
del derecho penal, como protector de la sociedad y no sólo
del individuo. "Algunos juristas, como Nawiasky, indican que en
vez de bien jurídico se pude hablar de fin jurídico
o interés jurídicamente protegido, pues en el
concepto positivista de derecho subjetivo cabe perfectamente.
Bien jurídico en la teoría iusnaturalista, se
encuentra implícito dentro del derecho natural, pues
deriva de la voluntad emanada de Dios o de la racionalidad
humana. En una teoría positivista, en el sentido de no
tomar en cuenta el derecho natural, el bien jurídico es
arbitrariamente fijado por el legislador de acuerdo a su propio
criterio. En la teoría kelsiana, determinar el buen
jurídico es labor del legislador, mas no del
científico del derecho". [7]
El delito de secuestro tutela la libertad
física personal. Sin embargo, en tiempo antaño
"… estuvo en la clasificación de delitos contra el
patrimonio, señalándose el lucro como bien
jurídico tutelado, la legislación penal mexicana lo
recoge como un tipo especial y calificado, en contraste con el de
arresto o detención ilegal". [8]
"El garantismo nació en el campo penal como una
réplica al creciente desarrollo de la citada divergencia,
así como a las culturas jurídicas y
políticas que la han avalado, ocultado y alimentado, casi
siempre en nombre de la defensa del estado de derecho y del
ordenamiento democrático".[9]
Lamentablemente en México, el derecho penal y los
servidores públicos encargados de formarlo, aplicarlo y
ejecutarlo, han sido rebasados por los altos niveles de
criminalidad; posiblemente por falta de actitud y aptitud, por
debilitamiento de las instituciones, falta de vocación, o
por intereses mezquinos de quienes detentan el poder. Lo cierto
es que el garantismo es un discurso vano y letra muerta en la
legislación mexicana, debido a que las "garantías
individuales" resultan una utopía principalmente para las
clases homogéneamente más desvalidas que habitan en
los Estados Unidos Mexicanos.
Relación entre
delito de secuestro con la sociedad
JUAN JACOBO ROSSEAU, que decía "El valor de un
Estado es a la larga, el valor de los individuos que lo componen,
es un estado que prefiere la elevación intelectual de su
pueblo, porque no se puede hacer grandes cosas con hombres
pequeños".
El delito de secuestro ha sido uno de los delitos
más repudiados por la sociedad y severamente castigados
desde la antigüedad hasta nuestros días; este delito
provoca alarma social.
En México, el secuestro se ha convertido en un
negocio delictivo en pleno auge; cientos de personas se han visto
trastocadas en su dignidad y privadas de su libertad, y
más aún, algunas de estas personas por desgracia
han sido mutiladas o privadas de la vida de manera
cobarde.
6.1 Medidas populistas ante el delito de
secuestro.
En México, la propagación de
organizaciones delictivas dedicadas a esta actividad
ilícita ha ido en aumento. De acuerdo con el Centro de
Investigación y Docencia Económica (CIDE), la
probabilidad de que un criminal llegue ante un juez es de tan
sólo 3.3 por ciento.
Se perciben medidas adoptadas por el Estado para hacer
frente al delito de secuestro de tipo inmediatistas y
coyunturales, que son de corte populista, debido a que se
realizan reformas al Código Penal Federal con sanciones
elevadas, para dar cumplimiento a las demandas sociales de "forma
aparente" en el combate a los delitos de secuestro; sin embargo,
no se atienden las causas que originan el problema, como lo es la
educación, el empleo, salarios dignos, fortalecimiento a
la participación social, ciudadana, política y
jurídica…
6.2 Modelo neoliberal en el delito del
secuestro.
El Neoliberalismo económico que abraza a los
países en vías de desarrollo, ha generado
más problemas económicos en vez de solucionarlos,
las personas se crean necesidades aparentes en un contexto del
consumismo económico, pero al no tener un trabajo digno
que le proporcione una remuneración económica
suficiente para satisfacer sus gastos y los de su familia, busca
la forma de allegarse de recursos económicos de forma
indebida. "Es importante sentar que lo determinante de la
acción económica estriba en no prescindir nunca del
cálculo relativo al valor monetario invertido y la
ganancia final, ya sea efectuada de la manera más
primitiva".[10]
En México, primero existen ajustes
económicos y Segundo existen ajustes normativos. En
materia de Política Criminal no existe una
investigación académica, ni social; es por ello,
que se quieren arreglar todos los problemas con la
ley.
En nuestro país la política criminal
atiende a los delitos en sujetos de delitos graves y no delitos
menores o en los infractores, no existe investigación, los
estudios acerca de la delincuencia están desligados y
desviados de la educación, es imprescindible poner
atención en un cambio de la cultura. Para resolver los
grandes problemas, primero debemos atender los pequeños
problemas que aquejan a la sociedad humana que habita en los
Estados Unidos Mexicanos.
6.3 La víctima del delito de
secuestro.
En otro orden de ideas, la víctima es el ser
humano que sufre un daño físico, mental,
patrimonial o moral, como consecuencia de un delito de secuestro,
lo que le confiere una facultad de acceso a la justicia y un
trato digno, que posibilite el resarcimiento del daño. La
victimología puede ser entendida como la ciencia que se
encarga del estudio de la víctima, así como de los
elementos que relacionan a la víctima con el sujeto activo
del delito.
El secuestro es uno de los delitos más crueles y
devastadores, cuyas consecuencias dejan profunda huella en las
víctimas y familiares que lo sufren, no sólo por el
detrimento económico, sino porque las secuelas
físicas y psicológicas que sufren son graves y
permanentes.
En tiempo presente, surge un derecho victimar que
pretende a crear espacios jurídicos que tendrá que
ocupar el sujeto pasivo del delito de secuestro; en la
implementación de juicios orales se da mayor
participación a la víctima u ofendido, con la
intensión de evitar procesos innecesarios, la victima
puede negociar o tener mediaciones con su contraparte y
satisfacer su pretensión; "… se analiza la paradoja
de que la mayor participación de la víctima en el
proceso pueda abrir nuevas posibilidades de
sobrevictimización, por lo que se plantean algunas medidas
para una más efectiva defensa de las
víctimas".[11]
Derechos
constitucionales en el delito de secuestro
Los derechos constitucionales que a su vez son
procesales que tiene la persona imputada de cometer un delito de
secuestro, son diversos y variados pero los que son esenciales
están contenidos en el artículo 20 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en su apartado B; asimismo, en el proceso penal se
rige por los principios de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e
inmediación.
"Artículo 20. El proceso penal será
acusatorio y oral. Se regirá por los principios de
publicidad, contradicción, concentración,
continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
I. El proceso penal tendrá por objeto el
esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que
el culpable no quede impune y que los daños causados por
el delito se reparen;
II. Toda audiencia se desarrollará en
presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el
desahogo y la valoración de las pruebas, la cual
deberá realizarse de manera libre y
lógica;
III. Para los efectos de la sentencia sólo
se considerarán como prueba aquellas que hayan sido
desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá
las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba
anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo
previo;
IV. El juicio se celebrará ante un juez
que no haya conocido del caso previamente. La presentación
de los argumentos y los elementos probatorios se
desarrollará de manera pública, contradictoria y
oral;
V. La carga de la prueba para demostrar la
culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo
establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad
procesal para sostener la acusación o la defensa,
respectivamente;
VI. Ningún juzgador podrá tratar
asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las
partes sin que esté presente la otra, respetando en todo
momento el principio de contradicción, salvo las
excepciones que establece esta Constitución;
VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y
cuando no exista oposición del inculpado, se podrá
decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo
las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce
ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de
las consecuencias, su participación en el delito y existen
medios de convicción suficientes para corroborar la
imputación, el juez citará a audiencia de
sentencia. La ley establecerá los beneficios que se
podrán otorgar al inculpado cuando acepte su
responsabilidad;
VIII. El juez sólo condenará cuando
exista convicción de la culpabilidad del
procesado;
IX. Cualquier prueba obtenida con
violación de derechos fundamentales será nula,
y
X. Los principios previstos en este
artículo, se observarán también en las
audiencias preliminares al juicio.
B. De los derechos de toda persona
imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se
declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez
de la causa;
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el
momento de su detención se le harán saber los
motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no
podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y
será sancionada por la ley penal, toda
incomunicación, intimidación o tortura. La
confesión rendida sin la asistencia del defensor
carecerá de todo valor probatorio;
III. A que se le informe, tanto en el momento de
su detención como en su comparecencia ante el Ministerio
Público o el juez, los hechos que se le imputan y los
derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia
organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se
mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. La ley
establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o
sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación
y persecución de delitos en materia de delincuencia
organizada;
IV. Se le recibirán los testigos y
demás pruebas pertinentes que ofrezca,
concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al
efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de
las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que
señale la ley;
V. Será juzgado en audiencia
pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo
podrá restringirse en los casos de excepción que
determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad
pública, protección de las víctimas,
testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la
revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el
tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase
de investigación podrán tener valor probatorio,
cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para
testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho
del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en
contra;
VI. Le serán facilitados todos los datos
que solicite para su defensa y que consten en el proceso. El
imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de
la investigación cuando el primero se encuentre detenido y
cuando pretenda recibírsele declaración o
entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante
juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad
debida para preparar la defensa. A partir de este momento no
podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la
investigación, salvo los casos excepcionales expresamente
señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para
salvaguardar el éxito de la investigación y siempre
que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de
defensa;
VII. Será juzgado antes de cuatro meses si
se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos
años de prisión, y antes de un año si la
pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para
su defensa;
VIII. Tendrá derecho a una defensa
adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso
desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede
nombrar un abogado, después de haber sido requerido para
hacerlo, el juez le designará un defensor público.
También tendrá derecho a que su defensor comparezca
en todos los actos del proceso y éste tendrá
obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera,
y
IX. En ningún caso podrá
prolongarse la prisión o detención, por falta de
pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra
prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o
algún otro motivo análogo. La prisión
preventiva no podrá exceder del tiempo que como
máximo de pena fije la ley al delito que motivare el
proceso y en ningún caso será superior a dos
años, salvo que su prolongación se deba al
ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este
término no se ha pronunciado sentencia, el imputado
será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el
proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas
cautelares. En toda pena de prisión que imponga una
sentencia, se computará el tiempo de la
detención.
C. De los derechos de la víctima o del
ofendido:
I. Recibir asesoría jurídica; ser
informado de los derechos que en su favor establece la
Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del
desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a
que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los
que cuente, tanto en la investigación como en el proceso,
a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a
intervenir en el juicio e interponer los recursos en los
términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio
Público considere que no es necesario el desahogo de la
diligencia, deberá fundar y motivar su
negativa;
III. Recibir, desde la comisión del
delito, atención médica y psicológica de
urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos
en que sea procedente, el Ministerio Público estará
obligado a solicitar la reparación del daño, sin
menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar
directamente, y el juzgador no podrá absolver al
sentenciado de dicha reparación si ha emitido una
sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos
ágiles para ejecutar las sentencias en materia de
reparación del daño;
V. Al resguardo de su identidad y otros datos
personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad;
cuando se trate de delitos de violación, secuestro o
delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea
necesario para su protección, salvaguardando en todo caso
los derechos de la defensa. El Ministerio Público
deberá garantizar la protección de víctimas,
ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que
intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el
buen cumplimiento de esta obligación;
VI. Solicitar las medidas cautelares y
providencias necesarias para la protección y
restitución de sus derechos, y
VII. Impugnar ante autoridad judicial las
omisiones del Ministerio Público en la
investigación de los delitos, así como las
resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la
acción penal o suspensión del procedimiento cuando
no esté satisfecha la reparación del daño".
[12]
Del texto constitucional del numeral en cita, se
desprende que los derechos procesales que tiene el imputable por
el delito de secuestro, son los siguientes:
A que se presuma su inocencia mientras no se declare
su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de
la causa;A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de
su detención se le harán saber los motivos de
la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no
podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y
será sancionada por la ley penal, toda
incomunicación, intimidación o tortura. La
confesión rendida sin la asistencia del defensor
carecerá de todo valor probatorio;A que se le informe, tanto en el momento de su
detención como en su comparecencia ante el Ministerio
Público o el juez, los hechos que se le imputan y los
derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia
organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que
se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. La ley
establecerá beneficios a favor del inculpado,
procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la
investigación y persecución de delitos en
materia de delincuencia organizada;Se le recibirán los testigos y demás
pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el
tiempo que la ley estime necesario al efecto y
auxiliándosele para obtener la comparecencia de las
personas cuyo testimonio solicite, en los términos que
señale la ley;Será juzgado en audiencia pública por
un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá
restringirse en los casos de excepción que determine
la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad
pública, protección de las víctimas,
testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la
revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el
tribunal estime que existen razones fundadas para
justificarlo. En delincuencia organizada, las actuaciones
realizadas en la fase de investigación podrán
tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en
juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo
anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de
objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en
contra;Le serán facilitados todos los datos que
solicite para su defensa y que consten en el proceso. El
imputado y su defensor tendrán acceso a los registros
de la investigación cuando el primero se encuentre
detenido y cuando pretenda recibírsele
declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su
primera comparecencia ante juez podrán consultar
dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la
defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse
en reserva las actuaciones de la investigación, salvo
los casos excepcionales expresamente señalados en la
ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el
éxito de la investigación y siempre que sean
oportunamente revelados para no afectar el derecho de
defensa;Será juzgado antes de cuatro meses si se
tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos
años de prisión, y antes de un año si la
pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo
para su defensa;Tendrá derecho a una defensa adecuada por
abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el
momento de su detención. Si no quiere o no puede
nombrar un abogado, después de haber sido requerido
para hacerlo, el juez le designará un defensor
público. También tendrá derecho a que su
defensor comparezca en todos los actos del proceso y
éste tendrá obligación de hacerlo
cuantas veces se le requiera, yEn ningún caso podrá prolongarse la
prisión o detención, por falta de pago de
honorarios de defensores o por cualquiera otra
prestación de dinero, por causa de responsabilidad
civil o algún otro motivo análogo. La
prisión preventiva no podrá exceder del tiempo
que como máximo de pena fije la ley al delito que
motivare el proceso y en ningún caso será
superior a dos años, salvo que su prolongación
se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si
cumplido este término no se ha pronunciado sentencia,
el imputado será puesto en libertad de inmediato
mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer
otras medidas cautelares. En toda pena de prisión que
imponga una sentencia, se computará el tiempo de la
detención.
7.1 Restricción de derechos al presunto
secuestrador.
Se habla acerca de la restricción de las
garantías individuales e incluso de los Derechos Humanos a
los secuestradores, debido a que son considerados como enemigos
de la sociedad porque no respetan sus normas jurídicas, ni
la vida e integridad física de los integrantes de la
población; sin embargo, no podernos serrar los ojos ante
la irresponsabilidad e incompetencia de las instituciones
vinculadas con el control social como son: el gobierno,
religión, escuela y familia; todos hemos fallado de una u
de otra forma, no hemos cumplido con el papel que nos corresponde
desempeñar para lograr un desarrollo social,
económico, cultural, jurídico y
político.
Es importante el fortalecimiento del aparato represivo,
administrativo ejecutivo; así como una autonomía
auténtica y vocación de los servidores
públicos del poder judicial, que en últimos
años se han puesto en vitrinas de cristal y el pueblo ha
observado la subordinación que existe ante el poder
ejecutivo.
Reformas legales para
disminuir el delito de secuestro
Las reformas o adiciones que se han realizado a la
legislación, que conforma el marco jurídico del
delito de secuestro, has sido improcedente e inoperante toda vez
que se ha quedado lejos de cumplir su objetivo; han resultado
hasta contraproducentes. Se tiene que repensar y rediseñar
el proceso de elaboración de las leyes, así como
las personas que intervienen; como resultado de análisis
crítico de las normas jurídico penales, realizado
por juristas actuales, se ha hecho notar que no tutelan bienes
jurídicos, no garantizan derechos, no previenen, ni
disminuyen la delincuencia.
8.1 Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
El Senado aprobó en comisiones las reformas al
artículo 73 de la Constitución, para facultar al
Congreso de la Unión a expedir una ley general en materia
de secuestro, establecer los tipos penales y sus
sanciones.
Reforma al artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en
fecha 3 de julio de 1996, debido a que en el delito de secuestro
los sujetos activos hacen uso de los medios de
comunicación para realizar sus crímenes, se ha
reformado el artículo de referencia en el sentido
siguiente "Las comunicaciones privadas son inviolables. La Ley
sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la
libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente a la
autoridad judicial federal, a petición de la autoridad
federal que faculte la ley o del titular del Ministerio
Público de la entidad federativa correspondiente,
podrá autorizar la intervención de cualquier
comunicación privada. Para ello, la autoridad competente,
por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de
la solicitud, expresando además, el tipo de
intervención, los sujetos de la misma y su
duración. La autoridad judicial federal no podrá
otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de
carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral, o
administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido
con su defensor. Las intervenciones autorizadas se
ajustarán a los requisitos y límites previstos en
las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan
con éstos, carecerán de todo valor
probatorio".[13]
"El nuevo texto constitucional atribuye a la autoridad
jurisdiccional federal el poder de autorizar las intervenciones:
`exclusivamente la autoridad judicial federal… Sin
razón suficiente quedaron excluidas las autoridades
judiciales del fuero común. Esto obedeció, se dijo,
a que las vías de comunicación telefónica y
otras, quedan dentro de la competencia
federal".[14] Son necesarias reformas
estructurales y no coyunturales, es decir una reforma integral y
sistemática del ordenamiento jurídico mexicano, que
guarde coherencia con las necesidades presentes que tienen los
órganos de gobierno para hacer frente al delito del
secuestro, es de suma importancia una armonía legislativa
federal y local, a efecto de que se trabaje coordinadamente en la
disminución del delito de secuestro.
8.2 La Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de noviembre de 1996 y que comenzó su vigencia al
día siguiente, dedica 13 artículos a su
reglamentación. En líneas generales, debe decirse
que la mencionada Ley, señala como requisitos para la
procedencia de la intervención, la existencia de indicios
que hagan presumir que la persona objeto de la
intervención está involucrada en la delincuencia
organizada, entendiendo por tal, la organización de tres o
más personas con la finalidad de cometer delitos contra la
salud, blanqueo de capitales y secuestro. El tiempo máximo
por el cual un Juez Federal puede autorizar la
intervención es de seis meses, prorrogables si existen
nuevos elementos de prueba que justifiquen el aplazamiento. El
término que tiene el juzgador para conceder o negar la
petición es de tan sólo 12 horas.
8.3 Ley de Amparo.
Una de las reformas que se realizaron a esta Ley, del
día 8 de febrero de 1999, concurrió a resolver el
problema que se había suscitado a propósito del
procedimiento jurisdiccional para impugnar resoluciones del
Ministerio Público con apoyo en la reforma de 1994.
Así, el texto actual de la fracción VII del
artículo 114 de la Ley de Amparo dispone que se
podrá interponer juicio de amparo ante los jueces de
distrito "contra las resoluciones del Ministerio Público
que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la
acción penal, en los términos de lo dispuesto por
el párrafo cuarto del artículo 21
constitucional.
Lo mismo se recoge en el artículo 10,
fracción III de la Ley de Amparo a propósito de los
derechos de la víctima u ofendido en el procedimiento
penal.[15] Ciertamente, el reformador
constitucional de 1994 no había pensado en el amparo como
cauce procesal para las impugnaciones en esta
hipótesis.
La ausencia de solución legal secundaria, que
reglamentara un procedimiento desatendido o ignorado por el
reformador constitucional, condujo caso inevitablemente a la
admisión del juicio de amparo. En términos
técnicos esta solución es controvertible; desde un
ángulo práctico, permite zanjar un debate
perturbador.
En otro orden de ideas, el 19 de noviembre de 2008 el
pleno de la Cámara de Diputados aprobó por
unanimidad reformas a la Ley del Registro Público
Vehicular, cuyo objetivo es combatir el robo de
automóviles. Dichas modificaciones están
encaminadas a que el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública firme convenios con los gobiernos
estatales y capitalino, para expedir certificados de no registro
de robo de vehículos. El dictamen precisa que el delito de
robo de automóviles se ha consolidado en los
últimos años como uno de los más lucrativos
para las redes criminales nacionales e internacionales que operan
en México. Las utilidades que se generan con ese acto
ilícito, enfatiza, lo hacen competitivo y con un gran
impacto socioeconómico alternando con otros delitos como
narcotráfico, secuestro, tráfico ilegal de
personas, robo de transportes de mercancías y operaciones
con recursos de procedencia ilícita. Dicha reforma se
aprobó por 268 votos a favor y abarca el Artículo
184 de la Ley de Amparo, la reglamentaria de los artículos
103 y 107 de la Constitución Política, y el
artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación.
8.4 Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
Impone a los tribunales colegiados de circuito la
obligación de videograbar las sesiones en que resuelvan
los juicios, con el fin de integrar un archivo digital que pueda
ser difundido con posterioridad.
El Senado de la República acogió 44 de las
objeciones que presentó el gobierno y posteriormente lo
hizo la Cámara de Representantes en plenaria, fueron
rechazadas 41, ahora corresponde al Presidente de la
República sancionar el proyecto que entrara a regir como
ley dentro de 1 año. La discrecionalidad con que
cuentan hasta hoy los funcionarios judiciales para dosificar o
rebajar las penas a los condenados por secuestro les fue
reducida. En el secuestro fue disminuida la pena máxima,
pero aumentada la mínima, cuya condena máxima bajo
de 40 a 28 años.
En la actual legislación penal
antisecuestro, la pena máxima es de 40 años, pero
en la práctica y gracias a una serie de beneficios solo se
pagan realmente 11 años aproximadamente. Con el nuevo
código ese mismo secuestrador podría ser condenado
a la máxima de 28 años, pero al suprimirse algunos
beneficios, como la audiencia especial y dosificarse la condena
de forma más estricta, el detenido terminará
pagando una pena efectiva cercana a los 19 o 20
años. Esos son algunos de los alcances del
código penal, aprobado por las plenarias de Cámara
y Senado, luego de aceptar el informe de la comisión
accidental que tuvo la tarea de estudiar las 85 objeciones que el
Presidente Pastrana presentó a esta iniciativa, cuando se
aprestó a sancionarla.
8.5 Ley Antisecuestro.
Respecto a la Ley Antisecuestro, el legislador por Baja
California detalló que existen dos iniciativas del PAN,
una del PRD y una del PVEM, por lo cual sólo
faltaría esperar una propuesta más del PRI para
comenzar el trabajo de consenso y de búsqueda de acuerdos.
No obstante, González Alcocer aceptó que en este
caso prevalecen más las divergencias que las
coincidencias. "Quizá esta ley es la que tiene más
puntos de vista divergentes. Hay quien propone la pena de muerte
para secuestradores, hay quien habla de la prisión
vitalicia, hay quien dice que no sirve de nada aumentar las
penas. Por ello, creo que el modo de resolver esto va a ser
más difícil", indicó.
La racionalidad de la Política Criminal
valorativa influenciada por esa doble perspectiva de Claus Roxin,
que ha marcado el rumbo en los últimos treinta años
en Alemania, ha ido experimentando una cierta disolución
de "sus dos ejes fundamentales: la fe en la
resocialización y, también, la convicción
acerca de la inconmovibilidad de las
garantías".[16]
Se distingue al derecho penal como un instrumento
cualificado de protección de bienes jurídicos, a
partir de este criterio, justifica a que la expansión del
derecho penal obedezca, de algún modo, "a la
aparición de nuevos bienes jurídicos –de
nuevos intereses o de nuevas valoraciones de intereses
preexistentes-, ya al aumento de valor experimentado por algunos
de los que existían con anterioridad, que podría
legitimar su protección a través del Derecho
penal",[17]
Finalidad de fijar la
penalidad de delito de secuestro
El secuestro es un delito penado por las
leyes del orden común, considerando como grave. En
México, es un delito perseguido de oficio y compete a las
procuradurías estatales su investigación,
persecución y consignación. Aunque en algunos casos
la autoridad, a petición de los familiares del agravio, se
ve limitada para actuar, para no poner en riesgo la integridad
física de la víctima, este pedimento en la
mayoría de las veces es capitalizado por la autoridad para
no investigar la comisión del delito, omitiendo lo
establecido en el artículo 21 constitucional que
señala:"La imposición de las penas es propia y
exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los
delitos incumbe al Ministerio Público y a la
Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad
y mando inmediato de aquél…" Todas las legislaciones
estatales consideran al delito de secuestro como una modalidad
del delito de privación ilegal de la libertad, variando en
cada uno de ellos la penalidad según la forma de
comisión del delito, que señalan las descripciones
típicas de cada legislación estatal. Se tiene que
en la comisión de un secuestro simple, la máxima
penalidad se encuentra en el Estado de Veracruz en los
artículos 163 y 164 donde la penalidad es 20 a 50
años y la mínima penalidad se establece en los
estados de Puebla, en su artículo 302 y 304 en donde se
impone a los delincuentes de 18 a 50 años de
prisión, y en San Luis Potosí, en los
artículos 135 y 136 la penalidad es de 10 a 40 años
de prisión. Estas penas se encuentran en los
Códigos Penales Estatales en los que se sanciona el delito
del secuestro y su penalidad máxima y mínima
pudiendo existir una penalidad media, sin incluir las
agravantes.
9.1 La finalidad de la pena en
Beccaria.
Partiendo del tipo de delito Beccaria manejo el tipo de
pena, "… la pena será siempre la sanción que
el delincuente reciba por parte del juez, la cual será
justa y sobre todo con la finalidad de evitar que se repita el
delito y sobre todo buscar su readaptación en la sociedad
tras su separación". [18]La
graduación de los delitos debe considerarse según
la gravedad del hecho realizado; la forma de penar a un reo debe
ser aquella que produzca la impresión más eficaz y
duradera sobre los ánimos de los hombres, de modo que no
cometan los delitos; no debe ser penado un reo con una
tortura.
Beccaria busco siempre una pena justa, se debe de buscar
una readaptación y una prevención. El fin de las
penas no es atormentar ni afligir a un ser sensible ni deshacer
un delito ya cometido. Un cuerpo político, que muy lejos
de obrar por pasión, es el moderador tranquilo de las
pasiones de cada uno, no puede abrigar esa crueldad
inútil. El fin de las penas es impedir al reo dañar
aquellas penas y aquel método de imponerlas que, guardando
proporción, produzca una impresión más
eficaz y duradera sobre los ánimos de los hombres y la
menos dolorosa sobre el cuerpo del reo.
9.2 El delincuente en Von Liszt.
Von Liszt ha sido considerado como un idealista
positivista, negó la existencia del delincuente nato,
criticó a los naturalistas radicales como peligrosos
adversarios. "El delincuente no nace, sino que se hace; es por
ello, que debe existir una pena que sea pertinente, para limitar
su conducta antijurídica".[19] La
adecuación a fin, es el camino que marca el rumbo a seguir
en el estudio de los delitos, la pena debe ser tomada como
protección jurídica de bienes inexcusablemente que
en el caso en concreto se aplique en contenido y alcance
pertinente, a través de la pena se protege el conjunto de
bienes jurídicos.
"… la apertura del derecho penal, no puede ser
mera dogmática, sino una disciplina compuesta, en la que
conviven otros conocimientos heterogéneos, de
carácter jurídico y criminológico".
[20]La pena es correcta si es justa y necesaria,
el poder del Estado vincula la idea de fin con la justicia
punitiva; solo la pena necesaria es justa; para aplicar una pena
primero se deben medir los resultados causados y seleccionar de
forma pertinente la pena correcta.
9.3 Problema de derecho penal.
El acto de realizar reformas o adiciones a la
legislación penal, no es garantía para que
disminuyan los delitos de secuestro, deben estar
acompañadas de un compromiso por parte de todos los
servidores públicos y sociedad en general a trabajar de
forma colegiada para disminuir la criminalidad.
"… todos los delitos, por diferentes que puedan
ser sus causas de origen, deben ser penalmente perseguidos,
sancionados o cuando menos desaprobarse por el Estado; ello es
una exigencia de la paz jurídica. Si ello no ocurriera,
también recurrirían a semejantes métodos los
ciudadanos leales a la ley con el fin de no quedar como
únicas víctimas dañadas. Por consiguiente el
derecho penal evita la anarquía y, por tanto, es
indispensable. Pero se espera demasiado cuando se supone que a
través de penas duras se reducirá sustancialmente
la criminalidad existente". [21]
Resulta imprescindible en la formación de las
normas jurídico penales, dejar a tras practicas
jurídicas anquilosantes y dogmaticas; se tiene que
repensar y rediseñar procesos legislativos comunes u
ordinarios, que sean incluyentes y multidisciplinarios, construir
un derecho penal con el auxilio de sociólogos,
antropólogos, psicólogos, economistas, juristas,
etcétera, a efecto de que el espíritu de la ley
este impregnado por el anhelos y sentir de toda la
población mexicana. Para que sea coherente y pertinente
con la realidad social, política, económica y
cultural del pueblo.
Política ante
el delito de secuestro
Se ha pensado que los tres órdenes de gobierno,
en una relación armónica de recíproca
complementación y de idéntica responsabilidad
política frente a la comunidad, puedan generar
unión normativa y operativa-práctica para dar
mejores resultados. "El presidente de México, Felipe
Calderón, afianzó este jueves su combate a la
criminalidad en el país al enviar una iniciativa de ley
antisecuestros al Senado, horas después de haberse
comprometido a trabajar cerca de la gente en la
reconstrucción del entramado social de Ciudad
Juárez. La propuesta incluye la posibilidad de condenar
"de 40 años a prisión vitalicia" a los
secuestradores cuyas víctimas "sean privadas de la
libertad" y establece la posibilidad de colocar "dispositivos de
localización y vigilancia" a los secuestradores que sean
liberados para proteger a quienes fueron sus
víctimas".[22]
Los críticos han señalado que la presencia
en la ciudad de miles de militares y agentes federales, unos
10.000 en total, ha elevado la violencia y el número de
secuestros y extorsión. Sin embargo, el Gobierno mexicano
considera que el aumento de la violencia es una reacción
de los criminales al plan de combate al tráfico de
drogas.
El grupo parlamentario del PRD en el Senado
presentó ante la Comisión Permanente un paquete de
reformas a la Constitución, dos códigos y tres
leyes para hacer más eficiente el combate al secuestro.
"La reforma busca transparentar y evaluar los avances en el
cumplimiento de mandamientos judiciales de aprehensión y
reaprehensión, además de establecer que en el caso
de secuestro bastará que participen tres o más
personas para que se sancione como delincuencia organizada.
Según el legislador federal, las modificaciones legales
incluyen establecer la obligatoriedad del trabajo en
prisión para garantizar la reparación del
daño y la reinserción social del sentenciado.
Sólo se otorgarán beneficios de libertad
preparatoria y condena condicional a los secuestradores que, de
manera espontánea o inducida, coadyuven al rescate con
vida del secuestrado y a la detención de sus
cómplices. La reforma pretende garantizar mecanismos de
transparencia en materia de ejecución de sentencias,
establecer la obligación del Secretario Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública de enviar un informe
al Congreso sobre los resultados en la materia, e incrementar las
percepciones de los Ministerios Públicos de la
Federación". [23]
Es indudable que para aumentar la eficiencia de la
policía se requiere la participación de la
sociedad, para proporcionar ayuda organizada y, sobre todo, para
reconocer
el trabajo de policías honestos y responsables, como
un medio de estimular a los cuerpos policíacos.
La sociedad exige un refuerzo de las leyes que castiguen
a los secuestradores, ya que las víctimas son personas
inocentes, sujetas a crueles medidas de sumisión, por tal
razón los secuestradores deben ser castigados con todo el
peso de la ley. Existe mucho que hacer en el campo de la
penalización. La aplicación de la pena de muerte
contemplada en la Constitución y no aplicable en
ningún Estado, comienza a ser motivo de discusión.
Es cierto que la pena de muerte en nuestro país ha sido un
tema polémico que durante décadas se ha discutido
en las más altas tribunas en el estado mexicano, sin que
se haya llegado a un acuerdo sobre su aplicación, ya que
si bien es cierto que lo señala el artículo 22 de
nuestra Constitución.
Las políticas públicas para que funcionen
deben ser integrales, que un conjunto de personas de diversas
disciplinas intervengan en la formulación de programas
tendientes a disminuir el delito de secuestro. "Partiendo de una
exposición del enfoque utilitarista clásico
encaminado a proteger al individuo de las penas excesivas, y
pasando por las distintas variedades de positivismo
biológico, psicológico y social, hemos tratado de
hacer una crítica inmanente de las diversas posiciones
desde un punto de vista que subraya la importancia de la
iniciativa del Estado, y de sus representantes empresariales, en
la definición y sanción de ciertas formas de
comportamiento en determinadas
épocas".[24]
Propuestas para
disminuir el delito de secuestro
"El combate a la delincuencia implica diversas
propuestas: algunos académicos y políticos
consideran que lo que debe hacerse es promover el desarrollo
social -salud, educación, trabajo, recreación– para
abatir el delito. Otros creen que es necesario fortalecer el
aparato represivo: que cada violación a la ley tenga una
respuesta contundente por parte del
estado".[25]
El delito de secuestro es el efecto, de múltiples
factores que la ocasionan, como son, falta de fuentes de empleos,
educación deficiente, falta de recursos, escases en la
observancia de valores, corrupción en las instituciones
públicas, falta de vocación y profesionalismo en
los servidores públicos.
Un Estado con gobernantes ineptos y corruptos, genera en
su pueblo la ignorancia y criminalidad, debido a la falta de una
pertinente administración de la cosa pública y
deficiencia en la conducción de grupos humanos, que se
traduce en una subadministración, suborganización y
subeducación.
11.1 Desarrollo social y fortalecimiento del aparato
represivo.
La disminución de la delincuencia implica
propuestas fundamentales, que son las siguientes:
1.- Para prevenir y disminuir el delito. Promover el
desarrollo social: a) Mejorando la salud, b) Mejorando el nivel
de la educación, c) Mejorando las condiciones del trabajo
(trabajo digno para todos y bien remunerado), d) Suficientes y de
calidad espacios públicos de recreación.
2.- Fortalecer el aparato represivo: a) En el sentido de
que cada violación a la ley tenga una respuesta
contundente por parte del estado, b) Disminuir las penas y
aumentar la seguridad en la población, como lo
señala Waller, para aplicar los recursos de manera
eficiente, no se deben perseguir los hechos consumados sino
instrumentar políticas públicas de
prevención".[26]
11.2 Transparencia y
evaluación.
Controlar y evaluar las actividades de los servidores
públicos, en el cumplimiento de sus funciones y objetivos
propuestos, en materia de secuestro. Realizar una
auditoría y registro del personal que labora en los
cuerpos policiacos administrativos y ministeriales, dentro del
horario laboral (realizar una bitácora y agenda de
trabajo) y fuera del horario de trabajo; así como cuando
son suspendidos o despedidos
11.3 Sistema panóptico.
Establecer el método del panóptico en las
cárceles, que tienda vigilar, controlar y corregir, la
conducta de los criminales; llevando un registro de su conducta a
efecto de justipreciar los mecanismos y estrategias de
readaptación o reinserción social.
Michel Foucault, escribe acerca del "…
panóptico, como un sistema de vigilancia, control y
corrección, en que todos los integrantes de una sociedad
se sientan vigilados sin ver a quien los vigila";
[27]el Estado puede implementar mecanismos de
vigilancia, en los lugares, tiempos y situaciones con mayores
índices de delincuencia, como son cámaras de video,
policías, sensores o aparatos detectores de metales,
perros policías…
11.4 Seguimiento de vinculados con el delito de
secuestro.
Llevar un seguimiento y registro de las personas que se
han vinculado en un delito de secuestro; así como las que
han tenido una sentencia condenatoria, y gozan de su
libertad.
11.5 Cultura de prevención en materia de
secuestro.
Es imprescindible que tener una cultura de
prevención del delito, paralela con los mecanismos de
corrección; antes de enfermarse las personas se adoptar
medidas de seguridad e higiene, de forma similar en materia
criminal se tienen que construir instituciones públicas y
privadas para prevenir el delito de secuestro. "La
prevención individual sin pena queda excluida en la
mayoría de los casos a causa de la inexistencia de
pronósticos de delincuencia que sean suficiente acertados
en la práctica; sin embargo, en la medida en la que pueda
ser manejada de modo efectivo, su uso es un mandato tanto de la
razón práctica como de la solidaridad, siempre que
ese uso se lleve a cabo sin contradicción con los
requisitos propios del Estado de Derecho".
[28]
Conclusiones
La causa del delito de secuestro es multifactorial,
debido a que elementos endógenos y exógenos
intervienen en la conducta del sujeto activo en la
comisión de un delito, un elemento presente en la
mayoría de los delitos, es la existencia de un sujeto
pasivo, es quien reciente la ofensa; la participación del
ofendido en la construcción del delito puede darse en
distintos grados y niveles.
La detentación del poder por la clase dominante,
a través de mecanismos de control social, deciden
quién va a ser castigado y porque causas, siendo
castigados los dominados y desposeídos en la
mayoría de los casos; entonces es admisible que el delito
es una construcción social y no natural.
Beccaria busco siempre una pena justa, se debe de buscar
una readaptación y una prevención. El fin de las
penas no es atormentar ni afligir a un ser sensible ni deshacer
un delito ya cometido. Un cuerpo político, que muy lejos
de obrar por pasión, es el moderador tranquilo de las
pasiones de cada uno, no puede abrigar esa crueldad
inútil. El fin de las penas es impedir al reo dañar
aquellas penas y aquel método de imponerlas que, guardando
proporción, produzca una impresión más
eficaz y duradera sobre los ánimos de los hombres y la
menos dolorosa sobre el cuerpo del reo.
El delito de secuestro tutela la libertad física
personal. Las reformas o adiciones que se han realizado a la
legislación, que conforma el marco jurídico del
delito de secuestro, has sido improcedente e inoperante toda vez
que se ha quedado lejos de cumplir su objetivo; han resultado
hasta contraproducentes. Se tiene que repensar y rediseñar
el proceso de elaboración de las leyes, así como
las personas que intervienen; como resultado de análisis
crítico de las normas jurídico penales, realizado
por juristas actuales, se ha hecho notar que no tutelan bienes
jurídicos, no garantizan derechos, no previenen, ni
disminuyen la delincuencia.
El delito de secuestro es el efecto, de múltiples
factores que la ocasionan, como son, falta de fuentes de empleos,
educación deficiente, falta de recursos, escases en la
observancia de valores, corrupción en las instituciones
públicas, falta de vocación y profesionalismo en
los servidores públicos.
Un Estado con gobernantes ineptos y corruptos, genera en
su pueblo la ignorancia y criminalidad, debido a la falta de una
pertinente administración de la cosa pública y
deficiencia en la conducción de grupos humanos, que se
traduce en una subadministración, suborganización y
subeducación.
La disminución de la delincuencia implica
propuestas fundamentales, que son las siguientes:
1.- Para prevenir y disminuir el delito. Promover el
desarrollo social: a) Mejorando la salud, b) Mejorando el nivel
de la educación, c) Mejorando las condiciones del trabajo
(trabajo digno para todos y bien remunerado), d) Suficientes y de
calidad espacios públicos de recreación.
2.- Fortalecer el aparato represivo: a) En el sentido de
que cada violación a la ley tenga una respuesta
contundente por parte del estado, b) Disminuir las penas y
aumentar la seguridad en la población, como lo
señala Waller, para aplicar los recursos de manera
eficiente, no se deben perseguir los hechos consumados sino
instrumentar políticas públicas de
prevención.
3.- Controlar y evaluar las actividades de los
servidores públicos, en el cumplimiento de sus funciones y
objetivos propuestos.
4.- Establecer el método del panóptico en
las cárceles, que tienda vigilar, controlar y corregir, la
conducta de los criminales; llevando un registro de su conducta a
efecto de justipreciar los mecanismos y estrategias de
readaptación o reinserción social.
5.- Llevar un seguimiento y registro de las personas que
se han vinculado en un delito de secuestro; así como las
que han tenido una sentencia condenatoria, y gozan de su
libertad.
Es imprescindible que tener una cultura de
prevención del delito, paralela con los mecanismos de
corrección; antes de enfermarse las personas se adoptar
medidas de seguridad e higiene, de forma similar en materia
criminal se tienen que construir instituciones públicas y
privadas para prevenir el delito de secuestro.
El proceso que conduce a la condena se considera la
llave para el control de la magnitud del encarcelamiento de un
país o región, dado que el tamaño y la
composición de la población carcelaria se
conformará con el número de personas que el poder
judicial decida enviar a prisión y con la duración
de la condena impuesta; luego entonces el poder judicial debe
participar en las iniciativas de de ley efecto de que las normas
jurídico penales sean pertinentes a los objetivos
propuestos.
El esfuerzo por elaborar la teoría del delito
desde la perspectiva de la política criminal, los fines
rectores del sistema en su conjunto así como la
elaboración de los institutos jurídicos deben ser
de corte político criminal. De esta forma, por
política criminal se debe entender la selección de
sanciones preventivas pertinentes para la prevención del
delito, así como los principios constitucionales y
procesales deben presidir la fijación y desarrollo de los
presupuestos de la penalidad así como las
sanciones.
La política criminal se vincula con la esfera
jurídico-penal, a efecto de disminuir el delito de
secuestro. Los tres órganos de gobierno, así como
demás organismos autónomos, con la
participación de la sociedad, se deben adoptar un conjunto
de medidas como las ya propuestas en este documento, para hacer
frente al delito de secuestro, es decir, es una acción
compartida e incluyente.
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jurídico", Diccionario Jurídico Mexicano, Ed.
PORRUA, IIJ, México, 1997.
LEGUIZAMO, Ferrer, Ma. Elena, "Secuestro, Diccionario
Jurídico Mexicano", Ed. IIJ, Porrúa, UNAM,
México, 1997.
JACOBS, Gûnther, "La teoría de la pena",
Ed. Universidad Externado de Colombia, Colombia, 1998.
Rodríguez Manzanera, "En defensa de las
víctimas, el caso de México", Ed. Córdoba,
Argentina, 2009.
SILVA SÁNCHEZ, Jesús-María, La
Expansión del Derecho Penal. Aspectos de la
Política Criminal en las Sociedades Postindustriales,
Civitas, Madrid, 2001.
TAYLOR, Ian; Walton, Paul; e Young, Jock, "La nueva
criminología, Contribución a una teoría
social de la conducta desviada", Ed. Arnorrortu Editores, Buenos
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VON Liszt, Franz, "La idea de fin en el derecho penal",
Ed. UNAM, México, 1994.
WALLER, Irving, "Menor represión más
seguridad", Ed. INACIPE, México, 2008.
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20001.
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Consultado en fecha: 24 de febrero de 2010, 9:00 A. M.
Legislación
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, Ed. SISTA, México, 2010.
Código Penal Federal, artículo 366, Ed.
SISTA, México, 2010.
Ley de Amparo, Ed. SISTA, México,
2010.
NOTAS UTILIZADAS
LEGUIZAMO, Ferrer, Ma. Elena, "Secuestro, Diccionario
Jurídico Mexicano", Ed. IIJ, Porrúa, UNAM,
México, 1997, p. 2878.
2 Ibíd. p. 2878.
3
http://www.icesi.org.mx/publicaciones/articulos/2008/secuestro_en_mexico.asp.
Consultado en fecha: 24 de febrero de 2010, 9:00 A. M.
4 Diario
de México, Lunes 21 de mayo de
20001.
5 DURKHEIM, Emile, Las Reglas del Método
Sociológico", Ed. Fondo de Cultura Económica,
México, 2001(2ªreimpresión), p. 40.
6 Código Penal Federal, artículo 366, Ed.
SISTA, México, 2010. p. 138.
7 GONZÁLEZ Ruiz, Samuel Antonio, "Bien
jurídico", Diccionario Jurídico Mexicano, Ed.
PORRUA, IIJ, México, 1997. p. 338.
8 LEGUIZAMO, Ferrer, Ma. Elena, Obr. Cit., p.
2878.
9 FERRAJOLI, Luigi, "Derecho y razón", Ed. Trotta
España, 1996, p. 851.
10 WEBER, Max, "La ética protestante",
Bibliografía Jurídica Universal, C. D. obtenido en
Doctorado de Derecho Penal.
11 Rodríguez Manzanera, "En defensa de las
víctimas, el caso de México", Ed. Córdoba,
Argentina, 2009, p. 17.
12 Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, Artículo 20, Ed. SISTA, México,
2010.
13 Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, artículo 16, Obr. Cit. p. 11 y
12.
14 GARCÍA Ramírez, Sergio, "El nuevo
procedimiento penal mexicano", Ed. Porrúa, 3ª
edición, México, 2001, p. 45.
15 Reforma publicada el 9 de junio del 2000.
16 SILVA SÁNCHEZ, Jesús-María, La
Expansión del Derecho Penal. Aspectos de la
Política Criminal en las Sociedades Postindustriales,
Civitas, Madrid, 2001.
17 Ibíd. p. 129.
18 BECCARIA, Cesare, "De los delitos y las penas",
Bibliografía Jurídica Universal, C. D. obtenido en
Doctorado de Derecho Penal 2009-2010.
19 VON Liszt, Franz, "La idea de fin en el derecho
penal", Ed. UNAM, México, 1994, p. 37.
20 Ibíd. p. 37.
21 Díaz Arana Enrique, Gimbernat Tordeig,
Enrique, Jager Christian – Claus Roxin, "Problemas
fundamentales de política criminal y derecho penal" Ed.
UNAM, México, 2002. p. 91.
22
http://www.elmundo.es/america/2010/02/18/mexico/1266523965.html.
Consultado en fecha: 24 de febrero de 2010, 9:00 A. M.
23
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Consultado en fecha: 24 de febrero de 2010, 9:00 A. M.
24 TAYLOR, Ian; Walton, Paul; e Young, Jock, "La nueva
criminología, Contribución a una teoría
social de la conducta desviada", Ed. Arnorrortu Editores, Buenos
Aires, 1997, p. 286.
25 Waller, Irving, "Menor represión más
seguridad", Ed. INACIPE, México, 2008.
26 Ibídem.
27 FOUCAULT, Michel, "La verdad de las formas
jurídicas", Ed. Gedisa, Barcelona, 1996. p.
108.
28 JACOBS, Gûnther, "La teoría de la pena",
Ed. Universidad Externado de Colombia, Colombia, 1998. p.
11.
BIOGRAFIA DEL AUTOR
NOMBRE: GELACIO LAGUNA BARRERA
ESTUDIOS REALIZADOS: DOCTOR EN
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; DOCTOR EN DERECHO
PENAL; MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN PUBLICA; LICENCIADO
EN DERECHO; PERITO EN CRIMINALISTICA; PERITO EN DOCUMENTOS
CUESTIONADOS.LUGAR DE RESIDENCIA: ORIUNDO DE ZUMPANGO,
ESTADO DE MÉXICO.TRAYECTORIA LABORAL: 1.- CATEDRATICO EN
DIVERSAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, EN LAS
LICENCIATURAS EN: DERECHO, CONTADURÍA,
ADMINISTRACIÓN, CONTADURÍA,
PEDAGOGÍA… 2.- PROFESOR DE POSGRADO EN
MAESTRÍA DE: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
ADMINISTRACIÓN DE HOSPITALES, ADMINISTRACIÓN DE
NEGOCIOS, ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS,
POLÍTICA… 3.- ABOGADO POSTULANTE Y
PERITO…. 4.- AUTOR DE ARTÍCULOS
VIRTUALES DE COBERTURA INTENACIONAL Y EN REVISTA
UNIVERSITARIA…
El presente trabajo ha sido realizado en la
República Mexicana, Ciudad de México; en el mes de
abril de 2010.
[1] LEGUIZAMO, Ferrer, Ma. Elena,
“Secuestro, Diccionario Jurídico Mexicano”,
Ed. IIJ, Porrúa, UNAM, México, 1997, p. 2878.
[2] Ibíd. p. 2878.
[3]
http://www.icesi.org.mx/publicaciones/articulos/2008/secuestro_en_mexico.asp.
Consultado en fecha: 24 de febrero de 2010, 9:00 A. M.
[4] Diario de México, Lunes 21 de mayo
de 20001.
[5] DURKHEIM, Emile, Las Reglas del
Método Sociológico”, Ed. Fondo de Cultura
Económica, México, 2001(2ªreimpresión),
p. 40.
[6] Código Penal Federal,
artículo 366, Ed. SISTA, México, 2010. p. 138.
[7] GONZÁLEZ Ruiz, Samuel Antonio,
“Bien jurídico”, Diccionario Jurídico
Mexicano, Ed. PORRUA, IIJ, México, 1997. p. 338.
[8] LEGUIZAMO, Ferrer, Ma. Elena, Obr. Cit., p.
2878.
[9] FERRAJOLI, Luigi, “Derecho y
razón”, Ed. Trotta España, 1996, p. 851.
[10] WEBER, Max, “La ética
protestante”, Bibliografía Jurídica
Universal, C. D. obtenido en Doctorado de Derecho Penal.
[11] Rodríguez Manzanera, “En
defensa de las víctimas, el caso de México”,
Ed. Córdoba, Argentina, 2009, p. 17.
[12] Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Artículo 20, Ed. SISTA,
México, 2010.
[13] Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, artículo 16, Obr. Cit. p. 11 y
12.
[14] GARCÍA Ramírez, Sergio,
“El nuevo procedimiento penal mexicano”, Ed.
Porrúa, 3ª edición, México, 2001, p.
45.
[15] Reforma publicada el 9 de junio del
2000.
[16] SILVA SÁNCHEZ,
Jesús-María, La Expansión del Derecho Penal.
Aspectos de la Política Criminal en las Sociedades
Postindustriales, Civitas, Madrid, 2001.
[17] Ibíd. p. 129.
[18] BECCARIA, Cesare, “De los delitos y
las penas”, Bibliografía Jurídica Universal,
C. D. obtenido en Doctorado de Derecho Penal 2009-2010.
[19] VON Liszt, Franz, “La idea de fin en
el derecho penal”, Ed. UNAM, México, 1994, p.
37.
[20] Ibíd. p. 37.
[21] Díaz Arana Enrique, Gimbernat
Tordeig, Enrique, Jager Christian – Claus Roxin,
“Problemas fundamentales de política criminal y
derecho penal” Ed. UNAM, México, 2002. p. 91.
[22]
http://www.elmundo.es/america/2010/02/18/mexico/1266523965.html.
Consultado en fecha: 24 de febrero de 2010, 9:00 A. M.
[23]
http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/374996.presentan-perredistas-paquete-de-reformas-con.html.
Consultado en fecha: 24 de febrero de 2010, 9:00 A. M.
[24] TAYLOR, Ian; Walton, Paul; e Young, Jock,
“La nueva criminología, Contribución a una
teoría social de la conducta desviada”, Ed.
Arnorrortu Editores, Buenos Aires, 1997, p. 286.
[25] Waller, Irving, “Menor
represión más seguridad”, Ed. INACIPE,
México, 2008.
[26] Ibídem.
[27] FOUCAULT, Michel, “La verdad de las
formas jurídicas”, Ed. Gedisa, Barcelona, 1996. p.
108.
[28] JACOBS, Gûnther, “La
teoría de la pena”, Ed. Universidad Externado de
Colombia, Colombia, 1998. p. 11.
Autor:
Gelacio Laguna Barrera
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