Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El tratamiento de la prueba en el nuevo Código Procesal Penal (Perú – 2010)



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Concepto de
    prueba
  3. La actividad
    probatoria y sus diferencias con los actos de
    investigación
  4. Distinción
    entre medio de prueba, prueba y fuente de
    prueba
  5. Los medios de
    prueba
  6. Pruebas
    especiales
  7. La prueba
    indiciaria

Introducción

Al encontrarnos con un proceso penal, por lo general
detectamos una exposición de hechos aportada por las
partes, con ciertos argumentos y contradicciones. Con referencia
a dichos hechos es respecto de los cuales el órgano
jurisdiccional tendrá que resolver si coinciden con el
objeto narrado, sujeto a los límites que al ser humano le
es posible conocer. De las diversas versiones el juez
escogerá la o las más verosímiles y la
transformará en única con el fin de obtener la
verdad de los hechos nunca absoluta para los hombres, sino tan
sólo una verdad formal. [1]

El maestro SANCHEZ VELARDE, señala que
la prueba es una de las instituciones más trascendentes en
el proceso penal, ya que a través de ella, se busca
demostrar la verdad y naturalmente constituye un requisito
fundamental para la decisión final del juzgador.
[2]Siguiendo a CAFERATA NORES podemos
afirmar que: "son las pruebas, no los jueces los que
condenan
", [3]de ahí la de la prueba
se constituya en una garantía fundamental ante la posible
arbitrariedad de las decisiones judiciales.

En tal sentido y siguiendo la posición de
VELEZ MARICONDE, [4]podemos
señalar que la prueba viene a ser todo elemento objetivo
que se introduzca legalmente en el proceso y sea susceptible de
producir en el ánimo de los sujetos procesales un
conocimiento cierto o probable acerca de los extremos
fácticos de la imputación delictiva.

Concepto de
prueba

La prueba es toda razón o argumento para
demostrar la verdad o la falsedad en cualquier hecho que se
proponga, por lo que los procedimientos que se utilicen para
analizarla, deberán ser valorados con objetividad para la
motivación de la sentencia, siendo la valoración,
el único medio para descubrir la verdad y, a la vez, la
mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones
judiciales, porque el Juez no puede condenar a ninguna persona si
no ha tenido a la vista las pruebas que indiquen que esta persona
es responsable del ilícito que se le acusa, siempre y
cuando hayan sido validamente incorporadas al proceso, a su vez
tampoco puede valorarse una prueba que haya sido viciada o
presentada al debate, habiéndose violado garantías
constitucionales del procesado u obtenida por medios
ilícitos.

RUBIANES, señala que la prueba es una
actividad procesal, de introducción de hechos
presentes-medios de prueba-, realizada de oficio o por
ofrecimiento de las partes, que tienden a provocar la
convicción del Juez, en mayor o menor grado de
conocimiento, acerca de la existencia o inexistencia de un hecho
pasado, o de una situación de hecho afirmada por las
partes. [5]

Para el Maestro MIXAN MÁSS la prueba
debe ser conceptuada íntegramente, es
decir, como una actividad finalista, con resultado y
consecuencias jurídicas, que le son inherentes; y que
procesalmente, "la prueba consiste en una actividad cognoscitiva
metódica, selectiva, jurídicamente regulada,
legítima y conducida por el funcionario con potestad para
descubrir la verdad concreta sobre la imputación o, en su
caso, descubrir la falsedad o el error al respecto, que permita
un ejercicio correcto y legítimo de la potestad
jurisdiccional penal". [6]

La actividad
probatoria y sus diferencias con los actos de
investigación

El Art. 155° del Código Procesal Penal,
desarrolla la actividad probatoria, la misma que se rige por la
Constitución, los Tratados aprobados y ratificados por el
Perú y por el mismo Código.

La actividad probatoria es el conjunto
de manifestaciones de voluntad, de conocimiento o de razonamiento
que proceden de los sujetos procesales, normadas por la ley, y
que tienden a producir un estado de certeza o de admisión
de una objetiva probabilidad del hecho que constituye su objeto,
así como de sus consecuencias. Es la concatenación
dinámica, compleja, coherente, de actos procesales (tanto
prejurisdiccionales como jurisdiccionales) de acopio de medios
probatorios y de libre valoración de los mismos.
[7]

GIMENO SENDRA plantea que los actos de prueba
deben referirse a la actividad de los sujetos procesales,
dirigida a obtener la convicción del Juez o Tribunal sobre
la preexistencia de los hechos afirmados por las partes,
intervenida por el órgano jurisdiccional bajo la vigencia
del principio de contradicción y de las garantías
constitucionales tendentes a asegurar su espontaneidad, e
introducida en el juicio oral a través de medios
lícitos de prueba. [8]

En nuestra normativa es muy clara la distinción
entre actos de prueba y los de investigación. Así
el Art. IV numeral 3, del Código Procesal Penal
señala: "Los actos de investigación que
práctica el Ministerio Público o la Policía
Nacional no tiene carácter jurisdiccional. Cuando fuera
indispensable una decisión de esta naturaleza la
requerirá del órgano jurisdiccional, motivando
debidamente su petición.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter