- Introducción
- La
quiebra - Declaratoria de quiebra a petición del
deudor - Demanda de acreedores
- La
quiebra de un comerciante fallecido - La
quiebra de Oficio - ¿Qué debe tener la sentencia
declaratoria de quiebra? - Tribunal al cual corresponde la
calificación de la quiebra - La
quiebra como delito - Sobre
el inventario - El
síndico - El
sobreseimiento - La
quiebra de menor cuantía - Conclusión
- Anexos
- Bibliografía
Introducción
En el siguiente trabajo hablaremos sobre el Proceso de
Quiebra (según el Código de Comercio de
Venezuela).
Quiebra por definición es el "Estado
jurídico en que un empresario industrial o comercial se
coloca, cuando por déficit de operación suspende
los pagos de sus deudas. Dicho estado jurídico implica la
liquidación del activo del quebrado y la
distribución del mismo entre sus acreedores en forma
equitativa y de conformidad con las leyes aplicables hasta por el
importe total de los mismos si fuere necesario".
Conoceremos bajo cuáles condiciones puede una
empresa ser declarada en quiebra; y además, que conforme a
las condiciones en que la quiebra se diera, puede ser declarada
quiebra fortuita, culpable o fraudulenta; aunque para ello deban
cumplirse ciertos procedimientos legales.
A propósito de los procedimientos a seguir
durante la quiebra, conoceremos a las personas que intervienen en
ese proceso, así como las funciones que deben tener en
él.
Desde los funcionarios Jurídicos (Juez), los
perjudicados (acreedores), el administrador de los bienes durante
el proceso (Síndico) hasta llegar al Deudor o quebrado
(persona natural o jurídica).
También haremos mención de algunos de los
artículos del Código de Comercio venezolano, que es
la ley en donde residen los detalles del proceso de
Quiebra.
Además, y como punto final anexaremos algunas
informaciones relacionadas con la quiebra de empresas en la
realidad, a nivel nacional e internacional. Estas noticias
serán investigadas a través de Internet y nos
permitirán tener una visión de la semejanza de la
Quiebra en distintos países, además de abrirnos una
ventana de conocimiento sobre los efectos reales de la quiebra en
empresas de diferentes tipos.
Estas informaciones serán de relevancia
actual.
DESARROLLO
La
quiebra
Para la economía; Quiebra significa la
situación en que se encuentra un patrimonio que es incapaz
de satisfacer las deudas que pesan sobre él; por lo que,
la expresión "estar en quiebra" quiere decir no poder
pagar íntegramente a todos los que tienen derecho a ser
pagados: es un estado de desequilibrio entre los valores
realizables y los créditos por pagar.
La Quiebra cómo "procedimiento" puede definirse
como "Un conjunto de normas y actos procesales dirigidos a la
liquidación del patrimonio del fallido y su reparto entre
los acreedores unitariamente organizados bajo el principio de la
comunidad de pérdidas".
REQUISITOS QUE DETERMINAN EL ESTADO DE
QUIEBRA
1. CUALIDAD DE COMERCIANTE DEL DEUDOR:
del Art. 914 Código de Comercio (C.Co.) se deduce que
la institución de la quiebra solamente se aplica al
comerciante y para el deudor civil sólo existe la
sesión de bienes. Ahora bien, todos "los que teniendo
capacidad para contratar hacen del comercio su
profesión habitual y las sociedades mercantiles
según éste artículo pueden ser
declaradas en quiebra las personas físicas y
jurídicas". Según el Art. 10 del C.Co., toda
persona física mayor de edad que haya hecho del
comercio su profesión habitual puede ser declarada en
quiebra. El corredor en materia mercantil (Art. 2 ordinal 15
y Art. 66 del C.Co.) y el comisionista (Art. 2 ordinal 4 y
Art. 375 del C.Co.) pueden ser igualmente declarados en
quiebra. El comerciante retirado del comercio puede ser
declarado en quiebra; pero sólo dentro de los 5
años posteriores al retiro, con tal que la
cesación de pagos haya tenido lugar durante el tiempo
que ejerció el comercio. De la misma manera procede la
quiebra de un comerciante fallecido; siempre que hubiere
muerto en un estado de cesación de pagos, pero no
puede ser solicitada ni pronunciada de oficio sino dentro de
los 3 meses siguientes a su muerte. El Código de
Comercio equipara la quiebra de las Sociedades Mercantiles
(comerciante social) a los comerciantes individuales.
Sólo en determinadas ocasiones establece normas
particulares para éstas quiebras.2. QUE NO HAYA ESTADO DE ATRASO:
significa que no haya obtenido el beneficio de atraso y
claro, la liquidación amigable.
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