Procedimiento de la Repetición:
Pagos a Requerimiento
Concepto
Son los efectuados en cumplimiento de una
determinación de oficio o a instancia del fisco. El
reclamo administrativo previo interpuesto ante el Fisco es
innecesario.
Vías Procesales
Opciones excluyentes del sujeto activo de la
repetición:
2. Demanda ante la justicia nacional de primera
instancia (fuero federal contencioso-administrativo
federal)
Cámara de apelaciones en lo contencioso
administrativo federalCorte Suprema de Justicia de la
Nación
Pagos Espontáneos
Concepto
Aquellos realizados voluntariamente sin que medie
determinación cierta o presuntiva de la repartición
recaudatoria.
Vías Procesales
Dictada la resolución administrativa sobre el
reclamo previo, el reclamante tiene un plazo de 15 días
hábiles para hacer uso de alguna de las alternativas,
vencido el cual, sin ejercicio de opción alguna, la
resolución dictada pasará a ser cosa
juzgada.
Verificación de impuestos
prescriptos
Cuando se reclame la repetición de tributos, la
AFIP, puede estando prescriptas las acciones y poderes fiscales,
verificar la materia imponible del período en
cuestión y compensar el impuesto indebido hasta el importe
por el que prosperase el recurso.
Compensación de oficio
Cuando se verifique materia imponible,
detectándose pagos indebidos o en exceso, la AFIP los
compensará con el tributo determinado, aún cuando
la acción de repetición se hallare
prescripta.
Recursos
administrativos
Recurso de Reconsideración
Concepto
Constituye un remedio previsto por la ley para el
ámbito administrativo, en el cual se interpone y sustancia
aquel, tendiente a que, a instancias del contribuyente o
responsable, la AFIP efectúe una revisión del acto
atacado por medio de un funcionario con jerarquía superior
a aquel del cual emanó la resolución
recurrida.
Procede contra:
1. Resoluciones que determinen impuestos y
accesorios en forma cierta o presuntiva2. Resoluciones que impongan sanciones,
excluidas las clausuras3. Resoluciones que denieguen reclamos por
repetición4. Liquidaciones de intereses y actualizaciones
por aspectos conceptuales cuando no se discuta la procedencia
del gravamen
Opción excepto nº 4: Recurso de
apelación ante el TFN
Características de los
recursos:
Son optativos y excluyentes
Suspenden la ejecutoriedad de la
decisiónInterposición en plazo perentorio de 15
DHNo interposición dentro del plazo:
Resoluciones sobre impuestos y accesorios quedan
firmes
Cosa juzgada formal (la AFIP puede inicial juicio
de
ejecución fiscal)
Rige el principio "solve et repete"
Iniciada la ejecución: pago y luego
repetición
Resoluciones sobre multas y reclamos de
repetición de tributos
Pasan en autoridad de cosa juzgada material
Excepción en caso de repetición de
multas
Consentidas
Sustanciación del recurso de
reconsideración
Dentro del plazo improrrogable de 15 DH se
interposición del recurso, mediante presentación
directa o carta certificada con aviso de retorno ante el juez
administrativo que dicto resolución.
Elevación al superior jerárquico y
sustanciación de la prueba ofrecida
Dentro de los 20 DH resolución del recurso y
notificada al interesado en la forma prevista en el art
100
Resolución del Recurso
Efectos
Determinación de impuestos y accesorios: implica
que la resolución queda firme. En consecuencia, el acto
administrativo podrá ser ejecutado mediante la vía
de ejecución fiscal. Sin perjuicio de ello, el sujeto
pasivo puede asimismo pagar el importe determinado por el Fisco e
impugnar luego la resolución mediante el ejercicio de la
acción de repetición
Imposición de sanciones: podrá recurrirse
sin previo pago, toda vez que para la aplicación de
penalidades debe garantizarse la posibilidad de ocurrir
previamente a instancias judiciales disponibles.
Recurso de apelación ante el Director General
de la DGI
Recurso residual y autónomo
Cuando en la ley 11683 no esté previsto un
procedimiento recursivo especial
Procedencia
1. Liquidaciones de anticipos, otros pagos a
cuenta, sus intereses y actualizaciones2. Liquidaciones de intereses resarcitorios y
actualizaciones cuando no se discuta la procedencia del
gravamen3. Otros actos de alcance individual, incluso
emanados del Director General
Interposición
Por escrito, ante quien dictó el acto. No
suspende los efectos del acto impugnado, mediante la
promoción de una demanda de ejecución fiscal, la
AFIP podrá de oficio o a pedido de parte, suspender la
ejecución por razones de interés público o
para evitar perjuicios graves al interesado o cuando se alegare
fundadamente una nulidad absoluta.
Tramitación
No se exigen especiales formalidades
Se resuelve sin sustanciación
Se requiere dictamen jurídico
Resolución
Plazo para resolver: dentro de 60 DH de
interpuesto
Carácter definitivo: presunción de
legitimidad y fuerza ejecutoria. El acto del Director General
implica una decisión final que agota la vía
administrativa y consecuentemente, sólo puede proceder la
vía de impugnación judicial.
Resolución del recurso
Silencio de la administración: Equivale a una
denegatoria tácita de la petición.
Recursos y
demandas ante la Justicia
ORGANISMOS JURISDICCIONALES
PRIMERA INSTANCIA
Requisitos para la interposición de la demanda
ante Juez Nacional:
1. Actor: Contribuyente o
responsable2. Demandado: El Fisco
3. Monto mínimo de la demanda $
200
Casos en que procede
Contra las resoluciones dictadas en los recursos de
reconsideración en materia de multasContra las resoluciones dictadas en materia de
repetición de tributosContra las resoluciones dictadas en los recursos de
reconsideración en materia de repetición de
tributos
La demanda deberá presentarse dentro del
plazo de 15 días a contar de la notificación de la
resolución administrativa.
No resuelto el recurso de reconsideración
dentro del plazo de 20 días, en materia de
repetición de tributos o sumarios
instruidosEn el supuesto de no dictarse resolución
dentro de los 3 meses de interpuesto el reclamo de
repetición de tributosDemanda de repetición en el supuesto de
pagarse en cumplimiento de una determinación cierta o
presuntiva
Dentro del transcurso de los años de
prescripción
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Admitido el curso de la demanda se corre traslado de la
misma al procurador fiscal, o por cédula, al representante
designado por la AFIP en su caso, para que dentro del
término de 30 días
1. Conteste
2. Oponga todas las defensas
3. Oponga excepciones (se resuelven con la
cuestión de fondo de la sentencia definitiva, salvo
las de previo y especial pronunciamiento)
COMPETENCIA DE ALZADA
Requisitos para la interposición de la
apelación ante la Cámara
1. Actor: Contribuyente, responsable o el
fisco2. Demandado: El fisco, contribuyente o
responsable3. Monto mínimo de la demanda: $
200
Cámara competente entiende en:
Las apelaciones que se interpusieran contra las
sentencias de los jueces de primera instancia, dictadas en
materia de repetición de gravámenes y
aplicación de sancionesLos recursos de revisión y apelación
limitada contra las sentencias dictadas por el TFN en materia
de tributos o sancionesLas apelaciones que se interpusieren contra las
decisiones adoptadas por el TFN, en los recursos de amparo
sin limitación de montoLos recursos por retardo de justicia del
TFN
Recurso de revisión y apelación
limitada ante la cámara
Procede
Contra las sentencias del TFN
Término de interposición
30 Días hábiles de notificada la sentencia
y 10 días para apelar sentencias recaídas en los
recursos de amparo
No interposición del recurso
Es Cosa juzgada material y debe cumplirse dentro de 15
días hábiles de quedar firme
Concepto de Recurso de
Apelación
Es el medio de impugnación de una
resolución judicial, en virtud del cual quien se considera
agraviado por ésta solicita a la instancia que sigue en
orden de conocimiento la revisión de dicha
resolución, revocándola o
modificándola.
Finalidad de Recurso de
Apelación
Que el tribunal inmediato superior revea la sentencia
dictada por el inferior, garantizando el mismo la existencia de
la doble instancia. Este control es solicitado por una de las
partes, que se siente agraviada en sus derechos, ya sea en virtud
de una inexacta aplicación del derecho, o por una
arbitrariedad del juez, o debido a una incorrecta
interpretación de la norma, de los hechos o de las
pruebas.
Efectos de la apelación
1. Sentencias del TFN en general: Ambos
efectos2. Sentencia del TFN condenatoria al pago de
tributos e intereses: Devolutivo. Debe acreditar pago ante la
AFIP dentro de 30 días hábiles de la
notificación de la sentencia
Interposición del recurso ante el
TFN
Es por escrito y se presenta dentro de los 15
días hábiles subsiguientes a la
interposición.
En caso de violación manifiesta de las formas
legales en el procedimiento ante el TFN
La cámara podrá declarar la nulidad de las
actuaciones y devolverlas al TFN, salvo que jugare más
conveniente su apertura a prueba en la instancia
Resolverá sobre el fondo del asunto teniendo
por válidas las conclusiones del TFN sobre los hechos
probados
Podrá apartarse de las conclusiones del TFN y
disponer la producción de pruebas, cuando se suponga error
en la apreciación de los hechos.
Escrito de partes urgiendo sentencia ante el TFN
(Recurso por retardo de justicia)
Idéntico proceder en casos que llegaren a su
conocimiento cuando del expediente resulte que la sentencia del
TFN no fue dictada en término
Juicio de
ejecución fiscal y pago provisorio de impuestos
vencidos
JUICIO DE EJECUCION FISCAL
Concepto
El cobro de los tributos adeudados a la
administración pública en un tiempo
breve
Caracteres que lo definen7
a) Un PROCESO, ya que se conforma de una
secuencia de actos a desarrollar de manera
consecutivab) EJECUTIVO, en razón de su objeto,
cual es hacer efectiva la realización de un
interés insatisfecho ya tutelado por el derecho,
siendo en consecuencia limitados los términos
procesales y las defensas, al compararlos con los procesos de
conocimientoc) SINGULAR, por cuanto se refiere a una
pretensión en forma específicad) EXPEDITIVO, ya que a corto plazo tiene por
fin asegurar la recaudación tributariae) JUDICIAL, debido a la intervención de
un órgano con jurisdicción para cobrar
tributosf) CONTENCIOSO, ya que resuelve un conflicto de
intereses existente entre el sujeto pasivo de la
obligación tributaria y el Estado
Presupuestos
Existencia de un título suficiente
Acción o vía ejecutiva
Patrimonio ejecutable
Caracteres Generales
1. Se basa en el principio de legitimidad del
acto administrativo2. Términos procesales y defensas
más limitadas en comparación3. En principio no puede discutirse la causa de
la obligación4. Sentencia del Juicio ejecutivo es cosa
juzgada formal5. Controversia de aspectos sustanciales:
ulterior proceso de repetición6. Vía elegida es el cobro judicial:
Ejecución fiscal7. Tramitará independientemente de la
instrucción del sumario administrativo correspondiente
a la infracciones tributarias
Casos en que procede
Declaración jurada impugnada por
cómputo improcedente de retenciones, pagos a cuenta,
saldos a favor, etcDeclaración jurada o liquidación
administrativa presentada sin pago del gravamenDeterminación de oficio firme
Resolución denegatoria del recurso de
reconsideración contra resolución determinativa
de oficio del tributo y accesoriosPago provisorio de impuestos vencidos
Liquidaciones de anticipos y otros pagos a
cuentaLiquidaciones de intereses y
actualizacionesTransferencias o compensaciones de tributos y
accesorios denegadasSentencias del TFN y de la justicia
nacionalSituación de multas: Cuando se trate de
sentencias dictadas en última instancia procesal o si
se encontraran firmes
No procede
Cuando se hubiese apelado la resolución
administrativa o jurisdiccional con efecto suspensivo
Boleta de Deuda
Concepto: Título Ejecutivo –
Declaración documental del fisco haciendo constar la
obligación fiscal exigible al contribuyente
Formas extrínsecas
1. Lugar y fecha de emisión
2. Nombre o denominación social del
deudor y domicilio3. Firma del funcionario competente con
especificaciones de funciones4. Importe y concepto de deuda: Deuda
líquida y exigible, indicando período fiscal a
que corresponda. La deuda se actualizará sin necesidad
de liquidación e intimación previa, bastando
reserva en título ejecutivo
Título Ejecutivo – Concepto
Documento que acredita la existencia de un
crédito exigible, emanado del Ente Regulador a
través de persona autorizada, y en cumplimiento de todos
los requisitos formales establecidos por las normas
impositivas.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL
Presentación del agente fiscal
Informando datos del contribuyente de la deuda
consignada en la boleta, etc. Hace las veces de
demanda
Asignación del juzgado competente
A partir de este momento pueden trabarse medidas
cautelares sin autorización previa del juez
Libramiento del mandamiento de intimación de
pago y eventualmente embargo
Si no se indicase otra medida alternativa
Si el ejecutado opone excepciones
Pago total documentado
Espera documentada
Prescripción
Inhabilidad de Título
Traslado por 5 días al agente fiscal y el juez
dicta la sentencia
Si el ejecutado NO opone excepciones
Previo proveído del juzgado haciendo saber tal
circunstancia, con lo que queda expedita la vía de
ejecución, el agente fiscal practica liquidación y
la notifica administrativamente al demandado por 5
días.
Si el demandado impugna la liquidación el Juez
resuelve.
PAGO PROVISORIO DE IMPUESTOS VENCIDOS
Carácter potestativo y
excepcional
Aplicable solo cuando la AFIP conoce la medida de las
obligaciones tributarias anteriores del contribuyente o
responsable y éste no haya presentado las DDJJ.
Etapas
1. Sujeto pasivo no presenta declaración
jurada2. AFIP emplaza a presentarla e ingresar el
pago en el término de 15 días
hábiles3. No cumplimiento del requerimiento
4. La AFIP puede exigir judicialmente el pago a
cuenta del tributo definitivo, igual a tantas veces el
impuesto declarado o determinado en cualesquiera de los
períodos no prescriptos, cuando sean los
períodos sin declarar
Consecuencia
Luego de iniciado el juicio de ejecución fiscal,
los reclamos podrán ejercitarse vía
repetición y previo pago de intereses, costas y gastos
judiciales
Interpretación restrictiva
Razonabilidad del cálculo: no debe prescindirse
del examen de la vigencia del gravamen. No basta la falta de
presentación de DDJJ para aplicar el régimen
excepcional del art. 31 si dicha omisión no configura
también la omisión de ingresar el
tributo
Disposición de neto corte
recaudatorio
Basada en una presunción legal de continuidad de
la capacidad contributiva
Alternativas
1. La vía imperativa de la
determinación de oficio de la obligación
tributaria2. Pago provisorio de impuestos
vencidos
Ambas alternativas no son excluyentes, pudiéndose
iniciar ambas a la vez.
Pago
Posee la naturaleza de un pago a cuenta de la
obligación tributaria definitiva, no adquiriendo los
efectos liberatorios del pago, atento ser un pago provisorio,
cuya virtualidad para cancelar la deuda tributaria del sujeto
pasivo se encuentra condicionada a la suma que arroje la
obligación tributaria definitiva que el fisco determine
mediante el procedimiento de determinación de oficio o que
aquel calcule a través del mecanismo de
autodeterminación.
Autor:
Miriam Quintans
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