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Procedimiento Fiscal Ley 11683 (Argentina) (página 3)




Enviado por Miriam Quintans



Partes: 1, 2, 3

Procedimiento de la Repetición:

Pagos a Requerimiento

Concepto

Son los efectuados en cumplimiento de una
determinación de oficio o a instancia del fisco. El
reclamo administrativo previo interpuesto ante el Fisco es
innecesario.

Vías Procesales

  • Opciones excluyentes del sujeto activo de la
    repetición:

  • 1. Demanda ante el tribunal fiscal de la
    nación

  • 2. Demanda ante la justicia nacional de primera
    instancia (fuero federal contencioso-administrativo
    federal)

  • Cámara de apelaciones en lo contencioso
    administrativo federal

  • Corte Suprema de Justicia de la
    Nación

Pagos Espontáneos

Concepto

Aquellos realizados voluntariamente sin que medie
determinación cierta o presuntiva de la repartición
recaudatoria.

Vías Procesales

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Dictada la resolución administrativa sobre el
reclamo previo, el reclamante tiene un plazo de 15 días
hábiles para hacer uso de alguna de las alternativas,
vencido el cual, sin ejercicio de opción alguna, la
resolución dictada pasará a ser cosa
juzgada.

Verificación de impuestos
prescriptos

Cuando se reclame la repetición de tributos, la
AFIP, puede estando prescriptas las acciones y poderes fiscales,
verificar la materia imponible del período en
cuestión y compensar el impuesto indebido hasta el importe
por el que prosperase el recurso.

Compensación de oficio

Cuando se verifique materia imponible,
detectándose pagos indebidos o en exceso, la AFIP los
compensará con el tributo determinado, aún cuando
la acción de repetición se hallare
prescripta.

Recursos
administrativos

Recurso de Reconsideración

Concepto

Constituye un remedio previsto por la ley para el
ámbito administrativo, en el cual se interpone y sustancia
aquel, tendiente a que, a instancias del contribuyente o
responsable, la AFIP efectúe una revisión del acto
atacado por medio de un funcionario con jerarquía superior
a aquel del cual emanó la resolución
recurrida.

Procede contra:

  • 1. Resoluciones que determinen impuestos y
    accesorios en forma cierta o presuntiva

  • 2. Resoluciones que impongan sanciones,
    excluidas las clausuras

  • 3. Resoluciones que denieguen reclamos por
    repetición

  • 4. Liquidaciones de intereses y actualizaciones
    por aspectos conceptuales cuando no se discuta la procedencia
    del gravamen

Opción excepto nº 4: Recurso de
apelación ante el TFN

Características de los
recursos:

  • Son optativos y excluyentes

  • Suspenden la ejecutoriedad de la
    decisión

  • Interposición en plazo perentorio de 15
    DH

  • No interposición dentro del plazo:

  • Resoluciones sobre impuestos y accesorios quedan
    firmes

Cosa juzgada formal (la AFIP puede inicial juicio
de

ejecución fiscal)

Rige el principio "solve et repete"

Iniciada la ejecución: pago y luego
repetición

  • Resoluciones sobre multas y reclamos de
    repetición de tributos

Pasan en autoridad de cosa juzgada material

Excepción en caso de repetición de
multas

Consentidas

Sustanciación del recurso de
reconsideración

Dentro del plazo improrrogable de 15 DH se
interposición del recurso, mediante presentación
directa o carta certificada con aviso de retorno ante el juez
administrativo que dicto resolución.

Elevación al superior jerárquico y
sustanciación de la prueba ofrecida

Dentro de los 20 DH resolución del recurso y
notificada al interesado en la forma prevista en el art
100

Resolución del Recurso

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Efectos

Determinación de impuestos y accesorios: implica
que la resolución queda firme. En consecuencia, el acto
administrativo podrá ser ejecutado mediante la vía
de ejecución fiscal. Sin perjuicio de ello, el sujeto
pasivo puede asimismo pagar el importe determinado por el Fisco e
impugnar luego la resolución mediante el ejercicio de la
acción de repetición

Imposición de sanciones: podrá recurrirse
sin previo pago, toda vez que para la aplicación de
penalidades debe garantizarse la posibilidad de ocurrir
previamente a instancias judiciales disponibles.

Recurso de apelación ante el Director General
de la DGI

Recurso residual y autónomo

Cuando en la ley 11683 no esté previsto un
procedimiento recursivo especial

Procedencia

  • 1. Liquidaciones de anticipos, otros pagos a
    cuenta, sus intereses y actualizaciones

  • 2. Liquidaciones de intereses resarcitorios y
    actualizaciones cuando no se discuta la procedencia del
    gravamen

  • 3. Otros actos de alcance individual, incluso
    emanados del Director General

Interposición

Por escrito, ante quien dictó el acto. No
suspende los efectos del acto impugnado, mediante la
promoción de una demanda de ejecución fiscal, la
AFIP podrá de oficio o a pedido de parte, suspender la
ejecución por razones de interés público o
para evitar perjuicios graves al interesado o cuando se alegare
fundadamente una nulidad absoluta.

Tramitación

  • No se exigen especiales formalidades

  • Se resuelve sin sustanciación

  • Se requiere dictamen jurídico

Resolución

Plazo para resolver: dentro de 60 DH de
interpuesto

Carácter definitivo: presunción de
legitimidad y fuerza ejecutoria. El acto del Director General
implica una decisión final que agota la vía
administrativa y consecuentemente, sólo puede proceder la
vía de impugnación judicial.

Resolución del recurso

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Silencio de la administración: Equivale a una
denegatoria tácita de la petición.

Recursos y
demandas ante la Justicia

ORGANISMOS JURISDICCIONALES

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PRIMERA INSTANCIA

Requisitos para la interposición de la demanda
ante Juez Nacional:

  • 1. Actor: Contribuyente o
    responsable

  • 2. Demandado: El Fisco

  • 3. Monto mínimo de la demanda $
    200

Casos en que procede

  • Contra las resoluciones dictadas en los recursos de
    reconsideración en materia de multas

  • Contra las resoluciones dictadas en materia de
    repetición de tributos

  • Contra las resoluciones dictadas en los recursos de
    reconsideración en materia de repetición de
    tributos

La demanda deberá presentarse dentro del
plazo de 15 días a contar de la notificación de la
resolución administrativa.

  • No resuelto el recurso de reconsideración
    dentro del plazo de 20 días, en materia de
    repetición de tributos o sumarios
    instruidos

  • En el supuesto de no dictarse resolución
    dentro de los 3 meses de interpuesto el reclamo de
    repetición de tributos

  • Demanda de repetición en el supuesto de
    pagarse en cumplimiento de una determinación cierta o
    presuntiva

Dentro del transcurso de los años de
prescripción

PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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Admitido el curso de la demanda se corre traslado de la
misma al procurador fiscal, o por cédula, al representante
designado por la AFIP en su caso, para que dentro del
término de 30 días

  • 1. Conteste

  • 2. Oponga todas las defensas

  • 3. Oponga excepciones (se resuelven con la
    cuestión de fondo de la sentencia definitiva, salvo
    las de previo y especial pronunciamiento)

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COMPETENCIA DE ALZADA

Requisitos para la interposición de la
apelación ante la Cámara

  • 1. Actor: Contribuyente, responsable o el
    fisco

  • 2. Demandado: El fisco, contribuyente o
    responsable

  • 3. Monto mínimo de la demanda: $
    200

Cámara competente entiende en:

  • Las apelaciones que se interpusieran contra las
    sentencias de los jueces de primera instancia, dictadas en
    materia de repetición de gravámenes y
    aplicación de sanciones

  • Los recursos de revisión y apelación
    limitada contra las sentencias dictadas por el TFN en materia
    de tributos o sanciones

  • Las apelaciones que se interpusieren contra las
    decisiones adoptadas por el TFN, en los recursos de amparo
    sin limitación de monto

  • Los recursos por retardo de justicia del
    TFN

Recurso de revisión y apelación
limitada ante la cámara

Procede

Contra las sentencias del TFN

Término de interposición

30 Días hábiles de notificada la sentencia
y 10 días para apelar sentencias recaídas en los
recursos de amparo

No interposición del recurso

Es Cosa juzgada material y debe cumplirse dentro de 15
días hábiles de quedar firme

Concepto de Recurso de
Apelación

Es el medio de impugnación de una
resolución judicial, en virtud del cual quien se considera
agraviado por ésta solicita a la instancia que sigue en
orden de conocimiento la revisión de dicha
resolución, revocándola o
modificándola.

Finalidad de Recurso de
Apelación

Que el tribunal inmediato superior revea la sentencia
dictada por el inferior, garantizando el mismo la existencia de
la doble instancia. Este control es solicitado por una de las
partes, que se siente agraviada en sus derechos, ya sea en virtud
de una inexacta aplicación del derecho, o por una
arbitrariedad del juez, o debido a una incorrecta
interpretación de la norma, de los hechos o de las
pruebas.

Efectos de la apelación

  • 1. Sentencias del TFN en general: Ambos
    efectos

  • 2. Sentencia del TFN condenatoria al pago de
    tributos e intereses: Devolutivo. Debe acreditar pago ante la
    AFIP dentro de 30 días hábiles de la
    notificación de la sentencia

Interposición del recurso ante el
TFN

Es por escrito y se presenta dentro de los 15
días hábiles subsiguientes a la
interposición.

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En caso de violación manifiesta de las formas
legales en el procedimiento ante el TFN

La cámara podrá declarar la nulidad de las
actuaciones y devolverlas al TFN, salvo que jugare más
conveniente su apertura a prueba en la instancia

Resolverá sobre el fondo del asunto teniendo
por válidas las conclusiones del TFN sobre los hechos
probados

Podrá apartarse de las conclusiones del TFN y
disponer la producción de pruebas, cuando se suponga error
en la apreciación de los hechos.

Escrito de partes urgiendo sentencia ante el TFN
(Recurso por retardo de justicia)

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Idéntico proceder en casos que llegaren a su
conocimiento cuando del expediente resulte que la sentencia del
TFN no fue dictada en término

Juicio de
ejecución fiscal y pago provisorio de impuestos
vencidos

JUICIO DE EJECUCION FISCAL

Concepto

El cobro de los tributos adeudados a la
administración pública en un tiempo
breve

Caracteres que lo definen7

  • a) Un PROCESO, ya que se conforma de una
    secuencia de actos a desarrollar de manera
    consecutiva

  • b) EJECUTIVO, en razón de su objeto,
    cual es hacer efectiva la realización de un
    interés insatisfecho ya tutelado por el derecho,
    siendo en consecuencia limitados los términos
    procesales y las defensas, al compararlos con los procesos de
    conocimiento

  • c) SINGULAR, por cuanto se refiere a una
    pretensión en forma específica

  • d) EXPEDITIVO, ya que a corto plazo tiene por
    fin asegurar la recaudación tributaria

  • e) JUDICIAL, debido a la intervención de
    un órgano con jurisdicción para cobrar
    tributos

  • f) CONTENCIOSO, ya que resuelve un conflicto de
    intereses existente entre el sujeto pasivo de la
    obligación tributaria y el Estado

Presupuestos

  • Existencia de un título suficiente

  • Acción o vía ejecutiva

  • Patrimonio ejecutable

Caracteres Generales

  • 1. Se basa en el principio de legitimidad del
    acto administrativo

  • 2. Términos procesales y defensas
    más limitadas en comparación

  • 3. En principio no puede discutirse la causa de
    la obligación

  • 4. Sentencia del Juicio ejecutivo es cosa
    juzgada formal

  • 5. Controversia de aspectos sustanciales:
    ulterior proceso de repetición

  • 6. Vía elegida es el cobro judicial:
    Ejecución fiscal

  • 7. Tramitará independientemente de la
    instrucción del sumario administrativo correspondiente
    a la infracciones tributarias

Casos en que procede

  • Declaración jurada impugnada por
    cómputo improcedente de retenciones, pagos a cuenta,
    saldos a favor, etc

  • Declaración jurada o liquidación
    administrativa presentada sin pago del gravamen

  • Determinación de oficio firme

  • Resolución denegatoria del recurso de
    reconsideración contra resolución determinativa
    de oficio del tributo y accesorios

  • Pago provisorio de impuestos vencidos

  • Liquidaciones de anticipos y otros pagos a
    cuenta

  • Liquidaciones de intereses y
    actualizaciones

  • Transferencias o compensaciones de tributos y
    accesorios denegadas

  • Sentencias del TFN y de la justicia
    nacional

  • Situación de multas: Cuando se trate de
    sentencias dictadas en última instancia procesal o si
    se encontraran firmes

No procede

Cuando se hubiese apelado la resolución
administrativa o jurisdiccional con efecto suspensivo

Boleta de Deuda

Concepto: Título Ejecutivo –
Declaración documental del fisco haciendo constar la
obligación fiscal exigible al contribuyente

Formas extrínsecas

  • 1. Lugar y fecha de emisión

  • 2. Nombre o denominación social del
    deudor y domicilio

  • 3. Firma del funcionario competente con
    especificaciones de funciones

  • 4. Importe y concepto de deuda: Deuda
    líquida y exigible, indicando período fiscal a
    que corresponda. La deuda se actualizará sin necesidad
    de liquidación e intimación previa, bastando
    reserva en título ejecutivo

Título Ejecutivo – Concepto

Documento que acredita la existencia de un
crédito exigible, emanado del Ente Regulador a
través de persona autorizada, y en cumplimiento de todos
los requisitos formales establecidos por las normas
impositivas.

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL

  • Presentación del agente fiscal

Informando datos del contribuyente de la deuda
consignada en la boleta, etc. Hace las veces de
demanda

  • Asignación del juzgado competente

A partir de este momento pueden trabarse medidas
cautelares sin autorización previa del juez

  • Libramiento del mandamiento de intimación de
    pago y eventualmente embargo

Si no se indicase otra medida alternativa

  • Si el ejecutado opone excepciones

Pago total documentado

Espera documentada

Prescripción

Inhabilidad de Título

Traslado por 5 días al agente fiscal y el juez
dicta la sentencia

  • Si el ejecutado NO opone excepciones

Previo proveído del juzgado haciendo saber tal
circunstancia, con lo que queda expedita la vía de
ejecución, el agente fiscal practica liquidación y
la notifica administrativamente al demandado por 5
días.

Si el demandado impugna la liquidación el Juez
resuelve.

PAGO PROVISORIO DE IMPUESTOS VENCIDOS

Carácter potestativo y
excepcional

Aplicable solo cuando la AFIP conoce la medida de las
obligaciones tributarias anteriores del contribuyente o
responsable y éste no haya presentado las DDJJ.

Etapas

  • 1. Sujeto pasivo no presenta declaración
    jurada

  • 2. AFIP emplaza a presentarla e ingresar el
    pago en el término de 15 días
    hábiles

  • 3. No cumplimiento del requerimiento

  • 4. La AFIP puede exigir judicialmente el pago a
    cuenta del tributo definitivo, igual a tantas veces el
    impuesto declarado o determinado en cualesquiera de los
    períodos no prescriptos, cuando sean los
    períodos sin declarar

Consecuencia

Luego de iniciado el juicio de ejecución fiscal,
los reclamos podrán ejercitarse vía
repetición y previo pago de intereses, costas y gastos
judiciales

Interpretación restrictiva

Razonabilidad del cálculo: no debe prescindirse
del examen de la vigencia del gravamen. No basta la falta de
presentación de DDJJ para aplicar el régimen
excepcional del art. 31 si dicha omisión no configura
también la omisión de ingresar el
tributo

Disposición de neto corte
recaudatorio

Basada en una presunción legal de continuidad de
la capacidad contributiva

Alternativas

  • 1. La vía imperativa de la
    determinación de oficio de la obligación
    tributaria

  • 2. Pago provisorio de impuestos
    vencidos

Ambas alternativas no son excluyentes, pudiéndose
iniciar ambas a la vez.

Pago

Posee la naturaleza de un pago a cuenta de la
obligación tributaria definitiva, no adquiriendo los
efectos liberatorios del pago, atento ser un pago provisorio,
cuya virtualidad para cancelar la deuda tributaria del sujeto
pasivo se encuentra condicionada a la suma que arroje la
obligación tributaria definitiva que el fisco determine
mediante el procedimiento de determinación de oficio o que
aquel calcule a través del mecanismo de
autodeterminación.

 

 

Autor:

Miriam Quintans

Partes: 1, 2, 3
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