- Contenido
- Funcionarios a cargo del Administrador Federal
de Ingresos Públicos - Funciones del Administrador Federal de Ingresos
Públicos - Interpretación de las normas
tributarias - Apreciación de los hechos
imponibles - Integración de la Ley.
Analogía - Extinción de la obligación
tributaria - Verificación y
fiscalización - Intereses, actualización e
ilícitos tributarios - Determinación de
oficio - Acción de
repetición - Recursos administrativos
- Recursos y demandas ante la
Justicia - Juicio de ejecución fiscal y pago
provisorio de impuestos vencidos
Contenido
Aplicación supletoria
Para todos los casos no previstos en la ley de
procedimiento tributario
Ley de procedimientos
administrativos:Código procesal civil y comercial de la
Nación (si el tributo es nacional)Código procesal penal de la
Nación
Funcionarios a
cargo del Administrador Federal de Ingresos
Públicos
Incompatibilidades:
No podrán ejercer otro cargo público
excepto la docencia.
Nombramiento:
Será designado por el PEN al año de
asumido el cargo del Presidente. Su mandato será de 4
años, pudiendo ser designado por sucesivos períodos
y podrá ser suspendido por incumplimiento o mal
desempeño en el cargo durante dos años
consecutivos.
Prohibición de ejercer las
funciones
Inhabilitados para ejercer cargos públicos,
hasta 10 años después de cumplida la
condenaQuienes no puedan ejercer el comercio
Fallidos condenados por quiebra
fraudulentaFallidos hasta 5 años después de su
rehabilitaciónCondenados por algún delito tributario o
aduanero
Funciones del
Administrador Federal de Ingresos
Públicos
ADMINISTRATIVAS – de
organización interna inherentes a la actividad del
organismo autárquico.
Representar legalmente a la AFIP
Organizar y reglamentar su funcionamiento
internoElevar anualmente el plan de acción y el
anteproyecto de presupuestoLicitar, adjudicar y contratar obras públicas
y suministros
REGLAMENTACION
Concepto: Normas administrativas y/o
procedimentales obligatorias para responsables y terceros en las
materias autorizadas por las leyes. La función de
reglamentación tiene implícita la presunción
de legitimidad, es decir que una impugnación
administrativa o judicial no suspende su
aplicación.
Vigencia: Fecha de publicación en el
boletín oficial o fecha posterior que se
determine.
Delimitación expresa: las funciones de
reglamentación e interpretación no pueden
ejercitarse en una misma resolución, debiendo
puntualizarse en casa caso el uso de las facultades.
Mecanismos de impugnación directa de
resoluciones generales: Cuando la AFIP no ha dictado
ningún acto referido al incumplimiento de la
resolución general que se atacará.
Mecanismos recursivos:
Control de legitimidad: Interviniendo el
Ministerio de Economía (es previo a su
publicación)Impugnación Judicial:
a) cuando un interesado a quien el acto afecte
o pueda afectar en forma cierta e inminente en sus derechos
subjetivos, haya formulado reclamo ante autoridad que lo
dictó y el resultado fuere adverso.b) Cuando la autoridad de ejecución del
acto de alcance general le haya dado aplicación
mediante actos definitivos y contra tales actos se hubiesen
agotado sin éxito las instancias
administrativas.
Garantía Constitucional: de peticionar
ante las autoridades (art 14 CN)Nulidad: en los siguientes casos
a) Cuando la voluntad de la adm. resulta
excluida por error esencial, dolo en cuanto se tengan como
existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos,
violencia física o moral ejercida sobre el agente o
por simulación absoluta.b) Cuando fuere emitido mediando incompetencia
en razón de la materia, del territorio, del tiempo o
del grado, salvo en este último supuesto que la
delegación o sustitución estuviesen permitidas,
falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o
derecho invocados o por violación de la ley aplicable,
de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró
su dictado.
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